PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICA DE CASTILLA Y LEÓN.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICA DE CASTILLA Y LEÓN
1.- OBJETO.
Constituye el objeto del presente contrato la prestación de servicios de Promoción y Comercialización Turística de Castilla y León, mediante el desarrollo de acciones de difusión, promoción y comercialización de determinados productos turísticos creados sobre tres categorías de demanda turística que se consideran de especial relevancia para la promoción de la comunidad autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Estos servicios se agrupan en los siguientes lotes, pudiendo los licitadores concurrir a uno, varios o a todos ellos:
Lote A. Turismo cultural y urbano
Lote B. Turismo enogastronómico
Lote C. Turismo rural, activo, de naturaleza y familiar.
Estos servicios tendrán como fines esenciales:
1.- Crear producto atractivo y singular paquetizado que permita desarrollar la oferta de la región de una forma diferencial y especializada relevante para el público interesado en los productos de la región objeto xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
2.- Mejorar e incrementar la presencia, difusión y comercialización de producto turístico de Castilla y León mediante la utilización de:
- canales comerciales, grandes tour-operadores del sector y agencias de viajes.
- canales de promoción.
3.- Incrementar el número de viajeros y pernoctaciones.
Las necesidades a cuya satisfacción se dirige esta contratación vienen determinadas por los propios fines de la Fundación Siglo, entre los que se encuentran la promoción y difusión integral y competitiva del turismo en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, con sus productos y destinos, en los mercados nacional e internacional y la incentivación del trabajo conjunto de todos los actores del sector turístico, con el objetivo último de convertir a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en un referente para los viajeros tanto nacionales como internacionales.
La prestación de estos servicios se desarrollará bajo la supervisión del personal directivo de la Fundación Siglo. A estos efectos, el adjudicatario deberá designar un responsable / interlocutor único, que recibirá directamente las directrices de control y supervisión del servicio que procedan por parte del personal directivo de la Fundación Siglo.
En todo caso, para la ejecución de este contrato la empresa adjudicataria se someterá a las directrices que marque la Fundación Siglo.
El objeto del contrato se corresponde con el siguiente CPV: 79342200-5 (Servicios de promoción).
2.- TIPO DE CONTRATO
Contrato de servicios.
Categoría 13: Servicios de publicidad.
3.- CLASIFICACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) no procede acreditar la solvencia mediante la clasificación del empresario.
4.- VARIANTES.
No se admiten variantes.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El Presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (371.900,82 €) IVA no incluido,
distribuido en los siguientes lotes:
Lote A. Turismo cultural y urbano. 123.966,94 € IVA no incluido
Lote B. Turismo enogastronómico. 123.966,94 € IVA no incluido
Lote C. Turismo rural, activo, de naturaleza y familiar. 123.966,94 € IVA no incluido
Serán por cuenta del adjudicatario toda clase de tributos, tasas y exacciones del Estado, de las Corporaciones Locales o de la Comunidad Autónoma o cualquier otro gasto que pudiera desprenderse de la ejecución de los trabajos objeto del presente pliego.
Del mismo modo serán por cuenta del adjudicatario la elaboración y tramitación, ante los organismos que corresponda, de cuantos documentos y autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de los trabajos objeto del presente pliego.
La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior al presupuesto base de licitación, tanto en lo que se refiere al presupuesto total del contrato como al parcial de cada uno de los lotes a que se refiere la presente Cláusula.
El valor estimado del contrato asciende a trescientos setenta y un mil novecientos euros con ochenta y dos céntimos (371.900,82 €). Este valor se ha calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, teniéndose en cuenta el presupuesto base de licitación, con exclusión del IVA.
6.- PLAZO DE VIGENCIA.
El plazo de vigencia del contrato será de quince meses a contar desde el día señalado en el párrafo siguiente, sin posibilidad de prórroga.
La prestación de los servicios objeto del presente pliego comenzará en la fecha de la firma del contrato pertinente, salvo que en éste se disponga otra fecha.
7.- REVISION DE PRECIOS.
No se admite revisión de precios durante el plazo de vigencia de este contrato.
8.- FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO.
El presente contrato, sujeto a regulación armonizada, se adjudicará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP. Y ello con arreglo a la ponderación de los criterios de adjudicación contenidos en la Cláusula 15 de este Pliego.
En este procedimiento de adjudicación todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluido toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
9.- GARANTIA PROVISIONAL.
No se exige.
10.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad que tenga una relación directa con el objeto del contrato, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y formas exigidos a continuación.
En el supuesto de que concurra a la licitación alguna empresa que haya asesorado a la Fundación o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Directiva 2014/24/UE. En idénticos términos se procederá cuando el asesoramiento o participación haya sido prestado por una empresa vinculada a un licitador.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato.
10.1. Personalidad jurídica, capacidad de obrar y representación.
a) Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario.
La personalidad jurídica y la capacidad de obrar de los empresarios se acreditarán a través de los siguientes documentos:
1. Si el concurrente fuera empresario individual se aportará el Documento Nacional de Identidad o aquél que legal o reglamentariamente le sustituya, o fotocopia del mismo.
2. Si el concurrente fuera persona jurídica se presentará copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Acreditación de la representación del empresario.
Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar la documentación fehaciente acreditativa de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
Si el licitador fuera persona jurídica, deberán presentarse los documentos que acrediten la identidad y representación que ostenta la persona que firma la proposición, como muestra de que se encuentra facultada para representar a la licitadora, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda.
10.2. Solvencia.
La justificación de la suficiente solvencia económica y financiera y técnica se efectuará a través de los siguientes medios:
a) Solvencia económica y financiera:
El criterio para la acreditación de las solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años concluidos deberá ser al menos igual o superior a una vez y media el valor anual medio del lote o lotes a los que se presente el licitador:
Lote A. Turismo cultural y urbano. 148.760,00 € IVA no incluido Lote B. Turismo enogastronómico. 148.760,00 € IVA no incluido
Lote C. Turismo rural, activo, de naturaleza y familiar. 148.800,00 € IVA no incluido
Concurrencia a dos lotes: 297.520,00 €, IVA no incluido Concurrencia a los tres lotes: 446.280,00 €, IVA no incluido
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
A los efectos de la presente licitación, para el volumen anual de negocios se tendrá en cuenta el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
b) Solvencia técnica:
Se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
El empresario deberá acreditar haber ejecutado durante el año de mayor ejecución un importe anual igual o superior a al 70% de la anualidad media del lote o lotes a los que se presente, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato, la coincidencia entre los dos primeros dígitos del código CPV:
Lote A. Turismo cultural y urbano. 69.421,00 €, IVA no incluido Lote B. Turismo enogastronómico. 69.421,00 €, IVA no incluido
Lote C. Turismo rural, activo, de naturaleza y familiar. 69.421,00 €, IVA no incluido
Concurrencia a dos lotes: 138.842,00 €, IVA no incluido Concurrencia a los tres lotes: 208.263,00 €, IVA no incluido
Para acreditar la solvencia necesaria, la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado o compromiso emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. En estos supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 63 de la Directiva 2014/24/UE. En particular la Fundación Siglo comprobará si las entidades a cuya capacidad se tiene la intención de recurrir cumplen los criterios de solvencia pertinentes y si concurre algún supuesto de prohibición de contratar.
11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
La documentación se presentará en 3 sobres, en los términos previstos en la cláusula 12 y de acuerdo con el siguiente contenido:
Sobre nº 1. Documentación relativa a la capacidad de contratar.
En este sobre se deberá incluir la siguiente documentación:
1. Los licitadores presentarán el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) al que se refiere el Anexo III, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros que confirmen que cumple las condiciones exigidas en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública. Para la correcta cumplimentación de este documento deberán tenerse en cuenta las indicaciones contenidas en el Anexo III bis.
Si el licitador optare por no aportar el DEUC deberá incorporar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 59.1 de la Directiva 2014/24/UE y la información necesaria para la licitación del este contrato. Así, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) La acreditativa de la capacidad de obrar y, en su caso, de la representación alegada, en los términos previstos en la cláusula 10.1.
b) La acreditativa del cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, en los términos previstos en la cláusula 10.2.
c) Una declaración responsable de que no incurre en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en la normativa aplicable en materia de contratos del sector público. Esta declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo IV.
d) En caso de que existan varios lotes en la licitación deberá presentarse una declaración indicando los lotes a los que licita.
e) Declaración responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y ajustándose al modelo previsto en el Anexo VI.
f) En hoja independiente, bajo el título de NOTIFICACIONES, y a efectos de las notificaciones que la Fundación deba practicar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, NIF, su dirección completa, número de teléfono, número de Fax y dirección de correo electrónico.
2. Una declaración responsable del licitador, según el modelo del Anexo V, relativa a la situación jurídica de la empresa de sujeción o no sujeción a la obligación prevista en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de contar con un 2 por 100 de trabajadores con discapacidad y, en su caso, sobre su cumplimiento o sobre la adopción de las medidas alternativas correspondientes.
Tratándose de empresas que se encuentren en la situación prevista en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP, es decir, que cuenten con un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, deberán aportar una declaración responsable de las circunstancias concurrentes, salvo que resulte de la declaración prevista en el párrafo anterior, que, en su caso, deberán acreditarse en el momento oportuno.
3. Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4. En el caso de licitadores exentos de IVA, o con tipo reducido, deberán incluir, conjuntamente con el resto de documentación exigible, declaración expresa de que se encuentran en esa situación respecto de dicho Impuesto, presentando, en caso de resultar adjudicataria, documento expedido por la Administración Tributaria competente en que se acredite dicha exención para el presente contrato.
5. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, cada una presentará la documentación indicada en los apartados anteriores y aportarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban y la participación de cada uno de ellos. Solo en el caso de que se efectúe a su favor la adjudicación será necesaria la formalización de la unión en escritura pública.
6. En hoja independiente, una relación de los lotes a los que licita.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo. Así, los licitadores estarán dispensados de presentar los documentos que hayan inscrito o depositado en estos Registros, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos y aporten, en sustitución de dicha documentación, la correspondiente certificación expedida por el Registro.
Cuando la acreditación de la personalidad jurídica y representación del empresario, así como la clasificación o solvencia de la empresa, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento de contratación cuando incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o, en general, al facilitar la información exigida para verificar su capacidad y solvencia, todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras consecuencias previstas en la normativa aplicable en esta materia.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Fundación Siglo será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Sobre Nº 2. Documentación relativa a criterios no evaluables mediante fórmulas.
En este sobre se incluirá un proyecto de promoción turística y cultural de referencia, que incluya la información necesaria para valorar los criterios de adjudicación expresados en la Cláusula 15, a excepción de los criterios evaluables mediante fórmulas, que deberá presentarse en un máximo de 70 folios por una cara.
La oferta técnica plasmada en este proyecto de promoción turística y cultural deberá presentarse de forma separada para cada uno de los lotes a los que se licite.
Deberá prestarse especial cuidado en no facilitar en el desarrollo del proyecto de promoción turística y cultural que se incluirá en el Sobre 2 la información requerida en el Sobre nº 3 que contendrá los criterios evaluables mediante fórmulas recogidos en la Cláusula 15 B) y Anexos I y II de este Pliego.
Sobre Nº 3. Documentación relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas.
En este sobre se incluirá la siguiente documentación:
1. La oferta económica, ajustándose a las siguientes reglas:
o La proposición, debidamente firmada, será formulada con arreglo al modelo unido a este Pliego (Anexo I). La oferta se efectuará para cada uno de los lotes a los que se licite.
o Todas las ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al precio del contrato y, en su caso, la cuantía correspondiente al IVA, el cual se incluirá como partida independiente en la correspondiente facturación, teniéndose en cuenta para la comparación de las distintas ofertas económicas, exclusivamente el precio de cada una.
2. Alcance de la Promoción y Comercialización: Descripción del impacto y alcance de las actuaciones de promoción y comercialización para cada uno de los lotes a los que se licite, que deberá incluir: (con arreglo al modelo unido a este Pliego (Anexo II)
Quedará excluido del procedimiento el licitador que incluya en el sobre Nº 1 datos relativos a los criterios no evaluables mediante fórmulas (sobre Nº 2) y/o a los criterios evaluables mediantes fórmulas (sobre Nº 3), así como el que incluya en el sobre Nº 2 datos relativos a los criterios evaluables mediantes fórmulas (sobre Nº 3).
12.- CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las propuestas estarán redactadas en español y se remitirán en la forma y contenido que se especifica en este apartado y en el anterior, a las oficinas de FUNDACIÓN SIGLO, Centro Cultural Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, 0. Xxxxxxxxxx 00000. El plazo de presentación de ofertas será de 40 días naturales a contar desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea (DOUE), que se hará por medios electrónicos. En el caso de presentar la documentación en el registro de las oficinas de la FUNDACION SIGLO, el horario del mismo será de 8:00 a 14.00 horas.
También podrán ser enviadas por correo en el plazo señalado en el párrafo anterior, debiendo el licitador justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar a la mesa de contratación la remisión de la oferta mediante fax (Fax: 000 00 00 00), e-mail (xxxxxxxxx.xxxxx@xxxx.xx) o telegrama en el mismo día dirigido al Área de Contratación de la Fundación Siglo. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por la Mesa de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
En todo caso, no se admitirán las proposiciones presentadas por correo, si transcurridos los diez
(10) días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones señalado en el anuncio, no se hubieran recibido las mismas en las oficinas de la Fundación Siglo.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres. Todos ellos estarán cerrados, sellados y firmados por el licitador, que hará constar en cada uno de ellos su contenido, licitación a la que se concurre, el nombre o razón social del licitador, así como la dirección, teléfono, e-mail y fax en los que deseen recibir información y comunicaciones por parte de la Fundación Siglo.
Una vez presentada la documentación de referencia, ésta no podrá ser ni retirada ni modificada, constituyendo la contravención de esta cláusula causa de exclusión y pérdida de la garantía provisional, en su caso.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del empresario de las cláusulas de este pliego, sin salvedad alguna.
Las empresas extranjeras presentarán toda la documentación traducida de forma oficial al castellano.
El acceso público a la información relativa al presente contrato (pliegos y cuanta documentación complementaria pueda existir) se ofrecerá mediante su publicación en el perfil de contratante (art. 53 del TRLCSP), a través de la página web del órgano de contratación: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Cuando sea preciso solicitar información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 158 del TRLCSP, la Fundación Siglo deberá facilitarla, en los términos y plazos fijados, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima xx xxxx días respecto de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
13.- MESA DE CONTRATACION.
El Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que estará formada del siguiente modo:
• Presidente
Jefa de la Secretaria Técnica o persona en quien delegue.
• Tres vocales:
- Un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
- Un representante de la División que propone la contratación.
- Un representante del Área de Contratación de la Secretaría técnica.
• Secretario
Un técnico de la Fundación Siglo, Licenciado en Derecho.
14.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación examinará la validez formal de la documentación contenida en el Sobre nº 1. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada concederá un plazo inferior a siete días naturales para que el licitador corrija o subsane, bajo apercibimiento de exclusión definitiva. Si tal subsanación no se produce en el plazo concedido o el defecto no es subsanable, la Mesa de Contratación procederá a la exclusión definitiva sin proceder a la apertura de los sobres correspondientes a los criterios no evaluables mediante fórmulas y a los criterios evaluables mediante fórmulas.
En el plazo de siete días naturales desde la apertura del Sobre nº 1, con anterioridad a la apertura de los sobres nº 3, la Mesa de Contratación procederá a la apertura en acto público de los sobres nº 2 y al examen de la documentación contenida en los mismos y, en base a la misma, requerirá a la división correspondiente para que elabore un Informe Técnico que valorará y puntuará la propuesta de cada licitador conforme a los criterios de adjudicación de este Pliego, a excepción de lo que se refiere a los criterios evaluables mediante fórmulas. El resultado de esta valoración se dará a conocer al comienzo del acto público de apertura de los sobres nº 3.
Realizada la apertura del sobre nº 3, tras su análisis, la Mesa determinará si existe alguna oferta anormal o desproporcionada, en cuyo caso se solicitará al licitador un informe justificativo de la viabilidad de dicha oferta. De no recibir dicho informe en el plazo que se determine en la solicitud, o si considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe técnico de la división correspondiente, la Mesa de Contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida, elevará al órgano de contratación propuesta para la exclusión definitiva del licitador.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La Mesa de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas por xxxx, sin incluir aquellas cuyo rechazo proponga por incorporar valores anormales o desproporcionados, y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del licitador que realice la oferta económicamente más ventajosa para cada lote.
En el caso de que dos o más de las proposiciones presentadas, admisibles conforme a los criterios establecidos en el presente Xxxxxx, obtuvieran idéntica puntuación, resultando las más ventajosas económicamente, será de aplicación lo dispuesto en el Apartado 2º de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
Mientras que si ninguno de los licitadores, con idéntica puntuación, tuvieran en su plantilla trabajadores con discapacidad o bien tuvieran idéntico porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad, será preferida la proposición de precio más bajo.
Finalmente si ambas proposiciones contuvieran idéntica oferta económica, dicho empate se resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, decidiéndose la adjudicación de éstas mediante sorteo.
15.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Cada lote se adjudicará a la empresa licitadora que en su conjunto haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación y valoraciones que a continuación se especifican:
A) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
………………..……… Entre 0 y 50 puntos
Se deberá presentar un proyecto para la divulgación, promoción y comercialización de los productos turísticos creados que se ajuste a los mínimos recogidos en el pliego de prescripciones técnicas y que será valorado atendiendo a los siguientes aspectos:
1. Creación y desarrollo de producto turístico paquetizado hasta 20 puntos
Se valorará la creación y desarrollo de producto, atendiendo a los siguientes aspectos:
1.1Atractivo y flexibilidad hasta 10 puntos
Las propuestas obtendrán mayor puntuación cuando el planteamiento de la oferta de producto formule ideas originales o nuevos conceptos que resulten atractivos para el correspondiente segmento del público objetivo y demuestre flexibilidad para crear los paquetes turísticos incorporando los distintos servicios.
1.2 Equilibrio y representatividad hasta 10 puntos
Las propuestas obtendrán mayor puntuación cuando su planteamiento garantice mayor equilibrio territorial de la oferta y se impulse la vertebración del territorio al plantear productos que impliquen varias provincias de Castilla y León.
2. Comercialización de los productos elaborados hasta 15 puntos.
Se valorará la adecuación de las actuaciones propuestas para la comercialización de los productos creados. A estos efectos se tendrá en cuenta la comercialización en los puntos de venta físicos, on-line y a través de acciones específicas para la distribución del catálogo en grandes almacenes o centros comerciales, en términos del tipo y número de establecimientos y su adecuación al público objetivo.
3. Promoción y difusión de los productos turísticos hasta 13 puntos
Se valorará la promoción y difusión de los productos turísticos creados atendiendo a los siguientes aspectos:
3.1. Idoneidad del planteamiento promocional hasta 10 puntos
Se valorará la idoneidad del planteamiento promocional en función de los canales convencionales propuestos (prensa escrita, radio, TV, publicidad exterior y/o internet), soportes de comunicación, número de inserciones y formato, las acciones promocionales en canales propios, así como las acciones especiales en el punto de venta.
3.2. Temporalidad de las actuaciones de promoción hasta 3 puntos
En la valoración de la temporalidad obtendrá mayor puntuación la propuesta que por ámbito, dentro del periodo de ejecución del contrato, plantee una mayor permanencia en el tiempo de las acciones promocionales y una mayor relevancia en las fechas de realización.
4. Mejora de la propuesta técnica hasta 2 puntos.
Se valorará la inclusión en la propuesta de prestaciones complementarias dirigidas a la promoción y venta en mercados internacionales de los productos turísticos creados. Obtendrán mayor puntuación las propuestas con mayor alcance (en términos del tipo y número de mercados en el ámbito internacional) y mayor temporalidad (en términos de mayor permanencia de dichas acciones y relevancia de los periodos de actuación).
En la fase de valoración de las ofertas se establece un umbral mínimo de puntuación del 50% de la ponderación total de los criterios no evaluables mediante fórmulas, de tal modo que si la oferta no cumple este umbral el licitador no continuará en el proceso selectivo.
B) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS……………..….
Entre 0 y 50 puntos
1. Oferta económica hasta 20 puntos.
Se valorarán las ofertas presentadas conforme a la siguiente fórmula:
Precio de licitación - Precio Ofertado Precio de licitación - Xxxxxx Xxxxxx
x 20
La apreciación del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP y en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
2. Impacto del planteamiento promocional hasta 10 puntos
Se valorará el impacto en términos de cobertura y usuarios únicos a los que podrá alcanzar la promoción en miles.
Recibirá 10 puntos la oferta con mayor número de usuarios únicos mensuales según ComScore, puntuándose el resto de forma proporcional.
3. Alcance de las actuaciones de promoción hasta 10 puntos
Se valorará el alcance de la difusión de los catálogos especializados elaborados donde se han incluido los nuevos productos creados, atendiendo al:
3.1 Número de ejemplares impresos (se valorará a partir de 100.000 ejemplares)
……………………………………………………..……………… hasta 5 puntos
Recibirá 5 puntos la oferta con mayor número de ejemplares impresos del catálogo, puntuándose el resto de forma proporcional. Obteniendo 0 puntos las ofertas iguales o inferiores al número de ejemplares de venta señalado anteriormente.
3.2. Número de entradas previstas a la oferta electrónica específica de producto de Castilla y León (se valorará a partir de 50.000 entradas)….hasta 5 puntos
Se asignarán 5 puntos a la oferta con mayor número de entradas a la oferta electrónica específica de producto de Castilla y León, y el resto de ofertas será puntuado proporcionalmente. Obteniendo 0 puntos las ofertas iguales o inferiores al número de entradas señalado anteriormente.
4. Alcance de las actuaciones de comercialización hasta 10 puntos.
Obtendrá mayor puntuación la propuesta con mayor alcance, medido en función de:
4.1. Número de puntos de venta y/o agencias que se involucrarán en la campaña (se valorará a partir de un número de 100 puntos de venta) hasta 5 puntos
Recibirá 5 puntos la oferta con mayor número de puntos de venta y/o agencias, puntuándose el resto de forma proporcional. Obteniendo 0 puntos las ofertas iguales o inferiores al número de puntos de venta y/o agencias señalado anteriormente.
4.2. Número de usuarios únicos mensuales del canal on-line del adjudicatario, según ComScore (se valorará a partir de un número de 300.000 usuarios únicos mensuales) hasta 5 puntos.
Se asignarán 5 puntos a la oferta con mayor número de usuarios únicos mensuales del canal on-line y el resto de ofertas será puntuado proporcionalmente. Obteniendo 0 puntos las ofertas iguales o inferiores al número de usuarios señalado anteriormente
16.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado las ofertas económicamente más ventajosas de cada lote para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
A) Xxxxx que ya la hubiera presentado en el sobre nº 1, la acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, de la representación alegada, en su caso, y del cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, en los términos previstos en los puntos 1 y 2 de la cláusula 10.
Tal y como se advierte en la regulación del contenido del sobre nº 1, cuando la acreditación de la personalidad jurídica y representación del empresario, así como la clasificación o solvencia de la empresa, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
B) Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
C) Alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, cuyo epígrafe deberá corresponderse con el objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Cuando el empresario no pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberá presentar una declaración responsable de exención del impuesto, sin que dicha declaración sirva como acreditación del alta en la matrícula del impuesto.
D) Documento justificativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula siguiente.
E) En caso de resultar adjudicatario por aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, deberán aportar acreditación fehaciente de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad de su plantilla.
Una vez presentada toda la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el/los contratos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, conteniendo al menos la información prevista en el artículo
151.4 del TRLCSP, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante de la Fundación Siglo.
Los contratos de cada lote deberán formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Los contratos de cada lote no podrán formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al/los adjudicatario/s para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario de cada lote deberá presentar la siguiente documentación:
a) La justificación de disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil, frente a terceros, derivado del objeto del contrato (responsabilidad civil de explotación) por cuantía
mínima de 3.000.000 € para cubrir cualquier contingencia que pudiera derivarse de la ejecución del contrato; y de cuantos documentos complementarios fuesen requeridos.
b) En el supuesto de empresas que se hayan presentado en forma de UTE, deberán presentar la escritura pública de constitución de dicha UTE.
c) En el caso de licitadores exentos de IVA., o con tipo reducido, deberán presentar documento expedido por la Administración Tributaria competente en que se acredite dicha circunstancia para el presente contrato
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Fundación Siglo podrá acordar la incautación de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. En estos casos, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta quedando sin efecto la adjudicación, y recayendo ésta, previa notificación, en el licitador siguiente por el orden en que han quedado clasificadas las ofertas; procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación, todo ello sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
17. GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario de cada uno de los lotes deberá, en los plazos previstos, constituir y presentar garantía definitiva a favor de la Fundación Siglo, por el 5% del importe de adjudicación del lote, IVA excluido.
Esta garantía podrá constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP y en sus normas de desarrollo.
En cualquiera de los casos deberá presentarse ante la Fundación Siglo el documento original de la garantía constituida.
La Garantía estará sujeta a las responsabilidades previstas en el art. 100 del TRLCSP. Particularmente la Garantía podrá ser incautada en los supuestos de incumplimiento total o parcial, mala ejecución del servicio o en los supuestos de daños o perjuicios causados de forma directa o indirecta por la empresa adjudicataria durante o tras la ejecución del servicio, siempre y cuando estas circunstancias sean imputables al contratista.
El régimen de devolución y cancelación de la garantía será el previsto en el art. 102 del TRLCSP.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
18. RÉGIMEN DE PAGO.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria, en los plazos legalmente previstos, tras la presentación de las correspondientes facturas originales, y previa verificación de la correcta ejecución del servicio, de la siguiente forma:
• Un primer pago del 25% del importe adjudicado, se abonará transcurrido el primer trimestre de vigencia del contrato, tras la realización del catálogo específico con el producto creado de acuerdo con los requisitos señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y previa presentación de la correspondiente factura.
• El 75% restante se abonará mediante 4 pagos iguales, facturados trimestralmente. Cada factura irá acompañada de la justificación de las actuaciones de promoción y comercialización realizadas durante el periodo, con indicación de los lugares, fechas y plazos de ejecución de las prestaciones. A este fin, el adjudicatario deberá aportar informes de trimestrales de seguimiento acompañados de los correspondientes comprobantes de la realización de las acciones implementadas (ya sean certificados de emisión, comprobantes de inserción, pantallazos o fotos de las acciones, o cualquier otro tipo de justificación que Fundación Siglo estime oportuno). La Fundación Siglo verificará su efectiva realización, expidiendo la correspondiente conformidad de los trabajos, requisito imprescindible para proceder al pago.
19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá acordar modificaciones del contrato en los supuestos y conforme a las previsiones recogidas en artículo 107 del TRLCSP, sin que el contratista pueda incluir o llevar a efecto modificaciones en el contrato. En estos supuestos se seguirá el procedimiento previsto en el siguiente apartado, teniendo en cuenta igualmente lo dispuesto en el artículo 108.2 del TRLCSP.
En estos casos las modificaciones del contrato acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista, sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los trabajos o servicios ni suspenderlos, todo ello sin perjuicio del derecho de la Fundación Siglo a contratar con otro empresario o ejecutarlas directamente.
20.- PENALIDADES POR IMCUMPLIMIENTO Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
1. Se penalizarán las siguientes actuaciones:
En el supuesto de que la Fundación Siglo detectara una deficiente prestación del servicio, una degradación en la calidad del servicio prestado o un incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas, se podrá penalizar al contratista en función del grado de deficiencia, degradación o incumplimiento constatado, previa notificación y audiencia al adjudicatario.
El primer apercibimiento escrito podrá conllevar una penalización equivalente de hasta 100 euros diarios. Los sucesivos apercibimientos que pudieran producirse duplicarán el importe de penalización del anterior.
Todo ello sin perjuicio de las facultades de resolución del contrato por la Fundación Siglo, conforme a lo dispuesto en el punto 2.
2. Serán causas de resolución del contrato, entre otras, las siguientes:
a. La muerte o la incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP.
b. Mutuo acuerdo entre la Fundación Siglo y el contratista.
c. Si la merma de la calidad de los trabajos a que se hace referencia en el punto 1 de esta misma Cláusula es grave o reiterada, la Fundación Siglo podrá optar por la resolución del contrato con incautación y ejecución de la garantía prestada por el adjudicatario.
d. El retraso injustificado y reiterado (en más de dos ocasiones) en el cumplimiento de los trabajos objeto de este contrato.
e. El incumplimiento de alguna de las condiciones ofertadas por el contratista y tenidas en cuenta para la adjudicación del contrato, de las obligaciones establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas o de las órdenes dadas por la Fundación Siglo.
f. La subcontratación de prestaciones del contrato o la cesión del contrato, contraviniendo lo dispuesto en la cláusula siguiente.
En los supuestos de las letras c, d, e y f, la Fundación Siglo procederá a la incautación de la garantía, y además el adjudicatario deberá indemnizar a la Fundación Siglo de todos los daños y perjuicios ocasionados. El resarcimiento de los daños y perjuicios podrá hacerse efectivo sobre las cantidades adeudadas por la Fundación Siglo al adjudicatario como consecuencia del presente contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Deberá darse previa audiencia al contratista, cuando la propuesta sea de oficio, y al avalista o asegurador, cuando se proponga la incautación de la garantía. La notificación tendrá efecto ejecutivo y permitirá a la Fundación Siglo concertar la ejecución con otra empresa cualquiera que fuesen los derechos o acciones que invoque el contratista.
Decidida la resolución del contrato se levantará acta en presencia del contratista, reflejándose en ella el estado del contrato y la liquidación que proceda. De no asistir el contratista, el acta se levantará en presencia xx Xxxxxxx Público que dará traslado de la misma al contratista.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes:
1. El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, fiscal y de seguridad y salud en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, estando exenta la Fundación Siglo de toda responsabilidad al respecto.
2. El adjudicatario estará obligado a satisfacer todos los gastos que genere la formalización y ejecución del correspondiente contrato, derivados de la obtención de autorizaciones, licencias o cualquier información de organismos oficiales o particulares, así como los impuestos, derechos, tasas y compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, incluido el IVA en los casos en que éste proceda, sin que pueda repercutirlos a la Fundación Siglo.
3. El contrato deberá ser ejecutado directamente por la empresa adjudicataria quedando prohibida la subcontratación del servicio, salvo para actuaciones especificas que requieran una cualificación o medios especiales, y, en todo caso, cumpliendo con los requisitos para contratar establecidos en los pliegos y previa autorización expresa de la Fundación Siglo.
4. La prestación del servicio objeto de este contrato no es susceptible de cesión, quedando asimismo prohibida la utilización de las instalaciones por el contratista para actividades distintas de las señaladas en este pliego.
5. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a exigir ningún tipo de compensación y/o indemnización salvo en los casos de fuerza mayor.
6. Ante situaciones imprevistas la empresa se compromete a poner a disposición de la Fundación Siglo los medios que precise de forma inmediata.
7. La prestación de estos servicios se desarrollará bajo la supervisión de la División de Planificación Estratégica y Marketing de la Fundación Siglo. A estos efectos, el adjudicatario deberá designar un responsable / interlocutor único, que recibirá directamente las directrices de control y supervisión del servicio que procedan por parte del personal de la mencionada División.
8. La empresa adjudicataria llevará a cabo las prestaciones objeto del contrato con estricta sujeción a lo establecido en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas y a las instrucciones que de forma directa reciba por parte del personal de la División de Equipamientos Culturales y Turístico de la Fundación Siglo, el interlocutor designado por aquélla.
9. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la Fundación Siglo podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, incluida la sustitución del personal designado.
10. Será obligación de la empresa adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de los trabajos que requiera la ejecución del contrato.
11. El contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de xxxxxxx, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio o por cualquier otra causa. Tampoco tendrá derecho a indemnización por extinción del contrato al cumplirse su plazo de vigencia.
12. El presente contrato y su ejecución quedan supeditados a los efectos y decisiones que puedan derivarse de la adopción de medidas de austeridad, contención de gasto o recorte presupuestario en el ámbito de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y que afecten a la Fundación Siglo, así como a la disponibilidad presupuestaria de la Fundación Siglo; sin que, en ningún caso, pueda invocarse daños o perjuicios por ninguna de las partes.
13. El adjudicatario conoce y asume de forma expresa que el personal que presta los servicios por cuenta de la empresa adjudicataria dependerá exclusivamente de la misma, por cuanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que exista relación laboral de ningún tipo entre dicho personal y la Fundación Siglo, aún cuando los despidos y medidas que se adopten sean consecuencia directa o indirecta, del cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. A la extinción de este contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato por parte del adjudicatario como personal de la Fundación Siglo.
14. La Fundación Siglo podrá exigir al adjudicatario, durante la ejecución de este contrato, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, mediante la presentación mensual de copias de los modelos TC1 y TC2, a efectos de control del personal a su cargo.
Asimismo, podrá exigir la actualización de las certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando haya vencido su período de validez.
15. La empresa adjudicataria deberá estar en posesión de cuantas licencias, autorizaciones, permisos o títulos oficiales precise para cumplir con la prestación objeto del contrato, sin
que pueda repercutir a la Fundación Siglo coste alguno por este motivo, siendo de su cuenta todos los gastos y gestiones que deriven de su obtención.
Asimismo, la empresa adjudicataria se obliga a gestionar y conseguir a su xxxxx cuantas autorizaciones, inscripciones y visados administrativos se exijan, conforme a la normativa en vigor.
16. La empresa adjudicataria manifiesta tener plenamente disponibles, o se obliga a adquirir, los derechos de propiedad intelectual e industrial de todos los elementos incorporados en la(s) obras(s) y creaciones que pudieran resultar de la realización de los trabajos y actividades derivados de la prestación de servicios objeto del presente contrato, sobre los materiales y soportes de cualquier índole elaborados al efecto, y los derechos de imagen que resulten afectados. Por ello, la empresa adjudicataria exime de toda responsabilidad a la Fundación Siglo por cualquier reclamación que reciba respecto de eventuales derechos de propiedad intelectual y/o industrial por parte de terceros.
17. La empresa adjudicataria transmitirá a la Fundación Siglo , incluido en el precio pactado en este contrato, todos los derechos de imagen y de explotación en materia de propiedad intelectual sobre cualesquiera obras y creaciones que pudieran resultar de la realización de los trabajos y actividades derivadas de la prestación de servicios objeto del presente contrato, y sobre los materiales y soportes de cualquier índole elaborados al efecto, los derechos cedidos comprenden en todo caso las facultades de reproducción, distribución, comunicación pública, y transformación de todas las obras, creaciones, materiales y soportes en cuestión. Dicha transmisión se realiza con carácter exclusivo, irrevocable, absoluto e indivisible, transmisible, por tiempo indefinido y permanente y respecto de todas las modalidades de explotación existentes, y para todo el territorio mundial, no pudiendo la empresa adjudicataria ceder los referidos derechos a terceros. Las imágenes gráficas aportadas por el adjudicatario pasarán a propiedad de la Fundación Siglo si así lo solicitase una vez finalizado el contrato.
18. La Fundación Siglo podrá exigir la sustitución de cualesquiera medios materiales o personales destinados a la prestación del servicio si su resultado o comportamiento no fuera el correcto o si se observara poco cuidado en el desempeño de su cometido, comprometiéndose la licitadora a cumplir con tal sustitución.
19. Cualquier cambio que pretenda realizar la empresa adjudicataria deberá contar con la aprobación de la Fundación Siglo.
20. La Fundación Siglo comprobará al tiempo de la recepción que los trabajos objeto del contrato se ajustan a las condiciones establecidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y a las oportunas instrucciones dadas por la Fundación. Una vez efectuado el examen si se advirtieran insuficiencias, errores, defectos, infracciones, retrasos o cualquier otro tipo de incumplimiento, se procederá a la subsanación de errores y corrección de deficiencias, fijando un plazo a tal fin, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las reglas que hacen referencia a la responsabilidad del contratista. Si no se procediera a esta subsanación, la Fundación Siglo podrá rechazar la prestación quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
21. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Fundación Siglo, la totalidad de su objeto.
22. Las discrepancias en la interpretación de las condiciones del presente Pliego y del de Prescripciones Técnicas, quedan condicionadas al juicio de la Fundación Siglo.
23. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación facultará a la Fundación Siglo para resolver el contrato.
24. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el adjudicatario deberá proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con este contrato.
22. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El contrato que se regula por el presente Pliego es de naturaleza privada, está sujeto a regulación armonizada y se regirá, además de por lo previsto en él, por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, en la medida en que sea de aplicación por su efecto directo, y por los preceptos que le resulten aplicables del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, del Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el resto de disposiciones de desarrollo que resulten de aplicación; supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por el derecho privado, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones normativas previstas en el párrafo anterior en relación a la subcontratación, modificación del contrato y resolución del contrato.
Contra los actos señalados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP, entre los que se encuentra el presente pliego y el pliego técnico, podrá interponerse, en el plazo de quince días hábiles, el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 40 y siguientes. También podrá interponerse este recurso contra los actos adoptados en materia de modificaciones contractuales, subcontratación y resolución de los contratos en la medida en que se cuestione el cumplimiento de las exigencias que, con efecto directo, establece el derecho de la Unión Europea.
Cuando el recurso especial en materia de contratación se interponga contra el contenido de los pliegos y/o demás documentos contractuales el cómputo de los quince días hábiles se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOUE, en la que se hará constar el lugar y forma para acceder directamente a su contenido.
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, podrá plantearse la interposición de la cuestión de nulidad contractual.
El órgano competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación y de la cuestión de nulidad es el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.
El recurso especial en materia de contratación y las cuestiones de nulidad al amparo del TRLCSP solo podrán presentarse en el registro de la Fundación Siglo o en el del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. Cuando el recurso especial en materia de contratación se presente ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, previamente deberá anunciarse a la Fundación esta circunstancia en los términos establecidos en el artículo 44.1 del TRLCSP.
La tramitación de la cuestión de nulidad y del recurso especial en materia de contratación se regirá por lo dispuesto en el TRLCSP y en el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos dictados después de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación previsto en su artículo 44, en los términos establecidos en esta Ley.
Corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de todas las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del presente contrato y con las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de la normativa aplicable, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. También conocerá de los recursos contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.
El orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del mismo. En estos supuestos las partes se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxxxx.
23. NATURALEZA DEL PRESENTE PLIEGO.
Este documento, así como el de Prescripciones Técnicas, tendrá carácter contractual y deberá ser firmado por las partes en prueba de conformidad simultáneamente a la formalización del contrato y como anexo al mismo.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
Don ……………………………………………………………., con DNI nº …………………, y domicilio en …………………………………………………………………………………., enterado de las condiciones y requisitos precisos para participar en la licitación, objeto del contrato, se compromete
En su propio nombre y derecho
En nombre y derecho de la empresa , con domicilio en
…………..……………………….. ………………………………………. con NIF , a la que legítimamente represento,
a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en el supuesto de resultar adjudicataria de la licitación, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones en él expresados aceptando incondicionalmente las cláusulas xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
A los efectos expresados se compromete a ejecutar el contrato relativo a los servicios de promoción y comercialización turística, por el importe de
• ……………………………………………………….. EUROS, IVA NO INCLUIDO, para los dos años de contrato.
• El IVA correspondiente, al tipo impositivo del ...... %, vigente en el momento de la licitación, asciende a EUROS.
En ……………………….a……..de… de 2018.
(Firma y sello del ofertante)
ANEXO II
PROPUESTA DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS PRODUCTOS TURÍSTICOS
Don ……………………………………………………………., con DNI nº , y domicilio en
…………………………………………………………………………………., enterado de las condiciones y requisitos precisos para participar en la licitación, objeto del contrato, se compromete
En su propio nombre y derecho
En nombre y derecho de la empresa , con domicilio en
…………..……………………….. ………………………………………. con NIF , a la que legítimamente represento,
a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en el supuesto de resultar adjudicataria de la licitación, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones en él expresados aceptando incondicionalmente las cláusulas xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
A los efectos expresados propone ejecutar el contrato relativo a los servicios de promoción y comercialización turística de Castilla y León, Lote , alcanzando los siguientes niveles en la difusión de actuaciones de promoción y de comercialización:
2. Impacto del planteamiento promocional: | |
Impacto en términos de cobertura y usuarios únicos a los que podrá alcanzar la promoción en miles, según fuente ComScore. |
3 Alcance de las actuaciones de promoción: | |
3.1. Número de ejemplares impresos (se valorará a partir de 100.00 ejemplares) | |
3.2. Número de entradas previstas a la oferta electrónica específica de producto de Castilla y León (se valorará a partir de 50.000 entradas) |
4. Alcance de las actuaciones de comercialización: | |
4.1 Número de puntos de venta y/o agencias que se involucrarán en la campaña (se valorará a partir de 100 puntos de venta) | |
4.2 Número de usuarios únicos mensuales del canal on-line, según fuente ComScore (se valorará a partir de 300.000 usuarios) |
Deberá prestarse especial cuidado en no facilitar en el desarrollo del proyecto de promoción turística y cultural que se incluirá en el Sobre 2 que contiene los criterios no evaluables mediante fórmulas, ninguno de los datos requeridos en este Anexo.
En ……………………….a……..de… de 2018
(Firma y sello del ofertante)
ANEXO III
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Identidad del contratante (3) | Respuesta |
Nombre: | FUNDACIÓN SIGLO PARA EL TURISMO Y LAS XXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta |
Título o breve descripción de la contratación (4)) | SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICA DE CASTILLA Y LEÓN |
Lote | |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso) (5): |
La restante información en todas las demás secciones del DEUC habrá de ser consignada por el operador económico.
(1) Los servicios de la Comisión pondrán gratuitamente el servicio DEUC electrónico a disposición de los poderes adjudicadores, las entidades
adjudicadoras, los operadores económicos, los proveedores de servicios electrónicos y otras partes interesadas.
(2) En el caso de los poderes adjudicadores: bien un anuncio de información previa utilizado como medio de convocatoria de licitación, bien un
anuncio de contrato.
En el caso de las entidades adjudicadoras: un anuncio periódico indicativo que se utilice como medio de convocatoria de licitación, un anuncio de contrato o un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación.
(3) Deberá reproducirse la información que figure en la sección I, punto I.1, del anuncio pertinente. En caso de contratación conjunta, sírvase indicar los nombres de todos los contratantes.
(4) Véanse los puntos ll 1.1 y ll 1.3 del anuncio pertinente.
(5) Véase el punto ll 1.1 del anuncio pertinente.
Parte II: Información sobre el operador económico
A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación | Respuesta |
Nombre | [ ] |
Número de IVA, en su caso: Si no se dispone de un número de IVA, indíquese, en su caso, cuando se exija, otro número de identificación nacional. | [ ] [ ] |
Dirección postal: | [………..] |
Persona o personas de contacto (6) Teléfono: Correo electrónico: Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso): | [………..] [………..] [………..] [………..] |
Información general | Respuesta |
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa (7)? | [ ] Si [ ] No |
Únicamente en caso de contratación reservada (8): el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social (9) o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, ¿cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. | [ ] Si [ ] No […………] [………….] |
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)? | [ ] Si [ ] No [ ] No procede |
En caso afirmativo: Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. a) Indíquense el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente. b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: | a) [ ] b) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […………] [……….] [……….] [……….] |
(6) Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
(7) Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36) Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos.
Microempresas: empresa que cuenta con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 2 millones EUR.
Pequeña empresa: empresa que cuenta con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 10 millones EUR.
Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuenta con menos de 250 empleados y cuyo
volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance total anual no excede de 43 millones EUR.
(8) Véase el anuncio de contrato, punto lll.1.5.
(9) Es decir, cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas.
c) Indíquense las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial (10): d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos? En caso negativo: Sírvase consignar, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda. ÚNICAMENTE, cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación: e) Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | c) [ ] d) [ ] Si [ ] No e) [ ] Si [ ] No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […………] [……….] [……….] [……….] |
Forma de participación | Respuesta |
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros (11)? | [ ] Si [ ] No |
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado | |
En caso afirmativo: a) Indíquese la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.): b) Identifíquese a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente: c) En su caso, nombre del grupo participante: | a) [ ] b) [ ] c) [ ] |
Lotes | Respuesta |
En su caso, indicación del lote o lotes respecto a los cuales el operador económico desee presentar una oferta: | [ ] |
B. INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación.
Representación, en su caso | Respuesta |
Nombre y apellidos: junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | [………..] [………..] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | [………..] |
Dirección postal: | [………..] |
Teléfono: | [………..] |
Correo electrónico: | [………..] |
En caso necesario, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad…) | [………..] |
(10) Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación.
(11) En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares.
C. INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso | Respuesta |
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? | [ ] Si [ ] No |
En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirán también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate (12)
D. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO
(Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal información)
Subcontratación | Respuesta |
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? | [ ] Si [ ] No En caso afirmativo y en la medida en que se conozca este dato, enumérense los subcontratistas previstos: [….] |
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la presente sección, facilítese la información requerida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas, en cuestión
(12) Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de la calidad: parte IV, sección C, punto 3.
Parte III: Motivos de exclusión
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión: 1. Participación en una organización delictiva (13); 2. Corrupción (14) 3. Fraude (15) 4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas (16) 5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo (17); 6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos (18) | |
Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva | Respuesta |
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? | [ ] Si [ ] No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………..][………..][………..][………..] |
En caso afirmativo, indíquese (20) a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: b) Identificación de la persona condenada []: c) En la medida en que se establezca directamente en la condena: | a) Fecha: , punto (s): [ ], razón o razones: [ ] b) [ ] c) Duración del período de exclusión [ ] y puntos de que se trate [ ]; Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: e la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………..][………..][………..] (21) |
En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión (»autocorrección») | [ ] Si [ ] No |
En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas (23) | [………..] |
(13) Xxx y como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42)
(14) Xxx como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
(15) En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p.48)
(16) Xxx como se definen en la Decisión marco del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
(17) Xxx como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p.15)
(18) Xxx como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p.1)
(19) Repítase tantas veces como sea necesario.
(20) Repítase tantas veces como sea necesario.
(21) Repítase tantas veces como sea necesario.
(22) De conformidad con las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE.
(23) La explicación deberá demostrar la idoneidad de las medidas adoptadas teniendo en cuenta el carácter de los delitos cometidos (puntual, reiterado, sistemático, etc.)
B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social | Respuesta | |
¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? | [ ] Si [ ] No | |
En caso negativo, indíquese: a) País o Estado miembro de que se trate b) ¿A cuánto asciende el importe en cuestión? c) ¿De qué manera ha quedado establecido ese incumplimiento? 1) A través de una resolución administrativa o judicial: - ¿Es esta resolución firme y vinculante? - Indíquese la fecha de la condena o resolución. - En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión. 2) Por otros medios. Especifíquese. d) ¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas? | Impuestos | Cotizaciones Sociales |
a) [………] b) [………] c1) [ ] Si [ ] No - [ ] Si [ ] No - [……….] - [………..] c2) [ ] d) [ ] Si [ ] No En caso afirmativo, especifíquese: [………] | a) [………] b) [………] c1) [ ] Si [ ] No - [ ] Si [ ] No - [……….] - [………..] c2) [ ] d) [ ] Si [ ] No En caso afirmativo, especifíquese: [………] | |
Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar. | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): (24) [………..…] [………..…] [………..…] |
C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL (26)
Conviene tener en cuenta que, a los efectos de la presente contratación, algunos de los siguientes motivos de exclusión pueden haberse definido con mayor precisión en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación. Así, la legislación nacional puede, por ejemplo, establecer que el concepto de «falta profesional grave» abarca varias formas diferentes de conducta.
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional | Respuesta |
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social y medioambiental (26)? | [ ] Xx [ ] No |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la | |
existencia de ese motivo de exclusión («autocorrección»)? [ ] Si [ ] No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] |
(24) Repítase tantas veces como sea necesario.
(25) Véase el artículo 57, apartado 4 de la Directiva 2014/24/UE.
(26) Xxx como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
¿Se encuentra el operador económico en alguna de las siguientes | [ ] Si [ ] No |
situaciones? | |
a) En quiebra | |
b) Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación | |
c) Ha celebrado un convenio con sus acreedores | |
d) En cualquier situación análoga resultante de un procedimiento | |
de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y | |
reglamentarias nacionales. | |
e) Sus activos están siendo administrados por un liquidador o por | |
un tribunal | |
f) Sus actividades empresariales han sido suspendidas. | |
En caso afirmativo: | |
- Especifíquese: | - [……….] |
- Indíquense los motivos por los cuales el operador es, no | - [……….] |
obstante, capaz de ejecutar el contrato, teniendo en cuenta las | |
disposiciones y medidas nacionales aplicables en lo referente | |
a la continuación de la actividad en tales circunstancias (28) ? | |
Si la documentación pertinente está disponible en formato | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, |
electrónico, sírvase indicar: | referencia exacta de la documentación): |
[……….][……….][……….] | |
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave (29)? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ] Si [ ] No [……….] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ] Si [ ] No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [………] | |
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ] Si [ ] No [……….] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ] Si [ ] No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [………] | |
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | [ ] Si [ ] No [……….] |
¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con él al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | [ ] Si [ ] No [……….] |
(27) Véase la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
(28) No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en uno de los supuestos contemplados en las letras
a) a f) tiene carácter obligatorio en virtud de la legislación nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
(29) En su caso, véanse las definiciones en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
(30) Según lo señalado en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ] Si [ ] No [………..] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ] Si [ ] No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [………] | |
¿Puede el operador económico confirmar que: a) no ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección. b) no ha ocultado tal información. c) ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora. d) no ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación? | [ ] Si [ ] No |
D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O DE LA ENTIDAD ADJUDICADORA
Motivos de exclusión puramente nacionales | Respuesta |
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación? Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar. | [ ] Si [ ] No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….][……….][……….] (31) |
En el caso de que sea aplicable cualquiera de los motivos de exclusión puramente nacionales, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | [ ] Si [ ] No [………] |
(31) Repítase tantas veces como sea necesario.
Parte IV: Criterios de selección
En relación con los criterios de selección (sección a o secciones A a D de la presente parte), el operador económico declara que:
A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
El operador económico solo debe cumplimentar esta casilla si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora han indicado en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio que el operador económico puede limitarse a cumplimentar la sección a de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV.
Cumplimiento de todos los criterios de selección | Respuesta |
Cumple los criterios de selección requeridos | [ ] Si [ ] No |
A: IDONEIDAD
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Idoneidad | Respuesta |
1) Figura inscrito en un registro profesional o mercantil en su Estado miembro de establecimiento (32): Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [……….] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […………][……….][……….] |
2) Cuando se trate de contratos de servicios: ¿Es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate en el país de establecimiento del operador económico? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] Si [ ] No En caso afirmativo, especifíquese qué autorización o afiliación e indíquese si el operador económico cumple este requisito: […] [ ] Sí [ ]No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […………][……….][……….] |
B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio. | |
Solvencia económica y financiera | Respuesta |
1 a) Su volumen de negocios anual («general») durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 1 b) Su volumen de negocios anual medio durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente (33): Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): [……], […..] […] moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
(32) Tal como se contempla en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE; los operadores económicos de determinados Estados miembros pueden tener que cumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo
(33) Solo si el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación lo permiten.
2a) Su volumen de negocios anual («especifico») durante el número de ejercicios exigido en el ámbito de la actividad cubierto por el contrato y que se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 2 b) Su volumen de negocios anual medio en el ámbito y durante el número de ejercicios exigidos en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente (34): Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio) […….], […….], […] moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
3) Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, indíquese al fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico: | […………] |
4) En relación con las ratios financieras (35) que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que el valor real de la (s) requerida (s) es el siguiente: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (indicación de la ratio requerida –ratio entre x e y (36)- y del valor): […….], [……] (37) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
5) El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente: Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [……], [….] moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
6) En relación con los demás requisitos económicos o financieros que, en su caso, se especifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que: Si la correspondiente documentación que, en su caso, se especifique en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [……….] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el complimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio
Capacidad técnica y profesional | Respuesta |
1 a) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de obras: Durante el período de referencia, el operador económico ha ejecutado las siguientes obras del tipo especificado: Si la documentación pertinente relativa a la ejecución y conclusión satisfactorias de las obras más importantes está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación): [………] Obras: […….] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
(34) Solo si el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación lo permiten.
(35) Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
(36) Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo
(37) Repítase tantas veces como sea necesario.
Descripción | Importes | Fechas | Destinatarios |
(38) Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta cinco años y admitir experiencia que date de más de cinco años
1 b) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de suministros o contratos públicos de servicios: Durante el período de referencia (39), el operador económico ha realizado las siguientes principales entregas del tipo especificado o prestado los siguientes principales servicios del tipo especificado: Al elaborar la lista, indíquense los importes, las fechas y los destinatarios, públicos o privados (40): | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación): [ ] |
2) Puede recurrir al personal técnico o los organismos técnicos (41) siguientes, especialmente los responsables del control de la calidad En el caso de los contratos públicos de obras, el operador económico podrá recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes para ejecutar la obra: | [………………..] [………………..] |
3) Emplea las siguientes instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad y dispone de los siguientes medios de estudio e investigación: | [………………..] |
4) Podrá aplicar los siguientes sistemas de gestión de la cadena de suministro y seguimiento durante la ejecución del contrato: | [………………..] |
5) Cuando los productos o servicios que se vayan a suministrar sean complejos o, excepcionalmente, en el caso de productos o servicios que sean necesarios para un fin particular: ¿Autorizará el operador económico que se verifiquen (42) su capacidad de producción o su capacidad técnica y, en su caso, los medios de estudio e investigación de que dispone, así como las medidas de control de la calidad que aplicará? | [ ] SI [ ] NO |
6) Quienes a continuación se indican poseen los siguientes títulos de estudios y profesionales: a) el propio proveedor de servicios o contratista y/o (dependiendo de los requisitos fijados en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación) b) su personal directivo: | a) [ ] b) [ ] |
7) El operador económico podrá aplicar las siguientes medidas de gestión medioambiental al ejecutar el contrato: | [………………..] |
8) La plantilla media anual del operador económico y el número de directivos durante los tres últimos años fueron los siguientes: | Año, plantilla media anual: [……], [……] [……], [……] [……], [……] Año, número de directivos: [……], [……] [……], [……] [……], [……] |
9) El operador económico dispondrá de la maquinaria, el material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato: | [………………..] |
10) El operador económico tiene eventualmente el propósito de subcontratar (43) la siguiente parte (es decir, porcentaje) del contrato: | [………………..] |
(39) Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta los tres años y admitir experiencia que date de más de tres años.
(40) En otras palabras, deben enumerarse todos los destinatarios y la lista debe incluir los clientes tanto públicos como privados de los suministros o los servicios de que se trate.
(41) Cuando se trate de personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico pero en cuya capacidad se base este, tal como se indica en la parte II, sección C, deberán cumplimentarse formularios DEUC separados.
(42) La verificación será efectuada por el poder adjudicador o, en su nombre, cuando este así lo autorice, por un organismo oficial competente del país en el que esté establecido el proveedor de suministros o de servicios.
(43) Téngase en cuenta que, si el operador económico ha decidido subcontratar una parte del contrato y cuenta con la capacidad del subcontratista para llevar a cabo esa parte, deberá cumplimentar un DEUC separado en relación con dicho subcontratista (véase la parte II, sección C, más arriba).
11) Cuando se trate de contratos públicos de suministro: El operador económico facilitará las muestras, descripciones o fotografías requeridas de los productos que se deban suministrar, sin necesidad de adjuntar certificados de autenticidad. Cuando proceda, el operador económico declara asimismo que facilitará los certificados de autenticidad requeridos. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] SI [ ] NO [ ] SI [ ] NO (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………………..] [………………..] [………………..] |
12) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: ¿Puede el operador económico presentar los oportunos certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de los productos perfectamente detallada mediante referencias a las especificaciones o normas técnicas, conforme a lo previsto en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué e indicar qué otros medios de prueba pueden aportarse. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] SI [ ] NO [………………..] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………………..] [………………..] [………………..] |
D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad o normas de gestión medioambiental en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental | Respuesta |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple las normas de aseguramiento de la calidad requeridas, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre el sistema de aseguramiento de la calidad se dispone. | [ ] SI [ ] NO [………………..] [………………..] (dirección de la página web, autoridad u organismo |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | expedidor, referencia exacta de la documentación): [………………..] [………………..] [………………..] |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que aplica los sistemas o normas de gestión medioambiental requeridos? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre los sistemas o normas de gestión medioambiental se dispone. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] SI [ ] NO [………………..] [………………..] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………………..] [………………..] [………………..] |
Parte VI: Declaraciones finales
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunica da en las partes II – V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
a) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita (47), o
b) a partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar (48), el poder adjudicador o la entidad adjudicadora ya posean los documentos en cuestión.
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que [indíquese el poder adjudicador o la entidad adjudicadora según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [indique(n)se la parte/sección/punto (s) pertinente (s)] del presente Documento Europeo de Contratación, a efectos de [indíquese el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)].
Fecha, lugar y, cuando se exija(n) o sea(n) necesaria(s), firma(s): [ ]
(44) Indíquese claramente a qué elemento se refiere la respuesta.
(45) Repítase tantas veces como sea necesario.
(46) Repítase tantas veces como sea necesario.
(47) Siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora
hacerlo. Si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos.
(48) Dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE.
ANEXO III bis
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
Artículo 59 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE de 28 xx xxxxx) y Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016 (DOUE de 6 de enero)
En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada los licitadores podrán presentar el Documento Europeo Único de Contratación en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros que confirmen que cumple las condiciones exigidas en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública.
El Documento Europeo Único de Contratación se obtiene y se podrá cumplimentar en una versión electrónica del DEUC, utilizando el siguiente enlace WEB del servicio en línea DEUC:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx#
Para licitar en este expediente de contratación, el licitador deberá completar los siguientes apartados establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 2016/7, que recoge el formulario del DEUC:
Parte II. Información sobre el operador económico (empresa interesada) Parte III. Criterios de exclusión
Parte IV. Criterios de selección Parte VI. Declaraciones finales.
A los efectos de cumplimentar el DEUC el contratista puede tener en cuenta las instrucciones contenidas en el Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, y las recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado recogidas en la “Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública”. (BOE de 8 xx xxxxx).
En particular deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- En el caso de empresas inscritas en listas oficiales de operadores económicos autorizados (dentro del Estado español y a los efectos de esta licitación, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León) solo deberán facilitar en cada Parte del DEUC aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas listas oficiales o no estén debidamente actualizados. En estos supuestos es necesario que las empresas incluyan en el DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso
correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento) o bien aporten los oportunos certificados.
- Los licitadores que participen por su cuenta, sin recurrir a las capacidades de otras entidades para cumplir los criterios de selección deberán cumplimentar un solo DEUC.
- Los licitadores que participen por su cuenta pero recurran a la capacidad de una o varias otras entidades deberán adjuntar, además de su DEUC y de forma separada, otro DEUC en el que figure la información prevista en la Parte II Sección C por cada operador económico participante.
- En el supuesto de que concurran a la licitación uniones temporales de empresarios (UTEs), cada empresa integrante de la futura unión deberá presentar un formulario normalizado del DEUC cumplimentado de acuerdo con lo indicado en la Parte II Sección C del mismo.
- A los efectos de lo establecido en la Sección D de la Parte III tiene la consideración de motivo de exclusión puramente nacional el previsto en el artículo 60.1.f) del TRLCSP, consistente en estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En relación a la Parte IV (criterios de selección) los licitadores solo deberán cumplimentar la Sección a) –indicación global relativa a todos los criterios de selección--, omitiendo las demás secciones de esta Parte.
- En la presente licitación no deberá facilitarse la información prevista en las Partes II y III,
relativa a los subcontratistas a cuya capacidad el licitador no precise recurrir, y en la Parte V
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES PARA
CONTRATAR (en defecto de DEUC)
Xxx …………………………………………………………………..…., con DNI nº ,
En su propio nombre y derecho
En nombre y derecho de la empresa ,con
NIF , a la que legítimamente representa
en el expediente de contratación relativo a los servicios de promoción y comercialización turística de Castilla y León
DECLARA RESPONSABLEMENTE lo siguiente:
1º.- Que no se halla incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Público que figuran en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2º.- Que se encuentra de alta y al corriente de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, así como al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3º.- Que ni el firmante ni, en su caso, los administradores de la persona jurídica que representa se encuentran incursos en ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad de Autónoma ni en ningún otro supuesto de incompatibilidad a los efectos de este contrato.
En ……………………….a……..de… de 2018.
(Firma y sello del ofertante)
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE INTEGRACION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Xxx …………………………………………………………………..…., con DNI nº ,
En su propio nombre y derecho
En nombre y derecho de la empresa ,con
NIF , a la que legítimamente representa
en el expediente de contratación relativo los servicios de promoción y comercialización turística de Castilla y León,
DECLARA RESPONSABLEMENTE lo siguiente:
Que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la disposición adicional cuarta, apartado 1, del TRLCSP, el número total de trabajadores en la empresa es de , por lo que:
(Márquese con una x lo que corresponda)
La empresa no está sujeta a la obligación de contar con un 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener empleados a menos de 50 trabajadores.
La empresa está sujeta a la obligación de contar, al menos, con un 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener empleados a 50 o más trabajadores, siendo el número particular de trabajadores con discapacidad en la empresa de .
La empresa está sujeta a la obligación de contar, al menos, con un 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener empleados a 50 o más trabajadores, no obstante está exenta de esta obligación, cumpliendo con la de adoptar las medidas alternativas procedentes de conformidad con los establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. En este supuesto y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP deberá presentarse como documentación adjunta a esta declaración lo siguiente:
• Copia de la declaración de excepcionalidad y
• Declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Y para que conste, firmo la presente declaración en ………
En ……………………….a……..de… de 2018.
(Firma y sello del ofertante)
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS
Xxx …………………………………………………………………..…., con DNI nº ,
En su propio nombre y derecho
En nombre y derecho de la empresa ,con
NIF , a la que legítimamente representa,
en el expediente de contratación relativo los servicios de promoción y comercialización turística de Castilla y León,
DECLARA RESPONSABLEMENTE lo siguiente:
Que en relación con los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (poner una x donde corresponda):
La licitadora no pertenece a ningún grupo de empresas y por tanto no se encuentra en ninguno de los supuestos del mencionado artículo.
A la presente licitación no concurre ninguna otra empresa vinculada a la declarante.
A la presente licitación sí concurren otras empresas vinculadas a la declarante, que son las siguientes:
…………………………………………………….
…………………………………………………….
…………………………………………………….
En ……………………….a……..de… de 2018.
(Firma y sello del ofertante)