CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2018
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2018
Conste por el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS que suscriben de una parte, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA “XXXXX XXXXXX” autorizado mediante la R.D. Nº 0292 de fecha 11-02-1967, con RUC N° 20103272701, debidamente representado por la HNA. XXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXX, con DNI N° 00000000, señalando domicilio en Xx. Xxxxx 0000 de esta ciudad, y a quien en adelante se denominará EL COLEGIO y de otra parte (Nombre del PP.FF.).................................................................................................. con DNI Nº …......................., señalando domicilio en la
.............................................................................................................., con teléfono ..................., a quien en adelante se
denominará EL PADRE DE FAMILIA, quienes firman el presente en las siguientes condiciones y cláusulas:
I.- DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO.
1.1.- EL COLEGIO es una INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA, que brinda SERVICIOS EDUCATIVOS en los niveles de educación Básica Regular en mérito a las Resoluciones de Autorización y Registro con las que cuenta; la formación integral de sus estudiantes se fundamenta en los Principios Axiológicos de la Doctrina Social de la IGLESIA CATÓLICA y al carisma de la Congregación HERMANAS DOMINICAS DE LA XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, contenidos en su Reglamento Interno.
1.2.- EL PADRE DE FAMILIA, Tutor o Apoderado del menor cuyos datos se consignan en el presente CONTRATO, ha solicitado matricular al estudiante para el presente año escolar.
II.- DEL OBJETO MATERIA DEL CONTRATO: Por el presente EL PADRE DE FAMILIA, contrata los SERVICIOS que oferta EL COLEGIO, en consecuencia, procede a matricular como estudiante de la I.E. a:
……………………………………………………...................................................................................... Grado/Año ........... de ..........................
III.- DEL COSTO DEL SERVICIO EDUCATIVO FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
3.1.- Costo del Servicio Educativo: Como contraprestación por los servicios materia del presente y bajo la denominación de MATRÍCULA y DIEZ MENSUALIDADES POR PENSIÓN DE ESTUDIOS, el PADRE DE FAMILIA abonará por cada uno a la Institución Educativa los siguientes conceptos:
MATRÍCULA : S/ 400 | 10 PENSIONES DE : S/ 400 |
3.2.- Forma y oportunidad del pago: Todos los pagos por estos conceptos se efectuarán en efectivo y/o por medio del sistema financiero que EL COLEGIO disponga y comunique al PADRE DE FAMILIA. El concepto de MATRÍCULA se abonará conforme al que se publique y las PENSIONES DE ESTUDIOS de acuerdo al siguiente cronograma:
MENSUALIDAD | FECHA DE PAGO | MENSUALIDAD | FECHA DE PAGO |
PRIMERA | 02 XX XXXXX | SEXTA | 03 DE SETIEMBRE |
SEGUNDA | 02 XX XXXX | SÉPTIMA | 01 DE OCTUBRE |
TERCERA | 01 XX XXXXX | OCTAVA | 00 XX XXXXXXXXX |
XXXXXX | 00 XX XXXXX | XXXXXX | 03 DE DICIEMBRE |
QUINTA | 01 XX XXXXXX | DÉCIMA | 17 DE DICIEMBRE |
3.3.- El cronograma de pagos se encuentra señalado de conformidad con lo establecido en el Art. 49 del DS N° 09-2006-ED; sin embargo, los padres de familia pueden cancelar las pensiones de estudios hasta el último día del mes.
3.4.- Conforme a la calendarización del año escolar, la asistencia del alumnado es obligatoria hasta la segunda semana del mes de diciembre oportunidad en la que concluye el desarrollo de los contenidos curriculares; razón por la cual, la pensión de es te mes es exigible a partir del día 15.
3.5.- Las partes acuerdan expresamente la posibilidad de un incremento en las pensiones de estudios, en el eventual caso que: el Gobierno disponga un incremento en la remuneración mínima vital en el sector laboral privado, se eleven los niveles de inflación que afecte los costos operativos institucionales o se produzca cualquier otra eventualidad que justifique este reajuste. Este incremento será comunicado en forma oportuna y se hará efectivo a partir del mes que motive el mismo.
IV.- VIGENCIA DEL CONTRATO:
4.1.- Sin perjuicio a la calendarización del año escolar, La vigencia del presente CONTRATO corresponde al AÑO ACADÉMICO 2018 comprendido entre el 01 xx xxxxx al 31 de diciembre del presente año, siendo renovable previo acuerdo de las partes. 4.2.- Las partes acuerdan que no habrá renovación automática de la matrícula ni del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
4.3.- La renovación del CONTRATO requiere obligatoriamente la solicitud de reserva xx xxxxxxx que debe comunicar el padre de familia al Colegio antes de la culminación del año que corresponde al presente CONTRATO y el acuerdo de las partes respecto de las condiciones económicas y características que se determinen para el siguiente año académico.
4.4.- De no mediar la solicitud de reserva xx xxxxxxx que debe comunicar el padre de familia al Colegio antes de la culminación del año y de no existir acuerdo respecto de las condiciones económicas y características que se determinen para el siguiente año académico, señalados en el numeral que antecede, EL COLEGIO está facultado para disponer la vacante.
4.5.- No habrá renovación del CONTRATO, si:
a) El padre de familia no ha solicitado la reserva xx xxxxxxx para el año académico siguiente aceptando las nuevas condiciones económicas.
b) El Padre de Familia ha observado morosidad en el pago de pensiones, ha refinanciado el pago de las mismas o mantiene deudas del año anterior al momento de la matrícula.
c) El padre de familia ha incumplido las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de la Institución Educativa o de sus autoridades.
d) El padre de familia no ha mostrado interés en el proceso educativo y formativo de su hijo (a), no asistiendo a las reuniones de Escuela de Padres o a las citaciones que el Colegio le ha cursado para tratar asuntos relacionados al desarrollo académico y/o formativo de su hijo (a).
e) El estudiante ha observado bajo rendimiento académico o mal comportamiento durante el año escolar anterior.
V.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1.- Son obligaciones del COLEGIO:
a) Brindar los SERVICIOS EDUCATIVOS, a favor del estudiante cuyos datos se consignan en la cláusula II del presente, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución; el pago de la Pensión de Estudios no incluye las actividades Extra Curriculares y los servicios adicionales que oferta el Colegio, a los que se acceden previa solicitud del PADRE DE FAMILIA.
b) Informar al PADRE DE FAMILIA sobre los resultados del proceso educativo y formativo de su hijo, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento, siempre que se encuentre al día en sus obligaciones económicas.
c) Brindar la información que requiera EL PADRE DE FAMILIA respecto del proceso educativo de su menor hijo, excepto la Información que corresponda a los periodos o pensiones no pagados.
d) Entregar personalmente o remitir los documentos de matrícula al domicilio del PADRE DE FAMILIA cuando este manifieste la imposibilidad de continuar cumpliendo con el pago de pensiones de estudios, previa solicitud o CONTRATO por escrito. En este caso, EL COLEGIO queda facultado a retener la información respecto de las evaluaciones y los Certificados de Estudios de los periodos no pagados.
e) Asistir con los Primeros Auxilios o de emergencia al estudiante, en caso de accidente común dentro de la Institución, comunicando inmediatamente al padre de familia.
f) Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que figuran en el ANEXO parte del presente CONTRATO y que regulan las condiciones y características del servicio educativo que oferta el COLEGIO.
5.2.- Son obligaciones DEL PADRE DE FAMILIA:
a) Participar en el proceso educativo y formativo de su hijo (a), observando responsablemente las indicaciones y orientaciones que disponga EL COLEGIO, destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento que pueda observar el estudiante.
b) Asistir a las reuniones de Escuelas de Padres y a las citaciones que el Colegio le curse, para tratar asuntos relacionados al desarrollo académico y/o formativo de su hijo (a).
c) Cumplir oportunamente con el pago de las Pensiones de Enseñanza.
d) Acatar las medidas disciplinarias y correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento Interno de la Institución.
e) Asumir el costo de las curaciones, medicamentos u otros gastos que irroguen la recuperación de su menor hijo, en caso de accidente común, dentro del local escolar.
f) Consignar con veracidad la información requerida en la Declaración Jurada de Datos al momento de la matrícula, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial lo referente al domicilio, teléfonos y correos electrónicos.
g) Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que figuran en el ANEXO parte del presente CONTRATO y que regulan las condiciones y características del servicio educativo que oferta el COLEGIO.
5.3.- Servicios de carácter voluntario: La Institución educativa ofrece a favor DEL PADRE DE FAMILIA otros servicios adicionales, su acceso es voluntario y su solicitud constará por escrito. Los costos de estos servicios no están comprendidos dentro de los conceptos de matrícula ni pensiones de estudios.
VI.- CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
6.1.- Por incumplimiento de obligaciones del padre de familia.- El CONTRATO queda resuelto si:
a) El padre de familia ha observado indiferencia o falta de interés en el proceso educativo y formativo de su hijo y/o no ha asumido con responsabilidad las indicaciones del COLEGIO para que el menor supere sus deficiencias académicas o de comportamiento.
b) No asiste a las reuniones de Escuela de Padres o a las citaciones que el Colegio le ha cursado para tratar asuntos relacionados al desarrollo académico y/o formativo de su hijo (a).
c) El padre de familia ha incumplido cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula V y del numeral 5.2 del CONTRATO.
d) Si ha acumulado deuda de dos pensiones consecutivas o tres no consecutivas durante la vigencia del CONTRATO; en este caso, el PADRE DE FAMILIA tiene derecho a que el COLEGIO le otorgue los documentos de matrícula y la Resolución Directoral que autorice el traslado de su menor hijo a efecto de garantizar la continuidad de su escolaridad en otra Institución Educativa; en este caso, los certificados de estudios e información de los registros de evaluación de los periodos nos pagados, quedaran retenidos en la institución, hasta la cancelación de la deuda.
6.2.- Por incumplimiento de las obligaciones del estudiante: El CONTRATO queda resuelto si:
a) El estudiante observa bajo rendimiento escolar o no alcanza el nivel del rendimiento académico óptimo exigido por EL COLEGIO.
b) El estudiante incurra en actos que; por su forma, circunstancias o naturaleza, atenten o cause daño a la integridad física, moral, emocional y/o psicológica del personal, compañeros de estudios o padres de familia del Colegio o de terceros que se vinculen por su comportamiento escolar o causen daño a los bienes o imagen de la Institución.
VII.- DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO Y COMPORTAMIENTO DEL ESTUDIANTE.
7.1.- Del Rendimiento Académico.- El COLEGIO exige a sus estudiantes que observen un NIVEL ACADÉMICO OPTIMO; establecido por un logro no menor de “A” en los niveles inicial y primaria, y un promedio ponderado no menor trece (13) en el nivel secundario, del total de las Áreas que comprenden el Plan de Estudios. Si durante el año escolar el estudiante observa dificultades para mantenerse en este nivel académico óptimo o al finalizar el bimestre académico resultara con tres o más áreas curriculares desaprobadas:
a) El COLEGIO citará e informará por escrito al padre de familia la deficiencia académica y dispondrá las indicaciones y sugerencias destinadas a superar el bajo nivel del estudiante.
b) Si luego del seguimiento respectivo el estudiante no supera la deficiencia advertida, el padre de familia suscribirá un CONTRATO que garantice y asegure exigencia y control a su hijo, condicionando la continuidad del estudiante en la I.E. a la recuperación de su nivel académico óptimo;
c) Si mediado el CONTRATO señalado en el literal que antecede el estudiante no supera la deficiencia advertida poniendo en riesgo el año escolar, el padre de familia trasladará a su hijo a otra I.E. cuya exigencia académica sea menor y el estudiante pueda adaptarse para no perder el año escolar.
d) El traslado a otra I.E. por bajo rendimiento académico sólo será posible hasta la tercera semana del mes de octubre del año escolar.
7.2.- Del comportamiento del estudiante.- Los estudiantes están obligados a observar un comportamiento idóneo a su condición de escolares, dentro del respeto a las disposiciones de las autoridades y las normas establecidas en el Reglamento Interno de la Institución. La evaluación del comportamiento del estudiante se caracteriza por:
a) Las medidas correctivas establecidas en el Reglamento Interno son instrumentos educativos que tienen como finalidad prevenir la afirmación de conductas negativas y/o nocivas o de corregirlas, dentro del proceso formativo de las estudiantes.
b) El COLEGIO no somete a sus estudiantes a procedimientos disciplinarios sancionadores.
c) En caso que los estudiantes atenten o incurran en actos contra la integridad física, moral, emocional y/o psicológica del personal, compañeros de estudios o padres de familia del COLEGIO; incumplan las disposiciones de sus autoridades o del Reglamento Interno, se les impondrá las medidas correctivas señaladas en el Reglamento Interno.
d) Para la aplicación de las medidas correctivas establecidas en el Reglamento Interno son suficientes y se sustentan en los informes remitidos por el personal del COLEGIO que tenga conocimiento de la conducta del estudiante.
e) Para la aplicación de las medidas correctivas establecidas en el Reglamento Interno, el padre de familia será citado a la Dirección del Colegio, oportunidad en la que se le informará de la conducta de su hija(o) y de la medida correctiva dispuesta. La determinación de la medida correctiva debe ser coadyuvada por el padre de familia.
f) El COLEGIO establece las normas de presentación del estudiante; los padres de familia y los estudiantes están obligados a cumplir estas disposiciones.
g) En la evaluación del comportamiento del estudiante, se aplicarán las mismas reglas establecidas para el rendimiento académico señaladas en el numeral 7.1.
VIII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
8.1.- ENTREGA O REMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE MATRÍCULA: De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de
RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA dispondrá de la vacante y podrá remitir los documentos de matrícula al domicilio del PADRE DE FAMILIA por conducto notarial.
8.2.- CULMINACIÓN DEL AÑO ESCOLAR: Lo señalado en el apartado VI.- CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO y/o del
numeral que antecede, no implica la suspensión del servicio educativo ni impide la normal asistencia a clases y la culminación del año escolar del estudiante a favor de quien se suscribe el presente CONTRATO, excepto en la aplicación de medida correctiva de separación definitiva por medida disciplinaria o por traslado a otra I.E. por bajo nivel de rendimiento académico.
8.3.- DE LOS CONCEPTOS EXIGIBLES Y PAGADOS:
8.3.1.- LA CUOTA DE INGRESO: Es el pago único que realiza el Padre de Familia al momento en el que su hijo ingresa como estudiante nuevo a la Institución, este concepto constituye una garantía mutua mediante la cual, EL COLEGIO garantiza la
vacante a favor del estudiante más no su permanencia; por tanto, el derecho a la vacante y la permanencia se pierde por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente CONTRATO.
8.3.2.- LA MATRÍCULA: Es el pago que se realiza una vez por cada año académico y previa suscripción del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
8.3.3.- LAS PENSIONES DE ESTUDIOS: Son diez y una por cada mes del año académico que corresponde a la vigencia del presente
CONTRATO.
8.3.4.- RENUNCIA A RECLAMOS POR MONTOS PAGADOS: Las partes acuerdan que, la resolución del CONTRATO, el traslado a otra institución educativa, la aplicación de medida disciplinaria y /o el retiro del estudiante, no dará lugar de forma alguna a la devolución de los montos pagados por conceptos de cuota de ingreso, matrícula ni pensiones de estudios. El padre de familia que suscribe, renuncia a cualquier acción administrativa o legal que tenga por objeto reclamar la devolución de los montos señalados.
8.4.- FACULTAD DE RETENCIÓN DE INFORMACIÓN Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS: En caso de deuda por pago de pensiones, de conformidad con el Art. 16 de la Ley 26549 y del literal l) del Art. 7º del DS Nº 04-98-ED, el COLEGIO queda facultado a retener la información de las evaluaciones parciales y certificados de estudios u otros registros de evaluación correspondientes a períodos no pagados, el COLEGIO podrá retener los resultados de las evaluaciones parciales de los periodos no pagados y no consignarlos en los Registros Evaluación.
8.5.- FACULTAD PARA EL USO DE IMÁGENES: Las partes autorizan al COLEGIO el uso de las imágenes de sus estudiantes, que obtenga de sus actividades escolares curriculares y extracurriculares, sea con fines informativos o publicitarios.
8.6.- VÍAS DE COMUNICACIÓN: Sin perjuicio de lo establecidos en los literales f) y g) del numeral 5.2 del CONTRATO, el padre de familia autoriza al COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicaciones a las direcciones y/o teléfonos consignados al Colegio, utilizando cualquier medio de comunicación, sea e. Mail, MSN, .SMS, mensajes de voz, etc.
8.7.- DECLARACIÓN DE CREDO: De conformidad y en aplicación a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación expresados en sus “Normas y Orientaciones Técnicas para el Desarrollo del Año Escolar”, el padre de familia que suscribe el presente, declara su plena coincidencia e identificación con los principios axiológicos de los servicios educativos que brinda el COLEGIO.
IX.- DECLARACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTO ANEXO AL CONTRATO: El PADRE DE FAMILIA declara que al momento de
la suscripción del presente, ha recibido el texto del Reglamento Interno por intermedio de la página virtual de la Institución, en las partes pertinentes a los derechos, deberes y obligaciones así como de las prohibiciones de los estudiantes y de la participación de los Padres de Familia, DECLARANDO TENER PLENO CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL
SERVICIO que brinda EL COLEGIO, las que encuentra a su entera satisfacción.
X.- CLAUSULA PENAL:
10.1.- EL COLEGIO como parte integrante de la IGLESIA CATÓLICA DEL PERÚ, EN UNA ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO; por tanto y en las obligaciones económicas que asumen los padres de familia en el presente CONTRATO, NO SE HAN PACTADO INTERESES MORATORIOS NI COMPENSATORIOS.
10.2.- Sin perjuicio a lo señalado en el literal que antecede, las partes acuerdan que en caso de producirse impuntualidad en el pago de las pensiones de estudios podrán pactarse penalidades aplicables a partir del día siguiente hábil del mes vencido de la pensión de estudios. La penalidad que se establezca tiene por objeto estimular la puntualidad en el pago de las pensiones de estudios y no son equivalentes ni reemplazan los conceptos de intereses moratorios ni compensatorios.
XI.- DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD: Las partes declaran que en la suscripción del presente no ha mediado dolo ni presión que lo invalide, siendo su contenido la espontánea expresión de su voluntad, por lo que leído en todas y cada una de sus partes, lo ratifican firmándolo en señal de conformidad.
Chiclayo, ..... de del 20….
Firma: Nombre: .......................................................
DNI Nº…..........................................