PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACION DE LOS DIVERSOS SERVICIOS DE CONSERJERÍA, MANTENIMIENTO Y SIMILARES DE LOS CENTROS DE FOMENTO DE SAN SEBASTIÁN, S.A....
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACION DE LOS DIVERSOS SERVICIOS DE CONSERJERÍA, MANTENIMIENTO Y SIMILARES DE LOS CENTROS DE FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. (RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO)
1º. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la prestación del servicio de conserjería, mantenimiento y similares de los centros consistentes en los servicios de mantenimiento, administrativos, de reparación, conservación y atención presencial a usuarios en los centros de FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A., sin personal propio asignado. Dado el elevado número de usuarios de estos centros, se pretende la contratación de una empresa externa capaz de proporcionar dichos servicios de conformidad a lo previsto en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La contratación se realizará en los distintos centros e instalaciones en los que se prestará el servicio y las concretas tareas a desarrollar en los mismos:
Edificio Bidebieta
Centro de Empresas de Nuevas Tecnologías-Zentek Centro Democenter
Centro Municipal de Empresas de Inserción Social Belartza Centro Municipal de Empresas de Innovación—Cemei.
Polo de Innovación Audiovisual
Residencia de Investigadores Talent House UBA Aterpetxea
Centro de Empresas de Energías Renovables Enertic
FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX S.A. es una sociedad pública municipal dedicada a la promoción y al desarrollo económico y social de la ciudad a través de la innovación, la generación y transformación de conocimiento, el trabajo en red y el impulso y la gestión de proyectos, todo ello bajo criterios de sostenibilidad. Por este motivo, se ha puesto a disposición de las empresas que en estos momentos tienen tantas dificultades, unos espacios que puedan facilitarles la sostenibilidad, aportándoles unos servicios mínimos incluidos en dichos espacios
Como obligación específica y esencial del presente contrato, la empresa adjudicataria deberá subrogarse en los contratos de los trabajadores identificados en el Anexo I y en las condiciones actuales reflejadas asimismo en dicho Anexo.
La subrogación se configura como obligación contractual esencial, siendo su incumplimiento causa de resolución del contrato a voluntad de FOMENTO, de acuerdo con lo previsto en el artículo 223, f) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
2º. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. (en lo sucesivo FOMENTO o, indistintamente, la sociedad o Fomento de San Xxxxxxxxx)
El Órgano de Contratación es el Vicepresidente de FOMENTO.
3º. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto por FOMENTO, al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente Pliego.
4º. VARIANTES
En cuanto a la admisión de variantes se establece que no se admiten variantes.
5º. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice tras la adjudicación, el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad con los mismos, en el acto mismo de formalización del contrato.
6º. VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se desarrollará desde el día siguiente a su formalización y a lo largo de un año y cinco meses.
7º. FINANCIACIÓN
La ejecución del contrato será a cargo del presupuesto de Fomento de San Xxxxxxxxx
8º. PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS, PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO, SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y ABONO DEL PRECIO
a) Servicios de Consejería:
El precio por el servicio de conserjería se determinará por los licitadores en su proposición con arreglo al sistema de precios unitarios. A dichos efectos, los precios unitarios máximos por tipo de servicio (administrativo o de mantenimiento)y tipo de jornada se fijan en :
Importe Máximo Licitación por horas (€/h) | |||
ADMINISTRACION | MANTENIMIENTO | ||
Lunes a Sábado | 14 | 14,5 | |
Domingos y festivos | 18 | 18,5 | |
Días Especiales | 28 | 28,5 |
En total el servicio objeto de este contrato, dado que se requiere el servicio para un año y 5 meses, requerirá una dedicación de cada uno de los servicios solicitados de:
Administrativo | Mantenimiento | |
Horas laborables | 6101,58 | 5879,17 |
Domingos y Festivos | 175,67 | 614,83 |
Especiales | 0 | 35,42 |
Extras | 155,83 | 212,50 |
Las horas extras, serán realizadas en horario Laboral, por lo que su precio será el correspondiente a horas laborables. Dichas horas, podrán ser o no solicitadas, facturándose solo en el caso de que fueran solicitadas. De esta forma, la tabla quedaría de la siguiente manera:
Administrativo | Mantenimiento | |
Horas laborables | 6257,42 | 6091,67 |
Domingos y Festivos | 175,67 | 614,83 |
Especiales | 0 | 35,42 |
Teniendo en cuenta los precios unitarios máximos fijado por tipo de servicio requerido y las horas de dedicación por tipo de jornada más arriba señaladas, el presupuesto máximo de licitación en su conjunto asciende a:
Administrativo | Mantenimiento | |
Horas laborables | 87.603,83 € | 88.329,17 € |
Domingos y Festivos | 3.162,00 € | 11.374,42€ |
Especiales | 0,00 € | 1.009,38 € |
Importe Total: | 90.765,83 € | 100.712,96 € |
Importe Máximo de Licitación | 191.478,79 € |
El servicio se prestará según el siguiente reparto de carga horaria anual por centro:
ZENTEC | ||
Administración (85%) | Mantenimiento (15%) | |
Horas laborables | 640 | 100 |
Domingos y Festivos | ||
Especiales | ||
Extras | 10 | 10 |
Total | 650 | 110 |
DEMOCENTER | ||
Administración (60%) | Mantenimiento (40%) | |
Horas laborables | 150 | 100 |
Domingos y Festivos | ||
Especiales | ||
Extras | 10 | 10 |
Total | 160 | 110 |
BELARTZA | ||
Administración (60%) | Mantenimiento (40%) | |
Horas laborables | 147 | 98 |
Domingos y Festivos | ||
Especiales | ||
Extras | 10 | 10 |
Total | 157 | 108 |
CEMEI | ||
Administración (82%) | Mantenimiento (18%) | |
Horas laborables | 1592 | 346,5 |
Domingos y Festivos | ||
Especiales | ||
Extras | 40 | 40 |
Total | 1632 | 386,5 |
TALENT | ||
Administración (47%) | Mantenimiento (53%) | |
Horas laborables | 978 | 1078,5 |
Domingos y Festivos | 124 | 124 |
Especiales | ||
Extras | ||
Total | 1102 | 1202,5 |
UBA | ||
Administración (0%) | Mantenimiento (100%) | |
Horas laborables | 995 | |
Domingos y Festivos | 310 | |
Especiales | 25 | |
Extras | ||
Total | 1330 |
ENERTIC | ||
Administración (0%) | Mantenimiento (100%) | |
Horas laborables | 495 | |
Domingos y Festivos | ||
Especiales | ||
Extras | 40 | |
Total | 535 |
b) Desplazamientos:
Así mismo, y dado que FOMENTO podrá solicitar el traslado del personal de un centro a otro durante una misma jornada se establece una bolsa de kilómetros para dichos traslados, así como para los desplazamientos para compra de materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, que se encuentren fuera de las compras mensuales establecidas, de 400Km. No se considera traslado, que un trabajador que desarrolle un servicio en un centro, deba realizar el siguiente en otro centro y no podrá ser facturado como tal.
A dichos efectos, se establece en 0,29€/Kilómetro el precio unitario máximo para los desplazamiento y un presupuesto máximo por dicho concepto de 116€ (400km * 0,29) I.V.A. no incluido.
Todos precios unitarios antedichos podrán ser objeto de reducción en la proposición económica que presenten los licitadores.
El IVA a soportar por la FOMENTO se indicará como partida independiente.
Los precios unitarios y, en consecuencia, los presupuestos máximos de licitación ofertados por los licitadores comprenderán no sólo los honorarios, sino también el importe de la totalidad de los gastos que ocasione la ejecución del contrato, las tasas y cualesquiera otros tributos que pudieran corresponder a la realización de la actividad, con exclusión del I.V.A., que se indicará como partida independiente en la proposición presentada.
El valor estimado del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, es de 191.594,79€ (CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO), IVA no incluido.
El contratista emitirá facturas mensuales, una por cada uno de los centros, por los servicios realizados en dicho mes. La factura se acompañará de un informe correspondiente a la actividad del mes de que se trate. El precio a abonar será el que resulte de multiplicar el importe por hora ofertado por cada tipo de perfil personal a las horas dedicadas en dicho mes a la realización del objeto del contrato.
Dichas facturas por cada centro comprenderán, en su caso, los gastos por desplazamiento incurridos en dicho mes.
El pago del precio se realizará mensualmente, previa presentación por el contratista de las correspondientes facturas, mediante transferencia bancaria a 30 días fecha factura, siempre que las facturas se hayan emitido en el plazo señalado y cuenten con el visto bueno de FOMENTO
9º. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios.
10º.GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligado a constituir una garantía definitiva por cuantía equivalente al 5% del valor estimado, excluido el IVA.
El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir la citada garantía en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento efectuado por FOMENTO.
Podrá constituirse por cualquiera de los medios indicados en el artículo 96 del TRLCSP.
En caso de prestarse en forma de aval, se ajustará al modelo incorporado como Anexo I al presente Pliego.
Las garantías que se constituyan en metálico se ingresarán en el Nº CUENTA DE FOMENTO en KUTXA cuenta corriente nº 2095 5381 13 1062706980.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Si, como consecuencia de una modificación del contrato, experimentase variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique a empresario el acuerdo de modificación.
En lo no previsto en la presente Cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP.
11º. CONDICIONES DE APTITUD
Podrán contratar con FOMENTO las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
A estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del TRLCSP, se reserva la participación en la presente licitación a aquellas empresas licitadoras que estén en posesión de la calificación de Centros Especiales de Empleo y se hallen inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con FOMENTO, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 58 del TRLCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Podrán contratar con FOMENTO las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional:
- Tener un volumen de negocio en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, en los tres últimos años, y para cada uno de ellos, como mínimo, xxx xxxxx del valor estimado del contrato.
Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar el contrato los licitadores que pretendan basarse en la solvencia de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el Anexo V) escrito otorgado ante Notario, en el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación; que ostentan la referida solvencia, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 13ª); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por la FOMENTO, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
12º. PUBLICIDAD
La presente licitación se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, así como en el perfil de contratante de FOMENTO.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante de FOMENTO.
El acceso a dicho perfil de contratante se realizará a través de las páginas web xxx.xxxxxxxx.xxx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Los gastos de publicación serán de cuenta del que resulte adjudicatario.
13º. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
El acceso al presente Pliego y al Pliego de Prescripciones Técnicas podrá realizarse a través del perfil de contratante.
Para participar en la presente licitación, las proposiciones de las empresas licitadoras junto con la documentación preceptiva, deberán haber sido recibidas en mano en el Registro de la Oficina de Atención al Público de FOMENTO en la siguiente dirección postal: “FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX S.A., Xxxxxxx xx Xxxxxxx nº1, 2ª Planta, C.P. 20.009, Donostia-San Xxxxxxxxx” antes de las 10.00 horas del día en el que venza el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de Guipúzcoa.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, especificando en el reverso de los mismos su numeración (sobre nº 1, sobre nº 2 o sobre nº 3, según corresponda), la licitación a la que se concurre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, así como el medio preferente para la recepción de notificaciones que se ajustará al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo II
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en su interior en hoja independiente, deberá constar de los documentos que se indican a continuación:
Sobre nº 1.- "APTITUD PARA CONTRATAR"
a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del
Reglamento del Registro Mercantil o, en su caso, Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones de que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada o autenticada.
b) Declaración responsable ajustada al modelo del Anexo IV de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la declaración expresa responsable de hallarse al corriente el licitador en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
No obstante, el licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento al efecto realizado por FOMENTO, la justificación acreditativa de dicho requisito.
c) Documento acreditativo de que la empresa licitadora posee la calificación de Centro Especial de Empleo. Asimismo, deberá aportar certificación actualizada de hallarse inscrita en el Registro Autonómico correspondiente.
d) Las empresas licitadoras deberán acreditar estar en posesión de la solvencia financiera y económica y técnica o profesional indicada en la Cláusula 11ª.
- Declaración sobre el volumen de negocio en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos años, que habrá de ser, para cada uno de ellos, como mínimo, el doble del valor estimado del presente contrato.
- Relación de los principales servicios similares a los que constituyen el objeto del contrato prestados en los tres últimos años, que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos.
e) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, al euskera.
f) En su caso, Acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia y/o los medios humanos mínimos exigidos pretenda basarse en la solvencia y/o los medios humanos de otras entidades, según modelo contenido en el Anexo V.
g) Documento de designación de medio preferente de recepción de las notificaciones que se efectúen desde FOMENTO, según el modelo incorporado como Anexo III al presente Pliego.
Nota: Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, por el que se regula el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado a).
Sobre nº 2.- “PROPUESTA TÉCNICA”
Se presentará un Programa de trabajo comprensivo de los siguientes extremos:
❖ Definición de objetivos y Plan de gestión de los servicios
❖ Metodología de trabajo, instrumentos de organización del trabajo y procedimentación de tareas.
❖ Procedimientos de seguimiento y coordinación del personal
❖ Mecanismos de autocontrol y medición de la calidad del servicio prestado, con propuestas de cuadro de mando e informes de seguimiento
❖ Plataformas de comunicación puestas a disposición de FOMENTO por el licitador
❖ Mejoras ofrecidas que puedan versar sobre la disponibilidad del material y las herramientas de trabajo y gestión del mismo, así como propuestas para los periodos comprendidos fuera de los horarios de prestación del servicio, disposición de telefonía, sistemas informáticos.
FOMENTO se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores
Sobre nº 3.- "PROPOSICIÓN ECONÓMICA"
Los licitadores deberán presentar una proposición económica ajustada al siguiente modelo:
"D./Xx ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., con domicilio en ... ... ... ... ... ... ...
... y D.N.I. nº ... ... ... ... ... ... en nombre propio, o en representación de ... ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... y D.N.I. o C.I.F. nº... ... ... ... ...
... ... ... ..., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado/x xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico - Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas a regir en la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación de los diversos servicios de conserjería, mantenimiento y similares de los centros de FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A.
DECLARA:
1º) Que se compromete a la ejecución del contrato por todo el tiempo de duración del mismo a prestar los servicios por los siguientes precios unitarios en €, I.V.A. no incluido:
a) Servicios de Conserjería:
Importe Máximo Licitación por horas (€/h) I.V.A. no incluido | |||
ADMINISTRACION | MANTENIMIENTO | ||
Lunes x Xxxxxx | |||
Xxxxxxxx y festivos | |||
Días Especiales |
Que con las horas de dedicación solicitadas:
Administrativo | Mantenimiento | |
Horas laborables | 4417 | 4300 |
Domingos y Festivos | 124 | 434 |
Especiales | 0 | 25 |
Hacen un total de:
Administrativo | Mantenimiento | |
Horas laborables | ||
Domingos y Festivos | ||
Especiales | ||
Importe Total € I.V.A. No incluido: | ||
b) Desplazamientos:
Precio unitario por kilómetro [….].
Aplicando dicho precio a la bolsa de kilómetros máximos fijados en 400 kms, supone un presupuesto de […] euros.
2º) Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, con su contenido, que expresamente asume y acata en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que representa cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
4º) Que, asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En... ... ... ... ... ... ... a ... ... de de 2013
FIRMA."
Transcurrido un plazo de 1 año desde la adjudicación, FOMENTO podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando estos no hayan procedido a su retirada.
14º. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de valoración, indicados con su ponderación correspondiente, serán los siguientes:
a) Proposición económica: hasta 50 puntos.
El presupuesto total (servicios de consejería + desplazamiento) ofertado por los licitadores se valorará de acuerdo a las siguientes pautas:
- Para bajas en licitación, entre 0 y 10%, la puntuación será 4,5 veces la baja porcentual ofertada
- Para bajas superiores a 10%, la puntuación “p” se obtendrá en función de la baja porcentual “b”, por aplicación de la siguiente fórmula:
p = 50 – 5 / (b – 9)²
b) Propuesta técnica: hasta 50 puntos.
Programa de trabajo:
- Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, la definición de objetivos y el Plan de gestión de los servicios, la metodología de trabajo, instrumentos de organización del trabajo y procedimentación de tareas.
- Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos los procedimientos de seguimiento y coordinación del personal.
- Se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos las mejoras ofrecidas que puedan versar sobre la disponibilidad del material de trabajo y gestión del mismo, así como propuestas para los periodos comprendidos fuera de los horarios de prestación del servicio
- Se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, la existencia de mecanismos de autocontrol y medición de la calidad del servicio prestado, con propuestas de cuadro de mando e informes de seguimiento.
- Se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, las plataformas de comunicación, puestos a disposición de FOMENTO.
15º. COMITÉ DE EVALUACIÓN
El Comité de Evaluación de las proposiciones estará constituido por los siguientes miembros:
- Presidente: Xxxxx Xxxx
- Vocales: Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxx del Orden
16º. APERTURA DE PROPOSICIONES
El Comité de Evaluación procederá a la apertura y valoración de las proposiciones presentadas. Para ello, podrá contar con asesoramiento externo y solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la elaboración de su propuesta.
Primeramente, calificará los documentos contenidos en el Sobre 1 que hayan sido presentados en tiempo y forma. Si se observaren defectos u omisiones en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente un plazo no superior a tres días para que la empresa licitadora subsane dichos defectos u omisiones Asimismo, podrá comprobar la veracidad de las declaraciones responsables contenidas en dicho sobre.
Posteriormente, se dará apertura al Sobre 2 "Propuesta técnica", en orden a efectuar su estudio y valoración.
La apertura de las proposiciones económicas contenidas en el Sobre 3 se verificará públicamente, en la Sección de Contratación y Compras de Fomento de San Xxxxxxxxx, C/ Alto de Errondo 2, 2ª Planta, Edificio Xxxxxxx C.P. 20.009 – Donostia/San Xxxxxxxxx y se notificará la fecha y hora a todos los licitadores admitidos a través del medio preferente de recepción de las notificaciones con la suficiente antelación.
Al iniciarse el acto público de apertura de proposiciones económicas, se facilitará a los licitadores asistentes el resultado de la valoración de sus propuestas técnicas.
Leídas las propuestas, se desechará las que se encuentren incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP).
El Comité de Evaluación podrá solicitar de las empresas licitadoras las aclaraciones, concreciones y/o subsanaciones que estime oportunas para la mejor comprensión de las mismas.
Terminado el acto público de apertura de proposiciones económicas, se iniciará el estudio y valoración de las mismas.
Una vez efectuado un informe de valoración de las propuestas, el Comité de Evaluación elevará al Órgano de Contratación la relación de proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la Cláusula 14ª e identificará la oferta económicamente más ventajosa.
La propuesta del Comité de Evaluación será objeto de informe jurídico.
La identificación por parte del Comité de Evaluación de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor del licitador propuesto
17º. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el Órgano de Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por el Comité de Evaluación de FOMENTO. En caso contrario, el Órgano de Contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.
El Órgano de Contratación requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Justificantes acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si no han sido aportados con anterioridad:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o el último recibo del I.A.E., en los restantes supuestos. , En todo caso, se deberá acompañar de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido Impuesto.
b) Justificante que acredite haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 10ª del presente Pliego.
c) En su caso, documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que se ha comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
d) Justificante del abono de los gastos del anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
e) En su caso, copia de la escritura de la constitución legal en unión temporal de empresas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de apertura de las proposiciones. La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o empresas licitadoras y se publicará en el perfil del contratante.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, será notificada a los licitadores, mediante el medio preferente indicado por ellos en su propuesta, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
18º. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo de máximo de quince días hábiles siguientes aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y el adjudicatario.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de su cuenta.
Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, FOMENTO podrá requerir al licitador o licitadores siguientes, por orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, la documentación exigida en la Cláusula 17ª del presente Pliego, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.
19º. RESPONSABLE DEL CONTRATO
La Gerencia de FOMENTO será el órgano responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La Gerencia, por su parte, podrá a su vez facultar expresamente para ejercer dicha función a una persona física o jurídica, vinculada a FOMENTO o ajena a ella.
La designación del responsable del contrato, y el ejercicio de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa de FOMENTO, y con expresa reserva escrita por parte del contratista a FOMENTO.
En caso de que, en cualquier momento de la ejecución del contrato, el responsable del contrato faculte para ejercer sus funciones a otra persona, se comunicará expresamente por escrito al contratista afectado.
De igual forma, si el responsable del contrato fuera sustituido en cualquier momento de la ejecución del contrato, se comunicará expresamente por escrito al contratista.
FOMENTO, a través de su personal o del responsable del contrato, acompañados por un representante del contratista, podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento del objeto del contrato, teniendo libre acceso a los lugares donde se ejecute el mismo.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a FOMENTO asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
Las instrucciones que imparta el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para el contratista.
20º. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista FOMENTO o, en su caso, el responsable del contrato.
- La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de FOMENTO.
- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el material antes que se pudiera poner a disposición de la prestación del servicio objeto de esta contratación.
- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para FOMENTO o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista quedará obligado, en cualquier caso, a aportar, para la realización del trabajo, el equipo o medios auxiliares precisos para la buena ejecución de aquél, así como a contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, debiendo cumplir con respecto a su personal las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad.
El resultado de los trabajos contratados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de FOMENTO, pudiendo ésta recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que lo integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el contratista o, en su caso, éste cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a FOMENTO, por el tiempo máximo que la legislación permita, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización de FOMENTO.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar a FOMENTO todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante el desarrollo de los trabajos.
- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
- La empresa adjudicataria deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la prestación. A tal fin, deberá impartir al personal los cursos de formación que fuesen necesarios en dicho ámbito.
La empresa adjudicataria será asimismo responsable de que el personal cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del responsable del contrato.
La totalidad del personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a FOMENTO derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
La empresa adjudicataria será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo FOMENTO ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que la empresa adjudicataria contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa adjudicataria asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación.
- La prestación de servicios objeto del contrato no comprenderá ni conllevará, en ningún caso, tratamiento alguno de datos de carácter personal por cuenta de FOMENTO.
Siendo así, cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria lleve a cabo en el marco de sus actividades, deberá entenderse realizado por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, asumiendo en todo caso el cumplimiento de las obligaciones que se deriven para ella de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, como consecuencia de dicho tratamiento.
21º. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán cederse a un tercero mediando previa autorización, expresa y por escrito de FOMENTO y siempre que el cesionario este en posesión de la calificación de Centro Especial de Empleo y se halle inscrita en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con FOMENTO, no esté incurso en prohibición de contratar, acredite su
solvencia económica y financiera y técnica o profesional y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios que haya ofertado el adjudicatario. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones objeto de cesión.
El adjudicatario no podrá subcontratar la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato sin la previa autorización, expresa y por escrito de FOMENTO y siempre que el subcontratista este en posesión de la calificación de Centro Especial de Empleo y se halle inscrita en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con FOMENTO, no esté incurso en prohibición de contratar, acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios que haya ofertado el adjudicatario. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones objeto de subcontratación.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la empresa adjudicataria que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la prestación frente a FOMENTO, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, al Pliego de Prescripciones Técnicas y a los términos del contrato que se firme.
22º. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Serán obligaciones contractuales del contratista las siguientes:
a) La prestación del servicio de conserjería de los centros de FOMENTO durante el plazo establecido y cumplir el contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos
b) La subrogación en el contrato de trabajo de las personas identificadas en el Anexo I, de conformidad a lo previsto en la Cláusula 1ª del presente Pliego.
Ello no obstante, si finalmente no se produjera tal subrogación, la empresa adjudicataria deberá adscribir en todo caso a la ejecución del contrato los medios humanos suficientes para la prestación del servicio.
c) Reemplazar al personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva, continua y uniforme de los suministros y servicios contratados.
d) La designación e identificación de la persona concreta que va a encargarse de las labores de coordinación del servicio y la que representará al contratista ante FOMENTO, actuando como interlocutora y asistiendo a las reuniones que ésta convoque para el adecuado seguimiento, evaluación y mejora del desarrollo del servicio.
e) La sustitución del personal en el supuesto de que éste no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato..
La sustitución, en caso de ineficiencia o escaso rendimiento del personal, se efectuará previo informe justificativo del contratista elevado a FOMENTO para su valoración y aprobación o previo requerimiento de FOMENTO a tales efectos, requerimiento que será de obligado cumplimiento para el contratista.
En todo caso de sustitución deberá mediar previa aprobación, expresa y por escrito de FOMENTO de la misma y del nuevo personal propuesto.
El plazo máximo para proceder a la sustitución del personal será de un día hábil computado desde dicha aprobación, salvo prórroga expresa otorgada por FOMENTO y debiendo garantizar el contratista durante dicho plazo el buen funcionamiento del servicio.
f) La constitución de la garantía definitiva.
g) El abono de los gastos correspondientes al anuncio de licitación.
h) El cumplimiento, con respecto al personal que emplee en las prestaciones objeto de este contrato, de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad Social.
El personal adscrito al contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a FOMENTO toda cantidad que ésta se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
i) Todo el personal deberá estar debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, por cuenta exclusiva del contratista, sin que exista relación jurídica alguna entre el citado personal y FOMENTO, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún otro momento.
En cualquier momento, FOMENTO podrá requerir del adjudicatario la presentación de la copia del contrato laboral y/o afiliación a la Seguridad Social.
En ningún caso este personal podrá considerarse con relación laboral o de ninguna clase con FOMENTO ni ésta se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y su personal.
j) Participar en todas aquellas reuniones que, por decisión de FOMENTO, deban realizarse para el buen desarrollo del servicio. A dichas reuniones de, así ser requerido, se facilitará a FOMENTO la asistencia profesional que está estime necesarias. Todo ello, sin coste adicional alguno para FOMENTO.
k) Cumplir las disposiciones legales vigentes en materia laboral (convenio colectivo, retribuciones, etc.) de Seguridad Social y de seguridad y salud laboral, quedando FOMENTO exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
l) La obtención de los visados, autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como privada, que se requiera para la realización del objeto contractual.
m) La indemnización de los daños y perjuicios que se causen, tanto a FOMENTO como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
n) La respuesta ágil y eficaz en los supuestos de incrementos de jornada por actuaciones puntuales requeridos por FOMENTO sin que ellos, en ningún caso, suponga detrimento de la calidad del servicio.
o) La designación y adscripción al contrato de una persona responsable que represente al contratista ante FOMENTO y actúe como interlocutora, asistiendo a las reuniones que FOMENTO convoque para el adecuado seguimiento, evaluación y mejora del desarrollo del servicio.
Dicha persona podrá ser un representante legal de la empresa o un trabajador que efectúa las tareas de coordinación del servicio.
p) El conocimiento y actualización periódica de la información referente a los servicios de FOMENTO, así como la formación a tales efectos del personal que presta los servicios objeto de esta contratación.
q) Responsabilizarse ante FOMENTO de la prestación del servicio con la diligencia de buen empresario.
Todas estas obligaciones tendrán el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de FOMENTO.
23º. CONFIDENCIALIDAD
El contratista y todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato estarán obligados a guardar sigilo respecto de los datos, información y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que
tengan conocimiento con ocasión del mismo y a tratar de forma confidencial y reservada los datos e información por cualquier medio recibida, para que no llegue a conocimiento de terceras personas.
La información, documentación, archivos o especificaciones en cualquier soporte facilitadas por FOMENTO al contratista para la ejecución del contrato deberán ser consideradas por éste y por todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicación, difusión, utilización para finalidad distinta de la ejecución del contrato, comunicación o cesión a terceros.
El contratista asumirá, la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la documentación, cualquiera que sea el soporte empleado, que se le entregue para la realización del servicio o que reciba por razón de éste, adquiriendo el compromiso de que ni la documentación, ni la información que ella contiene, llegue en ningún caso a poder de terceras personas ajenas a la ejecución del contrato.
El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno generado por razón de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente el contenido de los mismos.
La utilización por el contratista de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato se efectuará con observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
El contratista no podrá aplicar o utilizar los datos automatizados de carácter personal que obtenga por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo, ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser entregados a FOMENTO. El contratista deberá destruir los suyos, salvo que medie autorización escrita de FOMENTO, en cuyo caso se podrán almacenar, con las debidas condiciones de seguridad, por un período de cinco años.
El contratista asume la obligación de informar al personal a su servicio de los deberes de reserva y sigilo que adquiere por el presente contrato, debiendo recoger, de forma expresa, en todos los contratos que celebre con el personal para la prestación de los servicios, las obligaciones de confidencialidad consignadas en esta Cláusula.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista o por el personal a su servicio, sin perjuicio de la responsabilidad civil, la responsabilidad penal que pudiera ser exigible por aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal, o de las responsabilidades derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dará lugar a que se abone por el contratista una pena convencional, que se fija en un 10% del valor estimado.
En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Cláusula pudieran derivarse para FOMENTO o para terceras personas.
Las obligaciones previstas en esta Cláusula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato a voluntad de FOMENTO.
24º. PENALIDADES POR DEMORA Y EJECUCIÓN DEFECTUOSA
El contratista está obligado a cumplir el objeto del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora en la prestación del servicio, ejecución defectuosa o hubiere incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, FOMENTO podrá optar indistintamente por la resolución del contrato en los términos de la Cláusula 30ª, o continuar en su ejecución, devengándose, en este último caso, a favor de FOMENTO, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, la siguiente penalidad:
▪ Por cada dos horas de una jornada diaria sin ofrecer los servicios contratados, una penalidad equivalente al 2% del precio abonado por FOMENTO en el mes inmediatamente anterior al incumplimiento.
En el supuesto de ejecución defectuosa dicha penalización se aplicará sobre el total de horas en que la subsanación del defecto haya demorado la ejecución de los trabajos objeto del contrato, y en el supuesto de cualquier otro incumplimiento, sobre el número de horas en que haya persistido el incumplimiento.
Por su parte, si el contratista, una vez obtenida la aprobación de FOMENTO para la sustitución de los medios humanos, no procediera a su sustitución en el plazo máximo de un día hábil FOMENTO podrá optar indistintamente por la resolución del contrato en los términos de la Cláusula 30ª, o continuar en su ejecución, devengándose, en este ultimo caso, a favor de FOMENTO, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, la siguiente penalidad:
▪ Por cada día de retraso en su sustitución a partir del plazo indicado, una penalidad equivalente al 2% del precio abonado por FOMENTO en el mes inmediatamente anterior al incumplimiento.
Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento FOMENTO podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva cuando no puedan deducirse de aquéllas y, en su caso, el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación.
En todo caso, tanto de optar por la resolución como por la continuación del contrato, FOMENTO podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
25º. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 107 del TRLCSP.
26º. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si FOMENTO acordara la suspensión del contrato o ésta tuviera lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 216, apartado 5 (que a estos efectos se establece como de aplicación), del TRLCSP, se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, FOMENTO abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
27º. SEGURO
No se requiere
28º. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de FOMENTO, la totalidad de la prestación.
FOMENTO determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso,
la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a las prestaciones contratadas, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, FOMENTO podrá rechazar los mismos quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contrato se entenderá cumplido cuando el contratista haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de FOMENTO, la totalidad de la prestación.
Se establece un plazo de garantía de dos meses a contar desde la fecha de recepción.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que FOMENTO haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de las prestaciones efectuadas.
29º. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contratista responderá de la perfecta ejecución de los servicios contratados.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para FOMENTO o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
30º. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución las previstas en el artículo 223 del TRLCSP, letras a) –sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 00- , x), , x), , x), x) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil..
En cualquier caso, serán causa de resolución:
a) El mutuo acuerdo entre FOMENTO y el contratista.
b) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva y la no formalización del contrato en plazo.
c) La demora en el cumplimiento de los horarios definidos por parte del contratista, si con ello se pudiera estimar que concurre un incumplimiento del objeto del contrato o directamente éste se hubiera incumplido.
d) Los incumplimientos por el contratista o las empresas subcontratadas de la normativa vigente en materia de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales.
e) El incumplimiento reiterado de las órdenes e instrucciones impartidas por el responsable del contrato.
f) La sustitución sin previa autorización de FOMENTO del personal que presta los servicios.
g) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales previstas en el presente Pliego.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que al efecto realice FOMENTO al contratista.
Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar a FOMENTO, poniendo a su disposición, la totalidad de los documentos elaborados o generados por el contratista hasta la fecha para llevar a cabo las prestaciones contratadas, junto con los documentos utilizados y entregados por FOMENTO al contratista, pasando todos ellos a ser propiedad de FOMENTO.
A estos efectos, se redactará un Acta de estado de ejecución de forma que queden determinados los documentos y trabajos que acepta FOMENTO como entregados y recibidos y los que se tienen por no entregados o recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, FOMENTO podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que FOMENTO pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, el contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de FOMENTO, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al contratista y, en su caso, el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación.
31º. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las instrucciones internas de contratación de FOMENTO, por las normas establecidas al efecto en el TRLCSP (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública) , en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante, RD 817/2009) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dichas normas, por el RGLCAP.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. No obstante, serán de aplicación a los contratos las normas establecidas sobre modificación de los contratos en el título V del Libro I del TRLCSP.
Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 y el RD 1098/2001 serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos.
32º. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Donostia-San Xxxxxxxxx, a 01 xx xxxxxx de 2013. Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
Vicepresidente de FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A.
ANEXO I. INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTA LA SUBROGACIÓN Y ANTIGÜEDAD DE LOS MISMOS
LOTE | ApellidosyNombre | DNI | Fecha Nacimiento | Fecha. Antigüedad | Tipode Contrato | Categoría | %Jornada | BrutoAnual |
2Y3 | ORTIZDEGUZMANLOPETEGUI, KOLDOAINGERU | 15.925.941M | 16/11/1957 | 03/05/2005 | INDEFINIDO | MANTENIMIENTO | 100% | 19.144,86€ |
2Y3 | MICHELENAZARZOSA, XXXXXX | 44.150.613C | 03/12/1974 | 01/06/2010 | OBRA/ SERVICIO | MANTENIMIENTO | 100% | 19.144,86€ |
4 | GILOSINAGA, XXXXXX | 34.094.248Z | 13/09/1969 | 05/04/2011 | ACUMULACION | MANTENIMIENTO | 100% | 19.144,86€ |
4 | BUENAPOSADAPEREZ, XXXXX | 4.413.4486Q | 22/08/1973 | 05/04/2011 | ACUMULACION | MANTENIMIENTO | 100% | 19.144,86€ |
1 | RUÍZBENGOETXEA, JESÚSMARÍA | 1.525.5178Z | 20/06/1971 | 29/01/2002 | INDEFINIDO | ESPECIALISTAEN TRATAMIENTODE DOCUMENTACIÓN | 100% | 17.104,78€ |
ANEXO II. Modelo de aval
La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca),
C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], ante la sociedad pública FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A., por importe de: […] euros (en letra y en números), para responder de las siguientes obligaciones1:
□ De las obligaciones derivadas del contrato del servicio de conserjería de los centros de FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la sociedad pública FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A.
El presente aval estará en vigor hasta que la sociedad pública FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. autorice su cancelación o devolución.
Lugar y fecha […].
Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].
1 (Márquese con una xxxx la opción que, en cada caso, proceda.)
ANEXO III. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº
……………….. en nombre propio, o en representación de ………………. con domicilio en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº , en plena posesión
de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico- Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, por procedimiento abierto, para la contratación de los diversos servicios de conserjería, mantenimiento y similares de los centros de FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. deba realizar con motivo de la presente licitación el siguiente (*):
Fax.
Correo electrónico.
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos:
- Nº de Fax: ………………………………..
- Dirección de correo electrónico: ……………………….
- Dirección postal: ………………………………………..
- Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
[Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el fax del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente. De no efectuarse dicha designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio indicado.]
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
“D./Xx..............................................................................................................con domicilio
en...........................................................................................................................................
., D.N.I. nº........................, teléfono....................................................., e-
mail , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en
nombre propio (o en representación de...........................................................................................................................................
....., con domicilio en.............................................................................................................., y D.N.I. o C.I.F.
[Según se trate de persona física o jurídica] nº........................................, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación de los diversos servicios de conserjería, mantenimiento y similares de los centros de FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A,
DECLARA:
PRIMERO: Que no se encuentra incurso en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
SEGUNDO: Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente en materia tributaria y de Seguridad Social.
En ........................, a . .de… de 2013
Fdo:……………………
ANEXO V. MODELO DE ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES PARA EL SUPUESTO DE QUE EL LICITADOR, PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA, PRETENDA BASARSE EN LA SOLVENCIA DE OTRAS ENTIDADES
D./Xx ……………….………….…, con D.N.I. ……………., como representante legal de la empresa ……………………….……….., con C.I.F. ,
manifiesta que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación para la contratación de …………………..… a la que concurre el licitador
…………………………. (nombre de la empresa licitadora) y manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por FOMENTO su sustitución o modificación.
La presentación de este escrito ante FOMENTO tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
En ……………….., a ……….. de ……………… de 2013. [Firma]