BID 4804-OC/AR
“Programa de Integración Socio Urbana”
COMPARACIÓN DE PRECIOS Nº 02/2022
“Contratación de un Servicio de Impresión de Materiales de Comunicación (Villa Constitución)”
CARTA DE INVITACIÓN
Programa de Integración Socio Urbana Préstamo BID 4804 OC/AR
COMPARACIÓN DE PRECIOS Nº 02/2022 PISU. -42-CP-B
“Contratación de Servicio de Impresión de Material de Comunicación (Villa Constitución)”
Municipalidad de Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxx xx 0000.x
Xx./xx………………………….
1 – La presente Comparación de Precios es realizada por la Municipalidad de Villa Constitución (Secretaría de Ordenamiento Territorial) en el marco del Programa de Integración
Socio Urbana, financiado parcialmente con fondos provenientes del Contrato xx Xxxxxxxx Nº 4804/OC-AR, firmado con el Banco Interamericano de Desarrollo.
2 – El Ejecutor lo invita a presentar ofertas para la Contratación de un Servicio de Impresión de Material de Comunicación , cuyo detalle obra en la Lista de Servicios y Especificaciones Técnicas – Anexo X xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones que forma parte de la presente Carta de Invitación.
4 – Uds. podrán obtener información adicional en la Secretaría de Ordenamiento Territorial, con domicilio en Xxx Xxxxxx 0000 o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
7 – Le agradeceremos que mediante correo electrónico nos comunique dentro de los tres (3) días de recibida esta invitación, si presentará o no oferta. Sin otro particular, saludamos a Uds. atentamente.
Firma del responsable de la contratación/adquisición
Programa de Integración Socio Urbana Préstamo BID 4804 OC/AR
COMPARACIÓN DE PRECIOS Nº 02/2022 PISU. -42-CP-B
“Contratación de Servicio para la Impresión de Materiales de Comunicación (Villa Constitución)”
1. FUENTES DE RECURSOS
2. SOLICITUD DE COTIZACIÓN
El Ejecutor invita a presentar ofertas para la Contratación de un Servicio de Impresión de Materiales de Comunicación, de acuerdo con lo indicado en los ANEXOS I, II y III, que forman parte del presente llamado.
Las ofertas deberán manifestarse en el Formulario ANEXO II (adjunto), estar inicialadas en todas sus fojas y entregadas bajo sobre cerrado. Asimismo, junto con la oferta, deberá acompañarse copia de la Carta de Invitación y condiciones generales firmada en todas sus hojas por representante con poderes suficientes, lo cual deberá acreditarse fehacientemente (estatuto, poder y/o designación de autoridades), así como toda otra documentación indicada en la Cláusula 22 del presente documento.
3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
La cotización deberá considerar la información detallada en el Anexo I de este documento.
4. OFERENTES ELEGIBLES
5. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Comparación de Precios CP 02/2022-
“Contratación de Servicio de Impresión de Materiales de Comunicación (Villa Constitución)”
Fecha de Presentación 15/08/2022- Hora Límite de Presentación de Oferta 12 hs.
Secretaria de Ordenamiento Territorial San Xxxxxx 1273
(Nombre y /o logo que identifica al Oferente en el exterior del Sobre)
6. VALIDEZ DE LA OFERTA
La oferta tendrá validez por el término de treinta (30) días corridos a contar de la fecha límite de presentación de las ofertas.
7. MONEDA DE LA COTIZACIÓN Y FORMA DE PAGO
8. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
El proveedor deberá presentar el formulario de Mantenimiento de Oferta (Anexo V)
9. PRÓRROGA
En circunstancias excepcionales, y antes de la expiración del período de validez de ofertas, el comprador podrá solicitar a los oferentes prorrogar dicho período. La solicitud y las respuestas se remitirán vía correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
10. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
10.1. Una vez determinadas las ofertas que se ajusten sustancialmente a los documentos del concurso, se procederá a su evaluación y comparación. Si el Formulario de Oferta y Lista de Precios (Anexo II) faltara la oferta será rechazada.
10.2. En caso de que el concurso sea por lotes:
10.2.a. Los oferentes deberán cotizar por lote completo. Las Ofertas por lotes incompletos con artículos sin cotizar o con cantidades distintas de las especificadas, serán rechazadas.
10.2.b. Los oferentes podrán cotizar por uno, varios o la totalidad de los lotes. Descuentos ofrecidos por la adjudicación de dos o más lotes serán considerados siempre que tales descuentos no condicionen la adjudicación de otros lotes no afectados por los descuentos.
Los errores aritméticos que se encuentren se corregirán de la siguiente manera:
De acuerdo a las Especificaciones técnicas obrantes como ANEXO 1, la evaluación de la presente comparación de precios cotizado se realizará tomando en cuenta el valor total de la oferta resultante de la sumatoria de los valores unitarios de cada ítem, considerando todas las cotizaciones para las que se determine que, hasta esta etapa de la evaluación, cumplen sustancialmente con los requisitos solicitados y se seleccionará la oferta más económica que cumpla con todas las condiciones establecidas en este documento.
11. SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
El Contratante con el fin de facilitar el análisis, revisión, evaluación y comparación de las Ofertas y Calificaciones del Oferente podrá, a su discreción, solicitar a cualquier Oferente aclaraciones sobre el contenido de su Oferta. No se considerarán aclaraciones a una Oferta presentada por un Oferente cuando dichas aclaraciones no sean respuesta a una solicitud del Contratante. La solicitud y la respuesta deberán ser hechas por escrito al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx y no se solicitará, ofrecerá o permitirá cambios en los Precios ni en los aspectos esenciales de la Oferta, excepto para confirmar errores aritméticos descubiertos por el Contratante en la evaluación de las Ofertas. Si un Oferente no ha entregado las aclaraciones a su Oferta en la fecha y hora fijadas en la solicitud de aclaración del Contratante, su Oferta podrá ser rechazada.
12. DERECHO DEL CONTRATANTE
13. ADJUDICACIÓN
14. NOTIFICACIÓN
Antes de la expiración del período de Validez de las Ofertas, el Comprador notificará a todos los participantes de un modo fehaciente por escrito a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx el resultado del Concurso, y al/los Oferente/s seleccionado/s que su Oferta ha sido aceptada.
15. ORDEN DE COMPRA/CONTRATO
16. GARANTIA DE LOS BIENES
17. PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES
17.1. Los bienes serán entregados en Xxx Xxxxxx 0000 y en las siguientes condiciones y presentando la siguiente documentación:
17.2. La verificación de la correcta provisión de los insumos y la prestación de los servicios a cargo del Proveedor si los hubiere, será llevada a cabo por el personal que el Contratante designe a tales efectos.
17.3. En el caso de que el Comprador constate la entrega de insumos defectuosos, el Proveedor deberá reemplazar los mismos en un plazo menor a los quince (15) días contados a partir de la notificación que el Comprador le haga y en todo caso antes de la recepción definitiva.
18. FACTURACIÓN Y PAGO
18.1. Condiciones de Facturación:
Las facturas deberán ser presentada en pesos y completadas con la siguiente información:
⮚
Detalle de los productos entregados, precios unitarios y totales.
⮚
⮚
Territorial - Préstamo BID-4804-OC-AR “Programa de Integración Socio Urbana” - CUIT 30-99903505-8.
⮚
Las facturas deberán remitirse a la siguiente dirección: Xxx Xxxxxx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxxxxx.
18.2. Pago:
El Proveedor requerirá el pago al Comprador mediante la documentación indicada en la cláusula 19.1.
19. RESCISIÓN DEL CONTRATO
El Contratante tendrá derecho a rescindir el Contrato cuando el Proveedor:
a. Obre con dolo, culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
c. No entregar el bien dentro del plazo establecido.
20. IMPUESTOS Y DERECHOS
21. CONSULTAS AL PLIEGO DE CONDICIONES
Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
22. FORMALIDADES DE LA PRESENTACIÓN
La documentación que deberá acompañar la propuesta es la siguiente:
•
Xxxxxx Firmado en todas sus hojas
•
Formulario de Oferta (Anexo II)
•
Declaración de Mantenimiento de Oferta (Anexo V)
•
Poder que otorgue facultades al firmante según corresponda.
•
Constancia de Inscripción en AFIP vigente
•
Calificación de contribuyente frente al IVA (Responsable Inscripto, Exento, Responsable Monotributo)
•
26.940. (Certificado emitido por el registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx)
23 PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN
ANEXOS
I. Lista de Servicios y Especificaciones Técnicas
II. Formularios de Oferta y Lista de Precios
III. Elegibilidad para el Suministro de Bienes y Servicios
IV. Cláusula de fraude y corrupción
V. Declaración de Mantenimiento de Oferta
VI. Contrato / Orden de Compra
ANEXO I
LISTA DE SERVICIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
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LISTA DE SERVICIOS
1. OBJETIVO GENERAL
2. TIPO DE SERVICIO
En pos del cumplimiento de este objetivo, la contratista llevará adelante la provisión de los materiales de Servicio de Impresión con cuenta corriente para la Secretaria de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Villa Constitución, por un plazo de 06 meses a partir de la firma de la Orden de compra.
El servicio a contratar deberá brindarse garantizando los estándares de calidad. El oferente deberá contemplar, al momento de cotizar su oferta, la calidad de materiales, sistemas e insumos de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas.
3. MODALIDAD DE COTIZACIÓN
4. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
4.1. DE LAS IMPRESIONES:
Tipo: Simple faz Medida: A5 Papel: Ilustración Color: full color | ||
Tipo: Folleto simple faz Medida: A4 Color: full color |
4.2. SOLICITUD DE SERVICIO:
4.3 ENTREGA DE LOS INSUMOS
4.4 VIGENCIA DEL SERVICIO:
4.5 CANTIDAD ESTIMADA DE SERVICIOS
4.6 ESPECIFICACIONES DE LA ENTREGA
Las entregas se realizan en: Xxx Xxxxxx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxxxxx.
4.7 RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA
● las cantidades recepcionados coincidan con lo especificado en el remito.
● no se detecte mercadería dañada o defectuosa.
● En caso de faltantes se otorgarán 3 (tres) días para hacer efectiva la entrega.
El flete, descarga y estibaje será por cuenta y cargo del adjudicatario.
ANEXO II
FORMULARIO DE OFERTA Y LISTA DE PRECIOS
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“Contratación de Servicio de Impresión de Material de Comunicación (Villa Constitución)”
FECHA DE APERTURA 15/08/2022
Secretaria de Ordenamiento Territorial Municipalidad de Villa Constitución Provincia de Santa Fe
Tras haber examinado los documentos del concurso, inclusive los anexos números I, II, III y IV, de los cuales acusamos recibo por la presente, el (los) suscrito (s) ofrecemos proveer y entregar las impresiones en conformidad con esas condiciones y especificaciones el monto que se determine con arreglo a la lista de precios que se adjunta a la presente oferta y que forma parte integrante de ella.
Convenimos en mantener esta oferta por un período de treinta (30) días a partir de la fecha fijada para la presentación de ofertas, según la cláusula 6 de las Condiciones del presente llamado; la oferta nos obligará y podrá ser aceptada en cualquier momento antes de que expire el período indicado.
Si nuestra oferta es aceptada, nos comprometemos a efectuar las entregas dentro de los plazos estipulados en el Anexo I del presente llamado, en días corridos contados a partir de la fecha de la orden de compra.
Entendemos que Uds. no están obligados a aceptar la oferta más baja ni cualquier otra de las que reciban. Debidamente autorizado para firmar en nombre de .......................................................................
ANEXO II
(continuación)
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“Contratación de Servicio de Impresión de Material de Comunicación (Villa Constitución)”
Lista de Precios de Bienes
…………………. de de 2022.
ANEXO III
ELEGIBILIDAD PARA SUMINISTRO DE BIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN ADQUISICIONES FINANCIADAS POR EL BANCO
Lista de países miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de Desarrollo:
a) Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxx.
b) Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam – por ser Territorios de los Estados Unidos de América.
c) Aruba – por ser País Constituyente xxx Xxxxx de los Países Bajos; y Bonaire, Curazao, Sint Maarten, Sint Eustatius – por ser Departamentos xx Xxxxx de los Países Bajos.
d) Hong Kong – por ser Región Especial Administrativa de la República Popular de China.
Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si satisface uno de los siguientes requisitos:
i)es ciudadano de un país miembro; o
ii)ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
B) Origen de los Bienes
PRACTICAS PROHIBIDAS
representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco todo acto sospechoso de constituir una Práctica
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; y
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1.1 (e) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en
actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado su consultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
2 Un su consultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado (se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, su consultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, su consultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, su consultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.1 y subsiguientes relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
Los Consultores declaran y garantizan:
(i) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(ii) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(iii) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(iv) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(v) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(vi) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(vii) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se
describen en la Cláusula 1.1 (b).
ANEXO V - DECLARACIÓN DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Nombre del Contrato: “Contratación de Servicio de Impresión de Materiales de Comunicación - Villa Constitución”
No. de Identificación del Ítem cotizado: LOTE ÚNICO A: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx
Nosotros, los suscritos, declaramos que:
Firmada: En capacidad de [insertar la firma de (los) representante(s) autorizado(s)] [indicar el cargo]
Nombre: [indicar el nombre en letra de molde o mecanografiado]
Debidamente autorizado para firmar la oferta por y en nombre de: [indicar el nombre la entidad que autoriza] Fechada el [indicar el día] día de [indicar el mes] de [indicar el año]
ANEXO VI
Modelo Contrato / Orden de Compra
Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx - Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx “Programa de Integración Socio Urbana” Préstamo BID 4804-OC-AR | |
Oficina Emisora: Municipalidad de Villa Constitución - Secretaria de Ordenamiento Territorial | |
Dirección: Xxx Xxxxxx 0000 | |
CP: 2919 | |
Tel: - | |
1. FACTURACIÓN Y PAGO Condiciones de Facturación: Las facturas deberán ser presentadas en pesos y completadas con la siguiente información: ⮚ Detalle de los productos entregados, precios unitarios y totales. ⮚ Se presentará acompañada de una copia del remito que contendrá la misma información de la factura presentada. ⮚ Deberán presentarse facturas tipo “B” y “C” a nombre de la Municipalidad de Villa Constitución - Secretaría de Ordenamiento Territorial - Préstamo BID-4804-OC-AR “Programa de Integración Socio Urbana” – CUIT 30-99903505-8 ⮚ Las facturas deberán remitirse electrónicamente a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx ⮚ Forma de Pago: transferencia bancaria | |||
5. Son de aplicación a la presente contratación las Políticas para la adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo Social (GN 2349-15). | |||
6. El plazo de duración del servicio es de seis (6) meses. |
por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas),
observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y
las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y
(v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones
(h) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(vi) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(vii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(viii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar
indebidamente las acciones de una parte; y
(ix) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
3 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
(x) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente
una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.c. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1.1 (e) de abajo.
(i) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad
financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya
(viii) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ix) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(x) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un
(xi) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
financiadas por el Banco, y (ii) sea designado su consultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades
(xiii) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(xiv) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(j) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos
(k) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(l) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos
ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una
contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(m) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores
de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, su consultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, su consultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante,
(n) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.1 y subsiguientes relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus
representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
Los Consultores declaran y garantizan:
(viii) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(ix) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(x) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(xi) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera
4 Un su consultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado (se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
(xii) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para
(xiii) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(xiv) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la
Cláusula 1.1 (b).