PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONCURSO ABIERTO PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PROGRAMA DE INTERVENCION PSICOSOCIAL EN LA RESIDENCIA DE ANCIANOS MIZPIRUALDE DE BERGARA
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONCURSO ABIERTO PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PROGRAMA DE INTERVENCION PSICOSOCIAL EN LA RESIDENCIA DE ANCIANOS MIZPIRUALDE XX XXXXXXX
PRIMERA.- Objeto del Contrato.-
Es objeto del presente pliego la contratación, mediante procedimiento abierto, de los servicios para el desarrollo y ejecución del programa de intervención psicosocial en la Residencia de Ancianos Mizpirualde xx Xxxxxxx, con arreglo al presupuesto y a las condiciones técnicas establecidas en el anexo II, las cuales se considerarán parte del presente pliego.
SEGUNDA.- Capacidad de concurrir.-
1.-Podrán licitar las personas físicas o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, técnica o profesional de cualquiera de las formas establecidas por los artículos 75 y 78 del Texto Refundido de la Ley de Contratos, y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del mismo Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RD 3/2011).
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas licitantes deberán contar además con un equipo organizativo con elementos personales y materiales suficientes para cumplir debidamente el contrato.
La licitación se podrá hacer por sí o representada por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultada para ello. Tanto en uno como en otro caso, a la persona representante le afectan igualmente las causas de incapacidad para contratar anteriormente citadas.
2. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
3. La Administración podrá, igualmente, contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
TERCERA.- El tipo de licitación.-
El tipo de licitación se establece en 75.000 euros anuales, que los licitadores podrán mejorar a la baja en sus ofertas, debiendo además ofertar los precios unitarios indicados en el modelo de proposición económica.
En el tipo de licitación señalado, en las propuestas que formulen los licitadores, y en la cifra precisa, concreta y determinada por la que se adjudique la contrata, se
entenderán siempre incluidos, a todos los efectos, todos los conceptos que conforman los precios de la contrata, incluidos los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos así como el Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a su normativa reguladora.
CUARTA.- Plazo.-
El contrato tendrá una duración de 2 años, contados a partir del 01-01-2015 y respetando los plazos previstos en el art. 303 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RD 3/2011) siendo susceptible de prórrogas anuales por mutuo acuerdo y de forma expresa y formal mediante la adopción del correspondiente acuerdo por parte de la residencia de ancianos Mizpirualde, sin que la duración total, incluidas las prórrogas pueda exceder de 6 años.
Las partes deberán comunicarse de forma fehaciente y con una antelación mínima de dos meses respecto a la finalización del contrato, su voluntad de darlo por finalizado, y respecto a los casos de prórroga, la voluntad para ello.
Si la empresa adjudicataria solicitase la resolución del contrato y la residencia de ancianos adoptase acuerdo reconociendo su procedencia, el/la adjudicatario/a quedará obligado/a a seguir prestando el servicio, si así lo estimase conveniente la residencia de ancianos Mizpirualde, hasta la adjudicación de la nueva licitación que oportunamente se convoque, o por un periodo máximo de 6 meses contados desde la fecha del acuerdo o de la notificación de la voluntad de resolver el contrato. En el transcurso de este plazo se aplicarán los precios señalados en el contrato.
QUINTA.- Criterios lingüísticos.-
a.1.- Capacitación lingüística para el personal de nueva contratación.
El personal nuevo que la empresa adjudicataria pretenda incorporar o incorpore durante el periodo de contratación deberá estar capacitado para trabajar en las dos lenguas oficiales y por ello, deberá justificar obligatoriamente su capacitación lingüística, esto es, deberá acreditar que los psicólogos tienen conocimientos de euskera correspondientes al Perfil Lingüístico 3 (PL3) y el resto del personal la capacitación lingüística de euskera correspondiente al Perfil Lingüístico 2, a nivel oral (PL 2 a nivel oral).
La capacitación lingüística será acreditada documentalmente (mediante títulos reglados emitidos por el IVAP, o títulos expedidos por HABE, la Escuela Oficial de Idiomas o Departamento de Educación).
a.2. Capacitación lingüística del personal subrogado
Una vez realizada la adjudicación, la empresa presentará a la dirección de la residencia de ancianos la información sobre la capacitación lingüística del personal que se haya tenido que subrogar en el plazo de una semana a partir de la firma del contrato de adjudicación. En el informe concretará los nombres de los psicólogos y del resto del personal que darán el servicio, y el nivel de euskera acreditado por cada uno de ellos.
En el supuesto de que el personal no acredite la capacitación lingüística exigida: Perfil lingüístico 3 (PL3) los psicólogos y Perfil Lingüístico 2 a nivel oral (PL 2 a nivel oral) resto de personal, la empresa pondrá en marcha un plan para euskaldunizar dicho personal trabajador, a partir del momento que se realiza la contratación del servicio.
La residencia de ancianos hará un seguimiento de dicho plan.
Por otro lado, la comunicación que mantengan la empresa adjudicataria y la residencia de ancianos será en euskera. Además la residencia podrá pedir al adjudicatario resúmenes en castellano de la documentación escrita.
El incumplimiento continuado de los requisitos lingüísticos podrá dar lugar a la resolución del contrato, de conformidad con el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RD 3/2011).
SEXTA. Publicidad.-
SEPTIMA.- Presentación de proposiciones.-
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego y del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de cada una de las condiciones exigidas para la contratación de los trabajos.
7.1 . Proposiciones y documentación
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en la Residencia de Ancianos Mizpirualde xx Xxxxxxx, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas. En caso de que el plazo finalice en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado hasta las 13:00 horas del siguiente día laborable.
De conformidad con el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las proposiciones podrán ser presentadas así mismo por correo. En tal caso la empresa licitadora deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante fax (en el número 000000000) antes de la finalización del plazo señalado en el párrafo primero de esta cláusula). En todo caso, no se admitirá ninguna proposición una vez cumplidos cinco días desde la finalización del plazo.
Las proposiciones serán secretas y su presentación implica la aceptación incondicional por parte del empresario o empresaria de todo lo establecido en el presente pliego.
Los/as licitadores/as no podrán presentar variantes o alternativas, aunque sí podrán proponer cuantas mejoras consideren oportunas.
Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado bajo la inscripción de: "PROPOSICION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PARA EL DESARRROLLO Y EJECUCION DEL PROGRAMA DE INTERVENCION PSICOSOCIAL EN LA RESIDENCIA DE ANCIANOS MIZPIRUALDE XX XXXXXXX”.
Dentro de este sobre se incluirán tres sobres cerrados: A, B y C.
Los documentos presentados por los licitadores serán originales o copias autentificadas.
El sobre A, con el subtítulo de “CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA”, contendrá los siguientes documentos:
1.- Los datos que acrediten la personalidad del empresario o empresarios agrupados que licitan, esto es:
1.1.- Si se trata de una persona jurídica asociativa, o sociedad, escritura o acta de constitución de la misma, haciendo constar los datos de inscripción del Registro público correspondiente, cuando sea precisa.
1.2.- DNI. de la persona que presenta la proposición, ya lo haga en nombre propio o actuando en representación.
1.3.- Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de una sociedad o persona jurídica, poder bastante (y bastanteado) para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra y los datos de inscripción del mismo en el Registro Mercantil.
1.4.- Cuando el licitador lo constituya una agrupación temporal de empresas todas y cada una de las empresas acreditarán lo establecido en apartados anteriores, y se indicará por escrito la participación de las empresas en la agrupación temporal y la persona que ostentará la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
En caso de que la agrupación resultara adjudicataria, se acreditará la formación de la constitución de la agrupación, y se presentará copia del apoderamiento bastanteado otorgado a favor del mencionado representante.
1.5.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
2.- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. En concreto:
2.1 La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario que podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.
c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier documentación considerada como suficiente por la administración.
2.2 La justificación de la solvencia técnica de los empresarios se acreditará obligatoriamente presentando:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados como mínimo durante los tres últimos años en el área de la intervención psicosocial en centros de mayores con capacidad de más de 70 plazas, que incluya:
Importe del contrato
Fechas de ejecución
Personal técnico utilizado
Objeto de la contratación
b) Una declaración que indique el promedio anual de personal en la empresa, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
c) Presentar el personal cualificado con titulación homologada, formación específica y experiencia laboral en el ámbito de la intervención psicosocial que desarrollará el trabajo.
3.- Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello.
Todos los documentos presentados serán originales o copias compulsadas.
En el sobre B se deberá presentar el PROYECTO o Documentación técnica.
- Proyecto y organización del trabajo.
- Equipo de trabajo a disposición del contrato y modelo de gestión.
- Mejoras en calidad y propuestas técnicas.
- Todas aquellas circunstancias que se estimen de interés y relacionadas con la contratación acompañadas de los pertinentes documentos acreditativos.
- Certificados de la capacitación lingüística de los trabajadores que prestarán el servicio.
En el Sobre “C”. Proposición Económica.
- Contendrá, exclusivamente, una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como anexo 1.
- La proposición económica consignará un único tipo económico.
OCTAVA.- Garantía provisional.- No se exige.
NOVENA.- Apertura de proposiciones.-
Antes de proceder a la apertura de las proposiciones, la mesa procederá al análisis de la documentación recibida en el sobre “A” y, en caso de que se advirtieran defectos materiales en la misma, la mesa podrá conceder un plazo de dos días hábiles para su subsanación por parte del licitador/a.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres “B” al día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, en la residencia de ancianos Mizpirualde xx Xxxxxxx a las 12:30 del mediodía, siempre y cuando no se haya dado la circunstancia señalada en el párrafo anterior.
En este acto se abrirán, en acto público, únicamente los sobres “B" correspondientes a las proposiciones admitidas.
El mantenimiento de esta convocatoria inicial o las modificaciones que puedan darse se publicarán en el Perfil de Contratante (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx), aunque podrá utilizarse cualquier otro medio que se considere adecuado para su comunicación.
Una vez valoradas las ofertas respecto a los apartados recogidos en el sobre "B", la Mesa de Contratación, también en acto público, procederá a la apertura del sobre "C" de las proposiciones (la oferta económica). La convocatoria para dicho acto, así mismo, se dará a conocer en el Perfil de Contratante (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx), aunque se podrá utilizar cualquier otro medio de comunicación que se considere oportuno.
Cuando en la adjudicación deban tenerse en cuenta varios criterios de valoración de las ofertas, antes de comenzar el acto público en que se abran las ofertas económicas se dará lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las proposiciones a que se refiere la documentación contenida en el sobre B.
Posteriormente, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación que haya de efectuar la misma.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la residencia de ancianos Mizpirualde estime fundamental para considerar la oferta, o las que varíen sustancialmente con respecto al modelo establecido.
DECIMA.- Presentación de otras propuestas.-
Entregada y admitida una proposición, no podrá ser retirada por el respectivo licitador, ni presentar nuevas ofertas por separado aun dentro del plazo legal, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer alternativas a la primera proposición.
UNDECIMA.- Criterios de valoración.-
Los criterios que serán tenidos en cuenta para valorar las solicitudes presentadas serán los establecidos en el punto 14 de la carátula.
DUODECIMA.- Adjudicación y contrato
La mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 320.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, enviará al órgano de contratación las proposiciones presentadas, junto con el acta y la propuesta de adjudicación.
El órgano de contratación tendrá potestad para optar por adjudicar el contrato a la proposición más beneficiosa o bien declarar el procedimiento desierto, siempre que lo justifique debidamente en todos los casos.
Desde la Residencia de Ancianos Mizpirualde se requerirá a la licitadora que haya presentado la mejor oferta que realice las actuaciones que se detallan a continuación en el plazo xx xxxx días naturales a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento:
a) Aportar las justificaciones acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.
b) Depositar la fianza definitiva en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La fianza será equivalente al 5% del precio de adjudicación (sin IVA).
c) Presentar documentación acreditativa de estar al corriente respecto a sus obligaciones para con esta Residencia.
d) Presentar documento manifestando que se dispondrá de los medios necesarios para llevar a cabo el contrato.
e) Documentación acreditativa de la contratación de seguro.
f) justificante de haber abonado todos los anuncios de licitación.
g) Acreditación del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
La adjudicación se realizará el día siguiente al que se presente la documentación, siempre y cuando la parte licitante haya presentado la documentación indicada y haya depositado la fianza definitiva establecida.
En caso de que no se adjudicase el contrato a la licitadora que hubiera presentado la oferta más ventajosa por no haber cumplido ésta las condiciones establecidas, la residencia de ancianos Mizpirualde, antes de realizar una nueva convocatoria, podrá enviar un requerimiento a la licitadora siguiente, de acuerdo con el orden en que se hayan clasificado las ofertas, para que en el plazo de 5 días hábiles realice las actuaciones anteriormente indicadas.
La adjudicación se realizará en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará, al amparo de lo previsto en el artículo 161.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el artículo 152.3 del Texto Refundido de la LCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales.
La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia de la licitadora o, en su caso, licitadoras que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En este caso, el Órgano de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por la licitadora y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición más ventajosa si en opinión de la Administración cuenta con la capacidad de realizar los trabajos adecuadamente; en caso contrario se realizará la adjudicación a favor de la proposición que no resulte desproporcionada o anormal.
Al amparo de lo previsto en el artículo 155.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a las licitadoras será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllas.
El contrato se perfeccionará mediante firma, en el plazo indicado en la notificación de la adjudicación.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables a la parte adjudicataria, la residencia de ancianos Mizpirualde podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, y éste deberá de indemnizar los daños y perjuicios causados.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
NOTA: Transcurrido el plazo de 1 mes desde la adjudicación la residencia de ancianos Mizpirualde podrá disponer sobre la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
DECIMOTERCERA.- Garantía definitiva.-
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RD 3/2011) .
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RD 3/2011).
DECIMO CUARTA.- Formalización del contrato.-
La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. Art 156 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RD 3/2011) .
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador
o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
DECIMOQUINTA.- Competencias de la residencia de ancianos Mizpirualde
En orden a la correcta prestación de los servicios que se contratan, la residencia de ancianos se reserva las funciones de:
1. Supervisión del cumplimiento cualitativo y cuantitativo del trabajo realizado.
2. Relación con las personas beneficiarias, en orden a la obtención de las estimaciones de su satisfacción, recepción de quejas, propuestas, etc., con relación al modo de emisión del servicio.
3. Ejercer los poderes de dirección y control de la ejecución del contrato.
4. Resolver de forma unilateral y ejecutar cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato.
DECIMOSEXTA.- Obligación esencial.-
El contratista deberá dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello.
DECIMOSEPTIMA.- Deberes del adjudicatario.-
Serán deberes del adjudicatario los siguientes:
a) Prestar el servicio en la forma prevista en este Pliego y en los demás documentos que constituyan el contenido del contrato.
b) Respetar el objeto del contrato y los límites establecidos en la misma, debiendo emitir el servicio con la diligencia debida, garantizándose en todo momento su correcta prestación.
c) La observancia de las directrices emitidas por la dirección de la residencia de ancianos Mizpirualde, permitiendo a la misma la inspección de la explotación del servicio.
d) El Servicio se prestará por el contratista durante el plazo de duración del contrato, siendo de su cargo los gastos que se le originen, así como todas las tasas y tributos que correspondan a la actividad objeto de prestación.
e) Estar al día en lo que a obligaciones de Seguridad Social y Previsión y Seguridad en el Trabajo se originen con respecto al personal necesario para cubrir los servicios, debiendo proporcionar el contratista a la dirección de la residencia de ancianos, con la periodicidad que se le requiera, copia de los Seguros Sociales, debidamente sellada por la entidad donde se haya efectuado el correspondiente ingreso así como cualquier justificante acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de previsión etc.
f) Poner en todo momento a disposición de la prestación de los servicios todo el personal preciso para su correcta emisión y para el cubrimiento de todas las ausencias, bajas, etc., del mismo.
g) Xxxxx asegurada la responsabilidad civil, para lo cual habrá de suscribir una póliza de Responsabilidad Civil por una cuantía mínima de 200.000,00 €/siniestro, a fin de indemnizar a terceros de los daños que se les ocasionare como consecuencia de la omisión del servicio, salvo si se hubiesen producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la residencia de ancianos Mizpirualde con carácter ineludible.
h) Será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la residencia de ancianos Mizpirualde o para terceros de las omisiones, errores, comportamientos irregulares, actuaciones de mala fe, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la residencia de ancianos Mizpirualde o de las condiciones impuestas por ella.
i) Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. Deberá indemnizar a la residencia de ancianos Mizpirualde y a las personas afectadas por los daños y perjuicios causados por la contravención del deber de sigilo profesional.
j) Mensualmente, junto con la factura, presentará en la dirección de la residencia de ancianos una copia de las nóminas del personal que la empresa adjudicataria haya tenido empleado en el centro.
DECIMOOCTAVA.- Causas de resolución del contrato.-
Constituyen causa de resolución del contrato, además de las infracciones muy graves reguladas en la cláusula decimonovena de este pliego, las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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DECIMONOVENA.- Gastos.-
Desde el momento de la adjudicación definitiva corren de cuenta del adjudicatario los gastos tales como importe de los anuncios, y de los demás que siendo legítimos, tengan relación con el expediente del concurso y con el contrato desde la iniciación hasta la formalización.
VIGESIMA.- Xxxxxx y xxxxxxx del contratista.-
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista, no teniendo derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios que se le puedan ocasionar, conforme establece el artículo 215 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
VIGESIMAPRIMERA- Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.-
Corresponden a la Residencia de ancianos Mizpirualde:
a) La interpretación del contrato.
b)La resolución de las dudas que puedan surgir en el contrato.
c) La modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
VIGÉSIMOSEGUNDA.- Cesión del contrato y subcontratación.
El contrato no podrá cederse conforme al artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Respecto a la subcontratación, se admitirá en las condiciones establecidas en el artículo 227 de dicho texto.
VIGÉSIMOTERCERA.- Modificación del contrato.-
1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones, por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
Se considera que el contrato podrá ser modificado hasta en un 50% al alza o a la baja, por las siguientes razones:
• para adecuarse a los ratios establecidos en el catálogo de servicios de las residencias de ancianos establecido por la Diputación de Gipuzkoa.
• teniendo en cuenta criterios de interés público.
• criterios de coyuntura económica y falta de consignación presupuestaria.
• Por modificaciones en las relaciones laborales de carácter sectorial que impliquen una modificación en los costes salariales.
Por tanto, la Administración podrá modificar el contrato, atendiendo a los criterios anteriores, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
2.- Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, el Director de la residencia de ancianos Mizpirualde redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá la previa audiencia de la contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
3.- Cuando la modificación suponga la ejecución de trabajos que no se pueden valorar por el sistema de cálculo establecido, se observará lo dispuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP.
4.- Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato.
5.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 220 del TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
6.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 156 del TRLCSP.
VIGESIMOCUARTA.- Abonos del servicio.-
La presentación de facturas por parte de la adjudicataria tendrá carácter mensual, a partir de la finalización de cada mes natural salvo que con anterioridad se produzca la extinción o resolución del contrato. En este caso la factura correspondiente podrá presentarse a partir de la propia fecha de extinción o resolución del mismo.
El importe de dichas facturas se corresponderá con los servicios efectivamente prestados durante el tiempo al que se refieran, cuantificado en la unidad de peso o tiempo, según corresponda con la naturaleza del mismo y ,cuando proceda, aplicando el precio unitario correspondiente por el que se adjudique.
El pago del importe de las facturas referidas se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de presentación en la residencia de ancianos Mizpirualde, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, aplicándose en caso de demora lo preceptuado en su párrafo cuarto.
La empresa contratista tendrá derecho a su abono en los plazos legalmente previstos, y si se incurriese en demora, sería de aplicación, a partir del cumplimiento de dichos plazos los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales no podrá realizarse ningún pago hasta que se haya formalizado el contrato.
VIGESIMOQUINTA.- Actualización de precios.
Dado el carácter prorrogable del contrato regido por el pliego, en el supuesto de prórroga del mismo, el importe de la contrata se actualizará con la aplicación del IPC interanual de la Comunidad Autónoma del Pais Xxxxx a 31 de diciembre.
VIGÉSIMOSEXTA.- Financiación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido la Ley de Contratos del Sector Público, se hace constar la existencia de crédito adecuado y suficiente para
hacer frente a las obligaciones derivadas del mismo durante el ejercicio corriente y el compromiso para los siguientes ejercicios.
VIGÉSIMOSEPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
1.- El contrato se regirá por:
1.1.- Las cláusulas contenidas en este pliego junto con las especificaciones de su carátula y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del objeto del contrato.
1.2.- El Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1.3.- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre, en lo que no se oponga al TRLCSP.
1.4.- El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1.5.- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables.
1.6.- Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado.
2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia de la contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), por la Junta de Gobierno de la residencia de ancianos Mizpirualde. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
3.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Con carácter previo y potestativamente, los acuerdos correspondientes podrán ser recurridos en reposición ante la Junta de Gobierno de la residencia de ancianos Mizpirualde. Dicho orden jurisdiccional conocerá también de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 deL TRLCSP.
Contra el anuncio de licitación y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas sólo cabe interponer, previa y potestativamente, el recurso especial en materia de contratación ante el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que se haya publicado el anuncio o se hayan recibido o puesto a disposición los pliegos.
En ambos casos, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o el especial, o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
VIGÉSIMOCTAVA.-
1.- El adjudicatario vendrá obligado a cumplimentar con relación al personal, las condiciones fijadas en el Convenio Colectivo de Residencias de Personas Mayores de Gipuzkoa.
Se acompaña relación nominal del personal que actualmente presta el servicio, indicando categoría, antigüedad y demás derechos.
2.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con que se inicia el contrato, bien sea por baja voluntaria, por jubilación, defunción, despido, invalidez permanente, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, está obligado a tener la
autorización previa de la dirección de la residencia de ancianos Mizpirualde xx Xxxxxxx para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. El Adjudicatario estará obligado a cubrir todas las vacantes de personal operativo que puedan producirse por bajas laborales por enfermedad, accidente …, vacaciones, festivos cuando así esté previsto y en general cualquier tipo de absentismo.
3.- Será obligación del contratista adjudicatario, respecto a los trabajadores, reconocer los derechos y obligaciones laborales consolidadas con el anterior contratista, a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos.
La residencia de ancianos, no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este Contrato.
DILIGENCIA: Aprobados por la Junta de Gobierno de la Residencia de Ancianos Mizpirualde xx Xxxxxxx en sesión celebrada el día de de 2014.
LA PRESIDENTA: Xxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO I
Modelo de proposición
D./Dña vecino/a de
, con domicilio en , teléfono nº. -------------------- (en su caso, fax nº. ----------------------, y Documento Nacional de
Identidad nº.-------------------------------, en plena posesión se su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de --------------------------------------------------
, con domicilio en , calle -o plaza, etc...-
-------------------- y C.I.F/D.N.I. nº. ---------------------------) enterado/x xxx Xxxxxx y demás condiciones facultativas que han de regir la contratación, mediante licitación en procedimiento abierto, de los servicios para el desarrollo y ejecución del programa de Intervención Psicosocial en la residencia de ancianos Mizpirualde xx Xxxxxxx,
HACE CONSTAR:
I.- Que conoce el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Técnicas y demás documentos obrantes en el expediente, que expresamente asume y acata en su totalidad.
II.- Que declara bajo su responsabilidad que la empresa licitadora tiene capacidad jurídica y medios suficientes para cumplir con el objeto del contrato, y no se halla comprendida en ninguno de los casos de incompatibilidad o prohibición señalados en la legislación vigente.
III.- Que se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral, tributaria y de Seguridad Social.
IV.- Que, en caso de resultar adjudicatario, realizará los citados trabajos con sujeción en todo caso a los requisitos y condiciones dispuestos en el Pliego aprobado, así como al resto de las condiciones facultativas fijadas en el expediente.
V.- Que se compromete, conforme a todo lo dicho, a ejecutar los trabajos referenciados en el punto primero en la cantidad de:
...........................................................................................................................................
...............................
...........................................................................................................................................
...............................
Con la siguiente relación de precios unitarios, IVA y todos los demás impuestos incluidos, que se aplicarán en cualquier modificación que pueda tener el contrato y que sirven de base para realizar la oferta económica:
1º.- Para Psicólogo/a (área de intervención psicológica y desarrollo del programa de intervención):
.- Precio hora dia laborable……………………… euros
.- Precio hora día festivo…..……………………. euros
2º.-Para TASOC (área de terapia ocupacional, animación sociocultural, organización y coordinación de ambas áreas
.- Precio hora dia laborable…………….………... euros
.- Precio hora día festivo…………………………. Euros
3º.-Para personal no cualificado
.- Precio hora dia laborable…………….………... euros
.- Precio hora día festivo…………………………. Euros
Lugar, fecha y firma.
EL LICITADOR.
ANEXO II
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PROGRAMA DE INTERVENCION PSICOSOCIAL EN LA RESIDENCIA DE ANCIANOS MIZPIRUALDE XX XXXXXXX.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto de este contrato es el desarrollo y la ejecución del Programa de Intervención Psicosocial de la Residencia de Ancianos Mizpirualde.
2.- COMPROMISOS DEL CONTRATISTA.
2.1.-El programa se desarrollará en las siguientes Áreas de Intervención y con las actividades que a continuación se detallan:
2.1.1.-Area : Terapia Ocupacional:
Se fomentará la participación satisfaciendo a las demandas y gustos expresados por los residentes y familias, y dando respuesta a las necesidades detectadas dentro de su ámbito de actuación.
Actividades a desarrollar:
a) Psicoestimulación básica.
b) Talleres de Memoria.
c) Estimulación ambienta.
d) Gimnasia.
e) Artes plásticas
f) Coro.
g) Bingo, charla o proyección.
h) Aula de cultura.
i) Programa de actualidad.
2.1.2.-Area: Animación Sociocultural
Programará y desarrollará esta Área de Intervención realizando para ello los necesarios contactos con grupos y /o instituciones. Para el desarrollo de los diversos actos socio-culturales se coordinará con el voluntariado fomentando la participación de éste en las actividades que se celebren:
a) Festejos:
.-Fiestas xx Xxxxxxx: Xxxxx xx 00 x 00 xx xxxxxxxxx x Xxxxxx xx Xxxxx.
.-Carnavales
.-Fiestas Patronales xx Xxxxxxx (San Xxxxxx y Pentecostés)
.-Semana de la 3ª Edad
b) Excursiones.
c) Celebración de cumpleaños (una vez al mes).
d) Otros.
2.1.3.-Area: Intervención Psicológica
Dará respuesta a las necesidades psicológicas de los residentes y sus familias y para ello:
Ofrecerá apoyo psicológico a los residentes y familiares no sólo en la fase de adaptación sino también ante cualquier situación en la que se precise su intervención
a) Realizará una valoración cognitiva y afectiva anual de los residentes y en lo casos que se considere necesario cuantas valoraciones hiciera falta a lo largo del año.
b) Valoración e Intervención de los Trastornos de Conducta.
c) Organización y desarrollo de Grupos de Apoyo Psicoafectivo.
d) Organización y desarrollo de Grupos Focales con residentes y familiares.
2.1.4.-Además, para el desarrollo del Programa de Intervención psicosocial, el/la psicólogo/a responsable del desarrollo del programa:
a) Coordinará el Programa y se coordinará, a su vez, con el resto de monitores para hacer un seguimiento y valoración de las distintas áreas de intervención y de la participación de los residentes y familiares. Llevará un registro de participación individual y grupal de las sesiones
b) Participará en las reuniones mensuales del equipo de Mejora Continua y semanalmente en las reuniones de coordinación con el Equipo Técnico en las que, entre otras labores, se elaboran los Planes de Atención Individual de los residentes. También participará en otras reuniones que se consideren necesarias para la buena marcha del servicio poniendo en marcha las actuaciones que se deriven de las mismas y que le competan
c) Cumplimentación y seguimiento mensual de indicadores de actividad e integrar las actividades propias a sus áreas de actuación en el Plan de Atención Individual y de Mejora
d) Elaboración del Programa y Memoria Anual (en las dos lenguas oficiales).
e) Otras labores inherentes al cargo.
2.2.- Desarrollar todas aquellas actividades de intervención que hayan sido propuestas por la dirección de la residencia de ancianos Mizpirualde y por él mismo.
2.3.- Aportar el personal necesario, con conocimiento de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca, para el desarrollo de las actividades y nombrar un responsable e interlocutor del mismo. Estas personas deberán contar con el visto bueno de la dirección de la residencia de ancianos Mizpirualde xx Xxxxxxx en base a su adecuación a las funciones a realizar. Al menos uno de ellos deberá contar con la titulación de Licenciado en Psicología.
2.4.- El licitador deberá presentar mensualmente:
a) El número de horas de intervención realizadas durante ese mes.
2.5.- Participar en todas aquellas reuniones que la residencia de ancianos Mizpirualde xx Xxxxxxx organice con un técnico al objeto de analizar los logros obtenidos en un periodo determinado así como para definir los nuevos logros a alcanzar a corto plazo y estudiar las actividades más adecuadas para la consecución de los mismos.
2.6.- Colaborar con los técnicos de la residencia de ancianos en aquellas actuaciones que puedan derivar en una mejora de la definición de los logros a obtener por el Programa de intervención Psicosocial, las actividades a realizar o, incluso en la mejora de las posibilidades de mayor participación y mejora de la calidad de vida de los residentes y/o usuarios.
2.7.- El/la psicólogo/a y el/la TASOC, dispondrán, cada uno/a, de 20 horas de formación remunerada durante cada uno de los periodos de vigencia del contrato, siempre y cuando sus contratos superen las 1.000 horas anuales. El/la adjudicatario/a propondrá la formación pero deberá contar con el visto bueno de la dirección de la residencia. Finalizada la misma, el/la adjudicatario/a acreditará debidamente su realización.
3.- ACTIVIDADES.
Las diferentes actividades en las que se materialice el desarrollo y ejecución del Programa de Intervención Psicosocial, estarán siempre sometidas a la aprobación de la dirección del Centro.
La residencia de ancianos Mizpirualde pondrá a disposición de la empresa adjudicataria la infraestructura física necesaria para la ejecución de las diferentes actividades en las que se concrete este Programa.
4.- RECURSOS HUMANOS.
HORAS A CONTRATAR:
Las horas anuales que se contratan para el desarrollo del Programa de intervención psicosocial son las siguientes:
4.1.- Area Terapia ocupacional y Area Animación Sociocultural: 2.112 horas.
4.2.- Desarrollo y Coordinación del Programa de Intervención psicosocial (2.1.3 y 2.1.4): 781,00 horas.
Las actividades se adaptarán a la vida diaria de los residentes, en horario de mañana y tarde.
El número de horas de dedicación de los diversos profesionales podrá sufrir variaciones en función de las necesidades de los usuarios y de la organización de la Residencia de Ancianos. En cualquier caso, los incrementos o disminuciones de horas de actividad se producirán por indicación de la dirección del Centro.
La distribución diaria del número de horas estimado para cada una de las categorías profesionales indicadas, el calendario de actividades y los horarios de realización de las actividades serán los que determine la dirección del Centro.
Los profesionales que ejecuten las actividades deberán contar con la siguiente formación y experiencia mínima acreditada en servicios con personas mayores: Psicólogo y Coordinador de Programas de Intervención Psicosocial: Titulación en Psicología y experiencia mínima de dos años en planificación, organización y desarrollo de actividades y programas.
Tasoc : Tecnico de animación socio cultural (grupo C).
También podrán formar parte del equipo otro personal no cualificado, que acrediten al menos dos años de experiencia laboral con personas mayores.
Respecto a todas las categorías profesionales citadas el licitador deberá presentar ante la residencia de ancianos Mizpirualde xx Xxxxxxx, el curriculum vitae de las nuevas contrataciones que pudieran llevarse a cabo durante el periodo de contratación.
Bergara, a de de 2014
DILIGENCIA: Aprobados por la Junta de Gobierno de la Residencia de Ancianos Mizpirualde el día xx xxxxx de .
LA PRESIDENTA Xxxxxx Xxxxxxxxx