Condiciones Generales aplicables a todos los productos bancarios
Condiciones Generales aplicables a todos los productos bancarios
los productos
Identificación de las partes contratantes 3
Condiciones generales comunes aplicables a todos los 4
productos y servicios bancarios
Anexo I.
Condiciones generales específicas aplicables al contrato
de cuenta corriente 26
Anexo II.
Condiciones generales aplicables a los servicios de pago 34
Anexo III.
Condiciones generales específicas aplicables a la banca a distancia y servicios de avisos 46
Anexo IV.
Condiciones generales específicas aplicables al contrato
de cuenta corriente operativa 59
los productos
Identificación de las partes contratantes
De una parte, el cliente o titular (en adelante, el/los “Titular/es” o el/los “Cliente/s” y con carácter genérico el “Titular” o el “Cliente”).
De otra parte, EBN Banco de Negocios, S.A. (en adelante, el “Banco” o “EBN Banco”), con domicilio social en Madrid, Paseo de Recoletos, nº. 29, 28004, NIF A-28763043, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 1622, Folio 136 y Hoja M 29636-, es una entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España e inscrita en el registro administrativo especial con el número 0211. La sede del Banco de España está en Madrid, en X/ Xxxxxx xx. 00, 00000, x xx xxxxxxxxx xx xxxxxxxx xx: xxx.xxx.xx.
En adelante, el Cliente y EBN Banco serán denominados conjuntamente las Partes e individualmente la Parte.
La dirección de correo electrónico disponible de EBN Banco es xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
Con la firma de este Contrato Xxxxx, el Titular acepta que estas Condiciones Generales no han sido negociadas individualmente, de acuerdo con la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de Contratación.
En caso de que cualquiera de estas Condiciones Generales sea declarada ilegal, inválida o inaplicable conforme a la ley, ello no afectará la legalidad, la validez o el cumplimiento de las restantes condiciones. Estas Condiciones Generales,
o las que las sustituyan en el futuro, se encuentran a disposición de todos los titulares en formato papel en la Oficina del Banco, en el domicilio social descrito anteriormente y, en formato digital, en la página web del Banco. Los Titulares tienen derecho a solicitar estas Condiciones Generales en un soporte duradero en cualquier momento.
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Condiciones generales comunes aplicables a todos losproductos y servicios bancarios
1. Objeto del Contrato Marco
El presente documento es un Contrato Marco de Productos y Servicios Bancarios (en adelante, el “Contrato Marco” o el “Contrato”) que tiene por objeto regular las Condiciones Generales (en adelante, las “Condiciones Generales”) que regulan los productos y servicios bancarios que serán de aplicación al contrato que se formalice. Este Contrato Xxxxx formará parte integra del contrato formalizado que regula el producto y servicio contratado, previa aceptación expresa de los Titulares, sin perjuicio de las normas particulares y complementarias que puedan establecerse, las cuales, en caso de discrepancia, regirán, con carácter preferente, a las condiciones que a continuación se indican.
El Contrato Xxxxx podrá celebrarse por medios electrónicos conforme a la normativa aplicable y a los sistemas de contratación que el Banco ponga en cada momento a disposición de los Titulares. Las Partes acuerdan dotar de la misma eficacia jurídica de la que dispone la firma manuscrita a los datos en forma electrónica adjuntos o asociados a otros datos electrónicos que sirvan como método de autenticación que el Banco considere aceptables, de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato Xxxxx.
En el caso de que los Titulares y el Banco acuerden la perfección del presente Contrato Marco de forma electrónica, esta perfección se realizará con la colaboración de una tercera parte confiable, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (“Ley 34/2002”).
2. Duración
Este Contrato tiene una duración indefinida y se mantendrá en vigor mientras exista cualquier operación bancaria contratada bajo este Contrato.
El Titular podrá resolver el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco. Asimismo, salvo que la normativa vigente establezca la necesidad de conceder un plazo de preaviso superior, el Banco podrá resolverlo previo aviso por escrito al Titular con, al menos, dos meses de antelación. El citado plazo de preaviso no será aplicable, pudiendo en consecuencia resolverse el Contrato Marco de forma inmediata, en supuestos de incumplimiento por una de las Partes (en especial, en casos en que se hayan facilitado datos falsos o documentos manipulados y en supuestos en que concurran indicios de fraude o blanqueo de capitales y financiación del terrorismo) o en situaciones en que concurran motivos graves que alteren las circunstancias que motivaron la celebración del Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, será necesario que el Titular se encuentre al corriente del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el mismo
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con EBN Banco para poder resolver el presente Contrato a su instancia. La resolución de este Contrato implicará la cancelación de todos los productos del Banco que en tal momento tenga el Titular suscritos en virtud de este.
Cuando las condiciones particulares aplicables a alguno de esos productos no permitan la cancelación anticipada, se demorará la efectividad de la resolución de este Contrato hasta la fecha de vencimiento de los productos a los que afecte tal limitación y, si hubiera varias, hasta la más tardía de ellas.
Cuando la resolución tenga lugar, se devengarán las comisiones que, en su caso, sean aplicables hasta la fecha efectiva de la resolución. La liquidación y el pago de las cantidades debidas por el Titular o por el Banco se practicarán el día en que la resolución del Contrato tenga efecto o el día hábil inmediato siguiente.
La cancelación por separado de alguno de los productos de EBN Banco a que este Contrato se refiere se sujetará a las condiciones particulares del producto de que se trate. A falta de condición particular al respecto, se aplicarán las reglas establecidas en los párrafos anteriores.
3. Titularidad y Autorizados
• El Titular. Es la persona a cuyo nombre está la cuenta, producto o servicio contratado con el Banco. Podrán ser Titulares (el “Titular” o los “Titulares”, según se refiera) de los productos yservicios del Banco, previa conformidad del mismo, cualquier persona física o jurídica, organismoo entidad.
• Autorizados. Los Titulares pueden autorizar a una o a varias personas (el “Autorizado” o los“Autorizados”), para que operen y dispongan del saldo de la cuenta o realicen la operativa propia del producto o servicio, con las facultades y límites establecidos por los Titulares.
Las autorizaciones otorgadas por los Titulares, o por un solo Titular en caso de que el tipo de firma de la cuenta, producto o servicio sea indistinta, serán válidas y vigentes en tanto el Banco no reciba notificación por escrito de su revocación por parte de cualquiera de los Titulares.
No obstante lo anterior, las facultades conferidas al Autorizado nunca podrán extenderse a la sustitución de las facultades del propio Titular, a la modificación o alteración de los datos personales del Titular, tampoco a la modificación del Contrato Marco y sus condiciones, ni a la contratación de un producto o servicio ni a la resolución del mismo o de cualesquiera otros contratos de productos o servicios titularidad del Titular.
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• Pluralidad de Titulares. En caso de pluralidad de Titulares, estos podrán disponer y actuar en relación con los productos y/o servicios contratados de forma indistinta o conjunta, según lamodalidad establecida por los Titulares para cada producto o servicio contratado. En el caso de que no se indique expresamente, las facultades se considerarán indistintas a todos los efectos.
(i) Cuando las facultades de la cuenta sean indistintas (solidarias), los Titulares o Autorizados, hasta el límite de su autorización y con las limitaciones anteriormente reseñadas podrán disponer, saldar la cuenta, ordenar modificaciones y actuar individualmente, sin necesidad de comunicarlo el Banco al resto de Titulares. Éstos se autorizan recíprocamente para que cualquiera de ellos, en forma indistinta, por cuenta y riesgo de la totalidad de Titulares, pueda ordenar al Banco la realización de todo tipo de operaciones sin exclusión. EBN Banco podrá reclamar solidariamente a los Titulares el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído frente a ella, renunciando éstos a los beneficios de orden, exclusión y división del pago de los saldos deudores que resulten a favor de EBN Banco, debiendo proceder al reembolso de los saldos sin necesidad de que EBN Banco realice reclamación alguna.
(ii) Cuando las facultades de la cuenta sean conjuntas (mancomunadas), los Titulares o Autorizados, hasta el límite de su autorización y con las limitaciones anteriormente reseñadas, deberán disponer y actuar conjuntamente en la forma a tal efecto prevista y utilizar únicamente aquellos servicios que permiten la concurrencia de firmas, códigos, claves, y demás instrumentos establecidos al efecto. Será necesario el consentimiento conjunto de los Titulares para el nombramiento de Autorizados.
Los Titulares asumen y serán responsables de cuantas órdenes e instrucciones sean comunicadas al Banco, por cualquiera de los Titulares o sus Autorizados, de la veracidad de la información remitida a EBN Banco y de las consecuencias de las transacciones efectuadas por EBN Banco en virtud de dichas órdenes e instrucciones.
Las autorizaciones otorgadas por los Titulares, en la forma establecida anteriormente en función de la titularidad indistinta o conjunta de los productos o servicios, serán válidas y vigentes en tanto el Banco no reciba notificación fehaciente y expresa de los Titulares relativa a la revocación de las mismas. En consecuencia, los Titulares serán responsables de notificar la revocación de facultades a EBN Banco, el cual carecerá de efecto frente al
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mismo en tanto no sea efectivamente recibida, aunque el acto extintivo se haya producido o formalizado con anterior a la notificación.
En el caso de que surgieran dudas sobre la identidad de los Titulares o Autorizados, firmas o códigos necesarios para operar o bien existiera una oposición por parte de alguno de los Titulares, el Banco se reserva la facultad de suspender las ordenes, disposiciones, pagos o cualquier otra operación que afecte a los productos y servicios contratados al amparo del presente Contrato Marco, así como poder bloquear las cuentas o productos, hasta que se aclare la oposición o posible irregularidad bien directamente por los propios Titulares o por vía judicial.
• Limitaciones. Los menores de edad, los sujetos a tutela o los sometidos a cualquier otra limitación tienen la obligación de exhibir los documentos en virtud de los cuales les está permitida la apertura y el uso de la cuenta o la contratación de productos y servicios con el Banco, por cuenta del titular. Si no manifiestan cualquier impedimento que pudiera existir, el Banco no será responsable.
Sucesión. En caso de fallecimiento de alguno de los Titulares, los Titulares supervivientes, cualquiera de los Autorizados o los herederos, si los hubiera, deberán informar y acreditar al Banco sobre el fallecimiento tan pronto como sea posible, incurriendo, en caso contrario, en las oportunas responsabilidades. Las órdenes realizadas desde la defunción hasta el momento en que esta se haya puesto de manifiesto al Banco serán responsabilidad exclusiva del ordenante. Asimismo, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los activos, mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria que exija el Banco para realizar los cambios de titularidad pertinentes.
• Responsabilidad de los Titulares. Los Titulares de las cuentas o de los productos/servicios contratados responderán solidariamente del pago de los saldos deudores o importes deudores que resultena favor del Banco según los libros de este, debiendo proceder inmediatamente al reembolso, sin necesidad de que el Banco efectúe reclamación alguna.
• Titulares no consumidores. La cuenta que se utilice para la ejecución de las operacionesde pago (la “Cuenta de Pago”) que soporte la operación o servicio de pago determinará la condición de “consumidor” o “no consumidor” de los Titulares.
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En el caso de que los Titulares no sean “consumidores” (tendrán la condición de consumidor los Clientes personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, y los Clientes que sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial), se conviene expresamente lo siguiente:
• Que no les resultará de aplicación el Título II del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (en adelante, el “Real Decreto-Ley de Servicios de Pago”), ni los preceptos que se recogen en los artículos 35.1, 36.3, 44, 46, 48, 49, 52, 60 y 61 del título III de la LSP y sus posibles desarrollos;
• Que podrán disponer del importe ingresado, como máximo, al día hábil siguiente a la recepción de los fondos otorgándose igual fecha valor a los fondos ingresados, es decir, como máximo será el día hábil siguiente a la recepción de los fondos.
• Que no les será de aplicación el importe máximo de responsabilidad del ordenante en caso deoperaciones de pago no autorizadas establecido en el artículo 46, apartado primero, del Real Decreto-Ley de Servicios de Pago.
• Que el Banco podrá modificar las condiciones del contrato comunicándolo a los Titulares conun plazo de treinta (30) días de antelación.
• En caso de disconformidad con las nuevas condiciones, podrá procederse a la resolución delcontrato sin coste alguno si se efectúa dentro de los citados treinta (30) días y a la liquidaciónde los importes pendientes por cualquier concepto de acuerdo con las últimas condiciones aceptadas por los Titulares, o a la formalización de un nuevo contrato donde se recojan lascondiciones que deberán regir desde aquel momento. En cualquier caso, si las modificaciones,incluso en los tipos de interés o de cambio, implicasen un beneficio para los Titulares, el Banco las podrá aplicar inmediatamente sin previo aviso.
• Que se podrán resolver los contratos y cancelar las cuentas, por parte del Banco o de los Titulares, con un simple aviso por escrito con una antelación xx xxxx (10) días, como mínimo, no teniendo los Titulares derecho al reembolso por parte del Banco de los gastos y comisionesque se cobren periódicamente por los servicios y que se hayan pagado por anticipado.
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• Que el Banco podrá solicitar conformidad de cargo por cualquier medio y los Titulares no tendrán derecho a solicitar la devolución de la cantidad correspondiente a las operaciones depago directamente autorizadas por ellos las cuales una vez ejecutadas se entienden firmese irrevocables. En caso de disconformidad, tendrán que dirigirse directamente al beneficiario de la operación de pago (si es un adeudo), sin que quepa ninguna reclamación al Banco. Quecuando tengan conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberán comunicarlo sin demora injustificada al Banco y, en todocaso, dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales desde la fecha del adeudo o delabono, a fin de poder obtener la rectificación de la misma.
Además, para el caso de que los Titulares, sean personas jurídicas, o sean personas físicas,incluidas las comunidades de bienes siempre que estén mayoritariamente constituidas por personas físicas que actúen en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, las Partes acuerdan que, salvo lo establecido como aplicable por imperativo legal, no resultará de aplicación a los respectivos contratos a los que se integren las presentes Condiciones Generales, ni a los servicios y operaciones bancarias domiciliadas en la cuenta las siguientes disposiciones normativas:
• La Circular 2/2019, de 29 xx xxxxx, del Banco de España, sobre los requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago, y que modifica la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (la “Circular 2/2019”).
• La Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (la “Circular 5/2012”).
• La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (la “Orden EHA/2899/2011”)
• Los pactos del contrato derivados de las citadas Orden y Circulares
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4. Información precontractual
El presente Contrato Xxxxx es facilitado a los Titulares con antelación suficiente a la celebración del mismo, en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y, con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las Partes que lo suscriben.
El Titular reconoce haber tenido acceso al mismo e información previa adecuada relativa a:
a) EBN Banco y a los canales a través de los cuales puede desarrollar su actividad.
b) El Contrato Marco y/o contratos de servicios y/o productos financieros vinculados al mismo.
c) La disponibilidad, en todo momento, del presente documento en formato duradero en la web xxx.xxxxxxxx.xxx.
La información del Contrato Xxxxx relativa a la prestación de servicios de pago tendrá el carácter de información precontractual de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicable a los servicios de pago y los Titulares manifiestan haberla recibido en formato de soporte duradero a través de la entrega del presente Contrato Xxxxx.
En aquellos contratos de productos o servicios que, al amparo del Contrato Marco, se hayan celebrado a través de un canal a distancia, que no permita a EBN Banco facilitar la información precontractual y contractual exigida por la normativa vigente con la antelación suficiente, el Banco la remitirá inmediatamente después de la celebración del mismo.
5. Instrumentos y elementos de identificación
Los elementos de identificación (códigos, palabras de paso, claves, OTPs, etc.) son personales e intransferibles y, por tanto, los Titulares se obligan a custodiarlos correctamente a fin de evitar que puedan ser conocidos por terceras personas.
Los Titulares son responsables de cualquier operación que se realice mediante la correcta utilización de sus elementos de identificación y, por lo tanto, la admiten y aceptan aun cuando haya sido realizada por una tercera persona no autorizada, salvo que previamente hayan notificado al Banco la pérdida o sustracción de dichos elementos de la forma prevista en este Contrato.
La notificación podrá provocar el bloqueo del producto y la suspensión del servicio hasta que se emita un nuevo elemento de identificación y los Titulares firmen su justificante de recepción.
En el caso de que los Titulares puedan escoger el número o clave personal, se advierte que deberán abstenerse de escoger un número o cualquier otro código
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que pueda resultar fácilmente predecible por terceras personas (fecha de nacimiento, teléfono, series de números consecutivos, repeticiones de la misma cifra, etc.). Asimismo, deberán abstenerse de apuntar dicho código o claves en ningún soporte, y especialmente en ningún documento u objeto que guarde o lleve con el instrumento de identificación o de pago. Los Titulares deberán a su vez evitar marcar los números o claves de manera que resulte visible para terceros. En caso de incumplimiento de las referidas prohibiciones por parte de los Titulares, el Banco resultará exento de toda responsabilidad ante un uso fraudulento por parte de terceros.
Por motivos de seguridad, es recomendable que los Titulares modifiquen con cierta frecuencia las propias claves, códigos o palabras de paso, a través de las opciones previstas en los respectivos servicios.
En caso de que surgieran dudas sobre la identidad o autenticidad de la firma o elemento de identificación, o surgiera oposición por parte de alguno de los Titulares, el Banco se reserva la facultad de suspender la orden, disposición o pago hasta que se aclare la oposición o posible irregularidad, bien directamente a través de los propios Titulares, o en su defecto, por resolución judicial.
El Banco queda autorizado a remitir, al teléfono móvil y/o correo electrónico indicados, el número de identificación personal (PIN) para el uso del servicio de banca a distancia y las claves precisas para firmar la operativa del servicio de banca a distancia con el sistema de Firma Digital (claves aleatorias de un solo uso), así como para remitir los avisos que el Banco considere por razones
de seguridad y todos los avisos del servicio de avisos y alertas y, en su caso, notificaciones por el rechazo de órdenes de pago.
Los números (PIN) y claves de identificación son sistemas de identificación personal intransferibles que deben ser de exclusivo conocimiento del titular y han de conservarse por parte del Titular bajo su control, teniendo que evitar el acceso de terceros a dichos mensajes. El titular tiene la obligación de custodiar diligentemente a tal efecto el teléfono móvil y comunicar, en su caso, la pérdida o sustracción del dispositivo móvil al Banco.
6. Contratación de productos y servicios
• Duración. Los contratos de los productos y servicios tendrán la duración que se determine ensu respectivo contrato.
• Canales disponibles. Los Titulares podrán contratar los productos y servicios financieros del Banco, así como realizar consultas y operaciones relativas a dichos productos y servicios a través de los medios, dispositivos, canales o instrumentos existentes o que puedan establecerse en el futuro,
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que xxxx admitidos por el Banco en cada momento.
El término “firmar” utilizado en los procesos de contratación online, se refiere a cuando se formaliza a través de sus claves personales como a la aceptación y conformidad en canal remoto a través de firma electrónica reconocida. En este sentido, los Titulares quedan expresamente informados de que, en las situaciones en las que se utilice el sistema de firma digitalizada, dicha firma, junto con los datos biométricos asociados a la misma, serán tratados por EBN Banco para las finalidades y en las condiciones previstas en la cláusula de Protección de Datos del presente Contrato Marco.
• Banca electrónica y telefónica (denominadas también e indistintamente como “Banca a distancia”). Los Titulares consienten y aceptan que las consultas, instrucciones, disposiciones, vinculaciones y contrataciones de productosy servicios que en cada momento ofrezca EBN Banco puedan ser ordenadas por los propios Titulares o por los Autorizados de la cuenta,a través de la clave personal o a distancia, que sean admitidos por el Banco en cada momento.
Los Titulares reconocen y aceptan, de forma irrevocable y expresa, que los actos o instrucciones realizadas a través de dichos medios, instrumentos o elementos de banca electrónica, telefónica o a distancia tendrán los mismos efectos y validez jurídica que los realizados en soporte papel a través de firma manuscrita.
A tales efectos, y de forma indistinta o conjunta según se haya establecido, cualquier Titular o Autorizado podrá operar o vincular servicios mediante la utilización de cualquiera de los medios o instrumentos indicados que el referido Titular o Autorizado haya contratado individualmente con el Banco, sin que se requiera la autorización previa o ratificación por parte de todos y cada uno de los Titulares y siempre teniendo en cuenta los límites establecidos y las exclusiones recogidas en este Contrato Xxxxx.
Los Titulares o Autorizados, quedan informados de que por motivos de seguridad no deberán facilitar información financiera en respuesta a correos electrónicos o llamadas telefónicas, ni utilizar enlaces incorporados en e-mail o páginas web de terceros. El Banco nunca les va a solicitar por estos medios las claves secretas completas para su autentificación. En caso de incumplimiento por parte de los Titulares, su actuación será considerada negligente y soportarán el total de las consecuencias y pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas, quedando el Banco ajeno a toda responsabilidad.
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• Idioma. Los Titulares podrán formalizar los contratos de los productos o servicios, y recibir las comunicaciones derivadas de los mismos, en castellano.
• Oficinas del Banco. Los Titulares y Autorizados podrán utilizar la oficina de EBN Banco, situada en Madrid, Paseo de Recoletos nº. 29, 28004 (la “Oficina”) para la realización de las consultas y operaciones que en cada momento estén disponibles. El Banco no dispone de másoficinas en España.
7. Pérdida o sustracción de claves
En caso de pérdida o sustracción de las claves secretas para la autenticación, quedan obligados los Titulares y Autorizados a comunicar sin demora al Banco tal circunstancia personalmente en cualquier oficina del Banco, o a los números de teléfono indicados en la página web del Banco y en las Condiciones Particulares del producto o servicio contratado.
8. Efectos de la cancelación de la cuenta respecto al resto de contratos
Los contratos de productos y servicios del Banco están vinculados a una cuenta. La cancelación de dicha cuenta no comportará necesariamente por sí misma la cancelación de los contratos de productos o servicios que tenga vinculados, siempre y cuando los Titulares mantengan alguna cuenta a la vista abierta en el Banco a la que se puedan vincular dichos contratos. En caso de inexistencia de otra cuenta a la vista en el Banco a la que asociar estos contratos, no se permitirá la cancelación de la cuenta a la vista existente.
9. Incumplimiento de la obligación de pago. Compensaciones y retrocesiones
• Incumplimiento. Si los Titulares incumpliesen las obligaciones de pago asumidas con el Bancopor la contratación de los productos y servicios, el Banco podrá, cumpliendo los requisitos legales, reclamar judicialmente e iniciar acciones para el embargo de cualesquiera bienes de su propiedad, dada la responsabilidad personal e ilimitada de los Titulares y hasta el completopago de la deuda reclamada.
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• Compensaciones. El Banco queda expresamente autorizado por los Titulares para compensar la totalidad de los saldos deudores que pudiesen existir con los saldos acreedores existentes en otras cuentas y depósitos de cualquier otra clase abiertos en el Banco a nombre cualquiera de los Titulares.
El Banco podrá adeudar en dichas cuentas y depósitos cuantas sumas fueren a cargo de los Titulares, bien como resultado de operaciones que efectúen con el Banco o en virtud de títulosen poder del Banco a cuyo pago estuviese obligado cualquiera de los Titulares.
Los saldos positivos (acreedores) de cuentas a la vista o a plazo, así como los depósitos de efectos, activos financieros, valores, fondos de inversión, seguros, créditos de cualquier clase y cualesquiera otros depósitos de cualquier tipo de los Titulares serán considerados como garantías de todas las operaciones realizadas por los Titulares con el Banco, a las cuales quedarán en todo momento afectos.
A tal fin, el Banco queda autorizado expresamente para compensar, enajenar, retener, vender, rescatar o realizar, anticipando si fuese necesario el plazo que tengan establecido, dichos saldos, depósitos, valores, activos, fondos, créditos, seguros o efectos de los Titulares que se hallaren depositados en el Banco.
Los Titulares confieren expresamente al Banco el mandato oportuno, y no podrán revocarlo hasta la cancelación de la totalidad de las obligaciones y riesgos que puedan generarse en virtud de los distintos contratos formalizados con el Banco y de la operativa mantenida con éste.
• Retrocesiones. El Banco queda autorizado para retroceder el importe de todo tipo de abonos oadeudos que hubiera practicado de forma errónea, o condicionados al buen fin de la operación,o condicionados a la cobertura del saldo deudor por parte de los Titulares. El Banco queda autorizado para proceder a dicha retrocesión aunque resulte un descubierto en cuenta, que losTitulares deberán reponer de inmediato.
10.Valor probatorio de los libros y registros del Banco
Los Titulares autorizan al Banco expresamente para guardar y archivar documentos, grabar las conversaciones telefónicas y/o registrar la totalidad de las comunicaciones y transacciones informáticas y de
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cualquier otro tipo que se mantengan con motivo de la utilización de la banca electrónica, telefónica y/o a distancia. Dichos archivos, registros y grabaciones podrán ser utilizados como medios de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial. Dichas grabaciones y comunicaciones estarán disponibles para los Titulares, previa petición, durante un plazo de cinco años.
Asimismo, las Partes podrán solicitar copias o transcripciones escritas de las conversaciones o comunicaciones que se hayan registrado. La entrega de la trascripción por parte del Banco estará sujeta al pago por los Titulares de la comisión para informes establecida en el Folleto de Tarifas del Banco y en las normas de valoración vigentes en cada momento.
11. Intereses, comisiones y gastos. Tasa Anual Equivalente
• Intereses. Determinadas operaciones bancarias pueden generar intereses, que se denominan:
• “Intereses Acreedores”, son aquellos que pueden generarse por saldos a favor de los Titulares (es decir, a cobrar por los Titulares) al tipo de interés nominal anual expresado enlas Condiciones Particulares de cada contrato de producto.
• “Intereses Deudores”, son aquellos que se generan por saldos a favor del Banco (es decir,a pagar por los Titulares), al tipo anual aplicable en cada momento a los descubiertos en cuenta, comunicado al Banco de España y publicado en el sitio web del Banco.
• Comisiones y gastos de los contratos. El Banco podrá percibir las comisiones y gastos quefiguren en las Condiciones Particulares, específicas y generales, en su caso, de los contratos suscritos con los Titulares.
El Banco también podrá percibir las comisiones y gastos previstos para cada uno de los productos y servicios contratados en el Folleto de Tarifas del Banco vigente en cada momento, y disponible en la Oficina del Banco y en su sitio web en internet.
Los Titulares tendrán derecho a conocer a través de la Oficina del Banco, en papel u otro soporte duradero, las condiciones aplicables a los distintos productos y servicios. Sin perjuicio de ello, el Banco podrá cobrar la oportuna comisión por la entrega de segunda o sucesivas copias en papel del contrato
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que soliciten los Titulares (el importe de la cual se les indicará en el momento de su solicitud).
En cualquier caso, los Titulares serán informados de las comisiones y gastos derivados de los productos y servicios que deseen contratar con antelación a dicha contratación, y serán notificados de cualquier cambio en los conceptos y cantidades aceptados en su momento.
El Banco podrá deducir sus propios gastos de los importes transferidos a los Titulares antes de abonárselos. El Banco podrá percibir las comisiones y repercutir los gastos ocasionados por facilitar información adicional, o con mayor frecuencia de la establecida o por medios distintos a los pactados en el Contrato, a solicitud de los Titulares.
En caso de resolución de un contrato, los Titulares solo abonarán la parte proporcional de comisiones y gastos periódicos devengados hasta la fecha de la resolución. Cuando dichas comisiones se hayan liquidado por anticipado, el Banco reembolsará la parte proporcional equivalente al
periodo de tiempo durante el cual no se ha prestado el servicio.
• Tasa Anual Equivalente. A efectos informativos, la Tasa Anual Equivalente (TAE) es la que figura en el apartado correspondiente de las Condiciones Particulares y se ha calculado conforme a las indicaciones y criterios establecidos en la Norma Decimotercera de la Circular 5/2012.
Dicho cálculo se adaptará a las modificaciones de la indicada Circular 5/2012 y/o las disposiciones en cada momento vigentes.
12.Impuestos y tributos
La remuneración que recibirá el Banco por todos los conceptos en virtud de los contratos particulares suscritos entre las partes se incrementará en la cuantía correspondiente a cuantos impuestos, tasas y arbitrios sean aplicables según la legislación vigente.
El Banco realizará las retenciones a las que esté obligado por cualesquiera normas tributarias vigentes y procedentes sobre los intereses, dividendos y cualquier otra modalidad de rendimientos abonados a los Titulares, incluso aunque tengan la consideración de rendimientos en especie.
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13. Modificación de condiciones contractuales de los
productos y servicios
El Contrato Xxxxx tiene una duración indefinida. Sin perjuicio de ello, es preciso determinar las reglas que se aplicarán en el caso de que, por variación de las circunstancias aquí recogidas, sea necesario su modificación. Dichas reglas son las siguientes:
• Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio basados en tipos de referencia pactados, podrán aplicarse de inmediato por el Banco y sin previo aviso, al igual que aquellas modificaciones que impliquen un beneficio o mejora para los Titulares. Las nuevas condiciones serán publicadas en la página web de EBN Banco: xxx.xxxxxxxx.xxx
• Las restantes comunicaciones relacionadas con las condiciones contractuales, tanto generales como particulares y/o específicas de los contratos que EBN Banco realice serán comunicadas a los Titules, salvo que la legislación vigente establezca una forma determinada y/o un plazo de notificación previa superior, mediante notificación de manera individualizada, en papel u otro soporte duradero, con una antelación mínima de un (1) mes respecto a la fecha en que entre en vigor la modificación, que será de dos (2) meses para las modificaciones relativas a actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto – Ley de Servicios de Pago y siempre que el Cliente sea Consumidor.
Los Titulares aceptan que las comunicaciones individualizadas de las nuevas condiciones puedan realizarse por los medios y forma establecidos en el apartado 14 de estas Condiciones Generales.
Si los Titulares no estuvieran de acuerdo con las modificaciones propuestas deberán comunicarlo al Banco antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones y podrán resolver el Contrato de forma inmediata y sin coste adicional alguno por motivo de la resolución. Sin perjuicio de la liquidación de las comisiones devengadas por la prestación de servicios con anterioridad a la fecha efectiva de resolución, si los Titulares no comunican su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor, las nuevas condiciones propuestas se considerarán aceptadas.
14.Comunicaciones
Los Titulares facultan expresamente al Banco para que toda comunicación, información o notificación, incluidos los detalles de movimientos, la liquidación
los productos
de intereses y las relativas al cambio o modificación de condiciones o tarifas, que les dirija el Banco de manera individualizada, pueda ser facilitada o puesta a disposición de los Titulares, en el domicilio de la cuenta, o a través de cualquier otro canal presencial o mediante canales a distancia que establezca en cada momento el Banco, sin necesidad de remitirles la documentación física, a excepción de aquellos documentos que el Banco determine en cada momento.
El domicilio de la cuenta a tales efectos corresponderá al domicilio del Titular que se haya incorporado en el sistema del Banco como titular de correspondencia, designado al efectuar la apertura o posteriormente por los Titulares. En consecuencia, el domicilio de la cuenta podrá variar en función del domicilio del Titular de correspondencia.
Con esta finalidad, se consideran canales a distancia el Servicio de banca a distancia, las páginas de internet del Banco, y cualquiera de las direcciones de correo electrónico, teléfono móvil o medio similar que el Titular o Titulares tengan comunicado al Banco en cada momento.
Las Partes acuerdan de forma expresa que las comunicaciones y la información recibida por los Titulares a través xx xxxxxxx a distancia equivaldrá a la remisión física de la documentación a que se refiere el párrafo anterior. Los Titulares tienen derecho a solicitar que se les remita la información en soporte papel.
Para los casos de cotitularidad con facultades indistintas, los Titulares se autorizan recíprocamente para que cualquiera de ellos pueda determinar el domicilio de la cuenta para la remisión física o electrónica sin requerir el consentimiento específico del resto de Titulares.
Los datos de contacto facilitados por los Titulares (teléfono, correo electrónico y domicilio postal) son necesarios para la gestión de las relaciones con el Banco. En consecuencia, los Titulares quedan obligados a notificar sin demora y de forma expresa al Banco cualquier cambio en los datos personales que hubieran facilitado al Banco, en especial los que afecten al domicilio postal, teléfono móvil o dirección de correo electrónico, que deberán ser justificados con los documentos que solicite el Banco en cada momento.
15.Ley y jurisdicción aplicables
Los contratos de los productos y servicios en los que se incorporen las presentes Condiciones Generales se regirán por la legislación española, a la que se someten de forma expresa las Partes contratantes. Para todas aquellas controversias y reclamaciones que pudieran derivarse de su cumplimiento o
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ejecución, las Partes se someten a la competencia y jurisdicción de los tribunales españoles. En caso de personas consumidores y usuarios, se aplicará la competencia y jurisdicción que corresponda conforme a la normativa aplicable en cada momento.
16.Régimen de protección de datos personales
• Tratamiento de datos, finalidad y registro. Los “Intervinientes”, entendiendo por tales todasaquellas personas que figuren con algún tipo de facultad en los productos y servicios contratados con el Banco, quedan informados de que tanto los datos personales propios como los de sus respectivos representantes que se solicitan en la apertura del contrato de cuenta, o en los contratos correspondientes a servicios de Banca a Distancia o de Avisos para este documento,así como aquellos que puedan facilitarse posteriormente y aquellos otros a los que el Banco tenga acceso como consecuencia de la ejecución de los contratos, o resulten de un proceso informáticoderivado de los ya registrados, son necesarios para el desarrollo, control y mantenimiento de la relación contractual y para la realización y gestión de las operaciones que se deriven de la misma, por lo que el Banco queda autorizado para su tratamiento y para su incorporación a los respectivos ficheros de su titularidad. Los Intervinientes garantizan la veracidad de los datos que faciliten en cada momento y se comprometen a comunicar puntualmente al Banco cualquiervariación sobre los mismos.
Para el caso de que en el marco de la relación contractual, y para la prestación por el Banco de determinados servicios derivados de las relaciones de los Intervinientes con terceros, los Intervinientes comuniquen al Banco datos de carácter personal de terceros, el Banco se obliga a no aplicar o utilizar tales datos de carácter personal para fines distintos para los que le hayan sido comunicados, así como a no cederlos ni siquiera para su conservación a otras personas. Los Intervinientes garantizan que los datos de carácter personal de terceros que comuniquen al Banco son veraces y se encuentran actualizados y que han obtenido el preceptivo consentimiento de dichos terceros para su comunicación al Banco.
Del mismo modo, el Banco se obliga a adoptar respecto de los datos de carácter personal de los que es responsable, las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, tratamiento o acceso no autorizado.
El Banco tratará los datos de carácter personal de los que es responsable mientras resulte necesario y estos serán conservados durante los plazos previstos en las disposiciones normativas aplicables o conforme a lo pactado.
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• Firma digitalizada. El Banco podrá habilitar dispositivos o tabletas de digitalización de firma disponibles, en su caso, en la Oficina del Banco para la suscripción por parte de los Intervinientes de operaciones, solicitudes, instrucciones, contratos, órdenes, y/o gestores móviles para la suscripción por parte de los Titulares de operaciones, solicitudes, instrucciones, contratos, órdenes, declaraciones o documentos de todo tipo cuya suscripción mediante tales dispositivos requiere el tratamiento yconservación de los datos biométricos de los Intervinientes obtenidos mediante la digitalización de la firma para poder acreditar la identidad del firmante y la autenticidad de la operación suscrita.
La utilización por los Intervinientes de tales dispositivos de firma comportará la aceptación y conformidad por parte del Titular para el tratamiento y conservación de los datos del Titular por parte del Banco con tales fines.
• Tratamiento de datos en caso de blanqueo de capitales. Los Intervinientes quedan informados de que la legislación vigente sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información desu actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, los Intervinientes autorizan expresamente al Banco paraque en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social (“TGSS”) dicha información. Los datos obtenidos de la TGSS serán utilizados exclusivamente para la finalidad señalada anteriormente.
Igualmente, el Banco tiene la obligación de comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (“SEPBLAC”):
• Los datos identificativos de todos los Titulares, representantes o Autorizados y cualesquieraotras personas con poderes de disposición en cuentas corrientes, cuentas de valores y depósitos a plazo, con independencia de su denominación comercial, así comolas modificaciones que se produzcan en las mismas; y
• La fecha de apertura y cancelación y demás datos obligatorios derivados de las cuentasy depósitos indicados. Estos datos quedarán incorporados en el Fichero de Titularidades Financieras.
El Banco informará de esta obligación a la dirección de comunicaciones señalada en las Condiciones Particulares, siendo obligación de cualquiera de los Intervinientes que reciba esta comunicación informar al resto de los Intervinientes en cuanto a la obligación legal del Banco.
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• Otras finalidades. Por medio del presente, los Intervinientes autorizan al Banco para que pueda tratar, y mantener incluso una vez finalizada la vigencia del presente Contrato, los datospersonales antes referidos, incluidos los datos y la información derivada de cargos, abonos, liquidaciones y demás movimientos o apuntes de las cuentas a la vista y demás productosy/o servicios contratados con el Banco o terceros, con el fin de elaborar o segmentar perfiles, incluso mediante técnicas automáticas que utilicen los datos actuales, históricos y estadísticos, para la valoración de riesgos, confección y análisis de nuevas propuestas, y con el fin de remitir comunicaciones comerciales por cualquier medio, incluidos fax, teléfono, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios propios del Banco o de cualquier otra entidad, relativos al sector financiero (banca, seguros, previsión social, servicios de inversión) y al no financiero (sector inmobiliario, gran consumo, telecomunicaciones, automoción, servicios de asesoramiento, formación y ocio).
Los Intervinientes autorizan al Banco para la cesión de sus datos personales, incluidos los datos y la información derivados de cargos, abonos, liquidaciones y demás movimientos o apuntes de las cuentas a la vista y demás productos y/o servicios contratados con el Banco o terceros, mediante comunicación o interconexión, a las entidades que pertenezcan al grupo empresarial del que el Banco forma parte, o a aquellas con las que el Banco concluya acuerdos de colaboración, que se dediquen a los sectores de actividad antes referidos y ubicadas dentro del Espacio Económico Europeo, para el tratamiento de los datos personales con iguales fines a los anteriormente expuestos, incluso para remitir información agrupada de los contratos y operaciones que haya solicitado y/o formalizado con cualquiera de las empresas del citado grupo.
Las empresas pertenecientes al Grupo EBN están publicadas a través de la página web del Banco xxx.xxxxxxxx.xxx.
Las indicadas entidades cesionarias también podrán facilitar al Banco, de conformidad con lo indicado en la legislación aplicable, los datos personales que de los Intervinientes figuren en sus ficheros, con iguales fines, incluida la integración y remisión agrupada por parte del Banco de la información relativa a contratos y operaciones.
Los Intervinientes quedan informados de que, a la formalización del respectivo contrato, el Banco procede a efectuar la primera cesión o acceso de datos con dichas entidades cesionarias.
Los Intervinientes que no deseen que sus datos personales sean tratados
conforme a lo previsto en el apartado “Otras finalidades” de esta cláusula,
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bastará que lo manifiesten en el momento de formalizar la documentación respectiva, en la forma prevista al efecto por el Banco.
• Transferencias de fondos. Se advierte, asimismo, que, en el caso de órdenes de transferencias de fondos, las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitanlos datos para llevar a cabo la transacción, pueden estar obligados por la legislación del estado donde operen, o por acuerdos concluidos por este, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas gravesde delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
• Tratamiento de datos en caso de incumplimiento de obligaciones dinerarias. Los Intervinientes quedan informados de que en caso de no producirse el pago de las obligaciones dinerarias que se prevean en el Contrato a favor del Banco, en el término previsto para ello y previo requerimiento de pago, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Dicha comunicación se producirá sobre aquellas deudas ciertas, vencidas, exigibles e impagadas respecto de las cualesno hayan transcurrido 6 años desde su vencimiento (con independencia de que la deuda siga siendo exigible transcurridos estos 6 años). En el caso de las personas físicas deberán cumplirsea tal efecto los requisitos previstos en el artículo 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (el “RLOPD”).
• Derechos del afectado. Los Intervinientes podrán, en los términos establecidos en la normativa sobre protección de datos en cada momento vigente, revocar en cualquier momento la autorización concedida para el tratamiento y la cesión de los datos personales, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en aquellos supuestos en que sea posible, oposición, dirigiéndose por escrito a la unidad “Derechos LOPD” del responsable de los mismos, que es el Banco, en su domicilio social, situado en Madrid, Xxxxx xx Xxxxxxxxx, xx. 00, 00000, xxxxxxxxxx una copia de un documento acreditativo de su identidad o dirigiendo su solicitud, por escrito, acreditando su identidad, a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
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17.Fondo de Garantía de Depósitos y traslado de cuentas bancarias
El Banco está adherido al sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito, en los términos del Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y su normativa de desarrollo.
El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite máximo de 100.000 euros (por depositante en cada entidad de crédito) para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, y de
100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros. Estas dos garantías que ofrece el Fondo son distintas y compatibles entre sí. Esta cantidad podrá sufrir variaciones en función de la normativa vigente en cada momento.
El Banco está adherido a los Principios comunes para el traslado de cuentas bancarias, diseñados para su aplicación a nivel comunitario por el Comité Europeo de Industria Bancaria (EBIC).
18.Procedimiento de reclamaciones y resolución de conflictos
En caso de que los Titulares deseen plantear una queja o reclamación, podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente (“SAC”) del Banco, personalmente en la Oficina, mediante correo postal ordinario a la dirección Madrid, Paseo de Recoletos, nº. 29, 28004, o a través de su dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. La utilización de este medio se deberá ajustar a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, por
lo que debe plantear su reclamación de acuerdo con lo previsto en su Reglamento, que tiene a su disposición en la Oficina y en la dirección de internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.
Las quejas y reclamaciones resueltas expresamente por el SAC, así como las que se entiendan desestimadas (que no finalicen mediante resolución expresa, salvo allanamiento, desistimiento, transacción o caducidad), podrán ser reiteradas ante:
• Los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, cuyos datos de contacto son los siguientes:
Dirección: | Departamento de Conducta xx Xxxxxxx y Reclamaciones Xxxxx Xxxxxx 00, 00000 - Xxxxxx |
Web: |
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• Los Servicios de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, cuyos datos de contacto son los siguientes:
Dirección: | Oficina de Atención al Inversor de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores X/ Xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx. |
Web: |
EBN Banco mantendrá debidamente actualizada en su web pública la información relativa al funcionamiento del SAC y pondrá a disposición de sus clientes el Reglamento para la defensa del cliente tanto en la citada web como en su oficina.
Mediante la celebración del presente Contrato Xxxxx el Titular queda informado acerca de los procedimientos que la Entidad pone a su disposición para el tratamiento efectivo, razonable y rápido de aquellas reclamaciones que pueda interponer ante la Entidad.
El Banco no está adherido a la Junta Arbitral de Consumo.
19.Otra información importante
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, de Condiciones Generales de la Contratación, tienen el carácter de tales condiciones todas las contenidas en el presente Contrato. El Cliente manifiesta que ha sido informado de las Condiciones Generales de este Contrato y se le ha entregado un ejemplar del mismo. Estas Condiciones Generales, están disponibles de
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manera permanente para los Titulares en el sitio web del Banco, xxx.xxxxxxxx.xxx.
El Banco informa a los Titulares de su derecho a solicitar cuantas explicaciones previas precisen sobre las características del producto objeto del contrato y sus efectos, incluidas las consecuencias en caso de impago, así como cuantas informaciones complementarias requieran para poder adoptar una decisión informada y poder comparar ofertas similares y evaluar la adecuación del producto a sus necesidades e intereses.
Asimismo, los Titulares tienen a su disposición en la Oficina del Banco y en la página web, la “Información trimestral sobre comisiones y tipos practicados u ofertados de manera más habitual en las operaciones más frecuentes con los perfiles de clientes más comunes que sean personas físicas” (Anejo 1 de la Circular 5/2012).
Con la firma de este contrato, el Titular acepta que estas Condiciones Generales no han sido negociadas individualmente, de acuerdo con la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de Contratación.
• Derecho de desistimiento
En el caso de que el Titular sea persona física consumidor, podrá ejercer, sin justificación alguna y sin incurrir en ningún coste, el derecho de desistimiento del contrato en el plazo de catorce (14) días naturales desde su firma. En caso de que dicho derecho de desistimiento no sea ejercido en el indicado plazo, caducará el mismo. El ejercicio de este derecho no conllevará penalización alguna para el cliente.
En cuanto al medio para ejercer dicho derecho de desistimiento, será a través del mismo medio por el que se haya realizado la contratación. De conformidad con la legislación vigente una vez el Titular haya ejercido el desistimiento, EBN Banco procederá a restablecer la situación como si el contrato no se hubiese celebrado, por lo que El Banco devolverá las cantidades que haya podido recibir del Titular, salvo aquellas cantidades que correspondan a la parte proporcional del servicio que se haya prestado. De igual modo, el Titular devolverá cualquier cantidad que haya percibido de EBN Banco. Las Partes se devolverán las cantidades antedichas a la mayor brevedad y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de catorce (14) días desde la fecha en que el consumidor haya informado de la decisión de desistimiento del contrato.
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Anexo I.
Condiciones generales específicas aplicables al Contrato de Cuenta Corriente
1. Apertura de la Cuenta Corriente
Mediante el Contrato de Cuenta Corriente, el Titular o los Titulares abren en el Banco una Cuenta Corriente (en adelante, la “Cuenta” o la “Cuenta Corriente”), cuyo IBAN se indica en las Condiciones Particulares del mismo.
De no especificarse ningún otro tipo de divisa en las Condiciones Particulares del Contrato de Cuenta, los pagos y movimientos asentados se realizarán en euros.
2. Intervinientes
Los Titulares de las Cuentas podrán nombrar a una o varias personas en calidad de Autorizados para que puedan efectuar disposiciones de saldo en las mismas, así como recibir información derivada de la Cuenta. Igualmente, los Titulares podrán revocar en cualquier momento dicha autorización mediante comunicación por escrito al Banco a través de los canales que EBN Banco pone a su disposición.
En caso de fallecimiento de cualquiera de los Titulares, la revocación de la autorización será automática en el momento en que el Banco tenga conocimiento de ello. Las facultades de la Cuenta pueden ser indistintas o conjuntas, según establezca cada Titular, pero independientemente de ello, los Titulares o Autorizados podrán también efectuar individualmente ingresos en ella. El Banco queda autorizado para abonar en esta Cuenta las cantidades que le sean entregadas, transferidas o abonadas incluso a nombre de uno solo de los Titulares, por parte de los mismos o de terceros.
3. Ingresos y disposiciones. Saldo de la Cuenta
• Ingresos. Los Titulares podrán efectuar ingresos en la Cuenta por medio de traspasos, transferencia bancaria, cheque, ingreso de efectivo o a través de cualquier transacción o procedimiento que el Banco pueda poner a su disposición.
• Disposiciones. Los Titulares de la Cuenta y personas debidamente autorizadas podrán disponer del saldo acreedor de la Cuenta mediante la utilización de talonarios de cheques. Todosestos medios serán facilitados por
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el Banco a petición de los Titulares. Igualmente, la disposiciónde fondos podrá
realizarse mediante órdenes de disposición, transferencias, traspasos y otros medios que el Banco admita como válidos.
El saldo de la Cuenta deberá ser siempre acreedor a favor de los Titulares. Por esta razón, el Banco podrá rechazar o demorar cualquier acto de disposición de los Titulares y/o Autorizados si no existe saldo suficiente a su favor para cumplimentarlo. En consecuencia, los Titulares no expedirán ningún cheque, pagaré, ni dispondrán de los saldos mediante cualquier otra forma si no tuvieran fondos suficientes para atender su pago.
El Banco podrá cancelar la Cuenta y exigir el reembolso del posible descubierto, intereses y gastos originados en el caso de que exista un saldo deudor en la Cuenta y no sea regularizado en el plazo máximo de 5 días hábiles, teniendo en cuenta que todo descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por el Banco.
El Banco se reserva el derecho de atender discrecionalmente órdenes de pago, aunque supongan una situación de descubierto. Dicha situación deberá ser regularizada por el Titular de la cuenta a la mayor brevedad.
4. Intereses
Los saldos, tanto acreedores como deudores que presente la Cuenta devengarán intereses. En las Condiciones Particulares del Contrato de Cuenta quedan expresados el tipo, la periodicidad de liquidación y pago de intereses pactados.
• Acreedores. Los saldos que resulten a favor de los Titulares producirán intereses a su favoral tipo de interés nominal anual expresado en el apartado “Tipos de interés acreedores” de lasCondiciones Particulares.
• Deudores. Los saldos que resulten a favor del Banco producirán intereses al tipo nominal anualaplicable en cada momento a los descubiertos en Cuenta, comunicado al Banco de España y publicado en el sitio web del Banco. En la actualidad, el tipo de descubierto es el expresado enel apartado “Tipos de interés de descubierto en cuenta” de las Condiciones Particulares.
Para las cuentas de consumidores (aquellas no destinadas a finalidades profesionales o empresariales), las Partes convienen que no podrá aplicarse al saldo en descubierto un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero según establece el artículo 20 de la Ley 16/2011 de 24 xx xxxxx.
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• Valoraciones. La fecha valor para el cómputo de intereses en los abonos y adeudos se efectuará de acuerdo con lo que tenga establecido el Banco para cada tipo de operación, según lo previstopor las normas en cada momento vigentes. En la actualidad, en los abonos la fecha valor no será posterior al día siguiente al de su abono en Cuenta, y en los adeudos no será anterior al momento de su cargo en la Cuenta.
• Liquidaciones. Los intereses pactados se calcularán sobre los saldos resultantes de ordenar las operaciones por fecha valor y se producirán a favor de los Titulares o del Banco, según corresponda. Se computarán, sobre el número de días naturales efectivamente transcurridos, aplicando un divisor de 365 días y se liquidarán y serán pagaderos con la periodicidad y en la fecha indicada en el apartado “Tipo y periodicidad de liquidación y pago de intereses”, estipulado en las Condiciones Particulares del producto contratado. Los importes se abonarán o adeudarán,según corresponda, en la cuenta objeto del mismo.
• Cuentas de crédito. En el caso de que los Titulares hayan formalizado un crédito con el Bancoy la presente Cuenta se utilice como “cuenta de crédito”, durante la vigencia y hasta el total reembolso del mismo, los intereses se liquidarán y serán pagaderos en los plazos previstos enel correspondiente contrato de crédito. Los Titulares se obligan a que en todo momento exista saldo suficiente en la Cuenta para el adeudo de los intereses y también de las comisiones pactadas. Los intereses y comisiones asentados en la Cuenta se acumularán a su saldo y este aumento será computable a efectos del rédito de nuevos intereses y comisiones en el período de liquidación siguiente.
• Cálculo. En función del tipo de liquidación que se indica en el apartado “Tipo y periodicidad de liquidación y pago de intereses” de las Condiciones Particulares del producto contratado, estos se calcularán de la siguiente forma:
I = (C1 x i) + (C2 x i) + ... + (Cn x i)
Dónde:
• I: Importe bruto de los intereses liquidados.
• Ct (con t: 1, 2, ..., n): Saldo de la cuenta, por valoración, al final de cada uno de los días delperíodo de liquidación.
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• i: Tanto por uno de interés nominal aplicado a cada saldo, que será distinto según éste seaacreedor o deudor.
No devengará interés alguno aquella Cuenta que presente un saldo medio acreedor en el período por liquidar igual o inferior al saldo medio de referencia indicado en el apartado “Tipo y periodicidad de liquidación y pago de
intereses” de las Condiciones Particulares del contrato, y al mismo tiempo sea inactiva, es decir, que los únicos movimientos efectuados fueran los que pudiera haber efectuado el Banco por el cobro y pago de intereses y el adeudo de comisiones.
5. Comisiones y gastos del contrato de cuenta
• Comisiones. El Banco podrá percibir:
• La Comisión de Mantenimiento. Que se cobra trimestralmente y cuya cuantía se indica en el apartado correspondiente de las Condiciones Particulares del contrato.
El Banco podrá percibir de forma acumulada las comisiones trimestrales devengadas en el período objeto de liquidación, en las liquidaciones de intereses que tengan una periodicidad superior al trimestre, ya sea por practicarse de forma acumulada de acuerdo con el párrafo anterior o por ser superior al trimestre la periodicidad de liquidación pactada para la Cuenta.
Asimismo, el Banco podrá percibir la comisión de mantenimiento de forma proporcional en las liquidaciones de intereses que deban practicarse por períodos inferiores al trimestre, ya sea por apertura o cancelación de la Cuenta, apertura o vencimiento de un crédito incorporado a la misma, o para el caso de situaciones de descubierto que comporten liquidaciones de intereses inferiores al trimestre.
• La Comisión de Administración. Que se cobrará por apunte a percibir coincidiendocon las liquidaciones periódicas de intereses, la cual figura en el apartado de Comisión de administración por apunte de las Condiciones Particulares del contrato.
• La Comisión de Descubierto. Si hay descubierto por saldo deudor por posición o contable en el período liquidado, el Banco podrá aplicar una Comisión de Descubierto igual a la que tengapublicada en el sitio web del Banco, de acuerdo con la normativa vigente. En la actualidad, lacomisión
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de descubierto es la expresada en las Condiciones Particulares, la cual se calculará sobre el mayor saldo deudor por posición o contable en el período liquidado, siendo pagadera en el momento de cada liquidación de intereses.
• La Comisión por la Gestión personalizada de Reclamaciones efectivamente realizadas para el reembolso de posiciones deudoras vencidas o descubiertos en cuentas x xxxxxxx (confección y envío de comunicaciones acreditadas a través de cartas de reclamación, llamadas no automáticas, mensajes electrónicos, desplazamientos, etc.) será la indicada en el apartadode Comisión por la gestión de reclamación de posiciones deudoras de las Condiciones Particulares del contrato, y se percibirá por una sola vez para cada nueva posición deudora que se produzca. Esta comisión es única y no se repite en la reclamación de un mismo saldopor las gestiones adicionales realizadas por la entidad con ese mismo fin.
• La Comisión por petición de certificación negativa de residencia en el caso de Titulares no residentes. Si así estuviera previsto en las Condiciones Particulares del contrato,los Titulares autorizan expresamente al Banco para solicitar las oportunas y periódicas certificaciones negativas de residencia necesarias para el mantenimiento de la cuenta de acuerdo con la normativa en cada momento vigente y para percibir la comisión establecidaa tal efecto. Los Titulares comunicarán puntualmente al Banco cualquier variación que se produzca en su situación de residencia.
Las comisiones enumeradas son las que quedan establecidas en las Condiciones Particulares del Contrato de Cuenta. No obstante, el Banco podrá percibir cualquier otra comisión relacionada con los servicios de pago asociados a la Cuenta, previa comunicación al Titular en los plazos legales establecidos al efecto, y siempre que se halle incorporada y publicada conforme a la legislación vigente.
• Gastos. El Banco podrá percibir, con las limitaciones establecidas en la condición general relativa a “modificaciones” si le son de aplicación:
• Los gastos de cancelación del Contrato en el supuesto de que los Titulares lo resuelvan antesde que transcurran seis meses desde su celebración.
• Los gastos ocasionados por facilitar información adicional, o con
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mayor frecuencia de laestablecida o por medios distintos a los pactados en este Contrato, a solicitud de los Titulares.
• Los gastos de recuperación de fondos por operaciones de pago con
“Identificador único”incorrecto.
• Los gastos de las notificaciones que realice por el rechazo de órdenes de pago, por el importeque en cada caso se haya comunicado a los Titulares.
6. Información, comunicaciones de movimientos y liquidaciones de la Cuenta
El Banco con una periodicidad mínima mensual y con carácter gratuito, comunicará todos los movimientos y liquidaciones efectuados en la Cuenta. El Banco no tendrá la obligación de realizar esta comunicación si en el mes de referencia no se hubiesen producido movimientos en la Cuenta Corriente.
El Banco comunicará a los Titulares, al finalizar cada período de liquidación de intereses, el detalle de los mismos practicados en la Cuenta. De no manifestar conformidad dentro de los treinta días siguientes a la fecha de liquidación en cada momento establecida, se entenderá que tanto los extractos de movimientos como la liquidación de intereses y comisiones son conformes en su totalidad.
Los Titulares podrán disponer de la consulta directa del detalle de movimientos y también de la liquidación de intereses y comisiones a través de los Servicios de Banca a Distancia del Banco, o por cualquier otro medio equivalente que tenga establecido el Banco en cada momento, sin necesidad de remitirles la documentación física al domicilio de la cuenta, a excepción de aquellos justificantes que se determinen por el Banco en cada momento y el hecho de que los Titulares tienen la posibilidad de solicitarlo por escrito.
Las Partes acuerdan de forma expresa que la información recibida a través de dicho medio de comunicación puesto a disposición de los Titulares equivaldrá a la remisión física del detalle de movimientos y liquidaciones practicadas, autorizándose recíprocamente en el caso de que la cuenta fuera indistinta, para que cualquiera de ellos pueda determinar el domicilio de la Cuenta para la remisión física o electrónica de los movimientos, sin requerir el consentimiento específico del resto de Titulares.
7. Cancelación de la Cuenta, traspaso, bloqueo o cambio de numeración
los productos
• Cancelación. Los Titulares podrán cancelar la Cuenta cuando lo crean oportuno, debiéndolo comunicar previa o simultáneamente al Banco, sin más requisitos que el hecho de que la cuentadisponga de saldo a favor de los Titulares y que no exista riesgo en curso u operaciones pendientesde adeudo vinculadas a dicha Cuenta.
Al tratarse el contrato de Cuenta de un contrato de duración indefinida, el Banco podrá cancelar la Cuenta, con el solo aviso a los Titulares, con una antelación de dos meses, como mínimo, a la fecha en que deba considerarse cancelada, lo que originará la resolución de pleno derecho del contrato de apertura de cuenta. Independientemente de lo anterior, siempre que no existiera saldo en la Cuenta a favor de los Titulares, el Banco podrá proceder a la inmediata cancelación de la misma y exigir el reembolso del posible descubierto, intereses y gastos originados, teniendo en cuenta que todo descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por el Banco.
En todo caso, la cancelación de la Cuenta comportará la obligación por parte de los Titulares, de forma previa y simultánea en caso de que fuere a su instancia, de entregar al Banco los talonarios de cheques y, en su caso, demás instrumentos de pago o medios de disposición que obren en poder de los mismos. A partir de la fecha de cancelación, en caso de que existiera saldo acreedor éste dejará de devengar intereses, aunque no haya sido retirado, y si resulta saldo deudor a favor del Banco, quedará líquido, vencido y exigible, debiendo ser satisfecho de inmediato por los Titulares.
• Traspaso. Los Titulares podrán traspasar la cuenta y las transferencias periódicas asociadas a la misma de acuerdo con los procedimientos interbancarios vigentes en cada momento.
• Bloqueo. El Banco queda autorizado para bloquear total o parcialmente la cuenta, con cancelación incluso de la misma, impidiendo la realización de cargos o abonos con devolución incluso de losrespectivos apuntes de adeudo o ingreso, en los siguientes casos:
• Que no se hubiesen facilitado, acreditado, confirmado o actualizado debidamente frente al Banco los datos relativos a la identidad, residencia, domicilio o actividad de la cuenta, de losTitulares o de los Autorizados.
• Que no se le facilite la documentación acreditativa y demás información complementaria requerida por el Banco, en aplicación de los procedimientos de control internos establecidos por éste para el cumplimiento de la normativa legal en cada momento vigente y, en especial, enaplicación de la política de admisión de clientes establecida para la prevención de blanqueo de capitales derivados de actividades delictivas y para la prevención y
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bloqueo de la financiacióndel terrorismo.
• Que se comprobara la falta de veracidad o incoherencia en los datos o documentos facilitados, por el Titular o sus Autorizados.
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Anexo II.
Condiciones Generales aplicables a los Servicios de Pago
Las Condiciones Generales de Servicios de Pago se integran a los contratos de productos y servicios suscritos con el Banco y pasan a formar parte de los mismos, constituyendo respectivamente un Contrato marco de Servicios de Pago a los efectos previstos en el Real Decreto – Ley de Servicios de Pago, con el fin de regular la ejecución de operaciones de pago futuras individuales y sucesivas que los Titulares realicen a través del Banco (definiéndose éste como proveedor de los servicios de pago).
Las operaciones de pago tramitadas a través del Banco están sometidas a las condiciones del respectivo Contrato Marco, el Real Decreto – Ley de Servicios de Pago, la Orden Ministerial EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de la información aplicables a los servicios de pago y a las normas de compensación establecidas para la zona única de pagos para el euro (SEPA), basadas en el “Rulebook del esquema de débitos directos (CORE y B2B) y de transferencias (SCT)”, siendo el Banco totalmente ajeno al contrato u operación subyacente que se celebre entre los respectivos ordenante y beneficiario de las operaciones de pago. Dichos contratos u operaciones subyacentes no afectan al Banco ni tampoco a los otros Bancos intervinientes en el respectivo sistema.
1. Servicios y operaciones de pago
El presente Anexo tiene la finalidad de regular la relación con el Titular en su condición de usuario de los servicios de pago previstos en Real Decreto – Ley de Servicios de Pago. En lo no regulado en la presente sección, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Real Decreto – Ley de Servicios de Pago y su normativa de desarrollo.
Cuando el Titular no tenga la consideración de consumidor de conformidad con el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3.8 del Real Decreto – Ley de Servicios de Pago, las Partes podrán acordar la no aplicación de las disposiciones contenidas en el Título II del Real Decreto – Ley de Servicios de Pago y en los artículos 35.1, 36.3, 44, 46, 52, 60 y 61 del Título III de esta misma normativa y sus posibles desarrollos. Asimismo y, en caso de no tener la consideración de consumidor, se podrá acordar por las partes la no aplicación de la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
Las presentes Condiciones Generales de Servicios de Pagos rigen la ejecución futura de las operaciones de pago sujetas al Contrato Xxxxx con el Titular, para las que será necesario que el Titular contrate, una o varias cuentas de pago en el Banco.
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A través de una cuenta de pago contratada con el Banco, los Titulares y los Autorizados, podrán realizar los servicios y operaciones de pago, tales como las que, sin carácter limitativo, a continuación, se indican:
• Los servicios que permiten el ingreso o retirada de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de la propia cuenta de pago.
• La ejecución de transferencias, incluidas las órdenes periódicas.
• El envío de dinero.
• Banca electrónica: la ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento de los Titulares a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de telecomunicación,digitales o informáticos y se realice el pago a través del operador de la red o sistema de telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre los Titulares y el Banco.
• Cualquier otro servicio que el Banco permita realizar en función del tipo de cuentas en cadamomento.
• Todo ello a través de los medios, dispositivos, canales o instrumentos existentes o que puedanestablecerse en el futuro y que sean admitidos por el Banco en cada momento.
El Contrato Marco de Servicios de Pago regirá las relaciones de servicios de pago establecidas entre las Partes, manteniéndose incluso en supuestos de sucesión del Banco con motivo de operaciones de fusión o adquisición.
2. Identificador único
En el momento de la firma del contrato de la cuenta de pago, el Banco proporcionará al cliente el “identificador único”. Los Titulares deberán facilitar para la correcta ejecución de una orden de pago este “identificador único”, que en el caso de la cuenta de pago y en función del tipo de código que requiera en cada caso la operación de pago por realizar, será:
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• El “IBAN” (International Bank Account Number), que consta de veinticuatro (24) dígitos, y
• El “BIC” (Bank International Code) correspondiente al Banco, que consta de entre ocho (8)y once (11) dígitos.
Los Titulares deberán requerir siempre de los beneficiarios, cuando emitan transferencias, o del deudor en el caso de emisión de adeudos domiciliados, el identificador único correspondiente que le habrá proporcionado el respectivo proveedor de servicios de pagos.
Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en dicho identificador. Si el identificador único del beneficiario facilitado por los Titulares es incorrecto, el Banco no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, el Banco hará esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago, pudiendo cobrar a los Titulares los gastos que se deriven.
Cuando los Titulares faciliten información adicional a la requerida por el Banco para la correcta ejecución de las órdenes de pago, el Banco únicamente será responsable, a los efectos de su correcta realización, de la ejecución de operaciones de pago conformes con el identificador únicofacilitado por los Titulares.
3. Autorización y revocabilidad
• Autorización. Los Titulares deberán otorgar previamente su consentimiento a la ejecución delas operaciones de pago. No obstante, el Banco podrá aceptar que se otorgue con posterioridad a dicha ejecución conforme al procedimiento y límites que tenga establecido el Banco en cada momento, según el tipo de operación.
El consentimiento del ordenante a la ejecución de una operación de pago se prestará mediante comunicación escrita entregada al Banco en la forma pactada o mediante las técnicas de comunicación a distancia previstas por el Banco en cada momento. Todos aquellos gastos y comisiones que no se encuentren expresamente comprendidos en el ámbito de las operaciones y servicios de pago continúan aplicándose de acuerdo con lo establecido en las condiciones del respectivo contrato, sus posibles modificaciones posteriores y en el folleto de tarifas del Banco.
• Revocabilidad. Las órdenes de pago cursadas por los Titulares al Banco son irrevocables desde el momento de su recepción por el Banco. Cuando el consentimiento se hubiese dado para unaserie de operaciones de pago, su
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revocación implicará que toda futura operación de pago que estuviese cubierta por dicho consentimiento se considerará no autorizada.
Las órdenes de pago iniciadas por un proveedor de servicios de iniciación de pagos, o bien por el beneficiario o a través de él, son irrevocables una vez el ordenante haya dado al proveedor de servicios de iniciación de pagos su consentimiento para iniciar la operación de pago o una vez haya dado su consentimiento para que se ejecute la operación de pago al beneficiario.
4. Recepción y plazo máximo de ejecución de las órdenes de pago
El momento de recepción de una orden de pago será aquel en el que sea recibida por el Banco. Si no es un día hábil para el Banco o se recibe fuera del horario establecido, ya sea el horario máximo establecido para operar a través de la Oficina del Banco o a través del respectivo servicio a distancia, las órdenes de pago se considerarán recibidas el siguiente día hábil a los efectos del cómputo del plazo máximo en que debe abonarse en la cuenta del proveedor de servicios de pago (el “Proveedor”) del beneficiario.
La ejecución de las órdenes de pago que se inicien por los Titulares comenzará el día en que hayan puesto fondos suficientes a disposición del Banco a tal efecto. No obstante, el Banco podrá ejecutar la orden en descubierto sin perjuicio de la obligación de los Titulares de efectuar la inmediata cobertura y reposición de los fondos.
El plazo máximo de ejecución de los servicios de pago será como sigue:
a) Para las operaciones de pago a la cuenta de pago realizadas en euros, cuando ambos proveedores estén situados dentro de la Unión Europea, el plazo máximo de ejecución por parte del Banco será:
i. En operaciones iniciadas por los Titulares: el día hábil siguiente a la fecha consideradacomo de recepción, salvo en las operaciones de pago iniciadas en papel, que será de dos días hábiles.
ii. En operaciones de abono destinadas a los Titulares de la cuenta como beneficiarios: inmediatamente después de haber recibido los fondos correspondientes a la cantidad de la operación de pago, remitidos por parte del Banco del ordenante.
b) Para el resto de las operaciones de pago en cuenta:
i. Se ejecutarán a la mayor brevedad posible en función de los Bancos
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corresponsales ode los Mercados de Divisas que se hayan de utilizar a tal efecto.
ii. Sin perjuicio de lo anterior, en las operaciones de pago intracomunitarias, en las que el plazo de ejecuciónserá, como máximo, de cuatro días hábiles desde el momento de la recepción de la orden.
Tras la recepción de la orden de pago del ordenante, el Banco facilitará a este todos los datos de la operación. En particular: una referencia que permita al ordenante identificar la operación de pago
y, en su caso, la información relativa al beneficiario; el importe de la operación de pago en la moneda utilizada en la orden de pago; el importe de los gastos de la operación de pago que deba abonar el ordenante y, en su caso, un desglose de dicho importe; en su caso, el tipo de cambio utilizado en la operación; y la fecha de recepción de la orden de pago.
5. Rechazo de órdenes de pago
El Banco se reserva la facultad de rechazar la emisión o recepción de una orden de pago, cuando exista una prohibición o restricción del objeto de la operación comercial, respecto de alguna de las entidades destinatarias o emisoras de la operación, o respecto del país de origen o destino, derivada o por aplicación de alguna norma internacional, recomendación y/o criterio de la Administración u Organismo Regulador, así como medida preventiva interna en prevención de actos de financiación del terrorismo, de blanqueo, de delincuencia internacional, o por motivos de seguridad o protección de los derechos humanos.
El Banco podrá rechazar, asimismo, la ejecución de una orden de pago si:
• Existen indicios o sopecha de fraude real o amenazas para la seguridad o blanqueo de capitales.
• No se cumplen las condiciones requeridas para la ejecución de la operación.
• No contiene información suficiente.
• Es errónea.
• No existe saldo suficiente para ejecutarla.
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• O cualquier otra causa que lo justifique.
El Banco notificará a los Titulares dicho rechazo y, en lo posible, los motivos del mismo, así como el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que lo hayan motivado, salvo que una norma prohíba tal notificación o referente a instrumentos de pago de escasa cuantía y dinero electrónico, que la no ejecución resulte evidente en el contexto de que se trate. La notificación se realizará en la forma de recepción de la correspondencia acordada en la cuenta de pago y/o a través del teléfono móvil y/o correo electrónico correspondientes al servicio de banca a distancia y avisos que cualquiera de los Titulares mantenga con el Banco. Por la notificación de rechazo de la ejecución de la orden de pago el Banco podrá cobrar una comisión razonable cuando la negativa estuviera objetivamente justificada.
El Banco no podrá negarse a ejecutar una orden de pago autorizada si se cumplen todas las condiciones fijadas en el presente Contrato, con independencia de que esta haya sido iniciada por el ordenante, por cuenta de él por un proveedor de servicios de iniciación de pagos, por un beneficiario o a través del mismo, salvo que lo prohíban otras disposiciones del Derecho de la Unión o del Derecho nacional.
6. Bloqueo del servicio de pago
El Banco se reserva el derecho de suspender temporalmente o bloquear la utilización de cualquier medio o instrumento de pago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de dicho instrumento o, en caso de que el instrumento de pago esté asociado a una línea de crédito, si su uso supone un aumento significativo del riesgo de que los Titulares puedan ser incapaces de hacer frente a su obligación de pago.
El Banco informará a los Titulares del bloqueo del instrumento de pago y de los motivos para ello, de ser posible antes de proceder al mismo y, a más tardar, inmediatamente después de bloquearlo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o esté prohibida por otras disposiciones del Derecho de la Unión o del Derecho nacional.
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7. Devolución de órdenes de pago y tipo de cambio aplicable
Los Titulares y el Banco convienen que aquellos solo tendrán derecho a devolver las operaciones de pago previamente autorizadas si se cumplen las condiciones para la devolución contempladas en el Real Decreto – Ley de Servicios de Pago y demás normativa aplicable y que son las que se informan a continuación.
Los Titulares podrán solicitar la devolución de la cantidad correspondiente a una operación de pago autorizada, que haya sido ejecutada e iniciada por un beneficiario o a través del mismo, durante un plazo máximo de ocho semanas a partir de la fecha del adeudo en cuenta, si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones que prevé en el Real Decreto – Ley de Servicios de Pago:
• Si la autorización por parte de los Titulares se ha otorgado sin especificar el importe exacto de la operación de pago, y dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones del Contrato Xxxxx y las circunstancias pertinentes al caso; y
• cualquier otra condición que pueda establecer la legislación en cada momento.
En todo caso, el ordenante deberá aportar datos que confirmen que se dan las condiciones arriba mencionadas si se lo requiere el Banco.
Los Titulares no podrán solicitar devolución argumentando motivos relacionados con el cambio de divisa cuando se hubiera aplicado el tipo de cambio de referencia utilizado por el Banco.
En este sentido, se hace constar expresamente que los tipos de cambio son libres y son tipos xx xxxxxxx que pueden cambiar en cualquier momento, no teniendo el Banco obligación alguna de aplicar los tipos de cambio oficiales. Para las operaciones de pago denominadas en una moneda distinta del euro, el Banco utilizará como tipo básico de referencia para la ejecución de la orden de pago el tipo de cambio comprador o vendedor que el propio Banco tenga publicado el día de la operación para las divisas admitidas a cotización en el Banco, salvo que las Partes acordaran aplicar un cambio distinto, así como las comisiones y gastos aplicables por este cambio.
Los Titulares y el Banco convienen, asimismo, que aquellos no tendrán derecho a devolución cuando hayan transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago al Banco y siempre que éste o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura
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operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista.
Cuando los Titulares tengan conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberán comunicar la misma sin tardanza injustificada al Banco, a fin de poder obtener rectificación de este. La comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece (13) meses desde la fecha del adeudo, salvo en los casos en los que el Banco no les hubiera proporcionado o hecho accesible la información correspondiente a la operación de pago.
Cuando intervenga un proveedor de servicios de iniciación de pagos, los Titulares deberán obtener la rectificación del Banco en virtud de lo anteriormente mencionado.
Cuando los Titulares nieguen haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o aleguen que esta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá al Banco demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado.
En el caso de que la operación de pago se haya iniciado a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, corresponderá a este demostrar que, dentro de su ámbito de competencia, la operación de pago fue autenticada y registrada con exactitud y no se vio afectada por un fallo técnico u otras deficiencias vinculadas al servicio de pago del que es responsable.
En el caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el Banco devolverá al ordenante el importe de la operación no más tarde del final del día hábil siguiente a aquel en el que se hubiera observado o se le hubiera notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito a la autoridad nacional competente.
En las operaciones de pago iniciadas por el ordenante a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el Banco devolverá sin demora a aquél la cantidad correspondiente a la operación a más tardar al final del día hábil siguiente, restableciendo el saldo de la cuenta de pago del ordenante a la misma situación en la que hubiera estado si no se hubiera producido la inejecución o ejecución defectuosa de la operación.
Si el responsable de la operación de pago no autorizada es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, deberá resarcir de inmediato al Banco, a petición de este, por las pérdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución al Titular, incluido el importe de la operación de pago no autorizada.
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Cuando una operación de pago sea ejecutada por el Banco con retraso, el proveedor de servicios de pago del beneficiario, previa solicitud del Banco, deberá aplicar como fecha valor del abono en la cuenta del beneficiario la que hubiera resultado en caso de ejecución correcta de la operación.
8. Responsabilidad de los Titulares
De la misma forma podrán proceder para solicitar el desbloqueo del instrumento de pago cuando hayan finalizado o dejado de existir los motivos que justificaron la adopción de la misma, o cuando deban realizar cualquier otra notificación relacionada con los instrumentos de pago.
Los Titulares soportarán hasta un máximo de 50 euros por las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído. No obstante, en caso de actuación fraudulenta por parte de los Titulares, estos soportarán el total de las pérdidas producidas como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de las condiciones que regulen la emisión, custodia y utilización del medio de pago o por falta de adopción de las medidas de protección de los elementos de seguridad personalizados de que vaya provisto.
9. Comisiones y gastos
Los Titulares consumidores podrán solicitar información explícita sobre el plazo máximo de ejecución y sobre los gastos que debe abonar en las operaciones de pago sujetas a un contrato marco que sean iniciadas por los Titulares o a solicitud de estos, con desglose de las cantidades correspondientes.
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El Banco podrá percibir los gastos de recuperación de fondos por operaciones de pago con “identificador único” incorrecto, así como los gastos de las notificaciones que realice por el rechazo de órdenes de pago, por el importe que en cada caso figure recogido en el folleto de tarifas de comisiones y gastos.
10. Instrumentos de pago de escasa cuantía
Conforme a lo previsto en la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de la información aplicables a los servicios de pago, se definen como instrumentos de pago de escasa cuantía aquellos que:
• Sólo afectan a operaciones de pago individuales no superiores a 30 euros, o
• Que tengan un límite de gasto de 150 euros, o
• Que permitan almacenar fondos que no excedan en ningún momento la cantidad de 150 euros.
En dichos casos, no serán aplicables las condiciones previstas en el artículo
11.1 de la indicada Orden EHA/1608/2010 por lo que respecta a la forma de proponer los cambios de las condiciones del Contrato. Asimismo, se conviene que después de la ejecución de una operación el Banco facilitará a los Titulares únicamente una referencia que permita identificar la operación de pago, su importe y gastos y, en caso de varias operaciones de pago de la misma naturaleza al mismo beneficiario, la cantidad total y sus gastos, salvo que el instrumento de pago se utilice de forma anónima o el Banco no disponga de recursos técnicos necesarios para facilitarla.
11. Cheques
El Banco se obliga a satisfacer en todo caso los cheques que le sean expedidos con cargo a la cuenta contra la que se libre por cantidad igual o inferior a la garantizada en el cuerpo de los mismos, y los Titulares de la cuenta se obligan, por su parte, a no librar cheque alguno sin la previa existencia de fondos suficientes y a no impugnar los pagos que el Banco efectúe con arreglo a lo establecido en esta condición. En todo caso, el Banco queda autorizado para adeudar en cuenta aquellos cheques a los que se haya dado conformidad, desde que se preste la misma.
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12. Documentación en gestión de cobro o descuento
El abono de remesas de cheques o, en su caso, cualesquiera otros documentos entregados por los Titulares para su presentación al cobro se entenderá en todo caso realizado de forma condicional, salvo buen fin, no surtiendo efecto hasta que hayan sido cobrados efectivamente por el Banco.
Salvo que los Titulares y el Banco hubieren pactado expresamente lo contrario, todo anticipo, descuento o abono en la cuenta de títulos cambiarios, efectos o cualquier otro tipo de documento, presentado en soporte papel o electrónico, se considerará siempre efectuado salvo buen fin. En caso de impago el Banco podrá adeudar su importe en la cuenta, más los gastos y comisiones de
devolución establecidos en las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles a clientes comunicadas a los Titulares.
Las tarifas aplicables a la presentación y devolución de los diferentes títulos, efectos o documentos son permanentemente consultables y se hallan a disposición de los Titulares en la Oficina del Banco, siendo asimismo publicadas a través de la dirección de internet o sitio web del Banco.
13. Titulares no consumidores
Para el caso de que los Titulares no sean “consumidores” tendrán la condición de consumidor los Clientes personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, y los Clientes que sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial), son de aplicación las condiciones establecidas en el apartado “Titulares no consumidores” de la cláusula “Titularidad y Autorizados” de las Condiciones Generales comunes del presente documento.
14. Resolución de los servicios de pago
Tal y como se acuerda en la cláusula “Duración” del Contrato Xxxxx el Titular, respecto a la prestación de servicios de pago, podrá resolver en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno, salvo que tuviera contratado otro producto o servicio para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con la Entidad, o en otros supuestos que recoja la normativa de servicios de pago.
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En el caso de que el Titular ejerza su derecho a dicha resolución, la Entidad procederá a la orden de resolución antes de veinticuatro (24) horas desde la recepción de la solicitud del Titular.
En el supuesto de cuentas de pago, el Banco pondrá a disposición del Titular el saldo que, en su caso, presentase a su favor, y el Titular deberá entregar a EBN Banco, para su inutilización, todos los instrumentos de pago asociados a dicha cuenta de pago.
La resolución de la prestación de servicios de pago será gratuita para el Titular a no ser que el Contrato Xxxxx haya estado en vigor durante menos de seis meses. En este último caso, cualquier comisión o gasto aplicable por la resolución será adecuado y acorde con los costes.
De las comisiones y los gastos que se cobren periódicamente por los servicios de pago, el Titular solo abonará la parte proporcional adeudada hasta la resolución de los servicios de pago. Cuando dichas comisiones y gastos se hayan pagado por anticipado, se reembolsarán de manera proporcional a la duración del plazo que cubra la comisión o gasto de que se trate.
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Anexo III.
Condiciones generales específicas aplicables al Contrato de Banca a Distancia y Servicios de Avisos
Estas Condiciones Generales específicas se aplican, junto con las Condiciones Particulares, a los respectivos contratos de servicios de banca a distancia que los Titulares de las distintas cuentas, denominados a tales efectos como el Titular, contraten individualmente con el Banco. Dichos contratos tienen la consideración de contrato marco a los efectos previstos en el Real Decreto – Ley de Servicios de Pago.
Contenido de estas Condiciones Generales específicas
Se detallan las características de cada uno de los servicios de banca a distancia y se enumeran las obligaciones respecto a la misma que contraen tanto el Banco como el Titular y que permiten un sistema de comunicaciones y operaciones de total confianza en cumplimiento de la normativa aplicable vigente.
Por último, quedan recogidos otros temas de interés sobre las posibles causas de resolución, las tarifas que se aplican y una breve explicación sobre la seguridad en banca a distancia y la obligación que el Banco tiene de informar de los datos del Titular a terceros. Todo ello con el objetivo de cumplir con la normativa legal vigente y de forma que el Titular perciba la actuación del Banco con respecto a la banca a distancia como un servicio de calidad y total transparencia.
1. Definiciones
• Banca a distancia. Sistemas que permiten al Titular establecer la comunicación con el Xxxxx.Xx podrá utilizar cualquier medio tecnológico o canales de comunicación basados en tecnologíaspresentes o futuras que el Banco ponga a disposición de sus clientes. Por ejemplo: teléfonos (fijo o móvil), Internet, SMS, etc.
• Avisos. Información de eventos y situaciones de productos que, mediante el Servicio de Bancaa distancia, bien solicitados por el Titular o bien que el Banco determine que son de su interés(comercial o de seguridad) en cada momento.
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• Código OTP. One-Time Password, clave de un solo uso y vigencia limitada, que el Banco podráenviar a un dispositivo del Titular. Por ejemplo: móvil, Smartphone, tableta, teléfono, etc.
• SMS. Mensaje corto de texto, que puede enviarse/recibirse en un teléfono móvil.
• Usuarios secundarios. A través de Banca a Distancia, el Titular podrá solicitar el acceso a usuarios secundarios que tendrán un determinado nivel de acceso sobre aquellos productos para los que decida facultarles dicha accesibilidad. Tanto la clave de acceso utilizada por estosusuarios secundarios como los productos accesibles, la posibilidad de consultar y/o operar con ellos o los límites operativos, serán configurados por el Banco a solicitud del Titular, haciéndole llegar dichas claves a través de los canales de comunicación habilitados por el Banco.
El proceso de generación, obtención y cancelación de los sistemas secundarios de identificación y firma, a través de los medios que se le ofrezcan a tal efecto, estarán, en todo momento, impulsados y controlados por el Titular, asumiendo éste toda responsabilidad sobre los mismos sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Titular tenga la facultad de suspender y/o cancelar la validez de las mismas a su libre criterio. El Titular podrá realizar, además, dichas suspensiones o cancelaciones voluntarias a través de las conexiones habilitadas a tal efecto. El Banco determinará en cada momento los medios de comunicación a través de los cuales será posible generar, configurar o cancelar los sistemas secundarios de identificación y firma. El Banco establecerá en cada momento el número máximo de accesos secundarios que bajo este sistemapodrán ser solicitados por parte del autorizado.
2. Descripción de los servicios de banca a distancia
• Banca a distancia.
Los servicios de banca a distancia conceden a su Titular la consulta y contratación de servicios mediante la utilización de medios informáticos y telefónicos a través, bien del uso de los Dominios Web o, en su caso, aplicaciones móviles del servicio de Banca Online, bien de llamadas telefónicas a través del servicio de Banca Telefónica.
• Autorización para acceso, consulta, transacción y contratación:
• Para Personas Físicas. El Banco habilita el acceso a los contratos en los cuales el Titularfigure como Titular, Autorizado o representante legal.
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• Para Personas Jurídicas. El Titular da conformidad a que sus productos sean accesibles mediante el contrato de Banca a Distancia a persona físicas autorizadas de sus contratos. Los autorizados podrán operar a través de sus respectivos contratos de banca a distancia para personas físicas.
Las personas jurídicas podrán solicitar al Banco la baja o cancelación de la accesibilidad por parte de sus Autorizados, con una antelación mínima de 10 días laborales a la fecha en que la resolución haya de ser efectiva.
Para el acceso a los Titulares, se estará a los límites establecidos y a las exclusiones recogidas en el presente Contrato Marco.
• Sistemas de comunicación. El Titular podrá comunicarse con el Banco a través de cualquier sistema disponible y permitido por el Banco: teléfono fijo, móvil, videoconferencia, conexióndesde un ordenador a través de internet o cualquier red informática o de comunicaciones, y cualquier conexión establecida a través de sistemas o canales de comunicación habilitados por el Banco.
La utilización de cada uno de estos medios implica la garantía del Titular respecto a que conoce el hardware, software y equipos necesarios para la utilización del mismo. El Titular, al utilizar estos sistemas, acepta que conoce las características de los dispositivos y programas de los mismos.
• Alcance de la operativa de Banca a Distancia. La operativa de Banca a Distancia se hace extensiva a todas las cuentas, los servicios y los productos financieros de las marcas o entidades del Banco, o a los que en cada momento se permita acceder por medio del Servicio y en los que el Titular figure como Titular o como Autorizado. A tal efecto se entenderá que con respecto a las órdenes o peticiones de información dirigidas a otras entidades financieras del Grupo EBN, así como sus filiales o participadas, el Banco actúa como mediador en su tramitación, garantizando la identidad del ordenante en los términos previstos en la condición general “Sistema de identificación”.
• A través de los Servicios de Banca a Distancia y en relación con las operaciones, los productos y los servicios en los que esté legalmente
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autorizado para actuar con respecto al Banco, el Titular podrá:
• Consultar y obtener información de las cuentas, las operaciones, los productos y los servicios que tenga contratados en cada momento.
• Realizar compraventa de fondos de inversión así como ordenar toda clase de operaciones bancarias y financieras que en cada momento estén disponibles.
• Solicitar y contratar nuevos productos y servicios que en cada momento estén disponibles.
• Igualmente, en el caso de las Personas Jurídicas, para operar en las cuentas de la Empresa, las respectivas Personas Físicas Autorizadas.
• Deberán figurar asimismo con su vínculo de autorizados en las cuentas de la Empresa, y se efectuarán las disposiciones y movimientos de conformidad con los límites de importe, Empresa, período y tipo de operación que tenga establecido el Banco en cada momento. La utilización de los servicios por parte del Titular requiere la contratación y mantenimiento del presente Contrato. La resolución del mismo impedirá su utilización.
• Sistema de identificación y firma del Servicio de Banca a Distancia. Identificación. Es el elemento que garantiza la identidad del Titular en la conexión a la banca a distancia. Actualmente se compone de los siguientes elementos:
• Número de DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o cualquier otro documento de identidad, o el código de usuario aceptado por el Banco en cada momento.
• Código de acceso, consistente en un código numérico que el Banco facilita al Titulara partir de la firma de las presentes Condiciones del Servicio de Banca a distancia. El Titular lo podrá modificar en cualquier momento y el Banco podrá, por razones de seguridad, establecerun período de vigencia del código, a partir del cual podrá exigir al Titular que lo modifique.
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• Firma. La firma es el factor de seguridad para la confirmación de las operaciones. Ningunaorden que requiera firma tendrá validez mientras dicha firma no sea realizada por el Titulary confirmada por el Banco en cada momento.
• Necesidad de disponer de un sistema de firma. El Titular debe disponer de un sistemade firma de los descritos a continuación para poder utilizar el Servicio de Banca a Distancia.En caso contrario, no se realizará operativa transaccional por Banca a Distancia, quedando limitado a un acceso consultivo y los comunicados que el Banco determine que le puede enviar en cada momento. Los sistemas de firma admitidos actualmente son los siguientes:
• Firma Digital. Para este sistema, el Titular debe seguir las instrucciones suministradaspor el Banco que aseguren el correcto registro del dispositivo del Titular en los sistemasinformáticos del Banco.
• Firma Digital SMS. El Banco remite un SMS al teléfono móvil del Titular con las instrucciones para finalizar correctamente la operación que pretenda realizar en cada caso.
• Validez de los sistemas de identificación y firma de banca a distancia. El Titular yel Banco acuerdan que los códigos anteriores, una vez validados por el Banco, tendrán la misma eficacia que la firma manuscrita, tanto por lo que se refiere a su autentificación e imposibilidad de posterior repudio como a la integridad de su contenido.
Los archivos, registros, documentos y ficheros de datos, instrucciones o declaraciones en forma electrónica consignados a través del uso de los referidos instrumentos serán admisibles y harán prueba en juicio y fuera de él.
El Titular y el Banco acuerdan la aceptación de cualquier modificación no sustancial de los sistemas de identificación y firma.
• Avisos.
• Descripción del servicio de Avisos. El servicio de avisos tiene por objeto facilitar al Titular información sobre eventos y estados que se producen en los productos y servicios contratados con el Banco, así como
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cualquier otra información adicional que el Banco considere que es de interés para el Titular.
Según se halle disponible en cada momento, el Servicio podrá abarcar a cuentas, servicios y productos de cualquier entidad que forme parte del grupo EBN, así como sus filiales o participadas, y en los que el Titular figure como Titular o autorizado, facultando a dichas entidades para comunicar cuantos datos e informaciones resulten necesarios a tales efectos.
Con la finalidad de ofrecer al Titular un servicio más completo, el Banco podrá subcontratara terceros la prestación del servicio.
El Titular puede decidir:
a) Los avisos que desee recibir, de entre la gama disponible en cada momento y las características de configuración posibles (por ejemplo: producto o servicio, límites de importe o porcentajes, etc.).
b) Los canales: correo electrónico, SMS, aplicaciones móviles, aplicaciones de internet, etc.
c) Los dispositivos de recepción: teléfono móvil, ordenador, tableta, etc.
d) Los idiomas, de entre aquellos que resulten disponibles y admita el Banco en cada momento.
El Banco puede decidir:
a) Los canales y dispositivos disponibles para el Titular en el proceso de contratación.
b) Los requisitos para cualquier actualización.
c) Los avisos de seguridad y operativos que el Banco considere necesarios para una buenacomunicación con el Titular. Estos avisos serán siempre gratuitos para el Titular. En estos casos, el canal puede ser distinto al seleccionado por el Titular.
• Suspensión del servicio de Avisos. El Banco podrá suspender el
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Servicio desde el momento que le haya sido notificada por parte del Titular la pérdida o robo de los respectivos dispositivos de recepción de avisos (teléfono, correo electrónico, etc.), así como cualquier otra incidencia que posibilite a otras personas conocer las claves o tener acceso a las informaciones facilitadas por el Banco, o que no permita al Titular acceder al Servicio.
• Obligaciones del Banco.
El Banco se compromete a:
a) Mantener en secreto los datos, método de identificación y firma del Titular.
b) Responsabilizarse de las operaciones realizadas con posterioridad a la comunicación por parte del Titular del robo o extravío de sus códigos o elementos de identificación.
c) Tomar las medidas oportunas y medios a su alcance para asegurar la máxima disponibilidad de los Servicios del Banco, confidencialidad y actualidad de las informaciones que se facilitan,así como la integridad y corrección de los avisos.
d) Utilizar todos los medios a su alcance para garantizar la máxima actualidad de las informaciones que facilita.
Respecto a las informaciones sujetas a variaciones de precio provocadas por la evolución de los mercados financieros, el Banco informará del último valor del que tenga conocimiento, pero no admitirá responsabilidad por variaciones que el valor mencionado pueda experimentar.
En las informaciones relativas a consultas de saldo de cuentas bancarias o productos, se advierte al Titular que dicho saldo será el resultante de todos los apuntes que hayan sido contabilizados hasta el momento de la consulta, por lo que podrá sufrir variaciones provocadas por operaciones que estén en trámite, pendientes de proceso, corrección o liquidación, o que realicen con posterioridad.
e) Asumir la responsabilidad del Banco en caso de errores u omisiones del Servicio al facilitar la información o remitir los avisos seleccionados reduciendo el importe del coste del propioservicio pagado por el Titular en cada período de devengo de la correspondiente cuota.
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f) Suspender el Servicio, desde el momento que le haya sido notificada por parte del Titularla pérdida o robo de los respectivos dispositivos de recepción de avisos o de las claves de acceso a los mismos (teléfono, correo electrónico, etc.), así como cualquier otra incidencia que posibilite a otras perso nas conocer las claves o tener acceso a las informaciones facilitadas por el Banco, o que no permita al Titular acceder al Servicio.
• Obligaciones del Titular.
El Titular se compromete a:
a) Garantizar la veracidad y exactitud de los datos proporcionados al Banco, y la actualización en todo momento. En particular, el Titular se compromete a comunicar sin demora indebida al Banco cualquier baja o cambio de titularidad que se pudiera producir en relación con los números de teléfono o cuentas de correo, o cualquier otro tipo de dirección electrónica proporcionados al Banco para la prestación del Servicio. El Banco declina toda responsabilidad que se pudiera derivar de un incumplimiento por parte del Titular de lo previsto anteriormente, y, en particular, el Banco quedará exonerado de toda responsabilidad por el envío de mensajes de conformidad con los datos informados por el Titular en tanto que no sea debidamente notificado del cambio de los mismos.
b) Realizar un uso correcto del servicio de Avisos.
c) Pagar al Banco las comisiones y gastos del servicio, que se aplicarán sobre la cuenta a la vista relacionada al contrato, o sobre cualquier otra cuenta de la que el Titular sea Titular único o indistinto en el caso de que la cuenta relacionada no disponga de fondos suficientes.
d) A comunicar al Banco sin demora la pérdida o robo de los respectivos dispositivos de recepción de avisos y/o claves de firma o de las claves de acceso a los mismos (teléfono, correo electrónico, etc.). La notificación provocará el bloqueo de los Servicios de Banca a Distancia hasta que se emita y acepte un nuevo código de acceso y sistema de firma.
e) Tomar las medidas adecuadas para:
• Proteger y custodiar los terminales de comunicación remota (teléfono móvil, ordenador,etc.) y/o las respectivas claves de acceso.
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• Custodiar correctamente el código de acceso y los dispositivos asociados a los sistemas de firma, que deben ser personales e intransferibles.
• Preservar la confidencialidad de las informaciones facilitadas por el Banco.
• Proteger los elementos de seguridad personalizados (códigos, palabras de paso, claves, etc.), siendo responsable de cualquier operación que se realice mediante la correcta utilización de su código de acceso o sistema de firma. El Titular se obliga a comunicar alBanco cualquier anomalía detectada (pérdida, sustracción, cambio de dispositivo, etc.) en relación con estos en cuanto tenga conocimiento de ello.
• Gestionar correctamente los sistemas de acceso secundarios. Las características de losusuarios secundarios se definen en el apartado de “Definiciones” y su funcionamiento es similar al detallado en el apartado correspondiente a los sistemas de identificación y firma para los Titulares, si bien en este caso el proceso de generación, obtencióny cancelación de los sistemas secundarios de identificación y firma estarán, en todo momento, gestionados por el Titular, asumiendo éste toda responsabilidad sobre los mismos.
f) Abstenerse de efectuar la reproducción, alteración, transformación o remisión a terceros de los mensajes telefónicos, electrónicos o de cualquier otro tipo enviados por el Banco en virtud del presente servicio.
g) Aceptar los sistemas de identificación y firma de personas jurídicas.
El Titular acepta y asume como propias la totalidad de obligaciones, consecuencias y responsabilidades que se derivan de las Condiciones del Servicio de Banca a Distancia. Especialmente en los términos relativos al objeto, utilización y duración de las mismas, aceptación de la validez de los sistemas a distancia con iguales efectos a la firma manuscrita, consentimiento para la grabación y aceptación de su validez como medio de prueba en juicio y fuera de él respecto a las transacciones realizadas a distancia, deberes de custodia y conservación bajo control de los instrumentos de identificación y firma, así como las responsabilidades en caso de pérdida, robo o sustracción o incidencias similares; y, finalmente,
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los relativos a las medidas de seguridad y falta de responsabilidad por parte del Banco en los supuestos establecidos en el respectivo contrato.
• Duración y resolución de las Condiciones Generales de banca a distancia.
La duración de las presentes Condiciones es indefinida; no obstante, se podrá resolver:
a) Por el Titular, en el momento en que lo notifique formalmente al Banco.
b) Por el Banco, con un preaviso de al menos dos meses. El preaviso que efectúe el Banco se enviará a la dirección telefónica, a la dirección de correo electrónico o a cualquier otro tipo de dirección a través de la cual el Banco venga prestando el Servicio al Titular, o bien en laforma y antelación previstas en la legislación en cada momento vigente.
c) Por el Banco, sin preaviso, si el Titular:
• Deja de cumplir puntualmente las obligaciones a su cargo derivadas de estas Condiciones, pudiendo exigir las cantidades pendientes de forma inmediata.
• Cancela la cuenta a la vista relacionada y no consta como Titular o autorizado en ninguna otra cuenta a la vista vigente en el Banco.
• Desaparece o fallece.
• Incumple cualquier otra obligación líquida y exigible que tenga contraída con el Banco.
• O los Beneficiarios incumplen cualquiera de las obligaciones principales asumidas eneste u otros contratos suscritos con el Banco.
• Por el Banco, sin preaviso:
• Si concurre cualquiera de las causas de vencimiento
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establecidas en las presentesCondiciones y en derecho, en general.
• Por motivos técnicos o de seguridad, es necesario suspender total o parcialmente,o de modificar en cualquier momento, la prestación del Servicio.
• El Titular incumple cualquiera de las obligaciones a su cargo que se deriven de las presentes Condiciones.
• El Titular no figura como Titular en ningún producto o servicio del Banco distintodel presente.
La extinción de las presentes Condiciones, por cualquiera de las razones especificadas en los puntos anteriores, supondrá el bloqueo inmediato a los respectivos instrumentos de identificación o firma facilitados por el Banco y la obligación por parte del Titular de devolver al Banco dichos instrumentos (token o cualquier instrumento físico que pudiera facilitar el Banco en el futuro).
• Tarifas de los servicios de banca a distancia. El Banco queda facultado para cobrar las cuotas y comisiones establecidas en las Condiciones Particulares de cada servicio, cuyo importe,periodicidad y resto de términos se facilitan y acepta el Titular, al contratar dichos servicios.
Al importe indicado en concepto de cuotas o comisiones de todo tipo se aplicará la suma que, por impuestos indirectos, proceda en cada momento.
Las cuotas y comisiones se adeudarán en la cuenta a la vista indicada en las Condiciones Particulares del contrato específico para el servicio de que se trate.
Cualquier tipo de aviso será facturable y computará a los efectos de determinar el momento en que deberá producirse la liquidación y adeudo de la cuota de alta o bien el número mínimo de avisos por período a partir de los cuales se facturará cada aviso adicional.
El Banco queda facultado para considerar a un tipo o gama determinada de avisos como facturables o no, y a modificar dicha consideración y a modificar las tarifas estipuladas en las Condiciones Particulares, en todo momento, previa comunicación al Titular, en la dirección telefónica, en la dirección de correo electrónico o en cualquier otro tipo de dirección a través de la cual el Banco venga prestando el Servicio al Titular, o bien en la forma prevista en la legislación en cada momento vigente.
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• Seguridad de los servicios de banca a distancia. El Banco podrá adoptar todas las normas y medidas de seguridad que considere oportunas para garantizar el buen uso y la confidencialidad de los servicios, así como suspender total o parcialmente, o de modificar en cualquier momento y sin previo aviso, la prestación del Servicio por motivos técnicos o de seguridad.
El Banco podrá adoptar las medidas de seguridad de prevención del fraude y prevención de blanqueo de capital que considere oportunas en cada momento, pudiendo obtener e incorporar en sus ficheros cualesquiera de los datos de la conexión, del dispositivo utilizado, del usuario, de la red y de localización, incluidos los de la dirección IP desde la que se realiza el acceso a internet, así como el valor de las cookies que se asocian al ordenador desde el que se accede, y los datos de interacción del usuario con los sistemas del Banco, y a tratar estos datos para la elaboración de perfiles de navegación y acceso con el fin de poder realizar el seguimiento de las operaciones y de sus intervinientes, incluso con técnicas de análisis biométrico.
El Banco aconseja al Titular que tome las debidas precauciones y desconfíe de comunicaciones no habituales o sospechosas, en las que se le requiera información confidencial, se le informe del bloqueo de su cuenta o se le requiera una acción por su parte que pueda suponer un movimiento de fondos. En caso de que el Titular detecte o sospeche de una posible acción de fraude electrónico o de cualquier otra anomalía, contactará rápidamente con el Banco (a través del teléfono 00 000 00 00 o cualquier otro que el Banco pueda poner a disposición del Titular como servicio de atención al cliente). Asimismo, en el caso de que la entidad detecte operaciones potencialmente fraudulentas se pondrá en contacto con el Titular para determinar la legitimidad de dichas operaciones y establecer los próximos pasos necesarios, siempre con el objetivo de proteger al Titular frente a actividades ilícitas.
El Titular autoriza al Banco a no ejecutar las órdenes recibidas cuando su identificación no sea correcta y/o el Banco tenga dudas razonables sobre la identidad de la persona que está emitiendo las órdenes en cuestión.
El Titular y el Banco se autorizan expresamente y de forma irrevocable para grabar las conversaciones y/o registrar la totalidad de las comunicaciones y transacciones informáticas que se mantengan con motivo de la utilización de los Servicios de Banca a Distancia.
El Titular podrá obtener copia o trascripción del contenido de las comunicaciones que de forma específica determine, y su entrega por el Banco al Titular estará sujeta al pago por parte del Titular de los gastos que genere su obtención y, en su caso, de la comisión establecida en las Condiciones Particulares del correspondiente contrato. Las grabaciones y los
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registros mencionados constituyen la base documental de la relación contractual y, tal y como ya se ha convenido, en conjunción con las claves de identificación designadas, sustituirán a las órdenes escritas del Titular. Por tanto, podrán ser utilizados como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial que se pudiera derivar del contrato y/o de cualquiera de los contratos de las cuentas, los servicios y los productos financieros accesibles mediante los Servicios de Banca a Distancia y de Avisos. El Banco se compromete a guardar y conservar las grabaciones y los registros citados durante el período establecido por la legislación en cada momento vigente. Como medida de prevención complementaria, el Banco podrá establecer límites de importe a las operaciones que impliquen disponibilidad o movimiento de fondos, de los que informará al Titular directa y permanentemente a través de los propios servicios.
Para el uso de los servicios contratados, el Titular se obliga a utilizar equipos en los que se hallen implementadas las medidas o programas de seguridad necesarios a fin de garantizar en cada momento que los mismos se hallan debidamente protegidos contra el acceso y manipulación de la información del sistema o del propio equipo por parte de terceros, incluyendo también en dicha protección a las claves u otros mecanismos de acceso y firma de operaciones, quedando liberado el Banco de cualquier tipo de responsabilidad para el caso de no efectuarlo.
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Anexo IV.
Condiciones generales específicas aplicables al Contrato de Cuenta Corriente Operativa
1. Objeto
Estas Condiciones Generales específicas se aplican, junto con las Condiciones Particulares, a los respectivos contratos para la apertura por tiempo indefinido de una cuenta corriente asociada en EBN Banco (en adelante, la “Cuenta Asociada”)
2. Las Cuentas Asociadas
El Titular deberá designar, necesariamente, como mínimo una Cuenta en otra Entidad Financiera, que tendrán la consideración de Cuentas Asociadas a su cuenta corriente operativa (en adelante, la “Cuenta Operativa”) para la disposición de importes, en las cuales deberá ser Titular. Sólo se admitirán Cuentas Asociadas abiertas en una Sucursal bancaria instalada en España.
3. Abonos y Disposiciones de Fondos
La provisión de fondos en la Cuenta Asociada, así como la disposición de los mismos, podrá hacerse única y exclusivamente a través de los medios indicados en las Condiciones Generales, con las siguientes particularidades:
• Todas las provisiones de fondos deberán realizarse por el Interviniente desde una cuenta bancaria en la que el mismo también intervenga, y que sea una de sus Cuentas Asociadas.
• Las disposiciones de fondos se realizarán exclusivamente a una de las Cuentas Asociadas indicadas por el cliente.
• La Cuenta Operativa no admite domiciliación de recibos, salvo los recibos o cuotasde productos de EBN Banco (o de alguna Sociedad de su Grupo)
o comercializados por ésta.Sin perjuicio de ello, en el supuesto de que por error fuera domiciliado en la misma algún recibo distinto de los mencionados, el recibo será cargado en la Cuenta Corriente que presente la misma titularidad que la Cuenta Corriente Asociada que ha recibido el recibo, si existe alguna; en el supuesto de que existan varias Cuentas Corrientes con idéntica titularidad, secargará en aquella en la que se
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disponga de mayor saldo según el caso; en cualquier otro caso, el recibo será devuelto.
• La Cuenta Corriente Operativa no admite órdenes de transferencia a futuro si, al momento dela introducción de la misma, no existe saldo disponible suficiente para atender dicha orden.Respecto a las consecuencias en caso de impago se estará a lo dispuesto en las CondicionesGenerales.