Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del Servicio de Mantenimiento del Equipamiento Electromédico
Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del Servicio de Mantenimiento del Equipamiento Electromédico
1. Objeto del contrato 2
2. Ámbito de aplicación 3
3. Funciones y desarrollo del trabajo 3
3.1. Funciones del adjudicatario sobre el equipamiento electromédico 3
4. Inventario 5
5. Ejecución del mantenimiento 6
5.1. Mantenimiento preventivo 6
5.2. Mantenimiento técnico-legal 7
5.3. Mantenimiento correctivo 7
6. Asesoramiento y consultoría 9
7. Recursos materiales 9
7.1. Suministro e instalación de accesorios y equipamiento 9
7.2. Medios técnicos 11
7.3. Gestión informatizada del servicio 11
8. Recursos humanos 12
8.1. Relaciones y obligaciones de carácter laboral 12
9. Obligaciones medioambientales del adjudicatario 14
10. Subcontratación 15
11. Control e inspección 15
12. Penalizaciones 16
ANEXO I. Certificado de Intervención 18
ANEXO II. Relación de personal que actualmente está prestando servicio 19
ANEXO III. Inventario de equipamiento electromédico 19
1. Objeto del contrato.
El presente pliego de prescripciones técnicas tiene por objeto regular y definir el alcance y condiciones de prestación de servicios, sistemas técnicos, procesos, métodos, normas, y recursos, tanto técnicos como humanos, que deberán regir la contratación del mantenimiento integral del equipamiento electromédico de los hospitales pertenecientes a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir (APESHAG), concretamente los siguientes:
• Hospital Alto Guadalquivir, sito en Xxxx. Xxxx Xxxxxxx, x/x., 00000 Xxxxxxx, Xxxx.
• Hospital xx Xxxxxxxx, sito en Xxxx. Xxxxxxx- X. Xxxxx, Xx. 00,000, 00000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
• Hospital de Alta Resolución Xxxxxx xx Xxxxxx, sito en Ctra. Xxxxxx Xxxxxx- La Xxxxxx xx Xxxxxx, Km. 0,300, 23350 La Xxxxxx xx Xxxxxx - Puente de Génave, Jaén
• Hospital de Alta Resolución de Puente Genil, sito en X/ Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, x/x. xxx Xxx. Xxx. Xxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Puente Genil, Córdoba.
• Hospital de Alta Resolución de Alcaudete, sito en Xxxxxx Xxxxx xx Xx Xxxxxxxxx, xx 0, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxxx.
• Xxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxx, sito en Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx, x/x., 00000, Xxxxxxxxx- Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
• Hospital de Alta Resolución de Alcalá la Real, sito en Xxxx. xx Xxxxxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxx Xx Xxxx, Xxxx.
La prestación de servicio será integral para todos los equipos existentes en los centros (excepto TAC’s y mamógrafos) y para cualquier actividad que se realice en ellos, por lo que en aquellos hospitales en los que se incluye la actividad de Atención Primaria, se realizará el servicio tal y como es requerido en los pliegos para todo el equipamiento sin distinción alguna.
La prestación del servicio se realizará de acuerdo con los requerimientos y condiciones estipuladas en este pliego, así como en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, de los que se derivarán los derechos y obligaciones de las partes contratantes, teniendo ambos carácter contractual.
La finalidad de la prestación objeto del presente contrato consistirá en la consecución de la conservación y disponibilidad tanto de los equipos electromédicos como de sus propios componentes, facilitando, asimismo, la obtención de las funciones y prestaciones que deben cumplir, minimizando las posibles paradas como consecuencia de averías y realizando las acciones correctoras en general en todos aquellos equipos médicos que se asignen, llevando a cabo los planes de mantenimiento preventivo y correctivo que se fijen.
Se llevará, asimismo, un seguimiento estadístico de incidencias y averías de cada aparato, mediante un registro informático individual.
2. Ámbito de aplicación.
En el alcance de este servicio se consideran incluidos de manera orientativa (que no podrá considerarse ni exhaustiva, ni definitiva) la relación de equipos e instalaciones detallados en el Anexo III del presente Pliego, con los accesorios inherentes a cada uno de ellos (elementos eléctricos o mecánicos), tanto si están prestando servicio en la actualidad como si son incorporados a los hospitales de la APESHAG durante la duración del contrato por adquisición o ampliación de equipamiento, incluyendo mano de obra, desplazamientos y materiales. Por tanto, se recomienda a las empresas oferentes una visita previa a los Centros de la APESHAG, previa cita con los Responsables de Mantenimiento.
Los equipos no detallados en el Anexo III, pero que sustituyan, renueven o actualicen equipos sí detallados en el mismo y con características similares se consideran incluidos en el contrato y no como incremento del equipamiento.
No se considerarán incluidos los 6 TAC’s y 7 mamógrafos de la APESHAG por tratarse de equipos con contrato de mantenimiento propios. En este caso, el adjudicatario se comprometerá a realizar la primera intervención, para minimizar las posibles paradas causadas por averías, a coordinar el mantenimiento con el Servicio de Asistencia Técnica correspondiente (avisos, interlocución, seguimiento de la avería, acompañamiento de los técnicos, etc.), así como a registrar la incidencia, seguimiento y coste de la misma en el sistema informático utilizado por la APESHAG de la misma forma que los equipos afectos a este pliego. Las intervenciones preventivas de los servicios técnicos de TAC’s y mamógrafos también habrán de seguirse, registrarse en el sistema informático de la APESHAG y archivarse de la forma expresada anteriormente.
3. Funciones y desarrollo del trabajo.
La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir ejercerá la supervisión y coordinación del adjudicatario en los distintos hospitales objeto de este documento, a fin de asegurarse que el mantenimiento y la conservación se está llevando a cabo conforme a las exigencias del presente pliego y compromisos contractuales establecidos.
3.1. Funciones del adjudicatario sobre el equipamiento electromédico.
La empresa adjudicataria efectuará sobre los equipos electromédicos objeto del contrato, las siguientes funciones:
- Operaciones de mantenimiento conductivo, preventivo, correctivo y técnico legal, garantizando la adecuada utilización, la buena conservación, durabilidad de los equipos y disponibilidad de los mismos, según las indicaciones de este pliego.
- Aplicar en materia de seguridad, lo dispuesto por el R.D. 1591/2009 de Productos Sanitarios, Normas Técnicas, Reglamentos Técnicos Oficiales, Reglamentación Sanitaria, Normas ISO y UNE, así como por el resto de las disposiciones legales vigentes, incluidas las Directivas Comunitarias. La empresa adjudicataria deberá cumplir especialmente con lo establecido en la UNE-EN 209001 Guía para la Gestión y el Mantenimiento de Productos Sanitarios Activos No Implantables, así como con la Circular Informativa nº 10/99 Asistencia Técnica de Productos Sanitarios.
- Se recogerán las acciones a efectuar en los equipos con indicación de su periodicidad.
- El adjudicatario realizará, cuando así lo designe la dirección de la APESHAG o persona en quien delegue, la comprobación in situ y revisión posterior, de las reparaciones amparadas en contratos de mantenimiento específico o excluidas de este pliego y llevadas a cabo por las compañías fabricantes o mantenedoras de los equipos.
- Las reparaciones u operaciones cuya realización produzca un trastorno en la actividad del centro, cualquiera que sea al ámbito al que puedan afectar, serán efectuadas durante los horarios que señale el centro.
- Cuando se demuestre que una avería ha sido debida a un golpe o mal uso en el manejo por parte del usuario, el adjudicatario lo comunicará a la APESHAG y al hospital, justificando adecuadamente las causas de la avería y su origen en el uso inadecuado. Será el hospital quien, en este caso concreto, asuma el coste de dicha reparación. Las empresas oferentes estarán obligadas a presentar en su oferta técnica el porcentaje aplicado, en concepto de gestión de compra y financiación, sobre los precios de estas reparaciones con las condiciones pactadas con sus proveedores. Para ello, en cada reparación el adjudicatario deberá presentar la oferta original a los Responsables de Mantenimiento de la APESHAG, de forma que éstos puedan contrastar la información aportada. Sobre los precios netos que el adjudicatario obtenga de sus proveedores, podrá aplicar un máximo del 5% en el concepto establecido.
El adjudicatario está obligado a formar o indicar al personal del hospital sobre las precauciones en el uso de los equipos para evitar averías. En los casos en los que la avería sea producida por desconocimiento del personal del centro de dichas precauciones, causado por una insuficiente información o formación del adjudicatario hacia el personal del centro, será el propio adjudicatario el que corra con el importe de las reparaciones.
- Asimismo quedarán excluidas las averías producidas por catástrofes naturales.
- El contrato incluye también la realización por parte de una UTPR de todos los trabajos exigidos por la normativa vigente en materia de instalaciones xx xxxxx X, debiendo asumir el adjudicatario todos los gastos derivados de ello. Así, el adjudicatario encomendará a la UTPR la confección de la Memoria Anual sobre el Control de Calidad de Radiodiagnóstico y se verá obligado a su tramitación ante el Consejo de Seguridad Nuclear, tal y como establece la legislación vigente al respecto; documentando adecuadamente dicha tramitación. Cualquier otro documento o trámite legal de cualquier índole que sea necesario encomendar a una UTPR también deberá contratarlos el adjudicatario a su cargo.
Para todo ello, el adjudicatario presentará a la APESHAG un mínimo de tres propuestas de tres UTPR’s a las que podría encomendar los trabajos, de forma que la APESHAG pueda decidir cuál de las propuestas le parece más adecuada, debiendo el adjudicatario encomendar los trabajos a la UTPR elegida por la APESHAG. Las tres propuestas deberán presentarse en el primer mes de contrato.
- Se incluye también la tramitación con las administraciones públicas de altas y bajas de equipos de la APESHAG, debiendo participar el adjudicatario en la redacción de la documentación pertinente y hacer acopio de la información necesaria en la medida y forma que la APESHAG le requiera.
- Se incluye también en la prestación del servicio la cualificación de las cabinas de flujo laminar por entidades acreditadas, la cual se realizará por cuenta del adjudicatario. Esta cualificación tendrá lugar con cada cambio de filtro y con una periodicidad mínima de una vez al año.
- En aquellos equipos de tipo electromédico que no pertenezcan a la APESHAG, ya sea por que hayan sido cedidos, por préstamos y/o porque su mantenimiento se ha contratado a entidades diferentes de la adjudicataria, será responsabilidad de ésta, a través de su personal contratado en los centros, la gestión y seguimiento de los mantenimientos de dichos equipos, en cuanto a contactar con empresas mantenedoras, verificar que los equipos se reparan correctamente, servir de interlocutores entre el mantenedor y el hospital, etc.
4. Inventario.
El adjudicatario se responsabilizará en cada hospital de la consecución y mantenimiento del inventario de los equipos de electromedicina y que contendrá, al menos:
- Identificación: con marca, modelo, tipo, número de serie, etc.
- Situación: unidad, zona, línea de procesos, etc.
- Breve descripción del equipo.
- Proveedor y servicio posventa.
- Empresa mantenedora.
- Manuales técnicos y de uso.
- Fecha de adquisición y precio.
- Datos históricos sobre el mantenimiento de los equipos. En este concepto se incluirá toda la información procedente de las intervenciones de mantenimiento, incluyendo aspectos administrativos y contables.
- Informe detallado del estado de adecuación y conservación de todos los equipos, tanto desde el punto de vista técnico-legal como funcional
- Continua actualización del inventario.
- Imágenes digitalizadas del equipo en cuestión y de sus componentes.
- Etiquetado de todo el equipamiento y reposición de las etiquetas deterioradas.
En el plazo de dos meses a partir de la firma del contrato, se realizará el inventario definitivo. Una vez conformado por la dirección de la APESHAG en el hospital, este inventario fijará el alcance de la actuación de la empresa adjudicataria, es decir, la cantidad de equipos bajo su responsabilidad sobre los que tenga que realizar el mantenimiento, objeto del contrato.
No obstante, será también responsabilidad del adjudicatario la conservación y mantenimiento de los equipos que, por necesidades sustitutivas o asistenciales, se incorporen al inventario del centro en el periodo de vigencia del contrato.
Se excluirán los equipos cedidos y otros cuyo mantenimiento corra a cargo de la empresa que ceda al hospital dichos equipos. Esto no exime al adjudicatario de la gestión de dicho mantenimiento.
Los equipos cedidos y otros cuyo mantenimiento corra a cargo de la empresa que ceda al hospital dichos equipos, quedarán inventariados por el adjudicatario y será responsable de su gestión, aunque el mantenimiento no será realizado por el adjudicatario.
5. Ejecución del mantenimiento.
5.1. Mantenimiento preventivo.
Las empresas licitadoras deberán aportar un Plan de Mantenimiento Preventivo del equipamiento objeto del presente pliego, en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor del contrato.
Se llevarán a cabo, como mínimo, las siguientes operaciones:
- Medición de los parámetros fundamentales, ajuste, regulación, limpieza y engrase de los elementos mecánicos que lo precisen.
- El adjudicatario deberá realizar igualmente la comprobación y seguimiento del mantenimiento preventivo de los equipos llevados a cabo por empresas mantenedoras. Dicho mantenimiento será basado según normativa para cada equipo electromédico en cuestión, recomendaciones del fabricante del mismo o indicaciones expresas de la APESHAG.
- Se valorará que el mantenimiento preventivo de aquellos equipos considerados como críticos, que conlleven un cierto riesgo a pacientes y usuarios de los mismos, sea realizado por los Servicios Técnicos Oficiales. (STO)
Se enviará calendario de estas actuaciones junto con el Plan de Mantenimiento, dentro de los dos meses siguientes al inicio del contrato, entregándolos directamente a la APESHAG o persona en quien delegue del hospital correspondiente, con las fechas de intervención por equipo. Este calendario se ajustará atendiendo a las necesidades asistenciales.
5.2. Mantenimiento técnico-legal.
El mantenimiento técnico-legal será realizado sobre aquellos equipos que, de acuerdo a las especificaciones de los reglamentos industriales o sanitarios, tanto de carácter general, comunitario, nacional o autonómico, que de obligado cumplimiento, lo requieran.
A estos efectos el adjudicatario elaborará, en un plazo de un mes, un “Plan de Mantenimiento Técnico-Legal de Equipos Electromédicos” que recoja los equipos afectados y el sistema operativo a desarrollar desde el punto de vista de tareas y de documentación para llevarlas a cabo. Propondrá en su oferta el programa de actuación de mantenimiento legal que estime adecuado. Como responsable del mantenimiento de los equipos electromédicos, emitirá las preceptivas certificaciones de inspección y control reglamentario y será el titular de los “Libros de Mantenimiento” y, en consecuencia, de su legalización, actualización y correcta cumplimentación.
Se incluye en el mantenimiento técnico-legal, las inspecciones periódicas a realizar por los organismos colaboradores de la Administración competente (OCA’s), en orden al cumplimiento a la normativa vigente, por lo que, de no serlo la adjudicataria, deberá contar con las mismas a efectos del riguroso cumplimiento de las normas y sin que ello suponga gasto adicional para la APESHAG o cualquiera de sus hospitales. Asimismo, todos los informes o memorias que sea necesario elaborar y presentar ante la Administración u Organismo competente correrán por cuenta del adjudicatario, quedando su importe incluido en el precio del contrato.
El adjudicatario está obligado a la entrega de todos los certificados que exija la legislación vigente en cada momento, en lo referente al mantenimiento de todos los equipos en general y a los considerados como críticos en particular.
Será responsabilidad de la empresa adjudicataria la notificación al hospital de cualquier cambio de la legislación, durante la vigencia del contrato, que obligará a la modificación total o parcial de las instalaciones o de los equipos. Si no realizase esta notificación y el centro fuera, como consecuencia, objeto de sanción administrativa, el importe de la misma le sería descontado de la facturación al adjudicatario.
5.3. Mantenimiento correctivo.
Las pautas a seguir para llevar a cabo el mantenimiento correctivo son:
- Corregir cualquier tipo de anomalía que afecte o pueda afectar a los equipos, siguiendo la finalidad propuesta en el presente pliego de prescripciones técnicas. Dichas anomalías podrán ser conocidas por el adjudicatario a través de las siguientes vías:
o Mediante comunicación expedida por la APESHAG o cualquiera de las unidades de los distintos hospitales que usen o tengan a su cargo equipamiento electromédico.
o Mediante la inspección de mantenimiento preventivo realizada por el propio adjudicatario y comunicado al centro correspondiente.
- Aquellas intervenciones que supongan parada de equipos o riesgo xx xxxxxx sobre otros componentes subsidiarios en marcha, serán previamente autorizadas por la dirección de la APESHAG o persona en quien delegue del hospital, y realizadas en las fechas y horarios que se establezcan de acuerdo con la empresa adjudicataria.
- El adjudicatario deberá confeccionar un registro de mantenimiento correctivo una vez acabadas sus intervenciones, que estará a disposición de la APESHAG y del hospital que corresponda, en el que quedarán reflejados los equipos y descripción de los trabajos realizados, amén de otra información que el centro considere oportuna relacionada con las intervenciones realizadas.
- Todas las intervenciones correctivas realizadas en los distintos equipos serán registradas en la ficha histórica de cada uno de ellos.
- La empresa adjudicataria estará obligada a negociar con los servicios técnicos equipos en préstamo (de sustitución) siempre que la parada de éstos pueda suponer un trastorno en la actividad de los servicios y su reparación se prolongue en el tiempo lo suficiente como para que la actividad hospitalaria normal se vea afectada. El préstamo de dicho equipo no supondrá coste alguno a la APESHAG. Si en algún caso concreto no es posible aportar un equipo de sustitución, el adjudicatario deberá justificarlo detalladamente por escrito al Responsable de Mantenimiento de la APESHAG.
- El tiempo máximo de resolución de averías para cualquier equipo objeto del presente pliego es de 15 días naturales, entendiendo por tal el tiempo que transcurre desde que se produce la comunicación de la avería por parte de la APESHAG, hasta que el equipo averiado recupera su estado normal de funcionamiento o, en caso de que esto último no sea posible de manera justificada, se disponga de un equipo de sustitución de las mismas o superiores prestaciones al averiado.
Se valorará la mejora (disminución) de este plazo máximo por parte del licitante, según se recoge en los criterios de valoración del presente concurso.
- El tiempo de indisponibilidad de cualquier equipo objeto del contrato será como máximo 20 días naturales por año, entendiendo por tal el tiempo que un equipo no está en funcionamiento como consecuencia de averías y/o trabajos de mantenimiento correctivo a lo largo del año.
Se valorará la mejora (disminución) de este plazo máximo por parte del licitante, según se recoge en los criterios de valoración del presente concurso.
- El Certificado de Intervención (Anexo I) de los equipos o instrumentos electromédicos descritos en el presente contrato deberá ser entregado al Responsable de Mantenimiento de la APESHAG, una vez haya sido realizada la correspondiente revisión, tanto preventiva como correctiva. Junto a este certificado se entregará copia de los certificados de calibración de los instrumentos empleados para ejecutar dicha revisión. Para asegurar la trazabilidad de los certificados de calibración, en el parte de revisión se adjuntarán los modelos, marcas y números de serie de los instrumentos empleados.
6. Asesoramiento y consultoría.
El adjudicatario, en virtud de su conocimiento del equipamiento objeto del contrato y del seguimiento de las averías y comportamiento del mismo, está obligado a realizar una labor permanente de asesoramiento y consultoría para mantener informada a la APESHAG de las oportunidades de mejora de dicho equipamiento, necesidades de sustitución, consejos de empleo y manejo, etc.
El adjudicatario deberá aportar información a la APESHAG en materias como:
- Vida media de los equipos en función de su uso y estado, cuando sea posible su pronóstico, de manera que los distintos centros puedan prever económica y técnicamente su sustitución con una antelación razonable.
- Opciones y alternativas que ayuden al adjudicatario a tomar decisiones de compra o reparación, presentando aquéllas que sean más rentables económica y técnicamente.
- Problemas que puedan preverse al realizar los mantenimientos preventivos, correctivos o legales, proponiendo las soluciones técnica y económicamente más adecuadas.
- Requisitos legales aplicables y actualización de los mismos durante la vigencia del contrato.
- En general, cualquier cuestión relacionada directa o indirectamente con el servicio prestado, que tenga o pueda tener repercusión positiva en el mismo y aporte ventajas o mejoras a los hospitales de la Agencia Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxx.
- Xxx.
0. Recursos materiales.
7.1. Suministro e instalación de accesorios y equipamiento.
El adjudicatario asumirá los gastos de adquisición de todo el material necesario para el mantenimiento, reparación, sustitución y conservación del equipamiento electromédico. A modo de ejemplo y con carácter no excluyente, los siguientes:
▪ Todos aquellos que el fabricante señale como materiales a reponer en las revisiones de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo.
▪ Tubos de RX, detectores, intensificadores de imagen, etc.
▪ Bombillas, lámparas, fluorescentes o similar.
▪ Sensores de varios usos (oxígeno, flujo, etc.).
▪ Filtros de campanas de flujo laminar.
▪ Pulsioxímetros.
▪ Cables y latiguillos.
▪ Trampas de agua.
▪ Válvulas espiratorias respiradores.
▪ Baterías / Pilas.
▪ Etc.
Sólo se excluyen las sondas de ecografía y aquellos materiales considerados como fungibles:
▪ Todos aquellos materiales de un solo uso y/o desechables.
▪ Las piezas y repuestos de equipos cedidos por reactivos y/o consumibles o amparados por contrato de arrendamiento que incluya el mantenimiento de los mismos.
▪ Todo tipo de papel de: EEG’s, ECG’s, faxes, impresoras, etc.
▪ Todo tipo de material y calibradores que formen parte del mantenimiento de usuario de los equipos electromédicos como botellas de gases (oxígeno, protóxido, aire medicinal, gases especiales, etc.).
▪ Plumas y discos de termómetro.
▪ Tubuladuras de pacientes.
▪ Manguitos de paciente.
▪ Discos informáticos.
Serán los Responsables de Mantenimiento de la APESHAG, en caso de disparidad de criterios, quienes decidan lo que se considera como material fungible, prevaleciendo el criterio de los Responsables de Mantenimiento de la APESHAG sobre el del adjudicatario.
En el caso del equipamiento de RX y del resto considerado como crítico, será obligatorio que los repuestos sean nuevos y los originales de la marca correspondiente en cada hospital. En el resto del equipamiento, será obligatorio también el uso de repuestos originales si los criterios de seguridad, garantía, durabilidad o calidad son superiores a los económicos.
Se tendrá en cuenta que, en caso de necesidad de suministro de los mencionados materiales, el adjudicatario se compromete al suministro e instalación de los mismos en el más breve plazo de tiempo, justificando cualquier retraso en el mismo superior a 24 horas.
La empresa adjudicataria deberá disponer de suficiente stock de repuestos, considerando el tipo y número de equipos, con objeto de evitar paradas injustificadas en equipos críticos y de uso diario para cualquier servicio. En el período de dos meses, desde la entrada en vigor del contrato, el adjudicatario entregará a los Responsables de Mantenimiento de la APESHAG, un listado de este stock mínimo de materiales a almacenar en cada Centro. Este listado de stock mínimo estará sometido a la aprobación de los Responsables de Mantenimiento de la APESHAG.
La gestión xxx xxxxxxx correspondiente y su coste asociado, serán asumidos íntegramente por el adjudicatario. Los concursantes propondrán la organización que consideren más oportuna para la gestión xx xxxxxxx, debiendo no obstante, contar finalmente con la aprobación de los Responsables de Mantenimiento de la APESHAG. Dicha gestión deberá estar informatizada e integrada en PRISMA 3, la aplicación de gestión del mantenimiento de la APESHAG.
7.2. Medios técnicos.
Los medios técnicos serán aportados por la empresa adjudicataria. El personal técnico irá dotado de los más aventajados equipos de diagnóstico en averías, así como de aquellas herramientas y aparatos de medida precisos para el normal desarrollo de las actividades. La disponibilidad de los medios técnicos deberá ser tal que permita el cumplimiento de todas las operaciones de mantenimiento sin retraso alguno.
Las herramientas e instrumentos utilizados en las operaciones de asistencia técnica se encontrarán calibrados y dispondrán de los correspondientes certificados de calibración en vigor y emitidos por un laboratorio acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Los certificados de calibración deben entregarse a los Responsables de Mantenimiento de la APESHAG. El adjudicatario deberá disponer en los centros de un plan de calibración actualizado de los equipos que utilice en los mismos. El plan de calibración deberá adecuarse a las frecuencias establecidas por fabricante o a las establecidas por los plazos de vigencia de las calibraciones realizadas.
7.3. Gestión informatizada del servicio.
El adjudicatario vendrá obligado a utilizar en el centro hospitalario un programa para la gestión informática del mantenimiento, que a la fecha de edición del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es el programa PRISMA 3 , con el fin de organizar y cuantificar todas las operaciones de mantenimiento descritas para el servicio objeto del contrato. Todas las licencias y derechos de uso del programa PRISMA 3 son propiedad de la APESHAG, así como las ampliaciones que sea necesario realizar y, una vez terminado el contrato, el adjudicatario no tendrá derecho alguno sobre el software ni sobre el banco de datos generado en el periodo de vigencia de aquél.
El adjudicatario vendrá obligado a la actualización de gamas y normas y su posterior modificación en el programa informático según la normativa vigente así como la introducción de los activos en la estructura del software en función de las instalaciones objeto del contrato. El adjudicatario vendrá asimismo obligado a la formación necesaria del personal que lo necesite para el completo manejo del mencionado software. Teniendo en cuenta que los trabajos de mantenimiento no pueden verse afectados en su continuidad, éstos se desarrollarán con normalidad a pesar de la formación en el manejo del software, debiendo prever el adjudicatario dicha eventualidad, reduciendo al mínimo el tiempo de formación de su personal.
Tan pronto los Responsables de Mantenimiento de cada centro den el visto bueno al Plan de Mantenimiento propuesto por el adjudicatario, éste deberá implantar el mismo en el programa informático PRISMA 3:
- Adaptación y actualización de gamas y normas según las instalaciones objeto del contrato.
- Creación de activos e inventario.
- Asociación de activos a gamas.
- Solicitudes de intervenciones.
- Creación de órdenes de trabajo.
- Modelización del mantenimiento correctivo.
- Modelización del mantenimiento preventivo.
- Creación de históricos.
- Análisis de costes de mantenimiento.
Todos y cada uno de los avisos de solicitud y comunicación de incidencias, sin excepción, serán recogidos en la aplicación Prisma 3.
El adjudicatario vendrá obligado a utilizar en todos los centros hospitalarios de la APESHAG el programa para la gestión informática del mantenimiento, que a la fecha de edición del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es el programa PRISMA 3, con el fin de organizar y cuantificar todas las operaciones de mantenimiento descritas para el servicio objeto del contrato. Todas las licencias y derechos de uso del programa PRISMA 3 son propiedad de la APESHAG, así como las ampliaciones que sea necesario realizar y, una vez terminado el contrato, el adjudicatario no tendrá derecho alguno sobre el software ni sobre el banco de datos generado en el periodo de vigencia de aquél.
8. Recursos humanos.
En el supuesto de que la subrogación de los trabajadores de la empresa contratista viniese establecida en las normas laborales de aplicación, se estará a lo dispuesto en éstas y el órgano de contratación facilitará a los licitadores la información a que se refiere el artículo 120 del TRLCSP, con respeto, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Los técnicos adscritos al servicio tendrán dedicación exclusiva en cada uno de los centros objeto de este pliego y tendrán permanencia en los mismos en jornada completa en días laborables. Deberán estar constantemente localizados por lo que constarán de un teléfono disponible las 24 horas del día los 365 días del año (cuyo coste irá a cargo de la empresa adjudicataria), pudiéndose exigir su presencia, aunque sea fuera del horario habitual de trabajo a requerimiento de la APESHAG.
En caso de enfermedad, vacaciones u otras circunstancias similares, el adjudicatario tomará las medidas oportunas para cubrir el servicio.
En la medida en que los técnicos manipulen el equipamiento a mantener, habrán de poseer formación adecuada para ello. En especial, la manipulación de los equipos que se consideran como críticos exigirá la formación correspondiente, suficientemente acreditada.
El técnico que se encuentre prestando el servicio en él hará las veces de interlocutor entre el adjudicatario y el hospital, representando a aquél ante el mismo.
8.1. Relaciones y obligaciones de carácter laboral.
La empresa adjudicataria queda obligada y será responsable de que todo el personal propio o subcontratado que emplee para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato esté afiliado a la Seguridad Social y tendrá obligación de entregar a la APESHAG el Alta y los TC2 con carácter mensual.
Todos los gastos y remuneraciones de carácter social, así como los relativos a tributos de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. Asimismo, el adjudicatario dotará al referido personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con el mismo toda la legislación sobre seguridad e higiene en el trabajo.
La empresa adjudicataria será responsable ante los tribunales de justicia de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal (sea propio o subcontratado) por el ejercicio de su profesión en el centro.
El personal que por su cuenta aporte o utilice la empresa adjudicataria, no adquirirá vinculación alguna con la entidad contratante, toda vez que dependerá única y exclusivamente de la empresa adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes respecto de dicho personal, con arreglo a la legislación vigente y a la que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable la entidad contratante de las obligaciones del adjudicatario respecto a sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento e interpretación del contrato.
Tanto el personal permanente como el eventual deberán acreditar su relación laboral con la empresa adjudicataria antes de comenzar a prestar sus servicios en el centro. La APESHAG supervisará en todo momento dicha relación laboral, vigilando por el estricto cumplimiento de los convenios colectivos de aplicación en los centros objeto del contrato y durante la duración del mismo, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en convenios colectivos, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la APESHAG.
Será obligación del adjudicatario uniformar al personal que trabaje en el servicio, así como proporcionarle tarjeta identificativa que llevará en lugar visible en todo momento. El aspecto del personal será siempre de limpieza impecable, con todo lo que conlleva el orden personal.
Los daños que el personal del adjudicatario pueda ocasionar en los locales, mobiliario, instalaciones u otra propiedad de la APESHAG, ya sean por negligencia o dolo, serán indemnizados por aquél, siempre a juicio de la dirección de la APESHAG, la cual podrá detraer la compensación que proceda del importe de las facturas que presente el adjudicatario.
Asimismo, será responsable la empresa adjudicataria de las pérdidas de cualquier material, valores y efectos que, debidamente probadas, hayan sido imputadas a su personal, siguiéndose para su compensación idéntico procedimiento al señalado en el párrafo anterior.
Cuando el referido personal no procediera con la debida diligencia o corrección o fuera evidentemente poco cuidadoso en el desempeño de su cometido, la APESHAG, por sí misma o a través del hospital que corresponda, podrá exigir de la empresa adjudicataria que sustituya al trabajador que es motivo de conflicto y ésta estará obligada a cumplir con tal exigencia en un plazo máximo de 72 horas si el hospital no manifiesta otro plazo superior.
La entidad contratante se reserva el derecho de someter a reconocimiento médico a cualquier trabajador aportado por la empresa adjudicataria, así como de exigir al mismo la prueba documental de los reconocimientos, a los que como empresa, le obligue la legislación laboral vigente.
En caso de huelga de su personal, la APESHAG fijará los mínimos de plantilla para cubrir aquellos servicios o actividades que son indispensables para el funcionamiento de los distintos hospitales. Todo ello estará regulado de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Cada hospital en el que se prestan los servicios objeto de contratación pondrá a disposición del adjudicatario un local de la suficiente amplitud para el cometido de taller y almacén, y le proporcionará la energía eléctrica y agua, necesarios para el correcto desarrollo de sus operaciones correctivas y preventivas; a excepción, si procede, de elementos o productos dedicados a la calibración de equipos o instalaciones, así como de otros materiales de los que no disponga el centro en su actividad ordinaria.
9. Obligaciones medioambientales del adjudicatario.
El adjudicatario responderá de cualquier incidente medioambiental por él causado, liberando a la APESHAG de cualquier responsabilidad sobre el mismo.
Para evitar tales incidentes, el adjudicatario adoptará con carácter general las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como peligrosos.
El adjudicatario adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado.
En casos especiales, la APESHAG podrá recabar del adjudicatario demostración de la formación o instrucciones específicas recibidas por el personal para el correcto desarrollo del trabajo.
Sin ánimo de exhaustividad, a continuación se relacionan algunas de las prácticas a las que el adjudicatario se compromete para la consecución de una buena gestión medioambiental:
- Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basuras y todo tipo de residuos generados en la zona de trabajo, si los hubiera.
- Almacenamiento y manejo adecuado de productos químicos y mercancías o residuos peligrosos, cuando sea el caso.
- Prevención de fugas, derrames y contaminación del suelo, arquetas o cauces, con prohibición de la realización de cualquier vertido incontrolado.
- Uso de contenedores y bidones cerrados, señalizados y en buen estado, si se da el caso.
- Cuando sea de aplicación, segregación de los residuos generados, teniendo especial atención con los peligrosos.
- Restauración del entorno ambiental alterado.
El adjudicatario se compromete a suministrar información inmediata a la APESHAG y al hospital en cuestión, sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca en el curso del trabajo que se le confía. La APESHAG, por sí misma o a través del Hospital, podrá recabar con posterioridad un informe escrito referente al hecho y sus causas.
Ante un incumplimiento de estas condiciones medioambientales, la APESHAG, según el tipo de contrato que se establezca, podrá repercutir al adjudicatario el coste económico directo o indirecto que suponga dicho incumplimiento.
En el caso de los productos destinados a su utilización en todos los hospitales objeto de este contrato, el adjudicatario deberá tender, siempre que sea posible, a los siguientes criterios medioambientales:
- Embalaje primario de los productos.
- Inocuidad de los componentes.
- Biodegradabilidad.
- Contenido de materiales reciclados.
- Posibilidad de reutilización y reciclado.
- Servicio posventa de recogida y reciclado.
- Producto fabricado bajo un Sistema de Gestión Medioambiental.
10. Subcontratación.
Si el adjudicatario necesitara subcontratar a otras empresas especializadas del sector para efectuar trabajos en los que no cuente con los técnicos idóneos o para los que legalmente no se encuentre capacitado, podrá hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y siempre con los límites establecidos en el mismo. Esta subcontratación no implicará repercusión económica alguna sobre el contrato establecido, asumiendo el adjudicatario toda responsabilidad derivada de los trabajos realizados
Será condición imprescindible para dar acceso a cualquier personal subcontratado a los edificios objeto del contrato, una comunicación por escrito dirigida a la APESHAG, emitida con antelación suficiente, en la que se incluya nombre y número de DNI y nombre de empresa de las personas en cuestión.
11. Control e inspección.
La APESHAG podrá ejercer las funciones de control e inspección a través de la persona o personas en que delegue la dirección.
Los hospitales podrán además, en cualquier momento, efectuar las medidas de control que considere oportunas para la vigilancia del correcto cumplimiento de las obligaciones a que está sometida la empresa adjudicataria.
Mensualmente, la empresa adjudicataria deberá dar cuenta a los servicios técnicos de los hospitales, mediante el correspondiente informe presentado por cada uno de sus responsables técnicos, de los trabajos y tareas efectuadas y de cualquier incidencia que sea importante destacar. El contenido del informe será establecido por la APESHAG o persona en quien delegue en cada uno de sus hospitales. Dicho informe deberá contener, entre otros, el listado de equipos que han sido objeto de mantenimiento correctivo y preventivo, reflejando claramente el número de días en los que el equipo no ha estado disponible por una u otra causa.
Diariamente, el responsable técnico del adjudicatario en cada centro presentará el resumen de las intervenciones de mantenimiento del día anterior, así como cualquier otra información que le sea solicitada por la dirección de la APESHAG o persona en quien delegue de cada hospital.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, será comunicado a la empresa adjudicataria a través de dicho responsable técnico, mediante la oportuna acta de no conformidad.
El levantamiento de tres actas de no conformidad será suficiente motivo de rescisión del contrato En dicho supuesto, la empresa adjudicataria procederá, en un plazo máximo de treinta días, a cesar en la ejecución de los servicios contratados, sin que el centro se vea obligado a satisfacer cantidad alguna en concepto de indemnización, y en todo caso, con pérdida de la fianza por parte de la empresa adjudicataria.
12. Penalizaciones.
El contratista quedará obligado a indemnizar a la APESHAG, como responsable directo, de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico de la institución. La indemnización consistirá en reposición o devolución de la facturación mensual.
Podrá ser objeto de penalización al adjudicatario, las acciones u omisiones de su personal en orden a la uniformidad, puntualidad, compostura y atención al público y personal de los hospitales, defectos en la ejecución del servicio y en general cuantos hechos puedan ser constitutivos xx xxxxxx de carácter leve. En este caso, se remitirá al adjudicatario un informe de las incidencias observadas, indicando la penalización sobre la facturación mensual, que será de un 5% por cada falta observada.
El retraso en completar el plan de mantenimiento preventivo y técnico legal, así como el informe inicial del estado de las instalaciones para cada uno de los centros para los que se pretende contratar el servicio será objeto de penalización, si éste no es imputable a causas ajenas al adjudicatario. De esta forma, si en alguno de los hospitales no se cumplieran los plazos establecidos para dichas acciones, se podrá descontar de la facturación mensual del hospital que corresponda el 20% del importe de la misma, disponiendo la empresa xx xxxx días naturales más para completar dicha labor. Si en este tiempo adicional tampoco se hubiera completado el trabajo, se penalizará con un 10% más, lo que hace un descuento total de un 30% sobre la facturación mensual; y así sucesivamente se irá descontando un 10% adicional por cada diez días naturales de retraso hasta completar el trabajo.
También podrá ser objeto de penalización, la falta o la mala conservación en perfecto estado de los equipos y medios necesarios en cada uno de los centros para llevar a cabo la labor de mantenimiento. De esta forma, se establece una penalización de 300 € por cada día que se exceda el tiempo máximo de resolución de averías comprometido por el adjudicatario en el Sobre 3 y, que en cualquier caso está establecido como máximo en 15 días naturales según el epígrafe 5.3. Mantenimiento Correctivo del presente pliego. Esta penalización se podrá aplicar en la primera factura mensual inmediatamente posterior al incumplimiento del tiempo de resolución de averías de cualquier equipo objeto del presente pliego.
Por otro lado, se establece una penalización de 300 € por cada día que se exceda el tiempo de indisponibilidad anual comprometido por el adjudicatario en el Sobre 3 y, que en cualquier caso está establecido como máximo en 20 días naturales según el epígrafe 5.3. Mantenimiento Correctivo del presente pliego. Esta penalización se podrá aplicar en la facturación del mes de diciembre, una vez recopilada la información anual sobre el tiempo de indisponibilidad de los equipos.
Las penalizaciones por exceder el tiempo máximo de resolución de xxxxxxx y por exceder el tiempo máximo de indisponibilidad son independientes y podrán ser aplicadas simultáneamente en el caso de cumplirse las condiciones anteriormente indicadas.
Así mismo, se establece una penalización de 300 € por cada mes de retraso en la realización del mantenimiento preventivo, para cada equipo objeto del presente pliego, respecto al calendario reflejado en el Plan de Mantenimiento Preventivo (epígrafe 5.1.).
Independientemente de todo lo anterior, la APESHAG a través del Responsable de Servicios Generales de cada centro o en quien delegue la Dirección, podrá realizar controles de calidad del servicio que arrojarán informes mensuales con ratios cuantitativos de la misma, de los que serán puntualmente informada la empresa adjudicataria. Si dichos resultados son negativos, la APESHAG podrá aplicar penalizaciones en la facturación mensual del centro que corresponda, en una proporción igual a la disminución del ratio de calidad mensual sobre el valor máximo del mismo, en el cómputo del mes evaluado. Por ejemplo, si una vez evaluado el nivel de calidad de un mes, resulta un valor del 87% sobre el nivel óptimo de calidad, se aceptará una facturación máxima para ese mes del mismo porcentaje sobre el total mensual del centro para el que resulte el mencionado nivel de calidad evaluado, aceptándose el 87% del importe de factura.
ANEXO I. Certificado de Intervención.
Nº PARTE TRABAJO:
EQUIPO:
MARCA:
MODELO:
FABRICANTE:
Nº SERIE:
UBICACIÓN:
La empresa , expide este certificado como superación de las condiciones de las revisiones efectuadas con fecha según los protocolos de revisión
, que el fabricante exige y conforme a la normativa legal vigente.
Los equipos o instrumentos empleados en esta revisión están calibrados bajo patrones nacionales o internacionales.
OBSERVACIONES AL ESTADO FINAL DEL EQUIPO: | |
Fecha y hora de inicio de la intervención: | |
Fecha y hora de finalización de la intervención: | |
Tiempo de indisponibilidad del equipo: |
Instrumentos utilizados: | Nº serie: | Nº Certificado: | Fecha Calibración: |
Fecha de Emisión:
Sello de la Empresa: Firma del Técnico:
ANEXO II. Relación de personal que actualmente está prestando servicio.
(Ver documento aparte)
En documento independiente se expone la relación de personal que actualmente está prestando servicio.
ANEXO III. Inventario de equipamiento electromédico.
(Ver documento aparte)
En documento independiente se expone el equipamiento objeto del presente contrato de mantenimiento. La relación del mismo es meramente orientativa, pues podrá sufrir modificaciones a la hora de realizar el inventario definitivo del equipamiento