CONTRATACIÓN EXCEPTUADA N°E21001M-UCE, OFERTA N°1 CONTRATO PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS AGENTE DE SEGUROS NO
CONTRATACIÓN EXCEPTUADA N°E21001M-UCE, OFERTA N°1 CONTRATO PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS AGENTE DE SEGUROS NO
VINCULADO A UNA SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Y XXXXXXXX XXXXXX XXXX
Nosotros, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, con cédula de identidad número uno -cero ochocientos sesenta y cinco - cero trescientos setenta y siete mayor, casado en segundas nupcias, Máster en Administración de Proyectos y Licenciado en Administración de Empresas con énfasis en Gerencia, vecino de Cartago, Paraíso, actuando en condición de Subgerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, con cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cero-mil novecientos dos, personería inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público al tomo dos mil vente, asiento quinientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos, consecutivo uno, secuencia 1, en lo sucesivo denominado INSTITUTO, y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, mayor, cédula de identidad número siete-cero dos cuatro cinco- cero dos siete cero, Agente de Seguros, vecina xx Xxxxx, en adelante referido como INTERMEDIARIO, considerando:
1. Que el INSTITUTO es una entidad aseguradora debidamente autorizada para la ejecución de las actividades aseguradora y reaseguradora.
2. Que Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx fue debidamente autorizada como AGENTE DE SEGUROS NO VINCULADO por la Superintendencia General de Xxxxxxx, mediante registro No 21-3742 de fecha 11 xx xxxxx de 2021.
3. Que Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx fue adjudicada por el INS mediante el proceso de “Contratación Exceptuada número N°E21001M-UCE, "Servicios de Intermediación de Seguros" (Agentes de seguros), según Acuerdo de Adjudicación dictado bajo el oficio DM-00655-2021 de fecha 05/04/2021.
Convenimos en formalizar el contrato de intermediación de seguros, que se regirá por lo dispuesto en el pliego de condiciones (Manual de Requisitos de Contratación de Intermediarios del INS), el Título IV Intermediación de Seguros del Manual de Reglamentos del Negocio, y supletoriamente por la Ley No. 8653, Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de los Seguros, la Ley No. 8956, Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Reglamento sobre Comercialización de Seguros, la Ley No. 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, los Manuales, Reglamentos, Códigos y disposiciones específicas que sobre la materia emitan el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la Superintendencia General de Seguros y el Instituto Nacional de Seguros, los anexos que formen parte de este contrato, el Código de Comercio y Código Civil, la lealtad y la buena fe y el contenido de las cláusulas que a continuación se detallan.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. Las partes convienen en suscribir el
presente CONTRATO para regular las condiciones de prestación de servicio de intermediación de seguros que la INTERMEDIARIO proveerá al INSTITUTO.
En el desarrollo de todos los procesos y servicios requeridos por el INSTITUTO al INTERMEDIARIO, éste acatará las disposiciones y normas que regulan la colocación de seguros.
CLÁUSULA SEGUNDA. AUTORIZACIÓN DEL INTERMEDIARIO. El INTERMEDIARIO
queda facultado para la comercialización en nombre y por cuenta del INSTITUTO, de las siguientes líneas, y/o cualquier otra que sea autorizada a futuro mediante la debida comunicación de parte del INSTITUTO:
DETALLE DE LÍNEAS AUTORIZADAS ANTE SUGESE:
• Xxxxx Generales: Automóvil, Incendio y líneas aliadas, Seguro obligatorio de riesgos del trabajo (SRT).
• Xxxxx Personales: Vida, Accidentes y Salud.
La intermediación comprende la promoción, oferta, prospección, gestión de venta, y en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación, y ejecución de los trámites de reclamos.
El INTERMEDIARIO responderá ante el INSTITUTO por cualquier acto u omisión relacionada con la labor de intermediación, que cause daños y/o perjuicios al INSTITUTO o a terceros.
El INSTITUTO responderá ante el asegurado, y en caso de que corresponda, se subrogará contra el INTERMEDIARIO, sin detrimento de las acciones civiles o penales que correspondan.
CLÁUSULA TERCERA: DEPÓSITO XX XXXXXX COBRADAS. El INTERMEDIARIO deberá
depositar los dineros y valores recibidos en representación del INSTITUTO por concepto xx xxxxxx de seguros en los lugares o cuentas definidas por el INSTITUTO en un plazo no mayor a TRES (03) DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha de recepción de los valores.
Los depósitos podrán ser hechos en:
a. Las cajas que para tal efecto mantiene el INSTITUTO o Agencia Bancaria, para que se acrediten en cualquiera de las cuentas corrientes del INSTITUTO.
b. Transferencia electrónica de fondos, cuando se realice en forma directa de las cuentas SINPE a nombre Instituto Nacional de Seguros.
c. Mediante Cajero Virtual, o cualquier otro medio que establezca y autorice el INSTITUTO.
CLAUSULA CUARTA. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL INTERMEDIARIO
EN NOMBRE DEL INSTITUTO. Toda comunicación que realice el asegurado y/o tomador del seguro al INTERMEDIARIO, se considerará realizada directamente al INSTITUTO. Por lo tanto, el INTERMEDIARIO cuenta con un plazo de TRES (03) DÍAS HÁBILES para la entrega al INSTITUTO.
CLAUSULA QUINTA. PLANES DE CAPACITACIÓN. El INTERMEDIARIO deberá cumplir con
los planes de capacitación y actualización que determine el INSTITUTO, incluyendo a las personas que forman parte de la red de comercialización.
CLÁUSULA SEXTA. RECONOCIMIENTO DE COMISIONES. Por la ejecución de la labor de intermediación, el INTERMEDIARIO recibirá las comisiones aprobadas por el INSTITUTO, las cuales constan en el Anexo No. 1, que forma parte integral de este contrato.
El pago de comisiones se realizará mediante liquidación quincenal, de forma que las comisiones devengadas en la quincena anterior se pagarán al INTERMEDIARIO a más tardar el segundo día hábil después de la fecha xx xxxxx de cada quincena (día 15 y último día hábil de cada mes). Esta liquidación estará a cargo del Departamento Administración y Fiscalización del INSTITUTO.
El INTERMEDIARIO deberá presentar la factura electrónica correspondiente a las comisiones devengadas en la quincena inmediata anterior, durante los primeros cinco días hábiles de la siguiente quincena. En caso de no presentación del documento en el plazo establecido, el siguiente pago no podrá realizarse hasta la presentación de la factura correspondiente.
En caso de que el INSTITUTO deba retornar parte de la prima al tomador por cancelación anticipada del seguro (según los motivos indicados en las condiciones generales de los productos) o por cualquier otra causa, la comisión pagada con ocasión del negocio cancelado se deducirá del siguiente pago que realice el INSTITUTO al INTERMEDIARIO, en la misma proporción en que la prima del seguro sea devuelta al cliente.
El concepto “comisión” incluye: a) el pago por el proceso de venta y cobro realizado por el INTERMEDIARIO y b) el pago por el servicio posterior que deba brindar al tomador y/o asegurado. En consecuencia, el pago de comisión es por adelantado, cubriendo el servicio que el tomador y/o asegurado requiera durante la vigencia del contrato.
El principio rector para adquirir el derecho a comisión es aquel que garantiza la prestación efectiva de servicio al tomador y/o asegurado en forma eficiente y continua.
Las comisiones serán devengadas únicamente durante la vigencia de este contrato de intermediación, aunque los seguros que estén codificados al INTERMEDIARIO al momento del cese del contrato excedan dicho plazo.
El INSTITUTO podrá modificar el esquema de comisiones reconocido, en el momento que se considere oportuno, con base en las condiciones imperantes en el mercado.
En el caso de pólizas con soporte de Reaseguro Facultativo se aplicará lo establecido en la nota al pie de la Tabla de Comisiones (Anexo No. 1).
CLÁUSULA SÉTIMA: MEDIOS Y SISTEMAS DE CONTROL. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No. 8653 y su normativa conexa, el INTERMEDIARIO se compromete a aceptar todos los medios y sistemas de control que establezcan la Superintendencia General de Seguros y el INSTITUTO, así como las acciones preventivas o correctivas que procuren la mejora del control interno, esto dentro de criterios de proporcionalidad y razonabilidad aplicables a la actividad de seguros.
Los sistemas de control serán establecidos bajo principios de legalidad, congruencia y proporcionalidad aplicables a la actividad aseguradora y a la naturaleza jurídica del INS.
CLÁUSULA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Las partes acuerdan que
la información recíproca que en virtud de su relación contractual generen o intercambien se considera confidencial, y se comprometen a cumplir y respetar lo normado sobre la materia en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No. 8653, la Ley del Instituto Nacional de Seguros, Ley No. 12, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, Ley No. 8956, la Ley Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley No. 8968, y cualquier otra que resulte aplicable de manera supletoria.
Además de las consecuencias contractuales, el incumplimiento de esta cláusula puede acarrear responsabilidades civiles, administrativas y penales.
CLÁUSULA NOVENA: PROPIEDAD INTELECTUAL. Las obras protegidas por la propiedad intelectual que sean desarrolladas o adquiridas por el INTERMEDIARIO y que podrían incluir herramientas técnicas e informáticas para la gestión administrativa y financiera del INTEMEDIARIO, así como cualquier otra herramienta utilizada para la gestión de actividades
vinculadas a la relación comercial con el INSTITUTO, serán propiedad exclusiva del
INTERMEDIARIO.
El contenido de las bases de datos que se levanten para ejecutar el presente CONTRATO será propiedad intelectual exclusiva de la parte que las haya generado, al igual que las bases de datos, software y demás herramientas tecnológicas que se desarrollen o adquieran conjuntamente para la gestión de la actividad comercial entre las partes.
El INTERMEDIARIO garantizará el libre ejercicio de esos derechos y estará obligado a mantener en secreto la información en los términos y con las consecuencias previstas en la cláusula de este contrato relativa a la confidencialidad de la información.
CLÁUSULA DÉCIMA. PREVENCIÓN DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN XX XXXXX DE DESTRUCCIÓN MASIVA. Tanto el
INTERMEDIARIO como el INSTITUTO declaran conocer las disposiciones y obligaciones que establece la Ley N°8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, asimismo, se comprometen a implementar los programas, normas y procedimientos establecidos en la normativa vigente aplicable.
El INTERMEDIARIO queda obligado a compartir información con la Oficialía de Cumplimiento del INSTITUTO, para la verificación o investigación de situaciones particulares, según lo previsto en la Ley.
Asimismo, se podrá coordinar la delegación de las actividades correspondientes a la Debida Diligencia del Cliente de conformidad con la normativa aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL INTERMEDIARIO. En adición a las
obligaciones establecidas en el presente contrato, y las directrices que xxxx comunicadas por escrito respecto a la operativa del negocio, sin perjuicio de las demás obligaciones estipuladas en la Ley 8653 y sus reglamentos, así como las disposiciones o normativa, presente o futura, emitida por la Superintendencia General de Seguros y el INSTITUTO, que forman parte integral de este contrato (Anexo No. 3).
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL INSTITUTO ANTE EL
INTERMEDIARIO. En el marco de la relación contractual, las obligaciones del INSTITUTO con los Intermediarios son las siguientes:
1. Reconocer la comisión en la forma y dentro de los plazos establecidos.
2. Establecer medidas que promuevan una competencia transparente, equitativa y ética; esto incluye el deber de información oportuna al INTERMEDIARIO sobre nuevas condiciones, productos o servicios que hayan sido autorizados y puedan ser comercializados por éste.
3. Mantener a disposición del INTERMEDIARIO, información relacionada a los productos y servicios brindados.
4. Informar en un plazo no mayor a diez (10) días naturales, la decisión de aceptación o rechazo de un riesgo. En caso de que se requiera un plazo mayor, se informará al INTERMEDIARIO, para que éste a su vez informe al tomador y/o asegurado. Esta obligación imperará en aquellos casos en los que el INTERMEDIARIO no tenga la facultad de decidir sobre la aceptación del riesgo (sea por el tipo de negocio o por que la suma asegurada rebasa el límite de aceptación autorizado).
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PENALIDADES. La Dirección de Mercadeo y Ventas del INSTITUTO, en su condición de administrador del contrato suscrito con el INTEMEDIARIO, será la instancia responsable de calificar las eventuales faltas, las cuales serán sancionadas de acuerdo con su gravedad, según lo establecido en el Titulo IV Intermediación de Seguros del Manual de Reglamentos del Negocio (Anexo 3).
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
En lo no previsto en este CONTRATO, se aplicarán, según la escala jerárquica de las fuentes, las disposiciones y cuerpos normativos citados en la introducción de este contrato, con sus modificaciones y reformas en cada caso, las cuales se tendrán por incorporadas a este CONTRATO sin necesidad de que el mismo se modifique en cada ocasión.
CLÁUSULA DÉCIMA QUNTA: AJUSTES A LA NUEVA LEGISLACIÓN. De aprobarse leyes,
reglamentos o decretos ejecutivos relacionados con el objeto de este contrato y que resulten de acatamiento obligatorio para ambas o alguna de las partes, la presente relación contractual deberá adecuarse a la nueva normativa en cuanto ésta entre a regir. De no darse los ajustes necesarios para adaptarse a la normativa vigente, por alguna de las partes, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se podrá dar por terminado en cualquier momento y por cualquiera de las partes, avisando a la otra con al menos un mes de anticipación.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA. INTERVENCIÓN JUDICIAL O EXTINCIÓN DEL
INTERMEDIARIO. El presente CONTRATO terminará sin responsabilidad para el INSTITUTO,
cuando el INTERMEDIARIO, por cualquier circunstancia sea intervenido judicialmente, sometido a proceso concursal, puesto en proceso de liquidación o declarado en estado de insolvencia, o que por disposición de la Superintendencia General de Seguros sea inhabilitado.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ANEXOS. Formarán parte integral del presente contrato los siguientes anexos:
ANEXO NO. 1 TABLA DE COMISIONES
CÓDIGO DE PROVEEDOR RESPONSABLE
ANEXO NO. 2
TÍTULO IV INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS DEL MANUAL DE REGLAMENTOS DEL NEGOCIO DEL INSTITUTO
ANEXO NO. 3
NACIONAL DE SEGUROS
ANEXO NO. 4
TÍTULO IV. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y ANEXO NO. 1 DEL MANUAL DE DISPOSICIONES DEL NEGOCIO
También serán parte del contrato las modificaciones que se lleguen a pactar mediante adenda firmada entre las partes, y las circulares que emita el INSTITUTO.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: ESTIMACIÓN FISCAL. Para efectos fiscales y por sus características, el presente contrato es de cuantía inestimable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. SOMETIMIENTO A LA LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
COSTARRICENSE. El presente Contrato se regirá por las leyes de la República xx Xxxxx Rica. Las partes acuerdan expresamente someterse a las leyes de la República xx Xxxxx Rica para la interpretación del presente contrato su ejecución y el conocimiento de cualquier acción legal contra la otra parte.
Todas las controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste, las partes se comprometen a someterlas a la vía judicial ordinaria de los tribunales de justicia costarricenses.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: MODIFICACIONES. Con excepción de lo dispuesto en este contrato y sus anexos, su contenido podrá ser modificado solamente mediante adenda escrita y firmada por las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: LUGAR DE NOTIFICACIÓN. Para efectos de notificaciones de documentos o actuaciones relacionadas con este contrato, las partes señalan los siguientes medios:
1. El INSTITUTO: San Xxxx, San Xxxx, Xxxxxx. Oficinas Centrales del INS, frente al Parque España, Dirección de Mercadeo y Ventas.
2. El INTERMEDIARIO: Limón, Pococí, Guápiles. Otras señas: Residencial Palma Dorada, frente al super Palma Dorada, xxxxx color verde. Correo electrónico: xxxxxxxxx000@xxxxx.xxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente CONTRATO es de UN AÑO a partir de la fecha en que quede suscrito por ambas partes, y será prorrogable automáticamente por períodos iguales; a menos que alguna de las partes manifieste a la otra su decisión de no prorrogarlo, con treinta días naturales de anticipación a la fecha de terminación de la vigencia en curso.
Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente Contrato, se suscribe con la Firma Digital Certificada del Banco Central xx Xxxxx Rica.
XXXXXX XXXX XXXXXXX (FIRMA)
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXX XXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2021.05.14
Firmado digitalmente por XXXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX (FIRMA) XXXX (FIRMA)
Fecha: 2021.04.21
08:29:14 -06'00'
09:54:02 -06'00'
XXXXXX XXXX XXXXXXX INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
XXXXXXXX XXXXXX XXXX AGENTE DE SEGUROS
XXXXX (FIRMA)
XXXX XXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX (FIRMA)
Fecha: 2021.04.22
08:29:46 -06'00'
RAMO | PRODUCTO | EMISIÓN | RENOVACIÓN | NOTA |
AUTOMÓVILES | AUTOMOVILES CERO KILÓMETROS COLECTIVO E INDIVIDUAL COLONES Y DÓLARES | 15% | 15% | - |
AUTOMÓVILES | AUTOMOVILES INS CREDIAUTO COLECTIVO COLONES Y DÓLARES | 15% | 15% | - |
AUTOMÓVILES | AUTOMÓVILES VOLUNTARIO COLONES Y DÓLARES | 15% | 15% | - |
AUTOMÓVILES | AUTOMÓVILES INS CALIDAD COLONES Y DÓLARES | 12% | 12% | - |
AUTOMÓVILES | SEGURO AUTOEXPEDIBLE ASISTENCIA EN CARRETERA | 10% | - | - |
INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS | HOGAR COMPRENSIVO COLONES Y DÓLARES | 21% | 21% | - |
INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS | HOGAR SEGURO 2000 INDIVIDUAL Y COLECTIVO COLONES Y DÓLARES | 21% | 21% | |
INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS | INCENDIO COMERCIAL E INDUSTRIAL (INDIVIDUAL) COLONES Y DÓLARES | 18% | 18% | |
INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS | INCENDIO COMERCIAL E INDUSTRIAL (COLECTIVO) COLONES Y DÓLARES | 18% | 18% | (a) |
INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS | INCENDIO TODO RIESGO COLONES Y DÓLARES | 18% | 18% | (a) |
INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS | OBRA CIVIL TERMINADA COLONES Y DÓLARES | 21% | 18% a partir del 00 xx xxxx 0000 | |
INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS | SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA COLONES Y DÓLARES | 25% | 21% | (b) |
INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS | SEGURO AUTOEXPEDIBLE DE INCENDIO HOGAR COLONES Y DÓLARES | 30% | 30% | - |
ACCIDENTES | SEGURO AUTOEXPEDIBLE MÁS PROTECCIÓN | 20% | - | - |
ACCIDENTES | SEGURO VIAJERO CON ASISTENCIA EN DOLARES COLECTIVO | 17% | - | - |
ACCIDENTES Y SALUD | ACCIDENTES PARA ESTUDIANTES COLECTIVO | 17% | 15% | - |
ACCIDENTES Y SALUD | ACCIDENTES PARA UNIVERSITARIOS | 17% | 15% | - |
ACCIDENTES Y SALUD | GASTOS FUNERARIOS COLONES Y DÓLARES | 17% | 17% | - |
ACCIDENTES Y SALUD | INS VIAJERO CON ASISTENCIA DÓLARES | 17% | - | - |
ACCIDENTES Y SALUD | INS VIAJERO CON ASISTENCIA ESTUDIANTES | 17% | - | - |
ACCIDENTES Y SALUD | VIAJERO FRECUENTE COLONES Y DÓLARES | 17% | - | - |
ACCIDENTES Y SALUD | BÁSICA DE ACCIDENTES MONTO NIVELADO COLONES Y DÓLARES | Ind. 24% Col. 18% Corto plazo 17% | Ind. 18% Col. 14% - | - |
ACCIDENTES Y SALUD | GASTOS MEDICOS DEL INS | Ind. 24% Col. 18% | Ind. 18% Col. 14% | - |
ACCIDENTES Y SALUD | INS MEDICAL INTERNACIONAL | Ind. 24% Col. 18% | Ind. 16% Col. 12% | - |
ACCIDENTES Y SALUD | INS MEDICAL INTERNACIONAL GRANDES DEDUCIBLES | Ind. 24% Col. 18% | Ind. 16% Col. 12% | - |
ANEXO NO. 1 TABLA DE COMISIONES
RAMO | PRODUCTO | EMISIÓN | RENOVACIÓN | NOTA |
ACCIDENTES Y SALUD | INS MEDICAL REGIONAL | Ind. 24% Col. 18% | Ind. 16% Col. 12% | - |
ACCIDENTES Y SALUD | SEGURO AUTOEXPEDIBLE DE ACCIDENTES PARA ESTUDIANTES | 17% | 17% | - |
ACCIDENTES Y SALUD | SEGURO AUTOEXPEDIBLE COMPRENSIVO DE ACCIDENTES COLONES Y DÓLARES | 30% | 30% | - |
ACCIDENTES Y SALUD | SEGURO AUTOEXPEDIBLE DE ENFERMEDADES GRAVES COLONES Y DÓLARES | 30% | 30% | - |
ACCIDENTES Y SALUD | SEGURO AUTOEXPEDIBLE DE TARJETA SEGURA CRÉDITO COLONES | 30% | 30% | - |
ACCIDENTES Y SALUD | SEGURO AUTOEXPEDIBLE DE TARJETA SEGURA CRÉDITO PLUS COLONES Y DÓLARES | 30% | 30% | - |
ACCIDENTES Y SALUD | SEGURO AUTOEXPEDIBLE DE TARJETA SEGURA CRÉDITO VIP COLONES Y DÓLARES | 30% | 30% | - |
ACCIDENTES Y SALUD | SEGURO AUTOEXPEDIBLE TARJETA SEGURA DÉBITO COLONES Y DÓLARES | 30% | 30% | - |
ACCIDENTES Y SALUD | SEGURO DE TARJETA SEGURA CRÉDITO COLONES Y DÓLARES | 18% | 18% | - |
ACCIDENTES Y SALUD | SEGURO AUTOEXPEDIBLE DE ACCIDENTES COLONES Y DÓLARES | 40% | 40% | - |
ACCIDENTES Y SALUD | SEGURO AUTOEXPEDIBLE DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO COLONES Y DÓLARES | 40% | 40% | - |
ACCIDENTES Y SALUD | SEGURO AUTOEXPEDIBLE DE FUNERARIOS PLUS COLONES Y DÓLARES | 40% | 40% | - |
ACCIDENTES Y SALUD | SEGURO AUTOEXPEDIBLE DE PROTECCIÓN MÚLTIPLE COLONES Y DÓLARES | 44% | 44% | - |
ACCIDENTES Y SALUD | SEGURO AUTOEXPEDIBLE ONCOLÓGICO COLONES Y DÓLARES | 30% | 30% | - |
ACCIDENTES Y SALUD | VIAJERO COLONES Y DÓLARES | 17% | - | - |
ACCIDENTES Y SALUD | SEGURO AUTOEXPEDIBLE SALUD AHORA | 15% | ||
ACCIDENTES Y SALUD | SEGURO AUTOEXPEDIBLE SU VIDA | 20% | - | - |
VIDA | VIDA GLOBAL COLONES Y DÓLARES | 50% | 2do y 3er año: 20% 4to a 7mo año: 15% | - |
VIDA | VIDA TEMPORAL PLUS COLONES Y DÓLARES | 35% | 2do año: 18% 3er año: 10% | - |
VIDA | VIDA UNIVERSAL PLUS COLONES Y DÓLARES | 70% | 2do a 10mo año: 5% 11vo año en adelante: 2% | - |
VIDA | PROTECCIÓN CREDITICIA COLONES Y DÓLARES | 20% | 20% | - |
VIDA | PROTECCIÓN CREDITICIA MONTO ORIGINAL COLONES Y DÓLARES | 20% | 20% | - |
RAMO | PRODUCTO | EMISIÓN | RENOVACIÓN | NOTA |
VIDA | PROTECCIÓN CREDITICIA COLECTIVO FLEXIBLE COLONES Y DÓLARES | 20% | 20% | - |
VIDA | PROTECCIÓN CREDITICIA FLEXIBLE MONTO ORIGINAL COLONES Y DÓLARES | 20% | 20% | - |
VIDA | PROTECCIÓN CREDITICIA PRIMA NIVELADA | 20% | 20% | (e) |
VIDA | VIDA TRADICIONAL COLECTIVA COLONES Y DÓLARES | 20% | 20% | - |
VIDA | VIDA TRADICIONAL COLECTIVA FLEXIBLE COLONES Y DÓLARES | 20% | 20% | - |
VIDA | SEGURO AUTOEXPEDIBLE MULTISEGURO COLONES Y DÓLARES | 40% | 40% | - |
VIDA | SEGURO AUTOEXPEDIBLE VIDA PLANILLA COLONES Y DÓLARES | 44% | 44% | - |
VIDA | SEGURO AUTOEXPEDIBLE VIDA PLUS COLONES Y DÓLARES | 37% | 37% | - |
VIDA | SEGURO AUTOEXPEDIBLE VIDA RENTA COLONES Y DÓLARES | 40% | 40% | - |
RIESGOS DEL TRABAJO | RIESGOS DEL TRABAJO | 8% | 5% | (c) |
Notas:
(a) En el caso de los seguros con respaldo facultativo, el porcentaje de comisión a reconocer será calculado por la Dirección de Suscripción, de acuerdo con las condiciones específicas de cada negocio, por lo que se obtendrá un único porcentaje aplicable a la prima total del negocio (incluyendo tanto la parte automática, así como la porción facultativa).
(b) Coberturas C y D: Emisión 15%, Renovación 13%
(c) Liquidación 8%. Tope anual: ¢2.000.000,00
(e) Primer año hasta un 20% y Renovación hasta un 20%
(f) Se podrá aumentar la comisión hasta un 20% reduciendo el margen de utilidad en la misma proposición.
ANEXO NO. 2 CÓDIGO DE PROVEEDOR RESPONSABLE
En el Grupo INS creemos que el éxito en los negocios depende en gran medida de la aplicación de prácticas que aseguren un desarrollo sostenible, razón por la cual hemos adoptado una estrategia enfocada cadenas de valor y abastecimiento, las cuales requieren el compromiso de todos nuestros proveedores.
Por ello, el presente Código de Proveedor Responsable del Grupo INS, busca orientar acciones hacia el uso racional y eficiente de los insumos y servicios que adquirimos, así como la incorporación de prácticas responsables en el modelo de gestión, como la aplicación de criterios de compras sostenibles (competitividad, compromiso ético, social, máxima conciencia, eficiencia, disminución y racionalización), considerando factores internos y externos en las tres dimensiones de la Sostenibilidad (económica, social y ambiental) y prácticas laborales responsables.
En ese sentido, es necesario que aquellos proveedores que deseen concretar negocios con el Grupo INS se comprometan formalmente a implementar sus propias prácticas sostenibles de negocio; procurando minimizar los impactos negativos de sus operaciones a nivel ambiental y social, para el beneficio y desarrollo de la sociedad y el ambiente, según los siguientes compromisos.
1. DIMENSIÓN ECONÓMICA Todo Proveedor deberá:
a) Xxxxxxse a los principios que rigen la Contratación Administrativa, con observancia a la
igualdad, transparencia, buena fe, eficiencia, eficacia, intangibilidad patrimonial que garanticen el cumplimiento del interés público que pretende la Administración.
b) Respetar las disposiciones establecidas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, con el fin de evitar conflicto de intereses durante el proceso de adquisiciones, así como a la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y normas conexas que sean aplicables.
c) Comprometerse a no incurrir directa ni indirectamente en actos de corrupción, con la finalidad de obtener beneficios ilegítimos para sí o para terceros, o de causar un perjuicio para terceros participantes en el proceso de contratación, en cuanto a la adjudicación, ejecución, ampliación o continuidad del contrato. Se entenderá que los agentes indirectos de quienes se puede valer el Proveedor para ejecutar el acto de corrupción, pueden serlo sus trabajadores, administradores, representantes, accionistas o bien, cualquier persona que haya sido encomendada por el Proveedor o por las personas citadas para cometer el acto de corrupción, en cumplimiento Ley 8204 Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
d) Alinearse a lo establecido en la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada por Xxxxx Rica mediante la Ley No. 7670, el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobado por Xxxxx Rica mediante la Ley No. 8557, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, No. 8422, y la Ley Contra la Delincuencia Organizada, No. 8754.
e) Mantenerse al día en sus obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, así como el Régimen de Riesgos del Trabajo, desde el inicio y durante toda la ejecución contractual.
f) Encontrarse al día en el pago de los impuestos nacionales, y mantenerse en ese estado durante toda la relación contractual.
g) Guardar absoluta confidencialidad sobre los datos a que tenga acceso como parte de los servicios o bienes que ofrece al Grupo INS.
h) Ofrecer bienes y servicios de calidad, procurando las mejores prácticas en su cadena de valor, disponiendo precios competitivos y conformes a la realidad xxx xxxxxxx, garantizando la sostenibilidad del sistema económico.
i) Desarrollar prácticas comerciales que garanticen una competencia justa en el mercado que le corresponde.
j) Respetar y promover el derecho a la propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa aplicable en los países donde operan.
k) Xxxxxx ofrecer a los colaboradores del Grupo INS beneficios, comisiones, regalos, invitaciones o recompensas por servicios prestados para y/o por el Grupo INS (independientemente del costo económico, naturaleza o intención con que pretenda brindarse), con el fin de garantizar la objetividad y transparencia de los procesos de contratación.
l) Promover prácticas de negocios acordes al Código de Ética del Grupo INS y la Política de Sostenibilidad del Grupo INS.
2. DIMENSIÓN SOCIAL Todo Proveedor deberá:
a) Respetar la legislación nacional e internacional aplicable en materia de Derechos
Humanos, partiendo de los estándares ratificados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1948) para los casos en que aplique.
b) Cumplir con lo estipulado en el Código de Trabajo, el Código de la Niñez y la Adolescencia No. 7739 y demás normativa relacionada, con respecto al trabajo con mano de obra infantil.
c) Ofrecer un trato justo a sus colaboradores, sin discriminación por sexo, etnia, edad, orientación o identidad sexual, género, pertenencia a grupos organizados legales de diversa índole (laboral o ideológico), estado civil o nacionalidad.
d) Xxxxxx las responsabilidades referentes a los derechos laborales de sus trabajadores, que en calidad de patrono o trabajador independiente le correspondan, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo No. 11430-TSS, publicado en “La Gaceta” No. 89, del 12 xx xxxx de 1980.
e) Establecer prácticas laborales competitivas, que se ajusten a la legislación y a las normas internacionales definidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
f) Proporcionar a sus colaboradores un lugar de trabajo seguro, que disminuya el riesgo de accidentes laborales, así como la exposición a riesgos que afecten su integridad física y mental.
g) Desarrollar programas de prevención, seguridad y salud ocupacional que busquen reducir al máximo los accidentes laborales.
h) Cumplir con los lineamientos de seguridad que los administradores del respectivo contrato dispongan, cuando se realicen trabajos dentro de las instalaciones del Grupo INS.
3. DIMENSIÓN AMBIENTAL Todo Proveedor deberá:
a) Reconocer su responsabilidad ambiental e identificar sus impactos para contribuir con la mejora continua de la calidad del medio ambiente.
b) Realizar la correcta gestión para la reducción de sus residuos, reúso, reciclaje, tratamiento y/o disposición correcta, durante el período de prestación del servicio.
c) Comprometerse a implementar buenas prácticas ambientales tales como: programas de separación y reciclaje, sustitución de los plásticos de un solo uso y minimización de consumo de papel, entre otras.
d) Utilizar equipos o utensilios renovables y compostables (biodegradables), en cumplimiento de la Estrategia Nacional para la Sustitución de Plásticos de un solo uso, evitando al máximo el uso de utensilios desechables.
e) Cotizar equipos que se ajusten a lo dispuesto en la Directriz No. 011 del MINAE, para los casos en que aplique
f) Establecer mecanismos que ayuden a la protección y mejoramiento de la biodiversidad, según las áreas de influencia que correspondan.
g) Procurar el embalaje de productos, equipos, suministros o materiales solicitados por el Grupo INS, utilizando materiales distintos al estereofón o los plásticos de un solo uso.
h) Cumplir con la legislación y reglamentación ambiental nacional e internacional vigente.
ANEXO NO. 3 TÍTULO IV INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS DEL MANUAL DE REGLAMENTOS DEL NEGOCIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
El presente título regula las relaciones contractuales entre el INS y las personas físicas o jurídicas que se autoricen como Intermediarios en la venta de productos y servicios de seguros.
Quedan excluidas de esta norma las Sociedades Corredoras de Seguros y los Corredores de Seguros acreditados.
Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 42. Unidad responsable:
La Dirección de Mercadeo será la dependencia responsable de la ejecución de este Título y
disposiciones conexas relacionadas.
Artículo 43. Diversidad de vías para la Intermediación de seguros:
La contratación de Intermediarios para la comercialización de productos, no excluye ni limita de manera alguna, la facultad del INS para promocionar, gestionar y vender directamente sus productos a los clientes por los medios que considere convenientes.
Artículo 44. Regulaciones conexas:
Se consideran regulaciones conexas las disposiciones institucionales vigentes y las que se promulguen con posterioridad y sean debidamente comunicadas a los intermediarios, a través de circulares, disposiciones, manuales, remitidas por correo tradicional, correo electrónico o comunicación vía sitio Web del Instituto Nacional de Seguros.
Capitulo II Selección de Intermediarios Artículo 45. Posibilidad de contratación:
Por tratarse de actividades indispensables para la eficiente operación del negocio y para permitir la efectiva competencia del INS en el mercado abierto, se podrán realizar contrataciones de servicios de intermediación de seguros, en cualquier momento del año.
Artículo 46. Definición de la necesidad institucional de intermediarios:
La Dirección de Mercadeo, definirá la necesidad, la cantidad de intermediarios a contratar y podrá realizar las invitaciones o publicaciones que considere necesarias, así como recibir solicitudes para autorizaciones para intermediación, sujetas al otorgamiento de la licencia respectiva por parte de la SUGESE.
Para la contratación y acreditación de intermediarios, la Dirección de Mercadeo definirá los procedimientos respectivos y gestionará su validación ante las instancias competentes.
Artículo 47. Requisitos para la contratación de intermediarios:
Para establecer una relación contractual con el INS, las personas físicas o jurídicas interesadas deberán cumplir con lo que establece el Manual de Requisitos para la Contratación de Intermediarios del Instituto Nacional de Seguros, que se encuentre vigente al momento de la oferta, según el tipo de intermediario que corresponda.
Artículo 48. Verificación de requisitos:
De previo al inicio de operaciones del intermediario contratado, el Departamento de Administración y Fiscalización, como área responsable del servicio, podrá realizar una inspección en las instalaciones del solicitante para evaluar que cumple con todos los requisitos, criterios y escalas de valoración que le fueron establecidos. De ser necesario, se hará acompañar de asesores en materia técnica.
Adicionalmente, en dicha evaluación se considerarán criterios de oportunidad, conveniencia y necesidad que establezca el INS. Todos los aspectos anteriores deberán constar en una recomendación motivada que al efecto emitirá el área responsable.
Artículo 49. Comunicación:
Una vez formalizado y aprobado el contrato el Departamento de Administración y Fiscalización comunicará al contratista el inicio de la ejecución.
Capitulo III Acreditación de Intermediarios
Artículo 50. Solicitud de acreditación para un Agente de Seguros por parte de una Sociedad Agencia de Seguros:
Las Sociedades Agencias de Xxxxxxx deberán solicitar por escrito al INS la acreditación para que un Agente de Seguros autorizado venda o coloque productos y servicios de seguros en
uno o varios xxxxx, siempre que el candidato cumpla con todos los requisitos establecidos por el INS y en la legislación aplicable.
Artículo 51. Condiciones para conceder la acreditación a los Intermediarios:
Sociedades Agencias de Seguros: Deberán contar con la licencia respectiva, para lo cual debe cumplir con el anexo No.4 del Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de Entidades Supervisadas por la SUGESE.
Agente de Seguros de Sociedad Agencia o Independiente: El INS determinará los requisitos, aptitudes, cursos, exámenes y demás condiciones inherentes al otorgamiento, mantenimiento y renovación de la autorización para la promoción, colocación y/o venta de productos y servicios de seguros por parte de los Agentes de Seguros. Para la acreditación, el INS solicitará al candidato cumplir con el proceso de inscripción que se detalla en el anexo 5 del Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de Entidades Supervisadas por la SUGESE.
Artículo 52. Requisitos para la concesión y mantenimiento de la acreditación de un Agente de Seguros:
Toda persona física que desee obtener y conservar una acreditación como Agente de Seguros Independiente o de Sociedad Agencia, deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Demostrar tener el conocimiento en seguros y la capacidad técnica requerida por el INS para el desempeño de sus funciones en los xxxxx acreditados, a través de la aprobación de las pruebas o exámenes que éste determine.
2. Cumplir con los programas de capacitación y formación continua que establezca el INS.
3. Presentar antecedentes judiciales y disciplinarios. Cuando se presente en el plazo indicado cualquiera de los actos detallados en la Sección IV Antecedentes disciplinarios y judiciales del anexo 13 del Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de Entidades Supervisadas por la SUGESE, será causal de rechazo la acreditación de la persona como agente.
4. No haber sido sancionado con la cancelación de la acreditación como agente de seguros en los últimos cinco años.
5. No mantener deudas en xxxx con el INS.
Artículo 53. Prohibiciones, incompatibilidades o conflicto de intereses de los Agentes de Seguros:
Los agentes de seguros no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones, incompatibilidades o actividades asociadas directa o indirectamente con los seguros, que generan conflicto de intereses, señaladas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N°8653 y sus reglamentos. No haber sido despedido como empleado administrativo del INS sin responsabilidad patronal. En caso de haberlo sido, deberá presentar referencias laborales favorables de los patronos para los que hubiere trabajado durante los últimos 6 años”.
Artículo 54. Inexistencia de subordinación profesional:
No habrá ninguna relación de subordinación entre el intermediario de seguros y el INS
Artículo 55. Régimen de responsabilidad:
El Agente de Seguros deberá cumplir estrictamente con las condiciones autorizadas en cuanto a la operación de venta o promoción de productos y servicios de seguros, las relaciones y las condiciones que el INS haya determinado en cada caso.
En el caso de los Agentes de Seguros autorizados por una Sociedad Agencia de Xxxxxxx, se entenderá que en la actividad de venta o promoción de seguros actúan en representación de la Sociedad Agencia de Seguros, la que será responsable ante el INS y ante terceros, de cualquier daño o perjuicio que cause una acción u omisión del Agente, cometida con dolo, imprudencia, negligencia o impericia en el desempeño o con ocasión de sus funciones, según lo establecido en la presente norma.
El Agente de Seguros Independiente, responderá personalmente ante el INS por cualquier perjuicio que le cause, por el incumplimiento de las leyes, reglamentos u obligaciones derivadas de su gestión.
También responderá ante el INS el Operador de Seguros Autoexpedibles.
Artículo 56. Vigencia de la acreditación:
La acreditación de los Agentes de Seguros para la venta de productos y servicios de seguros tendrá una vigencia de un año calendario, contado desde la fecha de acreditación o renovación. Queda facultado el INS para ampliar el número de líneas de seguros autorizadas a un Agente de Seguros, durante la vigencia de la acreditación; para lo cual el aspirante deberá cumplir con las condiciones y los requisitos establecidos por el INS y por la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros y sus Reglamentos.
Artículo 57. Sistema de renovación de la acreditación:
Corresponde al Departamento de Administración y Fiscalización la administración del Sistema de Renovación de la Acreditación de los Agentes de Seguros.
Artículo 58. Formación profesional continua:
Todo Agente de Seguros acreditado por el INS para la venta y colocación de productos y servicios de seguros, deberá cumplir con el programa de formación y actualización profesional continua vigente, que establezca el INS o el ordenamiento jurídico.
El INS desarrollará y comunicará, el contenido de los programas, la duración, la forma de evaluación y las categorías de seguros en los cuales el agente debe aplicar este programa de formación y actualización profesional continua vigente.
El INS será responsable de la selección, formación, capacitación continua y acreditación, ante la SUGESE, de los agentes de seguros que conformen su red de distribución.
Artículo 59. Desarrollo de programas de formación profesional contínua:
Para el desarrollo de las actividades de formación profesional continua, deben realizarse siguiendo los siguientes lineamientos:
1. Organizadores: El INS organizará la capacitación de sus Intermediarios, pudiendo hacer uso de entes externos para cumplir con ese objetivo.
2. Profesorado: Los profesores deberán estar en posesión de un título universitario, como mínimo grado de licenciatura, relacionado con las materias contenidas en el programa.
3. Medios materiales y organizativos: Los centros e instalaciones en los que se impartan los cursos, contarán con los medios suficientes para su adecuado desarrollo.
4. Memoria de ejecución: Los cursos y las evaluaciones o exámenes se impartirán en modalidad presencial o a distancia. Deberá llevarse una memoria de ejecución del programa de capacitación.
No se reconocerán como cursos de capacitación, ninguno de los cursos regulares de una carrera universitaria.
Artículo 60. Atención de Cartera de clientes en caso de suspensión o cancelación de la acreditación.
En caso de suspensión o cancelación de la acreditación del Agente de Seguros, la atención de la cartera de clientes será asumida de la siguiente manera:
1. Cuando se trate de Agentes de Seguros adscritos a una Sociedad Agencia de Seguros, la responsabilidad de la atención de la cartera de clientes recae en la Sociedad Agencia de Seguros.
2. En el caso de los Agentes de Seguros Independiente, la cartera de clientes será atendida directamente por el INS.
Capitulo IV Operación de Intermediarios Artículo 61. Carácter de la contratación:
Dentro de las relaciones contractuales que se establezcan, los Intermediarios Exclusivos realizarán a nombre y por cuenta del INS, las siguientes funciones principales: promoción, gestión, cobro, colocación, inspección (cuando corresponda), renovación, trámites de reclamos y el asesoramiento que se preste en relación con esas contrataciones a los productos, así como cualquier otra actividad que expresamente autorice el INS.
Artículo 62. Determinación de condiciones para la venta:
El INS determinará las condiciones para la venta, mantenimiento y renovación de sus productos, y las condiciones de la oferta de los mismos, así como todo lo relacionado con coberturas, primas, beneficios, comisiones y demás elementos técnicos inherentes a seguros. En el caso de que el Intermediario sea no exclusivo realizará las mismas funciones antes mencionadas en aquellos productos en que se encuentre acreditado por el INS.
Artículo 63. Cumplimiento de condiciones contractuales y reglamentarias:
El Intermediario deberá cumplir a cabalidad, y durante todo el plazo de la contratación, las condiciones definidas en el contrato, así como las actualizaciones o addedum incorporados con posterioridad a su suscripción, así como lo dispuesto en la normativa de seguros vigente.
Artículo 64. Promoción y publicidad:
El Intermediario podrá, previa autorización del INS, publicitar de manera directa los productos que esté facultado para comercializar. La publicidad que haga el Intermediario deberá ser
aprobada previamente por la Dirección de Mercadeo, y se regirá por los Lineamientos del Libro de Marca del Instituto Nacional de Seguros.
La Dirección de Mercadeo a través del Departamento de Comunicaciones verificará en todos los materiales, el cumplimiento de, al menos, los siguientes aspectos:
1. Que el Intermediario del INS se encuentre debidamente registrado ante la SUGESE.
2. Que el producto a publicitar esté debidamente registrado ante la SUGESE.
3. Que se incluya claramente el nombre del producto y su número de registro, en los casos que lo requiera.
4. Que se indique de manera clara el nombre del Intermediario de Seguros.
5. Que se incluya el logotipo institucional, conforme a los lineamientos del Libro de Marca.
6. Que la información consignada en el material sea clara, veraz y que no induzca a interpretaciones inexactas.
7. Aparte de la publicidad que asuma de manera directa el Intermediario, el INS podrá suministrar publicidad propia y materiales promocionales, que coadyuven a la venta de sus productos.
Artículo 65. Confidencialidad de la información:
La información recíproca que en virtud de su relación contractual generen el Instituto y el Intermediario, se considera confidencial, de acuerdo a lo establecido en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros.
La revelación injustificada o el mal uso de la información protegida acarrearán responsabilidad administrativa, civil y penal, en caso de causarse perjuicio a las partes contratantes o a terceros. Dicha información únicamente puede utilizarse para los fines con que ha sido recabada y su revelación a terceros o utilización para propósitos diversos para los que fue obtenida, solamente será posible por autorización del titular, requerimiento de una autoridad judicial o de la SUGESE.
El uso no autorizado de la información, que provoque algún daño o perjuicio al asegurado, deberá ser resarcido por el Intermediario, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que corresponda.
Artículo 66. Obligaciones genéricas de los Intermediarios:
Además de las obligaciones que establece la Ley y el contrato son obligaciones de los intermediarios las siguientes:
1. Mantener una relación de lealtad y buena fe con el INS y con el resto de los intermediarios.
2. Conducir todos los negocios con lealtad, honestidad, claridad, precisión y, abstenerse de artificios, prácticas manipuladoras o engañosas que, en cualquier forma, puedan inducir en error a las partes contratantes o al mercado de seguros.
3. Cumplir con todos los requisitos y condiciones contenidos en el ordenamiento jurídico, el contrato suscrito con el INS, las estipuladas en el presente Reglamento y las regulaciones conexas.
4. Mantener informados a sus representantes, apoderados, agentes, y personal administrativo, respecto a la normativa reguladora del negocio y establecer los mecanismos pertinentes para la verificación del cumplimiento de ésta.
5. Informar al INS en forma inmediata de todos los hechos relevantes, de los cambios de condiciones y características de los riesgos asegurados y de sus clientes y, suministrar la información correcta, completa y en los plazos y las formalidades requeridos.
6. Cobrar al cliente la prima inicial del seguro, los abonos, las renovaciones y otros, y entregarle tanto los recibos comprobantes correspondientes como la póliza respectiva.
7. Los dineros deben recibirse del cliente a nombre del Instituto Nacional de Seguros, salvo autorización expresa en contrario.
8. Entregar al asegurado, dentro de los plazos establecidos, la póliza o los documentos exigidos en la normativa.
9. Para el caso de los Agentes Independientes y los Agentes de Sociedades Agencia, inspeccionar, a la emisión, los riesgos de los seguros que coloque, o contratar los servicios de los profesionales acreditados para valorar el riesgo, todo de acuerdo con los Reglamentos y Disposiciones del INS que regulan tal actividad.
10. Informar al cliente acerca de las empresas que conforman la red de proveedores de servicios auxiliares para las prestaciones por contratar.
11. Permitir que los órganos de control del INS realicen fiscalizaciones preventivas, lo cual conlleva el acceso irrestricto de la información relativa a las operaciones aseguradas, estados financieros del intermediario y revisión de cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato y la normativa conexa.
12. Implementar y dar seguimiento a los medios o sistemas de control de su actividad, de acuerdo con la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros No. 8653, los reglamentos y las normas que dicte el INS, con el fin de lograr la transparencia y seguridad en las transacciones referidas al objeto del contrato de intermediación en la venta de seguros
13. Cumplir con las prácticas comerciales que se definan para los Intermediarios, y las definidas en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No. 7472, con el fin de establecer relaciones leales y de buena fe, entre los sujetos que intervienen en el esquema de comercialización.
14. Respetar la protección del derecho del consumidor de seguros para elegir el intermediario.
15. Mantener de manera independiente, debidamente actualizados y de conformidad con las normas que dicte el INS, los registros contables, registros auxiliares, balances, control de
operaciones y estados financieros, relativos a la actividad de comercialización de seguros en concordancia con el período fiscal y suministrarlos cuando sean requeridos por el INS. En el caso de la información de índole contable, ésta debe ser documentable y auditable.
16. Informar o reportar al I INS de cualquier acto de un Intermediario que pueda causar perjuicio al INS o a sus clientes.
17. Poner en conocimiento de la Dirección de Mercadeo cualquier proyecto de alianza o convenio con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que consideren de relevancia para la función comercial que realizan con el INS.
18. Reportar al INS el nombre y calidades de aquellas personas que actúan en coadyuvancia a su gestión, de acuerdo con las características del contrato de intermediación (Agentes Acreditados, Auxiliares, Tramitadores, Peritos, Gerentes, Inspectores de Riesgos o cualquier otro que consideren de relevancia). Asimismo, cualquier cambio de la información originalmente suministrada, debe hacerse de conocimiento formal del INS.
19. Comunicar al INS cualquier variación en la situación declarada bajo la fe de juramento en relación con las prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, cumplir y mantenerse al día con las obligaciones establecidas en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y demás requisitos de contratación (pólizas de fidelidad, valores en tránsito, riesgos del trabajo –si procede- y garantía de cumplimiento. El INS verificará periódicamente el cumplimiento de esta obligación.
20. Mantenerse actualizado en relación con los contratos de seguros que comercializa el INS.
21. Brindar colaboración, cuando así lo solicite el I INS, en la entrega al cliente de notificaciones relacionadas con las modificaciones y actualizaciones de su contrato de seguros.
22. Suministrar al INS, cuando así se requiera la información actualizada del cliente.
23. Preservar de cualquier alteración los sistemas de información del INS y consignar en ellos solamente información correcta.
24. Realizar una gestión oportuna de mantenimiento de cartera para evitar la cancelación de los seguros suscritos por los clientes.
25. Cumplir con los planes de capacitación y formación que determine el INS y que contemplen al menos los productos prioritarios definidos por la Dirección de Mercadeo.
26. Conocer y acatar los acuerdos, circulares y disposiciones dictados y comunicados por el INS.
27. Tramitar los contratos de seguros mediante los procedimientos que el Instituto Nacional de Seguros establezca.
28. Cerciorarse de la autenticidad de las firmas de las personas físicas y en su caso, de la existencia de un poder suficiente para actuar en representación de una persona jurídica.
29. Ser disciplinado, respetuoso y cortés con los clientes actuales o potenciales y empleados del INS, así como observar buena conducta y costumbres correctas dentro y fuera del INS.
30. Mantener a disposición del público información y muestras actualizadas de las pólizas suministradas por el INS.
Artículo 67. Obligaciones genéricas de los Operadores de Seguros Autoexpedibles:
1. Colocar y vender únicamente los productos del INS que se encuentren registrados como seguros autoexpedibles ante la SUGESE
2. Indicar a los consumidores que los importes pagados por el tomador del seguro o asegurado al operador se considerarán cancelados al INS, mientras que los importes pagados por el INS al beneficiario no se considerarán pagados a él hasta que los reciba efectivamente.
3. Cumplir con los planes de capacitación de las personas que forman parte de la red de distribución de seguros. El incumplimiento de esta obligación implicará la cancelación de los accesos al sistema de la persona física que incumpla.
4. Brindar información sobre los seguros emitidos cuando el INS lo solicite, en un plazo máximo de 8 días hábiles.
5. Entregar al INS las primas que recaude en el ejercicio de sus funciones, en el plazo que el INS disponga.
6. Informar los nombres de las personas que se capaciten para la comercialización de los seguros autoexpedibles y que sean autorizados para la emisión de las pólizas.
7. En caso de que el Operador de Seguros Autoexpedibles quiera realizar publicidad por su cuenta, la misma deberá ser aprobada previamente por la Dirección de Mercadeo y se regirá por los Lineamientos del Libro de Marca del Instituto Nacional de Seguros.
8. Aparte de la publicidad que asuma de manera directa el Operador, el INS podrá suministrar publicidad propia y materiales promocionales, que coadyuven a la venta de sus productos.
9. Incorporar en su papelería y exhibir en toda publicidad el logotipo del INS, respetando los lineamientos del Libro de Marca Institucional.
10. Incluir en la documentación y publicidad mercantil de comercialización de seguros, la expresión “Operador de Seguros Autoexpedible Exclusivo del Instituto Nacional de Seguros”.
Artículo 68. Depósito xx xxxxxx cobradas:
El intermediario deberá depositar las sumas cobradas por primas de seguros en un plazo no mayor a TRES DIAS HABILES siguientes al recibo del dinero. En el mismo acto entregará al asegurado el respectivo recibo comprobante, en el que indicará la fecha, hora y firma responsable de recibido del dinero.
Los depósitos podrán ser hechos en:
1. Una Sede o Sucursal Bancaria, para que se acrediten en cualesquiera de las cuentas corrientes del INS.
2. Las cajas que para tal efecto mantiene el I INS.
3. Transferencia de fondos, cuando se realice en forma directa de las cuentas del cliente a las del INS.
4. Cajero Virtual o cualquier otro medio que establezca y autorice el INS.
Cuando la prima sea cobrada al cliente el último día del período xx xxxxxx establecido para cada tipo de seguro, el intermediario deberá realizar el depósito de la suma cobrada el siguiente día hábil.
Capítulo V de las Comisiones Artículo 69. Reconocimiento por gestión, venta, cobro:
El INS reconocerá al Intermediario la comisión definida para los efectos y debidamente
comunicada.
La Gerencia podrá modificar con sustento en las bases técnicas el esquema de comisiones. Estas modificaciones empezarán a regir una vez que la aprobación esté en firme y haya sido debidamente notificado a los Intermediarios con al menos un mes de anticipación. Con dicho comunicado se tendrá por incorporado al contrato.
Artículo 70. Pago de comisiones:
Las comisiones podrán liquidarse bajo dos modalidades:
1. Neteo de comisiones. El intermediario remitirá al INS la prima de seguro menos la comisión. Este sistema se utilizará en los casos que expresamente el INS autorice, entidad que deberá registrar contablemente la totalidad de la operación.
2. Liquidación quincenal. Las comisiones devengadas en la quincena anterior serán liquidadas al respectivo Intermediario a más tardar el cuarto día hábil después de la fecha xx xxxxx de cada quincena. Esta liquidación estará a cargo del Departamento de Administración y Fiscalización y los intermediarios deberán presentar la factura correspondiente a las comisiones devengadas en la quincena inmediata anterior, durante los siguientes cinco días hábiles.
En caso de no presentación de la factura en el plazo establecido, la vía del pago se modificará de acuerdo a lo que establece el procedimiento interno del pago de comisiones.
Artículo 71. Comisión por seguros con soporte de reaseguro facultativo:
En el caso de pólizas con soporte de Reaseguro Facultativo, la comisión en favor del Intermediario se calculará sobre la base del porcentaje de comisión que el reasegurador reconozca al INS, por la fracción del negocio cedido.
Artículo 72. Negocios sin participación de Intermediarios:
Cuando el servicio sea al Estado, a las instituciones públicas o a las empresas en que el Estado tenga una participación superior al cincuenta por ciento de su capital, los seguros solamente podrán ser comercializados por el INS, por lo que en estos casos no se reconocerá ningún tipo de comisión.
Además, serán comercializados directamente por el INS aquellos seguros en que haya participación en las primas por parte de la Institución.
Artículo 73. Derecho a devengar comisiones:
Las comisiones serán devengadas únicamente durante la vigencia del contrato de intermediación suscrito, aunque los seguros que estén codificados al Intermediario al momento del cese del contrato excedan dicho término.
Para mantener el derecho al pago de comisión sobre una póliza, el Intermediario deberá brindar la asesoría técnica y el servicio de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
Capítulo VI Cambio de Intermediario en las Pólizas Artículo 74. Comisión ante cambio de Intermediario:
Cuando el asegurado manifieste por escrito ante el INS su voluntad de cambiar de Intermediario (en adelante conocido como traspaso de pólizas), la comisión se reconocerá al nuevo Intermediario a partir del siguiente pago efectivo de la prima que se realice al INS.
Artículo 75. Trámite de solicitudes de traspaso:
Las solicitudes de traspaso de pólizas podrán realizarse en cualquier Sede del INS. En caso de que el trámite se realice en una Sede que no sea la que administra la póliza, se deberá informar y remitir la documentación a ésta última, para su correspondiente control y archivo.
Artículo 76. Efectividad del cambio de intermediario:
El cambio de intermediario será efectivo a partir del siguiente pago efectivo de la prima que se realice al INS.
Artículo 77. Formas de traspaso de póliza(s) y requisitos para su tramitación:
a. Traspaso solicitado por el asegurado o tomador de seguro:
- Carta del cliente solicitando el cambio de intermediario indicando el número de póliza y línea de seguro, firmada por el asegurado o tomador de la póliza para los casos de los seguros colectivos.
- Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte del firmante de la solicitud
- En caso de que la(s) póliza(s) pertenezca(n) a una persona jurídica, deberá presentar la solicitud en papel, firmada por el Apoderado Generalísimo o por la persona con poder suficiente para tal acto y aportar una certificación de la personería vigente, con no más de tres meses de emitida o en su defecto el INS verificará la información internamente.
- En los Seguros de Acreedor Prendario o Hipotecario, el Acreedor podrá solicitar el cambio de Intermediario, solo si éste cuenta con una autorización expresa del asegurado para esta gestión. Si el asegurado es el dueño registral del bien a asegurar, se requerirá carta de solicitud de éste y copia de la cédula o pasaporte, para proceder con el cambio de intermediario.
b. Agente de una Sociedad Agencia que se traslada a otra.
En estos casos, la Sociedad Agencia acreditante, debe presentar lo siguiente:
- Oficio de la anterior Sociedad Agencia, en donde solicita la desacreditación del agente de seguros de que se trate e indica que no continuará brindándole servicio a los clientes a partir del momento en que el agente se traslada, junto con la autorización y el detalle de la cartera a trasladar.
c. Agente independiente que se traslada a una Sociedad Agencia:
- Copia de la carta de Proveeduría en donde se rescinde por mutuo acuerdo su contrato como Agente de Seguros Independiente del Instituto.
- Solicitud escrita del agente para realizar la recodificación masiva de su cartera hacia la Sociedad Agencia.
d. Xxxxxxx compartida por más de un agente independiente y uno de ellos rescinde su contrato:
- Copia de la carta de Proveeduría en donde el Agente que se traslada rescinde por mutuo acuerdo su contrato como Agente de Seguros Independiente del Instituto.
- Solicitud escrita y firmada en original por los dos agentes que requieren el cambio en las pólizas.
- Detalle de las pólizas que deben quedar codificadas al agente y las que deben codificarse a la Sociedad Agencia.
Capítulo VII de la Participación de Intermediarios en Trámites de Aseguramiento y Reclamos
Artículo 78. Autorización:
Los Intermediarios específica y expresamente autorizados por la Dirección de Mercadeo, realizar diversas actividades relacionadas con el aseguramiento, la aceptación de riesgos de seguros a nombre y por cuenta del INS, el registro de la información referente a las operaciones comerciales directamente en los sistemas informáticos del INS y el trámite de reclamos.
Dicha autorización podrá otorgarse con limitaciones respecto a plazo, cantidad de líneas de seguro, monto asegurado, tipo de riesgo, ámbito territorial, o cualquier otra que el INS considere conveniente.
Artículo 79. Formalidades de la aceptación de riesgos:
La aceptación de riesgos supone la comprobación previa, por parte del Intermediario, del cumplimiento de todos los requisitos de la propuesta y la oferta comercial del solicitante: solicitud de seguros, cuestionarios, verificación del riesgo y del objeto del seguro, inspección y análisis del riesgo, y demás comunicados sobre aseguramiento. etc., bajo los términos y condiciones de esta norma y Normativa Técnica de Seguros.
El cumplimiento de las formalidades en el trámite de traslado o aceptación del riesgo por parte de un Intermediario en la venta de seguros es un acto para cuya validez se requiere autorización expresa por parte del INS.
Artículo 80. Aceptación:
a. Aceptación de Riesgos
Tratándose de Agentes de Seguros Independientes, la facultad de aceptación de riesgos se otorga de manera expresa en la autorización para la comercialización de cada línea.
Las Sociedades Agencias ejercerán esta facultad a través de sus Agentes de Seguros Acreditados, quienes las comprometerán ante el INS en toda responsabilidad derivada del ejercicio de la misma.
b. Digitación en línea
El INS puede conferir esta facultad a los Intermediarios, permitiéndoles registrar sus operaciones comerciales que expresamente le hayan sido autorizadas, en los sistemas del INS. La solicitud de autorización para la digitación en línea la hará el intermediario a la Dirección de Mercadeo, la cual será la encargada de autorizarla o rechazarla.
Dentro del proceso se debe solicitar el criterio de las Direcciones Técnicas, quienes brindarán un dictamen de recomendación favorable o negativo de acuerdo con las consideraciones pertinentes.
La valoración de la Dirección de Mercadeo deberá referirse a los siguientes aspectos, que constituyen requisitos para el otorgamiento de la autorización:
1. El efectivo cumplimiento de los requisitos legales y contractuales por parte del Intermediario.
2. El grado de cumplimiento del plan de mercadeo alcanzado por el intermediario el último año.
3. Capacidad tecnológica y administrativa del Intermediario para asumir las labores de digitación en línea.
4. Certificados de capacitación, que hagan constar los conocimientos técnicos y habilidades del personal que brinda apoyo al Intermediario en el proceso operativo, para acceder y operar los sistemas que administran los seguros de la Institución.
5. Los antecedentes comerciales, así como el prontuario de sanciones e investigaciones administrativas registradas.
6. Cualquier otro aspecto de interés que asesore al jerarca en la determinación de la conveniencia de otorgar la facultad citada al solicitante.
La resolución de la Dirección de Mercadeo señalará de manera expresa los tipos de transacción y los xxxxx o sub-xxxxx de negocio en los cuales el intermediario será autorizado para digitar en línea.
Artículo 81. Unidades Administrativas:
A efecto de cumplir adecuadamente las labores asociadas al ejercicio de la digitación en línea, los intermediarios a quienes se les hubiere autorizado esa facultad deben contar con una unidad administrativa que será la encargada de digitar y revisar en los sistemas la información correspondiente a las solicitudes de seguros tramitadas, garantizando con ello que el seguro
se ha suscrito de acuerdo con los procedimientos y Normas de Aseguramiento establecidos por el I INS.
Artículo 82. Vigencia de la autorización para la digitación en línea:
La autorización para la digitación en línea, podrá otorgarla el INS al Intermediario, por línea de seguros, hasta por el plazo máximo de vigencia del contrato mercantil para la comercialización de seguros.
Artículo 83. Revocatoria y Suspensión de la Autorización:
Podrá la Dirección de Mercadeo, mediante acto fundado, suspender al Intermediario hasta por un plazo máximo de tres meses, o revocar el otorgamiento de la facultad de aceptación de riesgos o de la digitación en línea, por cualquiera de las causas consignadas en el artículo 60 “Causales de la revocatoria”, o ante el incumplimiento del Intermediario de las obligaciones contractuales y reglamentarias.
Lo anterior, no implicará el reconocimiento de indemnización alguna en favor del Intermediario, y no perjudicará la determinación de otras responsabilidades de orden civil, penal o administrativo para el Intermediario, sus representantes o agentes.
Artículo 84. Causales de la revocatoria:
Tratándose del otorgamiento de una facultad de representación, la autorización para la aceptación de riesgos o de ambas facultades, podrá ser revocada por las siguientes razones:
1. Cuando el Intermediario incurra en el incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma y en las normas, procedimientos, condiciones o límites de los trámites de aceptación de riesgos.
2. Cuando el Intermediario incurra en actos que desmeriten la representación otorgada, afecten la imagen institucional o coloquen en riesgo los intereses económicos del INS y de sus clientes.
3. En el caso de digitación en línea, cuando por estrategia de mercadeo o suficiencia de la plataforma tecnológica, el servicio pueda ser prestado en forma más eficiente por parte del INS. En este caso deberá el INS dar aviso con 30 días naturales de anticipación al Intermediario.
4. Por negligencia o impericia que haya sido demostrada por el INS mediante sus sistemas de control y que comprueben que el intermediario ha errado en reiteradas ocasiones en los procedimientos vigentes.
5. Rescisión, resolución o cualquier otra causa de fenecimiento del contrato de comercialización.
Artículo 85. Pago por asumir facultades:
En el caso específico de los intermediarios autorizados para realizar las labores de digitación en línea, el INS les reconocerá un monto fijo por transacción realizada en forma efectiva.
Esta remuneración será definida y aprobada por la Gerencia o Dirección de Mercadeo, para ser cancelada cada mes por el Departamento de Administración y Fiscalización. Para su aprobación se requerirá el cálculo actuarial respectivo
Este pago se realizará de la siguiente manera:
1. Cada mes vencido se pagarán las transacciones realizadas con 1 mes de antelación y solamente considerando las pólizas que presenten como mínimo un pago mensual.
2. Cuando el pago sea mediante deducción mensual, se reconocerá pago por digitación en línea, siempre y cuando el cliente salde como mínimo 2 meses de sus seguros.
3. Los errores detectados en la digitación de una póliza, atribuibles al Intermediario, deberán ser subsanados por este, sin costo alguno para el INS.
Artículo 86. Traslado del riesgo:
El traslado del riesgo operará a partir de la coexistencia de los siguientes actos:
La suscripción de la solicitud de seguro por parte del Intermediario, con la correcta cumplimentación de los requisitos administrativos, inspecciones y condiciones técnicas de la solicitud de seguro, la cual debe venir firmada por el solicitante del seguro.
El pago de la prima fijada para el seguro respectivo en el plazo establecido por Ley.
Artículo 87. Potestad de verificación de trámites:
Las facultades otorgadas al Intermediario no inhiben ni limitan la potestad del INS, sus unidades técnicas o Sedes de verificar que los trámites se realicen dentro de las condiciones estipuladas para cada riesgo.
Artículo 88. Defectuosa aceptación del riesgo:
Si del estudio o verificación realizado por la unidad técnica del INS se concluye que el contrato de seguros está viciado de nulidad, notificará inmediatamente al asegurado para la respectiva subsanación (si se tratara de nulidad relativa) o cancelación del contrato (si fuera nulidad absoluta). Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que le competen al intermediario.
Capítulo VIII de la Responsabilidad Artículo 89. Daños y perjuicios ocasionados por el Intermediario:
El Intermediario será responsable ante el INS, por los daños y perjuicios ocasionados a terceros, a clientes o al mismo INS, producto de la no entrega o entrega inoportuna de dineros, valores, documentos o cualquiera otro aspecto derivado de la inobservancia de sus obligaciones contractuales.
El Intermediario será responsable ante el INS de las actuaciones del personal a su cargo, así como de aquellas figuras auxiliares contratadas para darle soporte a su gestión.
Para resarcirse el INS podrá liquidar la garantía de cumplimiento, subrogarse en contra del Intermediario, o activar cualquier otro mecanismo administrativo o legal que resulte pertinente.
Artículo 90. Terminación del contrato de intermediación:
El contrato que se suscriba entre el Intermediario y el INS se podrá dar por terminado por cualquiera de las partes dando aviso a la otra con la anticipación que señale el contrato suscrito, en los casos en que se declare insolvente o se inactive por parte de SUGESE, la terminación del contrato se dará de manera inmediata.
Artículo 91. Obligaciones del Instituto ante los Intermediarios:
En el marco de la relación contractual, las obligaciones del INS con los Intermediarios son las siguientes:
1. Mantener una relación de lealtad y buena fe con el intermediario.
2. Facilitar la eficiente prestación de servicios a los clientes, de manera que el intermediario reciba respuesta oportuna a toda solicitud de aseguramiento, petición o reclamo, de acuerdo con los plazos establecidos por la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros.
3. Mantener informado al intermediario sobre la descripción de las líneas de seguros, tarifas, procedimientos generales de reclamos para cada línea de seguro. Asimismo, el INS
proveerá al intermediario el acceso a los cotizadores que hubiese desarrollado en sistemas informáticos.
4. Proveer de forma oportuna la documentación oficial requerida para el adecuado desempeño de su trabajo, ya sea de forma digital o impresa.
5. Brindar al intermediario sin costo alguno, toda la capacitación actualización técnica y administrativa necesaria para el adecuado desempeño de su trabajo.
6. Otras que contenga el ordenamiento jurídico vigente.
Capitulo IX Régimen Sancionatorio Artículo 92. Potestad sancionatoria:
La Dirección de Mercadeo, en su condición de administrador del contrato suscrito con Intermediarios en la venta de seguros, será la instancia responsable de calificar las eventuales faltas. De resultar aplicable una sanción correspondiente a una multa, la Dirección de Mercadeo será la encargada de aplicarla; si correspondiere la resolución contractual deberá remitir el asunto para la resolución por parte de la Gerencia.
Artículo 93. Registro histórico de sanciones:
Toda sanción, quedará registrada en los históricos que al efecto lleve el Departamento de Administración y Fiscalización.
Artículo 94. Suspensión o cancelación de la acreditación o contratación:
El INS queda facultado para suspender o cancelar las acreditaciones a los Agentes de Xxxxxxx, cuando se demuestre que han dejado de cumplir alguno de los requisitos indicados en la presente norma o violen sus obligaciones.
La suspensión podrá ser en uno, varios o todos los xxxxx de seguros, y por un plazo máximo de 10 años, dependiendo de la gravedad y cantidad xx xxxxxx demostradas, así como el perjuicio ocasionado.
En el caso de cancelación de la acreditación, el Agente puede solicitar la rehabilitación de ésta, una vez transcurridos al menos 10 años desde su decreto, previa demostración del cumplimiento de los requisitos estipulados a la fecha de la solicitud de rehabilitación, para la obtención de la acreditación.
Quedará a criterio del INS la nueva acreditación del Agente de Xxxxxxx.
En los casos de suspensión o cancelación, el Instituto Nacional de Seguros ejecutará el retiro del carné que identifica al titular de la acreditación; en el caso de los Agentes Independientes retirará también la papelería que tenga en su poder.
Artículo 95. Faltas leves:
Se considerarán faltas leves aquellos actos u omisiones de los Intermediarios, que violen lo dispuesto en el contrato, la oferta, este reglamento o la normativa conexa pero que no causen daños económicos al INS o a terceros y que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves en la normativa aplicable.
Artículo 96: Sanción por falta leve:
La sanción correspondiente a una falta leve es el apercibimiento o amonestación por escrito, cursado por la Dirección de Xxxxxxxx o por quien ella delegue, en su condición de administrador del contrato.
La acumulación de 5 faltas leves durante el plazo de 1 año será un factor de agravación de la misma, de modo tal que se considerará para los efectos de lo estipulado en el presente reglamento como una falta grave.
Artículo 97. Faltas graves:
Se considerará falta grave:
1. Dar gratificaciones o cualquier tipo de retribución a funcionarios del INS o sus clientes, con ocasión de los servicios que prestan, así como contratar los servicios en forma directa o indirecta de funcionarios del INS, salvo capacitación.
2. Establecer recargos, y ofrecer descuentos o bonificaciones sobre las primas, que no se encuentren en los manuales de tarifas.
3. Cobrar directa o indirectamente al asegurado o cliente un servicio o producto en violación a las tarifas establecidas por el INS. La prohibición incluye el cobro de gastos administrativos y otro tipo de recargos de igual naturaleza.
4. Depositar dineros o valores recaudados o documentos recibidos en representación del INS, fuera del período establecido para ese fin.
5. Informar, publicitar o de cualquier forma insinuar o dar a entender al cliente, al asegurado o al mercado, que se encuentra autorizado para aceptar riesgos por cuenta propia, o que en los trámites aquí regulados actúa por sí mismo.
6. Negligencia o imprudencia en la operación técnica de los seguros.
7. Omitir o incurrir en falsedades en los aspectos relativos a la inspección o al aseguramiento de un riesgo.
8. No mantener a disposición del público muestras actualizadas de las pólizas suministradas por el INS.
9. No tener abierta, como mínimo, una oficina de atención al público.
10. Brindar asistencia y asesoramiento al asegurado o potencial asegurado, proporcionándole información engañosa, falsa, tergiversada o inexacta en relación con los productos y servicios del INS, en particular sobre las condiciones de los riesgos asegurados, el monto cubierto, la vigencia del contrato y las normas, así como los procedimientos aplicables en caso de siniestro.
11. No entregar al asegurado, dentro de los plazos establecidos en la normativa, la póliza o los documentos exigidos.
12. El incumplimiento semestral del Plan de Ventas aprobado por la Dirección de Relaciones con Clientes durante 2 períodos consecutivos.
13. El incumplimiento, dentro de los plazos establecidos, de las recomendaciones preventivas y/o correctivas remitidas por el Departamento de Administración y Fiscalización.
14. Depositar en las cuentas del INS dineros recaudados de los clientes, a través de cuentas personales del Intermediario, salvo autorización expresa.
15. Alterar los documentos oficiales del INS.
16. Cualquier incumplimiento a las obligaciones de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros y los reglamentos que sobre la materia emita el Conassif que sean considerados falta grave.
Artículo 98. Sanción por falta grave:
1. Una multa equivalente a 3 salarios mínimos por cada falta, tomando como base el salario mínimo legal de un agente de ventas, determinado por el Ministerio de Trabajo para el mes en que se compruebe la falta, hasta un máximo de 20 salarios mínimos, ó
2. Suspensión de la acreditación por parte del Instituto Nacional de Seguros, hasta por dos años.
Queda entendido que la determinación de dos o más actos de una misma falta, se computarán en forma independiente para efectos del cálculo de la multa a aplicar.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que se deriven de tal incumplimiento.
La acumulación de 3 faltas graves durante el plazo de 1 año será un factor de agravación de la misma, de modo tal que se considerará para los efectos de lo estipulado en esta normativa como una falta muy grave o gravísima.
Artículo 99. Faltas Gravísimas o Muy Graves:
Son faltas gravísimas:
1. No consignar información exacta y correcta acerca de las condiciones del riesgo, en la solicitud del seguro y demás fórmulas y documentos que la complementen.
2. Recibir, de parte del asegurado, alguna remuneración no autorizada, al brindarle sus servicios de intermediación.
3. No brindar, en forma inmediata al Instituto Nacional de Seguros, la documentación o información relacionada con sus negocios.
4. No informar a los clientes, si actúan a nombre y por cuenta del INS, o solamente por cuenta de éste.
5. Realizar, por interpósita persona, actos dirigidos a conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de una falta grave o muy grave.
6. Promover el cambio, en todo o en parte de la cartera de los contratos de seguros del INS que se hayan celebrado con su intermediación. Igualmente, abstenerse de llevar a cabo, sin consentimiento del INS, actos de disposición sobre su posición intermediadora en dicha cartera, por cuanto la cartera se considera propiedad del INS.
7. Ofrecer condiciones que no se encuentren expresamente consignadas en las pólizas.
8. Promover la venta de productos o representar intereses de otras empresas de seguros o financieras, en perjuicio del INS.
9. Traspasar, ceder gravar o comprometer para su beneficio o de un tercero, los derechos y obligaciones derivados del contrato de intermediación para la venta de seguros, suscrito con el INS sin autorización expresa y previa.
10. La comisión, instigación, tentativa o colaboración de fraude u otro delito en contra del INS, por parte de los Agentes, Representantes, funcionarios o Apoderados del Intermediario.
11. No contar con agentes debidamente autorizados por la SUGESE y la acreditación dada por el Instituto Nacional de Seguros, para vender las respectivas líneas de seguros.
12. La revelación injustificada o el mal uso de la información protegida por la confidencialidad o la propiedad intelectual de información y bases de datos del INS con clientes, terceros, aseguradoras, intermediarios de seguros o cualquier otro que se pueda considerar como competencia desleal con el INS.
13. La representación o cualquier tipo de alianza con otras compañías de seguros y reaseguros, salvo la gestión de coadyuvancia en la colocación de un producto del INS.
14. Cualquier incumplimiento a las obligaciones de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros y los reglamentos que sobre la materia emita el CONASSIF que sean considerados falta muy grave.
15. Retener o apoderarse, en violación a las disposiciones específicas, dineros o valores que los clientes hayan entregado por contratación o renovación de sus seguros.
Artículo 100. Sanción por falta gravísima:
La comprobación de una falta gravísima o muy grave podrá conllevar las siguientes sanciones:
1. Una multa equivalente a 21 salarios mínimos por cada falta, tomando como base el salario mínimo legal de un agente de ventas, determinado por el Ministerio de Trabajo para el mes en que se compruebe la falta, hasta un máximo de 50 salarios mínimos, ó
2. La resolución contractual, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que se deriven de tal incumplimiento.
Capitulo X Disposiciones Finales Artículo 101. Conflicto de intereses:
En caso de presentarse conflicto entre dos intermediarios, sobre lo resuelto en una Sede por el traspaso de una póliza o por asignación de una comisión, el Departamento de Administración y Fiscalización será la dependencia competente para resolver o armonizar el conflicto de intereses, independientemente del lugar donde se tramitó el traspaso.
Artículo 102. Cartera de clientes:
La cartera de clientes es propiedad del INS, por lo que el Intermediario contratado no podrá negociarla ni cederla total o parcialmente. Tampoco podrá reservarse u ocultarle al INS información de los clientes, de interés comercial. La información derivada de la cartera de clientes será compartida por el INS con los intermediarios que la administren.
Artículo 103. Cesión o escisión del objeto del contrato:
Toda cesión o escisión del objeto del contrato debe ser solicitada formalmente por la Sociedad Agencia de Seguros al Instituto y aprobada mediante acto fundado.
Para la aprobación de dicha cesión se considerarán razones de conveniencia, capacidad y oportunidad.
Además, será requisito indispensable para la aprobación de la cesión del objeto del contrato administrativo suscrito con un Intermediario, que el cedente rinda una garantía adicional que responda por las operaciones de seguros intermediadas, por el plazo de un año contando a partir de la cesión y por un monto al menos igual al estipulado para la garantía de cumplimiento que tiene otorgada.
No se aprobará la cesión o escisión del objeto del contrato administrativo cuando del análisis de la solicitud se deduzca un menoscabo en las condiciones iniciales de la oferta, se trate de una maniobra para eludir responsabilidades contractuales o represente una disminución en la calidad del servicio.
Artículo 104. Facultades de Administración Superior:
Se faculta a la Gerencia para que promulgue las disposiciones necesarias para la correcta y eficiente ejecución de esta norma.
ANEXO 4 TÍTULO IV. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS DEL MANUAL DE DISPOSICIONES DEL NEGOCIO
Regula el procedimiento administrativo aplicable a los intermediarios ante posibles irregularidades o incumplimientos que se presuma cometidos.
Capitulo I. General Artículo 58. Alcance:
Se regula el procedimiento administrativo aplicable a las investigaciones sobre eventuales irregularidades o incumplimientos que se presuman cometidos por los intermediarios autorizados para la comercialización de productos y servicios del Instituto Nacional de Seguros, en violación a las leyes, reglamentos, contratos y disposiciones que regulan la intermediación de esos productos y servicios.
Artículo 59. La denuncia:
Las denuncias no requerirán de especiales formalidades. Sin embargo, al menos deberá identificarse al denunciante, al denunciado, la supuesta conducta, acto o comportamiento irregular, y detallarse los hechos en los que se fundamenta. Se aportarán o indicarán las pruebas que sustenten los hechos de la denuncia.
Artículo 60. Resoluciones sobre la denuncia interpuesta:
Las denuncias que se reciban en cualquier dependencia y/o Sede del Instituto, deberán remitirse al Departamento de Administración y Fiscalización, dependencia que hará la calificación de los hechos denunciados y resolverá, según el mérito, los siguientes cursos de acción:
a. Realizar o solicitar la investigación preliminar, a los Departamentos respectivos y/o cuerpos técnicos necesarios.
b. Desestimar la denuncia y ordenar su archivo, mediante resolución fundada.
c. Dictar la resolución que dé inicio o establezca apertura del procedimiento ordinario.
La investigación preliminar se entiende como una actividad facultativa, valorada como necesaria para sustanciar o descalificar hechos relacionados con la denuncia, pero no será requisito o etapa preclusiva del procedimiento ordinario.
Capítulo II. Investigación Preliminar
Artículo 61. Iniciación de la Investigación Preliminar:
El Departamento de Administración y Fiscalización podrá dar inicio a la Investigación Preliminar por:
a. La denuncia de hechos que hagan presumir la existencia xx xxxxxx, incumplimientos o irregularidades.
b. El conocimiento que de oficio se llegue a tener de la comisión xx xxxxxx, incumplimientos o situación irregular.
c. Como resultado de un informe de la Auditoría interna sobre hechos o actos de los intermediarios autorizados.
Artículo 62. Apoyo del Departamento de Investigaciones:
En los casos en que el Departamento de Administración y Fiscalización, lo requiera, podrá solicitar el apoyo del Departamento de Investigaciones, que tendrá a su cargo la investigación preliminar y sustantiva, para cuyo efecto podrá recabar todo tipo de evidencias, indicios o pruebas, que se relacionen con los fines y propósitos del procedimiento.
Artículo 63. Plazo para la investigación:
El Departamento de Investigaciones o unidades técnicas contarán con un mes calendario, a partir de la solicitud de su intervención, para rendir los resultados de la indagación ante el Departamento de Administración y Fiscalización.
El incumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior, el cual deberá ser justificado, no acarreará la nulidad o afectación de los actos de la investigación preliminar.
En este último caso, el proceso podrá llevarse a cabo con la prueba que conste en el expediente, si resultara suficiente a criterio del Departamento de Administración y Fiscalización.
Artículo 64. Informe preliminar:
El informe preliminar deberá contener una relación de los hechos comprobados o no y de los resultados de la investigación, con los comentarios y observaciones que por su relevancia puedan coadyuvar a la resolución del asunto.
Dicho informe contendrá al menos los siguientes datos:
a. Una referencia sobre el origen de la investigación.
b. Relación detallada de los hechos.
c. Resumen de toda la prueba (documental, testimonial, etc.) recabada y aportada al expediente.
d. Comentario y observaciones útiles.
Artículo 65. Ampliación del informe del Departamento de Investigaciones:
El Departamento de Administración y Fiscalización podrá solicitar al Departamento de Investigaciones o unidades técnicas la ampliación del informe, si lo considerare conveniente. Esta ampliación deberá cumplimentarse en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud.
No obstante, cuando el caso lo amerite, se podrá disponer la apertura del procedimiento administrativo, sin que dicha ampliación haya sido presentada, debiendo dar traslado de su resultado a las partes del proceso, en el momento en que se reciba la ampliación del informe.
Artículo 66. Investigación Preliminar y Expediente:
La Investigación Preliminar que da sustento a la apertura del procedimiento, formará parte del expediente administrativo.
Capítulo III. Del procedimiento administrativo ordinario. Artículo 67. Disposición de apertura del procedimiento:
El Jefe del Departamento de Administración y Fiscalización, de la Dirección de Mercadeo mediante acto fundado en el examen preliminar realizado de los hechos denunciados y el mérito de la investigación, podrá disponer la apertura del procedimiento administrativo y la intimación del caso.
Cuando la gravedad de los hechos denunciados o investigados, los indicios y pruebas recabadas preliminarmente lo ameritan, el jefe del Departamento de Administración y Fiscalización podrá solicitar a la Dirección de Mercadeo que gestione ante la Gerencia General, la ejecución de medidas precautorias que resguarden la obtención de otras pruebas que coadyuven en el procedimiento, eviten el deterioro del servicio a los clientes del Instituto y puedan ocasionar perjuicios irreversibles a los intereses institucionales.
Artículo 68. Objeto del Procedimiento Administrativo:
El procedimiento Administrativo tendrá por objeto la comprobación de la verdad real sobre los hechos denunciados o intimados, para la determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones respectivas, según el régimen normativo que rige la relación con el investigado.
Artículo 69. Xxx Xxxxxx Director:
Corresponde al Órgano Director, conformado por dos funcionarios del Departamento de Administración y Fiscalización, cursar el procedimiento administrativo.
En aquellos casos en que se requiera, por la complejidad del asunto, del Órgano Director podrá solicitar criterio o asesoría a la Dirección Jurídica.
Artículo 70. Acto de Apertura:
El Órgano Director emitirá el acto de apertura o iniciación del procedimiento mediante el cual intimará al intermediario, en relación con los hechos que lo motivan, debiendo reunir los siguientes requisitos:
a. Relación de los hechos que motivan la iniciación del procedimiento.
b. Notificación al interesado de los fines y propósitos del procedimiento.
c. Concreción de las eventuales faltas cometidas.
d. Normativa afectada o aplicable al caso concreto. Indicación de las eventuales normas infringidas por el Intermediario.
e. Señalamiento de las fases del procedimiento y sus recursos.
f. Otorgamiento de un plazo de quince días hábiles, dentro del cual el intermediario denunciado podrá absolver su posición y ofrecer la prueba de descargo pertinente.
g. Deberá ponerse a su disposición el expediente completo debidamente foliado por el Órgano Director.
h. La notificación se hará en el domicilio señalado por el intermediario en su expediente administrativo, o en forma personal cuando fuere del caso. En la apertura del procedimiento el Órgano Director, deberá prevenir a las partes el señalamiento de lugar para recibir notificaciones en San Xxxx, el cual podrá ser también vía fax o correo electrónico.
Artículo 71. Audiencia oral:
Si la Administración lo considera pertinente, o si así lo solicitare el intermediario, dentro de los primeros cinco días hábiles luego de notificada la apertura del procedimiento ordinario, el Órgano Director señalará hora y fecha para celebrar una comparecencia oral.
A esa audiencia podrán las partes hacerse acompañar de un Abogado, y se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Artículo 72. Prueba testimonial:
Transcurrido el plazo concedido para contestar el traslado de los cargos, y no existiendo señalamiento para audiencia en los términos del artículo anterior, el Órgano Director procederá a señalar fecha para la recepción de la prueba testimonial ofrecida, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Las partes, sus representantes legales o abogados, tendrán derecho a repreguntar a los testigos, siempre y cuando se refieran a cuestiones relacionadas con el objeto del procedimiento. En cada una de las audiencias se levantará un acta firmada por las partes concurrentes.
Artículo 73. Prueba documental:
La parte intimada podrá aportar la prueba documental que estime de interés, durante la audiencia o con el escrito de descargo. Podrá ser rechazada la prueba que se considere impertinente, abundante o reiterativa, por medio de resolución motivada del Órgano Director.
Artículo 74. Acceso al expediente:
Las partes o sus representantes legales y abogados tendrán acceso a todas las piezas del expediente, información y antecedentes administrativos vinculados con la cuestión que se investigue. El Órgano Director facilitará la obtención de las copias necesarias para el debido ejercicio de la defensa, cuyo costo correrá por cuenta de la parte solicitante.
Artículo 75. Rebeldía:
En caso de que la o las partes no se presentaran a la audiencia solicitada o no presente sus alegatos por escrito, el procedimiento continuará su curso normal, sin embargo, podrán
incorporarse con posterioridad, tomando el proceso en el estado en que se encuentre en ese momento, sin reposición de plazos o actuaciones.
Artículo 76. Prueba complementaria:
Cualquier documento que se agregue al expediente, deberá ser puesto en conocimiento de las partes, para que se refieran a ellos en un plazo de tres días hábiles.
Artículo 77. Hechos nuevos:
Si en el curso del procedimiento surgieren nuevos elementos relacionados con los hechos que motivaron la apertura del expediente, deberán ponerse en conocimiento del intermediario denunciado, junto con la prueba respectiva, para que dentro del plazo de tres días hábiles se refiera a ellos.
Artículo 78. Informe Final del Órgano Director:
El Órgano Director emitirá un Informe final, para ser valorado y avalado por la Dirección de Mercadeo.
Dicho informe deberá contener como mínimo lo siguiente:
a. Descripción detallada de los hechos denunciados y la normativa afectada.
b. Cita de la prueba testimonial.
c. Cita de la prueba documental.
d. Cita de otras pruebas o estudios técnicos.
e. Análisis de los hechos probados con una descripción secuencial y cronológica de los hechos suscitados, haciendo referencia a los folios del expediente.
f. Señalamiento de hechos no probados.
g. Tipificación del acto.
h. Conclusiones y Recomendaciones.
Artículo 79. Acto Final:
Una vez que el Órgano Director del Procedimiento rinda el informe correspondiente, trasladará el expediente completo a la Dirección de Mercadeo la que contará con un plazo de quince días naturales para dictar el acto final.
En caso de que la sanción a imponer sea la resolución contractual, el acto final deberá ser dictado por la Gerencia General, o la Junta Directiva según sea el órgano que haya aprobado la contratación.
La Gerencia General será el órgano competente para conocer del Recurso de Apelación que se planteare contra este acto, y deberá resolver el recurso en un plazo de 8 días hábiles, contados a partir de la recepción del expediente correspondiente.
Artículo 80. Notificaciones:
Todas las resoluciones deberán ser notificadas a las partes en el lugar que hubiere señalado en el escrito de contestación, caso contrario, la notificación se hará en el lugar que conste señalado como domicilio en el expediente administrativo y se tendrá por válida.
Artículo 81. Recursos:
Podrán interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación únicamente contra los siguientes actos:
a. El que inicie el procedimiento.
b. El que deniegue cualquier prueba.
c. El acto final.
Los recursos a que se refiere este artículo deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de los mismos y ante el mismo órgano que dictó el acto.
Artículo 82. Derecho de Defensa:
En el trámite del expediente, deberán garantizarse los siguientes derechos:
a. Derecho a ser oído y oportunidad para oponer prueba a los hechos que obren en poder de la Administración, tendentes a desvirtuar los que se les imputa.
b. A una resolución debidamente fundamentada y en concordancia con lo que se haya investigado y probado en el expediente.
c. Xxxxxse asesorar y representar por un abogado u otras personas calificadas.
d. Notificación de todos los actos que dicte la administración y de los motivos en que ella se fundamente.
e. Derecho a recurrir.
f. Acceso al expediente.
Artículo 83. Nulidades:
De conformidad con las normas generales del derecho procesal, las nulidades deberán plantearse dentro de los cinco días hábiles después de dictadas las actuaciones de la Administración, o del conocimiento efectivo del denunciado.
Cuando se trate de un vicio esencial en el desarrollo del procedimiento, el Órgano Director, a solicitud de parte o de oficio, subsanará lo correspondiente, con el fin de que el procedimiento siga su curso normal.
La nulidad solo se decretará para evitar indefensión o para orientar el curso normal del procedimiento. No se decretará cuando sea posible reponer el trámite o corregir la actuación.
Al dictarse la nulidad, la resolución deberá indicar a cuáles actos alcanza, cuales deberán reponerse o ser rectificados, estableciendo las diligencias necesarias para ello.
Artículo 84. Procedimiento especial:
Se prescindirá excepcionalmente de los trámites de audiencia, comparecencia o de todas las formalidades del procedimiento, únicamente cuando lo exija la urgencia para evitar daños graves a las personas o de imposible reparación en las cosas. Todo lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones judiciales que pudieren corresponder.
Artículo 85. Duración del Procedimiento Administrativo:
El período de la duración del procedimiento en lo que compete al Órgano Director será de dos meses calendario, contados a partir del acto de apertura; sin embargo, el Órgano Director mediante resolución fundada, podrá prorrogar dicho plazo, por una única vez, y hasta por 15 días naturales más.
Artículo 86. Normas supletorias:
En caso de dudas o ausencia de normativa, se recurrirá a lo dispuesto en la normativa relacionada con los Intermediarios del INS, la Ley General de la Administración Pública, Ley General de la Contratación Administrativa y su Reglamento.
ANEXO 1 DEL MANUAL DE DISPOSICIONES DEL NEGOCIO TABLA DE LÍMITES MÁXIMOS DE ACEPTACIÓN DE RIESGOS POR PARTE
DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
INTERMEDIARIOS | ||
Emisiones | Aumentos\1 | |
AUTOMOVILES GENERAL | $1.750.000 | $1.750.000 |
DAÑO, INCENDIO y ALIADAS | ||
-Vivienda | $2.000.000 | $2.000.000 |
-Comercial / Industrial | $2.000.000 | $2.000.000 |
-Hogar Seguro 2000 Colectivo | $1.000.000 | $1.000.000 |
ROBO EN GENERAL | ||
-Casa Habitación | $50.000 | $50.000 |
-Local Comercial | $500.000 | $500.000 |
SEGURO INGENIERIA y RESP CIVIL | ||
-RC Servicios de Vigilancia | Hasta 200 salarios mínimos | Hasta 200 salarios Mínimos |
-RC Mala Praxis Estudiantes | ¢100.000.000 | ¢100.000.000 |
EQUIPO CONTRATISTAS | ||
-RC límite único combinado | $ 500.000 | $ 500.000 |
-Coberturas daño directo Equipo usado | $ 200.000 | $ 200.000 |
-Coberturas daño directo Equipo nuevo | Sin límite | Sin límite |
EQUIPO ELECTRONICO | $ 200.000 | $ 200.000 |
FIDELIDAD | ||
- Fidelidad individual | $50.000 | $50.000 |
- Fidelidad posiciones | ||
- Fidelidad comprensiva | ||
DINERO EN TRANSITO | ||
RIESGO NOMBRADO |
CARGA | $50.000 | $50.000 |
- Carga cerrada | $ 100.000 | $ 100.000 |
- Transporte Interior Declaraciones | $ 500.000 | $ 500.000 |
AVIACION Y EMBARCACIONES | ||
- Responsabilidad Civil Embarcaciones | $250,000 | $250,000 |
CREDITO A LA EXPORTACION Y CRÉDITOS LOCAL | ||
COSECHAS | ||
GANADO | ||
OTROS SEGUROS GENERALES | ||
SEGUROS PERSONALES | ||
-Vida Tradicional (VOSE, VOM, Vida Temporal Serie Económica, Vida Ordinaria Siglo XXI) | ¢15.000.000\2 | |
Vida Universal Colones | ¢15.000.000\2 | |
-Vida Global | ¢10.000.000\2 | |
-Vida Global Dólares | $ 20.000 | |
-Básica de Accidentes | ¢5.000.000 | |
-Ins-Viajero c/Asistencia (Autoexpedible) | ||
-Ins-Medical |
NOTAS:
AUMENTOS:
1/ Según el artículo 2 de esta normativa, cada solicitud de aumento se somete a la autorización del nivel correspondiente, en forma independiente del monto total asegurado al momento en que se gestiona el aumento.
2/ Este límite de aceptación aplica siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
- Todas las respuestas a las preguntas de la “Solicitud para un Seguro de Vida Individual sin Examen Médico” deben ser negativas.
- El índice de masa corporal del solicitante se ubica entre 18 y 30 inclusive.
El monto establecido como límite para emisión y aumentos debe considerar los montos asegurados de todas las coberturas de Responsabilidad Civil (las básicas), Daño Directo
(Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto, Riesgos Adicionales), así como las coberturas adicionales de Servicios Médicos Familiares, Gastos Legales, Pérdida de Objetos Personales).
El límite de aceptación en Responsabilidad Civil aplica en emisiones, renovaciones y aumentos siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
o Hasta $200.000 por persona y $400.000 por accidente, aplica para todo asegurado, independientemente de su índice de siniestralidad.
o De más de $200.000 a $400.000 por persona y de más de $400.000 hasta
$1.000.000 por accidente, el índice de siniestralidad del asegurado menor al 65%.
De más de $400.000 por persona y más de $1.000.000 por accidente, el índice de siniestralidad del asegurado menor al 20%.