FCC LOGÍSTICA BU AUTOMOCIÓN
Acuerdo de Empresa
2011-2014
FCC LOGÍSTICA BU AUTOMOCIÓN
1
INDICE
CONCEPTO Nº PÁGINA
Artículo | 1 | Ámbito de aplicación | 3 |
Artículo | 2 | Vigencia | 4 |
Artículo | 3 | Retribuciones | 4 |
Artículo | 4 | Plus de Fin de Semana | 7 |
Artículo | 5 | Jornada | 7 |
Artículo | 6 | Adecuación a Calendario de clientes | 8 |
Artículo | 7 | Empleo | 9 |
Artículo | 8 | Regulación sobre rescisión de contratos | 10 |
Artículo | 9 | Complemento por Incapacidad Temporal | 11 |
Artículo | 10 | Horas de Formación | 12 |
Artículo | 11 | Jubilación parcial y Contrato de relevo | 12 |
Artículo | 12 | Interrupción Servicio a clientes | 13 |
Artículo | 13 | Desplazamiento tiempo bocadillo | 14 |
Artículo | 14 | Licencias retribuidas | 15 |
Artículo | 15 | Comisiones: Comisión de Seguimiento y de Productividad | 18 |
Artículo | 16 | Seguro Colectivo de Accidentes | 20 |
Artículo | 17 | Asuntos Sociales: Ayuda por Nacimiento y Ayuda Escolar | 21 |
Artículo | 18 | Derechos Sindicales | 22 |
Artículo | 19 | Vinculación a la globalidad | 22 |
Articulo | 20 | Prevención de Riesgos Laborales | 22 |
Artículo | 21 | Conciliación vida laboral y familiar | 23 |
Artículo | 22 | Excedencia Voluntaria Especial | 24 |
Artículo | 23 | Varios (Acuerdo xx Xxxxxxx…) | 24 |
Articulo | 24 | Remisión a disposiciones superiores | 27 |
Anexo I | Tabla Salarial 2011 | 28 | |
Anexo II | Tabla de Retenciones Navarra | 29 | |
Anexo III | Grados de parentesco | 30 | |
Anexo IV | Normas Internas de Funcionamiento | 31 | |
Anexo V | Teléfonos de contacto | 37 |
En Pamplona, a 6 de Septiembre de 2011.
REUNIDOS
De una parte, los miembros del Comité de Empresa de las secciones sindicales de UGT, compuesto por Xxxxxxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxx (Xxxxxxxx Xxxxxxxx), y de CCOO, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxx, representantes del personal de MOD y MOI, que conforman la mayoría absoluta del Comité de Empresa,
Y de otra parte, por FCC LOGÍSTICA, BU AUTOMOCIÓN, S.A.U, Xxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Jefa de Relaciones Laborales y Xxxxx Xxxxxxxx como Director de Recursos Humanos
MANIFIESTAN
Que tras diversas reuniones y deliberaciones en el proceso de negociaciones del Pacto Interno de Empresa, ambas partes han alcanzado el acuerdo que se recoge a continuación y por el que FCC Logística BU Automoción se regirá durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014.
1. AMBITO DE APLICACIÓN:
El presente Pacto será de aplicación a todos los trabajadores de MOD y MOI, tanto personal de producción como de oficinas (incluido el colectivo de estructura de Nómina Madrid) hasta nivel de Jefes de Área y categorías con niveles similares (se excluyen Directores de Departamento, Jefes de Servicio y niveles similares), que presten sus servicios en los Centros de trabajo existentes a la fecha de la firma del presente acuerdo, en la comarca xx Xxxxxxxx y cuya actividad se encuadre dentro del Convenio del Metal xx Xxxxxxx.
2. VIGENCIA
Este Pacto será de aplicación desde el día 1 de enero de 2.011 hasta el 31 de diciembre de 2.014.
A los efectos previstos en el art. 86º.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan prorrogar tácitamente el contenido de este Pacto hasta en tanto en cuanto, éste haya sido sustituido por otro.
3. RETRIBUCIONES
1. PERSONAL MOI:
Se aplicarán como mínimo los niveles salariales establecidos en el Convenio del Metal xx Xxxxxxx, y los incrementos anuales que resulten de la negociación del Pacto Interno de Empresa. Los niveles mínimos retributivos por categorías de aplicación en el presente Pacto tienen su base en las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
2. MOD:
TRAMOS DE RETRIBUCIÓN
Ambas partes entienden que la experiencia en el desempeño de las tareas, así como la necesaria polivalencia entre los diferentes puestos y/o Centros de trabajo de la Empresa, justifica una retribución diferente y progresiva hasta alcanzar la correspondiente al especialista de tramo 2.
En tal sentido acuerdan los siguientes tramos de retribución, en función del tiempo de prestación de servicios que permita al trabajador de nueva incorporación adquirir la citada experiencia y polivalencia.
✓ Tramo 1: Hasta 36 meses de prestación de servicios.
✓ Tramo 2: De 37 meses en adelante.
Las retribuciones y categorías del personal de MOD, durante la vigencia del Pacto, son las que se recogen a continuación:
2.1. MOZO-ESPECIALISTA: PERSONAL HASTA 36 MESES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
Como mínimo percibirá la retribución mínima establecida en el anterior pacto interno para tramo 1. A este personal se le aplicará la revisión salarial acordada en el presente Pacto Interno de Empresa para cada uno de los años de vigencia y que se detalla más abajo en los incrementos acordados para la categoría de Especialista.
El personal del tramo primero percibirá los pluses xx xxxxxx, horas extraordinarias y nocturnidad que corresponda de forma proporcional a su retribución bruta anual respecto a la retribución bruta anual del segundo tramo.
2.2 ESPECIALISTA: PERSONAL A PARTIR DE 37 MESES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
Percibirá las siguientes Retribuciones para cada uno de los años de vigencia:
AÑO 2.011:
Incremento previsto en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica xx Xxxxxxx + 0,75%
Año 2.012:
Incremento previsto en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica xx Xxxxxxx (garantizando el IPC real del año anterior) + 0,75%
Año 2013:
Incremento previsto en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica xx Xxxxxxx (garantizando el IPC real del año anterior) + 0,75%
Año 2014:
Incremento previsto en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica xx Xxxxxxx (garantizando el IPC real del año anterior) + 0,75%
La distribución de las gratificaciones extraordinarias queda de la siguiente manera:
a) Gratificación Extraordinaria xx Xxxxx: devengo de Enero a Marzo.
b) Gratificación Extraordinaria de Julio: devengo de Xxxxx x Xxxxx.
c) Gratificación Extraordinaria de Septiembre: devengo de Julio a Septiembre, abonándose el día 15 del mes.
d) Gratificación Extraordinaria xx Xxxxxxx: devengo de Octubre a Diciembre.
CONCEPTOS SALARIALES:
a) SALARIO BASE: Recoge las cuantías xx Xxxxxxx Base siempre garantizando los niveles mínimos del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx del Metal.
b) PLUS DE CONVENIO
c) PLUS CARENCIA INCENTIVO
d) PLUS NOCTURNO:
El personal que preste sus servicios en turno de noche en horario comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, percibirá las siguientes cuantías en concepto de nocturnidad:
- 2011: importe actualizado con el incremento establecido para este año en el Pacto.
- 2012: 16€ brutos noche
- 2013: 18 € brutos noche
- 2014: 20€ brutos noche
Si al aplicar la subida anual, la cantidad resultante fuese mayor, se aplicará dicha cuantía.
e) ANTIGÜEDAD
A partir del 1 de Enero de 2011, la antigüedad se incrementará en los porcentajes acordados para cada año de vigencia del presente Pacto.
Actualización de los trienios 6º, 7º, 8º y siguientes con los incrementos aplicados al resto de trienios desde el 2002.
Se establece como criterio general, la limitación a 2 meses el periodo de ausencia en la empresa, como periodo no trabajado, a efectos de excluir el cómputo de la antigüedad de los contratos temporales , por entender las partes firmantes de este Pacto Interno, que se produce una significativa interrupción de servicios. Así pues, siempre que entre dos contratos pasen más de 2 meses, la antigüedad a tener en cuenta será la del último contrato.
4. PLUS DE FIN DE SEMANA
Con el fin de tratar de regularizar la situación del personal que presta servicio durante el fin de semana y de paliar la circunstancia de que puntualmente, debido a los programas de producción de los clientes, no se pueda cumplir con la totalidad de las horas contratadas, dentro de la movilidad entre centros recogida en el presente Pacto, la Empresa tratará de dar la posibilidad de trabajar entre semana a los trabajadores del fin de semana y ello en las condiciones siguientes:
- Las horas adicionales por encima del contrato establecido que se realicen entre semana se abonarán en concepto de “Plus Turno Especial”, cuya retribución no será inferior a la establecida para el pago del trabajo fuera de la jornada ordinaria.
- Como compensación de lo recogido en el párrafo anterior, el personal de fin de semana asume la posibilidad de realizar en cómputo anual menos horas de las inicialmente contratadas, lo cual se compensará con el pago del citado Plus Turno Especial cuando se trabaje entre semana.
- En caso de que no se puedan cubrir la totalidad de horas recogidas en los contratos de este colectivo, la Empresa tratará de compensar esas horas con trabajo en turnos entre semana, en cualquiera de los centros de trabajo afectados por el Pacto.
Además de lo anterior, la Empresa abonará con carácter fijo, un plus de 3,92 euros brutos por día de trabajo en jornada regular que figura en contrato (fin de semana) a los trabajadores contratados para prestar servicio a tiempo parcial durante el fin de semana. Este plus se adscribe directamente al trabajo realizado en otros centros entre semana para compensar la posible no realización, por causas objetivas, de la totalidad de las horas contratadas.
Esta cuantía se incrementará con el incremento previsto en el Pacto Actual.
5. JORNADA
La jornada laboral durante la vigencia del Pacto será de 1635,25 horas efectivas de trabajo anuales.
Para la MOD y MOI con calendario de Producción, equivale a 211 jornadas a nivel individual teniendo en cuenta las 7,75 horas diarias de trabajo.
Para la MOI de estructura la jornada individual será la resultante de la aplicación de la jornada anual en calendario, teniendo en cuenta las 8 horas de trabajo en horario de lunes a jueves, y 7 horas en horario continuado de 08:00 a 15:00 horas los viernes, vísperas de festivo y verano (del 15 xx Xxxxx a 15 de Septiembre).
6. ADECUACIÓN A CALENDARIOS DE CLIENTES:
Se establecen un total de 7 días de lunes a viernes como máximo anuales por trabajador, para adecuarnos a posibles modificaciones de los calendarios de los clientes.
Esta característica especial de adaptación a los clientes conlleva que se compense un día de disfrute más un plus de 100,07€ brutos y, por lo tanto, estas jornadas quedan fuera de su tratamiento como horas extraordinarias.
Confección calendarios: El calendario de los días de la jornada laboral anual individual y los horarios de trabajo, se establecerán para cada año una vez conocidos los calendarios oficiales de los clientes.
Aunque la jornada diaria efectiva de trabajo es de 7,75 h en FCC Logística, ambas partes acuerdan en adaptarnos íntegramente a los calendarios de los clientes respecto a sus días de trabajo, días al alza y periodo de lanzamiento. Así mismo nos adaptaremos a las posibles modificaciones que los clientes puedan hacer como consecuencia de incrementos de producción respetando los preavisos y antelación que los clientes contemplen en cada caso.
Dado que los clientes pueden modificar los calendarios durante el año, lo que obligaría a adecuar el calendario de FCC Logística a dichas modificaciones, y si como consecuencia de ello resultara un saldo positivo a final de año a favor del personal, la empresa en el mes de Enero confeccionará un listado con el saldo positivo que tenga cada trabajador/a.
Los calendarios se actualizarán una vez conocidos sus calendarios oficiales, adaptándose estos calendarios a las modificaciones introducidas por nuestros clientes, en caso de ser necesario. En este sentido, los calendarios podrán ser acordados de forma individualizada con cada trabajador a fin de dar cobertura a nuestros clientes.
En cualquier caso la Dirección se compromete a comunicar al Comité de Empresa estas adaptaciones y/o modificaciones.
De los días que resulten a disfrutar, los 3 primeros serán días de libre elección en los mismos términos que actualmente tenemos regulado en el Acuerdo xx Xxxxxxx.
Con la finalidad de poder cubrir las vacantes originadas en cada una de las secciones afectadas y al objeto de poder conceder más de 1 permiso simultáneo en la misma sección y turno, el resto de días, se disfrutará en un corredor entre Junio y Septiembre, mediante sorteo. Dicho sorteo se realizará en el mes de Febrero.
DIFERENCIAS DE JORNADAS CON RESPECTO A LOS CALENDARIOS DE LOS CLIENTES:
Con independencia de lo que venga recogido en el Convenio Colectivo del Metal, ambas partes acuerdan la necesidad de alcanzar un consenso en los supuestos en los que los clientes planteen calendarios con días de trabajo por debajo la jornada individual de FCC Logística, respecto a los días en que afectasen estos y a su recuperación.
Las situaciones generadas por bajas de IT y licencias retribuidas, no se verán afectadas. Para una correcta gestión de los puntos anteriormente descritos se crea una Comisión Paritaria de Seguimiento con la presencia y participación de la Dirección General.
7. EMPLEO:
a. Ambas partes acuerdan: Cuando existan necesidades de personal a tiempo completo, la plantilla de tiempo parcial tendrá prioridad a la hora de cubrir dichas necesidades, pasando así a contrato de tiempo completo. Igual tratamiento se dará en materia de empleo, a los trabajadores a tiempo parcial de fin de semana.
b. Si hay algún trabajador a tiempo parcial o de fin de semana que desee ampliar su jornada deberá comunicarlo al Dpto. de RRHH, para valorar la modificación de contrato.
c. Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa, mediante 2 o más contratos
temporales, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los contratos formativos, de relevo y de interinidad. De 0 a 12 meses: Contratos eventuales.
De 12 a 24 meses: Contrato de obra.
En tal sentido acuerdan que el nivel de empleo fijo a final de la vigencia del presente Pacto de Empresa, no será inferior al 80% de la plantilla. Anualmente se realizará un seguimiento de este compromiso entre la Dirección y el Comité de Empresa.
Ambas partes acuerdan que en este tipo de servicios es adecuada la aplicación del Contrato para Obra o Servicio determinado, bien directamente con una duración máxima de 3 años, o en su caso la duración establecida en la legislación vigente o en el Convenio Colectivo de aplicación, bien como continuidad del personal afectado a un determinado centro una vez superada la duración máxima del contrato Eventual por circunstancias de la Producción. Una vez finalizados los 3 años de Obra o Servicio o lo que establezca la normativa o convenio de aplicación, en caso de continuidad, el contrato se transformará en indefinido.
En todos los casos, los contratos se transformarán en indefinidos siempre que el volumen de trabajo justifique los contratos a convertir en indefinido.
8. REGULACIÓN SOBRE RESCISIONES DE CONTRATOS
Dirección y Comité de Empresa entienden que dada la volatilidad en la que se mueve el sector de la automoción y las experiencias vividas en el pasado, se hace necesario regular posibles situaciones de caída del empleo con el fin de establecer un criterio de actuación para estos casos.
En el supuesto de extinción de contratos por causas objetivas, se procederá en el siguiente orden:
1) Contratos eventuales, en su fecha prevista. Si la extinción fuera anterior a la fecha de vencimiento del contrato, indemnización de 20 días por año.
2) Contratos de obra: indemnización de 20 días por año.
En todos los supuestos, se comunicará la situación previamente al Comité de Empresa.
9. COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL:
Los supuestos de Incapacidad Temporal por enfermedad común y accidente no laboral iniciados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto de Empresa, tendrán las compensaciones siguientes, siempre sobre el salario bruto mensual (salario día, sin afección a las pagas extras) y en cómputo anual de Enero a Diciembre:
FÓRMULA DE APLICACIÓN:
Salario Bruto Fijo Mensual x días de I.T.
30
Primera baja del año 100% para toda la vigencia de la baja
Segunda baja y siguientes: 90% los veinte primeros días y a partir del día 21 el 100%
COINCIDENCIA DE VACACIONES CON IT
Para aquellos casos en que coincida el periodo de vacaciones con una baja ya sea por contingencia común o profesional, dos posibilidades:
1.- Si el trabajador se encuentra de I.T. y comienzan sus vacaciones, podrá hacer disfrute de vacaciones una vez finalizada la situación de baja. El disfrute de tales días se llevará a cabo de forma inmediata al momento en que cese la situación de IT salvo que la empresa y trabajador acuerden otra cosa.
2.- No obstante, si las vacaciones ya han comenzado a disfrutarse cuando sobreviene la I.T., entonces las vacaciones se consumen y el trabajador no tendrá derecho a un nuevo periodo tras el alta.
Se excluye de estas situaciones, según el convenio colectivo del Metal, al personal que una vez iniciado el disfrute de sus vacaciones sea hospitalizado, en cuyo caso tendrá derecho a ampliar los días que le restan para completar el periodo de vacaciones en un número igual al periodo en que permanezca hospitalizado.
Este criterio será de aplicación tanto para los días de vacaciones como para los descansos compensatorios.
MASAJISTA
Con el fin de reducir el creciente índice de absentismo habido en los últimos años, la Empresa pondrá a disposición de los trabajadores los servicios de un masajista para lo cual realizará la inversión necesaria al efecto.
La Empresa subvencionará al 100% el coste del masajista. La Dirección establecerá un procedimiento que regule la utilización de este servicio.
10. HORAS DE FORMACIÓN
Los cursos que la Dirección de la Empresa considere de asistencia obligatoria, previa consulta al Comité de Empresa ó Comité de Seguridad y Salud, y se celebren fuera de jornada, se retribuirán al precio de la hora ordinaria.
Se entiende que son materias cuya asistencia es obligatoria las recogidas en la LPRL 31/1995 y aquellas relacionadas con el puesto y método de trabajo.
11. JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO:
Ambas partes coinciden en la aplicación del contrato de relevo de acuerdo a la normativa vigente y según lo acordado en la prórroga del Pacto del año 2000, de fecha 31 de Enero de 2003, con las siguientes puntualizaciones:
a. La Empresa aceptará todas aquellas jubilaciones parciales con contrato de relevo que sean solicitadas y cuyos solicitantes tengan derecho a ello. Requisitos:
- Trabajador a tiempo completo
- Edad mínima de 61 años (60 años para trabajadores con condición de Mutualistas: cotizaciones antes del año 1967)
- Acreditar 30 años de cotización
- Mínimo de 6 años de antigüedad en la empresa ininterrumpidos
- Una reducción de jornada comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 85%
b. El trabajador jubilado parcial trabajará lo que legalmente corresponda, que realizará en un solo periodo cada uno de los años.
c. El trabajador/a contratado para sustituirle, lo hará a jornada completa y será indefinido desde el primer día.
d. La Empresa se compromete a tener toda la documentación necesaria preparada para su tramitación en la fecha en que el jubilado parcial cumpla la edad que legalmente le permita acceder a la jubilación.
e. A todos los efectos, el trabajador/a que se jubila comenzará a computar los días necesarios para completar su jornada anual desde el día siguiente a cumplir la edad legal de jubilación parcial.
No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en las modificaciones que legalmente se establezcan en esta materia durante la vigencia de este pacto.
12. INTERRUPCION DEL SERVICIO A LOS CLIENTES
En el supuesto de que la Empresa se vea en la imposibilidad de dar trabajo al empleado en alguno de los días marcados como laborables en su calendario por causas imprevistas y ajenas al empleado y/o a la propia Empresa, el personal afectado podrá elegir entre recuperar estas horas no trabajadas en una proporción del 50% ó el descuento en la misma proporción (el 50%) xxx xxxxxxx/hora, según la retribución vigente en cada momento. Se entiende por “salario/hora” el mismo importe que se descuenta por una hora de permiso no retribuido, es decir:
Salario hora = Retribución total anual – Vacaciones
Nº horas efectivas anuales
La deducción del concepto de vacaciones de la retribución total anual tiene su explicación en que su disfrute se genera en función de horas trabajadas, por lo que en este caso su disfrute se vería afectado en la proporción que corresponda.
Las causas que puedan dar lugar a la interrupción del servicio serán técnicas, organizativas ó de producción, – propias o de clientes – y cualesquiera otras por las que no sea posible la prestación del servicio al cliente.
Este supuesto no se aplicará en los casos de diferencia entre la jornada de FCC LOGÍSTICA, S.A.U. y la de sus clientes.
El plazo máximo durante el cual se puede aplicar esta fórmula será de 7 días.
A partir del 8º día se negociarán con el Comité de Empresa otras posibles alternativas.
Cuando se opte por la recuperación, esta siempre tendrá carácter preferente frente a otras fórmulas, y se establecerá como plazo máximo de la misma, el año natural en curso. En caso de no recuperación a final de año se regularizará en la nómina de Diciembre procediéndose al descuento de los días pendientes de recuperar, salvo que los días de interrupción de servicio a clientes se produzcan dentro del último trimestre en cuyo caso el plazo de recuperación de esos días se ampliaría al primer trimestre del año siguiente.
No se abonarán horas extraordinarias hasta tanto no se hayan recuperado la totalidad de los días pendientes, controlándose por parte de la Comisión de Seguimiento el cumplimiento estricto de este punto. Ante una situación de trabajo adicional, tendrá preferencia el trabajador que tenga débito. A este efecto se cumplimentará el documento creado al efecto:”solicitud de horas extras”.
La afectación de estas interrupciones de trabajo al cliente serán equilibradas entre el personal de cada sección.
Con el fin de facilitar la recuperación de estos días, se podrá compensar los días al débito por “Paro Técnico” con los días de adecuación de calendario (días adicionales de trabajo). En estos supuestos el trabajador podrá devolver un día de débito cobrando el Plus y devolución del día o bien compensándose 2x1. En ningún caso podrá disfrutarse días de libre elección en tanto exista débito.
13. DESPLAZAMIENTO DEL TIEMPO DE BOCADILLO
En aquellos centros en los cuales se realicen desplazamientos del horario actualmente estipulado para el bocadillo, este desplazamiento no podrá ser superior a 2 horas.
El margen sería el siguiente:
Turno de Mañana: de 08:00 a 10:00 horas Turno de Tarde: de 17:00 a 19:00 horas Turno de Noche: de 01:00 a 03:00 horas
Ante la necesidad de realizar tareas en instalación del cliente en puestos concretos para hacer frente al proceso productivo de nuestro cliente VW Navarra , el personal afectado por el desplazamiento de bocadillo respecto al que está oficialmente
establecido para la generalidad de los trabajadores, tendrá derecho al plus de desplazamiento valorado en una cuantía económica de:
Años 2011-2012: 1,20€ bruto/día. Años 2013-2014: 1,40€ bruto /día
Horarios estipulados por turno:
Mañana: 08:30 horas
Tarde: 18:00 horas
Noche: 01:30 horas
Los trabajadores cobrarán este plus en base a las siguientes consideraciones:
1º.- Se abonará este plus aquel colectivo que vea desplazado el horario de bocadillo. 2º.- Se excluye el personal con jornada reducida ya que no generan derecho a bocadillo.
3º.- Se dispondrá de un control diario de las personas que han estado afectadas por este desplazamiento en cada uno de los turnos.
14. LICENCIAS RETRIBUIDAS: LICENCIAS CONVENIO
Se incluyen las licencias reguladas en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Se establecen las licencias y permisos retribuidos siguientes:
1. Por matrimonio del trabajador, 18 días naturales, pudiendo sumarse esta licencia a las vacaciones, si coinciden.
2. Por nacimiento de hijo, 4 días naturales, disfrutando 2 días naturales a partir del hecho causante y los otros 2 a elección del trabajador, en el término de los 15 días del hecho causante.
3. Por defunción de cónyuge, 7 días naturales.
4. Por enfermedad no grave del cónyuge, con ingreso en clínica, excluido el parto, 2 días naturales.
5. Por enfermedad grave, o intervención quirúrgica que exija hospitalización acreditada de cónyuge y parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, 2 días naturales.
En el supuesto de hospitalización, el disfrute de la Licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del período de tiempo que dure tal situación, en las fechas que se convengan entre la Empresa y el Trabajador.
En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el Trabajador tener derecho a más días laborables de Licencia que los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante.
6. Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.
7. Por defunción de los siguientes parientes consanguíneos: padres, hijos y hermanos, 3 días naturales.
8. Por defunción de abuelos, nietos, hijos políticos, hermanos políticos y padres políticos: 2 días naturales.
9. Por matrimonio de hermanos, padres, hijos, tíos y primos carnales, sobrinos carnales y hermanos políticos, 1 día natural.
10. Por el tiempo indispensable en el caso de un deber inexcusable de carácter público.
11. Por traslado del domicilio habitual, 1 día natural.
12. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.
13. Por el tiempo indispensable para asistir a Xxxxxx como Xxxxxxx, siempre que sea citado por el Juez de Oficio o a instancia de parte.
14. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con el empresario.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporara a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre el empresario y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute del permiso de lactancia serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
15. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Las licencias señaladas en los epígrafes 1 a 10, ambos inclusive, se concederán por días naturales y a partir del hecho causante, siendo obligatorio, aunque sea posteriormente, su justificación.
Las referencias que en los epígrafes 3, 4 y 5 de este art. se realizan respecto del cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador/ra., con al menos un año de antelación al momento del hecho causante y acrediten la concurrencia de tales requisitos por medio de una Certificación del Ayuntamiento de su residencia.
En los casos que se relacionan el trabajador percibirá el Salario Base de Convenio y el Plus Convenio.
Estas licencias, excepción hecha de las designadas en los epígrafes 11, 12, 13, 14 y 15 serán aumentadas en 1 día natural o en lo que a buen juicio de la Empresa se estime oportuno, si la situación que origine la licencia se produce en lugares que por, su distancia o dificultades de comunicación, lo justifiquen.
LICENCIAS PACTO
Además de las que pueda recoger el Convenio de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, se establecen las siguientes:
a) Por defunción de tíos carnales y su cónyuge, 1 día.
b) Cuando haya ingresos consecutivos – que impliquen la estancia en el hospital durante al menos una noche - por el mismo motivo ú otros y el trabajador acredite el parte de ingreso con una nueva fecha, le corresponderán 2 días naturales, a partir del hecho causante.
Por enfermedad que exija hospitalización acreditada del cónyuge o parientes hasta 2º grado de afinidad o consanguinidad, 2 días de permiso a elegir por el trabajador mientras dure el ingreso. La empresa ofrecerá la posibilidad de reducción de jornada manteniendo los turnos de trabajo, con el consiguiente descuento proporcional xx xxxxxxx, a los operarios/as que se vean en esta situación para facilitar el cuidado del hospitalizado de cónyuge, hijos y padres, apoyando así la Ley de Conciliación Familiar.
c) Por matrimonio de hermanos, padres, hijos, tíos y primos xxxxxxxx, sobrinos carnales y hermanos políticos, 1 día natural. Si la boda es entre semana y el operario trabaja en el tuno de noche, este tendrá derecho a escoger para su disfrute entre la noche anterior ó la posterior al hecho causante.
Si la boda es el sábado por la mañana, las personas que trabajen esa semana en el tuno de noche, tendrán fiesta el viernes. Si la boda es el sábado por la tarde/noche, no se concederá permiso alguno (siempre que no se trabaje en ese turno).
d) En el caso de desplazamiento, los permisos retribuidos serán incrementados en función de la distancia que haya entre Pamplona y el lugar al que este haya de desplazarse, según el siguiente detalle:
d.1) Provincia limítrofe: 1 día. d.2.) Provincia no limítrofe: 2 días. d.3.) Extranjero: 3 días
De las 16 horas que existen para acudir a médicos especialistas que no son de la Seg. Social, se podrá utilizar el 50% para acompañamiento de hijos menores de 18 años al médico, siempre y cuando el horario sea coincidente con su jornada laboral.
15. COMISIONES: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y DE PRODUCTIVIDAD
Se establecen dos comisiones paritarias con las funciones, competencias y estructura siguientes:
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Naturaleza y funciones.
La comisión de seguimiento del pacto interno será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.
Sus funciones específicas serán las siguientes:
1. Interpretación auténtica del pacto.
2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que les sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Pacto, Convenio y normativa de aplicación.
3. Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual, éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. Con mero carácter enunciativo podrán ser funciones de esta comisión: las funciones de mediación y canalización de los problemas de índole social; las funciones de mediación y recomendación en caso de conflicto colectivo a instancia de las partes interesadas. Las partes se comprometen a abordar a través de la comisión los problemas de carácter general que afecten a la plantilla y en la búsqueda de soluciones tanto presentes y futuras de los mismos.
Composición:
La comisión se compondrá de un máximo de 2 vocales por parte de cada sección sindical firmante del pacto y cuatro por la empresa.
Convocatoria:
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo éstas sobre el día y hora en que deba celebrarse la reunión.
COMISIÓN PRODUCTIVIDAD
Naturaleza y funciones.
Evolución de los diferentes negocios, operativa de los puestos, cargas de trabajo, estudio de posibles problemas organizativos, implantación nuevas actividades, cambios en los procesos productivos o de gestión etc.
Composición:
Por el Comité: 1-2 personas por Sección Sindical. Se nombra uno fijo y un suplente, por si el “titular” no puede ir. Así mismo se incluyen asesores externos que se definan (uno por reunión)
Por la Dirección: Responsables de Producción, Area Ténica, Recursos Humanos y Gerencia.
Convocatoria:
Cada 2 meses. Las convocatorias de las sucesivas reuniones se planificarán en la misma reunión. En cualquier caso, para realizar reuniones extraordinarias, será necesario convocarlas por cualquiera de las partes, como mínimo, con una semana de antelación al objeto de ajustar las agendas y horarios de trabajo de los asistentes.
16. SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES:
Las cuantías del seguro colectivo de la plantilla a la cual se aplica este Pacto de Empresa, quedan de la siguiente manera:
Muerte por accidente laboral o no laboral, Invalidez permanente absoluta por accidente laboral, Invalidez permanente total por accidente laboral y Gran invalidez por accidente laboral: para todos los supuestos 25.000€
▪ Se entiende por accidente no laboral, la lesión corporal derivada de causa violenta, ajena a la intencionalidad del asegurado, ocurrida durante actos de su vida privada.
▪ No se considera accidente: el suicidio, la muerte natural o la muerte por enfermedad.
Designación de los beneficiarios
• En defecto de una designación expresa para el caso de fallecimiento, se acuerdan los beneficiarios por el siguiente orden de preferencia.
1. Cónyuge no separado legalmente.
2. Descendientes.
3. Ascendientes legítimos.
4. Herederos legales.
• Prevalecerá no obstante, la designación expresa de beneficiarios, comunicada fehacientemente al asegurador o la realizada en Testamento.
• En caso contrario se podrá solicitar un cambio de los beneficiarios, para lo cual habrá que comunicarlo al Dpto. de RRHH por escrito a través de un impreso específico creado para este efecto.
17. ASUNTOS SOCIALES: AYUDA NACIMIENTO:
Se establece una ayuda por nacimiento de hijo de 120€. Para recibir este beneficio el trabajador deberá presentar el libro de familia que acredite dicha situación.
Se incluye en este supuesto los casos de adopción.
AYUDA ESCOLAR:
La ayuda escolar se devengará durante el periodo de septiembre a junio, ambos inclusive, se establece en las siguientes condiciones:
hijos de 3 a 16 años: 6€ /mes durante 10 meses en un único pago. Dicha ayuda escolar:
1. Se abonará por hijo/a y por cursos completos.
2. El derecho a su percepción empezará para los niños que cumplan los 3 años dentro del año y que por tanto inicien la escolarización.
3. Permanecerán cobrando la ayuda escolar todos los niños hasta la edad de 16 años (periodo de escolarización obligatoria), inclusive los 17 años, si éstos los cumplen una vez iniciado el curso escolar.
Para percibir la ayuda será imprescindible presentar el libro de familia antes de finalizar el mes de Xxxxx. La paga se abonará en el mes de Septiembre. En el caso de que ambos padres trabajen en la empresa, los afectados deberán comunicar al Dpto. de RRHH la cuenta en la que se procederá al abono de la ayuda, así como las posibles modificaciones (en el libro de familia) de los sucesivos años.
En ambos casos, para percibir tanto la Ayuda por Nacimiento como la Ayuda Escolar, será imprescindible que el trabajador tenga una antigüedad en la empresa de al menos 1 año con contrato directo de Empresa.
18. DERECHOS SINDICALES
El cómputo del crédito sindical se realizará por sección sindical y de forma trimestral. Respecto a los delegados de prevención, se considerará tiempo de trabajo efectivo (no computable dentro del crédito sindical), el que corresponda a:
- Las reuniones del comité de seguridad y salud.
- El tiempo destinado a visitar los centros de trabajo acompañando a técnicos de la Mutua y/ó Inspección de Trabajo.
- El tiempo dedicado a la formación en temas de prevención.
En caso de exceso de horas, el descuento se aplicará proporcionalmente.
19. VINCULACIÓN A LA GLOBALIDAD
Todas las condiciones recogidas en el presente Pacto de Empresa forman un todo único e indivisible, y a efectos de comparación con otras normas, se considerarán globalmente y en cómputo anual.
20. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Ambas partes se comprometen a trabajar conjuntamente en esta área con el fin de prevenir y reducir la accidentabilidad en los distintos centros de trabajo de FCC Logística, cumpliendo y velando por la ejecución de las normas de seguridad aplicables. Con el fin de hacer un seguimiento específico de la prevención y la accidentabilidad, se reconoce al Comité de Seg. y Salud como órgano más adecuado para la consulta y participación. En el mismo se propondrán y discutirán los planteamientos y posibles soluciones más convenientes para cada uno de los problemas aquí expuestos, y de mutuo acuerdo se establecerá la posible solución. En el plazo de un mes desde la aprobación y dotación financiera (caso de que sea necesaria) se comunicará a los RLT
(Representantes Legales de los Trabajadores) quién es el responsable de su ejecución y plazo de realización.
Comunicación de los cambios susceptibles de los puestos de trabajo que afecten de forma sustancial a la salud de los trabajadores, o nuevos puestos, a fin de realizar los estudios ergonómicos y evaluaciones de riesgos que marca la Ley de Prevención. Siempre que sea posible se intentará realizar estas evaluaciones antes de comenzar los trabajos.
Los RLT se comprometen a:
• Fomentar una cultura preventiva entre todos los trabajadores y especialmente entre sus afiliados.
• Cumplir y vigilar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia preventiva, avisando de las alteraciones observadas.
• No entorpecer la normal actividad productiva durante el transcurso de las tareas asignadas a los delegados de prevención.
• Cooperar con la empresa en todas aquellas tareas previstas para su categoría y funciones y que sean aplicables según legislación y normativa interna. La involucración de los RLT´s y especialmente delegados de prevención en esta área, debe ser ejemplar para el resto de los trabajadores.
• Cooperar a la integración de la prevención en toda la cadena de mando y proceso productivo
21. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
Ambas partes se comprometen a realizar todo lo posible para promover y facilitar el efectivo cumplimiento de la legislación vigente en cada momento en lo referente a la conciliación de la vida laboral y familiar.
La reducción de jornada por guarda legal de un menor prevista en el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores se podrá extender a los menores de doce años al cuidado del trabajador, siempre y cuando el trabajador realice una jornada de 4 horas, coincidiendo los horarios al inicio o al final del mismo, y se rote en los 3 turnos de
trabajo: mañana, tarde y noche. El personal acogido a este beneficio podrá ser destinado a otro turno y/o centro con el fin de facilitar la organización del trabajo.
22. EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Los trabajadores con una antigüedad mínima en la Empresa de un año, podrán solicitar excedencia voluntaria con duración de entre dos y once meses, no computándose el tiempo que dure la situación a ningún efecto. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador cuando haya transcurrido al menos dos años desde la finalización de esta excedencia.
Será necesario un preaviso de 15 días para solicitarla y el reingreso deberá solicitarse por escrito, con antelación mínima de 1 mes a la terminación de la excedencia. Se trata de una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo. Concluido el tiempo de excedencia se producirá la readmisión en las mismas condiciones. Si pasado este plazo no hubiese comunicación escrita se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo.
En el caso de que el relevista acceda a este tipo de excedencia, la Dirección le sustituirá por otro trabajador en el plazo inferior a 15 días desde el inicio de la misma.
23. VARIOS
Se adjunta:
a) Tiempo de aseso en sección de Playa de contenedores.
b) Actualización Acuerdo xx Xxxxxxx de 14/04/1998.
En lo referente al trabajo en sábados, se mantiene lo recogido en el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 28 xx xxxx de 1.999, complementando su contenido con lo acordado en el presente Pacto de Empresa.
c) Pausas en las secciones Kautex
d) Paradas por calor.
a) TIEMPO DE AESO EN LA PLAYA DE CONTENEDORES
El personal asignado a la playa de contenedores del Centro de Consolidación dispondrá de 15 minutos antes de la finalización del turno para asearse.
b) ACTUALIZACIÓN DEL ACUERDO XX XXXXXXX DE 14 XX XXXXX DE 1998 POSTERIORMENTE ACTUALIZADO EN FECHA 24 XX XXXXX DE 2004 Y EN FECHA 00 XX XXXXX XX 0000:
Se actualiza el número de personas que podrán tener descanso a la vez tiene los siguientes límites, de acuerdo al número de personas en cada centro existente en la firma del pacto:
CENTRO | DESCANSO SEMANA | DESCANSO DÍA |
CONSOLIDACIÓN | 2 | 2 |
NAVE 2 | 2 | 2 |
SUBENSAMBLES | 2 | 2 |
El personal en situación de reducción de jornada, será asignada a un turno de trabajo con el fin de optar a trabajar sábados en las mismas condiciones que el resto de trabajadores. Así mismo, cuando el trabajador en reducción de jornada trabaje una jornada completa y opte por compensación en tiempo de disfrute (ya sea día y plus, 3x5 o 2 días de disfrute) según sea la modalidad de horas extras realizadas, como máximo generará días completos con su jornada, abonándose el resto de tiempo generado en horas extras.
c) PAUSAS EN KAUTEX:
Las partes coinciden en que la implantación de un sistema de paros programados redunda en beneficio de la Salud Laboral.
En este sentido y desde el punto de vista preventivo se establecen una serie de pausas recomendadas por la mutua que se detallan según las secciones afectadas de la siguiente manera:
KAUTEX: Así mismo y en virtud de los estudios ergonómicos realizados en esta sección en las fechas 5 y 14 xx Xxxxx 2008, la Dirección de la empresa se compromete a
mantener los descansos que actualmente se están realizando a pesar de ser una mera recomendación de la mutua y que consisten en 3 pausas de 10 min. distribuídas uniformemente durante el turno y destinando la última de ellas a la limpieza y acondicionamiento del puesto de trabajo a la finalización de cada turno. Horas xx xxxxxx actuales son:
Turno de mañana:
• 10:00 – 10:10 horas
• 12:00 – 12:10 horas
• 13:45 -13:55 horas Turno de tarde:
• 15:50 – 16:00 horas
• 20:00 – 20:10 horas
• 21:45 -21:55 horas Turno de noche:
• 23:50 – 24:0 horas
• 03:50 – 04:00 horas
• 05:45 -05:55 horas
d) PARADAS DE CALOR NAVE 2, MOTORES Y MONTAJE:
Se establecen paradas por calor siempre y cuando se produzcan paros por este motivo en el cliente VW Navarra y siempre que no se hayan tomado otras medidas para mejorar el confort térmico en la Nave 2, Motores ó Montaje. En el caso de que el cliente implante sistemas diferentes a los actuales en las citadas paradas, FCCL adaptará la organización de las paradas de forma similar.
Estas paradas afectarán a los trabajadores que desarrollen su función durante toda su jornada en las Naves 2, Motores y Montaje, el inicio y final de estos descansos por calor se iniciarán y finalizarán en el puesto de trabajo de acuerdo con el aviso acústico de VW-Navarra.
24. REMISIÓN A DISPOSICIONES SUPERIORES
En todo lo no previsto en el presente Pacto, se estará a lo que en cada momento disponga el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica xx Xxxxxxx, como disposición subsidiariamente aplicable, y a la normativa general contenida en el Estatuto de los Trabajadores.
Ambas partes, de conformidad con todo su contenido, firman el presente ACUERDO DE EMPRESA, que se convierte en PACTO APLICABLE, en Pamplona en fecha y lugar indicados al comienzo.
LA DIRECCION EL COMITÉ DE EMPRESA
NORMAS INTERNAS DE FUNCIONAMIENTO:
Xxxxxxx y tiempo de trabajo
El trabajador al comienzo y al final de su jornada debe encontrarse en su puesto de trabajo y dispuesto a trabajar vestido con la ropa de trabajo, cumpliendo igualmente el tiempo establecido para el bocadillo.
Se considera falta de puntualidad la incorporación del trabajador con retraso a la hora de inicio de la jornada laboral, así como su salida con antelación. En este sentido, el Art. 34.5 del Estatuto de los Trabajadores dice: “El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”.
Los horarios de trabajo en los diferentes turnos son:
TURNO DE MAÑANA: 05:55-13:55 H TURNO DE TARDE: 13:55-21:55 H TURNO DE NOCHE: 21:55-05:55 H
Control de Presencia
Todos los trabajadores tenemos un carné que nos acredita como miembros de FCC-L- A, que nos permite acceder a las instalaciones y que a su vez, nos sirve para fichar en los relojes instalados en las Naves de FCC-L-A.
No olvides que es obligatorio fichar una vez estemos uniformados con la ropa de trabajo. Es muy importante tu fichaje, ya que sirve para justificar tu presencia en el puesto, nocturnidades, ausencias, etc. Para poder realizar correctamente tu nómina. Es responsabilidad de cada trabajador efectuar el fichaje correctamente. Si tienes que ausentarte deberás fichar y teclear el código correspondiente al motivo. Aquí se exponen los códigos vigentes:
CÓDIGO 1
CÓDIGO 2
CÓDIGO 3
CÓDIGO 4
CÓDIGO 5
CÓDIGO 6
Enfermedad
Accidente Laboral Ausencia Justificada Ausencia Injustificada Visita médica
Horas Sindicales
En caso de tener problemas con la tarjeta (defectuosa, olvidos, etc) deberás comunicarlo de forma inmediata al mando para que éste comunique al Dpto. de RRHH la incidencia.
Calendario Laboral
Cada Centro de trabajo dispone de un calendario laboral en función de las necesidades del cliente y con la jornada establecida en cada Convenio de aplicación o Acuerdo Interno, en cada uno de ellos se especifican horarios, vacaciones, Jornadas Industriales, turnos, etc.
En caso de dudas puedes consultar al Dpto. de RRHH.
SISTEMA RETRIBUTIVO
En nómina se practican las siguientes deducciones:
✓ IRPF: La empresa siempre retiene un 2%, en contratos temporales de duración inferior a un año. Conforme aumentan los ingresos brutos anuales y el tiempo de contrato, se incrementa automáticamente la retención. También varía en función de la situación familiar.
En cualquier caso, vosotros podéis solicitar un aumento en esta retención, para ello hay que cumplimentar un impreso en RR.HH.
✓ COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL: El trabajador tiene obligación de cotizar a la seguridad social los siguientes porcentajes:
✓ 4.7% en concepto de Contingencias Comunes
✓ 1.65% en concepto de Desempleo y Formación Profesional.
✓ 4.7% adicional, sobre las Horas Extras.
NORMAS DE TRABAJO
Prendas de Trabajo
Nuestra empresa proporciona a los trabajadores uniformes de trabajo dos veces al año (invierno y verano). El trabajador recibe al incorporarse, un uniforme completo. La utilización de la ropa de trabajo es obligatoria.
Cualquier problema con el uniforme, deberá comunicarse al mando que esté en ese momento en el turno.
NOTA: En el caso de finalización del contrato y como requisito imprescindible para el cobro del finiquito, es obligatoria la entrega de la tarjeta de identificación personal y la llave de la taquilla.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Versia, en la cual se encuentra encuadrada FCC-L-A desarrolla una política de seguridad e higiene acorde con el sistema de gestión de la prevención, implantado en la empresa según la normativa internacional OHSAS 18001 de Prevención de Riesgos.
De entre ellos, damos un mayor detalle de los siguientes:
€ Información y formación: Con carácter previo al inicio de su trabajo, cada trabajador debe de ser informado de los riesgos de su puesto de trabajo. En todos los centros de trabajo se encuentran disponibles las fichas de información de riesgos de cada puesto de trabajo. Xxxxxx trabajador deberá manipular ninguna máquina (carretillas elevadoras) sin que haya sido formado previamente.
€ Reconocimientos médicos: Como todo el tema médico, su resultado es confidencial, recibiendo el trabajador un dossier con los resultado de las pruebas y recomendaciones de salud y la empresa únicamente un certificado de aptitud. Existen varios tipos de reconocimientos:
o Inicial: Es obligatorio y se hace durante los primeros días de tu incorporación a la empresa
o Periódicos: Es voluntario. Anualmente se ofrece a los trabajadores este derecho.
o Extraordinarios: Son obligatorios, ya sea por estar sometido a un riesgo específico donde así lo marca la ley (ruido p.e.) o por reincorporación tras un baja de larga duración.
Derechos y obligaciones de los trabajadores.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz, a través de:
✓ Consulta y participación:
o Partes de riesgo.
o Delegados de prevención. Por favor consulta cuál corresponde a tu centro o área de trabajo.
✓ Formación e información.
✓ Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente (RGI)
✓ Vigilancia de la salud a través de reconocimientos médicos periódicos.
✓ Protección de los Trabajadores Especialmente Sensibles (TES), que incluye a las madres gestantes o lactantes, menores de 18 años, o con algún tipo de minusvalía. A fin de poder brindarte una protección lo mas eficaz posible, si en algún momento consideras que puedes encontrarte dentro de este colectivo, te agradeceremos lo comuniques al personal de RR.HH, o PRL de tu centro o al delegado de prevención.
Las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención conforme al artículo 29 de la Ley de Prevención De Riesgos Laborales y de forma resumida son:
• Usar adecuadamente, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
• Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
• No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.
• Informar de inmediato a su superior o al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
• Cooperar con la empresa para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras.
En caso de baja por enfermedad común:
1º Avisar siempre al mando y/o a Recursos Humanos antes de que comience el turno al que no se asiste.
2º Hacer llegar el parte de baja a Recursos Humanos dentro de los tres días siguientes a la baja, ya que es obligatorio por ley y de no cumplirse este requisito puede ser sancionable. Este punto adquiere mayor importancia cuando el parte de baja se extiende a finales de mes, ya que una vez cerrado el proceso de nómina NO se pueden realizar modificaciones. Si la baja o alta médica se produce en este período (últimos días del mes), ha de ser comunicada a RR.HH. de forma inmediata el mismo día en el que se extienda el parte de baja, al menos de forma verbal o telefónica.
3º Tener informados semanalmente a los mandos y a Recursos Humanos sobre el período de baja y fechas posibles de reincorporación.
En caso de accidente laboral:
Cuando un trabajador sufra o advierta un accidente o incidente de trabajo debe comunicarlo al jefe de turno para que éste realice una investigación del mismo y, en caso necesario, entregue un parte de asistencia al trabajador afectado para que acuda al centro asistencial de la Mutua contratada;
Los datos sobre los diferentes Lugares Asistenciales de cada Centro de Trabajo se exponen en los Tablones de Comunicación.
El servicio médico, NO ATENDERÁ EN NINGÚN CASO SI NO SE LLEVA EL PARTE DE
ASISTENCIA rellenado por la empresa.
En caso de baja se comunicará a la empresa de forma inmediata, aportando copia de la misma en los 3 días siguientes de la baja, pues es obligatorio por ley y de no cumplirse puede ser sancionable.
En este caso también se deberá informar semanalmente a los mandos y a Recursos Humanos sobre el período de baja y fechas posibles de reincorporación.
En caso de Licencias Retribuidas:
No se admitirá el retraso del disfrute del permiso a una fecha posterior al momento de generase el derecho, al entenderse que la finalidad de las licencias retribuidas es la de atender estas situaciones y no días de vacaciones adicionales.
Así mismo, se informa de que es el trabajador quien debe acreditar la ausencia al puesto. En el justificante a entregar ha de constar claramente el nombre del trabajador que disfruta la licencia así como documentar el grado de parentesco con la persona objeto del permiso, aportando todos los documentos que para ello sean necesarios. Así mismo, en los supuestos de hospitalización, el justificante deberá señalar la fecha de ingreso y especificar que la persona afectada por dicho ingreso continúa hospitalizada los días en los que el permiso es solicitado.
Por lo tanto, no se admitirán justificantes que no estén debidamente acreditados, procediéndose al descuento en nómina en tanto en cuanto esta situación no esté suficientemente justificada.
AVISO EN CASO DE AUSENCIA IMPREVISTA
Al objeto de poder organizar de forma adecuada los turnos de trabajo en las diferentes secciones de la empresa, se recuerda a la plantilla que en aquellos casos en los que el trabajador se encuentre imposibilitado de asistir al trabajo por cualquier causa, deberá contactar telefónicamente con el supervisor o con el departamento de RRHH con la antelación suficiente con el objeto de informar de dicha ausencia.
El incumplimiento de las normas expuestas dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario actualmente vigente en la legislación aplicable, por lo que rogamos la debida observación y cumplimiento de todos y cada uno de estos puntos.
TELÉFONOS DE CONTACTO CENTROS NAVARRA:
TEL. 000 000 000
FAX. 000 000 000
DEPARTAMENTO DE RRHH
Horario de Invierno: 08:00-14:00 / 15:30-17:30 h Horario xx Xxxxxx, Xxxxxxx y vísperas de fiesta: 08:00-15:00 h
TEL. 000 000 000
MOVIL 000 000000
CENTRO DE SUBENSAMBLES 1
Jefe de Turno
TEL. 000 000 000 / 000 000 000
MOVIL 000 000000 / 000 000 000
CENTRO DE SUBENSAMBLES 2
Jefe de Turno
TEL. 000 000 000
MÓVIL 000 000 000
CENTRO DE CONSOLIDACIÓN
Jefe de Turno
TEL. 000 000 000
MÓVIL 000 000 000
CENTRO XX XXXX 2
Jefe de Turno