Pliego de Bases y Condiciones Particulares
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OFERTA Nro
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Ejército Argentino
COMANDO DE LA XIIda BRIGADA DE XXXXX
Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares
Nombre del organismo contratante |
Comando de la XIIda Brigada de Monte |
Procedimiento de selección:
Tipo: Licitación Privada |
Nro: 08 |
Ejercicio: 2019 |
|
Clase: |
De Etapa Única Nacional |
||
Modalidad: |
Sin Modalidad |
Expediente |
V418 – 1826/5 |
Rubro comercial |
45 Mantenim,Reparacion y Limpieza - - |
Objeto de la contratación |
Contratar Servicio de Mantenimiento de Maquinarias y Equipos para el 1er Trimestre 2019 (Cámaras Frigoríficas y Máquinas para Parques y Jardines). |
Costo xxx xxxxxx |
: Sin costo en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (link Contrataciones Vigentes) |
RETIRO XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Lugar / Dirección |
Plazo y Horario |
Comando de la XIIda Brigada de Monte Unidad Operativa de Compras (UOC) Xxx Xxxxxx Xxx 0000 XX – SAF –POSADAS - Pcia. de MISIONES – CP 3300 |
En días hábiles administrativos de 08:00 a 12:00 horas y hasta UNA (1) hora antes de la finalización del plazo para la presentación de ofertas. |
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
Lugar / Dirección |
Plazo y Horario |
Comando de la XIIda Brigada de Monte San Xxxxxx Nro 1936 – PB – SAF –POSADAS – Pcia. de MISIONES – CP 3300 |
Días hábiles a partir su difusión en la ONC Hasta el: 18/12/2018 a las 12:00. |
ACTO DE APERTURA
Lugar / Dirección |
Día y Hora |
Comando de la XIIda Brigada de Monte San Xxxxxx Nro 1936 – PB - SAF – POSADAS - Pcia. de MISIONES – CP 3300 |
El día 19 de Diciembre a las 09:00 hs. |
MARCO NORMATIVO
El presente Procedimiento de Selección, se efectuará en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nro 1023/2001 y sus modificatorios, “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” Decreto 1030/2016, Decreto 690/16, Decreto Nro 1344/2007, la Ley Nro 25551 de Compre Trabajo Argentino, su Decreto Reglamentario – Decreto Nro 1600/2002, Ley Nro 24493 “Ley de mano de obra nacional”, Ley Nro 25300 de fomento a la micro, pequeña y mediana empresa - Ley Nro 22431 del Sistema de protección integral de los Discapacitados” y su Decreto Reglamentario – Decreto Nro 312/2010, y toda la normativa dictada en consecuencia, Resolución General AFIP Nro 4164-E “Incumplimientos Tributarios” y el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que sean de aplicación y los principios generales del derecho administrativo, podrán ser consultados en el Comando de la XIIda Brigada de Monte – Unidad Operativa de Compras, como así también vía Internet, en las siguientes direcciones: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
A los efectos legales las partes se someterán a Tribunales Federales de la Ciudad xx Xxxxxxx.
Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computaran en días hábiles administrativos y las excepciones establecidas en la normativa vigente, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.
ORDEN DE PRELACIÓN
(Art 02 del Decreto 1030/2016).
Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
Las disposiciones del presente reglamento.
Las normas que se dicten en consecuencia del presente reglamento.
El Manual de Procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional que dicte la Oficina Nacional de Contrataciones o las normas que dicte dicha Oficina Nacional en su carácter de órgano rector del presente régimen.
El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
La oferta.
Las muestras que se hubieran acompañado.
La adjudicación.
La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
NOTIFICACIONES
(Art 07 del Decreto 1030/2016).
Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente.
por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo,
por xxxxxx, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
por carta documento
por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,
por correo electrónico,
mediante la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias.
mediante la difusión en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones de la Administración Nacional que habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ESPECIFICACIONES:
Los servicios deberán ajustarse a lo solicitado en el Formulario de Cotización y los repuestos a utilizar deberán ser nuevos y legítimos.
Ante diferencias entre el texto del Item y las Observaciones al Item debera considerarse indefectiblemente las Observaciones al Item.
Se deberá especificar en forma clara la Marca Cotizada, si correspondiere.
Especificaciones técnicas de los trabajos a realizar que serán pedidos en la visita que se realice a la Unidad, al area de materiales.
VISITA DE OBRAS O INSPECCION
Para el Rnglon 02, el contratista deberá constituirse en el Área de Materiales del Elemento, a efectos de compenetrarse perfectamente de los trabajos a realizar, tomando conocimiento de Memorias Descriptivas, Informes Técnicos y/o Especificaciones Técnicas de los trabajos a realizar, debiendo hacerlo con personal a designar por el Elemento para cualquier consulta. De esto se desprende que no se reconocerán adicionales por falta de conocimiento de las reparaciones a ejecutar, y se entiende que la empresa tiene un relevamiento cabal y total de los trabajos a realizar, aunque ellos no estuvieren indicados en las respectivas Especificaciones Técnicas.
Podrán solicitar las aclaraciones que estimen convenientes y no se podrá invocar desconocimiento de los trabajos, reparaciones y suministros a realizar como consecuencia de esta Contratación.
El Elemento procederá a emitir un “CERTIFICADO” que acredite dicha visita, el cual será firmado por personal designado del Área de Materiales.
Cabe aclarar además, que dicho certificado deberá adjuntarse a la cotización, el cual será tenido en cuenta al momento de la evaluación de las ofertas.
TERMINOLOGÍA:
A los efectos de aplicación de este pliego y todo otro documento contractual, se utilizarán las siguientes denominaciones:
CONTRATACIÓN: Por este procedimiento administrativo.
ORGANISMO CONTRATANTE: Comando de la XIIda Brigada de Monte – Unidad Operativa de Contrataciones, (UOC).
OFERENTE: Por la persona física y/o jurídica que presenta la oferta.
ADJUDICATARIO: Por la persona física y/o jurídica cuya oferta ha sido adjudicada.
UOC: Por Unidad Operativa de Contrataciones.
Cdo Br Mte XII: Por Comando de la XIIda Brigada de Monte.
OC: Por Orden de Compra.
CRE: Por Comisión Receptora de Efectos.
PByCP: Por Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ONC: Por Oficina Nacional de Contrataciones.
SIPRO: Por Sistema de Información de Proveedores.
CE: Por Comisión Evaluadora.
VISTA Y RETIRO DE LOS PLIEGOS
(Art 48 del Decreto 1030/2016).
Cualquier persona podrá tomar vista xxx xxxxxx de bases y condiciones particulares, en la UOC del Cdo Br Mte XII, o en el sitio Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (Link Contrataciones Vigentes) de la ONC. Asimismo podrán retirarlos en la UOC del Cdo Br Mte XII o bien descargarlos del aludido sitio de Internet.
En oportunidad de retirar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán validas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado pliegos en la UOC del Cdo Br Mte XII o haberlos descargado del sitio de Internet de la ONC, no obstante quienes no los hubiesen retirado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las clausulas, como asimismo, de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
(Art 49 del Decreto 1030/2016).
Las consultas por el pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en la UOC del Cdo Br Mte XII o en la dirección de correo electrónico xxxx0000@xxx.xxx.xx.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán validas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta TRES (3) DIAS antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo.
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
(Art 51 del Decreto 1030/2016).
Las ofertas podrán presentarse personalmente o ser enviadas a través de correo postal a la calle San Xxxxxx 1936, de la ciudad xx Xxxxxxx, Misiones, CP 3300 ,asiento del Comando de la XIIda Brigada de Monte hasta una (1) hora antes de la apertura, con los siguientes datos en el sobre, caja o paquete; consignando: el tipo y número de procedimiento de selección a que corresponda, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora de apertura.
Si la oferta no estuviera así identificada y aun presentada en término no estuviere disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, se considerara presentada fuera de término, siendo devuelta la misma al remitente.
Este organismo contratante rechazará sin más trámite las ofertas que se pretendan presentar fuera de término fijado en la convocatoria para su recepción, aun si el acto de apertura no se hubiera iniciado.
EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
(Art 52 del Decreto 1030/2016).
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan este procedimiento de selección al que se presentan, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos junto con la oferta.
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
(Art 54 del Decreto 1030/2016).
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovara prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo, bajo penalidad del Art. 102 Inc a) .1., del Decreto 1030/2016.
Será desestimada la oferta que mantenga un periodo de valides inferior al requerido e el presente artículo por no ajustarse a los documentos de la presente contratación.
DOCUMENTACION A PRESENTAR CON LAS OFERTAS.
Los interesados a presentar ofertas en el presente Acto Contractual, deben presentar la documentación que se detalla a continuación con su oferta:
Oferta Económica
La oferta Económica debe acompañar en forma obligatoria la oferta realizada y debe contemplar los siguientes aspectos particulares:
Deberán ser redactadas en idioma nacional.
El original de la Oferta Económica (Formulario de Cotización, cualquiera sea el formato elegido por el oferente) deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal. En caso de que dichas ofertas sean presentadas utilizándose ambas caras de las hojas, deberá firmarse en el anverso y reverso.
Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlineas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
En caso de presentarse formularios diferentes al formulario de cotización, debe contener el rotulo de la firma que presenta la Oferta, en forma clara, debe detallar los renglones que cotiza, entendiéndose que de no aclararlo expresamente, la oferta realizada es en forma idéntica al formulario de cotización. Asimismo, dicho formulario debe cumplir con todos los aspectos formales detallados precedentemente.
Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el Formulario de Cotización, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas, en números y el total general de la oferta, expresado en letras y números.
El precio cotizado será el precio final que deba pagarse por todo concepto.
El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos.
Las ofertas económicas deberán presentarse en moneda nacional (pesos).
Las micro, pequeñas y medianas empresas, podrán presentar ofertas por parte del renglón.
Identificación de la Persona Física o Jurídica que realiza la Oferta.
Independientemente de la persona que realiza la oferta, debe presentar el oferente la documentación necesaria para su identificación, la cual será básicamente:
Personas Humanas: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del oferente, Anverso y Reverso, firmado por el titular.
Personas Jurídicas: En el caso de ofertas realizadas por personas Jurídicas, la oferta debe presentar:
La documentación que acredite la constitución de la Persona Jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas Instituciones.
La documentación que acredite la personería (Mandato, Acta de Asamblea en el que se lo designe como Representante de la Entidad Respectiva) el apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva
Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Pública Nacional, la cual debe estar firmada por el Oferente. (Según modelo Anexo V).
Declaración Jurada de Oferta Nacional. (Según modelo Anexo IV)
Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
Constitución de Domicilio Especial (Anexo I).
Los oferentes deberán constituir domicilio especial en cualquier parte del Territorio Nacional, (Completando el Anexo I – Datos del Oferente), a fin de realizarse las notificaciones y/o comunicaciones.
Garantía de Oferta.
La presentación de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, cuando correspondiere.
Presentación de Muestras, en caso de ser requerido en el presente Xxxxxx, las mismas deberán ser presentadas junto con la oferta, adjuntando el Remito correspondiente con su descripción.
Toda documentación que se agregue a la oferta podrá ser presentada en original, en testimonios expedidos por Autoridad Competente o copia que certificara la autoridad Administrativa previo Cotejo con el Original, el que se devolverá al interesado.
Presentación de Declaración Jurada, en la cual se manifieste que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7º del Decreto Nº 312 de fecha 2 xx xxxxx de 2010 (Art 13, h) 4. del PB y CG).
Declaración jurada de Intereses, de acuerdo a lo que determina el Decreto 202/2017 y la Comunicación General Nro 76 de la Oficina Nacional de Contrataciones. A tal efecto se se adjunta la nomina de funcionarios con competencia para autorizar la convocatoria y elección del procedimiento, aprobar los pliegos y la preselección en etapa múltiple, dejar sin efecto, declarar desierto, aprobar el procedimiento y adjudicar y declarar fracasado.
Comandante de Brigada
Jefe de UOC
Jefe de SAF
CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES
(Art 66 del Decreto 1030/2016).
Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del periodo de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.
Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACION NACIONAL de acuerdo a o prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado Nro 1032/01 y sus modificatorios y complementarios, al memento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del presente reglamento.
Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
Si contuviera condicionamientos.
Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.
En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
CASUALES DE DESESTIMACION SUBSANABLES
(Art.67 del Decreto 1030/2016)
Cuando proceda la posibilidad de subsanar
errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido
de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de
contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar
que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar
por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio
y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará
en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o
información de tipo histórico obrante en bases de datos de
organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de
tratamiento para interesados y oferentes.
En estos casos las Comisiones
Evaluadoras, por sí o a través de la unidad operativa de
contrataciones deberán intimar al oferente a que subsane los errores
u omisiones dentro del término de TRES (3) días.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada
por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para
mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD
(Art. 68 del Decreto 1030/2016)
Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas.
Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.
Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.
Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.
DESEMPATE DE OFERTAS
(Art.70 del Decreto 1030/2016)
En caso de igualdad de precios y calidad se
aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que
establezca la normativa vigente. De mantenerse la igualdad se
invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de
precios. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse
a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta
correspondiente.
Si un oferente no se presentara, se considerará
que mantiene su propuesta original.
De subsistir el empate, se
procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se
deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a
los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en
presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta
correspondiente.
MUESTRAS:
No se solicitan.
CLASES DE GARANTÍAS.
(Art 78 Dec 1030/16).
Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías:
De mantenimiento de oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo, por la jurisdicción o entidad contratante, en el pliego de bases y condiciones particulares
De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato y deberá integrarse dentro del plazo CINCO (5) días de recibida la Orden de Compra o de la firma del contrato.
Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.
De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
FORMA DE GARANTÍAS
(Art 39 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales).
Las clases de garantías serán las estipuladas en el Art.39 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales de acuerdo al siguiente detalle:
Con dinero en efectivo: el depósito deberá efectuarse en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Posadas, a nombre Comando Brigada de Monte XII – Cuenta Corrientes Nro 40720069/54 – CBU 0110407720040720069549 o giro portal o bancario.
Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con domicilio en la ciudad xx Xxxxxxx - (Pcia de Misiones).
Con aval bancario, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y exclusión en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del Comando Brigada de Monte XII.
Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos en este organismo contratante.
Con pagare a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fino que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de DOSCIENTOS SESENTA MODULOS (260 M). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aquella y su eventual prorroga. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS
(Art 80 del Decreto 1030/2016- Art 5 Decreto 963/2018).
No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
Adquisición de publicaciones periódicas.
Contrataciones de avisos publicitarios.
Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (1.000 M).
Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.000 M) .
Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el manual de procedimientos o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento, a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.
Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.
ACRECENTAMIENTO DE VALORES
(Art 82 del Decreto 1030/2016 y su reglamentación).
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
(Art 75 del Decreto 1030/2016 y su reglamentación).
Artículo 75 del decreto 1030/16:
NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. La jurisdicción o entidad contratante, en forma previa a la notificación de la orden de compra o a la firma del respectivo contrato, o en los casos en que se utilice la modalidad orden de compra abierta en forma previa a la notificación de cada solicitud de provisión, deberá verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario. Para aquellas contrataciones que involucren las liquidaciones imputables a los gastos en personal, la ejecución presupuestaria se regirá por las disposiciones establecidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. La notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato. La orden de compra o de venta deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad, debiendo notificarse dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ENTREGA – CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
(Art 83 del Decreto 1030/2016).
Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato.
El plazo de entrega de los servicios serán de TREINTA (30) días corridos posterior a la recepción fehaciente de la Orden de Compra, de acuerdo a la unidad de medida, marcas y cantidades adjudicadas. El adjudicatario deberá coordinar con el personal del área técnica la entrega de los efectos adjudicados por Órdenes de Compras, a los teléfonos o mail detallados en la Ordene de Compra, con una anticipación mínima de VEINTICUATRO (24) horas previas a la entrega.
Lugares de entregas:
RENGLONES |
XXXXX XX XXXXXXX |
XXXXXXXXX - XXX |
00 al 02 |
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXX 00 |
Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx 0 X/X XXX XXXXXX – MISIONES – CP 3357 De lunes a viernes de 0730hs a 1230hs y de 1530hs a 1830hs. Teléfono: (03754) 482070 Email: xxxxx0@xxxxx.xxx.xx |
03 al 04 |
COMANDO DE BRIGADA DE MONTE XII -CUARTEL GENERAL- |
XX Xxxx x Xxx Xxxxxx XX:0000-Xxxxxxx-Xxxxxxxx Tel: 0000-0000000 – Mail: xxxxxx_xxxxx@xxxxxxx.xxx |
RECEPCIÓN
(Art 88 del Decreto 1030/2016).
Las Comisiones de Recepción recibirán los servicios con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción.
El
proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro
del plazo de QUINCE (15) DIAS HABILES
ADMINISTRATIVOS, el que comenzará a
correr a partir del día siguiente al de la notificación del
rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe
renuncia tácita a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, pudiendo
esta disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que
correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados
deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los
que se derivaren de la destrucción de los mismos.
PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN
(Art 89 del Decreto 1030/2016).
La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo xx XXXX (10) días, a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
FACTURACIÓN
(Art 90 del Decreto 1030/2016).
Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva a solicitud del organismo contratante , en el Comando de la XIIda Brigada de Monte (SAF) sito en calle San Xxxxxx 1936 planta baja en la Cuidad xx Xxxxxxx Misiones CP (3300) o a la siguiente dirección de mail (xxxx0000@xxx.xxx.xx), lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramite internamente y los certificados expedidos con motivo de la conformidad de la recepción.
Respecto al IVA: el SAF – Cdo Br Mte XII, reviste el carácter de consumidor final, debiendo el Adjudicatario ajustarse en la facturación, a las Resoluciones Generales AFIP Nro(s) 100/98 y 1.415/03.
Por Resoluciones Generales AFIP Nro(s) 18/97, 830/00 y 1.784/05, este Organismo actúa como Agente de Retención del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LAS GANANCIAS y SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) .Por tal motivo al momento de presentar los Adjudicatarios sus Facturas en la UOC del SAF – Cdo Br Mte XII, deberán manifestar su situación individual respecto a las mencionadas Resoluciones. En caso de silencio se realizarán las retenciones previstas en las citadas Resoluciones. Esta Modalidad es de aplicación a cada pago, inclusive en operaciones de tracto sucesivo con facturaciones parciales.
PLAZO DE DE PAGO
(Art 91 del Decreto 1030/2016).
El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la emisión del correspondiente certificado de recepción definitiva.
Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
MONEDA DE PAGO
(Art 92 del Decreto 1030/2016).
Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
(Art 93 del Decreto 1030/2016)
La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de
cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y
de resultar admisible deberá ser aceptada por la correspondiente
Comisión de Recepción.
No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa
por xxxx en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el artículo 102,
inciso c), apartado 1 del presente reglamento.
En aquellos
casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente
artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y la
jurisdicción o entidad contratante la acepte por aplicación del
principio de continuidad del contrato, también corresponderá la
aplicación de la multa por xxxx en el cumplimiento, a los fines de
preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los
interesados.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
(Art 94 del Decreto 1030/2016).
Las penalidades establecidas en este reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la jurisdicción o entidad contratante o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones.
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de la jurisdicción o entidad contratante dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN.
(Art 95 del Decreto 1030/2016).
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.
RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO
(Art 97 del Decreto 1030/2016 y su reglamentación).
La jurisdicción o entidad contratante podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor cuando el interés público comprometido al momento de realizar la contratación hubiese variado y el cocontratante prestare su conformidad. Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.
RESCISIÓN POR CULPA DEL PROVEEDOR
(Art 98 del Decreto 1030/2016).
Si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes
del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de
cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el
plazo de las intimaciones que hubiera realizado la Comisión de
Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido
entregados o prestados los servicios de conformidad, la jurisdicción
o entidad contratante deberá declarar rescindido el contrato sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en
aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en
forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el artículo 93 del
presente reglamento.
Si el cocontratante no integrara la
garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el
artículo 77 del presente reglamento, la unidad operativa de
contrataciones lo deberá intimar para que la presente, otorgándole
un nuevo plazo igual que el original, y en caso en que no la integre
en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberá intimar al
pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.
Si el cocontratante no cumpliera con el contrato la
jurisdicción o entidad podrá adjudicar el contrato al que le siga
en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y
así sucesivamente. No corresponderá la aplicación de penalidades
si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan
la propuesta de adjudicación que hiciera la jurisdicción o entidad
contratante en estos casos.
GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR
(Art 99 del Decreto 1030/2016).
Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el pliego de bases y condiciones particulares:
Tributos que correspondan;
Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;
Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la jurisdicción o entidad contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN
(Art 100 del Decreto 1030/2016).
El derecho de la jurisdicción o entidad contratante respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos, en los términos del artículo 12 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se sujetará a las siguientes pautas:
Aumentos y Disminuciones:
El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de la jurisdicción o entidad contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el inciso b) del citado artículo 12.
En los casos en que resulte imprescindible para la jurisdicción o entidad contratante, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.
Las modificaciones autorizadas en el inciso b) del artículo 12 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados y con la adecuación de los plazos respectivos.
Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.
El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato, incluida la prórroga en su caso o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el plazo del contrato.
Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
La prerrogativa de aumentar o disminuir el monto total del contrato no podrá en ningún caso ser utilizada para aumentar o disminuir el plazo de duración del mismo.
Prórrogas: No se Prevee.
CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN
(Art 101 del Decreto 1030/2016).
Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos
casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que
dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará
obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos
emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario
cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento,
como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha
autorización, la jurisdicción o entidad contratante podrá
rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante
con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
En
ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de
pago que correspondiera de acuerdo a las características del
cocontratante original en virtud de lo establecido en las normas
sobre pagos emitidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
CLASES DE PENALIDADES
(Art 102 del Decreto 1030/2016).
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las siguientes causales:
Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:
1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante
desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo
fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento
original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las
intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los
casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios
de conformidad.
2.- Por ceder el contrato sin autorización de la jurisdicción
o entidad contratante.
c) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones:
1.- Se aplicará una multa xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO
(0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día
hábil de atraso.
2.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto
sucesivo, los pliegos de bases y condiciones particulares podrán
prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a las
prestaciones a cargo del proveedor.
3.- En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR
CIENTO (100%) del valor del contrato.
d) Rescisión por su culpa:
1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante
desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo
fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento
original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las
intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los
casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios
de conformidad.
2.- Por ceder el contrato sin autorización de la jurisdicción
o entidad contratante.
3.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por la jurisdicción o entidad contratante, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la
garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o
parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de
aquél.
La jurisdicción o entidad contratante se abstendrá de aplicar
penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no
imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad.
CLASES DE SANCIONES.
(Art 106 del Decreto 1030/2016).
Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las siguientes causales:
a) Apercibimiento:
1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
2.- El oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta, salvo en los casos en que se prevea una sanción mayor.
b) Suspensión:
1.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo de hasta UN (1) año: Servicio de Información 30
1.1.- Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.
1.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que deposite en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto.
1.3.- Al proveedor a quien le fuere rescindido parcial o totalmente un contrato por causas que le fueren imputables.
2.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años:
2.1.- Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario o cocontratante hubieren incurrido en las conductas descriptas en el artículo 10 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
2.2.- Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada. En el caso de encontrarse pendiente una causa penal para la determinación de la falsedad o adulteración de la documentación, no empezará a correr —o en su caso se suspenderá— el plazo de prescripción establecido en este reglamento para la aplicación de sanciones, hasta la conclusión de la causa judicial.
2.3.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por resultar inelegible conforme las pautas de inelegibilidad establecidas en el presente reglamento.
2.4.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal enumerada en el inciso b) del artículo 66 del presente reglamento. Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que anteceden, se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva. Los plazos comenzarán a computarse a partir del día en que se carguen las respectivas suspensiones en el Sistema de Información de Proveedores.
c) Inhabilitación:
1.- Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en los incisos
b) a h) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
SIPRO – INSCRIPCIÓN
(Art 112 del Decreto 1030/2016).
En el Sistema de Información de Proveedores se inscribirá a quienes pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, salvo las excepciones que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES al regular cada procedimiento en particular. No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el Sistema de Información de Proveedores.
Las inscripciones de los proveedores que a la fecha de vigencia de la Disposición Nro 64 – E/2016 del Ministerio de Modernización – Oficina Nacional de Contrataciones estuvieran incorporados en el SIPRO serán válidas hasta el momento en que deban actualizar datos o bien por un plazo de SEIS (6) MESES, lo que ocurra primero, momento a partir del cual deberán incorporarse con la nueva metodología utilizando el procedimiento aprobado por la mencionada Disposición.
COMPETENCIA JUDICIAL
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse ambas partes quedan sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad xx Xxxxxxx, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
ANEXOS QUE FORMAN PARTE XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Anexo I: Datos del Oferente.
Anexo II: Compre Trabajo Argentino (Ley 25.551).
Anexo III: Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana empresa (Decreto 1075/2001).
Anexo IV: Declaración Jurada de Oferta Nacional.
Anexo V: Declaración de jurada que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las casuales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Nacional.
Anexo VI: Declaración jurada de intereses, personas físicas.
Anexo VII: Declaración jurada de intereses, personas jurídicas.
Anexo VIII: Memoria Descriptiva al Xxxxxxx 00.
Xxxxx XX: Memoria Descriptiva al Renglon 02.
Anexo X: Memoria Descriptiva al Renglon 03.
Anexo XI: Memoria Descriptiva al Renglon 04.
Anexo XII: Declaración Jurada Empleo 4% Personal con Discacidad.
ANEXO I – DATOS DEL OFERENTE
PLANILLA DE DATOS DEL OFERENTE QUE DECLARA BAJO JURAMENTO
Los datos consignados en la presente planilla, que adjunto a esta oferta declaro que revisten la categoría de declaración jurada.
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
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DENOMINACION O NOMBRE COMPLETO |
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ATENCIÓN |
MAÑANA: Desde: _ _ : _ _ Hasta: _ _ : _ _ TARDE: Desde: _ _ : _ _ Hasta: _ _ : _ _ |
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NOTA: Las personas consignadas en (1), están legalmente facultadas a recibir pedidos de las unidades dependientes de este Cdo Br Mte XII, a las cuales se deberán entregar los efectos en caso de resultar adjudicatarios.
2. A partir de la comunicación de haber resultado ser adjudicatario, asumo la obligación de comunicar mediante (carta documento- telegrama) y dentro de un plazo improrrogable de veinticuatro horas sobre cualquier modificación a los datos mencionados precedentemente. La misma se realizará al Servicio Administrativo Financiero del Comando del XIIda Brigada de Monte y a las Comisiones de Recepción de Efectos (CRE) donde deba entregar los efectos adjudicados.
XXXXX XX - COMPRE TRABAJO XXXXXXXXX Xxx 25.551
REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS
"Compre Trabajo Argentino"
ARTICULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.
ARTICULO 2° — Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.
ARTICULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
ARTICULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5%) del valor del presupuesto de dicha adquisición.
ARTICULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
ARTICULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país;
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma. En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas.
ARTICULO 8° — Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que resulten violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta.
El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción.
La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.
ARTICULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo;
b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.
Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo.
Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.
ARTICULO 10. — Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.
ARTICULO 11. — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente.
ARTICULO 12. — La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 13. — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
ARTICULO 14. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTICULO 15. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
ARTICULO 16. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
ARTICULO 17. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
ARTICULO 18. — Se de por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.
ARTICULO 19. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 20. — Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.
ARTICULO 21. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 22. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL NRO 25.551 —
XXXXXX XXXXXXX. — XXXXX X. XXXXXX. — Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxxx.
ANEXO III - FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Decreto 1075/2001
COMPREMIPyME
Artículo 1º — Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas, comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nro 25.300, que coticen bienes o servicios producidos en el país a los sujetos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nro 24.156, para ser adjudicatarios de las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios y ofrezcan precios con una diferencia que no supere en más de un CINCO POR CIENTO (5%) la mejor oferta presentada por una empresa no MIPyME, deberán ser invitadas, por única vez, para que puedan igualar la mejor oferta:
a) En el caso de organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nro 24.156, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes al vencimiento del plazo establecido por artículo 73 del Reglamento aprobado por el Decreto Nro 436/2000. La Autoridad Competente para determinar que las empresas se encuentran en la situación descripta en el presente inciso, será la Comisión Evaluadora contemplada en el artículo 77 del citado Reglamento.
b) Los demás sujetos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nro 24.156, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la fecha de apertura de las ofertas.
Art. 2º — Cuando la mejor oferta corresponda a bienes de origen no nacional, se aplicará la preferencia a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma dispuesta en el artículo 39 de la Ley Nro 25.300, de acuerdo al procedimiento establecido por el Decreto Nro 909 de fecha 12 de octubre de 2000.
Art. 3º — Si la invitación a la que se refiere el artículo primero comprendiera a más de UN (1) oferente que revistiere el carácter de Micro, Pequeña y Mediana Empresa o formas asociativas, comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nro 25.300, la adjudicación recaerá sobre aquella empresa que hubiera optado por igualar y cuya oferta original haya sido la más próxima a la oferta que fuera objeto de igualación. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas.
Art. 4º — Agréganse a continuación del último párrafo del artículo 12 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nro 436/2000, los siguientes párrafos:
"Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán prever la posibilidad de presentar ofertas parciales por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nro 25.300, conforme lo establecido por el artículo 40 de la misma Ley".
"El organismo contratante podrá estipular el módulo mínimo de las ofertas parciales, el que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del total de la oferta o renglón de oferta, según corresponda".
"La autoridad jurisdiccional con jerarquía no inferior a la de Ministro o Secretario, con competencia sobre el organismo licitante, podrá permitir apartarse de lo dispuesto en el párrafo precedente en casos especiales y debidamente justificados".
Art. 5º — Sustitúyese el 2do párrafo del artículo 50 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nro 436/2000, por el siguiente:
"En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades, y con el objeto de estimular la participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de formas asociativas, comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nro 25.300, al confeccionarse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, deberá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones. La autoridad jurisdiccional con jerarquía no inferior a la de Ministro o Secretario, con competencia sobre el organismo licitante, podrá permitir apartarse de lo dispuesto precedentemente en casos especiales y debidamente justificados".
Art. 6º — Sustitúyese el inciso b) del artículo 66 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nro 436/ 2000, por el siguiente:
"b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, previera lo contrario.
Se entenderá implícita la posibilidad de presentar ofertas por volúmenes parciales salvo que, en casos especiales y debidamente justificados, la autoridad jurisdiccional con jerarquía no inferior a la de Ministro o Secretario, con competencia sobre el organismo licitante, la prohíba expresamente. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, se podrá ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra".
Art. 7º — Invítase a las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para que en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones dicten normas concordantes con las del presente decreto.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx. — Xxxxxxx X. Xxxxxxx.
ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA DE OFERTA NACIONAL
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Razón Social, Denominación o Nombre Completo: |
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C.U.I.T.: |
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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN |
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Tipo: |
Nº: |
Ejercicio: |
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Clase: |
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Modalidad: |
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Lugar, día y hora del Acto de Apertura: |
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El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la oferta presentada cumple con las condiciones requeridas para ser considerada como Oferta Nacional, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. (Ley Nº 25.551 – COMPRE TRABAJO ARGENTINO y su Decreto Reglamentario Nº 1600/2002. |
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FIRMA: |
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ACLARACIÓN: |
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TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO: |
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LUGAR Y FECHA: |
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ANEXO V
ANEXO VI
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona Física
Nombres |
|
Apellidos |
|
CUIT |
|
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto N° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI |
|
NO |
|
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. |
La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente |
|
Vicepresidente |
|
Jefe de Gabinete de Ministros |
|
Ministro |
|
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional |
|
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
|
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional
o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres |
|
Apellidos |
|
CUIT |
|
Cargo |
|
Jurisdicción |
|
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de
Vínculo elegido)
Sociedad o comunidad |
|
Detalle Razón Social y CUIT
|
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad |
|
Detalle qué parentesco existe concretamente. |
Pleito pendiente |
|
Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes.
|
Ser deudor |
|
Indicar motivo de deuda y monto
|
Ser acreedor |
|
Indicar motivo de acreencia y monto
|
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario |
|
Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato |
|
No se exige información adicional |
Información adicional
|
|
|
|
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto N° 202/17.
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Firma Aclaración Fecha y lugar
Firma y aclaración del declarante Xxxxxxxx en el que firma Fecha
ANEXO VII
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona jurídica
Razón Social |
|
CUIT/NIT |
|
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto N° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI |
|
NO |
|
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. |
La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) |
|
No se exige información adicional |
Representante legal |
|
Detalle nombres apellidos y CUIT
|
Sociedad controlante |
|
Detalle Razón Social y CUIT
|
Sociedades controladas |
|
Detalle Razón Social y CUIT
|
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante |
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Detalle Razón Social y CUIT
|
Director |
|
Detalle nombres apellidos y XXXX
|
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social |
|
Detalle nombres apellidos y CUIT
|
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública |
|
Detalle nombres apellidos y CUIT
|
Información adicional
|
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente |
|
Vicepresidente |
|
Jefe de Gabinete de Ministros |
|
Ministro |
|
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional |
|
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
|
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres |
|
Apellidos |
|
CUIT |
|
Cargo |
|
Jurisdicción |
|
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad |
|
Detalle Razón Social y CUIT |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad |
|
Detalle qué parentesco existe concretamente. |
Pleito pendiente |
|
Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. |
Ser deudor |
|
Indicar motivo de deuda y monto |
Ser acreedor |
|
Indicar motivo de acreencia y monto |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario |
|
Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Información adicional
|
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto N° 202/17.
----------------------------------------- ---------------------------- -----------------------------
Firma y aclaración del declarante Xxxxxxxx en el que firma Fecha
ANEXO VIII
MEMORIA DESCRIPTIVA AL RENGLON 01 DEL FORMULARIO DE COTIZACIÓN
NRO 18/005 – ADQUIRIR SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARAS DE PARQUES Y JARDINES PARA EL REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTE 30
OBJETO
ESTABLECER LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS Y EXIGENCIA DE CALIDAD PARA ADQUIRIR SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIAS DE PARQUES Y JARDINES QUE INCLUYE ADECUACIONES DE LAS MAQUINARIAS EXISTENTE EN LOS EQUIPOS DEL RI MTE 30.
CONSIDERACIONES GENERALES:
Trabajo a realizar
HABIENDO EFECTUADO LA VISITA AL ELEMENTO REQUIRENTE A FIN DE REALIZAR UNA VERIFICACION TECNICA DE LAS MAQUINARIAS JUNTO AL PERSONAL A CARGO PARA EVACUAR CUALQUIER TIPO DE CONSULTAS RELACIONADAS CON LOS EQUIPOS Y EVACUAR DUDAS RELACIONADAS CON EL PROYECTO.
EL OFERENTE DEBERA CONSIDERAR LOS SIGUIENTES TRABAJOS DE MANTENIMIENTO, REPARACION DE:
REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MOTOGUADAÑAS, BORDEADORAS, SOPLADORAS, Y DEMAS MAQUINARIAS DE PARQUES Y JARDINES.
RECEPCION DE LA OBRA:
UNA VEZ FINALIZADO EL MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LOS EQUIPOS DEBERAN SER RECIBIDOS POR LA CRE DEL RI MTE 30 MEDIANTE ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA (ARD) EN LA QUE LA CRE ACEPTA DE CONFORMIDAD EL TRABAJO FINALIZADO CON LOS CONTROLES DE CALIDAD NECESARIOS.
REQUISITOS DE LA MEMORIA DESCRIPITIVA NRO 18/0005 ADQUIRIR SERVICIO DE MANTENINIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARAS DE PARQUES Y JARDINES PARA EL REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTE 30.
LA EMPRESA ADJUDICADA DEBERA TENER EN CUENTA QUE EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO REQUERIDO SE REALIZARA DENTRO DE UNA UNIDAD MILITAR POR LO CUAL DEBERA SOMETERSE A LOS CONTROLES DE RUTINA LLEVADO A CABO POR LA GUARDIA DE PREVENCION, PRESENTARA UNA LISTA FIRMADA POR EL RESPONSABLE DE LA MISMA CON LOS TRABAJADORES DESIGNADOS POR LA EMPRESA PARA REALIZAR LOS TRABAJOS CONLOS SIGUIENTES DATOS: NOMBRE Y APELLIDO, DNI Y HORARIO DE TRABAJO.
EL PERSONAL AFECTADO A DICHO TRABAJO DEBERA ESTAR HABILITADO Y CON TODOS LOS SEGUROS VIGENTES QUE LA LEY DE TRABAJO EXIGE.
EL PERSONAL DEBERA VESTIR UNIFORME QUE LO IDENTIFIQUE DEL RESTO DEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE EN LA UNIDAD MILITAR.
EL PERSONAL DEBERA CONTAR CON TODOS LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD CORRESPONDIENTE PARA LA EJECUCION DE DICHO TRABAJO.
LA EMPRESA ES RESPONSABLE DE LA LIMPIEZA DEL SECTOR DONDE SE REALIZO EL TRABAJO.
ANEXO IX
MEMORIA DESCRIPTIVA AL RENGLON 02 DEL FORMULARIO DE COTIZACIÓN
NRO 18/004 – ADQUIRIR SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE CAMARAS FRIGORIFICAS PARA EL REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTE 30
OBJETO
ESTABLECER LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS Y EXIGENCIAS DE CALIDAD PARA ADQUIRIR SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE CAMARAS FRIGORIFICAS QUE INCLUYE ADECUACIONES DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES EN LOS EQUIPOS DEL RI MTE 30.
CONSIDERACIONES GENERALES:
Trabajo a realizar
HABIENDO EFECTUADO LA VISITA AL ELEMENTO REQUIRENTE A FIN DE REALIZAR UNA VERIFICACION TECNICA DE LA INSTALACION JUNTO AL PERSONAL A CARGO PARA EVACUAR CUALQUIER TIPO DE CONSULTAS RELACIONADAS CON LA INFRAESTRUCTURA, INSALACIONES Y EVACUAR DUDAS RELACIONADAS CON EL PROYECTO.
EL OFERENTE DEBERA CONSIDERAR LOS SIGUIENTES TRABAJOS DE MANTENIMIENTO, REPARACION DE:
REVESTIMIENTO DE PRE-CAMARA
RECEPCION DE LA OBRA:
UNA VEZ FINALIZADA LA OBRA DEBERA SER RECIBIDA POR LA CRE DEL RI MTE 30 MEDIANTE ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA (ARD) EN LA QUE LA CRE ACEPTA DE CONFORMIDAD LA OBRA FINALIZADA CON LOS CONTROLES DE CALIDAD NECESARIOS.
REQUISITOS DE LA MEMORIA DESCRIPITIVA NRO 18/0004 ADQUIRIR SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE CAMARAS FRIGORIFICAS PARA EL REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTE 30
LA EMPRESA ADJUDICADA DEBERA TENER EN CUENTA QUE EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO REQUERIDO SE REALIZARA DENTRO DE UNA UNIDAD MILITAR POR LO CUAL DEBERA SOMETERSE A LOS CONTROLES DE RUTINA LLEVADO A CABO POR LA GUARDIA DE PREVENCION, PRESENTARA UNA LISTA FIRMADA POR EL RESPONSABLE DE LA MISMA CON LOS TRABAJADORES DESIGNADOS POR LA EMPRESA PARA REALIZAR LOS TRABAJOS CONLOS SIGUIENTES DATOS: NOMBRE Y APELLIDO, DNI Y HORARIO DE TRABAJO.
EL PERSONAL AFECTADO A DICHO TRABAJO DEBERA ESTAR HABILITADO Y CON TODOS LOS SEGUROS VIGENTES QUE LA LEY DE TRABAJO EXIGE.
EL PERSONAL DEBERA VESTIR UNIFORME QUE LO IDENTIFIQUE DEL RESTO DEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE EN LA UNIDAD MILITAR.
EL PERSONAL DEBERA CONTAR CON TODOS LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD CORRESPONDIENTE PARA LA EJECUCION DE DICHO TRABAJO.
LA EMPRESA ES RESPONSABLE DE LA LIMPIEZA DEL SECTOR DONDE SE REALIZO EL TRABAJO.
ANEXO X
MEMORIA DESCRIPTIVA AL RENGLON 03 DEL FORMULARIO DE COTIZACIÓN
Nro: 05/2018
OBJETO
Contratar un servicio de mantenimiento de Equipo de aire acondicionado de Formato Split / Formado Portátil individual.
ASPECTOS GENERALES
El servicio solicitado permitirá alcanzar soluciones emergentes como consecuencia del desgaste y deterioro normal de los componentes de los Equipos de aire acondicionado individual de las instalaciones del COV Este.
Su correcta aplicación proporcionará:
Cambio de componentes.
Carga de gas.
Limpieza y lubricación de partes constitutivas.
ALCANCE
El presente servicio abarca cuatro aires acondicionado (Split/Portátil) de uso oficial, con cargo en el COV Este.
DESCRIPCION GENERAL DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO INDIVIDUAL.
El servicio consistirá en actividades de cambio de componentes, carga de gas, limpieza y lubricación de las partes constitutivas de los diferentes tipos de aires acondicionados.
El servicio deberá contener las siguientes áreas de trabajo:
Área de mantenimiento: donde se encuentra la maquinaria y los operarios que realizan las tareas de mantenimiento.
Área de almacenamiento: que deben estar en un lugar apropiado a las dimensiones del Equipo, correctamente aislados y protegidos.
Sala de espera para los clientes.
El servicio incluirá tareas como:
Reemplazo de filtros.
Calibración de presión gases.
Reparación/Ajustes de componentes.
Cambio de componentes.
Limpieza, lubricación y prueba.
DESCRIPCIÓN PARTICULAR DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO.
El servicio de mantenimiento de aire acondicionado consistirá conforme a la siguiente clasificación:
Servicio de remplazo de componentes.
Comprende tres tipos de servicios:
Desarmado / Armado.
Reparación / Limpieza / Lubricación.
Reemplazo.
Ajustes en general de las partes constitutivas de los equipos de aire acondicionado Comprende dos tipos de servicios:
Ajustes en general.
Cambio y carga de gas.
ANEXO XI
MEMORIA DESCRIPTIVA AL RENGLON 04 DEL FORMULARIO DE COTIZACIÓN
Nro: 04/2018
OBJETO
Contratar un servicio de mantenimiento de Heladeras con frízer.
ASPECTOS GENERALES
El servicio solicitado permitirá alcanzar soluciones emergentes como consecuencia del desgaste y deterioro normal de los componentes de las heladeras con frízer con cargo en JAVEA – COV Este.
Su correcta aplicación proporcionará:
Reemplazo de componentes.
Ajustes en general de las partes constitutivas del Sistema.
Máxima la vida útil de los componentes del Sistema.
ALCANCE
El presente servicio abarca dos heladeras con frízer de uso oficial, con cargo en el COV Este.
DESCRIPCION GENERAL DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE HELADERAS.
El servicio consistirá en actividades de reparación o reemplazo de componentes y ajuste de las partes constitutivas de las Heladeras con cargo en COV Este. (Cantidad: 2 dos)
El servicio deberá contener las siguientes áreas de trabajo:
Área de mantenimiento: donde se encuentra la maquinaria y los operarios que realizan las tareas de mantenimiento.
Área de almacenamiento/Guarda: que deben estar en un lugar apropiado a las dimensiones de las heladeras, correctamente aislados y protegidos.
Sala de espera para los clientes.
El servicio incluirá tareas como:
Reemplazos.
Carga de gas.
Reparación/Ajustes de componentes.
Mantenimiento de componentes.
Prueba de aceptación.
DESCRIPCIÓN PARTICULAR DEL SERVICIO DE HELADERAS.
El servicio de mantenimiento de heladeras consistirá conforme a la siguiente clasificación:
Servicio de remplazo de componentes.
Comprende tres tipos de servicios:
Desarmado / Armado.
Reparación / Compra.
Reemplazo.
Ajustes en general de las partes constitutivas del Sistema Comprende dos tipos de servicios:
Ajustes en general.
Prueba.
Anexo XII
POSADAS, de diciembre de 2018
SRES:
XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXX XXX
XXX XXXXXX 0000
XX 0000 – POSADAS – PCIA DE MISIONES
REFERENCIA: LP 08/2019 – (Contratar Servicio de Mantenimiento de Maquinarias y Equipos para el 1er Trimestre 2019.)
.
EXPTE V418-1826/5
DECLARACION JURADA
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE DE SER ADJUDICATARIO ESTA FIRMA SE OBLIGA A ACEPTAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN UNA PROPORCION NO MENOR AL 4% DE LA TOTALIDAD DEL PERSONAL AFECTADO A LA PRESTACION DE SERVICIO CUMPLIENDO CON LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN EL ART 7 DEL DECRETO 312 DE FECHA 02 XX XXXXX DE 2010.
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