PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA EN PREVENCION DEL COVID-19 PARA LA CONTINUIDAD Y LA REANUDACION PROGRESIVA DE PROYECTOS Y/O ACTIVIDADES EJECUTADOS BAJO ADMINISTRACION DIRECTA Y POR CONTRATA DE LA EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA...
XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXX-00 PARA LA CONTINUIDAD Y LA REANUDACION PROGRESIVA DE PROYECTOS Y/O ACTIVIDADES EJECUTADOS BAJO ADMINISTRACION DIRECTA Y POR CONTRATA DE LA EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA (EMAPE S.A)
JUNIO – 2020
1
EMAPE S.A
Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima
ÍNDICE
7.2. DEL CONTRATISTA O CONCESIONARIO 8
7.3. DE LA SUPERVISIÓN DE OBRAS 9
8. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 9
8.1. MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR EL CONTAGIO DEL COVID-19 9
8.1.1. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL 9
8.2. CONSIDERACIONES PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO 10
8.2.1 TRABAJADORES CON ALTA EPIDEMIOLOGICA COVID 19 10
8.2.2. CONSIDERACIONES DE SEGURIDAD PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19 10
8.3. MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA FASE DE INICIO O REINICIO DE ACTIVIDADES A SER IPLEMENTADAS POR LOS ACTORES DEL PROCESO CONSTRUCTIVO DE CADA OBRA 11
8.4. MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA FASE DE EJECUCION Y FASE DE CIERRE A SER IMPLEMENTADAS POR LOS ACTORES DEL PROCESO CONSTRUCTIVO DE CADA OBRA 12
8.4.2. CONTROL DE DESINFECCION 13
8.4.3. CONTROL DE VESTUARIOS 13
8.4.4. CONTROL XXXX XX XXXXXXX 00
8.5. MEDIDAS PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS 13
8.5.1. SOBRE EL INICIO DE OBRA 13
8.5.3. DE LOS ADELANTOS DIRECTOS Y/O PARA MATERIALES 14
8.6. MEDIDAS A TOMARSE DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 15
8.6.1.VIGILANCIA PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES 15
8.6.2. DISTANCIAMIENTO SOCIAL 15
8.6.3. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA EL COVID-19 15
8.6.4. HIGIENE DEL PERSONAL Y CONTROL DE INFECCIONES 16
8.6.4.1. LAVADO DE MANOS E HIGIENE 16
8.6.4.2. CONTENEDORES DE BASURA 17
8.6.4.6. UNIDADES DE TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES 19
8.6.4.7. VESTUARIOS, DUCHAS Y SERVICIOS HIGIÉNICOS 20
8.6.4.8. XXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXX 00
8.6.4.9. XXXXXXX XX XXXXXXX 00
8.6.4.10. MANEJO DE RESIDUOS SANITARIOS 21
8.6.4.11. CAMPAÑA DE VACUNACIÓN 21
8.6.4.12. RECOMENDACIONES GENERALES 21
8.6.4.13. RECOMENDACIONES A LOS CONTRATISTAS 22
XXXXX 00 USO CORRECTO DE LAS MASCARILLAS 00
XXXXX 00 PROTOCOLO DE RESPUESTA ANTE CASOS SDE RESFRÍO COMÚN 00
XXXXX 00 ¿CÓMO LAVARSE LAS MANOS? 00
XXXXX 00 ¿CÓMO DESINFECTARSE LAS MANOS? 00
XXXXX 00 HIGIENE RESPIRATORIA 00
XXXXX 00 DECLARACION JURADA 28
1. INTRODUCCIÓN
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx Mundial de la Salud (OMS) declaró la pandemia por COVID-19. Con fecha 6 xx xxxxx del 2020 se reportó́ el primer caso de infección por coronavirus en el Perú. El Gobierno Central ha tomado las medidas de prevención contra el colapso de los Sistemas de Salud Nacionales, entre las cuales destacan la cuarentena y el aislamiento social, que paralizaron las actividades económicas en el país con excepción de las indispensables (alimentación, venta de medicina, atención de salud, sistema y bancario) dispuestas mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, las cuales se implementaron desde el 16 xx xxxxx de 2020.
Entre las medidas tomadas por el Gobierno Central se dispusieron la vigilancia epidemiológica que abarca desde la búsqueda de casos sospechosos por contacto, hasta el aislamiento domiciliario de los casos confirmados y procedimientos de laboratorio (serológicos y moleculares) para el diagnóstico de casos COVID-19, manejo clínico de casos positivos y su comunicación para investigación epidemiológica y medidas básicas de prevención y control del contagio en centros hospitalarios y no hospitalarios.
En ese sentido, todos los sectores económicos, incluido el de construcción, reiniciarán labores paulatinamente, después del levantamiento de la cuarentena, para lo cual deberán tomar las medidas de precaución para evitar contagios y rebrotes de la enfermedad.
Con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Transporte y Comunicaciones, emitió la Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01 “Protocolo Sanitario Sectoriales” conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
Con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Vivienda y Construcción, sector del Gobierno que supervisa la construcción de obras y edificaciones en el Perú, emitió la Resolución Ministerial N.° 087-2020-VIVIENDA “Protocolo sanitario del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la reanudación de actividades”
La OSCE con fecha 00 xx xxxx xx 0000; mediante Directiva N° 005-2020-OSCE/CD, establece “Alcances y Disposiciones para la reactivación de Obras Publicas y Contratos de Supervisión, en el Marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486”; cuyo objetivo tiene regular los alcances y efectos económicos del procedimiento excepcional de ampliación de plazos, y de la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID 19.
En este marco, EMAPE, con el presente Protocolo, establece procedimientos para la gestión de la seguridad y salud de los trabajadores o servidores que realizan labores durante el periodo de emergencia sanitaria y posterior al mismo en cada obra o servicio, de alcance para todos sus contratistas y subcontratistas.
2. FINALIDAD
Contribuir con la prevención del contagio por COVID-19, entre los contratistas, consultores, proveedores de bienes y servicios y de los trabajadores, entre otros; en la ejecución de obras de construcción a reiniciarse o a iniciarse, en función a la normativa sectorial vigente en materia de salud de los trabajadores.
3. OBJETIVO GENERAL
El presente Protocolo define los lineamientos, normas y principios a cumplir por todos los trabajadores, locadores, funcionario, servidores de la entidad y personal de cada una de las empresas, contratistas, consultores, supervisores, proveedores de bienes y servicios que estén involucradas de manera directa o indirecta contractualmente con la infraestructura de obras a cargo de EMAPE, sean personas naturales o jurídicas, para la adecuación y cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y los sectores competentes con las actividades de EMAPE.
3.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Establecer un protocolo de actuación para la ejecución de Infraestructura de obras en Lima Metropolitana a cargo de EMAPE.
• Establecer procedimientos de regreso y reincorporación a las obras a cargo de EMAPE, incluyendo a contratistas, consultores, supervisores, proveedores de bienes y servicios, sea que se trate de personas naturales o jurídicas.
• Cumplir con la normativa vigente relacionada a la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19.
4. MARCO LEGAL
• LEY N° 26842 Ley General de Salud.
• LEY N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, sus modificatorias y su Reglamento.
• DECRETO DE URGENCIA N°025-2020: Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID- 19 en el territorio nacional.
• DECRETO DE URGENCIA N°026-2020: Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
• DECRETO DE URGENCIA N° 027-2020, dictan medidas complementarias destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID- 19 en el Territorio Nacional y a la Reducción de su Impacto en la Economía Peruana.
• DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020, dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la Economía Peruana.
• DECRETO DE URGENCIA N° 031-2020: Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19.
• DECRETO SUPREMO N° 044-2020-PCM, precisado por Decretos SupremosN°045 y Nº046-2020-PCM, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
• DECRETO SUPREMO N° 051-2020-PCM, que prorroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 xx xxxxx de 2020.
• DECRETO SUPREMO N° 064-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del13 xx xxxxx de 2020 hasta el 26 xx xxxxx del 2020.
• DECRETO SUPREMO Nº 075-2020-PCM se prorroga el estado de Emergencia Nacional declarando mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM y Nº 084-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM publicado el 00 xx xxxxx 0000 establecido que por excepción, Nº061-2020-PCM, Nº064-2020-PCM, Nº068-2020-PCM y Nº072-2020-PCMpor el término catorce (14) días calendario, a partir del 27 xx xxxxx hasta el 10 xx xxxx del 2020
• DECRETO SUPREMO Nº 080-2020-PCM, se dispone la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19
• DECRETO SUPREMO N° 094-2020-PCM, que establece medidas que debe
observarse la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID 19, del 00 xx xxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000.
• DECRETO SUPREMO N°008-2020-SA: Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.
• DECRETO SUPREMO N° 010-2020-TR: Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID - 19.
• RESOLUCION MINISTERIAL N° 055-2020-TR: Aprueban el documento denominado Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral.
• RESOLUCION MINISTERIAL N° 072-2020-TR. Aprueban documento técnico denominado “Guía para la aplicación del trabajo remoto”.
• RESOLUCION MINISTERIAL N° 95-2020-MINSA: Aprueban el Documento Técnico: Plan Nacional de Reforzamiento de los Servicios de Salud y Contención del COVID-19.
• RESOLUCION MINISTERIAL N°135-2020/MINSA, Aprueban el Documento Técnico “Especificación técnica para la confección de mascarillas faciales textiles para uso comunitario”.
• RESOLUCION MINISTERIAL N°193-2020/MINSA, Aprueban el Documento Técnico: “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”.
• Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico denominado: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, con la finalidad de contribuir a la prevención del contagio por Xxxx-Xxx-0 (XXXXX-00) en el ámbito laboral.
• RESOLUCION MINISTERIAL N°257-2020/MTC/01, Aprueban los protocolos sanitarios sectoriales que como anexos forman parte integrante de la Resolución Ministerial.
• RESOLUCIÓN MINISTERIAL N.° 087-2020-VIVIENDA “Protocolo sanitario del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la reanudación de actividades”
• DECRETO LEGISLATIVO Nº 1486, segunda disposición complementaria transitoria.
• DECRETO SUPREMO Nº 083-2020-PCM publicado el día de10.05.2020, culmina el 24 xx xxxx del 2020 el mismo que ha sido extendido al 30 xx xxxxx del 2020
• DIRECTIVA N°005-2020-OSCE/CD alcances y disposiciones para la reactivación de obras públicas y contratos de supervisión, en el marco de la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1486
• RESOLUCION MINISTERIAL N° 104-2020-VIVIENDA; Crean la Plataforma Digital “Cuaderno de Obra Digital – CODI” como herramienta digital dirigida a optimizar la gestión de la ejecución de obras de saneamiento urbano y de infraestructura y de equipamiento urbano que ejecute el Ministerio, a través de sus Programas.
• RESOLUCION MINISTERIAL N° 099-2020-TR. “Aprueban el documento denominado “Declaración Jurada” a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8 del D.S. N° 083- 2020-PCM”
5. AMBITO DE APLICACIÓN
El presente documento se aplica a todas las actividades, obras y proyectos, en cualquiera de sus fases, a cargo de EMAPE; sea que se trate de procesos constructivos o edificatorios, mantenimiento de vías, puentes, pasos a desnivel, rehabilitaciones, lozas deportivas, escaleras y muros de contención de laderas. Construcciones y es de obligatorio cumplimiento para todo el personal involucrado en estas, sea que se trate del ejecutor de obra, supervisor o consultor proyectistas, así como para todas las personas que por cualquier motivo ingresen al área de ejecución de los proyectos y obras a cargo de EMAPE.
El presente Protocolo es aplicable de manera complementaria a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, así́ como a las disposiciones contenidas en la Norma Técnica G.050 Seguridad durante la Construcción del Reglamento Nacional de Edificaciones y todas las demás mencionadas en el marco legal.
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 DEFINICIONES OPERATIVAS
Las definiciones referidas en el presente documento son aquellas que forman parte de las diferentes Resoluciones Ministeriales de los sectores competentes, como es el caso de la R.M. N° 239-2020-MINSA; D.S. N° 087-2020-VIVIENDA; R.M. N° 257-2020-
MTC/01; que se aplica y se detallan a continuación.
Actores del proceso de las actividades de construcción: Para efectos del presente Protocolo, los actores que intervienen como personas naturales o jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas, son los siguientes: el ejecutor de obra, supervisor de obra o el consultor proyectista, los profesionales responsables del proyecto, las personas responsables de cualquier etapa del proceso constructivo (profesionales o técnicos o personal de apoyo o servicio, en lo que corresponda). Las referencias a constructor o contratistas son definidas por la Norma Técnica G.030 Derechos y Responsabilidades del Reglamento Nacional de Edificaciones en la Ley de Contrataciones y su reglamentación, en los convenios internacionales.
Aislamiento COVID-19: Procedimiento por el cual una persona caso sospechoso, reactivo en la prueba rápida o positivo en la prueba PCR para COVID-19, se le restringe el desplazamiento en su vivienda o en hospitalización, por un periodo indefinido, hasta recibir el alta clínica.
Aislamiento domiciliario: Procedimiento por el cual una persona con síntomas (caso) se le restringe el desplazamiento por fuera de su vivienda por 14 días a partir de la fecha de inicio de síntomas.
Cadena proceso constructivo: Conjunto de agentes económicos sean personas naturales o jurídicas interrelacionados para la ejecución del proyecto de inversión de EMAPE; se incluye dentro de ellos a subcontratistas, a los prestan servicio de provisión de insumos, materiales, traslado de personal, servicio de alimentación en obra, personal del contratista sea el ejecutor de obra o servicio el consultor proyectista o supervisor, proveedores de bienes y servicios.
Centro de Aislamiento Temporal: Lugar distinto a su domicilio donde la persona restringe el desplazamiento por un periodo de 14 días a partir de la fecha de inicio de síntomas.
Contacto directo: Cualquier persona que visita, comparte o reside en el mismo ambiente de un Caso Sospechoso o Confirmado de infección por COVID-19.
Contratista: Es responsabilidad del Contratista implementar las medidas dispuestas en el presente Protocolo, estableciendo las acciones y responsabilidades de su personal asignado a la obra, así como de los subcontratistas, proveedores y visitas.
Construcción: Acción que comprende la ejecución de infraestructura de obras. Ejecución de edificación, ampliación, reconstrucción, refacción, remodelación, acondicionamiento, mantenimiento y/o puesta en valor, así como las obras de ingeniería. Dentro de estas actividades se incluye la instalación de sistemas necesarios para el funcionamiento de la edificación, rehabilitación, ampliación y/u obra de ingeniería. Para efectos el presente Protocolo, comprende las obras viales, puentes, paso a desnivel, escaleras, lozas deportivas, muros de contención de laderas, vía ciclista, paisajismo, defensas costeras de las vías mediante la construcción, rehabilitación, ampliación, mantenimiento, edificación nueva, reconstrucción, refacción, remodelación, acondicionamiento y/o puesta en valor, así́ como todas las obras de ingeniería a cargo de EMAPE. Dentro de estas actividades se incluye la instalación de sistemas necesarios para el funcionamiento de la edificación y/u obra de ingeniería.
COVID-19: Es una nueva enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 perteneciente a la familia de los coronavirus, causantes del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el SARS-CoV, que ocasiona el Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SARS).
Distanciamiento social: Es una Práctica de aumentar el espacio que separa a las personas y reducir la frecuencia de contacto, con el fin de reducir la transmisión de una enfermedad. El mismo que para la aplicación del presente protocolo no deberá ser menor a 1.50 metros, con el fin de reducir la transmisión de una enfermedad.
Equipo de Protección Personal - EPP: Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo en la obra y que puedan evitar amenazar su seguridad y salud.
Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo que los terceros deberán incluir en sus planes en cumplimiento al protocolo entre ellos guantes, lentes, mascarillas implementos que brinden de manera adecuada que dichas medidas no van a afectar el desarrollo de la ejecución de cada proyecto u obra o servicio.
Higiene Respiratoria: Práctica que consiste en taparse la boca o nariz con la mano al toser o estornudar con ayuda de una tapaboca y, de no ser posible, con la manga del antebrazo o la flexura interna del codo. Los pañuelos deben arrojarse inmediatamente después de su uso, en el depósito/tacho implementado para tal fin.
Higiene de Manos: Práctica que consiste en lavarse las manos a menudo con agua y jabón (o solución recomendada) para evitar la transmisión o el contacto con los virus, sobre todo después de toser, estornudar y sonarse.
Higiene Ambiental: Práctica que consiste en mantener la limpieza de los lugares y superficies de trabajo con soluciones o productos desinfectantes.
Personal: Para efectos del presente Protocolo, se considera personal a todos los/las trabajadores/as, cualquiera sea su vínculo contractual, que intervienen en la obra de construcción.
Pediluvios: Bandeja de poca profundidad con solución desinfectante colocada al ingreso de las áreas de labores, con el objeto de desinfectar el calzado del personal que transita en la zona. Felpudo sintético humedecido con sustancia desinfectante. Limpia-zuelas.
Puestos de trabajo con riesgos de exposición a SARS-COV-2 (COVID- 19): Son aquellos puestos con diferente nivel de riesgos, que dependen del tipo de actividad que realiza, por ejemplo, la necesidad de contacto a menos de 2 metros con personas que se conoce o se sospecha que están infectadas con el virus del SARS-COV-2, o el requerimiento de contacto repetido o prolongado con personas que se conoce o se sospecha que están infectadas, para ello en el plan a presentar se deberán acreditar la realización de las pruebas para descartar algún personal contagiado con el virus del SARS-COV-2. Los niveles de riesgo en los puestos de trabajo se pueden clasificar en:
• Riesgo bajo de exposición o de precaución: Los trabajos con un riesgo de exposición bajo (de precaución) son aquellos que no requieren contacto con personas que se conoce o se sospecha que están infectados con COVID-19 ni tienen contacto cercano frecuente a menos de 2 metros de distancia con el público en general. Los trabajadores en esta categoría tienen un contacto ocupacional mínimo con el público y otros compañeros de trabajo, trabajadores administrativos, trabajadores de áreas operativas que no atienden a contratistas o ejecutores de proyecto.
• Riesgo Mediano de Exposición: Los trabajos con riesgo medio de exposición incluyen aquellos que requieren un contacto frecuente y/o cercano (por ej. menos de 2 metros de distancia) con personas que podrían estar infectadas con COVID-19, pero que no son pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19. Por ejemplo: policías
• Riesgo Alto de Exposición: trabajo con riesgo potencial de exposición x xxxxxxx conocidas o sospechosas de COVID-19; por ejemplo: trabajadores de salud u otro personal que debe ingresar a los ambientes de atención de pacientes COVID-19, trabajadores de salud de ambulancia que transporta paciente con diagnóstico y sospecha de COVID-19, (cuando estos trabajadores realizan procedimientos en el proceso constructivo en las cuadrillas dentro del desarrollo de la obra, su nivel de riesgo de exposición se convierte en muy alto), trabajadores de limpieza de parques y jardines en zonas que se ha detectado como zona vulnerable como área COVID-19, conductores o llamados choferes con diagnóstico o sospecha de COVID-19 al momento de la realización del examen
• Riesgo Muy Alto de Exposición: trabajos de infraestructura cerca a zonas con contacto directo con casos COVID-19; por ejemplo: trabajadores de obra cerca a zonas de salud que realizan trabajos por las zonas de atención de pacientes COVID-19, o en zonas donde se realicen pruebas de trabajadores por salud que realizan toma de muestra o procedimientos de laboratorio de pacientes confirmados o de una presunta sospecha COVID-19, o en zonas
donde exista trabajadores de morgues que realizan procedimientos en cuerpos de personas con diagnóstico o sospecha de COVID-19.
• Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno al trabajo cuando el trabajador declara que tuvo la enfermedad COVID-19 y está de alta epidemiológica.
• Servicios conexos: Actividad vinculada al proceso constructivo en concordancia con la programación y la ruta crítica x Xxxxx que se torna necesaria para completar el proceso de generación de la ejecución del proyecto de cada obra y los procesos constructivos.
• Sintomatología COVID-19: Signos y síntomas relacionados al diagnóstico de COVID-19, tales como: sensación de alza térmica o fiebre, dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anosmia (pérdida del olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea; en los casos moderados a graves puede presentarse falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, coloración azul en los labios (cianosis), entre otros.
7. RESPONSABILIDADES
7.1 DE EMAPE
• Difundir el presente documento para la implementación de las medidas dispuestas en el presente protocolo.
• Coordinar y disponer el reinicio de los distintos componentes de los servicios de gestión, con el levantamiento de la cuarentena y el aislamiento social establecido por el gobierno nacional.
• Implementar las medidas dispuestas en el presente documento, en todos los trabajos.
• Verificar que los contratistas y supervisores de obras implementen en cada uno de los proyectos a su cargo, los lineamientos, normas y principios establecidos en el presente protocolo; a través de sus coordinadores de obra y con el apoyo técnico del Área de Gestión Social-Ambiental.
• Las Gerencias Centrales de EMAPE a cargo de proyectos y/o actividades ejecutadas por administración directa o por contrata, mediante informes elevará a la Gerencia General el cumplimiento de los planes; así como el seguimiento de los ejecutores de obra o supervisores o terceros vinculados de manera directa o indirecta en el cumplimiento de los lineamientos de Seguridad y Salud en el trabajo por cada obra y/o actividad, coordinando con el médico de ocupación laboral de la empresa y las personas que considere necesaria para cumplir ese objetivo.
• Implementar a través de las Gerencias Centrales a cargo de la ejecución de proyectos y/o actividades ejecutadas por administración directa o por contrata todas las disposiciones o modificaciones dispuestas por las autoridades de salud sobre el tratamiento de la continuidad de labores respecto a detectar Casos Probables y/o Casos Sospechosos en cada una de las gerencias, ya sea de manera parcial o total, en casos especiales de emergencia.
• Organizar los roles, procedimientos y frecuencia de las actividades, para la vigilancia, prevención y control, frente al COVID-19 y las verificaciones inopinadas del cumplimiento de los terceros del presente protocolo.
• Difundir las modificaciones y actualizaciones del presente protocolo.
7.2. DEL CONTRATISTA O CONCESIONARIO
• Es Responsabilidad del contratista o concesionario implementar las medidas dispuestas, estableciendo las acciones y responsabilidades de su personal asignado, así como de los subcontratistas, proveedores y visitas.
• Si a través de la supervisión del servicio, se verifica el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el documento, se procederá a informar al órgano competente (Ministerio de Trabajo y Ministerio Publico, según corresponda), para que se proceda con el trámite de procedimiento sancionador, establecido en la Ley N° 28806 Ley General de Inspecciones del Trabajo, en concordancia con la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el código penal.
7.3. DE LA SUPERVISIÓN O INSPECTOR DE OBRAS
• Es Responsabilidad de la Supervisión o del Inspector, implementar las medidas dispuestas, estableciendo las acciones y responsabilidades de su personal asignado.
• Es responsabilidad de la Supervisión o del Inspector de Obra hacer cumplir las disposiciones del presente protocolo, en lo que corresponda.
• Si se verifica el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el documento, se procederá a informar al órgano competente (Ministerio de Trabajo y Ministerio Publico, según corresponda), para que se proceda con el trámite de procedimiento sancionador, establecido en la Ley N° 28806 Ley General de Inspecciones del Trabajo, en concordancia con la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el código penal.
7.4 DE LAS EMPRESAS CONSULTORAS A CARGO DE LA ELABORACION DE ESTUDIOS
• Las empresas consultoras, aplicaran los procedimientos establecidos en el presente documento en lo que corresponda durante el desarrollo de sus actividades.
8. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1. MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR EL CONTAGIO DEL COVID-19
Los contratistas o concesionaros deberán:
a) Implementar los presentes Lineamientos en la ejecución de las obras de construcción.
b) Elaborar un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en adelante el Plan, que debe ser previamente aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, que contenga los lineamientos establecidos en el Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 y los presentes Lineamientos y, se integre al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a los mecanismos dispuestos por la normatividad vigente, en la ejecución de las obras de construcción del sector público o privado.
c) Es responsabilidad de los contratistas de la obra garantizar la ejecución de los presentes lineamientos en cada una de las actividades a su cargo, que se desarrollen en las diferentes etapas del proceso constructivo.
d) Es responsabilidad del profesional de la salud de la obra hacer cumplir las disposiciones de los presentes Lineamientos, en lo que corresponda.
e) Los presentes Lineamientos se aplican en todas las etapas de la ejecución de la obra: fase de inicio o reinicio de actividades (planificación), fase de ejecución y fase de cierre (conformidad, recepción y liquidación de obra).
8.1.1. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL
a) Cumplir durante el desarrollo de la jornada laboral con los lineamientos del presente protocolo y del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" que su empleador implemente.
b) En caso de presentar los factores de riesgo y signos de alarma para COVID-19 establecidos en el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, aprobado por el Ministerio de Salud, tales como sensación de falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, fiebre (temperatura mayor a 38°C) persistente por más de dos días, dolor en el pecho o coloración azul de los labios (cianosis), se abstendrá de presentarse a su centro de labores y comunicará del hecho de manera inmediata al profesional de la salud de la obra.
c) El personal debe tomarse la temperatura en su domicilio antes de acudir a su puesto de trabajo y, en caso de tener más de 38º C, abstenerse de asistir al centro de labores y comunicarlo al residente de obra.
d) Mantener la distancia de seguridad de 1.50 metros entre las personas
que se encuentren en la obra. En caso de actividades que ineludiblemente deben realizarse de manera conjunta, debe procederse con la desinfección completa a cada persona antes de iniciar la tarea, y realizarse el seguimiento respectivo.
e) Lavar periódicamente los guantes, teniendo especial cuidado en garantizar su secado. Los guantes impermeables deben tener, preferiblemente, forro de algodón para evitar el contacto directo con el material y absorber la transpiración que se produce por la falta de ventilación.
f) Utilizar sus propias herramientas de trabajo o las que le sean facilitadas por su empleador, siendo estas siempre de uso personal y que no deben ser compartidas. De ser inevitable el uso compartido, deben estar debidamente desinfectadas tanto al inicio como al final de las actividades diarias de la obra.
g) Utilizar mascarilla o el equipo de protección respiratorio y de seguridad que le sea brindado en el centro de trabajo, durante su jornada laboral.
h) Desinfectar sus Equipos de Protección Personal de manera regular, como mínimo una vez por jornada, con alcohol, agua y jabón. Cuando se deterioran deben ser desechados.
i) El personal de la obra no puede salir durante el horario de trabajo, salvo en situaciones excepcionales, en cuyo caso la salida es autorizada por el residente de obra.
8.2. CONSIDERACIONES PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO
8.2.1 TRABAJADORES CON ALTA EPIDEMIOLOGICA COVID 19
Se establece el proceso de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica COVID-19.
a) El profesional de la salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo, deberá́ contar con los datos de los trabajadores con estas características, con el fin de realizar el seguimiento clínico a distancia hasta el alta epidemiológica correspondiente.
b) Se deberá́ usar mascarilla o el equipo de protección respiratorio y de seguridad al trabajo de obra y según su puesto de sus funciones y actividades de su trabajo, durante su jornada laboral, recibirá́ monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días y se ubicará en un lugar de trabajo no confinado; además deberá́ implementar los Lineamientos a cumplir durante el desarrollo de las actividades.
8.2.2. CONSIDERACIONES DE SEGURIDAD PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19
Las empresas deberán considerar en este grupo a los trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para COVID-19: ´Edad mayor de 65 años, Hipertensión arterial, Enfermedades cardiovasculares, Cáncer Diabetes Mellitus, Obesidad con IMC de 40 o más, Asma, Enfermedad respiratoria crónica, Insuficiencia renal crónica, Enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
a) Para los trabajadores contemplados en el listado anterior y aquellos que establezca su Medico Ocupacional, mantendrán la cuarentena domiciliaria hasta el término de la Emergencia Sanitaria Nacional; establecido por el gobierno en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, realizando teletrabajo o trabajo remoto, sujeto a estricto seguimiento clínico a distancia, por su empleador, su regreso al trabajo se realizará con el informe del médico ocupacional correspondiente, estos criterios pueden actualizarse en base a evidencia de morbilidad que modifiquen los factores de riesgo descritos.
b) Todos los empleadores deben integrar los lineamientos establecidos en la presente norma técnica en el protocolo de EMAPE y sus políticas, objetivos, metas, planes y programas.
c) Todos los empleadores deben implementar Programas de Promoción de la Salud en el trabajo, dirigidas a los factores de riesgo para contraer
COVID-19.
d) Todos los informes clínicos, deberán ser valorados por el Medico Ocupacional del Centro de Trabajo, para determinar la reincorporación y regreso al trabajo y de cada empresa con sus planes.
e) Los trabajadores que bajo el amparo a lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, que establece el caso de las personas en grupos xx xxxxx para contraer el COVID-19, deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada xx xxxxxxxx de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud, aprobado en la R.M. 099-2020-MT.
8.3. MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA FASE DE INICIO O REINICIO DE ACTIVIDADES A SER IPLEMENTADAS POR LOS ACTORES DEL PROCESO CONSTRUCTIVO DE CADA OBRA.
a) Incluir los cambios organizativos y de cualquier otra índole que sea necesario implementar para dar cumplimiento a las medidas que las autoridades establezcan o aquellas otras que se considere necesario incorporar en las diferentes etapas de la obra.
b) El presente Protocolo forma parte de la formación obligatoria en materia de seguridad y salud en el trabajo; y como tal, su cumplimiento es objeto de supervisión por parte de la autoridad competente.
c) Realizar una evaluación de descarte y el registro de datos de todas las personas, al ingreso a la obra e informar a EMAPE. Esta información debe ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias y de los servicios de prevención correspondientes en caso de contagio. La evaluación de descarte consiste en el control de temperatura corporal diario y la pulsioximetría al reinicio de la obra o cuando un trabajador nuevo ingrese a la obra o cuando un trabajador exprese algún síntoma asociado al COVID-19, debiendo identificar resultados compatibles con los signos clínicos de contar con la sintomatología COVID-19, en cuyo caso la persona que presente estos síntomas debe ser separada y seguir los procedimientos establecidos por la autoridad sanitaria.
d) Solicitar a cada persona que ingrese o se reincorpore a laborar a la obra, suscribir la Ficha de sintomatología COVID-19, de carácter declarativo, conforme al Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado por la Resolución Ministerial No 239-2020-MINSA.
e) Instalar paneles informativos en varios puntos de la obra con las recomendaciones básicas de prevención del contagio frente al COVID-19 e informar a los trabajadores sobre el contenido del Plan, debiendo estar anexo al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo actualizado.
f) Hacer de conocimiento del personal (de manera verbal y escrita) las recomendaciones básicas de prevención del contagio frente al COVID-19 y el contenido del Plan, a través de la capacitación obligatoria sobre seguridad y salud en el trabajo.
g) Publicar en la entrada del sitio de la obra de construcción un aviso visible que señale el cumplimiento de la adopción de las medidas contempladas en el presente Protocolo, y así́ como todas las medidas complementarias orientadas a preservar la salud y seguridad en el trabajo durante la emergencia por COVID- 19.
h) Planificar las actividades a fin de que durante la jornada laboral pueda mantener la distancia de seguridad de 1.50 metros, en la entrada, salida y durante su permanencia en la obra, y reorganizar, en la medida de lo posible, el acceso escalonado del personal a la obra. Si el área de las instalaciones no garantiza estas medidas se deben programar turnos de uso de manera que las áreas mantengan un uso máximo del 50% de su aforo el personal inicialmente el mismo que puede ser modificado mediante comunicación de EMAPE al contratista.
i) Proveer al personal de los productos de higiene necesarios para cumplir las
recomendaciones de salubridad individuales, adaptándose a cada actividad concreta.
j) Evaluar e identificar las actividades que involucran aglomeración de personal, favoreciendo el trabajo individualizado a través de turnos escalonados de trabajo o implementación de otras medidas que eviten estas aglomeraciones del personal en las instalaciones, estando permitido el uso del 50% del aforo de cada área.
k) Identificar los grupos etarios y el nivel de riesgo del personal a través de una evaluación médica ocupacional obligatoria, previo al inicio de cualquier actividad en la obra. El profesional de la salud de la obra realiza evaluaciones médicas diarias al personal con factores de riesgo.
l) Incluir en el Plan, medidas para la protección del personal de la obra, así́ como controles de medición de la temperatura a la entrada y salida de esta, y las acciones a seguir en caso de que una persona manifieste síntomas en su puesto de trabajo.
m) Implementar la periodicidad de desinfección de cada uno de los ambientes de la obra, teniendo especial cuidado en baños, vestuarios y comedores.
n) Restringir las reuniones de seguridad y otras que puedan generar la aglomeración de personas.
o) Mantener actualizada la información del personal y poner de conocimiento a infraestructura de EMAPE su cumplimiento, a fin de ubicar a cada persona, en caso de que en su obra se presente un caso de COVID-19 y seguir con el Plan y las recomendaciones del Ministerio de Salud.
p) Implementar alternativas de servicio de traslado del personal hasta la obra, pudiendo ser mediante transporte privado hacia puntos cercanos a sus domicilios. Los vehículos empleados en el traslado deben utilizar solo 70% de su capacidad y preverse la desinfección periódica y continua de los mismos con la finalidad de garantizar la seguridad del personal transportado. En caso de usar transporte público o no motorizado, se debe evitar la exposición masiva del personal en los servicios de transporte o vía pública, previendo el ingreso de los trabajadores a la obra de manera escalonada por intervalo de tiempo no menor a 30 minutos.
q) Se deberá brindar el servicio de alimentación a su personal, para lo cual contrata a un proveedor que cumpla con las medidas sanitarias adecuadas a la emergencia; a fin de evitar la salida o exposición del personal. Además, se debe disponer la planificación de los turnos de dotación de alimentos evitando aglomeraciones, cuidando el distanciamiento social obligatorio y el uso del 70% del aforo de las instalaciones.
8.4. MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA FASE DE EJECUCION Y FASE DE CIERRE A SER IMPLEMENTADAS POR LOS ACTORES DEL PROCESO CONSTRUCTIVO DE CADA OBRA
8.4.1. CONTROL PREVIO
a) Identificar el personal con factores de riesgo a través de una evaluación médica, y brindarles un tratamiento diferenciado, procurando el mínimo riesgo de exposición.
b) Comprobar la ausencia de sintomatología COVID-19 y contactos previos de primer grado, en la evaluación de descarte por medio del control de temperatura corporal y pulsioximetria.
c) Disponer de un termómetro laser o infrarrojo que permita medir la temperatura corporal de cada trabajador. Se debe realizar el control de temperatura previo a la entrada en la instalación y al finalizar la jornada laboral, la cual debe ser menor de 38ºC.
d) Organizar el acceso a la obra y la entrada a los vestuarios, de manera escalonada, estableciendo turnos para que se mantenga la distancia de seguridad y el uso del 50% de aforo de las áreas; así como establecer horarios y zonas específicas, y el personal para la recepción de materiales o mercancías.
8.4.2. CONTROL DE DESINFECCION
a) Realizar una limpieza y desinfección en ambientes mobiliarios, herramientas, equipos, útiles de escritorio, campamentos, entre otros.
b) El responsable de la seguridad y salud de los trabajadores deberá verificar el cumplimiento y evaluará la frecuencia con la que se realice la limpieza y desinfección, así como las medidas de protección y capacitación necesarias para el personal de limpieza involucrado y el producto de desinfección según disponibilidad y compatibilidad con las superficies.
c) Implementar una zona de desinfección en la obra, equipada adecuadamente (micro aspersores u otros similares, equipos portátiles, etc., mobiliario para insumos de desinfección y de protección personal, etc.). La zona debe estar dotada de agua, jabón o solución recomendada, que permitan cumplir esa función y validadas por la autoridad competente.
8.4.3. CONTROL DE VESTUARIOS
a) Facilitar mascarillas que cumplan como mínimo con las especificaciones técnicas indicadas en la Resolución Ministerial Nº 135- 2020-MINSA, y guantes de látex a todo el personal, los cuales deben renovarse periódicamente. Esta implementación es independiente de los otros elementos de seguridad que deben ser proporcionados al personal para la seguridad en sus labores o funciones.
b) Limitar el ingreso a vestuarios/baños/duchas a grupos, dependiendo del tamaño del área destinada para dichos efectos, evitando que la distancia entre personas al interior del lugar sea inferior a 1.50 metros.
c) Gestionar en cada obra el uso, cambio, desinfección o desecho de los equipos de protección personal.
8.4.4. CONTROL ZONA DE TRABAJO
a) Mantener la renovación de aire suficiente en los espacios de trabajo cerrados o ambientes de ventilación limitada, siempre que sea posible, sea de forma natural o forzada e incrementar la limpieza de filtros, o implementar otras medidas que garanticen una adecuada ventilación.
b) Realizar la limpieza y desinfección diaria de las herramientas de trabajo, equipos, y materiales que sean de uso compartido. La limpieza debe estar a cargo del personal designado para esta labor y se debe realizar obligatoriamente una vez terminada la jornada de trabajo.
c) Garantizar el stock y la reposición oportuna de los productos de limpieza y de equipos de protección, para evitar su desabastecimiento.
d) Usar para las actividades de limpieza guantes de vinilo/ acrilonitrilo. En caso de uso de guantes de látex, se recomienda que sea sobre un guante de algodón.
e) Desinfectar al final de la jornada en profundidad las áreas comunes: mesas, interruptores, mandos, tiradores, entre otros, así como vehículos tras cada uso, especialmente tiradores, palanca de cambio, volante, etc., utilizando alcohol al 70% u otros desinfectantes, de acuerdo con las indicaciones de la autoridad sanitaria.
f) Supervisar constantemente el cumplimiento de la higiene respiratoria, de manos y ambiental.
8.5. MEDIDAS PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS:
8.5.1. SOBRE EL INICIO DE OBRA
a) Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del estado de emergencia nacional y/o del reinicio de actividades para el sector construcción y construcción de obras viales dispuesto por la autoridad competente para la reanudación de actividades en el ámbito geográfico donde se ejecuta la obra; el Ejecutor de Obra, haya realizado o no la anotación en el cuaderno de obra de las circunstancias que determinan
la necesidad de ampliación o suspensión de plazo, debe presentar a la entidad a través de la Gerencia Central de Infraestructura, de forma física o virtual, como mínimo lo siguiente:
• Cuantificación de la ampliación o suspensión de plazo contractual, basada en la ruta crítica de la obra.
• Nuevo cronograma de ejecución, que incluye la fecha de inicio o reinicio del plazo de ejecución, según corresponda.
• Programa de ejecución de obra (CPM).
• Calendario de avance de obra actualizado.
• Nuevo calendario de adquisición de materiales y de utilización de equipos, teniendo en cuenta las medidas del sector competente.
• Plan de seguridad y salud para los trabajadores actualizado.
• Propuesta de reemplazo de personal clave, cuando se identifique la imposibilidad de este para continuar prestando servicios por razones de aislamiento social obligatorio o medida similar.
• El personal clave de reemplazo debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases del procedimiento de selección que originaron la relación contractual.
b) La documentación presentada por el Contratista será evaluada por la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras, quien emitirá opinión favorable sea el caso. La evaluación en la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras estará a cargo del Coordinador de Proyectos quien remitirá un informe detallado sobre la cuantificación del plazo y demás documentación presentada.
c) Las modificaciones contractuales, así como el presente protocolo de iniciación de obra permitirán implementar medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes y otras que resulten necesarias para la reactivación de la obra, debiendo reconocerse el costo que ello demande; siempre que sea debidamente sustentado.
8.5.2. DE LA SUPERVISION O INSPECCION DE OBRA
a) En el caso que el supervisor o inspector de la obra no pueda continuar prestando sus servicios o no pueda continuar prestándolo con el mismo personal clave, deberá comunicar a la entidad en un plazo de 05 días calendarios contabilizados desde la culminación de la inmovilización social o del reinicio de actividades para el sector construcción y construcción de obras viales.
b) En el caso de no continuar con el servicio de supervisión, la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obra, comunicará a la Gerencia Central de Infraestructura que, para autorizar el inicio o reinicio de la obra, se deberá designar un Inspector o equipo de inspectores, hasta la contratación de un nuevo supervisor o hasta que éste reestructure su equipo.
c) Para el personal clave de reemplazo además de cumplir con comunicar dicho cambio, la Supervisión deberá cumplir con la presentación del Profesional y adjuntar documentación que sustente que cumple con los requisitos establecidos en las bases del procedimiento de selección que originaron la relación contractual.
d) El supervisor o inspector de obra de manera continua deberá evaluar y verificar el correcto cumplimiento del procedimiento del protocolo seguridad sanitaria en prevención del covid-19, presentadas por el contratista para el inicio o reinicio de obra.
8.5.3. DE LOS ADELANTOS DIRECTOS Y/O PARA MATERIALES
a) A solicitud del ejecutor de obra, la Entidad otorga adelantos directos hasta el 15% del monto original, y adelantos para materiales hasta el 25% del contrato original, en los siguientes casos:
• Contratos donde no se hubiera previsto la entrega de adelantos.
• Contratos donde aún no se hubieran entregado los adelantos.
• Contratos en donde ya se hubiera otorgado adelantos. En este caso se otorga la diferencia hasta alcanzar los porcentajes indicados precedentemente. En caso el ejecutor de obra solicite adelantos, debe acompañar la garantía por el mismo monto solicitado.
8.6. MEDIDAS A TOMARSE DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
8.6.1. VIGILANCIA PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES
a) Los trabajadores aptos continuarán con sus actividades laborales, quienes serán evaluados por el responsable de la Seguridad y/o Salud Ocupacional quién de identificar al trabajador como un caso sospechoso, lo derivará a los establecimientos de salud del MINSA/ESSALUD para completar su evaluación según Protocolo de actuación preventiva frente al COVID-19.
8.6.2. DISTANCIAMIENTO SOCIAL
a) Todo trabajador deberá mantener al menos un metro y medio (1.5 m) de distancia entre una y otra persona, de acuerdo con el Documento Técnico del MINSA “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”, según la R.M 193-2020/MINSA.
b) Quedan prohibidos los saludos con el contacto facial y/o físico apretón de manos entre el personal y compartir utensilios con otras personas.
c) Evitar reuniones presenciales en ambientes cerrados y priorizar el uso de software para videoconferencias, telefonía u otro medio disponible. Las charlas de sensibilización o para impartir instrucciones, serán con un xxxxxx xx xxxx
(10) personas, al aire libre y siempre que se garantice el distanciamiento entre personas de un metro y medio (1.5 m) como mínimo, debiendo utilizar obligatoriamente mascarillas.
d) La realización de reuniones internas de trabajo o con la supervisión de obra, se recomienda que acudan únicamente las personas imprescindibles para el desarrollo de estas.
e) Si se requiere reuniones con EMAPE, estas se realizarán de manera virtual a través de video conferencias a ser implementadas para tal fin en su generalidad y de ser el caso, física en una menor incidencia.
f) Cada trabajador deberá hacer uso de su propio bolígrafo y útiles de escritorio.
g) Queda prohibido compartir el uso de un mismo equipo de teléfono celular y responder llamadas de telefonía fija no asignada al trabajador.
h) Todo personal que presente síntomas de resfríos u otra de salud, deberá reportar de manera obligatoria al área de salud y evitar la automedicación.
i) Se entrevistarán a los trabajadores que presenten síntomas de resfrió común, de acuerdo con el protocolo de respuesta ante estos casos.
8.6.3. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA EL COVID-19
a) De acuerdo con el Documento Técnico del MINSA “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Personas afectadas por COVID - 19” es obligatorio el uso de mascarillas para circular por las vías de uso público, utilizar mascarillas en espacios cerrados en los Centros laborales y unidades de transportes. La mascarilla deberá cubrir tanto la nariz como la boca del trabajador de manera permanente.}
b) El uso de mascarilla quirúrgica descartable será proporcionado por cada contratista y de acuerdo con las especificaciones técnicas emitidas por el MINSA, siguiendo el procedimiento:
• Cambiar la mascarilla diariamente o si se encuentra visiblemente sucia durante su día laboral.
• Para retirar la mascarilla, desate los lazos posteriores y realizar el lavado
de manos.
• Las recomendaciones para el uso correcto de las mascarillas se indican en el Anexo 03.
8.6.4. HIGIENE DEL PERSONAL Y CONTROL DE INFECCIONES
8.6.4.1. LAVADO DE MANOS E HIGIENE
a) Es obligatorio el lavado de manos y desinfección con una duración mínima de veinte (20) segundos al ingresar y salir de los ambientes de trabajo, de los servicios higiénicos y del comedor bajo la metodología indicada en los afiches. Lavarse las manos con agua y jabón o usando un gel desinfectante a base de alcohol que elimine el virus que pueda haber en sus manos (Ver Anexo 05).
b) Todo trabajador obligatoriamente antes y después de iniciar sus labores, deberá lavarse las manos con agua y jabón durante al menos veinte (20) segundos de acuerdo con las recomendaciones de la OMS (Ver Anexo 06), esto deberá ser supervisado por su jefe inmediato de ser el caso.
c) Así mismo, todo trabajador deberá lavarse las manos antes y después de comer, después de ir al baño, después de toser o estornudar o cuando crean que existe riesgo de contagio.
d) Xxxxxxx con papel toalla y antes de desecharlo abrir las perillas de las puertas con el mismo papel para luego desecharlo en un tacho de basura.
e) En ausencia de agua y jabón disponibles, use un desinfectante para manos a base de alcohol gel con un mínimo del 70% de alcohol.
f) Si las manos están visiblemente sucias, siempre lavarse con agua y jabón.
g) En la parte superior de cada punto xx xxxxxx o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método xx xxxxxx correcto o uso del alcohol en gel para la higiene de manos.
h) Al toser o estornudar, se deberá cubrir la boca y la nariz con el codo flexionado o con un papel desechable, y tire el papel inmediatamente en lugares autorizados. (Ver Anexo 07)
i) Limpieza y Desinfección: Esta medida busca asegurar superficies libres de COVID-19, por lo que el proceso de limpieza y desinfección aplica a ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, entre otros.
El responsable de Seguridad y/o Salud Ocupacional de los trabajadores deberá verificar el cumplimiento de esta medida previo al inicio de las labores diarias, asimismo evaluará la frecuencia con la que se realizará la limpieza y desinfección en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19. Evaluará las medidas de protección y capacitación necesarias para el personal de limpieza involucrado, y evaluará el producto de desinfección según disponibilidad y compatibilidad con las superficies. Se realizarán las siguientes actividades:
a) Limpiar y desinfectar las superficies del entorno laboral y los objetos de uso común y de alto contacto como: fotocopiadoras, manijas, barandas, teléfonos, interruptores, teclados y mouse de computadora, superficies de los escritorios, herramienta de trabajo, entre otros.
b) Este proceso deberá realizarse por lo menos dos (2) veces por día, con
productos e insumos recomendados por el MINSA.
c) Se recomienda para sanitización el uso de hipoclorito de sodio al 0.1% (dilución 1:50 si se usa cloro domestico a una concentración inicial de 5%). Esto equivale a que por cada litro de agua se debe agregar veinte
(20) ml. De cloro (4 cucharaditas).
d) Mantener provisión continua en los servicios higiénicos con los insumos básicos (agua, jabón líquido, papel toalla, papel higiénico y/o alcohol gel con un mínimo de 70% de alcohol).
8.6.4.2. CONTENEDORES DE BASURA
Deberá efectuarse la segregación de la basura y desechos de oficina, implementando los colores de bolsa (rojo para desechos que hayan tenido contacto con secreciones, siendo obligatorio su uso en los SSHH) y las bolsas negras para desechos de oficina (papel y otros similares).
8.6.4.3. COMEDORES
a) Implementar horarios en los comedores, para los refrigerios diferidos en el proyecto (desayuno, almuerzo, cena), coordinando turnos y grupos en los cuales se asegure el distanciamiento no menos de un metro y medio (1.5 m.) entre persona y persona.
b) Mantener distanciamiento entre mesas de los comedores no menos de un metro y medio (1.5 m.).
c) El comedor debe estar desinfectado antes de que el personal ingrese y el mismo debe desinfectarse después de que el personal se retire.
d) La desinfección se debe realizar en el local, en todos los elementos que existe en el mismo (heladeras, microondas, mesas, sillas, etc.), incluyendo pisos. Por cada turno de refrigerio, se deberá efectuar limpieza y desinfección del comedor. La limpieza y desinfección se realizará con hipoclorito de sodio y agua.
e) El comedor deberá disponer de lavaderos con agua, jabón y papel, para que el trabajador antes y después de comer pueda lavarse las manos. Ante la ausencia de agua, se deberá disponer de un desinfectante para manos a base de alcohol (Alcohol gel) con un mínimo de setenta por ciento (70%) de alcohol.
f) Se debe comunicar a los trabajadores la prohibición de compartir enseres y utensilios para comer o beber, entre otros.
g) Los trabajadores deberán evitar comprar productos expuestos al aire libre.
h) En caso llevar productos del exterior deberá consignarlos para su revisión.
i) En cada mesa el trabajador no podrá sentarse frente a otro, siendo de manera alterna según el grafico siguiente:
8.6.4.4. OFICINAS
a. Los módulos o escritorios de cada oficina deberán tener una distancia no menos a un metro (1.00 m.) entre ellos.
b. Asimismo, deberá cumplir el distanciamiento no menos de un metro y medio (1.5 m.) entre persona y persona, además de garantizar una adecuada ventilación en cada oficina.
c. Se deberá efectuar la limpieza y desinfección general de pisos, además de la limpieza de superficies de muebles, escritorios, manijas de puertas y barandas, dos veces al día, realizando como primera actividad el barrido (de preferencia en húmedo) o el aspirado. La limpieza deberá efectuarse con soluciones desinfectantes. Se deben tomar las medidas de seguridad respectivas con los equipos de trabajo energizados, para evitar cualquier incidente. Limpiar todo el equipo de trabajo, por todas las áreas incluyendo el cable, lo mismo para los escritorios. Durante el proceso de limpieza se debe mantener ventilada y señalizada el área.
d. Antes de ingresar a las oficinas, el trabajador deberá desinfectarse el calzado con solución de hipoclorito de sodio, y lavarse las manos con agua y jabón o Alcohol gel con un mínimo del setenta por ciento (70%) de alcohol.
e. Cada trabajador deberá limpiar y desinfectar sus equipos informáticos cada vez que crea necesario, para ello deberá usar una solución desinfectante proporcionada por la empresa.
f. Se debe comunicar a los trabajadores la prohibición de compartir objetos (bolígrafos, grapadora, tijeras, etc.).
8.6.4.5. GUARDIANÍA
a. Los ambientes de los trabajadores deberán cumplir el distanciamiento no menos de un metro y medio (1.5 m.) entre escritorios, además de garantizar una adecuada ventilación natural (ventanas) y limpieza y desinfección según lo indicado en el presente Protocolo.
b. Se deberá efectuar la limpieza y desinfección general de pisos, muebles, manijas de puertas y barandas; luego de que los trabajadores se ingresen a sus labores, realizando como primera actividad el barrido (de preferencia en húmedo) o el aspirado. La limpieza deberá efectuarse con soluciones desinfectantes. Durante el proceso de limpieza se debe mantener ventilada y señalizada el área.
c. Las áreas de tránsito común y servicios higiénicos de uso común deben ser desinfectadas como mínimo cuatro (4) veces al día, estas están consideradas los pasadizos para ingreso a las oficinas, sala de reuniones, cafetín, comedores, entre otros.
8.6.4.6. UNIDADES DE TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES
a) Los vehículos para el traslado de los trabajadores hacia la zona de trabajo o a su retorno, para el traslado a refrigerios y al término de la jornada de trabajo, previamente deberán ser desinfedos antes del inicio de los traslados.
b) El conductor del vehículo deberá contar con toallas de papel descartable y rociador con soluciones desinfectantes para limpiar los tableros, volantes, manijas de puertas, palancas de cambios, entre otros; además de alcohol gel para su uso personal.
c) El conductor de la unidad vehicular (bus, minibús, combi o camioneta) debe asegurar que cada trabajador antes de ingresar alaunidad vehicular se haya desinfectado las manos con alcohol gel, para lo cual cada unidad contará con un dispensador de alcohol gel a cargo del conductor, o lavado de manos de manos con agua y jabón en lavaderos habilitados. En caso de detectarse a un trabajador que presente síntomas de fiebre y falta de aire en el trayecto del viaje, el conductor del vehículo deberá reportar a la central de la empresa para las medidas de seguridad correspondientes.
d) Para el transporte en bus, minibús o combi, se deberá mantener el espaciamiento mínimo de un (1.00) metro entre pasajeros, según el gráfico siguiente:
e) Para el transporte en camioneta doble cabina, solo podrán viajar en el vehículo tres personas: Conductor y dos personas. Podrán tener un pasajero más si las circunstancias lo ameritan. Para todos los casos, los vehículos deben viajar con ventilación natural, es decir, con las ventanas abiertas y realizar paradas cada dos horas, para que los pasajeros tomen aire en zonas despejadas, debiendo cumplir con mantener el distanciamiento mínimo razonable.
f) Todo el personal incluyendo el conductor, está obligado a utilizar el equipo de protección de personal, incluyendo la mascarilla, guantes de nitrilo y lentes, no debiendo quitarse estos en ningún momento.
g) Los vehículos no se estacionarán en zonas con presencia de aglomeración de gente.
8.6.4.7. VESTUARIOS, DUCHAS Y SERVICIOS HIGIÉNICOS
a) Los ambientes destinados para vestuarios, duchas y servicios higiénicos se limpiarán con solución desinfectante antes del ingreso del personal a la obra, después del almuerzo y al finalizar la jornada.
b) Se debe realizar la limpieza y desinfección general de pisos, zócalos, aparatos sanitarios y accesorios. Se recomienda ejecutar por medio de fricción (escobillas, paños, accesorios limpiadores, entre otros), luego enjuagar la zona, y por último la aplicación de soluciones desinfectantes con un paño y dejar secar por sí solo.
c) Se debe verificar que haya disponible papel higiénico, jabón líquido y toallas de papel.
d) Durante el proceso de limpieza se debe mantener ventilada y señalizada el área.
e) Limitar el ingreso a vestuarios, duchas y servicios higiénicos, de tal manera que se asegure el distanciamiento mínimo de un (1) metro y medio entre trabajadores.
8.6.4.8. PATIO DE MÁQUINAS Y ALMACÉN
a) Se dispondrán de puntos xx xxxxxx de manos y desinfección con agua y lejía, jabón líquido, así mismo, alcohol en gel y papel toalla en las diferentes áreas de trabajo.
b) Se realizará el control y restricción del ingreso hacia las áreas de Patio de Máquinas y Almacén.
c) Todo el personal que ingrese y permanezca en las áreas de Patio de Máquinas y Almacén deberán hacer uso obligatorio de mascarilla.
d) El responsable xx xxxxxxx debe asegurar que todos los materiales, productos, envases, etc. son desinfectados antes de ingresar al área xx xxxxxxx y periódicamente durante su almacenamiento.
e) Antes que alguna maquinaria, vehículo, equipo, etc., ingrese a taller de equipos, deberá ser llevado al área xx xxxxxx para su limpieza y desinfectado general.
8.6.4.9. FRENTES DE TRABAJO
a) Todo el personal mantendrá el uso obligatorio de su respectiva mascarilla y estas serán renovadas durante el día por los responsables de los frentes de trabajo, los cuales registrarán el personal que recibe la dotación, así como recibirán las mascarillas usadas para su eliminación adecuada.
b) En los frentes de trabajo y áreas auxiliares se contará con lavatorios de manos y productos desinfectantes, así como con agua y jabón líquido. Además, se instalarán carteles informativos sobre el COVID-19 y las medidas preventivas.
c) Durante la jornada de trabajo, el responsable de Seguridad y/o Salud Ocupacional realizará el monitoreo del control de temperatura corporal de todo el personal de obra y registrarán dicha toma en una ficha de control diario.
d) Los baños portátiles dispuestos en los frentes de trabajo y/o áreas auxiliares serán limpiados y desinfectados de forma diaria por personal capacitado y que cuenten con los implementos de seguridad adecuados.
e) Se debe controlar que las actividades se realicen de manera general con el distanciamiento mínimo de un metro y medio (1.5 m.) entre cada trabajador.
f) El capataz o responsable del frente estará atento para identificar personal a su cargo con presencia de síntomas, de ser el caso, lo apartará de los demás trabajadores y reportará inmediatamente al área de evaluación médica.
g) Se deberá evitar compartir herramientas, de ser necesario, realizar la desinfección antes de usarla.
h) Durante las actividades del trabajo y horas de refrigerio, el personal conservará el distanciamiento mínimo de un metro y medio (1.5 m.) de persona a persona, así mismo, deberá lavarse las manos y desinfectarse antes de consumir cualquier tipo de alimento, después de hacer uso de los servicios higiénicos y después de haber tenido contacto con cualquier material o producto que no se haya verificado su desinfección.
i) Para el agua de consumo humano distribuida en obra, los trabajadores deberán portar y utilizar sus propios vasos o tazas para evitar riesgo de contagio.
j) La realización de charlas diarias, capacitaciones, entrenamientos y otros, deberán ser dictadas en grupos pequeños donde el personal pueda conservar la distancia mínima de un metro y medio (1.5 m.) y en lugares abiertos y ventilados.
k) Antes de utilizar el equipo mecánico o vehículo, el operador debe realizar la limpieza y desinfección de la cabina, timón, tablero, asientos, cinturón, techo interior, piso.
8.6.4.10. MANEJO DE RESIDUOS SANITARIOS
a) Los residuos potencialmente peligrosos desde el punto de vista sanitario (mascarillas, guantes, papeles desechables, entre otros) tendrán un contenedor especial, de color rojo (peligrosos) que será diferenciado con el contenedor que ya se cuenta para residuos peligrosos.
b) Estos residuos serán debidamente envueltos en bolsas y serán limpiados dos veces al día como parte de la limpieza de la oficina.
8.6.4.11. CAMPAÑA DE VACUNACIÓN
a) Como parte del Programa de vigilancia de la salud de los trabajadores se priorizará la vacunación contra la Influenza y neumococo, esta campaña puede coordinarse con el MINSA o ESSALUD para la vacunación de todos los trabajadores.
8.6.4.12. RECOMENDACIONES GENERALES
a) Se deberá difundir en todas las áreas comunes y administrativas de cada proyecto, las medidas dispuestas en el presente Protocolo.
b) Se debe facilitar e incrementar el uso de la tecnología para realizar reuniones, entre las que son de especial interés las teleconferencias (audio conferencias y
21
videoconferencias).
c) Las instrucciones, charlas de inducción o sensibilización, se procurará realizarlas con el menor número de personas, quienes deberán utilizar en todo momento sus mascarillas, manteniendo el distanciamiento mínimo de 1.5 metro y medio, y al aire libre o utilizando sistemas de videoconferencia.
d) Se debe implementar periódicos murales en lugares estratégicos para que todos los trabajadores tengan acceso a la información actualizada sobre el COVID-19.
e) Se debe implementar un buzón de sugerencias para los trabajadores, con la finalidad de recepcionar iniciativas y comentarios sobre el COVID-19.
f) Cada trabajador deberá utilizar sus herramientas propias o entregadas por la obra, prohibiendo el traspaso o préstamo de éstas entre los trabajadores.
g) Se recomienda que todas las herramientas de trabajo sean limpiadas y desinfectadas antes y después de su uso.
h) Se debe evitar aglomeraciones en los descansos; para ello se pueden establecer aforos máximos en las zonas comunes, siempre que se cumpla con el distanciamiento mínimo de un metro y medio (1.5 m.).
8.6.4.13. RECOMENDACIONES A LOS CONTRATISTAS
a) Cada una de las empresas contratistas elabora y presenta su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 al Sector correspondiente para su aprobación y registro al SCOVID19.
b) El contratista se debe proveer de la compra de los materiales y los gastos para la implementación del Plan, hasta la culminación del Contrato, por lo cual se modificarán los términos de referencia o el Contrato.
c) Asimismo, se debe cuantificar los gastos efectuados durante los meses del estado de emergencia.
d) Por cada supervisión o ejecutor de obra, se deberá tener el cuadro de todos los trabajadores, indicando edad y factores clínicos, de ser el caso o en la ejecución se debera incluirlo en el Plan, sino a fin de que no exista cuestionamientos en su reincorporación de obra.
e) Se debe elaborar para el personal de riesgo que deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas una declaración jurada xx xxxxxxxx de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud y adjuntarlo en su plan a EMAPE.
f) Se debe coordinar con el contratista la cuantificación para la ampliación de plazo contractual o lo que financieramente sea más beneficioso, además de su nuevo CAO antes que lo presente.
9. VIGENCIA
El presente protocolo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación mediante la comunicación formal de la Entidad hasta la culminación de la emergencia sanitaria a nivel nacional; así como todas las prórrogas que se pudieran presentar al mencionado plazo.
10. ANEXOS
Anexo 01: Uso xxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxx
Xxxxx 00: Protocolo de Respuesta ante Casos de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx 00: ¿Cómo lavarse las manos?
Anexo 04: ¿Cómo desinfectarse las manos?
USO CORRECTO DE LAS MASCARILLAS
Antes de ponerse una mascarilla lávese las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y Jabón.
Cúbrase la boca y la nariz con la mascarilla y asegúrese de que no haya espacios entre su cara y la máscara.
Evite tocar la mascarilla mientras la usa; si lo hace, lávese las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.
Cámbiese de mascarilla cuando esté húmeda y no la reutilice.
Utilice la mascarilla correctamente y siempre que esté en un lugar público.
Para quitarse la mascarilla: quítesela por detrás (no toque la parte delantera de la mascarilla).
PROTOCOLO DE RESPUESTA ANTE CASOS DE RESFRÍO COMÚN
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la Universalización de la Salud”