CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES
Conste por el presente documento, el Contrato de Administración de Fondos Mutuos de Inversión en Valores de los Fondos Mutuos (Contrato), que celebran, de una parte, Independiente Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. (INDEPENDIENTE SAF), con domicilio en Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx 0000, Xxxxxxx 000, Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por los funcionarios que suscriben el presente Contrato, y de la otra parte, la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s), sociedad conyugal o sucesión indivisa, patrimonios autónomos gestionados por terceros, cuyos datos generales se encuentran en la Sección Tercera del Contrato y a quienes se les denominará PARTÍCIPE; en los siguientes términos y condiciones:
SECCIÓN PRIMERA: CONDICIONES GENERALES
Cláusula Primera: Condiciones Generales.
1.1. INDEPENDIENTE SAF es una sociedad anónima cerrada inscrita en la Partida Nº 13545724 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, autorizada por Resolución de Superintendente N° 092-2019-SMV/02 del 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxx xxxxxx xx dedicarse principalmente a la administración de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión y las demás actividades propias de su objeto social.
1.2. El Contrato regula las disposiciones generales que le son aplicables a todos los Fondos Mutuos de Inversión en Valores que administra o sean administrados en un futuro por INDEPENDIENTE SAF (LOS FONDOS MUTUOS), siempre que se encuentren inscritos en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores (RPMV) administrado por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV).
1.3. Las actividades de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS se regulan por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (LMV), el Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068- 2010- EF/94.01.1 (REGLAMENTO), así como por el Reglamento de Participación, su correspondientes Anexo y el Prospecto Simplificado de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS.
1.4. Forman parte del presente Contrato, el formato de Suscripción/Rescate, Solicitudes de Traspaso, Transferencia, Rescate Programado y Suscripción Programada, siendo también de aplicación el Reglamento de Participación, su correspondiente anexo y los Prospectos Simplificados de cada FONDO MUTUO, así como cualquier modificación a sus términos y condiciones que le haya sido comunicada a EL PARTÍCIPE en la forma y plazos establecidos en la LMV.
Cláusula Segunda: Objeto del Contrato.
El objeto del presente Contrato es regular la administración de los aportes que el PARTÍCIPE invertirá en cualquiera de LOS FONDOS MUTUOS, de acuerdo a los términos y condiciones detalladas en el mismo, así como de acuerdo a lo señalado en las solicitudes de suscripción, rescate, transferencia y traspaso de Cuotas de Participación (Cuotas), en el Reglamento de Participación, su correspondiente anexo y el Prospecto Simplificado de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS.
Cláusula Tercera: Declaraciones del PARTÍCIPE.
El PARTÍCIPE declara:
3.1 Tener capacidad legal para invertir en LOS FONDOS MUTUOS y conocer las condiciones y alcances de la operación, asumiendo el riesgo derivado de las inversiones que realicen LOS FONDOS MUTUOS en los que decida invertir.
3.2 Su incorporación a LOS FONDOS MUTUOS importa su plena aceptación y sometimiento a los Prospectos Simplificados correspondientes, Reglamento de Participación, su correspondiente anexo y de las demás reglas que regulen el funcionamiento de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS.
3.3 Ha sido debidamente informado por INDEPENDIENTE SAF: (i) de la política de inversiones de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS; (ii) de los riesgos asociados a las inversiones que pueden realizar cada uno de LOS FONDOS MUTUOS; (iii) que el valor de la Cuota es variable; y, (iv) que INDEPENDIENTE SAF no asegura ninguna rentabilidad futura, ni un valor cuota fijo en LOS FONDOS MUTUOS.
3.4 Ha sido debidamente informado de las comisiones y los gastos que cobra INDEPENDIENTE SAF a LOS FONDOS MUTUOS o al PARTÍCIPE y los gastos atribuibles a LOS FONDOS MUTUOS.
3.5 Ha sido debidamente informado que la opción que elija para el envío del Estado de Cuenta contenida en la Sección Tercera del Contrato será de aplicación para todos LOS FONDOS MUTUOS y en caso realice alguna actualización de datos modificando dicha opción, esta última opción será la que prevalecerá como modalidad de envió de Estado de Cuenta para todos LOS FONDOS MUTUOS en los que mantenga sus inversiones.
3.6 Que asume total y plena responsabilidad por los riesgos de invertir en LOS FONDOS MUTUOS, liberando a INDEPENDIENTE SAF (incluyendo a los funcionarios y empleados) de toda responsabilidad, salvo en los casos en que INDEPENDIENTE SAF o sus directores, funcionarios o empleados infrinjan cualquier normativa peruana que le sea aplicable.
3.7 Que se le ha hecho entrega de un ejemplar del Prospecto Simplificado de LOS FONDOS MUTUOS, y que ha tomado pleno conocimiento del contenido del Reglamento de Participación y su correspondiente anexo, a través de la página web de INDEPENDIENTE SAF o de la entrega física del documento, según corresponda.
3.8 Que las solicitudes remitidas a INDEPENDIENTE SAF usando medios electrónicos constituyen mecanismos válidos a efectos de generar derechos y obligaciones para EL PARTÍCIPE y por INDEPENDIENTE SAF, asumiendo los riesgos derivados del empleo de los mismos. Al respecto, el participe podrá aceptar o no lo indicado en el presente numeral en el siguiente recuadro, registrando con una (X) y su firma en el recuadro que corresponda:
Autorizo: | No Autorizo: |
Cabe precisar que el participe podrá revocar la autorización antes referida mediante comunicación escrita dirigida a INDEPENDIENTE SAF.
3.9 Que acepta que la remisión de cualquier comunicación derivada de las modificaciones a los Prospectos Simplificados, Reglamento de Participación y sus correspondientes anexos o incluso al presente Contrato se realizará mediante el correo electrónico indicado en la Sección Tercera del Contrato. Así como también que cualquier otra comunicación será realizada a través de la página web de INDEPENDIENTE SAF.
Cláusula Cuarta: Suscripción, Rescate, Transferencia, Traspaso, Suscripciones Programadas, Rescates Programados y Rescates Automáticos.
4.1. Las suscripciones, rescates, transferencias, traspasos, suscripciones programadas, rescates programados, y su forma de pago, se rigen por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Participación, sus respectivos anexos y Prospectos Simplificados.
4.2. El PARTÍCIPE podrá rescatar sus Cuotas, parcial o totalmente, sujeto a los saldos mínimos de permanencia establecidos en los Anexos del Reglamento de participación y Prospectos Simplificados de LOS FONDOS MUTUOS. En este sentido, el PARTÍCIPE acepta que en caso la orden de rescate parcial de Cuotas en alguno de LOS FONDOS MUTUOS implique que el valor resultante del saldo de Cuotas en dicho FONDO MUTUO sea inferior al saldo mínimo de permanencia indicado en el Anexo del Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado respectivo, INDEPENDIENTE SAF podrá tratar a dicha orden de rescate como una solicitud de rescate total de las Cuotas del PARTÍCIPE en dicho FONDO MUTUO. Lo anterior no es aplicable en caso que por efectos de la valoración de las Cuotas del FONDO MUTUO, el saldo del PARTÍCIPE esté por debajo del saldo mínimo de permanencia de dicho FONDO MUTUO; por lo que, en dichos casos, el PARTÍCIPE no estará obligado a hacer los ajustes necesarios para alcanzar el saldo mínimo de permanencia respectivo.
4.3. EL PARTÍCIPE autoriza a INDEPENDIENTE SAF para que proceda al rescate automático de Cuotas de cualquiera de LOS FONDOS MUTUOS, en los casos en que EL PARTÍCIPE haya suscrito en exceso Cuotas en un FONDO MUTUO, de acuerdo con los términos del REGLAMENTO, así como en aquellos casos requeridos por disposición de normas tributarias y otras normas aplicables. En caso de exceso de participación debido a rescates de terceros, INDEPENDIENTE SAF deberá comunicar el exceso al PARTÍCIPE, mediante correo electrónico o, por el medio designado para la remisión del estado de cuenta, señalándole que, de no regularizarse, procederá al rescate de todo el exceso que permita mantener el límite de participación máximo establecido para el FONDO MUTUO.
4.4. INDEPENDIENTE SAF rescatará Cuotas del PARTÍCIPE en caso de requerimiento del Poder Judicial, la administración tributaria o cualquier otra autoridad con facultades para solicitarlo según la ley.
4.5. En todos los casos de rescate automático, con excepción de lo establecido en la cláusula 4.4 del presente Contrato, INDEPENDIENTE SAF comunicará a través del medio elegido por EL PARTÍCIPE para la comunicación de sus estados de cuenta, la disposición del monto equivalente a la/s cuota/s rescatada/s a través de un cheque de gerencia. Esta comunicación produce efectos de pago, de conformidad con lo establecido por el artículo 1220° del Código Civil. El cheque se mantendrá en custodia de INDEPENDIENTE SAF, sin asumir responsabilidad alguna por ello, por un periodo máximo de sesenta (60) días hábiles.
4.6. EL PARTÍCIPE podrá ejercer su derecho de suscripción y/o de rescate en una o más fechas, previamente determinadas, distintas a la fecha de presentación de la solicitud de suscripción y/o rescate, respectivamente. En la solicitud se indicará(n) la(s) fecha(s) o plazo(s) en que deberá(n) ejecutarse la suscripción y/o rescate y la identificación de la cuenta de cargo de EL PARTÍCIPE. EL PARTÍCIPE podrá solicitar la modificación o cancelación de su solicitud de suscripciones programadas en cualquier momento. La instrucción para el rescate se ejecutará en un plazo que no excederá de dos (2) días hábiles, desde asignado el valor cuota correspondiente.
Cláusula Quinta: Obligaciones de INDEPENDIENTE SAF y del PARTÍCIPE.
5.1 Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Participación, sus correspondientes anexos y Prospectos Simplificados de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS, así como en EL REGLAMENTO; son obligaciones de INDEPENDIENTE SAF:
5.1.1 Ser responsable de la administración de LOS FONDOS MUTUOS, de las inversiones que se efectúen con los recursos de los mismos y de la valorización de las Cuotas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Participación y su correspondiente anexo, Prospectos Simplificados de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS.
5.1.2 Invertir los recursos de LOS FONDOS MUTUOS a nombre y por cuenta de estos, según corresponda.
5.1.3 Valorizar diariamente las inversiones de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS y Cuotas de estos, respectivamente.
5.1.4 Entregar los Prospectos Simplificados de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS al PARTÍCIPE de manera previa a la realización de la suscripción de Cuotas de FONDOS MUTUOS y/o a la presentación de una
5.1.5 Informar al PARTÍCIPE sobre el estado de sus inversiones conforme a la opción elegida por éste en la Sección Tercera del presente Contrato.
5.1.6 Cumplir con las obligaciones contenidas en los Prospectos Simplificados, en el Reglamento de Participación, y su respectivo anexo, así como en el REGLAMENTO y en la LMV.
5.2 Son obligaciones del PARTÍCIPE:
5.2.1 Cumplir con lo establecido en los Prospectos Simplificados, en el Reglamento de Participación y su correspondiente anexo, en el REGLAMENTO y en la LMV.
5.2.2 Cumplir con efectuar el aporte en la cuenta de LOS FONDOS MUTUOS correspondientes en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha del presente Contrato.
5.2.3 Informar a INDEPENDIENTE SAF de manera inmediata, por escrito o vía telefónica, todo cambio en los datos consignados en el presente Contrato, a través de la Solicitud Actualización de Datos al Contrato de Administración o comunicándose al número telefónico x(00) 0 000 0000. En caso de utilizar esta última opción, INDEPENDIENTE SAF podrá solicitarle información adicional para validar sus datos personales. Asimismo, INDEPENDIENTE SAF podrá poner a disposición del PARTÍCIPE otros medios electrónicos (internet o firmas electrónicas) para que el PARTÍCIPE pueda actualizar o modificar sus datos.
5.2.4 El PARTÍCIPE deberá informar por escrito a INDEPENDIENTE SAF la transferencia (tanto total como parcial), sustracción, extravío o deterioro de los certificados de participación que mantenga en su poder.
5.2.5 Solicitar el rescate total de sus Cuotas, en el plazo que a tal efecto le comunique INDEPENDIENTE SAF, en los casos a que se refiere el numeral 11.1.2 de la Cláusula Décimo Primera de este Contrato.
Cláusula Sexta: Xxxxxx asumidos por el PARTÍCIPE y por LOS FONDOS MUTUOS.
6.1 El PARTÍCIPE deberá pagar las comisiones detalladas en la Segunda Sección del Contrato, así como en los respectivos Anexos del Reglamento de Participación y en los Prospectos Simplificados de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS.
6.2 Los gastos asumidos por LOS FONDOS MUTUOS se detallan en la Segunda Sección del Contrato, así como en los respectivos Anexos del Reglamento de Participación y en los Prospectos Simplificados de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS.
Cláusula Sétima: Tributos.
7.1. Los tributos que graven o puedan gravar las inversiones que LOS FONDOS MUTUOS realicen, las ganancias de capital, intereses y otras rentas gravadas, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales, serán de cuenta y cargo del PARTÍCIPE, de acuerdo a las normas sobre la materia.
7.2. El PARTÍCIPE reconoce y acepta expresamente que es de su entera responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas con la inversión que realiza en LOS FONDOS MUTUOS.
7.3. El PARTÍCIPE reconoce haber sido informado y haber aceptado que INDEPENDIENTE SAF le enviará el Certificado de Atribución xx Xxxxxx correspondiente al domicilio indicado en la Sección Tercera de este Contrato, conforme a lo dispuesto en las normas tributarias.
Cláusula Octava: Uso de Medios Electrónicos.
8.1. EL PARTÍCIPE podrá utilizar medios electrónicos para realizar operaciones de suscripción, rescate, traspasos, y transferencias de Cuotas (en adelante, las Transacciones), para lo cual deberá consignar dicha decisión en la Sección Tercera del presente Contrato, aceptando con ello todos los términos y condiciones involucrados en sus usos, establecidos en el presente Contrato, en los Prospectos Simplificados respectivos y en el Reglamento de Participación y su correspondiente anexo. El PARTÍCIPE que no acepte el uso de medios electrónicos a la firma de este contrato, podrá modificar su decisión con posterioridad, debiendo para ello acercarse a las oficinas INDEPENDIENTE SAF suscribir la Solicitud Actualización de Datos al Contrato de Administración.
8.2. Los medios electrónicos que podrán ser empleados incluyen (i) líneas telefónicas, (ii) correos electrónicos, (iii) página web de INDEPENDIENTE SAF, (iv) aplicativos móviles, u otros de similar naturaleza que INDEPENDIENTE SAF informe al PARTÍCIPE en la Sección Tercera del presente Contrato.
8.3. Los mecanismos idóneos que permiten garantizar la identidad y seguridad de las operaciones realizadas mediante el uso de medios electrónicos son (i) la firma digital, (ii) DNI electrónico, (iii) token o clave digital enviada a través del celular o correo electrónico, (iv) huella digital, entre otros de similar naturaleza que establezca INDEPENDIENTE SAF y comunique a EL PARTÍCIPE a través de su página web. Estos mecanismos reemplazarán la firma de EL PARTÍCIPE para todo y cualquier efecto legal relacionado con las Transacciones y constituirá medio válido suficiente de expresión de su voluntad de aceptación de dichas Transacciones.
8.4. EL PARTÍCIPE asumirá todas las consecuencias legales por las Transacciones que se realicen a través de medios electrónicos.
8.5. Para poder realizar las Transacciones y consultas a través de los medios electrónicos establecidos en el numeral 8.2, a excepción de la línea telefónica y correo electrónico, EL PARTÍCIPE, deberá contar con un usuario y contraseña generada en el sistema de INDEPENDIENTE y con los elementos digitales y/o electrónicos que sirvan para identificar a su titular como tal, sustituyendo la firma gráfica u ológrafa con la firma digital, según lo establecido en el numeral 8.7. de la presente Cláusula.
8.6. EL PARTÍCIPE podrá realizar consultas de sus Transacciones a través de la página web de INDEPENDIENTE SAF y a través de llamadas telefónicas a INDEPENDIENTE SAF.
8.7. Las partes acuerdan; mediante la suscripción del presente Contrato, la utilización de firmas digitales generadas fuera de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM. Asimismo, EL PARTÍCIPE autoriza a INDEPENDIENTE SAF a efectos de que esta; de forma exclusiva, realice la elección del proveedor que prestará el servicio asociado al uso de la firma digital referida en el presente numeral.
Cláusula Novena: Tratamiento de Información.
9.1 El PARTÍCIPE, acepta, declara y reconoce que de acuerdo a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS y las demás disposiciones complementarias, otorga su consentimiento para que INDEPENDIENTE SAF trate la información que éste le ha entregado sobre su situación personal, financiera y económica (en adelante la “Información”) con la finalidad de ejecutar la relación contractual que origina este contrato. El PARTÍCIPE reconoce que estarán incluidos dentro de
su Información todos aquellos datos y referencias a los que INDEPENDIENTE SAF pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido proporcionados por el PARTÍCIPE o por terceros, o por haber sido desarrollados por INDEPENDIENTE SAF, y que se encuentren tanto en forma física, oral o electrónica y que pudieran calificar como “Datos Personales” conforme a la legislación de la materia. En virtud de lo señalado, el PARTÍCIPE autoriza expresamente a INDEPENDIENTE SAF a incorporar su Información al banco de datos personales de clientes de responsabilidad de éste; y en este sentido, almacenar, dar tratamiento, procesar y transferir su Información a las empresas que conforman su Grupo Económico, conforme a los procedimientos que INDEPENDIENTE SAF determine en el marco de sus operaciones habituales, para efectos de los fines señalados en este párrafo. El término “dar tratamiento” tiene para estos efectos, el significado contenido en el artículo 2, numeral 17 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y lo señalado por la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales.
9.2 Asimismo, el PARTÍCIPE autoriza a INDEPENDIENTE SAF a utilizar la Información, a efectos de:
(i) Ofrecerle alternativas de inversión en cualquiera de LOS FONDOS MUTUOS que este administre, a través de cualquiera de los medios establecidos en este Contrato; y
(ii) Ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático, cualquier otro producto o servicio de las empresas que conforman su Grupo Económico.
(iii) Transferirla a las empresas que conforman su Grupo Económico, a efectos de que cada una de ellas pueda ofrecerle sus productos o servicios, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático.
9.3 El PARTÍCIPE reconoce haber sido informado que su Información podrá ser conservada, tratada, transferida por INDEPENDIENTE SAF hasta diez años después de que finalice su relación contractual con INDEPENDIENTE SAF. El PARTÍCIPE puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por las normas aplicables, dirigiéndose de forma presencial a las oficinas de INDEPENDIENTE SAF en el horario establecido para la atención al público.
9.4 EL PARTÍCIPE puede revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos, en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato y con posterioridad a su resolución. EL PARTÍCIPE podrá solicitar la revocación de su consentimiento en forma presencial y por escrito ante INDEPENDIENTE SAF. INDEPENDIENTE SAF tendrá un plazo de hasta diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud de revocatoria para dar trámite a la solicitud de revocatoria y confirmar al PARTÍCIPE de ello. No obstante, el plazo antes señalado podrá ser ampliado por INDEPENDIENTE SAF por causa fundamentada, por una sola vez y por un plazo adicional igual al original, previa comunicación al PARTÍCIPE.
9.5 El PARTÍCIPE se obliga a mantener permanentemente actualizada su Información durante la vigencia de este Contrato, especialmente en cuanto se refiere a su nacionalidad, lugar de residencia, situación fiscal o composición accionaria de ser el caso.
9.6 El PARTÍCIPE acepta que INDEPENDIENTE SAF, para dar cumplimiento a las obligaciones y/o requerimientos que se generen en virtud de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico peruano, vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo y normas prudenciales, así como a aquellas relacionadas a dar cumplimiento a la normativa relacionada al Foreign Account Tax Compliance Act (Ley de fiscalización de cuentas extranjeras) – FATCA, podrá transferir su Información a autoridades y terceros autorizados por ley.
Cláusula Décima: Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
10.1 A simple requerimiento de INDEPENDIENTE SAF, EL PARTÍCIPE queda obligado a explicar, documentar y acreditar, a entera satisfacción de INDEPENDIENTE SAF, dentro de un plazo razonable no mayor a diez (10) días hábiles, la suficiencia económica y legal de las transacciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea en ellas no provienen de actividades ilícitas ni son destinadas a ellas, poniendo especial énfasis a aquellas relacionadas con
el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo, de lo contrario, el presente Contrato podrá ser resuelto por INDEPENDIENTE SAF.
10.2 INDEPENDIENTE SAF informará a las autoridades respectivas, si bajo su criterio y calificación, sospecha de una transacción ilícita o que incurra en una o más características prescritas en las normas sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo o las que señale la SMV u otra autoridad competente. LA ADMINISTRADORA queda exenta de responsabilidad alguna por las consecuencias y resultados de dichas comunicaciones.
10.3 INDEPENDIENTE SAF no asumirá ninguna responsabilidad por las consecuencias y resultados de dichas comunicaciones, renunciando EL PARTÍCIPE a cualquier reclamo de índole penal, civil o administrativos y a desistirse de cualquier pretensión por daños y perjuicios.
Cláusula Décimo Primera: Resolución de Contrato.
11.1. El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, en cualquiera de los siguientes casos, si el PARTÍCIPE:
11.1.1 No realiza ningún aporte a ninguno de LOS FONDOS MUTUOS dentro de los siguientes noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato.
11.1.2 Rescata la totalidad de sus Cuotas en todos LOS FONDOS MUTUOS.
11.1.3 No cumple con explicar y documentar ante INDEPENDIENTE SAF, la suficiencia económica y legal de las suscripciones u otras operaciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea no provienen de actividades ilícitas, relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días útiles, contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento por parte de INDEPENDIENTE SAF. En este caso, el contrato quedará resuelto en el momento en que EL PARTÍCIPE sea notificado con la comunicación de INDEPENDIENTE SAF.
11.1.4 Utiliza al FONDO MUTUO como medio para realizar colectas, recaudaciones o capte depósitos realizados por terceras personas.
11.2. Resuelto el Contrato, EL PARTÍCIPE contará con quince (15) días calendarios contados desde que recibió la comunicación de INDEPENDIENTE SAF para rescatar sus Cuotas. Caso contrario, vencido el plazo antes mencionado, INDEPENDIENTE SAF procederá al quinto (5) día hábil al vencimiento del referido plazo a rescatar las cuotas de dicho PARTÍCIPE y tomando como referencia la fecha de resolución de este contrato, le asignará el valor cuota que corresponda de acuerdo al Prospecto Simplificado. En estos casos, el pago se efectuará según el procedimiento establecido para los rescates automáticos detallados en el numeral 4.5 del presente Contrato.
Cláusula Décimo Segunda: COPROPIEDAD.
12.1 Cada una de las Cuotas de LOS FONDOS MUTUOS podrá ser suscrita por más de una persona natural en copropiedad u otras formas permitidas por las leyes. En caso de copropiedad los titulares deberán designar a una de ellas para que los represente frente a INDEPENDIENTE SAF.
12.2 Cualquier acto de disposición o rescate de una o más Cuotas de LOS FONDOS MUTUOS cuya cuenta en la que se realice tal acto de disposición sea una cuenta con mancomunidad indistinta podrá ser efectuado por cualquiera de los titulares. En el caso se trate de una cuenta con mancomunidad conjunta se necesitará el consentimiento y participación de todos los titulares de tal cuenta. En caso de copropiedad, cualquier acto de disposición o rescate de una o más Cuotas de los fondos mutuos podrán ser realizadas por el representante designado para tal efecto.
Cláusula Décimo Tercera: Domicilio.
13.1. Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la Sección Tercera de este Contrato, al cual se dirigirá toda comunicación escrita, notificación judicial o extrajudicial, con excepción de los estados de cuenta que serán remitidos a la opción que elija el PARTÍCIPE en la Sección Tercera del Contrato.
13.2 INDEPENDIENTE SAF no asume responsabilidad alguna por el envío de documentación al domicilio del PARTÍCIPE indicado en este Contrato, en caso éste último hubiera cambiado su domicilio y no lo hubiera informado.
Cláusula Décimo Cuarta: Solución de Conflictos.
14.1 En caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación del Contrato, o de la administración de EL FONDO MUTUO, las partes podrán someterse al procedimiento de Arbitraje de conformidad con la Ley General de Arbitraje.
14.2 Sin perjuicio de ello, en caso de queja o reclamo, EL PARTÍCIPE deberá presentar su reclamo por escrito, debiendo INDEPENDIENTE SAF dar respuesta al mismo en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de su presentación. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que deberá ser puesta en conocimiento de EL PARTÍCIPE por escrito antes de la culminación del plazo inicial.
14.3 La formulación del reclamo ante la ADMINISTRADORA no constituye vía previa ni impide que EL PARTÍCIPE pueda formular reclamaciones ante la SMV o denuncias ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual –INDECOPI, según corresponda.
SECCIÓN SEGUNDA: GASTOS Y COMISIONES
COMISIONES ASUMIDAS POR EL PARTICIPE | COMISIONES ASUMIDAS POR EL FONDO |
• Comisión de Suscripción • Comisión de Rescate • Comisión de Trasferencia • Comisión de Traspaso • Gastos por transferencias interbancarias Las comisiones incluyen los impuestos respectivos. | • La Comisión Unificada del FONDO MUTUO, que incluye la remuneración de LA ADMINISTRADORA y otros gastos, con excepción de las comisiones propias de las operaciones de inversión del FONDO MUTUO. • Las comisiones propias de las operaciones de inversión, las cuales incluirán los gastos por los mecanismos centralizados de negociación, los agentes de intermediación, las instituciones compensación y liquidación de valores, mantenimiento de cuentas, comisiones por transferencias interbancarias y otras de similar naturaleza que sean establecidas en el anexo del Reglamento de Participación. • Tributos aplicables por ley, los cuales incluyen la tasa de contribución mensual de la SMV. |
SECCIÓN TERCERA (A): IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTRATANTES PERSONA NATURAL
Por mi firma puesta en este Contrato, yo declaro por la presente que la información dada anteriormente es veraz y completa. Asimismo, reconozco haber leído y entendido los términos y condiciones bajo los cuales contrato con INDEPENDIENTE SAF. Así este Contrato, el Reglamento de Participación, Reglamentos Simplificados respectivos y cualquier otro documento normativo, lista de comisiones y cargos que INDEPENDIENTE SAF pueda establecer para las operaciones que regula este Contrato, establece el acuerdo entre las partes respecto a la cuenta. Este Contrato reemplaza cualquier entendimiento previo entre nosotros al respecto.
Fecha
Firma del Partícipe/ Copropietario Firma del Copropietario o Representante Legal Firma del Copropietario o Representante Legal
Representante Legal
INDEPENDIENTE SAF Promotor
SECCIÓN TERCERA (B): IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTRATANTES (Aplicable para personas jurídicas)
IDENTIFICACIÓN DEL PARTICIPE |
I.A. Datos Generales |
Nombre/Razón Social: |
RUC Nº: |
Actividad Económica: |
Objeto Social: |
Declaración jurada de origen de fondos: Remuneraciones Ahorros Préstamos Dividendos |
Acciones Inmuebles Otros |
Especifique (aplica si la elección fue Otros): |
Monto en Dólares: |
Finalidad de la Relación Comercial: Inversión |
Grupo Económico al que pertenece: |
Número de RUT: |
I.B. Datos de los Representantes Legales |
Apellido(s) y Nombre(s): Doc. Identidad: DNI No. Fecha Nacimiento (dd/mm/aaa / / Sex Femenino Masculino Carné de Extranjería Estado Civil: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con separación Viudo Divorciado de patrimonios Pasaporte Nacionalidad: Peruana Otra Reside en el Pe Sí No Poder inscrito en la partida Nº: del Registro Mercantil de Lugar de Residencia: Profesión: Cargo Actual: Porcentaje de participación en la compañía (%): ¿Usted ha ejercido un cargo público de dirección en los últimos 2 años?: Entidad: Cargo: Apellido(s) y Nombre(s): Doc. Identidad: DNI No. Fecha Nacimiento (dd/mm/aaa / / Sex Femenino Masculino Carné de Extranjería Estado Civil: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con separación Viudo Divorciado de patrimonios Pasaporte Nacionalidad: Peruana Otra Reside en el Pe Sí No Poder inscrito en la partida Nº: del Registro Mercantil de Lugar de Residencia: Profesión: Cargo Actual: Porcentaje de participación en la compañía (%): ¿Usted ha ejercido un cargo público de dirección en los últimos 2 años?: Entidad: Cargo: |
I.C. Relación de Directores y Principales Accionistas
Directores:
Apellido(s) y Nombre(s):
Doc. Identidad:
DNI No.
Fecha Nacimiento (dd/mm/aaa / /
Sex Femenino
Carné de Extranjería
Estado Civil:
Xxxxxxx
Xxxxxx
Xxxxxx con separación de patrimonios
Viudo
Pasaporte Nacionalidad: Peruana Otra Reside en el P
Poder inscrito en la partida Nº: del Registro Mercantil de Lugar de Residencia:
Profesión: Cargo Actual: Porcentaje de participación en la compañía (%):
¿Usted ha ejercido un cargo público de dirección en los últimos 2 años?: Entidad: Cargo:
Tiene registrado algún domicilio fuera de Perú?: En:
Apellido(s) y Nombre(s):
Doc. Identidad:
DNI No.
Fecha Nacimiento (dd/mm
Carné de Extranjería
Estado Civil:
Xxxxxxx
Xxxxx
Pasaporte
Nacionalidad:
Peruana
Poder inscrito en la partida Nº: del Registro
Lugar de Residencia: Profesión: Cargo Actual: Porcentaje de participación en la compañía (%):
¿Usted ha ejercido un cargo público de dirección en los últimos 2 años?: _ Entidad: Cargo: Tiene registrado algún domicilio fuera de Perú?:
En:
Apellido(s) y Nombre(s):
Doc. Identidad:
DNI No.
Carné de Extranje
Pasaporte
Poder inscrito en la partida Nº: Lugar de Residencia: Profesión:
Cargo Actual: Porcentaje de part
¿Usted ha ejer Entidad: Tiene r
En:
Accionistas: Apellido(s) y Nombre(s): Doc. Identidad: DNI No. Fecha Nacimiento (dd/mm/aaa / / Sex Femenino Masculino Carné de Extranjería Estado Civil: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con separación Viudo Divorciado de patrimonios Pasaporte Nacionalidad: Peruana Otra Reside en el Pe Sí No Lugar de Residencia: Lugar de Nacimiento: Distrito Provincia Departamento País País en el que tributa: Test de presencia substancial en EEUU Ha permanecido al menos 183 días: SI NO Ha permanecido en promedio 122 días al año durante los últimos 3 años: SI NO Residencia permanente: Profesión: Cargo Actual: Porcentaje de participación en la compañía (%): ¿Usted ha ejercido un cargo público de dirección en los últimos 2 años?: Entidad: Cargo: Tiene registrado algún domicilio fuera de Perú?: En: Apellido(s) y Nombre(s): Doc. Identidad: DNI No. Fecha Nacimiento (dd/mm/aaa / / Sex Femenino Masculino Carné de Extranjería Estado Civil: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con separación Viudo Divorciado de patrimonios Pasaporte Nacionalidad: Peruana Otra Reside en el Pe Sí No Lugar de Residencia: Lugar de Nacimiento: Distrito Provincia Departamento País País en el que tributa: Test de presencia substancial en EEUU Ha permanecido al menos 183 días: SI NO Ha permanecido en promedio 122 días al año durante los últimos 3 años: SI NO Residencia permanente: Profesión: Cargo Actual: Porcentaje de participación en la compañía (%): ¿Usted ha ejercido un cargo público de dirección en los últimos 2 años?: Entidad: Cargo: Tiene registrado algún domicilio fuera de Perú?: En: |
I.D. Datos del Domicilio de la empresa |
Jr./Av./Calle: N°: Mz.: Lote: Dpto./Piso/Int: Urb./Res./ Sec./Etapa/Zona: Distrito: Provincia: Departamento: Pa |
Teléfono: |
II. MODALIDAD DE ENVÍO DEL ESTADO DE CUENTA (Marque una sola opción) |
Envío a domicilio Envío a correo electrónico Recojo en oficinas del Agente Colocador |
III. DIRECCIÓN DE ENVÍO DE ESTADO DE CUENTA FÍSICO |
Jr./Av./Calle: N°: Mz.: Lote: Dpto./Piso/Int: Urb./Res./Und Vec.: Sec./Etapa/Zona: Distrito: Provincia: Departamento: País: Perú Teléfono: |
IV. CORREO ELECTRÓNICO PARA ENVÍO DE ESTADO DE CUENTA |
V. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS |
Banca por Internet: SI NO Banca por Teléfono: SI NO En caso de Persona Natural (sólo en campañas) |
VI. CORREO ELECTRÓNICO PARA USO POR BANCA POR INTERNET |
VII. DATOS DEL CÓDIGO MDC |
N°: |
VIII. SOLO PARA USO DEL PROMOTOR |
Promotor: Matrícula: |
Por mi firma puesta en este Contrato, yo declaro por la presente que la información dada anteriormente es veraz y completa. Asimismo, reconozco haber leído y entendido los términos y condiciones bajo los cuales contrato con INDEPENDIENTE SAF. Así este Contrato, el Reglamento de Participación, su respectivo anexo, Prospectos Simplificados respectivos y cualquier otro documento normativo, lista de comisiones y cargos que INDEPENDIENTE SAF pueda establecer para las operaciones que regula este Contrato, establece el acuerdo entre las partes respecto a la cuenta. Este Contrato reemplaza cualquier entendimiento previo entre nosotros al respecto.
Fecha Hora
INDEPENDIENTE SAF Promotor