REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE UNIDADES DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE AGUASCALIENTES
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE UNIDADES DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE AGUASCALIENTES
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE UNIDADES DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE AGUASCALIENTES
Texto Original.
Fe de Erratas Publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado, el martes 22 de enero de 2019.
Reglas de Operación Publicadas en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el martes 15 de enero de 2019.
Los miembros integrantes del COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO “SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DE AGUASCALIENTES”,
por acuerdo tomado en la Primera Sesión Ordinaria 2019 celebrada el 11 de enero de 2019, con fundamento en lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, fracción I, numeral 9, 17; II, numeral 1 en relación con la Cláusula Séptima, fracción VIII, IX y X del Contrato de Fideicomiso, aprueban emitir y expedir las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DE UNIDADES DEL TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO URBANO DE AGUASCALIENTES”,
al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022, establece cinco ejes rectores de los cuales el eje cuarto, “Aguascalientes competitivo, diversificado y próspero” tiene como objetivo promover el desarrollo y la inversión en el Estado, así como el apoyo a los empresarios hidrocálidos, en relación con el eje el quinto: “Aguascalientes responsable, sustentable y limpio”, entre sus objetivos está el mejorar la conectividad, la movilidad y la accesibilidad en el estado; para lograr estos objetivos, se busca instaurar un programa estratégico que permita la implementación de un sistema de movilidad integral y sustentable, que sea accesible y de calidad, a través de líneas de acción como la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público, que tiene como algunas de sus metas programadas: incrementar el número de viajes/pasajeros al día; y que los autobuses que presten el servicio público de transporte colectivo urbano se encuentren dentro de la norma.
Dentro de los objetivos del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes se encuentra el de apoyar a la actividad empresarial, conforme a la Cláusula Cuarta, párrafo primero, fracción I, denominada “Fines Generales”, numeral 9 y fracción II, denominada “Fines para el Otorgamiento de Créditos” del Contrato de Fideicomiso; en virtud de ello, con la implementación del presente programa, se busca apoyar a personas físicas x xxxxxxx con actividad empresarial y registradas ante el SAT que cuenten con una concesión o un documento emitido por CMOV por medio del cual acrediten que se encuentran autorizados para la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano, y que pretendan adquirir vehículos para dicho fin, que sea, por un lado, rentable para el empresario en
cuanto a los costos de operación e inversión y sostenible, sin comprometer su equilibrio financiero, al tener que hacer una inversión más elevada por el hecho de sustituir tecnologías convencionales.
Por otro lado, se busca impulsar el uso de tecnologías más limpias, para mejorar la calidad del aire en la zona que tiene mayores problemas de circulación como lo es el centro histórico, con unidades de bajas emisiones y optimizar el sistema actual de transporte por medio rutas tipo eje troncal con lo que se conseguirá disminuir el número de viajes necesarios y con ello disminuir también la emisión de gases contaminantes y de efecto invernadero con lo cual se obtiene un beneficio doble al aplicar recursos de manera estratégica.
Adicional a ello, la adquisición de estos vehículos permitirá brindar mejores niveles de eficiencia en términos de accesibilidad, higiene, comodidad, seguridad, frecuencia de paso y tiempo de recorrido a los usuarios.
El fomento del uso de gas natural como combustible en el transporte colectivo urbano es una estrategia eficaz para la reducción de gases contaminantes y de efecto invernadero ocasionada por las necesidades de transporte en las zonas urbanas y que, entre otras acciones, incluye esquemas de financiamiento a los empresarios para la compra de sus unidades, con el objetivo que estas sean más eficientes en su consumo de combustible y contribuyan a la reducción de gases nocivos.
En mérito de lo anterior, la reconversión de los combustibles en los vehículos de transporte público, es una responsabilidad de todos los sectores buscar incentivos para avanzar hacia una adopción más rápida de las mejores tecnologías y de aprovechamiento de combustibles más limpios.
Por lo anterior, es que es importante brindarles herramientas a aquellas personas con actividad empresarial y registradas ante el SAT, que cuenten con una concesión o un documento emitido por CMOV por medio del cual acrediten que se encuentran autorizados para la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano, para que continúen su actividad y generen beneficios adicionales tanto a la ciudadanía como al medio ambiente; motivo por lo cual, se crea el Programa de Financiamiento para la Renovación de Unidades del Transporte Público Colectivo Urbano de Aguascalientes a través del cual, la Coordinación General de Movilidad y la Secretaría de Finanzas del Estado, en conjunto con el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, buscan brindar apoyo crediticio a aquellas personas físicas x xxxxxxx con actividad empresarial que quieran adquirir vehículos destinados al servicio del transporte público colectivo urbano; motivo por lo cual, se han tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DE UNIDADES DEL TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO URBANO DE AGUASCALIENTES.
CAPITULO I
Objetivo
Artículo 1.- El “Programa de Financiamiento para la Renovación de Unidades del Transporte Público Colectivo Urbano de Aguascalientes”, tiene como objetivo apoyar financieramente a aquellas personas físicas x xxxxxxx con actividad empresarial y registradas ante el SAT que cuenten con una concesión o un documento emitido por CMOV por medio del cual acrediten que se encuentran autorizados para la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano, y que pretendan adquirir vehículos que sean destinados a dicho fin.
CAPÍTULO II
Definiciones Artículo 2.- Para efectos de estas Reglas se entenderá por:
I. Acreditado: Persona moral o física con actividad empresarial, que, habiendo cumplido con los requisitos para obtener un crédito conforme a las presentes Reglas de Operación, ésta le ha sido concedido.
II. Amortización: Pago del capital y en su caso, del interés correspondiente generado durante el periodo de vencimiento, según el programa de pagos.
III. Antecedente Grave en Buró de Crédito: Por antecedentes negativos graves, se entenderán reportes que señalen créditos vencidos por más de 120 (ciento veinte) días continuos, sin impugnación por parte del deudor en montos superiores a $30,000.00 (Treinta Mil Pesos 00/100 M.N.), o que se reporten con claves de prevención con número 78, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 92 y 97 considerando los últimos 12 meses.
IV. Apoyos: Financiamiento otorgado a los beneficiarios en forma de crédito, bajo las condiciones que se describen en las presentes reglas de operación.
V. Aval: Es el acto jurídico por medio del cual una persona física o moral llamada avalista, se compromete con otra llamada avalado, a responder solidariamente a las obligaciones de pago que el segundo contrae en un negocio o acto jurídico ante un tercero llamado acreditante. Esta persona física o moral que se obliga con el deudor, garantiza el pago parcial o total de la obligación de crédito siendo una garantía que se otorga por un tercero ajeno al crédito y que se formaliza mediante la simple firma en el título de crédito que documente la operación, igual que en la obligación solidaria.
VI. Beneficiarios: Personas físicas o personas xxxxxxx con actividad empresarial y registradas ante el SAT, que cuenten con una concesión o un documento emitido por CMOV por medio del cual acrediten que se encuentran autorizados para la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano, y que resulten acreditados para recibir el financiamiento objeto de este programa mediante las presentes reglas de operación.
VII. CMOV: Coordinación General de Movilidad del Estado de Aguascalientes.
VIII. Cobranza: Acciones que se realizan para la recuperación parcial o total del importe de los créditos operados, pudiendo ser extrajudicial o judicial según la antigüedad y situación del saldo por recuperar.
IX. Comité de Financiamiento y Xxxxxxx Xxxxxxx: Órgano de decisión, constituido para evaluar los casos de crédito, tratamientos de cartera, garantías conforme a la matriz de facultades xxx XXXXX.
X. Comité Técnico: Cuerpo colegiado constituido conforme a la cláusula Sexta del Contrato de Fideicomiso xxx XXXXX.
XI. Crédito: Operación mediante la cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del financiamiento concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
XII. Contrato: Acuerdo de dos o más personas para crear, transferir o extinguir derechos y obligaciones; su existencia requiere el consentimiento de las partes que en él intervienen y el objeto por el cual se crea mediante este instrumento legal se formalizan las operaciones de financiamiento y conlleva a obligaciones y derechos para las partes.
XIII. Deudor solidario: Es aquella persona física o moral que se obliga en forma conjunta y total al pago de la deuda contraída por el deudor principal. Figura jurídica mediante la cual una persona física o moral es obligada al pago conjuntamente con el acreditado.
XIV. Fideicomiso: referido al Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración No. 743352, denominado SIFIA, constituido por el Gobierno del Estado.
XV. Fiduciario: Quien tenga dicho carácter en el contrato de fideicomiso xxx XXXXX.
XVI. Financiamiento: Dotación de recursos y medios de pago a una empresa, organización o individuo, para destinarlos a la adquisición de bienes y servicios, necesarios para el desarrollo de su actividad económica.
XVII. Garantía: Respaldo colateral de un crédito que da certeza al cumplimiento de alguna obligación contraída.
XVIII. Instancia de Aprobación de Créditos: Se refiere a aquellos supuestos, donde se contemple que el Comité de Financiamiento y Cartera Vencida establecido en las Reglas de Operación xxx XXXXX.
XIX. Ley de Movilidad: Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes.
XX. Norma NMX: Se refiere a la Norma Mexicana número NMX-D-317-IMNC- 2018, Transporte de Pasajeros – características, especificaciones técnicas y de seguridad para unidades de Transporte Urbano de Pasajeros.
XXI. OFISA: La empresa de participación estatal mayoritaria denominada “Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S.A. de C.V.”.
XXII. Plazo: Periodo para amortizar un crédito incluyendo principal y accesorios, el cual se establece en función de las características de la actividad y del proyecto a financiar, tomando en cuenta la rentabilidad, capacidad de pago, las condiciones establecidas por la fuente financiera y de descuento, el plazo se establece en el contrato del crédito correspondiente.
XXIII. Programa: “Programa de Financiamiento para la Renovación de Unidades del Transporte Público Colectivo Urbano de Aguascalientes”.
XXIV. Reglas de Operación: Las que rigen el Programa de Financiamiento de Unidades del Transporte Público Colectivo Urbano de Aguascalientes”
XXV. SAT: Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXVI. SIFIA: Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración número 743352 denominado Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, mediante su Fiduciaria que es Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, División Fiduciaria. Es un Fideicomiso Público constituido conforme a las leyes del Estado Mexicano.
XXVII. Vehículos de Transporte Público Colectivo Urbano: Se refiere a los definidos en el artículo 119, primer párrafo, fracción I, inciso a) de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes.
CAPÍTULO III
Vigencia del Programa
Artículo 3.- La vigencia de este programa comenzará a contar del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y durará hasta que se agote el recurso destinado a este programa, tomando en cuenta para ello, el orden en el que fueron recibidas las solicitudes por parte de los acreditados que cumplan con todos los requisitos, o en su caso, hasta que hubieren transcurrido 5 días hábiles posteriores a la publicación de las presentes Reglas de Operación.
El Comité de Financiamiento y Xxxxxxx Xxxxxxx, ira sesionando conforme se vayan recibiendo los expedientes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos que señalan las presentes Reglas de Operación, sesiones en las cuales, calificará y en su caso autorizará los créditos respectivos.
En el supuesto, de que no se hubieren recibido el número de solicitudes aprobadas suficientes para agotar el presupuesto designado a este programa, se tendrá como terminado, una vez transcurridos 5 días hábiles siguientes a la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de las presentes Reglas de Operación.
CAPÍTULO IV
Presupuesto destinado al Programa
Artículo 4.- Los apoyos del Programa se aplicarán bajo los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, oportunidad, eficiencia y temporalidad, así como factibilidad e impacto socioeconómico de la solicitud de apoyo realizada, procurando en todo momento que sea canalizado a través de medios eficaces y eficientes.
Artículo 5.- El presupuesto destinado al Programa es de $120,000,000.00 (Ciento Veinte Millones de Pesos 00/100 M.N.) para las solicitudes que presenten los acreditados.
CAPÍTULO V
Características de los Créditos
Artículo 6: El Programa apoyará con créditos a aquellas personas que resulten beneficiarias, observándose las siguientes disposiciones:
I. El importe del crédito podrá ser de hasta $2’200,000.00 (Dos millones doscientos mil pesos 00/100 m.n.) por cada unidad adquirida por los beneficiarios; importe que podrá incluir el seguro de la unidad, que en todo momento deberá de ser de cobertura amplia y no limitada, y a favor xx XXXXX.
II. El número de vehículos para transporte público colectivo urbano a financiar por beneficiario, será para máximo de 7 unidades.
III. El destino del financiamiento será para el pago de las unidades nuevas destinadas para el servicio de transporte público colectivo urbano que sean operadas con gas natural, y en su caso, para el pago del seguro de la unidad que será por lo menos de 4 años, quedando obligados los beneficiarios a contratar el seguro por un año adicional, si el crédito aprobado se otorga por el plazo
máximo de 60 meses. En los casos, donde los beneficiarios soliciten un crédito por un plazo inferior a los 4 años, se entenderá que el seguro a contratar lo será únicamente por la vigencia del financiamiento.
IV. La tasa de interés ordinaria de los créditos será del 8.50% anual sobre saldos insolutos.
V. La tasa de interés moratoria será de 1.5 veces de la tasa ordinaria.
VI. El plazo de los financiamientos podrá ser de hasta 60 meses.
VII. El beneficiario comenzará a pagar el crédito hasta que se disponga la totalidad del crédito aprobado por el Comité de Financiamiento y Xxxxxxx Xxxxxxx, fecha a partir de la cual, podrá contar con un periodo xx xxxxxx por el capital e intereses hasta por 6 meses.
VIII. No se cobrará comisión por apertura del crédito.
IX. Se aceptarán pagos anticipados totales o parciales, sin penalización.
X. Como respaldo de los financiamientos, SIFIA solicitará a los acreditados la garantía prendaria, correspondiente a la unidad adquirida y un aval u obligado solidario que deberá ser una persona moral cuyo objetivo sea el servicio de auto transporte terrestre urbano.
De igual manera, SIFIA se reserva el derecho de solicitar garantías adicionales, sobre todo para aquellos casos en que el acreditado no cuenta con un buen historial crediticio en cualquiera de las sociedades de información crediticia reconocidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
XI. Los financiamientos se formalizarán mediante contrato privado de crédito.
XII. El destino de los créditos deberá comprobarse mediante factura de la unidad y en su caso de los comprobantes del pago de la póliza de seguro.
XIII. Podrán ser motivo de rechazo los casos de antecedentes graves en los reportes de información crediticia (buró de crédito), aplicable tanto a los solicitantes como a sus avales u obligados solidarios.
XIV. En el contrato de crédito se establecerá que el pago de las unidades y en su caso del seguro, lo realizará el SIFIA directamente al proveedor por cuenta y orden del beneficiario, en los términos que las partes se acuerden, previa solicitud por escrito.
Artículo 7.- Los créditos que se otorguen serán para adquirir vehículos que se destinen para el transporte público colectivo urbano y que cumplan con la norma NMX, así como lo establecido en los artículos 13, fracción XXVII, 121, 122, 123, primer párrafo, fracción X y último párrafo de la Ley de Movilidad.
Para tal efecto, los solicitantes deberán de obtener el documento de aprobación y/o validación emitido por la CMOV, de que el vehículo que se pretende adquirir se encuentra dentro de la norma y/o legislación aplicable.
CAPÍTULO VI
Requisitos de elegibilidad
Artículo 8. - Serán elegibles para acceder a los apoyos del Programa, aquellas personas físicas x xxxxxxx con actividad empresarial y registradas ante el SAT que cuenten con una concesión o un documento emitido por CMOV por medio del cual acrediten que se
encuentran autorizados para la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano, y que pretendan adquirir vehículos que se destinen para dicho fin, por lo que, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Del solicitante o representante legal:
a) Solicitud de crédito debidamente requisitada y firmada.
b) Copia de identificación oficial vigente con fotografía.
c) Copia de acta de nacimiento.
d) Copia de acta de matrimonio en su caso.
e) Copia de comprobante actualizado del domicilio (Recibo de agua, luz, teléfono, gas o predial), no mayor a 3 meses.
f) Documento que acredite la cotización o en su caso la adquisición de la unidad, lo cual, se acreditará con la carta factura de la unidad.
g) Constancia de situación fiscal, reciente.
h) Última declaración de impuestos presentada acorde al régimen fiscal en que se encuentren inscritos.
i) Carta de autorización para consulta de antecedentes crediticios.
j) Copia de acta constitutiva, poderes y reformas (en caso de personas xxxxxxx).
k) Documento de aprobación y/o validación emitido por la CMOV, de que el vehículo que se pretende adquirir se encuentra dentro de la norma y/o legislación aplicable.
l) Concesión o documento emitido por la CMOV que acredite a la persona física o moral como prestadora del servicio de Transporte Público Colectivo Urbano.
El documento al que se hace referencia, podrá ser emitido por la CMOV, en aquellos casos que las concesiones con las que se hubieren contado las personas físicas x xxxxxxx, no se encontraren vigentes al momento de la presentación de la solicitud de apoyo para el presente programa.
m) Estado financiero histórico del último ejercicio fiscal, firmado por el contador que los elabora y el solicitante o representante legal.
La información financiera histórica deberá contener la siguiente leyenda y deberá ser acompañada de las relaciones analíticas:
“Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que las cifras expresadas en éste Estado Financiero contienen toda la información y/o resultados de la entidad económica que me fue proporcionada por su propietario; quien afirma que es responsable de la autenticidad de la misma, asumiendo todo tipo de responsabilidades derivadas de cualquier declaración en falso sobre la misma con sujeción a lo establecido en la legislación penal del Estado de Aguascalientes y demás normas establecidas”.
n) Estado financiero proyectado por el periodo que comprende el financiamiento.
o) Flujo de efectivo proyectado, que parte de la última información histórica, y que incluya el ingreso del crédito y su aplicación, así como las amortizaciones, pago de intereses y demás características de los financiamientos vigentes o futuros, pago de impuestos, etc.
II. Del aval persona moral:
a) Copia de Acta Constitutiva, poderes y reformas.
b) Copia de identificación oficial con fotografía del representante legal.
c) Copia de acta de nacimiento del representante legal.
d) Copia de comprobante actualizado del domicilio de la empresa y del particular del representante legal (Recibo de agua, luz, teléfono, gas o predial), no mayor a 3 meses.
e) Carta de autorización para consulta de antecedentes crediticios.
La edad máxima del solicitante como persona física o representante legal de la persona moral, no podrá ser mayor a 69 años 11 meses cumplidos.
Se podrá exceptuar lo anterior, si el solicitante presenta un obligado solidario adicional al aval de las personas xxxxxxx, con una edad menor, que garantice el pago del financiamiento o póliza de seguro de vida a favor xx XXXXX por el monto y plazo del financiamiento otorgado, cumpliendo con los siguientes requisitos si son personas físicas:
Copia de identificación oficial
Copia de acta de nacimiento
Copia de comprobante actualizado del domicilio (Recibo de agua, luz, teléfono, gas o predial), no mayor a 3 meses.
Carta de autorización para consulta de antecedentes crediticios.
El SIFIA se reserva el derecho de solicitar cualquier otra documentación que a su juicio sea importante para la resolución de la solicitud de crédito o para la instrumentación del crédito, si éste es autorizado.
CAPITULO VII
Derechos y obligaciones de los acreditados Artículo 9.- Los acreditados tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y no discriminatorio, en estricto apego a los derechos humanos;
II. Recibir los financiamientos aprobados por las instancias facultadas, con las condiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación;
III. Recibir asesoría e información en materia de financiamiento.
IV. Solicitar en cualquier momento el estado de cuenta actualizado que contenga información de la situación que guarda su adeudo; y
V. Una vez cubierto el total de su crédito, solicitar y recibir constancia de no adeudo.
Artículo 10.- Son obligaciones de los acreditados:
I. Respetar y cumplir con lo establecido en el clausulado del contrato de crédito;
II. Aplicar el recurso obtenido con el financiamiento en los conceptos de inversión autorizados, presentando la documentación comprobatoria;
III. Realizar el pago puntual de todas y cada una de las amortizaciones del crédito que le sea otorgado, en apego al contrato de crédito correspondiente y sin necesidad de que le sea requerido el pago;
IV. Permitir en todo momento el acceso del personal designado por parte de CMOV, para que revise los vehículos que serán destinados al servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, y éste, determine que los vehículos adquiridos efectivamente cumplen con los requisitos necesarios para prestar dicho servicio.
V. Presentar solicitud ante SIFIA, en la cual se indique que éste pueda realizar el pago motivo del financiamiento y/o del seguro, al proveedor que se contrate en su caso.
VI. Ceder los derechos de la garantía ante notario público, teniendo que cubrir los gastos relativos a la operación, así como los honorarios xxx xxxxxxx público.
VII. En general, cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
CAPÍTULO VIII
Facultades de autorización
Artículo 11.- Por lo que respecta a las facultades de autorización del Programa lo es el Comité de Financiamiento y Cartera Vencida xx XXXXX.
CAPÍTULO IX
Operación
Artículo 12.- Para acceder a los apoyos del Programa, se deberá de realizar el siguiente procedimiento:
I. El solicitante previo a presentar su solicitud de crédito ante SIFIA, deberá de acudir directamente con CMOV, para que sea dicha dependencia quien emita un documento en el que se apruebe y/o valide que el vehículo que se pretende adquirir se encuentra dentro de la norma y/o legislación aplicable para poder prestar el servicio de transporte público colectivo urbano.
II. Posterior a ello, el solicitante acudirá con todos y cada uno de los requisitos estipulados en el artículo 8 de las presentes Reglas de Operación, para presentar su solicitud directamente en las oficinas xx XXXXX.
III. Previa validación de los requisitos, el Comité de Financiamiento y Xxxxxxx Xxxxxxx sesionara para autorizar en su caso, los créditos respectivos, tomando en cuenta para ello, el orden en el que fueron recibidas las solicitudes por parte de los acreditados.
IV. Aprobada la solicitud por el Comité de Financiamiento y Cartera Vencida xx XXXXX, se enviará la instrucción respectiva a la Fiduciaria para que realice las transferencias y/o haga las gestiones necesarias para pagar el monto del crédito aprobado a cada beneficiario.
V. De igual manera, y de manera posterior a la aprobación de los créditos, se les notificará a las personas que hubieren resultado beneficiarias, para efecto de que acudan a las oficinas xx XXXXX a suscribir el contrato de crédito privado, en donde se comprometerá a cumplir con todas y cada una de las obligaciones contenidas en las presentes reglas de operación.
VI. En cuanto se entregue la unidad o vehículo motivo del financiamiento, los beneficiarios deberán de presentar la misma ante la CMOV, para que esta dependencia verifique y valide que las unidades adquiridas cumplen con el dictamen de validación emitido por ellos previamente, y que, como consecuencia de ello, los vehículos son aptos para poder prestar el servicio de transporte público colectivo urbano acorde a la norma NMX, Ley de Movilidad, su reglamento y demás normatividad aplicable.
VII. De la verificación y validación prevista en la fracción que antecede, CMOV emitirá un dictamen, que hará llegar al Comité de Financiamiento y Cartera Vencida, para los efectos legales conducentes.
VIII. Por último, una vez que el beneficiario tenga a su disposición la unidad, éste cederá los derechos a favor xx XXXXX ante notario público, por constituir dicho bien mueble la garantía prendaria del crédito, teniendo que cubrir los gastos relativos a la operación, así como los honorarios de dicho fedatario.
CAPÍTULO X
Instancia normativa
Artículo 13.- La instancia normativa del Programa será el Comité Técnico del Fideicomiso número 743352 denominado Sistema de Financiamiento de Aguascalientes.
Artículo 14.- Lo no previsto en las presentes Reglas de Operación será resuelto por el Comité de Financiamiento y Cartera Vencida del Fideicomiso número 743352, de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 15.- La interpretación para efectos administrativos de las presentes Reglas, estará a cargo del Comité de Financiamiento y Cartera Vencida del Fideicomiso número 743352.
CAPÍTULO XI
Sanciones
Artículo 16.- A los beneficiarios que incumplan con cualquier obligación o disposición prevista en las presentes Reglas de Operación, o los demás instrumentos jurídicos que suscriban para el otorgamiento de los financiamientos, se les podrá cancelar o suspender la entrega de los créditos aprobados en su favor y en dado caso solicitar el reintegro de los mismos.
CAPÍTULO XII
Transparencia
Artículo 17.- Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, las Reglas de Operación de este Programa serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
TRANSITORIOS
Único. - Las presentes Reglas de Operación surtirán sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Dado en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a los 11 días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
ATENTAMENTE
MIEMBROS DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO “SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DE AGUASCALIENTES”
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes Presidente de este H. Comité Técnico. C.P. XXXXX XXXXXXXX XX XXXX Secretario de Finanzas Vocal del Comité Técnico |
LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Secretario de Desarrollo Rural y Agroempresarial Vocal del Comité Técnico MDS. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Xxxxxxxxxxxx General de Planeación y Proyectos Vocal del Comité Técnico |
C.P. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Secretario de Desarrollo Económico Secretario Ejecutivo del Comité Técnico
(FE DE ERRATAS, P.O. 22 DE ENERO DE 2018.)
C.P. MA. DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX,
Directora General xx XXXXX y Secretaria de Actas del Fideicomiso 743352 Denominado Sistema de Financiamiento de Aguascalientes.