PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONCESION DEL BAR- CAFETERÍA EN EL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS DE VALVERDE DEL CAMINO (HUELVA), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA.-
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONCESION DEL BAR- CAFETERÍA EN EL MERCADO MUNICIPAL DE XXXXXXX XX XXXXXXXX DEL CAMINO (HUELVA), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA.-
CLAUSULA PRIMERA.- Objeto.-
El contrato tiene por objeto la utilización privativa, mediante concesión administrativa demanial, del Bar-Cafetería xxx Xxxxxxx Municipal de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx del Camino (Huelva).
El acondicionamiento, instalaciones propias y demás dotaciones serán a cargo del adjudicatario.
CLAUSULA SEGUNDA.- Régimen Jurídico del Contrato.
2.1.- Esta concesión de carácter administrativo se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx, que reviste carácter contractual, de obligado cumplimiento para los licitadores y posteriormente para el adjudicatario.
2.2.- La normativa patrimonial aplicable para el otorgamiento de las concesiones objeto del presente Xxxxxx se encuentra en las siguientes disposiciones:
Las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que de conformidad con la Disposición Final Segunda tienen el carácter de Legislación básica estatal.
La Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
El art. 4.o) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece como negocio excluido de su ámbito de aplicación las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el art. 7, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 3 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, son bienes de servicio público local “… en general, los que se destinen a la prestación de servicios públicos o administrativos.” El uso privativo de los bienes de dominio público está sujeto a concesión demanial, que se otorgará con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, con las especialidades contenidas en el capítulo I del Título III del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
La legislación de contratos de las Administraciones Públicas se encuentra regulada en el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, disposiciones de desarrollo y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
CLAUSULA TERCERA.- Plazo de la concesión.-
El periodo de vigencia de los contratos será de 10 años, prorrogables en periodos de 5 años, por expreso acuerdo entre las partes. Dicho plazo comenzará a contar desde la fecha en que se proceda a la firma de los correspondientes contratos. El conjunto de la vigencia del contrato no podrá ser superior a 50 años.
CLAUSULA CUARTA.- Canon.-
Los concesionarios vendrán obligados a tributar por la prestación de los diversos servicios, instalaciones y bienes establecidos en el Mercado, con arreglo a las tarifas incluidas en la Ordenanza Fiscal vigente.
XXXXXXXX XXXXXX.- Riesgo económico.-
La explotación de Bar-Cafetería será a riesgo y xxxxxxx del concesionario, sin que el Ayuntamiento participe en su financiación ni avale ningún tipo de empréstito.
CLAUSULA SEXTA.- Garantía provisional
No se establece garantía provisional
CLAUSULA SEPTIMA.- Prerrogativas y jurisdicción competente.-
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público corresponde al Pleno, como órgano de contratación, ostentar la prerrogativa de interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de la concesión serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, sometiéndose las partes a la jurisdicción de Huelva y renunciando a su propio fuero si lo tuvieren.
CLAUSULA OCTAVA.- Procedimiento y forma de adjudicación.-
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y con tramitación ordinaria conforme establece el artículo 138 y 157 TRLCSP, considerándose para su adjudicación una pluralidad de criterios, al amparo de lo dispuesto en el art. 150.3 TRLCSP.
CLAUSULA NOVENA.- capacidad para contratar.-
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en los art. 60 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA DECIMA.- Publicación de la licitación.-
El órgano de contratación dispondrá las correspondientes publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de quince días naturales al señalado como último para la admisión de proposiciones.
Todos los gastos de publicidad serán de cuenta de los adjudicatarios de las concesiones, en la parte proporcional correspondiente.
En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará igualmente el anuncio de licitación, la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 142.4 del TRLCSP.
El acceso al perfil del contratante se efectuará a través del portal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Camino xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLAUSULA UNDECIMA.- Presentación de Proposiciones.-
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 08.00 hasta las 15,00 horas, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el B.O.P. Si el último día fuera sábado o festivo, se trasladará al inmediato día hábil siguiente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo o por algún otro de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el licitador deberá justificar la fecha y hora de la presentación del envío y anunciar al órgano de contratación, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación, la remisión de la oferta mediante Fax o Telegrama en el que se consigne el título completo del contrato y el nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido Fax o Telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria Municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego.
Los interesados podrán consultar y obtener copias del presente Xxxxxx desde la publicación de la convocatoria de la licitación hasta el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, solicitándolo en el Ayuntamiento en días y horas de oficina.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobre cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para participar en la concesión administrativa de uso privativo del Bar Cafetería xxx Xxxxxxx Municipal de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx del Camino”. La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre A: Documentación Administrativa.
Sobre B: Proposición y Propuesta Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autenticadas conforme a la legislación vigente.
Dentro de cada sobre se incluirá una relación numerada de los documentos que se aportan y los siguientes documentos:
SOBRE A: “Documentación Administrativa”, contendrá:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios que fueran personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. Igualmente se acreditará la capacidad de obrar del licitador.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del DNI del o los apoderados. Dicho poder deberá estar bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento.
3º) Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. Los licitadores deberán Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 74 y ss. del texto refundido de la ley de Contratos del Sector público, así como a través de los siguientes medios: certificaciones bancarias, currículum profesional acreditado, cuentas anuales o liquidaciones de impuestos de años anteriores.
5º) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
SOBRE B: Proposición y documentación técnica:
Incorporará una Memoria descriptiva de la Propuesta de Gestión del Establecimiento, acompañando los documentos necesarios que serán objeto de variación, conforme a los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula siguiente y en la que se señalen los siguientes aspectos:
Descripción General de la Propuesta de Establecimiento. Calidades. Precios.
Inversiones a Realizar. Descripción y Cuantificación.
Personal necesario. Cuantificación y Cualificación.
Experiencia Promotor/a.
Certificado de Empadronamiento
CLAUSULA DUODECIMA. Criterios de baremación y sistema de adjudicación.-
Los criterios objetivos que servirán para valorar las ofertas y la puntuación máxima que se asignará a cada una de ellas, serán los siguientes:
Experiencia Demostrable en la Gestión de Establecimientos de características similares.: 30 Puntos.
Se dará la máxima puntuación a quien más experiencia acredite, valorándose los demás candidatos proporcionalmente.
Inversión inicial a realizar, maquinaria, mobiliario, menaje y obra, justificando mediante presupuestos oficial firmado las cantidades propuestas. 20 puntos
Se dará la máxima puntuación a quien más inversión debidamente justificada acredite, valorándose los demás candidatos proporcionalmente.
Empleo a Generar: 20 puntos
Se dará la máxima puntuación a quien más empleo debidamente justificado acredite, valorándose los demás candidatos proporcionalmente.
Valoración Global del Proyecto de Gestión del Ba- Cafetería, 30 puntos
Se dará la máxima puntuación a quien mejor proyecto tenga, valorándose los demás candidatos proporcionalmente.
CLAUSULA DECIMOTERCERA.- Mesa de Contratación. Apertura de Proposiciones.-
El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación, la cual además de los componentes designados en su día por el pleno, contará con la asistencia de un técnico interno o externo a designar, con voz pero sin voto, el cual asistirá y asesorará en los aspectos técnicos de las ofertas presentadas.
La apertura de la documentación administrativa (SOBRE A) tendrá lugar en el Salón de Actos del Excmo. Ayuntamiento a las 13,00 horas, del 7º día hábil siguiente al que termine el plazo de presentación de proposiciones. Si dicho día fuera sábado o festivo, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
La Mesa de Contratación, una vez transcurrido el plazo concedido para la subsanación en la documentación, o en el mismo acto si no fuera necesario subsanar, procederá a la apertura del SOBRE B que contiene la documentación descriptiva del desarrollo de la actividad. La Mesa podrá recabar los informes oportunos a efectos de llevar a cabo la valoración de las ofertas y, en todo caso, desarrollar sus deliberaciones sin publicidad, sin perjuicio del derecho de audiencia que en todo momento se reconoce a los interesados en el procedimiento y de que, en el momento oportuno, se informe a los licitadores del resultado de la valoración.
Finalmente la Mesa de Contratación elevará la referida documentación junto con el Acta y las observaciones que estime pertinentes, al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
CLAUSULA DECIMOCUARTA.- Adjudicación.-
La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días desde la apertura de las proposiciones, debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el Perfil del Contratante.
El órgano de contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación, dictará resolución adjudicando la concesión a favor de la oferta más ventajosa o, en su caso, declarando desierta la licitación.
CLAUSULA DECIMOQUINTA.- Garantía definitiva.-
Los que resulten adjudicatarios deberán constituir con carácter previo a la firma del contrato, una fianza definitiva por importe de dos mensualidades de la renta.
Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y permanecerá vigente durante todo el plazo de duración del contrato.
CLAUSULA DECIMOSEXTA.- Formalización del contrato.-
En el plazo xx xxxx días contados desde el día siguiente al del recibo de la notificación de la adjudicación, con carácter previo a la formalización del contrato, los adjudicatarios deberán aportar los siguientes documentos acreditativos:
1.- Justificante del pago de los anuncios de licitación en los Boletines Oficiales y, en su caso, otros medios de comunicación, como gastos que corresponden a los adjudicatarios.
2.- Resguardo de haber depositado la garantía definitiva.
3.- Alta en el IAE, si procediera, y siempre que no se hubiese aportado en la licitación.
4.- Alta en el régimen especial de cotización a la Seguridad Social de trabajadores autónomos.
5.- Aportación del carnet de manipulador de alimentos del todo el personal.
6.- Aportación de los correspondientes certificados de estar al corriente con la Hacienda pública, la S. Social, y el ente local de Valverde del Camino.
La falta de aportación de estos documentos en el plazo indicado facultará para dejar sin efecto la adjudicación, procediéndose a una nueva adjudicación entre los restantes licitadores o declarar desierto global o parcialmente el concurso.
La formalización de la concesión en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por los adjudicatarios el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Una vez firmado el contrato, y estando la obra finalizada, el Ayuntamiento pondrá el Bar-Cafetería a disposición del concesionario, aunque este si podrá acceder antes para realizar las labores de acondicionamiento necesarias.
El pago de los tributos y rentas establecidos comenzarán a tener que ser abonados a partir de la inauguración y apertura al público xxx xxxxxxx, y deberán de ser satisfechos por mensualidades anticipadas, mediante recibo domiciliado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en los primeros diez días de cada mes.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA.- Deberes de la concesión.-
17.1 Obligaciones básicas del concesionario. Prohibiciones.
1ª.- La utilización de la Cafetería se hará por el titular de la concesión, quedando este obligado a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por su incumplimiento.
2ª.- El titular de la concesión podrá efectuar en el las obras e instalaciones que sean necesarias para el normal desarrollo de la actividad y no causen perjuicio al Mercado, siempre que tengan la preceptiva autorización municipal. Bajo ningún concepto podrá realizar obras ni reformas de ningún tipo, sin la previa autorización del Excmo. Xxxxxxxxxxxx.Xx solicitud de realización de obras y/o modificación de instalaciones se presentará por escrito en el Registro General del Ayuntamiento, dirigido a la Alcaldesa e indicando los pormenores de la misma.
3ª.- Los gastos relativos al consumo de electricidad, gas y cualquier otro derivado del desarrollo de la actividad serán de cuenta de los concesionarios. Igualmente serán de cuenta de los concesionarios las Tasas e Impuestos que se devenguen como consecuencia de la realización de la actividad, expresamente el abono de la la tasa conforme a lo establecido en la ordenanza Fiscal correspondiente, y en el plazo de los 15 primeros días de cada mes.
4ª.- El precio de los servicios será fijado por el adjudicatario, debiendo ser sometido, en todo caso, a la previa aprobación del Excmo. Ayuntamiento.
5ª.- El adjudicatario deberá dotar la Cafetería de las máquinas y servicios necesarios para explotar el negocio. Dichos servicios deberán estar acordes con las calidades exigidas para el espacio, debiendo poner el empeño en cumplir todas las disposiciones vigentes en relación con el sector hostelero, cuidando muy especialmente de que los servicios sean prestados con gran diligencia, pulcritud, consideración y calidad de los productos ofrecidos. Para ello mantendrá las instalaciones con la mayor limpieza y el personal deberá estar perfectamente uniformado
6ª.- Será de cuenta del adjudicatario cuantos gastos ocasione la licitación en sus trámites y en la formalización y ejecución del contrato y cuantos impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes se giren por el Estado, Provincia o Municipio sobre el mismo, aún cuando fuere de cargo del Ayuntamiento o pudieran repercutirse sobre él.
7ª.- El adjudicatario conservará el local en perfectas condiciones y lo destinará exclusivamente al uso pactado.
8ª.- Independientemente de las competencias que, por Ley, les correspondan a otros organismos, el Ayuntamiento, por medio de sus autoridades o personal a su servicio, podrá vigilar en cada momento la actuación del concesionario en orden al cumplimiento de sus obligaciones nacidas del contrato a que se refiere el presente Xxxxxx.
9ª.- La limpieza de la Cafetería y las reparaciones que requieran sus instalaciones correrán por cuenta y cargo del concesionario.
10ª.- El concesionario no podrá traspasar, subarrendar, ceder ni cambiar la titularidad del negocio bajo ningún concepto, excepto a lo establecido en el punto 3º de la cláusula decimoctava.
11ª.- El adjudicatario deberá gestionar cuantas licencias, permisos y autorizaciones xxxx xxxxxxxxx y necesarias para la apertura de la Cafetería objeto del contrato.
12º- El adjudicatario no podrá mantener cerrado el local sin justificación alguna, siendo el plazo máximo para presentar justificantes de este hecho de un 30 días naturales desde el cierre si se produjese.
13º-Los horarios de apertura y cierre del establecimiento deberán de ajustarse a los de los comercios en general xxx xxxxxxx, así como a lo establecido por las diferentes ordenanzas y leyes a este respecto.
17.2 Obligaciones del Ayuntamiento.
1.- Mantener al concesionario en el goce pacífico del dominio que ocupan.
2.- Proveer los servicios de vigilancia, limpieza, conservación y mantenimiento de las instalaciones de común utilización a todo el Mercado.
4.- El Ayuntamiento pagará los impuestos y contribuciones que graven la mera propiedad del inmueble o instalaciones
CLAUSULA DECIMOCTAVA.- Facultades del concesionario.-
1.- Los titulares adjudicatarios tienen derecho a utilizar los bienes públicos municipales necesarios y que le han sido autorizados para realizar sus actividades en debidas condiciones.
2.- Podrán percibir las contraprestaciones correspondientes por el ejercicio de la actividad.
3.-El adjudicatario del Bar. Cafetería, podrá ceder los derechos adquiridos en el presente contrato, previa autorización de la Alcaldesa, y de acuerdo con los siguientes preceptos:
a) en caso de fallecimiento del adjudicatario, podrá continuar con la actividad previa autorización el cónyuge, o en su defecto los hijos para ello capacitados.
b) también se autorizará la cesiones que puedan tener lugar de padres a hijos, y viceversa.
c) se autorizarán cesiones preferentes a trabajador o trabajadora asalariado, previa justificación del contrato laboral y certificación de la seguridad social.
Las cesiones no podrán suponer ampliación del plazo de concesión, los nuevos adquirientes deberán de reunir las condiciones de capacidad exigidas en este pliego.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento se reserva, antes de cualquier autorización, el derecho de tanteo.
CLAUSULA DECIMONOVENA.- Potestades del Ayuntamiento.-
Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del servicio, el Ayuntamiento podrá ejercer las siguientes potestades:
Inspeccionar en todo momento los bienes objeto de la concesión, así como las construcciones e instalaciones de la misma.
Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procedieren.
Las demás previstas en el presente Pliego y cuantas otras le autorice la legislación vigente.
CLAUSULA VIGESIMA.- Extinción de la concesión.-
Las concesiones se extinguirán:
Por vencimiento del plazo.
Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
Por desafectación del bien.
Por mutuo acuerdo.
Por revocación.
Por resolución judicial.
Por renuncia del concesionario.
Las demás previstas en la legislación de aplicación.
La extinción de la concesión en los supuestos indicados anteriormente requiere resolución administrativa, previa la tramitación, en su caso, del oportuno expediente.
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA.- Reversión.-
Al término del plazo de la concesión revertirán a la Corporación las instalaciones objeto de la concesión.
Cuando finalice el plazo del contrato, los bienes objeto de la concesión revertirán al Ayuntamiento, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante el periodo de tres meses anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las medidas encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- Responsabilidades y sanciones.
Independientemente de las responsabilidades de orden civil o criminal en que pudieran incurrir los adjudicatarios por los actos que individualmente realicen u omisión en que incidan, incurrirán en responsabilidad contractual, siempre que incumplan las obligaciones que se contienen en el presente Xxxxxx.
El dolo o negligencia grave en el cumplimiento de las aludidas obligaciones, podrá determinar el rescate de las concesiones sin abono de indemnización alguna, en la forma regulada en la legislación aplicable en la materia.
Expresamente el contratista estará sujeto a responsabilidad por los actos u omisiones en el ejercicio del negocio, siendo aquélla exigible por la comisión de las faltas que a continuación se relacionan, las cuales no tienen carácter exhaustivo.
FALTAS LEVES:
1.- El incumplimiento de los deberes específicos sin perjuicio sensible para el servicio de la Cafetería.
2.- El descuido en la conservación del local cuando no suponga deterioro de consideración.
FALTAS GRAVES:
1.- El incumplimiento de los deberes específicos como adjudicatario con perturbación sensible para el servicio, perjuicio notorio a otras personas o riesgo inminente para el prestigio xxx Xxxxxxx Municipal.
2.- El cese injustificado de la prestación de los servicios al público.
3.- El incumplimiento de los deberes laborales y de Seguridad Social.
4.- La realización de obras sin autorización necesaria.
5.- El deterioro sensible del local cuando obedezca a la negligencia o dolo del adjudicatario o del personal a su servicio.
6.- La obstrucción a los que ejerzan funciones de vigilancia e inspección conforme al presente Xxxxxx.
7.- El incumplimiento del horario de apertura.
8.- El impago puntual del precio del contrato.
9.- La reincidencia por tercera vez en falta leve.
FALTA MUY GRAVE:
1.- El impago de tres mensualidades consecutivas o de cinco alternas, en un período de un año.
2.- La reincidencia en falta grave.
Se considerarán faltas y de la graduación que corresponda, las que cometa el arrendatario y fueren sancionadas por otros organismos, competentes según la materia. Tales sanciones serán de cuenta y cargo del adjudicatario e independientes de las que imponga el Ayuntamiento.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión xx xxxxxx son:
1.- Apercibimiento por las faltas leves.
2.- Multa de hasta 600,00 €, por las faltas graves.
3.- Resolución del contrato, por las faltas muy graves.
Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año de haber sido conocidas por el Ayuntamiento.
Los plazos de prescripción no serán tenidos en cuenta para apreciar la reincidencia.
CLAUSULA VIGESIMOTERCERA.- Rescate.-
El Ayuntamiento tendrá la facultad de dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA
CONCESION DE LA CAFETERIA EN EL MERCADO MUNICIPAL DE XXXXXXX XX XXXXXXXX DEL CAMINO
D/ª ___________________________________________________, vecino/a de __________________________________________________, con domicilio en _______________________________________________________________ y D.N.I. número __________________________, expedido en __________________ a ________ de ___________ de ________________, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de ___________________________, conforme acredito con poder notarial declarado bastante, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva Nº _________, de fecha __________________________, y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Camino, y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que rigen la licitación convocada para contratar en régimen de concesión administrativa, la gestión y explotación de la Cafetería xxx Xxxxxxx Municipal de Valverde del Camino (Huelva), cuyo contenido conoce íntegramente, se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato conforme a la Memoria que se adjunta y previo pago de las Tasas correspondientes
En………………………………….….a…………….de………………………………de 2.013
Fdo.- _______________________________________________
ANEXO II
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
Don/ª ___________________________________________________, con D.N.I. núm. ______________________ y domicilio en ____________________ _________________________________, del Municipio de _____________________________, provincia de __________________________, C.P. _________________, en nombre propio (o en representación de _____________________________, como acredito por _________________________), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Primero.- Que no está incurso en prohibición de contratar, conforme al art. 60 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Segundo.- Que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad que le son propios.
Tercero.- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a justificar esta circunstancia mediante la aportación de los documentos y certificados acreditativos, en el caso de resultar adjudicatario, en los plazos establecidos.
Cuarto.- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Camino.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración, en ______________________________, a _____________ de ______________ de ____________________________.-
FIRMA
Fdo.- _________________________________________