CONTRATO NUM. 101/2018
CONTRATO NUM. 101/2018
En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veinte
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De una parte D. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, Subdirector de Contratación de Canal xx Xxxxxx XX S.A.
De otra parte, D. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX en nombre y representación de PROCOEX MUDANZAS, S.L.
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El primero en nombre y representación de Canal xx Xxxxxx XX S.A., en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal xx Xxxxxx XX S.A., en su sesión celebrada el día 6 xx xxxxx de 2016, elevado a documento público firmado por el Notario de Madrid, D. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, el día 7 de julio de 2016, con el nº 1.839 de su protocolo.
El segundo en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PROCOEX MUDANZAS,
S.L. con domicilio social en Madrid, calle Xxxxxx Xxxxx nº 4. Ostenta dicha representación según escritura otorgada ante el Notario de Madrid, X. XXXXXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx xxx. 2.870 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para la celebración del presente contrato y,
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I.- Que por acuerdo adoptado por el Vicepresidente Ejecutivo de Canal xx Xxxxxx XX S.A., en fecha 23 de septiembre de 2020, se adjudicó a PROCOEX MUDANZAS, S.L., (N.I.F. B- 84744697), mediante Procedimiento Abierto con adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa, el contrato para los “SERVICIOS DE TRASLADOS Y MUDANZAS EN DEPENDENCIAS DE CANAL XX XXXXXX XX, S.A.” (en adelante el contrato) por un importe de 498.946,00 Euros, excluido el IVA.
II.- En virtud de lo que antecede, los comparecientes acuerdan suscribir el contrato, con sujeción a las siguientes,
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PRIMERA.- Canal xx Xxxxxx XX S.A. formaliza con PROCOEX MUDANZAS, S.L., el Contrato para los “SERVICIOS DE TRASLADOS Y MUDANZAS EN DEPENDENCIAS DE CANAL XX XXXXXX XX, S.A.”
Los referidos servicios que han de realizarse con sujeción al contrato, al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al Pliego de Prescripciones Técnicas y a la oferta presentada por PROCOEX MUDANZAS, S.L. en todo lo que no contradiga lo establecido en los documentos mencionados anteriormente en cuyo caso prevalecerá lo referido en éstos sobre lo propuesto en la oferta.
Asimismo PROCOEX MUDANZAS, S.L. declara que ejecutará el contrato en la forma y con los medios comprometidos en su oferta bien sean propios o de un tercero.
SEGUNDA.- Objeto.
El objeto del Contrato es la prestación de los Servicios de Traslados y Mudanzas en Dependencias de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. (en adelante “los Servicios”). En la ejecución de las prestaciones objeto del contrato se tienen en cuenta las consideraciones sociales, ambientales y de innovación que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las prestaciones objeto del contrato sirven al desempeño por parte de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. de la actividad relacionada con el agua referida en el artículo 7 de la Ley 31/2007 toda vez que el objeto principal son los traslados y mudanzas en dependencias de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. con implantación en toda la comunidad de Madrid. En este sentido, los trabajos correspondientes a movimientos de personal y enseres, así como su control, que constituyen el objeto del contrato, serán realizados en centros de oficinas y trabajo de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. En consecuencia, las prestaciones del presente contrato sirven al desempeño de las actividades referidas en dicho artículo.
TERCERA.- El precio del contrato es el importe del Alcance Máximo que es de
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS
(498.946,00 €) IVA EXCLUIDO, con sujeción a los precios unitarios presentados en su oferta incorporada en el expediente anexo al contrato.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no estará obligada a solicitar al adjudicatario el número de unidades del Servicio referidas en el escenario hipotético de valoración del Anexo II xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, cumpliendo con solicitar el número de ellas que precise en función de sus necesidades hasta alcanzar el importe del Alcance Mínimo del Contrato.
No obstante lo anterior, los precios unitarios propuestos por el adjudicatario serán vinculantes para éste.
El contrato tiene los siguientes Alcances:
Xxxxxxx Xxxxxx: Canal xx Xxxxxx XX, S.A. se obliga con el adjudicatario a solicitar las prestaciones objeto del Contrato por un importe de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS (249.473,00 €) IVA EXCLUIDO.
Xxxxxxx Xxxxxx: Canal xx Xxxxxx XX, S.A. se reserva el derecho a solicitar al adjudicatario las prestaciones objeto del Contrato hasta el importe de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS (498.946,00 €) IVA EXCLUIDO.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá solicitar al adjudicatario las prestaciones objeto del Contrato hasta el importe del Alcance Máximo referido.
La no solicitud de todo o parte del Alcance Máximo no supondrá ninguna responsabilidad para Canal xx Xxxxxx XX, S.A. que cumplirá con el adjudicatario solicitando únicamente el Alcance Mínimo del Contrato.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de las prestaciones objeto del contrato. Si se demorase en el abono de las correspondientes facturas, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura correspondiente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en los términos establecidos en la normativa
vigente sobre facturación electrónica en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la realización de las prestaciones objeto del contrato. En este sentido, las facturas correspondientes deberán expresar el número de Contrato, Centro de Beneficio y número de pedido asignado por Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, Canal xx Xxxxxx XX,
S.A. deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de las prestaciones objeto del mismo dentro de los treinta días siguientes a la realización de las prestaciones.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en los términos establecidos anteriormente, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
CUARTA.- Plazo.
El plazo de duración inicial de las prestaciones objeto del Contrato será de CUATRO (4) AÑOS
a contar desde la fecha establecida en el acta de inicio de los trabajos.
No obstante lo anterior, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. se reserva el derecho a prorrogar el contrato por 3 MESES más, siendo el plazo de duración total del contrato, eventual prórroga incluida, de 4 AÑOS y 3 MESES. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. preavisará de la prórroga al adjudicatario al menos con DOS (2) MESES de antelación a la finalización del plazo de duración inicial del contrato.
QUINTA.- Plazo de Garantía.
El plazo de garantía será de treinta y seis (36) meses a contar desde la aceptación de las prestaciones objeto del Contrato por parte de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
SEXTA.- Revisión de Xxxxxxx.
No hay revisión de precios.
SÉPTIMA.- Diligencia y Responsabilidad del Contratista.
El adjudicatario ejecutará el Contrato en los términos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, realizando de manera competente y profesional el objeto del Contrato, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los materiales que tuviera que utilizar como consecuencia del Contrato. A estos efectos, el adjudicatario responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de las tareas objeto del Contrato, respondiendo de los daños y perjuicios causados al Canal xx Xxxxxx XX S.A. en caso de no observar la referida diligencia.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por Canal xx Xxxxxx XX, S.A., éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Será a cargo del contratista el importe de las sanciones que fuesen impuestas al Canal xx Xxxxxx XX S.A. como consecuencia del incumplimiento o inobservancia, por parte del contratista, de las condiciones establecidas en los Pliegos del procedimiento, en las licencias,
autorizaciones o permisos, así como por el incumplimiento o inobservancia de la normativa municipal, autonómica o estatal aplicable.
Lo dispuesto en el apartado anterior deja a salvo el régimen específico en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con establecido en el artículo 13.14 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido sobre infracciones y sanciones en el orden social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 10.17 del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares el contratista acredita con anterioridad a la firma del contrato, la disponibilidad de una póliza de seguro de responsabilidad civil y un seguro de transporte terrestre de mercancías con una cobertura de riesgo por un importe superior al exigido.
A tal efecto, la empresa PROCOEX MUDANZAS, S.L. acredita mediante certificado la disponibilidad de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil con la compañía MAPFRE ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros (nº de póliza 0961370099894) con una cobertura de 1.200.000 Euros por siniestro. Asimismo acredita mediante certificado la disponibilidad de un seguro de transporte de mercancías con la compañía MAPFRE ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros (nº de póliza 062-1272810228) con una cobertura de
120.000 Euros por camión.
Del mismo modo deberán ser asumidas por el adjudicatario las responsabilidades, que puedan derivarse por daños de carácter ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y la Ley 11/2014, de 3 de julio.
OCTAVA.-Cesión y Subcontratación.
El contrato no podrá ser cedido.
Será de aplicación la cláusula 25 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Son tareas críticas del contrato:
- Ejecución de todo tipo de traslado o mudanza de cualquier tipo de material o enseres de oficina o equipos informáticos, como sus transportes.
Las tareas indicadas son críticas debido a las siguientes razones:
- La presencia de documentación técnica y administrativa que se desplaza y no puede perderse.
- Elementos informáticos con la misma prioridad.
- Necesidad de ajuste en plazo para evitar indisponibilidad de puestos de trabajo en tareas esenciales para la actividad del agua de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
NOVENA.- Penalizaciones, relación de las obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede llevar aparejada la resolución del Contrato y condiciones especiales de ejecución. Penalizaciones
Canal xx Xxxxxx XX, S.A., salvo justificación aceptada por la propia empresa pública, podrá imponer al contratista las siguientes penalizaciones:
- 3.000 euros por la comisión de cada falta. En este sentido, serán consideradas como faltas el incumplimiento de cualquiera de las “Condiciones de los servicios” reflejadas en el apartado 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de cualquiera de las “condiciones especiales de ejecución” reflejadas en el apartado 9.3 del presente Pliego. Cada falta dará lugar a una amonestación por escrito.
Las penalizaciones previstas en el presente apartado tienen carácter acumulativo y no sustitutivo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.152 del Código Civil.
A los efectos de lo previsto en el artículo 1.153 del Código Civil, el adjudicatario penalizado, además de satisfacer la penalización en los términos previstos en el párrafo siguiente, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento o retraso se penaliza.
Las penalizaciones se detraerán de las cantidades pendientes de pago. En caso de que no existan cantidades pendientes de pago, las penalizaciones se harán efectivas con cargo a la garantía referida en la cláusula decimosegunda del presente contrato. En el supuesto de que las penalizaciones se hayan hecho efectivas con cargo a la referida garantía, el adjudicatario estará obligado a ampliar la garantía en la cantidad que corresponda hasta que ésta alcance el valor del 5% del importe de adjudicación del Contrato.
La aplicación y el pago de las penalizaciones no excluyen la indemnización a que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento imputable al contratista.
Relación de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede llevar aparejada la resolución del Contrato
Se consideran obligaciones esenciales del contrato cuyo incumplimiento puede llevar aparejada la resolución del mismo, las siguientes:
- El cumplimiento de las “Condiciones de los servicios” reflejadas en el apartado 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En este sentido, en el caso de existir tres amonestaciones por escrito por incumplimiento de dichas obligaciones en el período de un año, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá resolver el Contrato, imponiendo una penalización del 5% del importe de adjudicación del contrato.
Condiciones especiales de ejecución
Se establecen las siguientes condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato:
- El cumplimiento de la obligación de pago a subcontratistas y suministradores en los términos indicados en el artículo 216 de la LCSP.
- Contratación de al menos una persona desempleada de larga duración mayor de 45
años.
El contratista estará obligado a acreditar el cumplimiento de dichas condiciones especiales de ejecución a petición de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
DECIMA.- Inspección y Vigilancia y Constatación de la correcta ejecución del contrato.
Según lo establecidos en los pliegos del procedimiento.
DECIMOPRIMERA.- Modificaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Las dependencias en las que se prestarán los Servicios objeto del contrato son los indicadas en la Tabla 4 “Dependencias de Canal xx Xxxxxx XX” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá, por causa justificada, suprimir o aumentar cualquiera de las mismas. La inclusión de nuevas dependencias puede producirse por la incorporación de
nuevos edificios. La supresión de dependencias se puede producir por cese de actividad en las mismas.
Asimismo, el contrato podrá ser modificado para incorporar traslados puntuales de piezas especiales (cuadros, estatuas, mobiliario) no definidos en los pliegos que sean necesarios.
Finalmente, el contrato podrá ser modificado para incorporar reorganizaciones internas que generan traslados masivos entre dependencias.
En caso de que sea necesario modificar el contrato por cualquiera de las razones indicadas en el presente apartado serán de aplicación los precios unitarios ofertados por el licitador de conformidad con la tabla nº 1 y 2 del Anexo II xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los servicios correspondientes a modificaciones que se produzcan de conformidad con el presente apartado se recogerán en un acta suscrita por el adjudicatario y el Responsable del Contrato y pasarán a formar parte del contrato. Dichos servicios estarán incluidos dentro del precio del contrato, por lo que en ningún caso podrán suponer un aumento del importe del Alcance Máximo del Contrato definido en la cláusula tercera del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, estas unidades nuevas que se incorporen al contrato no podrán exceder del 5 por ciento del precio del contrato.
DECIMOSEGUNDA.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de este contrato, la Sociedad a PROCOEX MUDANZAS, S.L.
- Presenta Depósito en Metálico por 24.947,30 Euros. Que deposita en la Caja del Canal xx Xxxxxx XX S.A.
DECIMOTERCERA.- Confidencialidad, información no publicable y Protección de Datos. Toda la información que se entregue al contratista para el desarrollo de los trabajos tendrá el carácter de confidencial. El deber de confidencialidad referido a la información relativa a los pliegos del procedimiento y documentación complementaria que tenga carácter confidencial para Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y a toda la información que se entregue al contratista para el desarrollo de los trabajos tendrá una duración de 5 años.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá decidir no dar a conocer determinada información relativa a la adjudicación del contrato cuando su divulgación dificulte la aplicación de la Ley, sea contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de determinadas empresas, públicas o privadas, incluidos los de la empresa a la que se haya adjudicado el contrato o pueda falsear la competencia.
Sin perjuicio de las disposiciones previstas en la Ley 31/2007, en particular las relativas a las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los candidatos y a los licitadores, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no divulgará la información facilitada por los operadores económicos que éstos hayan designado como confidencial. Dicha información incluye en particular los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, la empresa adjudicataria deberá haber indicado, en su caso, mediante una declaración complementaria conforme al modelo establecido en el Anexo XI bis xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, qué documentos tienen, de conformidad con lo indicado anteriormente, carácter confidencial. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente
(sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
De no aportarse la declaración anteriormente referida o no haberse reflejado claramente en los documentos, Canal xx Xxxxxx XX, S.A., sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo de la presente cláusula, considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer o le fuese facilitado con ocasión del cumplimiento o realización de este Contrato, especialmente los de carácter personal o empresarial, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este Contrato, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. En todo caso, el contratista actuará en el tratamiento de los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que le señale Canal xx Xxxxxx XX, S.A. La obligación de preservar la confidencialidad rige durante el desarrollo del Contrato y con posterioridad al mismo. A tal efecto, el contratista se obliga a indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A., por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del contratista de lo dispuesto tanto en los Pliegos, como en el Contrato y como en lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
El contratista devolverá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la información confidencial y todas sus copias, o la destruirá dando prueba de ello. La devolución o destrucción de la información no eximirá al contratista del cumplimiento de confidencialidad aquí reflejado.
El contratista sólo podrá revelar la información confidencial a sus empleados, con la finalidad de realizar el trabajo objeto de este Contrato y será responsable de los actos de los mismos.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. tendrá derecho a exigir en cualquier momento que la información confidencial, proporcionada al contratista, sea destruida o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración de este Contrato.
Cualquier comunicación o publicación de los trabajos sin previa autorización expresa por escrito de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá ser causa de resolución del Contrato en caso de estar vigente con pérdida de la garantía depositada así como, en cualquier caso, esté o no vigente el Contrato, dar lugar a las acciones legales que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la divulgación, o uso de la información fuera del ámbito y alcance del Contrato.
Los datos de carácter personal facilitados por el contratista serán incluidos en las actividades de tratamiento de contratación de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., con la finalidad de gestionar el objeto del presente procedimiento, en base a la aplicación de medidas precontractuales y contractuales y/o como consecuencia de una obligación legal. Los datos serán tratados mientras dure el procedimiento y una vez hayan finalizado las responsabilidades nacidas durante el tratamiento de datos y/o el procedimiento. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y/o demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos, podrán ser ejercidos en el domicilio social de Canal xx Xxxxxx XX, S.A en Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 000, 00000, Xxxxxx o mandando un correo a xxxxxxxxxx@xxxxx.xxxxxx
Canal xx Xxxxxx XX, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno podrá publicar, en el apartado de Transparencia de su página web, parte del contenido del presente procedimiento, lo que podría provocar la publicación de ciertos datos de carácter personal identificativos, o bien, el acceso a los mismos, por parte de los solicitantes que pudieran estar legitimados. Asimismo, podrá ser necesario como consecuencia de una obligación legal facilitar
en determinados supuestos información a Juzgados y Tribunales, Agencia Tributaria, Xxxxxx xx Xxxxxxx, etc.
En cuanto a los datos de carácter personal que el contratista facilite en la fase de licitación, al objeto de comprobar los criterios de solvencia y valoración de la oferta, si procede, serán tratados por Canal xx Xxxxxx XX, S.A en base a la aplicación de medidas precontractuales y por obligación legal. Los datos serán tratados mientras dure el procedimiento y una vez hayan finalizado las obligaciones legales aplicables.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá tratar los datos personales de los empleados del contratista o del personal subcontratado -en caso de que aplique subcontratación y haya sido autorizado para ello-, comunicados por el contratista en la fase de ejecución del contrato, al objeto de realizar la comprobación de los medios humanos comprometidos y adscritos a la ejecución del contrato, y en su caso, para cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales y de coordinación de actividades empresariales, de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y para gestionar las correspondientes autorizaciones de acceso a las instalaciones de Canal xx Xxxxxx XX, S.A que puedan ser necesarias por motivos de seguridad. En este sentido, para garantizar la seguridad, emitir tarjetas de acceso para la realización de controles de acceso a las instalaciones y/o para valorar la correcta ejecución del contrato, Canal xx Xxxxxx XX,
S.A. podría necesitar información del personal adscrito a la ejecución del mismo, en concreto requerirá nombre y apellidos, DNI, fecha de expedición y vigencia del presente contrato, etc., así como la captación de la imagen de dicho personal o la aportación de fotografías con el formato que indique Canal xx Xxxxxx XX, S.A., a elección de este. El contratista tendrá que informar y solicitar el consentimiento de los trabajadores afectados. Los datos serán tratados mientras dure el contrato y una vez hayan finalizado las obligaciones legales aplicables.
En ambos casos, el contratista deberá contar con los consentimientos necesarios y facilitar toda la información que corresponda a las personas físicas en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal que el contratista vaya a facilitar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A con las finalidades y legitimaciones indicadas en párrafos precedentes. Asimismo, deberá informar expresamente a esas personas físicas de que pueden acceder, rectificar, oponerse o suprimir sus datos y demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos, en la dirección social de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. con la referencia RGPD o bien por correo electrónico en la dirección xxxxxxxxxx@xxxxx.xxxxxx
Por otro lado, para poder llevar a cabo las tareas definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá poner a disposición del contratista ciertas categorías de datos de carácter personal incluidos en su registro de actividades de tratamiento relativo a empleados y en particular datos como nombre y apellidos, cargo, correo electrónico, teléfono, ubicación del puesto de trabajo, datos de mudanza etc.
El contratista será considerado encargado del tratamiento de los datos de carácter personal (en adelante, “Encargado”). En este sentido, se compromete a seguir las instrucciones que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. prevea al efecto y a cumplir con los requisitos legales y la normativa vigente de protección de datos. En concreto, deberá atender las obligaciones derivadas de la aplicación del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y resto de normativa que pudiera aplicar.
El Encargado tratará los datos de carácter personal facilitados por Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en la medida necesaria para el cumplimiento del contrato. En ningún caso, el Encargado podrá utilizar los datos para finalidades propias y/o diferentes de las establecidas, ni podrá
comunicarlos a terceros salvo las indicaciones de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. El tratamiento de los datos de carácter personal que realice el contratista deberá efectuarse en España.
La duración del tratamiento de los datos (encargo del tratamiento) estará vinculada a la duración del contrato. Sin perjuicio del deber de bloqueo, el Encargado, cuando finalice el contrato que provocará el tratamiento de los datos, devolverá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. o a quien este designe y/o destruya a elección de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. los datos de carácter personal tratados en ejecución del contrato.
De conformidad con el RGPD, el contratista llevará por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de Canal xx Xxxxxx XX, S.A que deberá contener los siguientes extremos:
• El nombre y los datos de contacto del Encargado o de aquellas personas en las que delegue, indicando que actúa por cuenta de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. e indicación de los datos del Delegado de Protección de Datos, si procede.
• Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de Canal xx Xxxxxx XX, S.A (empleados)
• Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad que se implementarán en los sistemas, comunicaciones y datos objeto de tratamiento, relativas a:
- La seudonimización y el cifrado de datos personales.
- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
- Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
El Encargado del tratamiento no podrá subcontratar la totalidad o parte del tratamiento de datos que deba efectuarse, salvo que se prevea en los pliegos, se indique en la oferta y además se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del Canal xx Xxxxxx XX, S.A. como responsable del tratamiento.
b) Que el Encargado y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el RGPD.
En estos casos el tercero, es decir el subcontratista, tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.
El contratista deberá aplicar, en función de la tipología de los datos de carácter personal que trate, las medidas de seguridad que resulten de aplicación, en virtud de la naturaleza de los datos tratados que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la técnica, el coste de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines de los datos almacenados así como los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, para ello deberá realizar los correspondientes análisis de riesgos y/o de impacto, si procede. En todo caso el contratista, para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, deberá adoptar medidas relativas a datos recogidos en soporte papel tales como:
- Prohibición de realizar copias que tengan datos de carácter personal por personal que no tenga permiso para ello.
- Limitación en el acceso a información con datos de carácter personal.
- Utilización de sobres cerrados que prohíban la manipulación y acceso no autorizado a la información contenida en su interior.
- Registro de incidencias en cuanto a pérdida o destrucción de documentación que incluya datos de carácter personal.
- La documentación que contenga datos de carácter personal deberá contener criterios de archivo.
- Los locales y ubicaciones donde se almacenen los datos deberán disponer de mecanismos que obstaculicen el acceso tales como llaves, tarjetas etc. No se dejarán en los vehículos papeles con datos a la vista.
- Mientras la documentación con datos de carácter personal no se encuentre archivada, la persona que se encuentre al cargo de la misma deberá custodiarla e impedir en todo momento que pueda ser accedida por persona no autorizada.
- Realización de auditorías para verificar el cumplimiento del principio de seguridad.
El contratista deberá proceder a la implantación de medidas de seguridad superiores a las indicadas cuando se considere que las mismas resultan aplicables en virtud del estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, los riesgos de probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, o cuando se realice una evaluación de impacto y del resultado de la misma se desprenda la necesidad de adoptar medidas de seguridad superiores. El contratista informará inmediatamente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. si considera que alguna de las instrucciones contenidas en esta cláusula infringe el RGPD.
El contratista deberá poner a disposición de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el RGPD, así como para confirmar, permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., de cualquier otro auditor designado y/o de la autoridad nacional de control.
En caso de que el contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique, los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato o bien, la normativa objeto de aplicación, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. A tal efecto, el contratista responderá directamente frente al órgano sancionador y/o frente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y/o terceros de las consecuencias que se deriven del incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del contratista de lo dispuesto en la presente cláusula, así como en lo dispuesto en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, exonerando a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. de cualquier responsabilidad.
Propiedad Industrial
Corresponden a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre sus marcas, signos distintivos y demás bienes incorporales que autorice a utilizar al adjudicatario al amparo del Contrato. En ningún caso dicha utilización implicará la concesión de ningún derecho al adjudicatario sobre dichas propiedades.
El adjudicatario garantiza a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. que dispone de cuantos derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los medios que sean precisos y emplee para la realización de cuanto es objeto del Contrato. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá verificar este hecho en cualquier momento.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. se reserva cualesquiera otras facultades anejas a los señalados derechos y cualesquiera otros relativos a la propiedad industrial. Será propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. el resultado de los servicios así como cuantos materiales y documentos (especificaciones, presentaciones, etc.) se realicen en cumplimento del Contrato.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. será titular de todos los derechos referidos en los párrafos anteriores. Si ello fuera necesario, el adjudicatario se compromete a suscribir cuantos contratos de cesión de derechos individuales sean precisos para el cumplimiento de la legislación vigente en cada país en materias de Propiedad Industrial.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores, el adjudicatario se compromete a la entrega de toda la documentación técnica y de cualquier otro tipo y/o entregables generados en el proceso de análisis, diseño, desarrollo, implantación y realización de las pruebas de las mismas. Toda la documentación elaborada y los resultados obtenidos por el adjudicatario en ejecución del Contrato serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., en cuyo poder quedarán a la finalización del Contrato, no pudiendo el adjudicatario utilizarla para otras personas o entidades.
El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en la utilización de los derechos proporcionados por el adjudicatario con motivo del Contrato y será responsable de toda reclamación que pueda presentar un tercero por estos conceptos contra Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa. En todo caso, las relaciones jurídicas derivadas del Contrato se establecerán entre Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y el adjudicatario. Canal xx Xxxxxx XX,
S.A. no estará contractualmente vinculado con personas distintas del adjudicatario.
Propiedad Intelectual
El adjudicatario cede en exclusiva a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. todos los derechos de propiedad intelectual que le corresponden sobre las obras realizadas en ejecución del contrato, para todo el territorio mundial y hasta el paso de los derechos al dominio público, con facultad de cesión a terceros de forma exclusiva o no, total o parcial, gratuita u onerosa.
Como consecuencia, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. ostentará el derecho a la más amplia explotación de las obras, y en concreto, los derechos exclusivos de reproducción (total o parcial, directa o indirecta, por cualquier medio y bajo cualquier forma, permanente o transitoria), distribución (bajo cualquier forma incluida la venta, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación pública (todos los actos donde una pluralidad de personas tengan acceso a la obra sin previa autorización, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, los actos recogidos en el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual)
En virtud de lo previsto, el adjudicatario garantizará a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la explotación pacífica de las obras, por lo que deberá haber adquirido en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación de las aportaciones particulares que correspondan a los profesionales que hayan participado en la elaboración de las obras y los derechos que en su caso, pudieran recaer sobre las obras utilizadas para la ejecución del contrato, sin ningún tipo de carga y asegurando la originalidad del desarrollo de las obras. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá de la totalidad de los derechos que recaen sobre las obras para proceder a su efectiva explotación.
En cualquier caso, será el adjudicatario y no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá de las reclamaciones que terceros puedan efectuar en base a los derechos que pudieran recaer sobre
las obras. No obstante, el adjudicatario deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por los daños y perjuicios que pueda sufrir por esta causa.
Todos los soportes físicos y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá a Canal xx Xxxxxx XX,
S.A. la totalidad de los derechos de propiedad intelectual que puedan corresponderle sobre las obras. En ningún caso, la utilización que el adjudicatario pueda llevar a cabo de material propio de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en virtud de lo previsto en el Contrato supondrá la concesión de derecho alguno a favor del adjudicatario, sobre el material.
DECIMOCUARTA.- Política de calidad, medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo. Canal xx Xxxxxx XX, S.A., como entidad gestora del ciclo integral del agua en la Comunidad de Madrid y en la ciudad xx Xxxxxxx, tiene encomendada la misión de proporcionar a todos sus clientes un adecuado suministro de agua de acuerdo con las normas que aseguran la cantidad y la calidad de la misma y la depuración de aguas residuales, contribuyendo activamente a la protección y mejora del medio ambiente en beneficio de toda la sociedad, y controlando los riesgos inherentes a sus actividades, en especial aquellos en los que intervengan sustancias peligrosas, con el objetivo de alcanzar los mayores niveles de prevención de la seguridad y salud en el trabajo.
La Dirección de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. asume como compromiso los siguientes objetivos estratégicos de calidad, medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo – incluyendo el uso de vehículos- en el marco del Sistema de gestión implantado en la empresa, que establece, a través de los documentos recogidos en el mismo, los procesos, las responsabilidades y las actividades que permiten cumplir esta política, siendo todo el personal responsable de su cumplimiento y de participar en su mejora:
• Enfocar la gestión al cliente: Evaluar sus necesidades y expectativas y proporcionar los medios necesarios para satisfacerlas y superarlas. Mantener la confianza de nuestros clientes garantizando un servicio de calidad.
• Establecer un marco de mejora continua de los procesos, de sus repercusiones ambientales y de la gestión de la seguridad laboral.
• Potenciar la incorporación sistemática de las mejores tecnologías disponibles en los procesos con objeto de ofrecer en todo momento la mejor calidad del producto y en nuestros servicios, minimizando el impacto de las actividades en el medio.
• Realizar una gestión sostenible optimizando el consumo de recursos naturales, energéticos y de materias primas, adoptando las medidas preventivas necesarias para evitar cualquier tipo de contaminación.
• Gestionar todas las actividades con el compromiso de cumplir tanto los requisitos legales como cualquier otro que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. suscriba.
• Declarar como compromiso prioritario en el desarrollo de las actividades de la empresa la prevención de riesgos laborales, de daños y deterioro de la salud en todas y cada una de sus operaciones, integrando el sistema de gestión de prevención en todos los niveles de la organización, informando y formando adecuadamente al conjunto de los trabajadores sobre los riesgos inherentes a su actividad, así como en primeros auxilios.
• Planificar la respuesta ante situaciones de emergencia, con el compromiso de adoptar los procedimientos necesarios destinados a identificar las emergencias previsibles en las instalaciones según un análisis sistemático, así como elaborar, comprobar y revisar los planes de emergencia, contemplando los procedimientos de coordinación externos que puedan resultar necesarios.
• Informar, consultar, hacer partícipes y formar a los trabajadores en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y de los accidentes graves.
La Política de calidad, medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo se difunde a todos los niveles de la organización, sus clientes, proveedores, contratistas, partes interesadas y al público en general.
DECIMOQUINTA.- Política de Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones del contratista.
Será de aplicación a este contrato la Política de Prevención de Riesgos Laborales que figura en la cláusula 31 bis xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
DECIMOSEXTA.- Régimen Jurídico.
El presente Contrato tiene carácter privado. El Contrato está sujeto a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (en adelante, “Ley 31/2007”) y en su defecto al derecho privado. Lo señalado anteriormente se entiende sin perjuicio de las remisiones expresas hechas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante “LCSP”). El régimen jurídico del contrato, así como las reclamaciones por infracción de las normas contenidas en la Ley 31/2007, se interpretarán de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/UE (en adelante “Directiva de sectores especiales”) que tengan efecto directo de acuerdo a la jurisprudencia del TJUE.
A las modificaciones del presente contrato les será de aplicación, de conformidad con el apartado 3 de la Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, el artículo 5 de dicho Real Decreto-ley.
Las reclamaciones que se presenten por infracción de las normas contenidas en la Ley 31/2007 se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Título VII de la referida Ley en redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras. Las resoluciones recaídas en el correspondiente procedimiento podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, será competente el orden jurisdiccional civil. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten
expresamente para la resolución de dichas controversias, a la competencia de los juzgados y tribunales de Madrid capital.
Siendo cuanto antecede, expresión de la voluntad de ambas partes, así lo otorgan, y en prueba de conformidad, lo firman por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
POR CANAL XX XXXXXX XX, S.A.,
POR PROCOEX MUDANZAS, S.L.,