CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS Nº 061-2019 FECHA DE SUSCRIPCION: 15 DE ABRIL DE 2019 OBJETO: PRESTACION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA LLEVAR A CABO LA CALIFICACION DE LA CAPACIDAD DE PAGO DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE...
CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS Nº 061-2019 | |
FECHA DE SUSCRIPCION: | 00 XX XXXXX XX 0000 |
XXXXXX: | PRESTACION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA LLEVAR A CABO LA CALIFICACION DE LA CAPACIDAD DE PAGO DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS XX XXXXXXX E.S.P, DE CONFORMIDAD CON LAS METODOLOGÍAS DEBIDAMENTE APROBADAS POR LA CALIFICADORA Y LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE (DECRETO 610 DE 2002) |
VALOR INICIAL: | VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($20.259.393) |
PLAZO INICIAL: | UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS |
CONTRATISTA: | VALUE AND RISK RATING S.A SOCIEDAD CALIFICADORA DE VALORES NIT # 900196503-9 X.X XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX C.C. 80.419.696 DE BOGOTA D.C |
GARANTIAS: | LAS ESTABLECIDAS EN LA CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO |
SUPERVISOR ADTIVO: | SECRETARIA GENERAL ESPL |
PAGO ANTICIPADO: | 50% VALOR TOTAL DEL CONTRATO |
MUNICIPIO: | LEBRIJA, SANTANDER |
Entre los suscritos a saber, de una parte Dra. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, domiciliado en el Municipio xx Xxxxxxx, e identificado con la cedula de ciudadanía número 63.492.337 expedida en Bucaramanga, quien obra en nombre y representación legal de la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS XX XXXXXXX E.S.P, NIT
800.137.201-5 en su calidad de GERENTE GENERAL, nombrada mediante Decreto No. 055, y acta de posesión No. 014 de julio 9 de 2018, con facultades para contratar y quien para los efectos de este contrato se denominará LA EMPRESA, y por otra parte VALUE AND RISK RATING
S.A SOCIEDAD CALIFICADORA DE VALORES identificada con el NIT: # 900196503-9, con certificado de autorización para desarrollar actividades propias del objeto contractual concedido por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución No. 0813 del 23 xx xxxx de 2008, representada legalmente por XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, e identificado con la C.C # 80.419.696 DE BOGOTA D.C, y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes declaraciones y consideraciones:
1.) Que la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS XX XXXXXXX E.S.P, es una Empresa
Industrial y Comercial de Estado del nivel municipal, con presupuesto propio y autonomía administrativa que se rige por sus propios estatutos y lo dispuesto en la ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios; con domicilio en el municipio xx Xxxxxxx. 2.) Que el contratista manifiesta expresamente bajo la gravedad del juramento que no concurre en él ningún tipo de inhabilidad o incompatibilidad legal contempladas en la Ley 142 de 1994 y normas concordantes, que le inhiba su capacidad para contraer las obligaciones de este convenio o le impidan ejecutarlo conforme aparece en el texto del mismo. 3.) Que el presente pacto, por celebrarse con una Empresa Industrial y Comercial del Estado del nivel municipal sometida al régimen de los servicios públicos domiciliarios se regirá por las normas del derecho privado y se atenderá a lo establecido en el Manual de Contratación de la Empresa (Acuerdo No. 002 de febrero 10 de 2015). 4.) Que dentro de las facultades del Gerente de la EMPRESA está la de contratar los servicios requeridos para el normal funcionamiento de la entidad. 5.) Que por tratarse de un contrato que no supera la cuantía autorizada para contratar directamente se ha dispuesto la celebración del presente contrato. 6.) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del DECRETO 610 DE 200, la ESPL no podrá gestionar endeudamiento externo ni
efectuar operaciones de crédito público externo o interno con plazo superior a un año, si no ha obtenido previamente la calificación sobre su capacidad de pago. 7) Que el artículo 364 de la Constitución Política dispuso que el endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. 8) Que la Ley 358 de 1997, al desarrollar en su artículo 8° el precepto constitucional anotado, dispuso que el Gobierno Nacional establecería las reglas para determinar la capacidad de pago de las entidades descentralizadas de los entes territoriales, para lo cual tendría en cuenta, entre otros criterios, las características de cada tipo de entidad, las actividades propias de su objeto y la composición general de ingresos y gastos. 9) Que dada la complejidad cada vez mayor de las operaciones de crédito público y la consiguiente incidencia de la decisión -acerca de sus costos, sus fuentes de recursos y la suficiencia de las apropiaciones destinadas a su servicio- sobre la capacidad de pago de los deudores estatales, una adecuada orientación del endeudamiento público conlleva una cabal estimación del riesgo de crédito. 10) Que existen personas especializadas en evaluar la capacidad de pago de las entidades que lo requieran, mediante una opinión independiente y objetiva sobre la probabilidad de pago de una obligación por parte de un deudor. 11) Que el Gobierno Nacional considera prudente y apropiado aprovechar las metodologías y procedimientos de valoración de riesgo que han venido desarrollando dichas personas especializadas, como instrumento eficiente para lograr el fin perseguido en el artículo 8° de la Ley 358. 12) Que VALUE AND RISK RATING S.A SOCIEDAD CALIFICADORA DE VALORES
identificada con el NIT: # 900196503-9, es una persona jurídica especializada con idoneidad y experiencia en evaluar la capacidad de pago de las entidades públicas, y cuenta para tal fin con certificado de autorización para desarrollar estas actividades otorgado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución No. 0813 del 23 xx xxxx de 2008. En consideración a lo anterior, las partes arriba enunciadas han decidido celebrar este pacto que se regirá por las cláusulas que se consignan a continuación:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: PRESTACION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA LLEVAR A CABO LA CALIFICACION DE LA CAPACIDAD DE PAGO DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS XX XXXXXXX E.S.P, DE CONFORMIDAD CON LAS METODOLOGÍAS DEBIDAMENTE APROBADAS POR LA CALIFICADORA Y LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE (DECRETO 610 DE 2002). PARAGRAFO: ALCANCE DEL OBJETO: El
contratista utilizará las escalas previstas en la ley para la calificación de la capacidad de pago y deuda a largo plazo, las cuales formaran parte integral del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: DEL PLAZO: El término para la ejecución de este contrato de consultoría es de UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS. Término que empezará a contarse a partir de la fecha que se suscriba en el acta de iniciación. PARÁGRAFO: Las partes contratantes declaran que, cuando por circunstancias especiales, calificadas previamente por el supervisor de este contrato, haya necesidad de modificar la duración del presente contrato, celebraran un contrato adicional con las firmas de las partes.
CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA DE LA CALIFICACIÓN: El contratista mantendrá LA CALIFICACIÓN
objeto de este contrato vigente por el período mínimo de un (1) año contado a partir de la asignación de la calificación. En todo caso, el contratista podrá informar al mercado y a la superintendencia financiera el retiro de la calificación con una antelación de quince (15) días hábiles a la fecha de vencimiento de la vigencia de LA CALIFICACIÓN.
PARÁGRAFO PRIMERO: en el evento que EL CONTRATANTE no cumpla con sus obligaciones de remisión de información oportuna y completa en los términos establecidos en la cláusula sexta literal a), EL CONTRATISTA podrá asignar LA CALIFICACIÓN o el carácter “E” que significa “SIN SUFICIENTE INFORMACIÓN PARA CALIFICAR”. Así mismo, durante la vigencia LA CALIFICACIÓN podrá ser revisada de forma extraordinaria y en el evento de evidenciarse incremento en los niveles de riesgo podrá ser modificada por EL CONTRATISTA quien podrá divulgar dicha calificación a través de los medios que considere pertinentes y de conformidad con lo estipulado en el Decreto 2555 del 2010 del Gobierno Nacional.
PARAGRAFO SEGUNDO: LA CALIFICACIÓN o el carácter “E” que pudiese llegar a resultar de cada revisión extraordinaria tendrá vigencia desde que sea asignada o hasta que sea revisada nuevamente si esto ocurre antes de dicho vencimiento. LA CALIFICACIÓN mantendrá vigencia hasta tanto LA CALIFICADORA dé a conocer una nueva calificación o informe que la otorgada ha perdido vigencia. En cualquier caso, la terminación del presente contrato tendrá como
efecto la pérdida de vigencia de LA CALIFICACIÓN a partir de la fecha en que ocurra la terminación del contrato, debiéndose divulgar tal circunstancia en los mismos términos y condiciones en que se hubiere divulgado dicha calificación. No obstante, teniendo en cuenta la obligación del CONTRATISTA de realizar seguimientos periódicos de la calificación durante el año de vigencia, el CONTRANTE se obliga a remitir la documentación necesaria para los seguimientos trimestrales de acuerdo a lo establecido en la cláusula decima literal a).
PARÁGRAFO TERCERO. REVISIÓN PERIÓDICA DE LA CALIFICACIÓN.- EL CONTRATANTE declara
que se le ha informado que, en virtud de las normas legales aplicables, EL CONTRATISTA deberá, durante el tiempo de Vigencia de LA CALIFICACIÓN, efectuar seguimientos a la misma. Así también para garantizar la continuidad en la vigencia de LA CALIFICACIÓN, sujeto al pago correspondiente de los honorarios y a la vigencia del presente contrato, EL CONTRATISTA iniciará el Proceso de Revisión Periódica anual de LA CALIFICACIÓN Vigente al vencimiento del periodo de Vigencia Anual del presente Contrato. Para éstos efectos EL CONTRATISTA dará aviso por escrito EL CONTRATANTE sobre la fecha de iniciación del Proceso de Revisión Anual y sobre la Información que para ello requiera. El Proceso de Revisión a que se hace referencia será adelantado por EL CONTRATISTA durante los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la información DEL CONTRATANTE, siempre y cuando se reúnan las condiciones establecidas en la ley y en el presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA. REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA CALIFICACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL
RESULTADO DE LA MISMA.- EL CONTRATANTE reconoce expresamente el derecho de EL CONTRATISTA a revisar LA CALIFICACIÓN objeto de contrato en forma extraordinaria y si es del caso modificarla, cuando tenga conocimiento de cualquier evento o situación susceptible de afectar los fundamentos sobre los cuales se otorgó LA CALIFICACIÓN o de hechos que por su naturaleza sean susceptibles de alterar sustancialmente LA CALIFICACIÓN de riesgo otorgada al CONTRATANTE. Lo anterior, asignando una nueva calificación o el carácter “E” a la misma que significa “SIN SUFICIENTE INFORMACIÓN PARA CALIFICAR”. Así mismo, EL CONTRATANTE
reconoce el derecho de la CALIFICADORA a divulgar dicha nueva calificación o el carácter “E”, al riesgo crediticio a través de los medios que considere pertinentes y de conformidad con lo estipulado en el Decreto 2555 del 2010 del Gobierno Nacional.
CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO: Para los efectos legales y fiscales, el valor del contrato de consultoría asciende a la suma de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($20.259.393), siendo entendido que
dicho valor comprende los costos directos e indirectos, Impuestos, Tasas y Contribuciones y la utilidad del contratista. Esta suma de dinero corresponde a los honorarios para llevar a cabo la calificación de capacidad de pago, los seguimientos que se harán de la calificación durante la vigencia de la misma, los gastos de desplazamiento,
CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO: LA EMPRESA pagará AL CONTRATISTA el valor del contrato teniendo en cuentas las deducciones xx xxx a que haya lugar, de la siguiente manera: Un primer PAGO ANTICIPADO equivalente al 50% del valor total del contrato, el cual tendrá lugar una vez se haya cumplido con los requisitos de ejecución, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio; y un ULTIMO PAGO equivalente al 50% restante, una vez la calificadora haga entrega del documento que contenga el resultado de LA CALIFICACIÓN y como condición para utilizar la calificación para fines de consecución de crédito o beneficio propio. Para realizar estos pagos se deberá expedir acta de conformidad por el supervisor contractual, al igual que aportar la certificación de pago de aportes de seguridad social y aportes parafiscales de conformidad con el artículo 23 de la ley 1150 de 2007.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si con anterioridad a la asignación de LA CALIFICACIÓN EL CONTRATANTE desiste de la misma, este hecho dará lugar a la terminación del contrato. No obstante, EL CONTRATANTE estará obligado a pagar a EL CONTRATISTA la suma equivalente al cien por ciento (100%) del valor de los honorarios pactados como remuneración por el desarrollo de actividades previas a la asignación de LA CALIFICACIÓN objeto del presente contrato. Se entiende que EL CONTRATANTE desiste del contrato en el evento que así lo manifieste expresamente por escrito a EL CONTRATISTA, o en el evento en que transcurra un término de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la última solicitud de información o
documentación por parte de EL CONTRATISTA al CONTRATANTE sin que éste haya suministrado la información necesaria para llevar a cabo el proceso de calificación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los honorarios pagados a terceros por concepto de opiniones legales, necesarias para la asignación de LA CALIFICACIÓN inicial o para efectuar las posteriores revisiones de la misma, correrán por cuenta DEL CONTRATANTE, siempre y cuando la necesidad de la opinión legal, así como el valor de la misma haya sido previamente autorizado por EL CONTRATANTE.
XXXXXXXX XXXXXXX: INTERVENTORIA Y/O SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato será ejercida por la Secretaria General de la Empresa, quien ejercerá el control técnico y administrativo del contrato.
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se compromete a:
a) Tratar con carácter confidencial la información que le sea suministrada por el CONTRATANTE para realizar LA CALIFICACIÓN de acuerdo con la normativa y usarla sólo para los fines previstos en este contrato, de conformidad con las obligaciones que le asisten a la luz de la normatividad vigente.
b) Presentar por escrito al CONTRATANTE la relación de documentos e información que se considere necesaria para asignar LA CALIFICACIÓN inicial y posteriores seguimientos trimestrales. Lo anterior, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE, suministre información que, a pesar de no haber sido solicitada expresamente por EL CONTRATISTA, sea necesaria para realizar el proceso de asignación y seguimiento de LA CALIFICACIÓN asignada.
c) Entregar LA CALIFICACIÓN AL CONTRATANTE a más tardar en un término de cinco
(5) semanas cumplidas las siguientes condiciones: i) Que EL CONTRATANTE haga entrega, a satisfacción de EL CONTRATISTA, de la información necesaria para realizar el proceso de estudio y análisis para otorgar LA CALIFICACIÓN o para modificar la que hubiere sido asignada; ii) Que se realice la visita técnica por parte de funcionarios de EL CONTRATISTA a las instalaciones DEL CONTRATANTE.
d) Realizar seguimientos trimestrales a LA CALIFICACIÓN otorgada al CONTRATANTE durante la vigencia de LA CALIFICACIÓN, ello sin perjuicio del monitoreo permanente de LA CALIFICACIÓN asignada. Se aclara que el CONTRATISTA no hará entrega de los seguimientos que realice al CONTRATANTE, salvo que en los mismos se evidencia un incremento en los niveles de riesgo que implique llevar a cabo la revisión extraordinaria de la calificación.
e) Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 del Gobierno Nacional, y AL CONTRATANTE LA CALIFICACIÓN asignada, así como sus revisiones periódicas o extraordinarias, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la sesión del Comité Técnico en donde se aprobó dicha calificación. Sin perjuicio de lo anterior, antes del otorgamiento de LA CALIFICACIÓN, el Comité Técnico de Calificación, podrá suspender el proceso para que el calificado aclare y xxxxxxx información adicional relevante en el proceso. No obstante, en ningún evento EL CONTRATISTA podrá informar o revelar al calificado la posible calificación, según lo dispuesto en el decreto 2555 de 2010.
f) Publicar en la página Web de EL CONTRATISTA el documento de calificación y posteriormente el documento técnico que sustenta LA CALIFICACIÓN asignada.
g) Remitir AL CONTRATANTE y a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como a otras entidades cuando a ello haya lugar, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes en que el Comité Técnico de Calificación haya aprobado dicha calificación, el documento técnico que sustente LA CALIFICACIÓN otorgada.
h) Considerar toda la información que se encuentre debidamente documentada y sustentada que le presente EL CONTRATANTE dentro del proceso de calificación. Asimismo, se encuentra facultado EL CONTRATISTA para hacer uso de toda la información veraz y eficaz que encuentre en bases públicas sobre EL CONTRATANTE y que a su vez sirva de sustento para la asignación de la calificación.
i) EL CONTRATISTA en ningún evento podrá asegurar u ofrecer al CONTRATANTE un determinado resultado del proceso de calificación.
XXXXXXXX XXXXXX: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El contratista responderá civil y penalmente por sus acciones y omisiones inherentes al desarrollo y ejecución del presente contrato, en los términos de la ley previstos para el efecto.
CLAUSULA DECIMA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: LA EMPRESA se compromete a:
a) 1) Suministrar al CONTRATISTA la información que ésta considere necesaria para asignar LA CALIFICACIÓN inicial, lo mismo que para realizar los respectivos seguimientos trimestrales de LA CALIFICACIÓN, dentro de los plazos establecidos por EL CONTRATISTA. Para iniciar el proceso de LA CALIFICACIÓN inicial el CONTRATANTE dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato deberá suministrar la información que EL CONTRATISTA considere necesaria para llevar a cabo el proceso de asignación de LA CALIFICACIÓN.
b) Junto con la entrega a satisfacción de la información técnica para estudio y análisis, EL CONTRATANTE deberá hacer entrega AL CONTRATISTA, del ACTA DE INICIO, con el fin de iniciar la ejecución contractual
c) Suscribir la declaración de información que remitirá EL CONTRATISTA para LA CALIFICACIÓN.
d) Informar a EL CONTRATISTA cualquier evento o situación susceptible de modificar los fundamentos bajo los cuales se otorgó LA CALIFICACIÓN, y los cuales puedan alterar la capacidad de pago o incremento del nivel de riesgo del CONTRATANTE.
e) Reconocer en todo momento el derecho de EL CONTRATISTA de cambiar LA CALIFICACIÓN que hubiere realizado, por cualquier razón que EL CONTRATISTA considere suficiente con base en lo establecido en decreto 2555 de 2010 y/o demás normas aplicables.
f) Reconocer el derecho que tiene EL CONTRATISTA de divulgar toda nueva calificación emitida.
g) Respetar la opinión profesional e independiente de EL CONTRATISTA e incluir LA CALIFICACIÓN en todas las publicaciones y anuncios que se realicen indicando el nombre de EL CONTRATISTA.
h) Pagar los honorarios al CONTRATISTA por concepto de LA CALIFICACIÓN objeto de este contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta, en la forma de pago y parágrafos de la misma.
i) Autorizar y facilitar cualquier visita de los técnicos y/o analistas de EL CONTRATISTA a las instalaciones del CONTRATANTE.
j) Realizar presentación en Power Point, de acuerdo a los principales temas requeridos en el cuestionario enviado por EL CONTRATISTA, para la fecha y hora que disponga, con ocasión de las visita de calificación realizada en las instalaciones del CONTRATANTE. Así mismo, dada la importancia de la visita dentro del proceso de calificación, se hace necesario la respectiva presentación al CONTRATISTA por parte del personal gerencial y/o directivo, conocedor de la situación actual y perspectivas del CONTRATANTE.
k) Que con la suscripción del presente contentivo, EL CONTRATANTE se obliga a entregar al CONTRATISTA copia simple del Certificado de Disposición Xxxxxxxxxxxx Xx. 00X00000 de fecha catorce (14) de enero de 2019, con cargo a la aprobación presupuestal – Servicios profesionales, en concordancia con el principio de economía descrito en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Documento que se anexa y hace parte integral del presente contrato y que a su vez será requisito sine qua non para el inicio del desarrollo del objeto contratado. Asimismo, entregará copia simple del Registro Presupuestal correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente documento contractual.
l) EL CONTRATANTE deberá hacer entrega AL CONTRATISTA, del ACTA DE TERMINACION, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que la Calificadora informe la calificación, con el fin de que se realice el pago correspondiente de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta y parágrafos correspondientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquier caso, EL CONTRATANTE se obliga a garantizar la veracidad e integridad de la información que suministra a EL CONTRATISTA, de forma que EL CONTRATISTA no se hará en ningún momento responsable por cualquier diferencia o inconsistencia en dicha información. EL CONTRATANTE entiende que EL CONTRATISTA no tiene funciones de auditoría y manifiesta su compromiso de proporcionar información veraz, íntegra y fidedigna y, por lo
tanto, exime a EL CONTRATISTA de cualquier responsabilidad por errores derivados de inexactitud de la información suministrada. El incumplimiento de lo anterior, por parte DEL CONTRATANTE, dará lugar a que EL CONTRATISTA, en todo caso, ejerza las correspondientes acciones legales contra EL CONTRATANTE para reclamar los perjuicios causados por posibles daños a la reputación u otros eventos que impacten AL CONTRATISTA y/o gastos que deba incurrir para hacer frente a su defensa ante los órganos que lo requieran.
Adicionalmente, dado que EL CONTRATISTA, asigna LA CALIFICACIÓN con base en la información suministrada por EL CONTRATANTE, en el evento en que esta no sea veraz e integra, y por tanto ocasionaré una afectación reputacional al CONTRATISTA, EL CONTRATANTE, se obliga a reconocer una indemnización de perjuicios, equivalente a 200 SMLMV. Dicha suma podrá compensarse o cobrarse ejecutivamente con base en las pruebas correspondientes y la presente cláusula, la cual presta mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de impedir la presencia de conflictos de interés, EL CONTRATANTE entiende que de acuerdo con la normatividad vigente respecto a la actividad de calificación así como en el Reglamento de Funcionamiento de EL CONTRATISTA, el representante legal o Gerente de EL CONTRATISTA está impedido de participar en cualquier etapa del proceso de calificación y por tanto EL CONTRATANTE se compromete a que todo aspecto relacionado dicho proceso lo efectuara única y exclusivamente con el área de Riesgos de EL CONTRATISTA, bien sea con el Director de Riesgos o el analista asignado a LA CALIFICACIÓN. Por tanto, se compromete a no enviar o dirigir comunicaciones relacionadas con el proceso de calificación al Gerente General o representante legal de EL CONTRATISTA o áreas diferentes a la de riesgos.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PENAL PECUNIARIA: En caso de terminación unilateral o caducidad del contrato, El Contratista pagará a favor de LA EMPRESA, el diez (10%) por ciento del valor total del contrato, a titulo de indemnización, por los perjuicios causados, la cual se podrá hacer efectiva del saldo a favor del contratista, si lo hubiere, sin perjuicio de las demás acciones legales.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. CESIÓN: El Contratista no podrá ceder sus derechos y deberes, emanados del presente contrato, en persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sin el consentimiento previo y expreso de LA ENTIDAD; pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la cesión.
CLAUSULA DECIMA TERCERA. INDEMNIDAD: El Contratista mantendrá indemne a LA EMPRESA contra todo reclamo, demandas contenciosas, civiles y contra reclamaciones laborales de cualquier índole, inherentes al desarrollo del presente contrato. Si por la actuación de EL CONTRATISTA o sus subordinados se generaren perjuicios u obligaciones evaluables patrimonialmente en contra de la EMPRESA, el CONTRATISTA responderá por la totalidad del monto de los daños, reconocimientos e indemnizaciones a que haya lugar. Para hacer efectiva esta indemnización, la EMPRESA, notificará por escrito a EL CONTRATISTA de los detalles de cualquier siniestro, reclamo, demanda, pleito, acción legal, o cobranza de cualquier género o naturaleza, dentro de los diez (10) días siguientes de tener conocimiento de la existencia de los mismos, debiendo este acudir de manera inmediata a la sustitución, cubrimiento y aseguramiento de la EMPRESA, quien en todo momento se entenderá y tendrá indemne y ajeno a dichos eventos, los cuales constituyen única y exclusiva responsabilidad del contratista.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el evento de
presentarse controversias entre las partes, con motivo del presente contrato, se acudirá a los mecanismos de solución de controversias contractuales establecidos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA DECIMA QUINTA. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos a que
se obliga LA ENTIDAD, se cancelarán con cargo al presupuesto general xx xxxxxx y gastos de la presente vigencia fiscal, con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal # 19S00045 del 12 xx Xxxxx de 2019, que para tal fin expidió la oficina de tesorería de la empresa.
CLAUSULA DECIMA SEXTA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato sólo podrá ser modificado por escrito y de común acuerdo entre el CONTRATANTE y EL CONTRATISTA. Las partes reconocen que el presente es el único documento que regula sus relaciones contractuales relativas al objeto del presente contrato.
CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES- EL CONTRATISTA declara
bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Ley.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DE LA SEGURIDAD SOCIAL: El contratista deberá estar al día con el pago de la seguridad social integral, de conformidad con el Decreto 1990 del 6 de diciembre de 2016 por medio del cual se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. Estos serán verificados al momento del pago por parte del Tesorero de la Empresa.
CLAUSULA DECIMA NOVENA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El contrato terminará por las siguientes causas: a) Mutuo acuerdo. b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas por cualquier de las partes. c) Uso de personal incapacitado para la ejecución de las tareas. d) Inobservancia de las indicaciones dadas por EMPULEBRIJA. E.S.P. e) Decisión unilateral por parte de EMPULEBRIJA E.S.P., para lo cual dará aviso previo con ocho (08) días al CONTRATISTA, sin que haya lugar a indemnización alguna, salvo el pago de las actividades ejecutadas hasta la fecha de terminación, a los valores acordados. f) Por las demás causales legales.
CLAUSULA VIGESIMA- LIQUIDACION DEL CONTRATO. La liquidación del contrato se hará de común acuerdo entre las partes contratantes, a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato. En la etapa de liquidación del contrato se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no se presentare a la liquidación o no allegare los documentos requeridos, o las partes no llegaren a un acuerdo sobre el contenido de la misma, ésta será practicada directa y unilateralmente por LA EMPRESA y se adoptará mediante resolución motivada.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. GARANTÍAS. - EL CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere con el presente Contrato, mediante la constitución de una póliza de seguros en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, con póliza matriz aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la garantía debe amparar los riesgos que a continuación se mencionan:
a. Cumplimiento: Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente Contrato y con una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro (4) meses más.
b. Pago anticipado: Por un monto equivalente al ciento (100%) del monto entregado como pago anticipado, y por una vigencia igual al término del contrato y seis (6) meses más.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: La empresa de
conformidad con los parámetros previstos en ley, autoriza de forma previa y expresa a la calificadora, para recopilar, recolectar, utilizar, transmitir, transferir, almacenar, mantener, usar, y procesar, la información de LA ESPL con la única y exclusiva finalidad de adelantar las actividades de registro en las bases de datos de la calificadora, prestación de servicios propios del objeto social contratado con la calificadora, y todas aquellas señaladas en la política para el manejo, protección y tratamiento de datos de la calificadora.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA. CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE CONTROL AL LAVADO DE
ACTIVOS.- El CONTRATANTE hace constar que:
1) Cumple con las normas generales y particulares sobre prevención y control al lavado de activos.
2) Posee mecanismos de prevención y control xx xxxxxx de activos, conocimiento del cliente, detección y reporte de operaciones sospechosas y control al financiamiento del terrorismo.
EL CONTRATISTA podrá cruzar en cualquier momento la información de sus bases de datos con las listas públicas internacionales y locales sobre personas investigadas por lavado de activos y
extinción de dominio. Cuando quiera que la investigación arroje resultados positivos, se procederá a tomar las decisiones pertinentes teniendo en cuenta las Políticas de Prevención y Control xxx Xxxxxx de Activos de EL CONTRATISTA y las normas vigentes.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. XXXXXXX EL CONTRATANTE manifiesta que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con las Circulares Externas No 22 y 061 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
1. Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada y exigida mediante comunicación escrita dirigida por la CALIFICADORA al CONTRATANTE, para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de LA CALIFICADORA y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas; así como, todos los demás documentos e información que LA CALIFICADORA estime pertinentes.
2. Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
PARÁGRAFO. El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. - Para todos los efectos a que diere lugar este contrato las partes convienen como domicilio la ciudad de Bogotá, las notificaciones que cualquiera de las partes deseare hacer a la otra, deben formularse por escrito y cuando lo crean conveniente enviarse por correo especial a las siguientes direcciones: EL CONTRATANTE a la calle 11 No. 8-73 del Municipio xx Xxxxxxx, EL CONTRATISTA, en la Xxxxxxx 0 Xx 000-00 Xxxxxxx 0000-Xxxxxx.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: Una vez firmado el
contrato por las partes, este quedará perfeccionado.
Para constancia de lo anterior, el presente contrato se firma en Lebrija Santander, a los quince
(15) días del mes xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019).
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX VALUE AND RISK RATING S.A SOCIEDAD CALIFICADORA
Gerente General DE VALORES
NIT: # 900196503-9
R.L: XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
X.X. 00.000.000 XX XXXXXX X.X
Revisó: XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX Proyectó: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Jurídico EMPULEBRIJA Secretaria General