En , a de de
Código de Expediente
Lote
CONTRATO DE:
En , a de de
REUNIDOS
DE UNA PARTE,
Actúa
DE OTRA PARTE, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con DNI 00.000.000-X, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN INSERTA EMPLEO (en adelante INSERTA EMPLEO), entidad con domicilio en X/ Xxxx Xxxx xx Xxxx xx 00 0x xxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, provista de CIF X-00000000, constituida por tiempo indefinido, mediante escritura, otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, en fecha 17 de noviembre de 2008, con el número 1.969 de su protocolo, constituida mediante Acta Fundacional de fecha 30 xx xxxxx de 2008, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 9 de octubre de 2008 en el Grupo 1, Sección 1, número nacional 591455.
Actúa en su condición de Secretaria General de la misma y en virtud de las facultades conferidas en la escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx en fecha 6 de julio de 2018 con el nº 1.295 de su protocolo.
Ambas partes, intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, que manifiestan están vigentes y no les han sido, en modo alguno, limitadas ni revocadas, por lo que reconociéndose mutuamente con capacidad legal suficiente
EXPONEN
Primero.- La Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), constituida por Acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha 28 de enero de 1988, y aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales como Entidad de Beneficencia Particular con carácter asistencial, tiene entre sus fines el de la promoción y el desarrollo de programas y actuaciones dirigidas al fomento de la cooperación y la plena integración social de las personas con discapacidad. En el marco de sus fines fundacionales, uno de sus principales objetivos es el desarrollo de acciones tendentes a la promoción de la formación y el empleo de las personas con discapacidad en cuanto instrumento adecuado para su integración socio laboral.
Para la gestión de programas de esta naturaleza con garantías de eficiencia en el control y en su ejecución, la Fundación ONCE cuenta con la Asociación Inserta Empleo, en adelante Inserta, entidad privada sin ánimo de lucro.
Segundo.- La Comisión Europea mediante Decisión C (2015) 5696 de fecha 6 xx Xxxxxx de 2015 aprobó el Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social (POISES) CCI 2014ES05SFOP012, y mediante Decisión C (2014) 9891 final de fecha 12 de diciembre de 2014 el Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) CCI2014ES05M9OP001
Fundación ONCE es Organismo Intermedio para el nuevo periodo de programación 2014-2020, y actúa al mismo tiempo como Beneficiario de las Convocatorias de los programas anteriormente referidos, para cuya ejecución cuenta con INSERTA EMPLEO.
En el ámbito del POISES dentro de la Prioridad de inversión 9.1 se prevé la “Inclusión activa, en particular con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad”, contribuyendo el Fondo Social Europeo con la siguiente cofinanciación cuando se trate de servicios relacionados con la ejecución del POISES según las categorías de región:
Más desarrolladas 1: Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra y País Xxxxx, con el 50% del coste total de los mismos;
Más desarrolladas 2: Asturias, Ceuta y Galicia, con el 80% del coste total de los mismos;
Transición: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Melilla y Región xx Xxxxxx, con el 80% del coste total de los mismos;
Menos desarrolladas: Extremadura, con el 80% del coste total de los mismos;
Asimismo en el ámbito del POEJ dentro de la Prioridad de Inversión 8.2 se prevé “La integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de aquellas no ocupadas y no integradas en los sistema de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la garantía juvenil” contribuyendo dicho Fondo cuando se trate de servicios en todas las zonas con el 91,89% del coste total de los mismos, o porcentaje estableciendo por la normativa aplicable en cada momento.
Ambas prioridades están alineadas con los fines de la Fundación ONCE e Inserta, a través del impulso en la mejora de la inserción socio laboral de las personas con discapacidad.
En el marco del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, con el objeto de garantizar el principio de adicionalidad de los fondos europeos y de promover la colaboración público-privada, se ha decidido posibilitar el acceso de entidades sin ánimo de lucro a la cofinanciación del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social, y a la cofinanciación de la Iniciativa de Empleo Juvenil y del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de ámbito plurirregional y correspondiente al período de programación 2014-2020. En este marco Fundación ONCE e Inserta, optan en régimen de concurrencia a las respectivas convocatorias en calidad de Beneficiario.
La fecha límite de subvencionabilidad del gasto estará sujeta a la establecida en las correspondientes Resoluciones de las Convocatorias que les aplique.
Tercero.- Que para el desarrollo de la actividad que tiene encomendada, INSERTA EMPLEO cuenta en con , que precisan de un servicio de , adecuado y suficiente, para lo cual está interesada en la firma del presente contrato.
Cuarto.- Que (en adelante SUMINISTRADOR) se dedica a la prestación especializada, entre otros, de los servicios descritos en el expositivo anterior, disponiendo de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo, que cuenta con la solvencia económica, financiera y técnica necesaria, así como con una acreditada experiencia y reconocimiento en el sector a que se refiere el contrato, y que finalmente se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, contando asimismo con cuantas licencias, permisos y autorizaciones resulten preceptivas para la debida prestación del servicio, tal como se acredita a conformidad de la segunda.
Y, de acuerdo con lo expuesto, ambas partes convienen en otorgar el presente contrato de suministro, conforme a las siguientes
C L Á U S U L A S
Primera.- Objeto del suministro:
En virtud del presente contrato se compromete, con estricta sujeción a la oferta presentada por él mismo (en adelante, la OFERTA), a realizar el servicio de , de acuerdo con los términos y condiciones que aparecen regulados a lo largo del presente documento.
LA OFERTA a que se hace referencia en el párrafo anterior y que ha sido suscrita y aceptada por el suministrador con anterioridad al acto de firma del presente contrato, debe ser considerada parte integrante del mismo, quedando las partes vinculadas en los términos y condiciones que en la misma se establecen.
Segunda.- Condiciones generales de prestación del servicio.
2.1 La prestación de servicios objeto de este contrato se realizará por el suministrador con sujeción a la OFERTA presentada por él mismo y valorada por INSERTA EMPLEO y siguiendo, en todo caso, las directrices marcadas por ésta última, que tendrá la facultad de determinar en todo momento el alcance, la forma y el contenido de la prestación del servicio contratado. Ambas partes reconocen que la OFERTA reviste carácter contractual y forma parte integrante del contrato, quedando vinculado el suministrador a los términos que en ella se recogen. Salvando estas consideraciones, el suministrador prestará el servicio bajo su propio responsabilidad, con total autonomía e independencia respecto de INSERTA EMPLEO, y en atención al grado de especialización y profesionalidad que le caracterizan, correspondiendo al ámbito de su propia organización la toma de cuantas decisiones sean precisas con relación a los métodos y fórmulas a emplear para la prestación del servicio.
(EL SIGUIENTE TEXTO, ADEMÁS, EN CASO DE CONCURSO PÚBLICO)
2.2. No obstante lo manifestado en el punto anterior, ambas partes acuerdan que el desarrollo y ejecución de los servicios contratados serán, en todo caso, realizados conforme a las directrices y requisitos marcados por INSERTA EMPLEO en los PLIEGOS, así como lo reflejado en la OFERTA aceptada por INSERTA EMPLEO. La OFERTA ha sido elaborada sobre las prescripciones generales, particulares y técnicas establecidas por INSERTA EMPLEO en los correspondientes PLIEGOS.
Se justifica así la elección que en virtud del presente contrato se instrumenta, y que es resultado de un proceso de selección, inspirado en los principios de objetividad, transparencia, publicidad, no discriminación y libre concurrencia, llevado a cabo entre personas físicas y jurídicas dedicadas a la prestación de servicios de suministro.
Ambas partes reconocen que los PLIEGOS, los documentos anexos que procedan y las proposiciones técnicas y económicas que han sido suscritos y aceptados por el suministrador con anterioridad al acto de la firma del presente contrato, revisten carácter contractual y son parte integrante del mismo, quedando vinculadas las mismas en los términos y condiciones que se establecen en dichos documentos.
Si hay contradicción entre el contrato y los PLIEGOS, prevalecerá lo establecido en el contrato.
Tercera.- Precio:
3.1. Por la prestación objeto del presente contrato, INSERTA EMPLEO se compromete a pagar al suministrador la suma correspondiente de euros por el servicio de solicitado. Dicha suma se determinará de acuerdo con el presupuesto presentado que se ha acompañado a la OFERTA y que formará parte de este contrato a todos los efectos.
El servicio deberá ser prestado en , conforme a los documentos que han servido de base para la adjudicación de este contrato.
En todo caso, el precio estipulado se verá incrementado en función del porcentaje que corresponda conforme a lo dispuesto en la legislación vigente del Impuesto sobre el Valor Añadido, practicándose, en su caso, las retenciones del I.R.P.F correspondientes y ajustándose su pago, en general y en cada momento, a la legalidad fiscal vigente. La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse realizada al Impuesto General Indirecto Canario y al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.
En todo caso, el precio tiene la consideración de precio cerrado, retribuyéndose con él el total de los servicios que se presten en el marco de ejecución del presente contrato. En el mismo se entenderán incluidos cuantos gastos, tributos e impuestos, tanto estatales como autonómicos o municipales, deba satisfacer el suministrador y se generen y resulten aplicables como consecuencia de la ejecución del presente contrato, con la única excepción del IVA o impuesto que le sustituya, que será repercutido sobre INSERTA EMPLEO.
3.2. El importe del precio al que asciende el servicio de objeto de este contrato, será satisfecho por INSERTA EMPLEO al suministrador una vez transcurridos, como máximo, 60 días desde la presentación por el mismo de las correspondientes facturas conforme a la normativa vigente, en la/s que se habrá/n de estar desglosados los trabajos o conceptos por los cuales la misma se emite, así como de la previa entrega de los demás documentos que acrediten la realidad de los servicios prestados durante el periodo de vigencia del contrato, previa comprobación y aceptación de la actividad realizada mediante los mecanismos establecidos a tal efecto por INSERTA EMPLEO, los cuales el suministrador manifiesta conocer y aceptar.
La facturación de los servicios prestados por parte del suministrador se efectuará una vez prestado el servicio previa aceptación, o podrá pactarse con carácter mensual conforme al servicio efectivo realizado.
En el concepto de la/s factura/s, se indicará, además del detalle de los trabajos facturados, el desglose por cada programa y proyecto implicado.
Por otro lado, deberá incluirse el siguiente (o siguientes) texto(s), en función del (de los) Programa(s) Operativo(s) que aplique(n), según las indicaciones que marque INSERTA EMPLEO:
“PRESTACIÓN DE SERVICIOS REALIZADA EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE INCLUSIÓN SOCIAL Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO - CCI 2014ES05SFOP012.
y/o
“PRESTACIÓN DE SERVICIOS REALIZADA EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO - CCI2014ES05M9OP001.
3.3 El abono del precio del contrato será realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta con código:
IBAN ES
de la que el suministrador es titular.
3.4 El abono del precio de cada factura sólo se hará efectivo una vez presentada por el suministrador una certificación nominativa a favor de INSERTA EMPLEO de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, emitida por la Administración Tributaria, con una validez de 12 meses, a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo que esté establecido o se haya prescrito que no sea necesaria la presentación nominativa de dicha certificación y/o se requieran otros plazos.
EN LOS CASOS QUE PROCEDA ACTUALIZACIÓN DEL IPC (U OTRO ÍNDICE SUSTITUTIVO ) EL TEXTO SERÁ EL SIGUIENTE O EL QUE PROCEDA.
3.5. En caso de existir prórroga expresa por acuerdo de las partes, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión, al alza o a la baja, conforme al IPC interanual publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente.
Cuarta.- Duración:
4.1. La vigencia inicial del presente contrato se extenderá .
4.2 Respecto de la posibilidad de prórroga,
LOS TEXTOS VARÍAN SEGÚN LA POSIBILIDAD DE PRÓRROGA
SI ES PRORROGABLE, UN TEXTO SIMILAR AL SIGUIENTE.......
el contrato podrá ser prorrogado al término del cómputo inicial por 12 meses más, debiendo existir a tal extremo acuerdo expreso de las partes, en el que se determinarán, además, los términos y condiciones que se observarían en la continuidad del servicio.
SI NO ES PRORROGABLE, EL SIGUIENTE TEXTO O UNO SIMILAR...
transcurrida la vigencia de los servicios, el contrato se entenderá resuelto por finalización del término convenido
En cualquier caso, INSERTA EMPLEO tendrá la facultad de suspender el presente contrato en cualquier momento, sin más requisitos que la mera comunicación por escrito al suministrador y el cumplimiento de las normas de publicidad correspondientes.
Quinta.- Cumplimiento de la normativa nacional y europea:
En la ejecución de la actividad objeto del/de los presente/s contrato/s, el suministrador deberá tener presente en la realización de su trabajo las normas nacionales y comunitarias, aplicables a la actividad de control de las intervenciones del Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020, contenidas básicamente en los siguientes textos:
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.
Reglamento Delegado (UE) 480/2014 de la Comisión de 3 xx xxxxx de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que se establece disposiciones comunes relativas a los Fondos.
Reglamento de Ejecución (UE) 1011/2014, de 22 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios.
La ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 88/7/2006 de 21 de julio.
El Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, por el que se regulan las funciones y procedimientos de gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, o normativa que se desarrolle en su sustitución durante la vigencia del contrato.
Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
Resoluciones por las que se publican la relación de proyectos aprobados en el marco de las convocatorias para la Selección de operaciones que se financiarán por el FSE en el marco del POISES y en el marco del POEJ, y convocatorias respectivas. Y cualquier otra Resolución a favor de Inserta Empleo /Fundación ONCE como beneficiario de estos fondos.
El Marco Estratégico Nacional de Referencia de España, en concreto en su capítulo de Estructura organizativa.
Los propios Programas Operativos, en cuanto a los aspectos relativos al seguimiento, control, verificación, certificación, publicidad y difusión, etc. al interpretar los Reglamentos y orientaciones generales adaptándolas al contexto específico de los Programas.
Las guías, directrices e instrucciones que se transmitan desde la Autoridad de Gestión, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
El suministrador acepta, expresamente, que sus datos personales figuren en la relación de beneficiarios de ayudas de los Fondos Estructurales de la base de datos establecida al efecto por la Comisión Europea.
Igualmente, el suministrador deberá tener presente en la realización de su trabajo la normativa vigente en materia de Publicidad comunitaria de los Fondos Estructurales y cumplir las disposiciones establecidas al respecto. En particular, el suministrador se compromete a solicitar autorización de la Fundación ONCE y/o INSERTA EMPLEO para exhibir en lugar visible los correspondiente logotipos y acrónimos del Fondo Social Europeo, de Fundación ONCE y de INSERTA EMPLEO, en consonancia con la normativa y procedimientos que apliquen.
Además, tanto la inserción del logo del Fondo Social Europeo que al efecto aporte INSERTA EMPLEO como la referencia al Programa Operativo aplicable al caso concreto deberán aparecer en todos los documentos elaborados en ejecución del contrato que acrediten la prestación del servicio incluyendo los materiales didácticos cuando proceda.
La citada referencia se realizará a través de la siguiente leyenda:
PROGRAMA OPERATIVO DE INCLUSIÓN SOCIAL Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO”. CCI 2014ES05SFOP012
y/o
PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL”. CCI2014ES05M9OP001
Sexta.- Obligaciones del SUMINISTRADOR:
6.1. El suministrador se compromete a cumplir todas las prescripciones contenidas en la OFERTA.
6.2. El suministrador será responsable de diligencia y la calidad técnica de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para INSERTA EMPLEO o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, comprometiéndose a indemnizar a INSERTA EMPLEO por cualquier daño derivado de la ejecución del proyecto, de su incorrecta ejecución o de su no ejecución, excepto en casos de fuerza mayor.
En el caso de que el servicio prestado no se ajustare a las prescripciones técnicas establecidas para su ejecución y cumplimiento, a juicio de INSERTA EMPLEO, ésta requerirá al suministrador mediante correo electrónico, en el plazo máximo de 15 días desde el servicio concreto, la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los servicios prestados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al suministrador, INSERTA EMPLEO podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Por lo demás, el suministrador garantizará que en la ejecución del servicio la documentación, publicidad, imagen o materiales se realice un uso no sexista del lenguaje, y se evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y se fomente una imagen con valores de igualdad, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
6.3. El suministrador se compromete a someterse al régimen jurídico-financiero exigido por las normas comunitarias, así como a las medidas de control, verificación y auditoría que por parte de las autoridades comunitarias o españolas pudieran venir impuestas. En particular, el suministrador deberá llevar una contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones y gastos realizados en el marco del presente contrato.
En correspondencia con lo anterior, INSERTA EMPLEO se reserva la facultad de exigir del suministrador la remisión de cualquier información o documentación que INSERTA EMPLEO pudiera necesitar en relación con los deberes de control, seguimiento y debida justificación que le incumben en cumplimiento de la normativa exigible en el marco de aplicación del Fondo Social Europeo.
6.4 En el caso de que respecto del servicio objeto del presente contrato se deba atender a cuestiones de publicidad europea en el marco de los Programa/s Operativo/s cofinanciado/s por el Fondo Social Europeo, se estará a lo que prescriba la normativa europea y/o española que sea de aplicación. Cuando proceda, el suministrador solicitará autorización previa a INSERTA EMPLEO para exhibir en lugar visible los logotipos del Fondo Social Europeo, Fundación ONCE e INSERTA EMPLEO.
6.5 El suministrador se compromete, salvo autorización expresa de INSERTA EMPLEO a no hacer uso en el desarrollo de su prestación de servicios, del nombre, razón social, marca o cualquier otro signo o símbolo distintivo que identifique o haga referencia a Fundación ONCE, ILUNION, Fundosa Grupo, S.A., INSERTA EMPLEO, o cualquiera de las entidades integradas en el ámbito de la ONCE y su Fundación, sin que, en ningún caso, asimismo, pueda arrogarse en el desarrollo de sus actividades facultades de representación, ni de cualquier otra índole, que comprometan o puedan comprometer el nombre o la imagen corporativa de las citadas entidades. El incumplimiento por el suministrador de esta obligación será causa de resolución del presente contrato, sin perjuicio de cuantas acciones pudiera ejercitar en reclamación de los daños y perjuicios que se le hubieran irrogado.
6.6 El suministrador responderá de las consecuencias que se puedan derivar de la falta de veracidad del contenido de todas aquellas declaraciones y manifestaciones que realice con motivo del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. En este sentido, INSERTA EMPLEO quedará legitimada para solicitar del suministrador el resarcimiento de los posibles daños que le pudieran haber irrogado.
6.7 Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del presente contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Séptima.- Obligaciones de la SUMINISTRADA: INSERTA EMPLEO se obliga al abono del precio de los servicios efectivamente prestados, con arreglo a las condiciones establecidas en la OFERTA y en el presente contrato.
Asimismo, INSERTA EMPLEO queda obligada a la recepción del servicio solicitado de acuerdo con lo establecido en el presente contrato, no pudiendo rehusar al recibo de dicha prestación sin justa causa.
Octava.- Cesion del contrato, subcontratación y sucesión de empresa.
Los derechos y obligaciones del presente contrato no podrán ser cedidos por el suministrador a un tercero.
Inserta no permite la subcontratación en ningún caso del servicio o suministro que constituye el objeto principal del contrato. Respecto de la posibilidad de subcontratación parcial del servicio,
SUPUESTO 1): SI SE HA ESTABLECIDO PORCENTAJE DE SUBCONTRATACIÓN EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Y TÉCNICAS (AUNQUE SEA POR REMISIÓN A LO INDICADO EN EL PLIEGO GENERAL) O EN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CASO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, INCLUIR EL TEXTO SIGUIENTE, CON LAS ADAPTACIONES QUE PROCEDAN Y TENIENDO PRESENTE EL MOMENTO EN QUE SE FIRMA DEL CONTRATO
cuando así haya sido autorizado expresamente, el suministrador podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato en base al porcentaje límite establecido en los documentos que hayan servido de base para la adjudicación de este contrato, que en ningún caso podrá superar el XXX% y siempre respecto de la parte del servicio sobre la que se haya obtenido tal autorización.
La subcontratación de una parte de la ejecución del contrato no exime al suministrador del cumplimiento de sus obligaciones para con INSERTA EMPLEO.
SUPUESTO 2) SI EXISTE ALGÚN CASO EN EL QUE NO SE HA PREVISTO EXPLÍCITAMENTE LA POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN PERO AUN ASÍ SE NECESITA, SE PROPONE EL SIGUIENTE TEXTO:
en el caso de que el suministrador precise subcontratar una parte de los servicios a prestar y esta posibilidad no se haya contemplado en los documentos que hayan servido de base para la adjudicación de este contrato o no se haya concretado en la oferta que haya presentado el suministrador, éste deberá consultar previamente por escrito a INSERTA EMPLEO y obtener su autorización, determinando el porcentaje y el concepto de la subcontratación.
La subcontratación de una parte de la ejecución del contrato no exime al suministrador del cumplimiento de sus obligaciones para con INSERTA EMPLEO.
SUPUESTO 3) SI EN EL PLIEGO O EN LOS REQUISITOS DEL SERVICIO SE EXCLUYE EXPLÍCITAMENTE LA POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN, INCLUIR EL SIGUIENTE TEXTO U OTRO SIMILAR ADAPTABLE AL CASO CONCRETO:
no se permite la subcontratación parcial para la prestación del presente servicio.
Por su parte, en los casos de fusión de empresa en los que participe el suministrador, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida en el momento de la adjudicación.
Novena- Protección de datos de carácter personal
9.1. El suministrador reconoce expresamente que los datos de carácter personal, a los que tuviera acceso por razón de la prestación objeto del presente contrato, son de la exclusiva propiedad de INSERTA EMPLEO por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en el presente documento, ni cederlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación, obligándose asimismo a devolver íntegramente a INSERTA EMPLEO los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por INSERTA EMPLEO y, en todo caso, al vencimiento del presente contrato.
9.2. El suministrador se compromete a que, en su caso, el tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso por razón de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por INSERTA EMPLEO sea realizado de conformidad con las instrucciones que en todo momento le sean dadas por INSERTA EMPLEO.
9.3. El suministrador se obliga a mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a que tuviera acceso por razón del presente contrato, así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los mismos impone la legislación vigente en cada momento en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos deberes serán exigibles al suministrador durante la vigencia del presente contrato y aún después de producido la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a INSERTA EMPLEO del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación que sea directamente imputable al mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de cuyo comportamiento deberá igualmente responder frente a INSERTA EMPLEO.
Asimismo el suministrador se compromete expresamente y, en su caso, a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, debiéndose ajustar en todo momento a lo dispuesto sobre estos extremos por la legislación vigente en cada momento en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
9.4. El suministrador responderá frente a INSERTA EMPLEO del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación, que sea directamente imputable a la misma, o a cualquiera de sus colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente.
Décima.- Obligacion de confidencialidad
10.1 El suministrador llevará a cabo el servicio encomendado por INSERTA EMPLEO con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional. La información, documentación y material que se le entregue por parte de INSERTA EMPLEO, o a la que el mismo tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el servicio referido. En este sentido, el suministrador se debe, en el desempeño de sus funciones, a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, y no podrá facilitar la información que obtenga en el ejercicio de aquéllas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de terceros o perjudicar a INSERTA EMPLEO, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente de INSERTA EMPLEO, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado. El suministrador se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asunto de las partes, ni el contenido ni existencia del contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla INSERTA EMPLEO.
10.2 El suministrador no podrá hacer uso de la información a que se refiere este epígrafe ni en beneficio propio ni de terceros, quedando prohibida su revelación, comunicación, o cesión a terceros, así como, en general su utilización con finalidades distintas de las de este contrato.
10.3. El suministrador responderá frente a INSERTA EMPLEO del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación, que sea directamente imputable al mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente, incluso aún después de producida la terminación del contrato por cualquier causa.
Undécima.- Propiedad intelectual
Las partes acuerdan que si durante la vigencia del presente contrato se procediera a la elaboración de cualquier tipo de bienes susceptibles de comercio, queda expresamente prohibido todo tipo de acto de disposición de los mismos, venta, comercialización o negocio, correspondiendo la titularidad de los mismos a INSERTA EMPLEO.
Asimismo, el suministrador renuncia expresa y formalmente a cuantos derechos de propiedad industrial e intelectual pudieran generarse como consecuencia de la prestación de los servicios recogidos en el presente contrato, cuya titularidad corresponderá en todo momento a INSERTA EMPLEO. En consecuencia, el suministrador se obliga a no hacer uso de estos derechos para fines distintos del legítimo cumplimiento del presente contrato. En consecuencia, el resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de INSERTA EMPLEO y ésta podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Duodécima.- Resolución del Contrato:
12.1 Ambas partes contratantes deberán proceder al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato en los términos establecidos a lo largo del mismo. En el supuesto de que cualquiera de ellas incumpliera alguna de las obligaciones esenciales del presente contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la parte que a su vez hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
12.2. En caso de concurso del suministrador, éste se obliga, en el caso de no ser posible la continuidad del servicio contratado, a hacer entrega a INSERTA EMPLEO de los trabajos hasta entonces desarrollados en ejecución del contrato, cualquiera que fuera el estado en el que los mismos se encontraran, así como a remover cuantos obstáculos puediera existir para garantizar la continuidad del servicio por parte de un tercero.
También será causa de resolución anticipada del contrato el incumplimiento por el suminstrador de los niveles de calidad y continuidad comprometidos por la misma para la prestación del servicio, en los términos y condiciones que se definen en el presente contrato.
Quedan en todo caso excluidos todos aquellos supuestos en los que el incumplimiento de alguna de las partes se deba única y exclusivamente a casos de fuerza mayor.
12.3. En caso de incumplimiento por parte del suministrador, INSERTA EMPLEO se reserva la facultad de continuar con la ejecución de la acción contratada, por sí misma o acudiendo a un tercero distinto del suministrador, repercutiendo sobre este último todos los gastos y costes en que hubiera tenido que incurrir INSERTA EMPLEO al objeto de garantizar la continuidad de las acciones de formación.
Además de las causas generales de extinción de las obligaciones que prevé nuestro Derecho, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al suministrador las siguientes:
- El abandono por parte del suministrador del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono la prestación del servicio contratado haya dejado de desarrollarse, con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato. No obstante, cuando se dé este supuesto, INSERTA EMPLEO, antes de declarar la resolución, requerirá al suministrador para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
- Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
- La sustitución de aquel personal cuya presencia en la ejecución del proyecto hubiera constituido una de las causas por las que se hubiera seleccionado al suministrador para la ejecución de los trabajos. Además, INSERTA EMPLEO podrá resolver el contrato si se produce la sustitución del cualquier elemento de solvencia sin comunicación previa por escrito por parte del suministrador; o, aun habiéndose producido tal comunicación, INSERTA EMPLEO verifica, tras comprobación, que el cambio no cumple con la solvencia que se haya requerido a los potenciales adjudicatarios del servicio.
- En caso de ser el suministrador persona física, el fallecimiento, incapacidad (aún temporal que le impida garantizar la continuidad del servicio), y cualquier otra causa que le imposibilite para ejecutar el contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualesquiera otros incumplimientos contractuales que pudieran producirse por parte del mismo.
- La perturbación del normal desarrollo del Programa Operativo que sirve de base a este contrato como consecuencia del comportamiento del suministrador durante la ejecución del presente contrato. En este caso, INSERTA EMPLEO / la Fundación ONCE quedará facultada para resolver de manera automática el mismo, sin que haya lugar por parte del suministrador a percibir los derechos económicos que de él se derivan, y sin perjuicio del ejercicio de cuantas acciones le pudieran corresponder a INSERTA EMPLEO / la Fundación ONCE en aras a la legítima defensa de sus intereses.
En cualquier caso, INSERTA EMPLEO se reserva la facultad de resolver anticipadamente el contrato sin necesidad de alegar justa causa y sin que dicha resolución origine a favor del suministrador derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo, siempre que dicha circunstancia sea comunicada de forma fehaciente al suministrador, al menos, con una antelación de un mes. Dicha resolución implicará en cualquier caso, el abono de los trabajos realizados hasta ese momento.
El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a INSERTA EMPLEO para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continúando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del suministrador.
Décimotercera.- Régimen Jurídico y Sumisión:
13.1 Para cualquier duda o controversia que pudiera surgir como consecuencia de la aplicación, ejecución o interpretación del presente contrato, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
13.2 El presente contrato se regirá por lo establecido por la voluntad de las partes expresada en las cláusulas contenidas en este contrato, así como en lo dispuesto en los documentos que hayan servido de base para la adjudicación del mismo. En todo lo no previsto por el presente contrato, será de aplicación la legislación mercantil y civil vigente, tanto española como de la Unión Europea que fuere de aplicación.
Y para que así conste, firman las partes el presente contrato de SUMINISTRO, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha UT SUPRA mencionado.
Fdo: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Por la ASOCIACIÓN INSERTA EMPLEO
Fdo: D. / Xx.