PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION URGENTE, DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE LA PISCINA MUNICIPAL Y DEL BAR- CAFETERÍA ANEJO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION URGENTE, DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE LA PISCINA MUNICIPAL Y DEL BAR- CAFETERÍA ANEJO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la concesión del SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL Y BAR- CAFETERÍA ANEJO ubicado en la zona centro del municipio, en crta. Xx Xxxxxxxxxx S/N. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La concesión incluye entre otras la prestación por parte del contratista de los servicios correspondientes al control de entrada de los usuarios a las instalaciones, la limpieza de las instalaciones, el servicio de socorrista y el servicio de bar-cafetería mediante la explotación del local anejo a la piscina.
La concesión del servicio implica la transferencia al concesionario del riesgo operacional.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de adjudicación
Dado que se trata de un contrato de concesión de servicios de valor estimado inferior a
5.548.000 euros, IVA excluido, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1. de la LCSP y normativa concordante, es un contrato no sujeto a regulación armonizada.
La forma de adjudicación del contrato de servicio de la piscina municipal y el del bar-cafetería anejo será el procedimiento abierto en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el art. 156 y siguientes del LCSP. La selección del adjudicatario se efectuará teniendo en cuenta los aspectos económicos y técnicos directamente vinculados al objeto del contrato que se indican en los Pliegos.
La tramitación se realizará de manera URGENTE, de conformidad con lo previsto en el art 119 de la LCSP, justificando la misma en la necesidad de proceder a la apertura de la piscina municipal en julio, teniendo en cuenta la consideración del mismo como servicio de interés público en época estival y teniendo en consideración la fecha de apertura de las instalaciones.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
La contratación de la explotación del servicio se justifica por la necesidad de ofrecer al público asistente a las piscinas municipales durante la temporada estival los servicios necesarios para el disfrute de las mismas y la práctica deportiva.
CPV
92610000-O Servicios de explotación de instalaciones deportivas 55000000-1 Servicios de hostelería
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Conforme al artículo 63 de la LCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Entidad Local, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se podrá acceder a través de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxx.xx)
El perfil incluye tanto información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación de la Entidad Local, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
El anuncio de licitación del contrato se publicará en la Plataforma de contratación del sector Público.
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía anual xx XXXX MIL NOVECIENTOS DECINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (10.919,55€) más IVA por valor de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (2.293,10 €), en
cómputo anual, cantidad que los licitadores podrán mejorar al alza.
El valor estimado del contrato para el periodo de duración previsto, es decir, 1 año, con posibilidad de prórroga por un año más en total 2 años, asciende a la cuantía de 21.839,10 € euros. IVA no incluido.
El adjudicatario deberá abonar el CANON antes de la formalización del contrato mediante ingreso en la cuenta que señale el Ayuntamiento. El segundo año se abonará el 1 xx xxxxx de 2020.
Tal y como establece el artículo 289 de la LCSP, el concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución que se percibirá directamente de los usuarios de la piscina municipal y del bar-cafetería anejo.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato será desde la firma del contrato hasta junio de 2020, pudiéndose prorrogar el contrato por un año más de mutuo acuerdo expreso entre el contratista y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. No obstante al final de la temporada 2019, el órgano de contratación, en caso de determinar y acreditar el incumplimiento negligente, reiterado y grave de sus obligaciones por parte de el/la adjudicatario/a, podrá resolver el contrato sin derecho alguno al cobro de indemnización por parte de éste.
Las fechas de apertura y cierre de la piscina municipal serán del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx para las temporadas de 2019 y 2020, si bien el contratista podrá variar el comienzo y el final de la temporada en función de las previsiones meteorológicas previa autorización de la Alcaldía xx Xxxxxxxxxx.
Las instalaciones permanecerán abiertas todos los días durante toda la temporada estival conforme a las fechas y horarios establecidos en los pliegos. El inicio del plazo podría posponerse por motivos justificados derivados de la tramitación de la licitación.
CLÁUSULA SEXTA. Servicios a Prestar
Los servicios a prestar por el el/la adjudicataria/o son los siguientes:
Control de entrada de los usuarios a la instalación, limpieza y mantenimiento de instalaciones, servicio de socorrista y explotación del bar anejo cuyo detalle es el siguiente:
1. El horario de apertura de las instalaciones será como mínimo de 13.00 a 20.00 horas de lunes a viernes y de 12.00 a 20.00 horas xx xxxxxx x xxxxxxx.
Los servicios a prestar con carácter obligatorio son:
—Servicio de bar- cafetería y de bebidas frías y calientes.
— Servicio de raciones y bocadillos.
2. Mantenimiento y Limpieza de todas las instalaciones de la piscina, solárium, vestuarios y bar.
3. Control de entradas en las instalaciones.
4. Servicio de socorrista en las condiciones y alcance que determina Real Decreto 742/2013 y el Decreto por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y el Decreto 485/2019, de 4 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía, o la norma que pueda aprobarse regulando el servicio.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx pondrá a disposición del adjudicatario el local y las instalaciones propias de las piscinas municipales, así como el material y útiles adscritos al funcionamiento del mismo, con anterioridad al inicio de la explotación se realizará un inventario de instalaciones, equipamiento y consumibles afectos al uso de las instalaciones de las piscinas , junto con el responsable municipal (que quedará reflejado por escrito), así como otro al finalizar el contrato que determine estado de las instalaciones, equipamiento y de los consumibles.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera: Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros derivados de la explotación del servicio, mediante la presentación de la copia de la póliza de seguro.
3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de laempresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de este, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
4. Tal y como dispone el art. 96.1 LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Presentación de proposiciones
De conformidad con lo dispuesto en el art 139 de la LCSP, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas.
Las proposiciones deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rige la licitación, y su
presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de sus cláusulas y condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoquinta, apartado 3, de la LCSP no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx no dispone de los medios necesarios.
Las ofertas se presentarán en el Registro del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x.x 0, X.X. 00000, en horario de 8:00 a 14:00 horas, en el plazo de 13 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cuando el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Concluido el plazo para presentar ofertas y antes de la convocatoria de la Mesa de Contratación, la Secretaría municipal emitirá un certificado acreditativo de todas las ofertas recibidas o cuya presentación haya sido comunicada, dentro o fuera de plazo, y se remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación junto con las ofertas recibidas.
Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, tres días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de seis días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de
licitación.
La oferta se presentará en dos sobres y se evaluará con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en el pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Las propuestas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx sito en Plaza de la Constitución n.º 1, en el plazo de trece días naturales, conforme señala el artículo 156.6 ,contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación del anuncio del procedimiento abierto en el perfil del órgano de contratación.
El horario del Registro General del Ayuntamiento es de 8,00 a 14,00 horas de lunes a viernes, en días hábiles.
El sobre A incluirá declaración responsable que se ajustará al formulario que se adjunta como Xxxxx X, dependiendo si es persona física o jurídica, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto de acuerdo con el artículo 140 de la LCSP que:
- El firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta xxxxxxxx.
- Posee las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
- No está incurso en prohibición de contratar.
-Cuando el licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios.
- En el caso de que la empresa sea extranjera, sometimiento al fuero español.
- En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañarse a la única declaración responsable y oferta suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE, compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP de 2017, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el escrito de compromiso indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en una unión temporal, en caso de resultar adjudicatarias del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la Unión.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La declaración responsable se presentará redactada de manera clara, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese
reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Cuando conforme al Pliego de prescripciones técnicas deban incluirse otros documentos en orden a permitir verificar que la proposición cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no sean objeto de valoración, ésta se incluirá en dicho sobre.
Los sobres a presentar serán los siguientes:
SOBRE A.- DECLARACION RESPONSABLE
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable que se ajustará al modelo que se incluye como Anexo I al presente pliego, dependiendo si es persona física o jurídica.
SOBRE B.- PROPOSICION ECONOMICA Y DOCUMENTACION CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMATICA
2.- Oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes de conformidad con el modelo de proposición económica que se incluye en el presente pliego.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre, en su caso, la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Por lo que se refiere a las empresas vinculadas, únicamente las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos establecidos en el art 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
SOBRE “B”
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA
AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado/a del expediente para la contratación del “concesión del servicio de la piscina municipal y explotación del bar- cafetería anejo xx Xxxxxxxxxx”: Control de la entrada de usuarios, limpieza y mantenimiento de las instalaciones, servicio de socorrista y explotación del bar-cafetería anejo durante las temporadas
2.019 y 2.020” por procedimiento abierto, tramitación urgente, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros.
En , a de de 2.019.
Firma del licitador, Fdo.:
».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
No se exige
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación 1.-Criterios de valoración matemática (0-100 puntos).
1.1.- Precio de explotación (0- 80 puntos)
1.2 .- Número de entradas cedidas gratuitamente al Ayuntamiento (0-20 puntos)
1.1.- Precio de explotación:
La puntuación máxima se otorgará a la oferta económica que proponga el mayor importe del canon valorándose de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pi= Z Oi
OMA
Donde:
Pi es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando. Z es la puntuación máxima del criterio que estamos valorando.
OMA es el importe de la oferta económica más alta de las presentadas. Oi es el importe de la oferta económica que se evalúa.
La mayor cantidad económica ofertada a partir del tipo de licitación se valorará con la máxima puntuación establecida para este criterio ( 80 puntos) y 0 puntos a la oferta que no sobre pase el tipo, atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que proceda, proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres directa.
1.2 Número de entradas cedidas gratuitamente al Ayuntamiento por semana:
-100 -200 entradas por semana : 5 puntos
-201-400 entradas por semana: 10 puntos
-401-600 entradas por semana:15 puntos
-601-800 entradas por semana: 20 puntos.
Corresponderá la máxima puntuación al mayor número de entradas semanales cedidas gratuitamente al ayuntamiento para su libre distribución así mismo gratuita, 0 puntos a la oferta que proponga un número de entradas inferior a 100 en cesión gratuita, distribuyéndose la puntuación proporcionalmente a las restantes ofertas mediante regla de tres simple directa.
Estas entradas serán distribuidas libremente por el ayuntamiento sin contraprestación a cambio y podrán ser canjeadas únicamente de lunes a viernes, excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, conforme al artículo 147 de la LCSP, y en su defecto, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden, de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en plantilla.
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
-Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
-El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios, los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente citados.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán
suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 140.1 de la LCSP.
La Mesa de Contratación estará integrada por :
- Presidente: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Alcalde.
- Vocales: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaria Accidental.
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Interventor
-Secretaria: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación ostenta entre otras las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
La apertura de los sobres, se realizará por la Mesa de Contratación dentro de los diez días naturales a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Previamente, calificará los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y la Secretaria certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La Mesa de contratación procederá a la lectura de la declaración responsable. En la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 65 y siguientes de la LCSP, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a las que hace referencia el artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Posteriormente, la Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración, que se recogen en este Pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano competente.
La Mesa podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto de la licitación.
La Mesa de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 326 de la LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano competente.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los cinco días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
En el caso de que se produzca empate entre dos o más ofertas, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 16 de este pliego.
Posteriormente, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. Asimismo, la Mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación.
En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta y haya sido propuesta adjudicataria, para que en este plazo de 5 días hábiles presenten la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar
Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Cuando se trate es empresas extranjeras no comunitarias, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el estado que corresponda o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera, admite a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el art 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se pretende.
Si se trata de persona natural, la capacidad de obrar se acreditará con el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
- Solvencia económica:
Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros derivados de la explotación del servicio, mediante la presentación de la copia de la póliza de seguro.
-Solvencia técnica: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
3.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias:
- Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que se venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio correspondiente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula delcitado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 13 del RGLCAP. El contratista deberá renovar el certificado antes del transcurso de los doce meses desde el anterior certificado, haciendo entrega del mismo en el Ayuntamiento.
- No tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago, con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. La comprobación de que el licitador no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx será realizada de oficio por el propio Ayuntamiento.
Obligaciones con la Seguridad Social:
- Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
a) Personas jurídicas: Se requiere la presentación de este certificado, comprensivo de todas las
cuentas de cotización dadas de alta del número patronal correspondiente, relativo al domicilio social, como todos los centros de trabajo de la persona jurídica.
b) Empresarios individuales y profesionales afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): El certificado se referirá tanto a su cotización en el RETA, como las cuentas de cotización relativos a su número patronal en el Régimen General, tanto si tiene, o no, trabajadores a su cargo.
Por tanto, la presentación de este certificado resulta obligatoria incluso en el supuesto de no contar el empresario o profesional con trabajadores a su cargo.
-Garantía definitiva: Acreditación de haber constituido la garantía definitiva en cualquiera de las formas admitidas por el artículo 108 de la LCSP.
- Declaración responsable, firmada por el representante de la empresa, comprometiéndose a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para tal fin. Declaración responsable firmada por el representante de la empresa, en la que asegura que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Si no cumplimentara el requerimiento en el plazo señalado, o el licitador tuviera deudas tributarias en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose seguidamente a solicitar la misma documentación al siguiente licitador, por el mismo orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas anormalmente bajas, seguirá el procedimiento previsto en el art 149 de la LCSP, concediendo al licitador un plazo de 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación, para que justifique laoferta.
En caso de que se produzca empate entre los o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 16 de este pliego.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, que no adquirirá ningún derecho frente a la Administración hasta la formalización del contrato.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento, deberán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, por razones de interés público debidamente justificadas. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente su concurrencia.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Si no cumplimentara el requerimiento en el plazo señalado, o el licitador tuviera deudas tributarias en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación IVA excluido, en concepto de penalidad, y se procederá seguidamente a solicitar la misma documentación al siguiente licitador, por el mismo orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía por un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
A juicio del órgano de contratación podrá establecerse, además de la garantía definitiva, que se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato
pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del importe del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉXTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
— Que la oferta supere en un 80% el precio de la licitación.
— Proyectos de inversión o mejora que supongan un valor equivalente al 50% o más de la licitación ofertada
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Presentada la documentación establecida en la cláusula anterior, el órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador propuesto como adjudicatario, en el plazo de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la misma, procediéndose con posterioridad a su formalización. La resolución de adjudicación se notificará a los candidatos y licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante en un plazo de ocho días.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Formalización del Contrato
El contrato se perfecciona con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo, se efectuará en el plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo el contratista solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este caso el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, procediendo a su adjudicación en el plazo de quince días hábiles siguientes.
La formalización del contrato se publicará en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del correspondiente contrato en el Perfil del Contratante del órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos de clausulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista tendrá derecho a la recaudación íntegra obtenida por la venta de bonos y
entradas a los usuarios de la piscina municipal, tanto individuales y familiares como la proveniente de los usuarios de las instalaciones de la piscina municipal.
ENTRADAS EN PISCINAS MUNICIPALES Importe por día o mes
A.1 Días Laborables (Lunes a Viernes), Menores de 15 años | 2,00 € / Día |
A.2 Días Laborables (Lunes a Viernes), 15 años o Mayores | 3,00 € / Día |
A.3 Sábados y Festivos, Menores de 15 años | 2,50 € / Día |
A.4 Sábados y Festivos, 15 años o Mayores | 3,50 € / Día |
A.5 Bono Mensual, Menores de 15 años | 35,00 € / Mes |
A.6 Bono Mensual, 15 años o Mayores | 58,00 € / Mes |
El régimen tarifado aplicable e inicialmente a la concesión del servicio sólo podrá ser revisado por el pleno del Ayuntamiento, y tras la entrada en vigor de la ordenanza que regule dicha tarifa.
Son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Control del acceso de los usuarios a la piscina, mediante sistema de control de bonos y expedición de entradas en papel según modelo autorizado.
— Tener a disposición de los usuarios de forma visible el precio de entrada y abono de las piscinas, normas de las mismas y Bandos de la Alcaldía que se les faciliten
— Disponer de entradas y bonos en cantidad suficiente según modelo autorizado por el Ayuntamiento.
— Admitir actividades organizadas por el Ayuntamiento en el horario de apertura de la instalación. El Ayuntamiento deberá avisar al contratista con al menos dos días de antelación de las actividades a realizar, fecha y horario de las mismas.
— En el caso de que el adjudicatario las establezca en su oferta, admitir a los usuarios que presenten en el acceso las entradas cedidas gratuitamente al Ayuntamiento por el adjudicatario, con las limitaciones recogidas en la clausula décima.
— Recoger la ropa olvidada por los usuarios en las instalaciones y guardarla hasta el fin de la temporada de baño para su posterior recogida por sus propietarios.
— Prestación del servicio de socorrista de forma ininterrumpida durante el horario de apertura de la piscina en las condiciones establecidas por el Real Decreto 742/2013 y el Decreto autonómico 485/2019. En este sentido se faculta a la corporación municipal a comprobar in situ el desempeño del servicio. En caso de ser apercibido por dos veces, el Alcalde adoptará las decisiones necesarias para el correcto funcionamiento incumplimiento de sus obligaciones, incluyendo la contratación de un nuevo socorrista cuyo coste salarial será repercutido al adjudicatario del contrato. Los socorristas deberán cumplir con su horario de trabajo y permanecer atento a la piscina en todo momento por lo que no podrá hablar de forma continuada con usuarios, hacer uso del móvil, o cualquier otra actividad que le impida vigilar la piscina. El personal socorrista se encargará de del control químico diario del agua de las piscinas en coordinación con la empresa de mantenimiento de las dos piscinas y la depuradora.
— Pasar el limpiafondos diariamente antes de la apertura y después del cierre de la instalación de piscina así como cualquier otra tarea que le encomiende la empresa de mantenimiento.
— El adjudicatario estará obligado a utilizar el local anejo para prestar el servicio de bar- cafetería. La lista de precios así como los carnets de manipuladores de alimentos deben estar visibles para el público en todo momento.
— Ocuparse de las tareas de limpieza de las instalaciones anejas de las piscinas, servicios, vestuarios y del bar, teniéndolas en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.
— Limpieza de residuos del césped.
— Recogida diaria de basura.
— Instalar el mobiliario necesario para el funcionamiento de las instalaciones.
— Responder de los desperfectos que se ocasionen en las instalaciones del bar, vestuarios y solarium, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
— Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento realizando las reparaciones de las instalaciones y equipos existentes necesarios que correspondan al uso normal de las mismas, con los medios propios de la empresa o con la colaboración de otros técnicos capacitados, gestionando, previa
consulta a la Administración Municipal, la inmediata reparación de aquellas otras que no corriesen de su cuenta; hasta que concluido el contrato, deban entregarse en iguales condiciones a las de su recepción original, salvo las que puedan quedar afectadas por el uso habitual o normal de las instalaciones, siendo a su cargo los gastos que origine su funcionamiento comunicando, con carácter inmediato, al Ayuntamiento cualquier incidencia que afecte a las instalaciones, remitiéndole periódicamente información sobre el estado de las mismas. El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias para el mejor desarrollo del servicio y la actividad.
— El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo.
— Tanto el adjudicatario como todas las personas que atiendan en el bar-cafetería deben disponer de carnet de manipulador de alimentos, debiendo estar visibles de forma permanente para el público.
— Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
— Extremar el cuidado en no sobrepasar los niveles de ruido que supongan molestias para los vecinos, sobremanera en horario nocturno y vísperas de días laborables.
— Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local.
— Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local. El personal contratado por el adjudicatario no tendrá ninguna vinculación laboral con el Ayuntamiento. Una vez extinguido el contrato, en ningún caso el personal contratado quedará subrogado en el caso de convocatoria de nueva licitación para la concesión del servicio.
— Tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones oficiales. En lugar visible, se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas inmediatamente por el adjudicatario a cualquier usuario que desee formular una reclamación. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento, el mismo día o en el hábil siguiente, el ejemplar de reclamaciones de su informe.
— Presentación de una suscripción de póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor a favor del Ayuntamiento. La suma asegurada no será inferior a 901.000 euros, y el sublimite por víctima no será inferior a 150.000 euros. En la póliza no se admitirá la exclusión de incidentes ocurridos por intoxicación alimentaria.
— El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
— Xxxxxx el buen orden del servicio pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la Administración.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Prestar el servicio de piscina municipal y bar-cafetería anejo conforme a lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
— El adjudicatario debe respetar en todo momento el aforo máximo del recinto de la piscina que es de 467 personas, que no podrá ser sobrepasado en ningún caso.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello conforme a art. 89 y 90 de la LCSP
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300,00 euros
de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstos señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
- El contratista está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la ejecución completa de los trabajos debiendo abonar a su xxxxx todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine el Ayuntamiento. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda, será de cuenta del contratista su elaboración sin que pueda repercutir los gastos al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
- Realizar antes de la explotación un inventario de instalaciones y consumibles afectos al uso de las instalaciones de las piscinas, junto con el responsable municipal (que quedará reflejado por escrito), así como otro al finalizar el contrato que determine estado de las instalaciones y de los consumibles.
Derechos del contratista:
- El uso y disfrute de las instalaciones objeto del contrato para el ejercicio de la actividad.
- A solicitar del Ayuntamiento la realización de las reparaciones de carácter extraordinario, siempre que las mismas no se debieran a un mal uso, y siempre que la necesidad de su reparación o el coste de la misma se comunique al Ayuntamiento con la antelación suficiente a la realización del gasto, el cual deberá ser aprobado por el órgano competente. Sin el cumplimiento de estos requisitos, el gasto correrá de cargo del adjudicatario
- El adjudicatario tendrá derecho a percibir la totalidad de los ingresos que suponga la concesión del servicio para la explotación de la piscina municipal y del bar-cafetería anejo.
CLÁUSULA VIGESIMA. Revisión de Precios
No se prevé revisión de precios.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que las instalaciones se encuentran en perfecto estado y se ha utilizado conforme a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Ejecución del Contrato
Condiciones especiales de ejecución del contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el art 202 de la Ley 9/2017 de 0 xx xxxxxxxxx xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx:
- Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral.
- Combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración.
Obligaciones esenciales del contrato
Tendrán la consideración de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
- El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo a los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
- El cumplimiento de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente.
- El cumplimiento del pago del canon en los plazos establecidos en el presente pliego.
- El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
- En relación con el personal que ejecuta el contrato, el adjudicatario deberá adoptar las siguientes medidas:
1.- El contratista realizará la prestación prevista en el contrato con el personal previsto en su oferta de conformidad con lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, y garantizará que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (vacaciones, licencias, permisos) o de las bajas que se produzcan. En caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de esto al ayuntamiento.
2.- El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia exigido en su caso en el Pliego de prescripciones técnicas y en la oferta presentada, en todo caso adecuado a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato. Este personal se identificará en la oferta por referencia al puesto de trabajo y/o funciones.
3.- Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
4.-Será responsabilidad del contratista organizar el servicio, de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio-laborales de sus trabajadores, sin que el ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurar que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
5.-La explotación del servicio la efectuará el adjudicatario a su riesgo y xxxxxxx, según lo dispuesto en el articulo 197 LCSP. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción del contrato.
6.- El Ayuntamiento no tendrá obligación alguna ni se hará responsable de la falta de pago del adjudicatario a sus proveedores, ni de los deteriores y robos que se puedan cometer durante la vigencia del contrato en las instalaciones y elementos afectos al servicio y desarrollo de la actividad.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato sólo se podrán introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad, de conformidad con lo dispuesto en el art 205 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas, debiendo formalizarse en documento administrativo y publicarse en el perfil del contratante.
Clausula Vigesimocuarta.- Penalidades por incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato
El incumplimiento de las obligaciones esenciales establecidas, son causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es susceptible de reconducción y que la resolución del contrato no es conveniente para el interés del servicio, se podrá sustituir la resolución por la imposición de penalidades de hasta el 5% del precio del contrato IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la misma.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra obligación contractual o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente la imposición de una multa de hasta el 5% del precio del contrato, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la misma.
24.1 Infracciones
Las faltas que puede cometer el concesionario se clasifican en leves, graves y muy graves:
1. Se consideran faltas leves:
-Las derivadas del defectuoso o negligente cumplimiento por el concesionario de las obligaciones asumidas de acuerdo con este Pliego.
2. Se consideran faltas graves:
-Las infracciones en la prestación del servicio que perturben o lo alteren gravemente en el volumen o la calidad sin llegar a la paralización.
-La desobediencia por parte del concesionario de las instrucciones del Ayuntamiento sobre la conservación de las instalaciones cuando pongan en peligro la prestación del servicio o la seguridad de los usuarios.
-El incumplimiento del requerimiento municipal para subsanar deficiencias en la prestación del servicio.
-Las que causen lesiones a la seguridad, la salubridad y los intereses legítimos de los usuarios.
-Actuación profesional deficiente o contraria a la práctica profesional, tanto por la gestión del servicio como por la atención al público.
-Reincidencia en faltas leves, anteriormente sancionadas.
3. Se consideran faltas muy graves:
-El incumplimiento que afecte a la continuidad y regularidad de la prestación.
-No prestar el servicio directamente.
-La transmisión de la titularidad de la concesión.
-La aplicación de tarifas por un importe superior al aprobado.
-La reincidencia en las faltas graves, anteriormente sancionadas.
Las faltas no contempladas en este pliego se clasificarán por su analogía con las anteriores desde el punto de vista de su incidencia en la prestación del servicio.
24.2 Sanciones
El régimen sancionador es el siguiente:
-Las faltas leves serán sancionadas con una multa de hasta 500 euros.
-Las faltas graves serán sancionadas con una multa de hasta 1.000 euros o, en el caso de perturbación del servicio que ponga en peligro la gestión adecuada o lesione los intereses de los usuarios, la intervención de la concesión, siempre que el Ayuntamiento no decida, cuando sea procedente, la resolución del contrato.
-Las faltas muy graves serán sancionadas con la resolución del contrato.
Las sanciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación previa audiencia al concesionario.
Clausula Vigesimoquinta. - Subcontratación
No se autoriza.
Clausula Vigesimosexta.- Cesión del contrato.
No se autoriza
Clausula Vigesimoséptima.- Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
Será obligación del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Si los daños o perjuicios fueran consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Cláusula Vigésimonovena.- Cumplimiento del plazo y penalidades por demora
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de prestación del servicio establecido en el presente pliego. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1000 € del precio del contrato Iva excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con la imposición de nuevas penalidades.
Clausula Trigésima.- Incumplimiento del contrato o cumplimiento defectuoso
El adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias
del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades de hasta el 5% del precio del contrato IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la misma.
Clausula Trigesimo primera- Modificación del contrato
Una vez perfeccionado el contrato sólo se podrán introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad, de conformidad con lo dispuesto en el art 205 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas, debiendo formalizarse en documento administrativo y publicarse en el perfil del contratante.
Clausula Trigesimo segunda.- Suspensión del contrato
El Ayuntamiento por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato, debiendo abonar al contratista indemnización por los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, de conformidad con lo dispuesto en el art 208 .2 de la LCSP.
CLÁUSULA TRIGESIMO TERCERA - Resolución del Contrato
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP. Serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
En caso de concurrir varias causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenerse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación mediante procedimiento tramitado de conformidad con lo dispuesto en el RGLCAP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en los que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo.
En caso de renuncia del contratista, éste estará obligado a comunicarla al Ayuntamiento con una antelación mínima de TRES meses.
Tres meses antes de la terminación del contrato, el Ayuntamiento podrá designar un técnico que dictamine el estado de las instalaciones y los bienes asignados a los servicios. Este técnico propondrá las reparaciones que crea necesarias, siendo su realización de obligado cumplimiento para la empresa adjudicataria.
Si el adjudicatario no obedece la orden de realizar estas reparaciones, o efectuara deficientemente en mala fe, podrá realizarse el secuestro en las condiciones y efectos previstos anteriormente.
Cuando finalice el plazo del contrato, los bienes municipales que utilice el adjudicatario revertirán automáticamente al Ayuntamiento y el contratista deberá dejar libres y en buen estado de funcionamiento las instalaciones que utilice. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá al lanzamiento por sus propios medios.
Clausula Trigésima cuarta. Obligación de Confidencialidad
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiere dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de la información.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta, y así haya sido acordado por el órgano de contratación.
A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan este carácter confidencial, fundamentando el motivo del mismo, no pudiendo extenderse a todo el contenido de la oferta, afectando únicamente a documentos que tengan una difusión restringida y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
Clausula Trigésima quinta. Protección de Datos
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, el Reglamento General de Protección de Dtos y su normativa de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo quinta de la LCSP.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
El adjudicatario deberá informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos de carácter personal estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus funciones para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Clausula Trigésimo Sexta. Obligaciones de transparencia
El contratista deberá suministrar a la entidad contratante, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiteradas por periodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad al 5% del presupuesto de adjudicación.
CLÁUSULA TRIGESIMO CUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego y por el de Prescripciones Técnicas, Ley de Contratos del
Sector Público, aprobada por Ley 9/2017, (en adelante LCSP), de 9 de noviembre, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 1098/2001, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normas vigentes complementarias y de desarrollo. Los presentes pliegos, y demás documentos, revestirán carácter contractual. En caso de discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Clausula TRIGESIMO QUINTA- Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
El Ayuntamiento, como titular dominical de los equipamientos que utilizará privativamente el contratista, fiscalizará y controlará su gestión, mediante la inspección y seguimiento de los servicios y del equipamiento.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
En Burguillos, a 20 xx xxxxx de 2.019 El Alcalde,
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la concesión del servicio de Piscina Municipal xx Xxxxxxxxxx y bar-cafetería anejo.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de concesión de servicios, en concreto:
❑ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
❑ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
❑ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
❑ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE PARA PERSONAS JURIDICAS
D. con DNI nº en nombre y representación de la sociedad
con NIF nº de acuerdo con la escritura de poder ( o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica a la que se representa), a efectos de contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Primero.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional necesaria para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx la ejecución del contrato de .
El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en sus estatutos sociales, que se hallan debidamente inscritos en los registros correspondientes.
Segundo.- (ALTERNATIVAMENTE)
Que la empresa dispone de la solvencia requerida para dicha contratación/
Que dicha empresa dispone de los requisitos mínimos de solvencia establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el medio siguiente (marcar el que proceda):
- Formado una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil , adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato ( en este caso la declaración ha de ser suscrita por cada una de las empresas que integrarán la fututa UTE).
- Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes .
Dichos medios externos consisten en y serán aportados por . A tal efecto se ha suscrito con dicha empresa un .
Tercero.- (ALTERNATIVAMENTE).
Que a esta licitación no concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento./
Que a la licitación se presentarán ofertas por las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento:
(Se ha de entender por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el art 42.1 del Código de Comercio).
Cuarto.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el art 71 de la LCSP.
Quinto.- Que la empresa a la que represento está al corriente de todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Sexto.- Que la empresa a la que represento NO/SI (márquese la que proceda)
tiene un número de 50 o más trabajadores, ( en caso de superar esa cifra, o aunque no se supere, si no obstante la empresa tiene contratados trabajadores con discapacidad, alternativamente, según el caso) siendo el número de trabajadores con discapacidad en la empresa de
lo que supone un % trabajadores pertenecientes a este colectivo,
(o) significando que se ha suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con más de 2% de trabajadores con discapacidad por las medidas alternativas legalmente previstas siguientes:
Séptimo.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el derecho español y demás normativa europea y de derecho internacional suscritas por la UE.
Octavo.- (Para empresas extranjeras)
Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción española, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que le corresponda.
Noveno.- Que el correo electrónico para recibir las comunicaciones relacionadas con el expediente es .
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art 140 de la LCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que me sea requerido, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable.
Y para que así conste firmo la presente declaración en Burguillos a de de 2019.
Firma del declarante
ANEXO II
MODELO DE GARANTIA A CONSTITUIR MEDIANTE AVAL
La entidad ( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
con NIF con domicilio ( a efectos de notificaciones y requerimiento) en
y en su nombre ( nombre y apellidos de los Apoderados) con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) con NIF en virtud de lo dispuesto en la legislación de Contratos del Sector Público y en el Pliego de Cláusulas Administrativas en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado) _ ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx por importe de: (en letra) euros ( euros, en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del RGLCAP.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx con sujeción a los términos previstos en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de régimen local.
El presente aval estará en vigor hasta que el Organo de Contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En a de de 2019.
(Razon social de la entidad) ( Firma de los apoderados)
ANEXO III
MODELO DE GARANTIA A CONSTITUIR MEDIANTE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION
Certificado número ( indicar la razón social completa de la autoridad aseguradora)- en adelante asegurador- con domicilio en y CIF debidamente representado por D/Dña , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A con NIF en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx – en adelante asegurado-, hasta el importe de euros ( en letra) (
euros en cifra), en los términos y condiciones establecidos en la legislación de contratos del Sector Público y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato , en concepto de garantía definitiva, para responder de la obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en los términos establecidos en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de régimen local.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx o quien en su nombre sea habilitado para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de régimen local.
En a de de 2019. Firma: Asegurador
ANEXO IV
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT) PARA CONTRATOS.
La/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a solicitar a la AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT), por medio del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Plataforma de Intermediación, información sobre CONSULTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO CON AEAT PARA CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, para poder
verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico.
INFORMACION AUTORIZADA; DATOS QUE POSEA LA AGENCIA TRIBUTARIA
A.- DATOS DEL SOLICITANTE QUE OTORGA LA AUTORIZACION: NIF ,
Nombre y apellidos:........................................................................................
□ NO □ SI. Márquese la casilla que proceda.
Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a realizar la consulta citada anteriormente.
En ..................., a .... de ..................de 20......
Firma:
NOTA: La Autorización concedida puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
ANEXO V
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) PARA CONTRATOS.
Xx./D………………………………..con DNI nº …………………………….., en nombre propio o como representante legal de la empresa , provista de CIF nº:
……………………………, domiciliado/a en el municipio xx xxxxx/avda.
……………………………nº………….., Código Postal nº ……………....
La/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, por medio del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Plataforma de Intermediación, información sobre CONSULTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO, para poder verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico.
INFORMACION AUTORIZADA: DATOS QUE POSEA LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
A.- DATOS DEL SOLICITANTE QUE OTORGA LA AUTORIZACION:
NIF...................., Nombre y apellidos:........................................................................................
□ NO □ SI. Márquese la casilla que proceda.
Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a realizar la consulta citada anteriormente.
En ..................., a .... de ..................de 20......
Firma:
NOTA: La Autorización concedida puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
ANEXO VI
COMPROMISO DE SUSCRIPCIÓN DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
(Este documento sólo debe presentarse en caso de no tener suscrito un seguro en el momento de la presentación de la oferta, ya que en ese caso se aportará copia de la póliza de seguro)
D/DÑA con DNI se compromete en caso de resultar adjudicatario del presente contrato cuyo objeto es la concesión de servicio de PISCINA MUNICIPAL XX XXXXXXXXXX Y BAR-CAFETERÍA ANEJO a la suscripción de seguro de responsabilidad civil por importe de
901.000 € establecido en la clausula 19 xxx Xxxxxx de condiciones administrativas particulares.
Firmado: DNI: