CONTRATO DE LEASING - Ley 25.248 (Jun/2000)
CICLO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL LEASING
Expositor: Xx. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx
CPCECABA, 14-05-2014
CONTRATO DE LEASING - Ley 25.248 (Jun/2000)
🡪 CONCEPTO: En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien para su uso contra el pago de un canon, y le confiere una opción de compra.
🡪 OBJETO: Cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes y software…
-de propiedad del dador, o
-sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing.
🡪CANON: Su monto y periodicidad surgen del contrato.
🡪 PRECIO DE EJERCICIO DE LA OPCIÓN: Debe estar fijado en el contrato, o ser determinable según pautas pactadas.
BIENES OBJETO DEL CONTRATO DE LEASING
El bien dado en Leasing, puede ser:
a) Comprado por el dador a persona indicada por el tomador;
b) Comprado por el dador según especificaciones del tomador o según catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste;
c) Comprado por el dador, quien sustituye al tomador en un contrato de compraventa que éste haya celebrado;
d) Propiedad del dador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador;
e) Adquirido por el dador al tomador por el mismo contrato o habérselo adquirido con anterioridad; (Sale & Lease Back)
f) A disposición jurídica del dador, por título que le permita constituir leasing sobre él.
RESPONSABILIDADES, ACCIONES Y GARANTÍAS DEL DADOR
🡪 El dador comprador (casos a), b) y c) cumple el contrato adquiriendo los bienes indicados por el tomador y puede liberarse convencionalmente de las responsabilidades de entrega y de las garantías de evicción y vicios redhibitorios.
🡪 El dador propietario, fabricante, importador, vendedor o constructor (caso d), no puede liberarse de la obligación de entrega y de la garantía de evicción y vicios redhibitorios.
🡪 El dador que le compra el bien al tomador y luego se lo da en leasing (caso e) - Sale & Lease Back-, no responde por la obligación de entrega ni por garantía de evicción y vicios redhibitorios, salvo pacto en contrario.
🡪 En caso que el dador disponga de bienes de terceros para darlos en leasing (caso f), se aplicarán las reglas anteriores, según corresponda a cada situación (…¿quién conoce el bien ?).
FORMA E INSCRIPCIÓN
Instrumentación del contrato
Por escritura pública 🡪 Objeto: inmuebles, buques o aeronaves
Por instrumento público o privado 🡪 En los demás casos.
Inscripción del contrato
(p/ su oponibilidad frente a terceros)
El contrato debe inscribirse en el Registro que corresponda, según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto.
Si se trata de cosas muebles no registrables o de software, el contrato debe inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios del lugar donde se encuentren las cosas o, en su caso, donde la cosa o software se deba poner a disposición del tomador.
Para Inmuebles: la inscripción se mantiene por 20 años
Para los demás bienes: la inscripción se mantiene por 10 años
🡪 En ambos casos puede renovarse antes de su vencimiento.
EL CONTRATO DE LEASING ANTE CONCURSO O QUIEBRA
Concurso o quiebra del DADOR:
El contrato continúa por el plazo convenido, pudiendo el tomador ejercer la opción de compra en el tiempo previsto.
Concurso o quiebra del TOMADOR:
Dentro de los 30 días de abierto el Concurso o de 60 días de decretada la quiebra, el síndico puede optar entre continuar el contrato en las condiciones pactadas… o resolverlo.
Pasados esos plazos sin que haya ejercido la opción, el contrato se considera resuelto de pleno derecho, debiéndose restituir inmediatamente el bien al dador, con la sola exhibición del contrato inscripto y sin necesidad de trámite o verificación previa.
Sin perjuicio de ello, el dador puede reclamar en el concurso o en la quiebra, el canon devengado hasta la devolución del bien, y los demás créditos que resulten del contrato.
USO DEL BIEN POR EL TOMADOR
El tomador puede usar el bien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él.
Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas que recaigan sobre los bienes son a cargo del tomador, salvo convención en contrario.
El tomador puede arrendar el bien objeto del leasing, salvo pacto en contrario. En ningún caso el locatario puede pretender derechos sobre el bien que limiten los derechos del dador.
Acción reivindicatoria
El dador tiene acción reivindicatoria sobre la cosa mueble que se encuentre en poder de cualquier tercero, pudiendo secuestrar el bien, sin perjuicio de la responsabilidad del tomador.
EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA
La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado 3/4 partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieran las partes.
Prórroga del contrato
El contrato puede prever su prórroga a opción del tomador y las condiciones de su ejercicio.
Transmisión del dominio
El derecho del tomador a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de la opción, conforme a lo determinado en el contrato.
El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos, salvo que la ley exija otros de acuerdo con la naturaleza del bien de que se trate, a cuyo efecto las partes deben otorgar la documentación y efectuar los demás actos necesarios.
INCUMPLIMIENTOS DEL TOMADOR EN PAGAR EL CANON
Leasing de Inmuebles
a) Si pagó menos de 1/4 del canon 🡪 demanda de desalojo.
b) Si pagó entre 1/4 y 3/4 🡪 intimación al pago en 60 días de lo adeudado más intereses. Luego, demanda de desalojo.
c) Si pagó más de 3/4 🡪 intimación al pago en 90 días de lo adeudado más intereses. Luego, demanda de desalojo.
d) Producido el desalojo, el dador puede reclamar lo adeudado más los intereses por la vía ejecutiva.
Leasing de Muebles
a) Intimación al pago (no < a 5 días), secuestro del bien y ejecución de lo adeudado.
b) Ejecución de lo adeudado, y secuestro cuando ha vencido el plazo ordinario del leasing sin haberse pagado el canon íntegro.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE LEASING
Cláusulas propias que surgen de la Ley de Leasing
- Los datos del “Dador” y del “Tomador” (nombres, domicilio, etc)
- La identificación del “bien” objeto del contrato,
- La duración del contrato (fecha de inicio y de finalización),
- La cantidad y el Importe de los “Cánones”
- El precio de “Opción de Compra”.
Cláusulas aclaratorias que surgen de la Ley de Leasing
- Quién toma a cargo los gastos de conservación y uso del bien,
- Quién los Seguros, Impuestos y Xxxxx que recaen sobre el bien
- El permiso, o bien, la prohibición de la Sublocación
- El ejercicio de la Opción antes del pago de 3/4 partes del canon.
- La prórroga del contrato a opción del tomador, y las condiciones
- Las penalidades ante el incumplimiento de pagar el canon
Cláusulas comunes a todos los Contratos
Tasa de Interés por xxxx en el pago del canon - Datos del “Garante” del Tomador - Tribunal competente ante controversias.
ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL LEASING
-Dto. 103. 8/2000-
Los TRIBUTOS APLICABLES…
IMPUESTO A LAS GANANCIAS, e IMPUESTO AL VALOR AGREGADO…
dependen de…
los TIPOS DE CONTRATOS DE LEASING…
- CONTRATOS ASIMILADOS A OPERACIONES FINANCIERAS
- CONTRATOS ASIMILADOS A OPERACIONES DE LOCACION
- CONTRATOS ASIMILADOS A OPERAC. DE COMPRA- 11
VENTA
CONTRATOS ASIMILADOS A OPERACIONES FINANCIERAS
🡪 Cuando los DADORES sea.n (a) Bancos, (b) Fideicomisos Financieros o (c) Empresas que tengan por Objeto Principal la celebración de Contratos de Leasing, y siempre que…
(1) La duración de los Contratos sea superior a los siguientes % de la vida útil de cada bien (s/Tabla):
-Al 50 % de bienes muebles… (Si VU es 10a🡪Dur> 5a)
-Al 20 % de inmuebles no vivienda…(Si VU es 50a🡪Dur>10a)
-Al 10 % de inmuebles vivienda… (Si VU es 50a🡪Dur> 5a) y
(2) que se fije un Precio para el ejercicio de la Opción de Compra.
Ganancia Bruta del Dador
Durante la Locación: GB = Cánones (–) Recupero del Capital
Valor Adq del Bien (-) Rec. de Cap en la Op. de Cpra. Número de períodos de alquiler fijados en el Contrato
En la Op. de Cpra: GB = Pcio de la Op (–) Rec de Cap en Op
EJEMPLO DE CONT. ASIM. A OPERACIONES FINANCIERAS
Bien Mueble adq. en $ 10.000 y xx.xx en leasing x 6 años en 11 ctas
de $1.300 ($14.300) + Op. Cpra por $1.700 en año 6 (Total $16.000)
VU Durac Cont Costo Adq CC Op Cpra Pcio Op Cpra Tratam
10 años 6 años $ 10.000 $ 4.000 $1.700 (<) 🡪 Op Finan
Canon y Opción Cpra | C 8,1% | Anual | 11 Ctas | OC10,9% | Total |
Total Cuota y Op Cpra | $ 1.300 | $ 2.600 | $ 14.300 | $ 1.700 | $ 16.000 |
Recupero del Capital | $ 810 | $ 1.620 | $ 8.910 | $ 1.090 | $ 10.000 |
Interés / GB del Dador | $ 490 | $ 980 | $ 5.390 | $ 610 | $ 6.000 |
El Dador no reconoce Amort (conf VU), ni Cto Comp (conf VR)
Pcio Adquisición | $ 10.000 |
Capital Recuperado | $ 8.910 |
Cto Comp para el Dador | $ 1.090 |
Si el Tomador NO hace uso de la Opción de Compra
CONTRATOS ASIMILADOS A OPERACIONES DE LOCACIÓN
🡪 Cuando los DADORES NO. sean Bancos, ni Fideicomisos
Financieros ni Empresas que tengan por Objeto Principal la celebración de Contratos de Leasing, o…
(1) La duración de los Contratos NO sea superior a los siguientes
% de la vida útil de cada bien (s/Tabla):
- Al 50 % de bienes muebles… (Si VU es 10a🡪Dur< 5a)
- Al 20 % de inmuebles no vivienda…(Si VU es 50a🡪Dur<10a)
- Al 10 % de inmuebles vivienda… (Si VU es 50a🡪Dur< 5a), o
(2) NO se fije un Precio para el ejercicio de la Opción de Compra.
Ganancia Bruta del Dador
Durante la Locación: GB = Cánones (–) Amortiz. (Arts 83 y 84)
En la Op. de Cpra: GB = Pcio Op (–) Cto Comp (VR Arts 58 y 59)
EJEMPLO DE CONT. ASIM. A OPERACIONES DE LOCACIÓN
Bien Mueble adq. en $ 10.000 y xx.xx en leasing x 4 años en 7 ctas
de $1.400 ($9.800) + Op. Cpra por $6.200 en año 4 (Total $16.000)
VU Durac Cont Costo Adq CC Op Cpra Pcio Op Cpra Tratam
10 años 4 años $ 10.000 $ 6.000 $6.200 (>) 🡪 Locación
Canon y Opción Cpra | Cuota | Anual | 4 años | Op Cpra | Total |
Total Cuota y Op Cpra | $ 1.400 | $ 2.800 | $ 9.800 | $ 6.200 | $ 16.000 |
Amortiz / Cto Comp | $ 1.000 | $ 4.000 | $ 6.000 | $ 10.000 | |
Util. Bruta del Dador | $ 1.800 | $ 5.800 | $ 200 | $ 6.000 |
El Dador reconoce Amort. (conf. VU), y CC Op Cpra (conf VR)
$ 6.000
V.R. para el Dador
Si el Tomador NO hace uso de la Opción de Compra
TRATAMIENTO DEL TOMADOR
ANTE CONTR. ASIMIL. A OP. F.INANCIERAS O DE LOCACION
El Tomador que afecte el bien a obtener Gcias Grav.,
Durante la L
ocación:
Cánones P
agados 🡪 G
astos De
ducibles
computará:
Asimilable a: | 11 Ctas x | Gto Anual | Asimilable a: | 7 Ctas x | Gto Anual |
Op Financ🡪 | $ 1.300 | $ 2.600 | Locación 🡪 | $ 1.400 | $ 2.800 |
n la Op. de Co
mpra: Pcio de
ión 🡪 Pcio de
Cpra (Amorti
Asimilable a: | Pcio Op Cpra |
Op Financ 🡪 | $ 1700 |
Asimilable a: | Pcio Op Cpra |
Locación 🡪 | $ 6.200 |
E Opc z)
Leasing de Automóviles 🡪 Restricción al Gasto Deducible y al Precio de Compra Amortizable
Lo expuesto no procede respecto a cánones y opciones de compra que excedan los importes que correspondería computar con relación a automóviles cuyo costo fuera mayor a $ 20.000 —
neto del IVA— al momento del contrato. 16
CONTRATOS ASIMILADOS A OPERAC. DE COMPRA-VENTA Cuando en los contratos asimilados a Operaciones de Locación… 🡪 Precio Op. de Compra < Costo Comp p/ dador al momento en que se ejerza la Opción (Arts 58-59) 🡪La operación se tratará, RESPECTO DE AMBAS PARTES, como una VENTA FINANCIADA (situación ésta que deberá ser comunicada por el dador al tomador, y constar en el contrato) P/ Contr. de Xxxxx Xxxxx. y con Pcios Bajos de Op. de Cpra Ej: Bien Mueble adq. en $10.000, dado en leasing x 4 años en 7 ctas de $ 2.000 ($ 14.000) + Op. de Cpra por $ 2.000 en año 4 (Total $ 16.000) | |||||
VU | Durac Cont | Costo Adq | CC a Op Cpra | Pcio Op Cpra | Tratam |
10 años | 4 años | $ 10.000 | $ 6.000 | $ 2.000 (<)🡪 | Cpra-Vta |
Distinto a Locación: 7 ctas de $1.400 ($9.800) + Op Cpra por $6.200 en año 4 (Total $16.000) | |||||
VU | Durac Cont | Costo Adq | CC a Op Cpra | Pcio Op Cpra | Tratam |
10 años | 4 años | $ 10.000 | $ 6.000 | $ 6.200 (>)🡪 | Locación |
TRATAMIENTO DE LAS PARTES ANTE LA COMPRA-VENTA TRATAMIENTO DEL DADOR Pcio. de Venta = Recupero del capital contenido en los cánones previstos en el contrato, y en la Opción de Compra. Bien Mueble adq. en $ 10.000 y dado en leasing x 4 años en 7 ctas de $2000 ($14.000) + Op. de Cpra por $2000 en año 4 (Total $16.000) | ||||
Cánones | Rec de Cap | Op de Cpra Rec de Cap | Diferencia | Tratam |
$ 14.000 | $ 8.750 | $ 2.000 $ 1.250 | $ 6.000 🡪 | Dev. en 4 a |
Al suscribir Contrato: PV $10.000 (-) Rec Cap $10.000🡪GB = 0 Durante Contrato: Deveng. de Dif. de $ 6000🡪GB $1500 x año TRATAMIENTO DEL TOMADOR Pcio. de Compra = Valor Imp. p/ el Dador $ 10.000 (Art. 3º LIG) Diferencia (Ej $ 6.000) informada x dador a tomador p/deducción |
ASIMIL. A COMPRA-VENTA SIN OP. DE CPRA X EL TOMADOR Cuando el tomador NO ejerza la opción de compra, el dador debe computar como Ganancia Gravada, la diferencia entre: 🡪 Cánones Deveng (-) Res Bruto Declarado + Amortiz Acum. Bien Mueble adq. en $ 10.000 y dado en leasing x 4 años en 7 ctas de $2000 ($14.000) + Op. de Cpra por $2000 en año 4 (Total $16.000) | ||||||
Cánones | Rec de Cap Op de Cpra Rec de Cap | Diferencia | Res Br Cán | |||
$ 14.000 | $ 8.750 $ 2.000 $ 1.250 | $ 6.000 | $ 4.750 | |||
Tomador paga 7 cuotas canon y NO ejerce op. de compra en año 4 | ||||||
Cánon Cob | Res Br Dec | Am Ac | Rec de Cap | Diferencia | Trat Dador | |
$ 14.000 | $ 4.750 | $ 4.000 | $ 8.750 | $ 5.250 🡪 | Xxxx Xxxx | |
$ 10.000 | <GiaDad > | $ 10.000 | ||||
Am Comp | Cánon Pag | Res Br Cán | Cán no Com | Diferencia | T Tomador | |
$ 4.000 | $ 14.000 | $ 4.750 | $ 9.250 | $ 5.250 🡪 | Deducción | |
$ 10.000 | <GsTom> | $ 10.000 | ||||
XXX - XXXXXXX DE BIENES MUEBLES
Hecho Imponible
(Ley 25248 -Art 22- y Dto 1038/2000 –Arts 9°a12-)
Se perfeccionará en el momento de devengarse el pago o en el de percepción (lo anterior), del canon y de la opción de compra.
Antes de Opción de Compra: Es una Locación de Cosa Mueble
🡪 el IVA DF recae sobre el canon mensual (Rec de Cap + Int)
En la Opción de Compra: Es una Venta de Cosa Mueble
🡪 el IVA DF recae sobre el precio de la opción (Rec de Cap + Int)
Leasing de Automóviles 🡪 Restricción del Crédito Fiscal
No es computable el CF respecto de los cánones y opciones de compra que excedan los importes que correspondería computar con relación a automóviles cuyo costo de importación o valor de plaza fuera de $ 20.000 —neto del IVA— al momento de la
suscripción del respectivo contrato. 20
XXX - XXXXXXX DE INMUEBLES
CONTR. ASIMIL. A OP. FINANCIERAS O DE LOCACION
🡪 No se aplica para el dador la presunción del Art. 5° inc. e) de la Ley de IVA: “cuando la realidad económica indique que las operaciones de leasing de inmuebles configuran la VENTA de los mismos desde su concertación, el hecho imponible se perfecciona cuando se otorgue la tenencia, y el precio de la locación integrará el de la transferencia del inmueble” y…
🡪No revisten el dador el carácter de “empresa constructora” (Conf. Art. 4° inc d) cuando los inmuebles encuadren en Obra s/ Inmueble Propio (Conf. Art. 3º inc. b) y al momento de ejercerse la opción de compra hubieran estado afectados a locación por 3 años (circunstancia que hará que reintegren los CF computados).
CANON = RECUP DE CAP (+IVAs/%Const) + INTERÉS (+IVA)
(Dto 1038/2000 –Arts 2°, 4°, 5° y 10)
XXX - XXXXXXX INMUEBLES ASIM. A OPER. DE COMPRA-VENTA
Cuando (1) el Precio de la Op. de Compra sea < al Cto Comp p/ el Dador al momento en que se ejerza la Opción… y (2) se trate de “Obras sobre Inmueble Propio” del Dador… Se considera configurada la presunción del inc. e), del Art. 5º de la Ley de IVA
🡪Si la realidad económica indica que es una VENTA, el hecho imponible se perfecciona con la tenencia.
Esta situación debe ser comunicada por el dador al tomador, y constar en el contrato.
🡪 Inmueble adq. en $ 10.000 (Terr+Const) y dado en leasing x 4 años en 7 ctas de $2.000+Op Cpra por $2.000 en año 4 (Tot $16.000)
Cánones Rec de Cap Op de Cpra Rec de Cap Diferencia Tratam
$ 14.000 $ 8.750 $ 2.000 $ 1.250 $ 6.000 🡪 Dev. en 4 a
Al suscribir Contrato: PV = Rec Cap = $10.000(+IVAs/%Const)
Durante Contrato: Dev. de la Dif. $ 1500+IVA x año (Art.5 b) p7)
ASIM. A COMPRA-VENTA SIN OP. DE CPRA X EL TOMADOR
OBLIGACIÓN DEL DADOR
Debe computar como CRÉDITO FISCAL, la suma que surja de:
🡪 Precio de Opción de Compra ($ 2000) x Alícuota de IVA
Cuando el tomador revista la calidad de CONSUMIDOR FINAL, el cómputo del Crédito Fiscal por el dador, sólo será procedente cuando acredite la devolución del impuesto a dicho consumidor.
OBLIGACIÓN DEL TOMADOR
Debe considerar como DÉBITO FISCAL, la suma que surja de:
🡪 Precio de Opción de Compra ($ 2000) x Alícuota de IVA
Siempre que ambos hayan computado el total del IVA devengado
Exención de IVA para el Contrato de Leasing de inmuebles destinados a vivienda única y permanente (Ley de IVA –Art 7° inc i)
OTROS ASPECTOS DEL DTO 1038/2000
1) Opción p/cómputo anticipado del DF en Leasing de Bs Muebles
🡪 Puede Increm. el DF en los 1ros Cánones, y luego disminuirse.
2) Aplicación de normas s/Exenciones y Cómputo del CF
🡪 Los intereses contenidos en los contratos de leasing para compra, construcción o mejoras de viviendas destinadas a casa- habitación, están exentos del IVA (Conf. Art. 7° Inc h) Pto 16 ap 8)
3) Régimen de Financiamiento del IVA (Ley 24.402)
🡪 Este régimen opcional se extiende para el IVA que grave la compra o importación de Bienes muebles destinados a Leasing.
4) Operaciones de Lease Back
🡪 Los contratos Leasing de bienes adquiridos por el dador al tomador se asimilarán a operaciones financieras, cualquiera fuere la duración del contrato.
PAGOS DE CÁNONES DE LEASING AL EXTERIOR
LIG Art. 93 Inc. c) Pto. 1): Cuando se paguen intereses por financiación de importaciones de bienes muebles amortizables - excepto automóviles- otorgadas por los proveedores, se retendrá:
Tasa Nominal | Tasa c/ Acrecent |
15,05 | 17,72 |
DR Art. 155.1: Tal tratamiento es procedente ante un “Leasing" financiero, siempre que el adquirente: (1) no pueda rescindir la operación, (2) ni dejar de abonar las cuotas, debiendo verificarse, asimismo, cualquiera de los siguientes requisitos:
a) que la propiedad se transfiera al arrendatario al final del período de arrendamiento sin pago alguno;
b) que el arrendamiento contenga una opción de compra que represente no más del 0,25% del precio original de la operación;
c) que para el caso de compra anticipada del bien, sólo corresponda abonar el valor residual del mismo;