RESUMEN
RESUMEN
La compañía anónima se caracteriza por su personalidad jurídica ya que adquiere obligaciones y derechos como entidad y su aprobación debe estar dada mediante ley; el capital social está constituido por aportaciones que pueden ser en dinero o bienes realizables dichas aportaciones están representadas por las acciones y deberá ser registrado y pagado por lo menos el 25% de lo ofrecido por cada accionista, en esta sociedad a los inversionistas se les denomina accionistas y responden por el monto de sus acciones. El monto mínimo para constituir es de
$800.
La compañía de responsabilidad limitada es una sociedad que se forma para el desarrollo de actividades económicas legales; el capital de la compañía de responsabilidad limitada estará determinado por cada una de las cuotas que los socios se comprometen a aportar y deberá ser registrado y pagado por lo menos el 50% de lo ofrecido por cada socio, en esta sociedad a los inversionistas se les denomina socios y su responsabilidad es responder por el monto de sus aportaciones. El monto mínimo para constituir es de $400.
El aumento de capital en ambas compañías será resuelto por la junta general de socios o accionistas y se lo realiza cuando se le consideren conveniente, en base a los intereses económicos y productivos que les permita funcionar de una mejor manera. Dicho aumento consiste en entregar nuevos aportes a la compañía ya sean estos en dinero, especies o por provisiones destinadas a cubrir necesidades futuras a cambio de nuevas acciones o participaciones con la finalidad de fortalecer el patrimonio de la compañía y darle una buena posición financiera.
Según la Ley de Compañías el pago de las aportaciones en las compañías de responsabilidad limitada y anónima puede realizarse en; numerario, que sus aportaciones consisten en dinero en efectivo entregados por los socios o accionistas; en especie, el aumento de capital puede darse mediante aportes de bienes muebles o inmuebles pero que correspondan a la actividad económica de la compañía; el aporte por compensación de créditos, se trata de la capitalización de prestamos hechos por los socios a la compañía; y por capitalización de reservas o de utilidades que provienen de las utilidades liquidas y realizadas de ejercicios económicos de años anteriores de la compañía.
PALABRAS CLAVES: Incremento de Capital, Compañía de Responsabilidad Limitada, Compañía Anónima, Modalidades de Incremento de Capital, Ley de Compañías.
ABSTRACT
Commercial companies are formed to conduct commercial transactions in exchange for financial gain; there are several types of commercial companies including Limited Liability Company and Limited Company.
The "stock company" is characterized by its legal personality and rights and obligations acquired by such entity and its approval must be given by law, social capital is constituted by contributions and can be in cash or assets available for sale, these contributions are represented by the actions and must be registered and paid at least 25% of what is offered by each shareholder, in this society, investors are called shareholders and they respond for the amount of their shares. The minimum amount to constitute is $ 800.
The "limited liability company" is a company which is formed for the development of legal economic activities, the capital of the limited liability company will be determined by each of the contributions that the partners are committed to providing and must be registered and paid at least 50% of what is offered by each partner, in this society investors are called partners and their responsibility is to respond to the amount of their contributions. The minimum amount is $ 400 to constitute.
The capital increase in both companies will be resolved by the general meeting of members or shareholders and it is performed when consider appropriate, based on productive economic interests and enable them to function in a better way. This increase is to provide new contributions to the company whether they are in cash, species or provisions to cover future needs in exchange for new shares or units in order to strengthen the patrimony of the company and give it a good financial position.
According to the Companies Act the payment of contributions in limited liability companies and limited liability may be in; cash, their contributions consist of cash delivered by partners or shareholders in kind the capital increase through
contributions may be of movable and immovable property but satisfies the economic activity of the company, the compensation contribution credit, it is the capitalization of loans made by the partners to the company, and by capitalization of reserves or profits that come from liquid and realized profits of prior years financial years of the company.
KEYWORDS Increase of Capital, Limited Liability Company, Limited Company, Modalities Capital Increase Companies Act.
CONTENIDO
CAPÍTULO I: FUNDAMENTOS TEÓRICOS 15
1.1. ANTECEDENTES 15
1.2. SOCIEDADES ANÓNIMAS 16
1.2. 1. RASGOS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA 17
1.3. COMPANIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 18
1.3. 1. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 19
1.4. DIFERENCIAS BASICAS ENTRE COMPAÑÍA ANÓNIMA Y COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 21
1.5. EL CAPITAL Y SU AUMENTO 23
1.5. 1. CAPITAL EN LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 23
1.5. 2. CAPITAL EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA 23
1.5.3. CLASES DE CAPITAL EN LAS COMPAÑÍAS 24
1.5. 4. AUMENTO DE CAPITAL EN LA COMPANÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y ANÓNIMA 25
CAPÍTULO II: MODALIDADES DE INCREMENTO DE CAPITAL SOCIAL EN LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 29
2.1. APORTES EN NUMERARIO 29
2.2. APORTES EN ESPECIE 30
2.2.1. APORTES EN PAPELES FIDUCIARIOS 30
2.2.2. APORTES DE MERCADERÍAS Y MATERIAS PRIMAS (INVENTARIOS) 30
2.2.3. APORTE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO 31
2.2.4. EXCEPCIÓN DE APORTES 32
2.2.5. REQUISITOS PARA EL APORTE EN ESPECIES 33
2.3. APORTE CON COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS 35
2.4. CAPITALIZACIÓN DE RESERVAS O DE UTILIDADES 35
2.5. RESERVA O SUPERÁVIT PROVENIENTE DE REVALORIZACIÓN DE ACTIVOS
........................................................................................................................................... 36
2.5.1 CAPITALIZACIÓN DE RESERVA DE CAPITAL 36
2.5.2. CAPITALIZACIÓN DE LA RESERVA POR VALUACIÓN 36
2.6. QUÓRUM DECISORIO REQUERIDO PARA VALIDAR LA RESOLUCIÓN DE AUMENTO DE CAPITAL 37
2.7. PROCEDIMIETO PARA EL AUMENTO DEL CAPITAL 38
CAPÍTULO III: APLICACIÓN PRÁCTICA DE AUMENTO DE CAPITAL EN LAS COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y ANÓNIMA 40
3.1. AUMENTO DE CAPITAL EN LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 40
CASO DE AUMENTO DE CAPITAL EN ESPECIES 43
CASO DE AUMENTO DE CAPITAL POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITO 44
3.2. AUMENTO DE CAPITAL EN LA COMPAÑÍA ANÓNIMA 45
CASO DE AUMENTO DE CAPITAL EN NUMERARIO Y REINVERSIÓN DE UTILIDADES 47
CASO POR RESERVA O SUPERÁVIT PROVENIENTES DE REVALORIZACIÓN DE ACTIVOS 49
CAPÍTULO IV: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 50
4.1 CONCLUSIONES 50
4.2 RECOMENDACIONES 51
BIBLIOGRAFÍA 52
ANEXOS 53
XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX /2012
XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX 7
XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX /2012
XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX 8
XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX /2012
XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX 9
XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX /2012
XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX 10
UNIVERSIDAD XX XXXXXX
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS “CARRERA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA”
TEMA:
“DIFERENTES MODALIDADES DE INCREMENTO DE CAPITAL SOCIAL EN LAS COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y ANÓNIMAS”
TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO AUDITOR
AUTORAS:
XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
DIRECTOR:
ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
CUENCA –ECUADOR 2012
DEDICATORIA
Dedicamos este trabajo a todos nuestros seres amados, de una manera especial a nuestros Padres por el apoyo y fuerza incondicional que nos brindaron para que culminemos nuestros estudios, también por la paciencia de habernos robado su tiempo de familia y haber estado ausentes en algunos compromisos.
XXXXXX Y XXXXXXXXXX
AGRADECIMIENTO
Agradecemos al ser que nos bendijo con el don de la vida nuestro Padre Dios, por habernos dado la salud, la familia que tenemos y a todas las personas que él puso en nuestro camino; de una manera especial a la abuelita Vitu por sus plegarias y su preocupación por nuestras malas noches.
XXXXXX Y XXXXXXXXXX
INTRODUCCION
El objetivo del presente trabajo es demostrar las diferentes modalidades de incremento de capital de las compañías de responsabilidad limitada y anónima, de acuerdo a la Ley de Compañías de nuestro país.
Nuestro trabajo se compone de bases teóricas, aplicación respectiva, resultados y anexos.
En el primer capítulo se explica los fundamentos teóricos de la compañía de responsabilidad limitada y anónima, dándose a conocer sus conceptos, características y diferencias. Así mismo se explica el capital conjuntamente con su concepto y clasificación, además se detalla el objeto de aumento de capital en las compañías y sus métodos.
En el segundo capítulo se da a conocer las modalidades de incremento de capital social en las compañías anónimas y de responsabilidad limitada y el procedimiento a seguir, así como también su disposición legal.
En el tercer capítulo llegamos al objetivo básico de nuestro trabajo, que es demostrar las diferentes modalidades de incremento de capital para las compañías de responsabilidad limitada y anónima, aplicando los sustentos teóricos de la Sección V De la Compañía de Responsabilidad Limitada y la Sección VI De la Compañía Anónima de la Ley de Compañías
A continuación tenemos las conclusiones y recomendaciones pertinentes obtenidas durante la realización de nuestro trabajo; de igual manera se expone la bibliografía y anexos pertinentes.
CAPÍTULO I: FUNDAMENTOS TEÓRICOS
1.1. ANTECEDENTES
Es necesario conocer la diferencia entre las Sociedades y las Asociaciones.
Las Sociedades se forman con un objetivo principal que es el rendimiento económico y el reparto de sus beneficios para los socios; mientras que las asociaciones se forman con fines no lucrativos manteniéndose económicamente por la aportación de sus asociados mediante sus obligaciones y brindando sus servicios a la sociedad. En resumen las sociedades y asociaciones son el conjunto de personas que agrupan sus bienes y su trabajo para un objetivo útil con un fin lucrativo o un fin no lucrativo.
Dentro del campo de la Sociedad en donde se desarrollará nuestra investigación se encuentran las sociedades civiles y las comerciales; la diferencia que existe entre estas dos es la actividad económica que se va a comenzar y estas actividades se decretan separadamente en el código civil cuando se realice acciones agropecuarias, operaciones con inmuebles y actividades con artesanos; y en el código comercial cuando se refiera a actividades de compra-venta, operaciones bancarias, empresas comerciales y seguros. A una sociedad comercial también se la puede distinguir por su forma societaria es decir por los estatutos que esta haya adoptado, ahí se encuentran las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, cooperativas y sociedades de economía mixta, estas son sociedades de capital es decir para los socios y accionistas es más importante el capital aportado y como responden ante él.
Cabe recalcar que la actividad económica prevalece sobre el objeto de las sociedades es decir una sociedad civil siempre tiene que tener un objeto civil pero si cambia se convertirá en una sociedad comercial.
1.2. SOCIEDADES ANÓNIMAS
“La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Las sociedades o compañas civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas. ”1
“Gorges Xxxxxx, por su parte, expresa que: La sociedad anónima es una sociedad comercial en la cual los socios denominados accionistas, poseen un derecho representado por un titulo negociable y solo responden con su aporte. Es el tipo de sociedad de capitales. Los socios son simples tenedores de acciones (shareholders según la expresión inglesa). En las grandes sociedades cuyos títulos se negocian en la Bolsa, los accionistas cambian sin cesar. De ahí el nombre que se atribuido a esta forma de sociedad. Los accionistas no tienen calidad de comerciantes: tampoco la tienen los administradores. Solo la sociedad ejerce el comercio y es comercial por su forma.”2
La sociedad anónima se enfoca con intensidad en el capital ya que se caracteriza por ser una sociedad comercial, en las compañías anónimas el capital esta dividido en acciones negociables y los accionistas no responden personalmente de las deudas sociales sino únicamente por el monto de sus acciones. En la sociedad anónima a los inversionistas se les denomina accionistas, sus aportaciones se conforman en las llamadas acciones que son por esencia endosables.
1 Ley de Compañías, Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999 - Actualizada Ley Reformatoria LC – RO 591 MAY. 15,2009 – Estado Vigente, Última Reforma OCT. 13,2011; Artículo 143, Sección VI, De la Compañía Anónima, Numeral 1: Concepto, Características, Nombre y Domicilio.
2 Xxxxxx, Xxxxxxx, “Tratado Elemental de Derecho Comercial”, Tomo II, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1954, pág. 211
1.2. 1. RASGOS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
I. Personalidad Jurídica.- La compañía anónima adquiere obligaciones y derechos como entidad y es persona jurídica ya que su origen se da por una autorización de parte del Poder Ejecutivo del Estado y debe estar constituida conforme solicita la ley. La compañía anónima es jurídica y tiene su patrimonio, domicilio y representación frente a terceros.
II. Capital.- El capital está constituido por bienes valorados en dinero y realizables en el momento del aporte; las aportaciones están representadas por acciones que son títulos valores negociables porque figura la parte del capital entregado a la compañía. El derecho y obligación sobre el capital se le otorga al accionista porque es el dueño de la acción.
Los aportes que realizan los accionistas deben ser reales y que concuerden con el patrimonio social de la compañía.
Título de Acción.- La acción es un titulo negociable pues representa una suma expresada en dinero para el aporte del capital y por lo tanto es directamente enajenable a terceros los cuales se convierten en accionistas sobre el capital aportado adquiriendo las obligaciones y derechos respectivos sobre el mismo.
III. Accionistas.- Para formar una compañía anónima deben constituirse con un mínimo de dos accionistas, la ley no fija un máximo. Los accionistas solo responden por el aporte cumplido, una vez adquiridas las acciones es de su entera responsabilidad responder por las mismas.
IV. Objeto.- Tiene por objeto una actividad productiva que debe ser legal; también una compañía anónima tiene la capacidad de reunir y administrar capitales como banca, seguros, capitalizaciones, ahorro, mercado de valores, entre otras.
V. Comercialidad.- La compañía anónima es siempre una sociedad comercial en el sentido de que sus actos de constitución, administración, responsabilidades frente a la compañía, disoluciones, derechos y obligaciones de los accionistas están sometidos a leyes y códigos.
VI. Denominación.- La compañía anónima no tiene razón social sino denominación es decir que debe referirse a su objeto, no se la designa por el nombre y apellido de uno o más de sus accionistas; en el campo practico la ley admite nombres de fantasía y también nombres personales o siglas pero siempre y cuando quede de manera clara determinado el objeto de la compañía.
VII. Gobierno.- Son los accionistas quienes lo ejercen en las reuniones de asamblea.
VIII. Administración.- Los accionistas son los únicos como dueños titulares de sus acciones pueden integrar el órgano de administración. La inspección de la administración esta asignada al abogado que su trabajo es encargarse de que toda la documentación que se presente de la compañía este legal como lo exige la ley (Sindico), él a su vez es elegido por los accionistas.
1.3. COMPANÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
“Es una sociedad compuesta de socios obligados sólo hasta la concurrencia de sus aportaciones, en la cual las participaciones sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y no son cesibles sino en ciertas
condiciones, imperativamente determinadas por la Ley y puede existir bajo una razón social. “3
“Art. 92.- (Reformado el primer inciso por el num. 1. del Art. 68 de la Ley No. 2005-27, R.O. 196, 26-I-2006).- La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura. Si se utilizare una denominación objetiva será una que no pueda confundirse con la de una compañía preexistente...”4
La Compañía de Responsabilidad Limitada es una sociedad que se constituye para el desarrollo de actividades económicas y operaciones mercantiles permitidas por la Ley, compuesta de socios en la cual cada uno de ellos no está obligado mas allá de su aportación, tiene el capital dividido en participaciones de igual valor que no pueden ser representadas por títulos negociables y no son de libre negociación.
1.3. 1. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
I. Es de Naturaleza Mercantil.- Son sociedades que se forman para realizar actividades o negocios que la Ley califica como legales.
II. Tiene característica de una sociedad de capital, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones.
3 COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Editorial Fondo de Cultura Ecuatoriana, Primera Parte, Ecuador 1995, Pag. 115.
4 Ley de Compañías, Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999, - Actualizada Ley Reformatoria LC – RO 591 MAY. 15,2009 – Estado Vigente, Última Reforma OCT. 13,2011; Artículo 92, Sección V, De la Compañía de Responsabilidad Limitada, Numeral 1: Disposiciones Generales.
III. Es una organización económico jurídica que debe constituirse por lo menos con dos socios y máximo quince, en caso que se supere este número, la compañía debe transformarse en otra especie de sociedad.
IV. Razón Social o denominación objetiva: Puede denominarse por el apellido de los socios, por su objeto haciendo referencia a la principal actividad de la empresa y por un nombre de fantasía.
1.4. DIFERENCIAS BASICAS ENTRE COMPAÑÍA ANÓNIMA Y COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
COMPAÑÍA ANÓNIMA | COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
Monto mínimo para constituir: $800. El Inversionista es denominado Accionista. | Monto mínimo para constituir: $400. El Inversionista es denominado Socio. |
Capital debe estar pagado al constituir o en un Aumento de capital, mínimo el 25% y el saldo en dos años. | Capital debe estar pagado al constituir o en un Aumento de capital, mínimo el 50% y el saldo en un año. |
Número de accionistas mínimo 2 sin límite. | Número de socios para constituir mínimo 2 máximo 15. |
El capital está dividido en acciones. | El capital está dividido en participaciones. |
Las acciones son de libre negociación. | Las participaciones, para transferir se requiere el consentimiento unánime de todos los socios. |
La transferencia de las acciones se realiza con una simple nota de cesión al reverso del título. | La transferencia de las participaciones es formal a través de escritura pública. |
El nombre de la compañía no puede constituirse por una razón social. | El nombre de la compañía puede constituirse por una razón social. |
La existencia de Comisario es obligatorio. | Es facultativo la existencia de Comisario. |
El quórum de instalación de la Junta de Socios se toma en cuenta únicamente el capital pagado. | El quórum de instalación de la Junta de Socios se los establece sobre la base del capital que tenga cada socio al margen si el mismo está o no íntegramente pagado. |
Las convocatorias a Junta de Accionistas es obligatorio convocar por la prensa. | La convocatoria de Junta de Socios puede hacerse mediante comunicación escrita dirigida a cada socio o por la prensa o por cualquier otro mecanismo según lo disponga el estatuto. |
Fondo de Reserva es el 10% de las utilidades anuales hasta completar el 50% del capital. | Fondo de Reserva es el 5% de las utilidades anuales hasta completar el 20% del capital. |
Se puede establecer un capital autorizado | No puede establecerse un capital autorizado |
Existen hasta tres convocatorias de la Junta General para resolver sobre reformas al estatuto. | Existen dos convocatorias de la Junta General para resolver sobre reformas al estatuto. |
No es posible excluir a un socio por causas legales. | Se puede excluir a un socio por causas legales previo trámite judicial. |
Es posible disminuir el capital para devolver el mismo a los Accionistas | No se puede disminuir el capital para devolver el mismo a los socios |
Los administradores son de libre remoción. | Los administradores pueden ser removidos únicamente por causas legales. |
El derecho preferente que tienen los accionistas para aumentar el capital es obligatorio. | El derecho preferente que tienen los socios para aumentar el capital lo será salvo que el estatuto o las resoluciones de la Junta de Socios disponga lo contrario. |
Pueden pedir convocatoria a Junta un número de accionistas que represente el 25%. | Pueden pedir convocatoria a Junta un número de socios que represente el 10% del capital. |
La Junta debe autorizar el gravamen o la venta de todos los bienes. | La Junta debe autorizar el gravamen o la venta de los bienes inmuebles de la compañía. |
Los administradores si pueden dedicarse por cuenta propia al mismo género de negocios de la compañía. | Los administradores no pueden dedicarse por cuenta propia al mismo género de negocios de la compañía. |
Las acciones son embargables | Las participaciones no son embargables |
Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas. | Las particiones son de un solo tipo. |
5
5 Diferencias entre compañía Anónima y de Responsabilidad Limitada, Diseño y Preparación por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
1.5. EL CAPITAL Y SU AUMENTO
1.5. 1. CAPITAL EN LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Según al Artículo 102 (Reformado por el lit. g) del Art. 99 de la Ley 2000-4,
R.O. 34-S, 13-III-2000) de la Ley de Compañías nos indica que:”El capital de la compañía estará formado por las aportaciones de los socios y no será inferior al monto fijado por el Superintendente de Compañías. Estará dividido en participaciones expresadas en la forma que señale el Superintendente de Compañías. Al constituirse la compañía, el capital estará íntegramente suscrito y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento de cada participación…”6
Cuando se refiere a la constitución de una compañía de Responsabilidad Limitada, se deberá considerar que el capital de la misma estará determinado por las cuotas que cada uno de los socios se compromete a aportar, este valor no podrá ser inferior al establecido por la autoridad competente y además deberá ser registrado y cancelado por lo menos el 50% de lo ofrecido por cada socio.
1.5. 2. CAPITAL EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Es el monto que expresa el valor total en dinero, bienes que los accionistas aportan a la sociedad, es decir el capital es una cantidad destinada a reflejar el valor de los bienes que han aportado o se han comprometido a aportar al momento de constituirse la sociedad o al aumentar su capital. A esta cifra no se la puede tocar aunque los bienes cambien su valor o ya no estén en poder de la sociedad; en la contabilidad se le registrara como un pasivo a largo plazo.
6 Ley de Compañías, Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999 - Actualizada Ley Reformatoria LC – RO 591 MAY. 15,2009 – Estado Vigente, Última Reforma OCT. 13,2011; Artículo 102, Sección V, De la Compañía de Responsabilidad Limitada, Numeral 3: Del Capital.
En el caso de las Compañías Anónima la Ley de Compañías en su Artículo 160 nos indica que:”La compañía podrá establecerse con el capital autorizado que determine la escritura de constitución. La compañía podrá aceptar suscripciones y emitir acciones hasta el monto de ese capital. Al momento de constituirse la compañía, el capital suscrito y pagado mínimos serán los establecidos por resolución de carácter general que expida la Superintendencia de Compañías…”7
En las compañías anónimas el capital autorizado no es obligatorio, sin embargo, en el caso de existir este capital, deberá constar en la escritura de constitución. Se podrá inscribir y emitir acciones hasta el monto del mismo.
1.5.3. CLASES DE CAPITAL EN LAS COMPAÑÍAS
1.5.3.1. Capital Autorizado.- Es la cifra o monto máximo hasta el cual la compañía puede emitir acciones, realizar aportaciones y aumentos de su capital suscrito. Este capital debe constar en la escritura de constitución y no puede exceder xxx xxxxx del suscrito.
1.5.3.2. Capital Suscrito.- Es aquel que los accionistas aportan al momento de la constitución y por tanto se obligan a pagarlo íntegramente en el plazo determinado en el contrato. El capital Suscrito podrá ser aumentado hasta el monto del capital autorizado si existiere, caso contrario se lo podrá aumentar en la cantidad que deseen los accionistas.
1.5.3.3. Capital Social.- Se forma con las aportaciones de los socios en caso de la compañía de responsabilidad limitada y de los accionistas en la anónima, que pueden ser en numerario o en otros bienes siempre que éstos sean valorados y
7Ley de Compañías, Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999 - Actualizada Ley Reformatoria LC – RO 591 MAY. 15,2009 – Estado Vigente, Última Reforma OCT. 13,2011; Artículo 160, Sección VI, De la Compañía Anónima, Numeral 4: Del Capital y de las Acciones.
convertidos en dinero. El capital social se contabiliza en una partida contable del mismo nombre; lo que identifica los derechos de los socios o accionistas según su participación.
1.5.3.4. Capital Pagado.- Es aquel que ha sido cancelado o entregado a la compañía por parte de los accionistas o socios al momento de constituir la misma.
1.5. 4. AUMENTO DE CAPITAL EN LA COMPANÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y ANÓNIMA
Todo aumento de capital será resuelto por la Junta General de socios o accionistas se lo realizara cuando se considere oportuno y conveniente en base a los intereses de la compañía, y luego se inscribirá en el registro mercantil correspondiente.
1.5.4.1. OBJETO DEL AUMENTO DE CAPITAL EN COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y ANÓNIMAS
Para que la sociedad cuente con un capital que le permita operar de mejor manera.
OBJETO DEL AUMENTO DE CAPITAL
Para ajustar su capital social mínimo establecido por la Ley de Compañías, o de entrar en proceso de disolución por incumplimiento de esta obligación.
Para salir de la causal de disolución por pérdida de las reservas y de la mitad o más del capital social.
Para competir con mayores probabilidades de éxito en las licitaciones.
Para reducir el pasivo de la compañía.
8
8 Objeto de Aumento de Capital en Ambas Compañías, Diseño y Preparación por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
1.5.4.2. MÉTODOS DE AUMENTO
Los métodos de aumento se pueden realizar mediante:
a) La emisión de nuevas acciones (Compañías Anónimas) o participaciones (Compañías de Responsabilidad Limitada)
b) Aumento del valor nominal de las ya existentes.
En cuanto al precio que deben pagar los suscriptores por cada acción nueva, será determinado por la sociedad, siendo las posibilidades:
a) A la par: el precio pagado coincide con el nominal del título; es decir que es de igual valor las acciones ya existentes y las nuevas.
b) Por encima de la par (con prima de emisión): el precio pagado es superior al valor que consta en las acciones existentes y por el cual se emitieron, dando lugar a la creación de una reserva y como resultada se obtendrá un beneficio por vender la acción nueva a un precio superior.
1.5.4.3. PAGO INICIAL MÍNIMO
En las compañías de responsabilidad limitada debe pagarse al momento de la suscripción del aumento de capital, al menos el 50% del mismo, y el saldo en el plazo de hasta un año. En las anónimas, al menos el 25% del aumento, y en el plazo de hasta dos años.
1.5.6. CONCEPTO DE AUMENTO DE CAPITAL
“Incorporación al capital de la empresa de reservas y nuevos recursos, el que se efectúa, por lo general, mediante derechos de suscripción para los accionistas o aumentando el valor nominal de la acción, técnica que permite a una sociedad la adquisición de medios de desarrollo suplementarios, por aportaciones en especie o en numerario o por incorporación de reservas” 9
El aumento de capital consiste en entregar nuevos aportes a la compañía ya sea en dinero, en especies por parte de sus socios o accionistas o por la incorporación de reservas (provisiones destinadas a cubrir necesidades futuras) a cambio de nuevas acciones o participaciones, con la finalidad de mejorar su situación económica. Se puede decir también que el aumento de capital es el dinero obtenido para ubicarle a la empresa en una buena posición financiera.
9 xxxx://xx.xxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx_xx_xxxxxxx.xxxx, 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2012
CAPÍTULO II: MODALIDADES DE INCREMENTO DE CAPITAL SOCIAL EN LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Como ya se mencionó anteriormente el aumento de capital en las compañías nace cuando las necesidades de la misma lo demande, por voluntad de los socios o accionistas para fortalecer el patrimonio de la compañía, para establecer un equilibrio entre capital y patrimonio, para el mejor cumplimiento del objeto social. Para ello a continuación se detallará las diferentes modalidades de incremento de capital que se pueden efectuar en las compañías de responsabilidad limitadas como en las anónimas.
Según la Ley de Compañías el pago de las aportaciones en un incremento de capital en las compañías de responsabilidad limitada y anónima podrá realizarse: (Anexo Nº2)
I. En Numerario
II. En Especies
III. Por Compensación de Créditos
IV. Por Capitalización de Reservas o Utilidades
V. Por la Reserva o Superávit proveniente de Revalorización de Activos.
2.1. APORTES EN NUMERARIO
Este aporte se refiere al dinero en efectivo entregado por los accionistas o socios, con el objeto de incrementar los medios financieros a disposición de la empresa. Para los aportes en numerario o en dinero, la compañía debe preparar un detalle en el que consten las fechas de entrega del dinero, los números y comprobantes de ingreso y los valores de cada depósito; además, debe identificarse a los socios o accionistas, así como la cuenta o cuentas en las que se contabilizaron dichas entregas.
No procede en este caso la apertura de la cuenta de “Integración de Capital” ya que solo en la constitución se efectúa este paso; las entregas podrán realizarse hasta la fecha de otorgamiento de la escritura pública de aumento de capital.
2.2. APORTES EN ESPECIE
El aumento de capital puede pagarse también en especie, es decir con aportes de bienes muebles e inmuebles, con la condición que corresponda al objeto de comercio o actividad de la compañía. Entre los más comunes tenemos:
2.2.1. APORTES EN PAPELES FIDUCIARIOS
Se admite el aporte de papeles fiduciarios, de conformidad con su cotización en el mercado de valores. En el caso que no existiere tal cotización, se aceptará el aporte previa aprobación por parte de la Superintendencia de Compañías.
2.2.2. APORTES DE MERCADERÍAS Y MATERIAS PRIMAS (INVENTARIOS)
En este están sujetas a la aprobación del avalúo por parte de la Superintendencia y a la presentación de los documentos que respalden su propiedad.
2.2.3. APORTE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
2.2.3.1 Aportes de Vehículos
En este caso se hallan sujetos a la aceptación del avalúo por parte de la Superintendencia de Compañías, previa la presentación de la matrícula correspondiente a nombre de la persona natural o jurídica aportante. En este caso, en la minuta y escritura, debe identificarse el vehículo con sus características propias, tales como modelo, color, marca, número de motor, número de chasis, tipo y demás características que respalde su legalidad.
2.2.3.2. Aportes de Maquinaria Y Equipo
Estos se hallan sujetos a la presentación de los documentos que justifiquen la propiedad de los bienes y la aceptación del avalúo por parte de la Superintendencia.
2.2.3.3. Aportes de Maquinaria Y Equipo Xxxxxxxx
En este caso, éstos activos deberán presentar la matrícula otorgada por la dirección Nacional de Equipos y Maquinaria del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; de igual trato deberá presentarse los documentos que justifiquen la propiedad de los bienes y la aceptación del avalúo por parte de la Superintendencia.
2.2.3.4. Aportes en Muebles Y Enseres
Están sujetos a la aceptación de los avalúos por parte de la Superintendencia de Compañías y a la presentación de los documentos que respalden la propiedad de estas especies. En la minuta y escritura se deberá
detallar cada bien con su respectivo avalúo individual y las características que lo distingan.
2.2.3.5. Aportes de Terrenos y Edificios
En este tipo de aportes están sujetos a que la Superintendencia verifique y acepte el avalúo realizado por los interesados y a la presentación en la institución de los siguientes documentos: Avalúo, carta de impuesto predial del último año, escrituras de propiedad, certificado del registro de la propiedad sobre gravámenes que pudieran afectar al bien, planos topográficos cuando se trate de terrenos agrícolas y autorización xxx XXXX cuando se trate de predios rurales. En la minuta deberán constar los linderos y superficie del terreno, dimensión en metros cuadrados o hectáreas, según el caso y la ubicación.
En el caso de existir construcciones estas se deberán valorar por separado, especificándose el tipo de construcción y la superficie por planta.
El aporte no es posible cuando existe hipoteca abierta sobre el bien, a menos que esta se limite a las obligaciones ya establecidas y por pagarse a la fecha del aporte. Cuando la hipoteca es limitada, puede aportarse por la diferencia entre el avalúo y el monto de la obligación en los términos del Art. 10 de la Ley de Compañías y previa autorización del acreedor hipotecario. Los avalúos no podrán exceder a los valores reales de los bienes.
2.2.4. EXCEPCIÓN DE APORTES
No se puede aceptar el aporte de intangibles por no estar contemplado este caso en la legislación ecuatoriana, por ejemplo: Patentes, Marcas, Derecho de Llaves y todo aquel que no tenga que ver con la naturaleza del objeto social.
2.2.5. REQUISITOS PARA EL APORTE EN ESPECIES:
Los requisitos para el aporte en especies son los siguientes:
2.2.5.1. Relación con el Objeto Social
Como ya se mencionó los aportes deberán corresponder a la actividad o género de comercio de la compañía.
2.2.5.2. Avalúos justos y Razonables
Los avalúos efectuados por los socios (o accionistas) o por peritos por ellos nombrados deben ser justos y razonables. La Superintendencia de Compañías se reserva el derecho de recurrir a peritos en los casos que amerite.
2.2.5.3. Estado de los bienes
Es indispensable que al efectuar la inspección por parte de los funcionarios de la Superintendencia, los bienes se hallen en buenas condiciones de uso y conservación; esta aportación debe ser transferida a favor de la compañía (transferencia de dominio).
En todos los casos se aceptarán estos aportes si se cubriere en numerario o en especie el porcentaje mínimo que debe pagarse según la especie de la compañía, en los términos contenidos en el Art. 10 de la Ley; dicho artículo manifiesta que:
ARTICULO No. 10 DE LA LEY DE COMPAÑÍAS
“Art. 10.- Las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa será de cargo de la compañía desde la fecha en que se le haga la entrega respectiva. Si para la transferencia de los bienes fuere necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad, esta de hará previamente a la inscripción de la escritura de constitución o de aumento de capital en el Registro Mercantil. En caso de que no llegare a realizarse la inscripción en el Registro Mercantil, en el plazo de noventa días contados desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad, esta última quedara sin ningún efecto y así lo anotara el Registrador de la Propiedad previa orden del Superintendente de Compañías, o del Juez según el caso… Cuando se aporte los bienes hipotecados, será por el valor de ellos y su dominio se transferirá totalmente a la compañía, pero el socio aportante recibirá participaciones o acciones solamente por la diferencia entre el valor del bien aportado y el monto al que ascienda la obligación hipotecaria. La compañía deberá pagar el valor de esta en la forma y fecha que se hubieren establecido, sin que ello afecte a los derechos del acreedor según el contrato original. No se podrá aportar a la constitución o al aumento de capital de una compañía, bienes gravados con hipoteca abierta, a menos que ésta se limite exclusivamente a las obligaciones ya establecidas y por pagarse, a la fecha del aporte.
Los créditos solo podrán aportarse si se cubriera, en numerario o en bienes, el porcentaje mínimo que debe pagarse para la constitución de la compañía según su especie. Quien entregue, ceda o endose los documentos de crédito quedará solidariamente responsable con el deudor por la existencia, legitimidad y pago del crédito, cuyo plazo de exigibilidad no podrá exceder de doce meses. No quedará satisfecho el pago total con la sola transferencia de los documentos de crédito, y el aporte se considerará cumplido únicamente desde el momento en que el crédito se haya pagado.
En todo caso de aportación de bienes el Superintendente de Compañías, antes de aprobar la constitución de la compañía o el aumento de capital, podrá verificar los
avalúos mediante peritos designados por él o por medio de funcionarios de la Institución.”10
2.3. APORTE CON COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS
Se trata de préstamos hechos por los socios a la compañía o pagos efectuados por éstos a nombre de la misma; este tipo de aumento de capital genera una transformación de pasivo en capital; por tanto, forma un incremento en el patrimonio. Cuando se presenta este tipo de pago, los créditos se van a capitalizar, deben tener los justificativos y documentos correspondientes atendiendo su origen.
2.4. CAPITALIZACIÓN DE RESERVAS O DE UTILIDADES
Cuando se proponga la capitalización de Reservas y Utilidades, la compañía deberá demostrar el origen y formación de esos recursos tales como Reserva Legal, Reserva Facultativa, Reserva Estatutaria, Reservas Especiales, Reserva de capital, Reserva por Valuación, Utilidades Retenidas (Pérdidas Acumuladas y del Ejercicio).
Estas reservas vienen dado que la mayoría provienen exclusivamente de las utilidades líquidas y realizadas, deberá demostrarse de que ejercicios económicos provienen, elaborándose un anexo que contenga lo siguiente: Firmas en las que se acrediten los valores en las correspondientes partidas de reservas, con la indicación de la Junta de accionistas o socios que resolvió el reparto de las utilidades y las cantidades registradas en cada caso.
10 Ley de Compañías, Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999 - Actualizada Ley Reformatoria LC – RO 591 MAY. 15,2009 – Estado Vigente, Última Reforma OCT. 13,2011; Articulo 10, Sección I, Disposiciones Generales.
2.5. RESERVA O SUPERÁVIT PROVENIENTE DE REVALORIZACIÓN DE ACTIVOS
2.5.1 CAPITALIZACIÓN DE RESERVA DE CAPITAL
Establece el resultado de las transferencias de los saldos de las cuentas patrimoniales como: Reexpresión Monetaria y Reserva por Revalorización del Patrimonio (Anexo 3).
Esta reserva debe capitalizarse a prorrata de la participación individual de cada accionista o socio, previo saneamiento de reexpresión deudora y de las pérdidas acumuladas y del ejercicio.
2.5.2. CAPITALIZACIÓN DE LA RESERVA POR VALUACIÓN
La reserva mencionada se genera como producto de la aplicación de la Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 00.Q.ICI.013 de 10 xx Xxxxxx de 2000 (Anexo 4) relacionado a: “Normas para valuación y registro contable de propiedad, planta y equipo a valor xx xxxxxxx, a los que se someterán las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías”. 11
La reserva por valuación tiene destino a compensar los cargos diferidos provenientes de la activación del diferencial cambiario resultante de la corrección monetaria de los activos y pasivos de las empresas en el ejercicio de 1999.
Además podrá capitalizarse, compensar pérdidas o incluso compensar el saldo deudor de la cuenta reexpresión monetaria.
11 Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 00.Q.ICI.013 de 10 xx Xxxxxx de 2000.
2.6. QUÓRUM DECISORIO REQUERIDO PARA VALIDAR LA RESOLUCIÓN DE AUMENTO DE CAPITAL.
Para efectos de aumento de capital en las compañías de responsabilidad limitada, las decisiones se deberán tomar con la mayoría absoluta de los votos de los socios presentes.
En las compañías Anónimas para que la junta pueda determinar el aumento de capital, tendrá de acudir a esta la mitad del capital pagado. En segunda convocatoria bastará la tercera parte del capital pagado, en el caso que exista la falta de quórum, se convocará por tercera vez a la junta general y se reunirá con el número de accionistas presentes.
Las decisiones para el aumento de capital en esta compañía se tomarán por mayoría de votos del capital pagado presente, pero la Ley de compañías señala en el Artículo 184 los casos de excepción para dicho aumento: “El aumento de capital por elevación del valor de las acciones requiere el consentimiento unánime de los accionistas si han de hacerse nuevas aportaciones en numerario o en especie. Se requerirá unanimidad de la junta si el aumento se hace por capitalización de utilidades. Pero, si las nuevas aportaciones se hicieren por capitalización de reserva o por compensación de créditos, se acordarán por mayoría de votos”.12
12 Ley de Compañías, Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999 - Actualizada Ley Reformatoria LC – RO 591 MAY. 15,2009 – Estado Vigente, Última Reforma OCT. 13,2011; Artículo 184, Sección VI, De la Compañía Anónima, Numeral 4: Del Capital y de las Acciones.
2.7. PROCEDIMIETO PARA EL AUMENTO DEL CAPITAL
Para la el aumento del capital y reformas de los estatutos de las compañías se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. “Se debe obtener la resolución de la Junta General, especificando la forma de pago del capital Suscrito en el aumento del capital.
II. El representante Legal debe comparecer ante el notario portando la minuta redactada por un Abogado, mas una copia del Acta de la Junta General en la que este insertada la decisión del aumento de capital para que se incorpore a la escritura como habilitante;
III. Hay que presentar a la Superintendencia de Compañías tres ejemplares de la escritura de aumento de capital y reforma de estatutos, para su aprobación con solicitud escrita por un Abogado;
IV. La Superintendencia de Compañías en caso de que existan informes favorables de los Departamentos de Inspección y Jurídico, emitirá la correspondiente resolución aprobatoria del aumento de capital y reforma de estatutos;
V. Una vez aprobada la escritura de aumento de capital y reforma de estatutos se publica un extracto de la misma en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía;
VI. Finalmente, se inscriben la escritura y resolución antes referidas en el registro mercantil, y queda perfeccionado el aumento de capital y la consiguiente reforma de estatutos.”13
13 COMPENDIO DE DERECHO SOCIETARIO ECUATORIANO, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Editorial Jurídica del Ecuador, CAPITULO VI, Pág. 160.
CAPÍTULO III: APLICACIÓN PRÁCTICA DE AUMENTO DE CAPITAL EN LAS COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y ANÓNIMA.
Para efectos en nuestro trabajo práctico se planteará dos escenarios en los cuales se da a conocer la forma en que se constituyeron las compañías así como el aumento realizado posteriormente. Información que se detalla en los respectivos Anexos.
3.1. AUMENTO DE CAPITAL EN LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
CONSTITUCIÓN: En la ciudad xx Xxxxxx Provincia del Azuay, República del Ecuador, a cuatro xx Xxxxxx del dos mil diez, ante mí, Doctor Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Notario Xxxxxx Xxxxxxx del Cantón Cuenca, comparecen los señores: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX; los cuales
mediante minuta elevaron la constitución de la compañía “SOFTWARE CONSULTORÍA ASESORÍA EN SOLUCIONES EMPRESARIALES ASESEQ
COMPAÑÍA LIMITADA.”, la cual tendrá por objeto la prestación de servicios en el área informática: asesoría, análisis, diseño, programación, implementación, auditoria, comercialización y soporte de software desarrollado por el personal propio, además comprar, vender, distribuir importación y exportación de equipos de computo, periféricos accesorios suministros y demás dispositivos afines.
La compañía está constituida por un Capital Social de DIECISEIS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, divididos en dieciséis mil participaciones de un dólar de los Estados Unidos de América cada una; la compañía entregó a los socios certificados de aportación suscritos por el presidente y gerente dichos certificados tienen el carácter de no negociables. La
compañía lleva un libro de participaciones y socios en el que se anotarán los
nombres de los titulares y se registran las transferencias. Este capital social de la compañía ha sido suscrito y pagado en dinero en efectivo y al contado por cada uno de los socios de la siguiente manera:
•Aporta la Suma de $4000 dólares.
Xxxx Xxxxx •Suscribe 4000 participaciones.
•Aporta la Suma de $4000 dólares.
Xxxxx Xxxx •Suscribe 4000 participaciones.
•Aporta la Suma de $4000 dólares.
Xxxxx Xxxxx •Suscribe 4000 participaciones.
•Aporta la Suma de $4000 dólares.
Xxxx Xxxxx •Suscribe 4000 participaciones.
Este dinero ha sido depositado en una cuenta de integración de capital en el Banco de Guayaquil el cual fue certificado dicho depósito en esta institución. El
valor correspondiente a este certificado fue puesto a disposición de los
administradores después que la Superintendencia de Compañías ha comunicado que el trámite de constitución de la misma ha quedado concluido y con previa
entrega al banco, de los estatutos y nombramientos inscritos. Ver escritura de
constitución completa (Anexo 5).
La compañía ASESEQ CIA. LTDA. Inicia su actividad económica con el
siguiente Estado de Situación Inicial:
ASESEQ CIA. LTDA ESTADO DE SITUACION INICIAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010 | |||||
ACTIVO | PASIVO | ||||
Activo Circulante | |||||
Efectivo y Equivalente de Efectivo | PATRIMONIO | ||||
Bancos | 16.000,00 | Capital Social | |||
Total Activo Circulante | 16.000,00 | Capital Suscrito Pagado | 16.000,00 | ||
TOTAL PATRIMONIO | 16.000,00 | ||||
TOTAL ACTIVO | 16.000,00 | TOTAL PASIVO+PATRIMONIO | 16.000,00 | ||
=
PATRIMONIO
ACTIVO
Luego de dos años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, deciden los socios realizar un incremento de capital y reformas al estatuto de la compañía “SOFTWARE CONSULTORÍA ASESORÍA EN SOLUCIONES EMPRESARIALES ASESEQ COMPAÑÍA LIMITADA.” previa la
resolución de la Junta General. El socio A en calidad de presidente en ejercicio de la Gerencia y como tal representante legal de la compañía declara aumentar el Capital Social de la misma en la suma de CUATRO MIL dólares de los Estados Unidos de América, para sumado al capital actual que es de DIECISIES MIL dólares de los Estados Unidos de América éste ascienda a VIENTE MIL dólares de los Estados Unidos de América aumento que se lo suscribe y paga. Para mayor comprensión ver la escritura completa de aumento de capital (Anexo 6).
CASO DE AUMENTO DE CAPITAL EN ESPECIES:
La Junta General de Socios decide realizar el incremento de capital en equipos informáticos valorados en $ 3.000 y por compensación de crédito realizado por un socio a la empresa por el valor de $ 1.000. (Anexo 7).
BIEN DE PROPIEDAD DEL ING. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX:
- M o n i t o r 15" Samsung No. MC111A3104 2741 1
- Procesador AMD Turion II Dual-Core
- Disco Duro 500 GB
- Disco Duro 500 MB
- Mainboard M u l t i m e d i a I n t e l N ° AAA321-002
- Teclado, Ratón y Fax/Modem 56 Kbps
- CDROM 52X
- 512 MB de Memoria RAM
- Sistema de parlantes (5 incluido subwoofer).
BIEN DE PROPIEDAD DEL ING. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX:
- Monitor 15” Viewsonic E651 N°EWO1901697
- Procesador Athlon 700 MHZ
- Disco Duro 50 GB
- DVD/CDROM 12x/40x NEC
- Maimboard MSI 6195 N°039999
- Tarjeta de Video ATI Xpert 50 GB
- Tarjeta de Sonido PCI Sound Blasler 4 canales 128 voces
- 512 MB de Memoria RAM
- Teclado, Ratón y Fax/Moden 56 Kbps.
Contabilización de Aporte en Especies:
ASESEQ XXX.XXXX. DIARIO GENERAL | ||||
FECHA | DETALLE | PARCIAL | DEBE | HABER |
1 | ||||
24/09/2012 | Equipo de Computacion | 3.000,00 | ||
Capital Social | 3.000,00 | |||
Registro de la capitalizacion del aporte en especies | ||||
previa autorizacion de la superintendencia |
NOTA: Este asiento se figura contablemente así, previa inscripción del aumento de capital en el Registro Mercantil.
CASO DE AUMENTO DE CAPITAL POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITO
La Compañía ASESEQ CIA. LTDA., recibió el 01 xx Xxxx de 2012 un préstamo por parte de la Socia. La Ingeniera Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx por un valor de $ 1.000,00
Contabilización xxx Xxxxxxxx realizado por la socia:
ASESEQ CIA. LTDA. DIARIO GENERAL
Fecha | Detalle | Parcial | Xxxx | Xxxxx |
01/05/2011 | x | |||
Bancos | 1.000,00 | |||
a Préstamos Socios x Pagar | 1.000,00 | |||
Ing Xxxxx Xxxxx | 1.000,00 | |||
Registro depósito xxx xxxxxxxx recibido por los socios |
El 23 xx Xxxxxx del 2012 los socios deciden en junta general, que se realice un aumento de capital por compensación de créditos por un préstamo recibido por la Ingeniera Xxxxx.
ASESEQ CIA. LTDA. DIARIO GENERAL
Fecha | Detalle | Parcial | Xxxx | Xxxxx |
23/08/2012 | x | |||
Préstamos Socios | 1.000,00 | |||
a Capital Social | 1.000,00 | |||
Registro de capitalizacion de créditos. |
A continuación se muestra los cambios que se efectuarán en el Patrimonio por causa de los aumentos mencionados:
ASESEQ CIA. LTDA.
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012
FECHA | DETALLE | CAPITAL SUSC. Y PAG | SALDO |
01/01/2012 | Saldo Inical | 16.000,00 | 16.000,00 |
24/09/2012 | Aumento de Capital en especie | 3.000,00 | 3.000,00 |
24/09/2012 | Aumento de Capital por Compensación de Crédito | 1.000,00 | 1.000,00 |
20.000,00 | 20.000,00 | ||
AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012, LOS SOCIOS DECIDEN MEDIANTE JUNTA GENERAL AUMENTAR EL CAPITAL SUSCRITO LA SUMA DE $ 4.000 EN ESPECIE Y POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITO, LOS CUALES SE DETALLAN EN LA ACTA DE JUNTA GENERAL.
3.2. AUMENTO DE CAPITAL EN LA COMPAÑÍA ANÓNIMA.
CONSTITUCIÓN: En la ciudad xx Xxxxxx Provincia del Azuay, República del Ecuador, a dieciséis de Septiembre del dos mil diez, ante mí, doctor Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Notario Público Segundo de este cantón, comparecen los señores Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx con, en su calidad de Gerente General y
representante legal de NSOLUTIONS S.A., soltero y el Arq. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, elevaron la minuta de constitución de una Compañía Anónima la misma que se denominó OKYDATA SOCIEDAD ANONIMA, la cual tendrá como objeto proveer servicios de aplicaciones informáticas, brindar asesoría y mantenimiento de equipos informáticos y de comunicación, la compra y venta de lo mismos y de computadoras, su arrendamiento instalación de sistemas informáticos de sus aplicaciones y prestación de servicios informáticos de comunicación en general.
El capital autorizado de la compañía es de CUARENTA MIL DOLARES de los Estados Unidos de América y el capital suscrito de la compañía es de VIENTE MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, divididos en VEINTE MIL acciones ordinarias y normativas de un dólar de los Estados Unidos de América cada una, numeradas desde el cero – cero – uno hasta el veinte mil, las acciones están representadas por títulos correlativamente numerados, llevaran las firmas del presidente y gerente de la compañía, están inscritas en el libro de acciones y accionistas.
El capital se encuentra suscrito y pagado de la siguiente manera:
ACCIONISTA | SUSCRIPCIÓN | PAGO | POR PAGAR | TOTAL |
NSOLUTIONS S.A. XXXXX X. XXXXXXXX X. | 10.000,00 10.000,00 | 2.500,00 2.500,00 | 7.500,00 7.500,00 | 10.000,00 10.000,00 |
20.000,00 | 5.000,00 | 15.000,00 | 20.000,00 |
Este dinero ha sido depositado en una cuenta de integración de capital en el banco bolivariano cuyo certificado consta en la escritura, el saldo se pago en el plazo de dos años contados a partir de la fecha inscripción de la escritura de constitución en el registro mercantil (Anexo 8).
Transcurrido dos años de desde la fecha de inscripción en el registro mercantil, la Junta General reunida con carácter universal resolvió entre otros asuntos, que el capital autorizado sigua en la suma de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, aumentar el capital suscrito en ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
para llegar a un total de TREINTA Y UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y reformar el estatuto social de la compañía OKYDATA SOCIEDAD ANONIMA. (Anexo 9).
CASO DE AUMENTO DE CAPITAL EN NUMERARIO Y REINVERSIÓN DE UTILIDADES
Los accionistas de OKYDATA S.A. deciden incrementar su capital la suma de ONCE MIL dólares de los Estados Unidos de América, en vista de que se aprobó la reinversión de las utilidades del ejercicio 2011 por el valor de US$10.565,77 y en efectivo y al contado la suma de US$ 434.23 que se detalla a continuación: (Anexo 10).
Accionista | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | NSOLUTIONS S.A. | TOTAL |
Capital Actual | 10.000,00 | 10.000,00 | 20.000,00 |
Reinversión de utilidades | 5.282,88 | 5.282,89 | 10.565,77 |
Aporte en Numerario | 217,12 | 217,11 | 434,23 |
CAPITAL TOTAL: | 15.500,00 | 15.500,00 | 31.000,00 |
Número de acciones | 15.500 | 15.500 | 31.000 |
Contabilización del Aporte:
OKYDATA S.A. DIARIO GENERAL | ||||
FECHA | DETALLE | PARCIAL | DEBE | HABER |
1 | ||||
24/07/2012 | Bancos | 434,23 | ||
Aportes a Futura Capitalización | 434,23 | |||
Registro del Pago de los accionistas en Efectivo | ||||
2 | ||||
24/08/2012 | Aportes a Futura Capitalización | 434,23 | ||
Capital Social | 434,23 | |||
Registro de Capitalización del Aporte en Numerario | ||||
previa autorizacion de la superintendencia | ||||
3 | ||||
24/08/2012 | Utilidad del Ejercicio Anterior | 10.565,77 | ||
Capital Social | 10.565,77 | |||
Registro de la capitalizacion de la utilidad del ejercicio anterior | ||||
previa autorizacion de la superintendencia |
A continuación se muestra los cambios que se efectuarán en el Patrimonio por causa de los aumentos mencionados:
OKYDATA S.A.
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012
FECHA | DETALLE | CAPITAL SUSCRITO | CAPITAL S. PAGADO | CAPITAL POR PAGAR | RESERVA LEGAL | UTILIDADES ACUMU. | SALDO |
01/01/2012 | Saldo Inical | 10.000,00 | 2.500,00 | -7.500,00 | 1.173,97 | 10.565,77 | 14.239,74 |
01/05/2012 | Cancelacion de los accionistas | 7.500,00 | 7.500,00 | ||||
24/09/2012 | Aumento de Capital por Reinversion de Utilidades | -10.565,77 | -10.565,77 | ||||
24/09/2012 | Aumento de Capital por Numerario | 434,23 | 434,23 | 434,23 | |||
10.434,23 | 2.934,23 | 0,00 | 1.173,97 | 0,00 | 11.608,20 | ||
AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012, LOS ACCIONISTAS CANCELAN LA TOTALIDAD DEL CAPITAL ADEUDADO;
Y DECIDEN MEDIANTE JUNTA GENERAL AUMENTAR SU CAPITAL SOCIAL EN NUMERARIO Y POR REINVERSIÓN DE UTILIDADES. LOS CUALES SE DETALLAN EN EL ACTA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
CASO POR RESERVA O SUPERÀVIT PROVENIENTES DE REVALORIZACIÒN DE ACTIVOS
El aumento por reserva o superávit por revalorización de activos quiere decir que el activo se valorizó por debajo de su valor real, o en determinadas circunstancias se produjo un aumento del valor real de los bienes. Sobre esos valores mayores se podía realizar el aumento de capital, emitiendo nuevas acciones y participaciones que se entregarán a los socios o accionistas.
Cuando se aplicó la Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) 17 en el ejercicio de 1999, el efecto de la misma da como resultado el REI que fue un efecto únicamente contable por lo tanto no se pudo distribuir. Si el REI era positivo se asignaba una cuenta de Patrimonio (Reserva de Capital), en cambio si era negativo se compensaba con las utilidades futuras con previa autorización de la Superintendencia de Compañías. (Anexo 3).
CAPÍTULO IV: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1 CONCLUSIONES
1. El aumento de capital es una actividad en la cual la compañía a través de nuevos aportes, fortalece su situación patrimonial, a cambio de la emisión de nuevas acciones o participaciones; o el incremento del valor de las ya existentes.
2. El aumento de capital presenta un presupuesto económico que se encuentra determinado por los factores internos de la compañía que motivan a recurrir al aumento de capital.
3. El aumento de capital presenta diferentes modalidades en su realización, obteniendo un amplio reconocimiento legal que resulta de distinguir entre algunos supuestos de aumento de capital. Las modalidades de aumento de capital social pueden ser en numerario, especies, compensación de créditos y por capitalización de utilidades o reservas.
4. El aumento de capital realizado en numerario o en especies comprende las denominadas “nuevas aportaciones”, es decir, los aportes que consisten en dinero en efectivo y los bienes muebles o inmuebles de naturaleza susceptibles de valorización económica. El aumento de capital social contable; comprende la compensación de créditos y capitalización de utilidades o reservas.
4.2 RECOMENDACIONES
1. La compañía debe realizar el aumento de capital para efectuar operaciones que le permita obtener beneficios económicos.
2. La entidad tiene que realizar el aumento de capital, cuando los socios o accionistas, previa Junta General decidan incrementar su capital o cuando las necesidades de la compañía lo requiera, esto es incrementar sus recursos económicos para que pueda efectuar adecuadamente su objeto social.
3. La forma de aportación se realiza de acuerdo a la voluntad de los socios o accionistas, dicha aportación se sujetará a lo señalado en la Ley de compañías de nuestro país.
4. Los accionistas pueden realizar nuevas aportaciones como dinero en efectivo, con el objeto de incrementar los medios financieros a disposición de la compañía; en especie: entregar bienes muebles o inmuebles siempre y cuando éstos tengan relación con el objeto social; o se realizará de acuerdo a lo establecido en la Junta General.
BIBLIOGRAFÍA
Libros:
XXXX XXXXXXXX, Labor S.A., 1988, Tratado Practico de Sociedades Mercantiles, Madrid – Barcelona.
XXXXXX XXXXXXX, Tipográfica Editora Argentina, 1954, Tratado Elemental de Derecho Comercial Tomo II, Buenos Aires.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Editorial Fondo de Cultura Ecuatoriana, 1995, Compañías De Responsabilidad Limitada Primera Parte, Ecuador.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Editorial Jurídica del Ecuador, s/a, Compendio de Derecho Societario Ecuatoriano Capítulo VI, Ecuador.
Documentos:
LEY DE COMPAÑÍAS, Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999 Actualizada Ley Reformatoria LC – RO 591 MAY. 15,2009 – Estado Vigente, Última Reforma OCT. 13,2011, Sección V de la Compañía de Responsabilidad Limitada, Sección VI de la Compañía Anónima, Artículos: 10, 92, 102,143, 160, 184.
NORMAS ECUATORIANAS DE CONTBILIDAD NEC 17, Conversión de los
Estados Financieros para Efectos de Aplicar el Esquema de dolarización NORMAS PARA LA VALUACION Y REGISTRO CONTABLE DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO, A VALOR XX XXXXXXX, Registro
Oficial Nº 146 del 22 xx Xxxxxx del 2000, Artículos 1 – 12.
TEXTO DE APUNTES DEL XIV CURSO DE GRADUACION, Contabilidad
Societaria, Ing. Xxxx Xxxxxxx.
Internet:
xxxx://xx.xxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx_xx_xxxxxxx.xxxx, 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2012
ANEXOS
ANEXO Nº 1 DISEÑO DE TESIS
DISEÑO DE LA MONOGRAFÍA 1.- DEFINICIÓN DE LA PROBLEMÁTICA
1.1.- CONCEPTUALIZACIÓN
La ley de Compañías en su artículo 140 Sección V de la Compañía Responsabilidad Limitada indica:
"El pago de las aportaciones por la suscripción de nuevas participaciones podrá realizarse:
1. En numerario;
2. En especie, si la junta general hubiere resuelto aceptarla y se hubiere realizado el avalúo por los socios, o los peritos, conforme lo dispuesto en el Art. 104 de esta Ley;
3. Por compensación de créditos;
4. Por capitalización de reservas o de utilidades; y,
5. Por la reserva o superávit proveniente de revalorización de activos, con arreglo al reglamento que expedirá la Superintendencia de Compañías. La junta general que acordare el aumento de capital establecerá las bases de las operaciones que quedan enumeradas.
En cuanto a la forma de pago del aumento de capital, se estará a lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 102 de esta Ley1
1 Ley de Compañías, Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999 - Actualizada Ley Reformatoria LC – RO 591 MAY. 15,2009 – Estado Vigente, Última Reforma OCT. 13,2011; Art. 140, Sección V, de la Responsabilidad Limitada, Numeral 6: De la Forma del Contrato.
La ley de Compañías en su artículo 183 Sección VI de la Compañía Anónima señala:
"El pago de las aportaciones que deban hacerse por la suscripción de las nuevas acciones podrá realizarse:
1. En numerario, o en especie, si la junta general hubiere aprobado aceptarla y hubieren sido legalmente aprobados los avalúos conforme a lo dispuesto en los Arts. 156, 157 y 205;
2. Por compensación de créditos;
3. Por capitalización de reservas o de utilidades; y,
4. Por la reserva o superávit proveniente de la revalorización de activos, con arreglo al reglamento que expedirá la Superintendencia de Compañías.
Para que se proceda al aumento de capital deberá pagarse, al realizar dicho aumento, por lo menos el veinticinco por ciento del valor del mismo.
La junta general que acordare el aumento de capital establecerá las bases de las operaciones que quedan enumeradas. "2
Es importante que el empresario sepa las pautas y guías que se encuentran en las leyes vigentes para el incremento de capital en nuestro país, dependiendo de las necesidades y oportunidades que se presentan a las compañías tanto de responsabilidad limitada como de sociedad anónima.
2 Ley de Compañías, Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999 - Actualizada Ley Reformatoria LC – RO 591 MAY. 15,2009 – Estado Vigente, Última Reforma OCT. 13,2011; Artículo 183, Sección VI, de la Compañía Anónima, Numeral 4: Del Capital y de las Acciones.
2.- DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
2.1.- CONTENIDO
Incremento de Capital
2.2 CAMPO DE APLICACIÓN
Sociedad Anónima y de Responsabilidad Limitada
2.3 ESPACIO LEGAL
Ley de Compañías, Artículo 140 y 183.
3.- JUSTIFICACION DEL LA MONOGRAFÍA
3.1. CRITERIO ACADÉMICO
Nuestra tesis se justifica por las siguientes razones:
• Sirve de material de consulta académica, ya que abarca aspectos importantes que ayudan al desarrollo y comprensión del incremento de capital de las compañías Anónima y Compañías de responsabilidad limitada.
• Es un instructivo para orientar al desarrollo de otras tesis como una guía o ejemplo de aplicación de la ley de compañías en el artículo 140 y 183 específicamente.
3.2. CRITERIO INSTITUCIONAL
Nuestro tema se justifica puesto que servirá para la mejor planificación al momento de realizar el incremento de capital de las compañías en mención.
3.3. CRITERIO SOCIAL
Nuestro tema se justifica puesto que los beneficiarios directos son las compañías ya que al tener claro las leyes que serán aplicables para el incremento de capital disminuyen el tiempo y la pérdida de recursos.
3.4. FACTIBILIDAD
Disponemos de la Ley de Compañías, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Manual de Derecho Societario.
4. OBJETIVOS DE ESTUDIO 4.1.- OBJETIVOS GENERALES:
Determinar las condiciones legales en el aumento de capital para una compañía anónima y una compañía de responsabilidad limitada.
4.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
• Fijar las condiciones a ser observadas en el aumento del Capital Social de la Compañía Anónima.
• Fijar las condiciones a ser observadas en el aumento de Capital Social de la Compañía de Responsabilidad Limitada.
5. MARCO CONCEPTUAL.
El Marco Conceptual se fundamenta en la descripción y aplicación práctica de las leyes y reglamentos vigentes en el país para el incremento de capital.
SOCIEDAD ANÓMINA:
“La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas.”3
“Es una sociedad de capitales, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que poseen un mecanismo jurídico propio y dinámico; por lo cual, la acción es la parte alícuota del capital de una compañía anónima. Es una sociedad cuyo capital está dividido en acciones negociables y cuyos accionistas no responden personalmente de las deudas sociales, sino únicamente por el monto de sus acciones. Se puede constituir mediante dos procedimientos: constitución simultánea y constitución sucesiva. La compañía anónima es típicamente capitalista, el capital se puede constituir o aumentar mediante suscripción pública, además es considerada una sociedad; por lo referido, existe una pluralidad de personas con ánimo de asociarse, unir sus capitales para emprender en operaciones y participar de sus utilidades.”4
3y Ley de Compañías, Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999 - Actualizada Ley Reformatoria LC – RO 591 MAY. 15,2009 – Estado Vigente, Última Reforma OCT. 13,2011; Articulo 143, Sección VI: De la Compañía Anónima, Numeral 1: Concepto, Características, Nombre y Domicilio.
4y COMPAÑÍAS DE COMERCIO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,
Xxxx, Pagina 4
COMENTARIO:
Las compañías anónimas en el ecuador tienen las siguientes clases de Capital que son el autorizado, el suscrito y el pagado.
Capital Autorizado.- Es el monto máximo hasta el cual la compañía puede emitir acciones, realizar suscripciones y aumentos de su capital suscrito. Este capital debe constar en la escritura de constitución y no puede exceder xxx xxxxx del suscrito.
Capital Suscrito.- Es aquel que los accionistas suscriben al momento de la constitución y por tanto se obligan a pagarlo íntegramente en el plazo fijado en el contrato. El capital Suscrito podrá ser Aumentado hasta el monto del capital autorizado si existiere, caso contrario se lo podrá aumentar en la cantidad que deseen los accionistas.
Capital Pagado.- Es el que los accionistas pagan al momento de constituir la compañía. En dicha constitución, en esta especie de sociedades deberá estar pagado por lo menos la cuarta parte del capital suscrito.
COMPANÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
“La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura. Si se utilizare una denominación
objetiva será una que no pueda confundirse con la de una compañía preexistente.”5
“Es una persona jurídica, de derecho privado, con patrimonio propio distinto al de su titular, que se constituye para el desarrollo de actividades económicas de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidas por ley. Como podemos deducir su responsabilidad es limitada al capital social de la organización, no existe libre negociación de sus participaciones y es una compañía personalista de carácter cerrado. Se constituye sólo en forma simultánea e intervendrán un mínimo de dos socios con un máximo de quince personas.”6
COMENTARIO:
Las compañías de responsabilidad limitada como su nombre lo dice la responsabilidad de la compañía es menos colectiva y mas concentrada a un determinado numero de socios que máximo deben ser 15; en las empresas de responsabilidad limitada se establece que solo puede haber un objeto y debe estar definida en forma clara y precisa, dicho objeto de las compañías de responsabilidad limitada es la actividad económica organizada a la que se va a dedicar.
Debemos tomar en cuenta que en las compañías de responsabilidad limitada se separa el patrimonio de la empresa del patrimonio personal del dueño; y la responsabilidad de los socios se centra al patrimonio de la empresa.
5y Ley de Compañías, Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999 - Actualizada Ley Reformatoria LC – RO 591 MAY. 15,2009 – Estado Vigente, Última Reforma OCT. 13,2011; Artículo 92, Sección V, De la Compañía de Responsabilidad Limitada, Numeral 1: Disposiciones Generales.
6y COMPAÑÍAS DE COMERCIO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA, Xx. Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx, Xxxx, Página 4.
INCREMENTO DE CAPITAL
“Por ampliación de capital se entiende todo incremento en el capital social de una empresa. Ello puede ser resultado de la aportación de nuevos fondos a la sociedad, o bien de la capitalización de reservas (transformación de reservas en capital mediante ampliaciones de capital liberadas o mediante aumentos del nominal de las acciones), en cuyo caso no se produce una entrada efectiva de fondos en la sociedad (se trata de un mero apunte contable entre reservas y capital).”7
“Incorporación al capital de la empresa de reservas y/o nuevos recursos, el que se efectúa, por lo general, mediante derechos de suscripción para los accionistas o aumentando el valor nominal de la acción, técnica que permite a una sociedad la adquisición de medios de desarrollo suplementarios, por aportaciones en especie o en numerario o por incorporación de reservas. ”8
COMENTARIO:
El incremento de capital en las compañías mejora la producción y comercialización de sus productos, crea condiciones favorables para el mejoramiento de la calidad de sus de los mismos y ayuda a la implantación de nuevas tecnologías que desemboquen en la mayor cantidad y calidad de productos
6. CONTENIDOS BASICOS DEL ESTUDIO CAPÍTULOS PRINCIPALES
CAPÍTULO I: Fundamentos Teóricos
7 y TRATADO DEL DERECHO DE LAS SOCIEDADES, Xxxxxxx Xxxxxxx, Editorial Unión Tipográfica Hispanoamericana, Buenos Aires 1960, Pág. 643.
8y xxxx://xx.xxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx_xx_xxxxxxx.xxxx
1.1 Antecedentes
1.2 Compañías Anónimas
1.3 Compañías de Responsabilidad Limitada
1.4 Diferencias Básicas entre Compañía Anónima y Compañía de Responsabilidad Limitada.
1.5 El Capital y su Aumento.
CAPÍTULO II: Modalidades de Incremento de Capital Social en las Compañías Anónimas y de Responsabilidad Limitada
2.1 Aportes en Numerario
2.2 Aporte en Especie
2.3 Aporte con Compensación de Créditos
2.4 Capitalización de reservas o de utilidades; y,
2.5 Reserva o Superávit proveniente de Revalorización de Activos.
2.6 Quórum decisorio requerido para validar la resolución de Aumento de Capital.
2.7 Procedimiento para el Aumento del Capital.
CAPÍTULO III: Aplicación Práctica de Aumento de Capital en las Compañías de Responsabilidad Limitada y Anónima.
3.1 Aumento de Capital en la Compañía de Responsabilidad Limitada.
3.2 Aumento de Capital en la Compañía Anónima.
CAPÍTULO IV: Conclusiones y Recomendaciones
4.1 Conclusiones
4.2 Recomendaciones
7.- PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO
7.1.- RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
Para realizar nuestro tema de tesis utilizaremos las técnicas cuantitativas como: estadísticas y registros. En cuanto a las técnicas cualitativas utilizaremos testimonios y la observación.
En nuestro tema de tesis no utilizaremos ningún tipo de muestreo estadístico, ya que el incremento de capital es aplicada para cada compañía dependiendo de sus necesidades, oportunidades y recursos.
La recolección de información lo realizaremos en un periodo de cuatro a seis días aproximadamente, ya que para realizar el tema se necesitan datos reales de las compañías.
Para la elaboración de la tesis utilizaremos el paquete de Microsoft office, con sus diferentes aplicaciones, los mismos que nos servirán para el procesamiento de datos, elaboración de informes, elaboración xx xxxxxxx y la presentación de los mismos.
7.2.- SISTEMATIZACIÓN Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
Para el diseño de los datos, se describirá cada una de las características de los ejemplos acerca de las compañías, de igual manera detallaremos las repercusiones y ventajas en este proceso.
En nuestro tema de tesis el análisis cuantitativo se realizara a través de la lectura de los resultados obtenidos, con la debida explicación.
En cuanto al análisis cualitativo se plasmara la relación causa y efecto reflejado en los datos procesados. Se realizara también el proceso explicativo, pertinente para que el análisis sea eficiente.
Todo el trabajo repercute en la formulación de propuestas, que permita la resolución de los problemas. Los mismos tienen que ser claros, concretos y concisos.
7.3.- REDACCIÓN DEL TEXTO
Parte Preliminar
Portada
Firma de Responsabilidad Créditos
Resumen Índice
Parte Principal
Introducción Contenido Conclusiones Recomendaciones Bibliografía
Parte Referencial
Anexos
8.- BIBLIOGRAFÍA
COMPAÑÍAS DE COMERCIO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA, Xx. Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx, Pagina 4
COMPAÑÍAS DE COMERCIO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA, Xx. Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx, Pagina 4.
TRATADO DEL DERECHO DE LAS SOCIEDADES, Xxxxxxx Xxxxxxx, Editorial Unión Tipográfica Hispanoamericana, Buenos Aires 1960, Pag. 643
LEY DE COMPAÑÍAS, Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999
- Actualizada Ley Reformatoria LC – RO 591 MAY. 15,2009 – Estado Vigente, Última Reforma OCT. 13,2011, Art. 140, Sección V, de la Compañía de Responsabilidad Limitada, Numeral 6: De la Forma del Contrato.
LEY DE COMPAÑÍAS, Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999
- Actualizada Ley Reformatoria LC – RO 591 MAY. 15,2009 – Estado Vigente, Última Reforma OCT. 13,2011, Artículo 183, Sección VI, de la Compañía Anónima, Numeral 4: Del Capital y las Acciones.
LEY DE COMPAÑÍAS, Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999
- Actualizada Ley Reformatoria LC – RO 591 MAY. 15,2009 – Estado Vigente, Última Reforma OCT. 13,2011, Articulo 143, Sección VI: de la Compañía Anónima, Numeral 1: Concepto, Características, Nombre y Domicilio.
LEY DE COMPAÑÍAS, Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999 - Actualizada Ley Reformatoria LC – RO 591 MAY. 15,2009 – Estado Vigente, Última Reforma OCT. 13,2011, Artículo 92, Sección V, De la Compañía de Responsabilidad Limitada, Numeral 1: Disposiciones Generales.
xxxx://xx.xxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx_xx_xxxxxxx.xxxx
ANEXO Nº2 LEY DE COMPAÑÍAS ART. 140 – 183
LEY DE COMPAÑÍAS, CODIFICACIÓN
Codificación 0
Registro Oficial 312 de 05-nov-1999 Última modificación: 31-mar-2010 Estado: Vigente
Última Reforma: 13 – oct - 2011
H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y CODIFICACIÓN
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política de
la República. Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN DE LA LEY DE COMPAÑÍAS
SECCION V
DE LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
6. DE LA FORMA DEL CONTRATO
Art. 140.- El pago de las aportaciones por la suscripción de nuevas participaciones podrá realizarse:
1. En numerario;
2. En especie, si la junta general hubiere resuelto aceptarla y se hubiere realizado el avalúo por los socios, o los peritos, conforme lo dispuesto en el Art. 104 de esta Ley;
3. Por compensación de créditos;
4. Por capitalización de reservas o de utilidades; y,
5. Por la reserva o superávit proveniente de revalorización de activos, con arreglo al reglamento que expedirá la Superintendencia de Compañías.
La junta general que acordare el aumento de capital establecerá las bases de las operaciones que quedan enumeradas.
En cuanto a la forma de pago del aumento de capital, se estará a lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 102 de esta Ley.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1529, 1593, 1671, 1672, 1673, 1674, 1675,
1676, 1677, 1678, 1679, 1680
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 486 CODIGO TRIBUTARIO, CODIFICACION, Arts. 51
CODIGO DE COMERCIO, Arts. 91, 535, 542, 546
SECCION VI
DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA
4. DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES
Art. 183.- El pago de las aportaciones que deban hacerse por la suscripción de las nuevas acciones podrá realizarse:
1. En numerario, o en especie, si la junta general hubiere aprobado aceptarla y hubieren sido legalmente aprobados los avalúos conforme a lo dispuesto en los Arts. 156, 157 y 205;
2. Por compensación de créditos;
3. Por capitalización de reservas o de utilidades; y,
4. Por la reserva o superávit proveniente de la revalorización de activos, con arreglo al reglamento que expedir la Superintendencia de Compañías.
Para que se proceda al aumento de capital deberá pagarse, al realizar dicho aumento, por lo menos el veinticinco por ciento del valor del mismo.
La junta general que acordare el aumento de capital establecerá las bases de las operaciones que quedan enumeradas.
ANEXO Nº 3 NEC 17 REEXPRESIÓN MONETARIA INTEGRAL APLICABLE A LOS ESTADOS FINANCIEROS HASTA LA FECHA DE TRANSICIÓN
ANEXO Nº 4 REGISTRO OFICIAL # 146
REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Presidente Constitucional de la República Martes 22 xx Xxxxxx del 2000 REGISTRO OFICIAL No. 146 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
XX. XXXX X. XXXXXXX XXXXXXXX
DIRECTOR FUNCION EJECUTIVA
DECRETO:
618 Autorizase al Ministro de Economía y Finanzas, efectué una emisión de bonos que se denominarán "Bonos Globales", que serán destinados exclusivamente a la restructuración de la deuda externa de la República del Ecuador.
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
119 Autorizase la emisión e impresión de cinco mil certificados provisionales 120 Autorizase la emisión e impresión de varias especies valoradas Resoluciones:
SERVICIO XX XXXXXX INTERNAS:
0625 Dispónese que las sociedades y las personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad, deberán expedir obligatoriamente los comprobantes de venta
expresados únicamente en dólares de los Estados Unidos de América
COMISION INTERVENTORA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
C.I.086 Apruébese la enmienda al reglamento general de las Unidades Médicas
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-2000-0720 Modificase la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la
Junta Bancaria a la Ley de Cheques
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS:
00.Q.ICI.013 Expídase las Normas para la Valuación y registro contable de propiedad, planta y equipo, a valor xx xxxxxxx a las que se someterán las compañías sujetas a control
No. 00.Q.ICI.013
Doctor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS
Considerando:
Que la Primera Disposición General de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador de 8 xx xxxxx del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 34 de 13 de los mismos mes y año, en su parte primera, textualmente dice: "La contabilidad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, se llevará en dólares de los Estados Unidos de América; y su capital se expresará en la misma moneda";
Que no obstante la contribución ofrecida, a su turno, por la revalorización de activos fijos, por la corrección monetaria integral de estados financieros y por los ajustes previos a su conversión de los estados financieros de sucres a dólares de
los Estados Unidos de América, todavía no se ha conseguido que la propiedad, planta y equipo se presenten a su valor xx xxxxxxx;
Que el avalúo a valor xx xxxxxxx de la propiedad, planta y equipo perteneciente a las compañías sujetas al control y vigilancia de esta Superintendencia, permitirá reflejar el patrimonio real de las mismas;
Que la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías y el Servicio xx Xxxxxx Internas, mediante resoluciones Nos. JB - 99 - 152, 99 - 1 - 3 - 3 - 007 y 000140, de 12, 25 y 27 xx xxxxxx de 1999, respectivamente, adoptaron las Normas Ecuatorianas de Contabilidad - NEC - , comprendidas entre los números 1 al 15, y las declararon de aplicación obligatoria para las entidades sometidas a sus respectivos controles;
Que entre las normas a las que se refiere el considerando anterior, figura la número 12, cuyo objetivo consiste en señalar el tratamiento contable para la propiedad planta y equipo, así como permitir las revaluaciones al valor justo que corresponda a esos activos;
Que los artículos 293 y 433 de la Ley de Compañías facultan al Superintendente xxx xxxx expedir las normas, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno y vigilancia de las compañías sujetas a su control; y,
En ejercicio de las atribuciones que le concede la ley,
Resuelve:
Expedir las NORMAS PARA LA VALUACIÓN Y REGISTRO CONTABLE DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO, A VALOR XX XXXXXXX, A LAS QUE SE SOMETERÁN LAS COMPAÑÍAS SUJETAS AL CONTROL DE LA
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, en estos términos:
Art. 1. - Las compañías sujetas al control de la Superintendencia xxx xxxx podrán, a partir del ejercicio económico del 2000, valuar la propiedad, planta y equipo a valor xx xxxxxxx.
Art. 2. - Se entiende como valor presente de propiedad, planta y equipo, al valor neto en libros, incluida la conversión de las cifras contables de sucres a dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con la Norma Ecuatoriana de Contabilidad - NEC - número 17, emitida mediante Resolución Interinstitucional No. SB.SC.SRI.01 de 31 xx xxxxx del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 57 de 13 xx xxxxx del mismo año.
Art. 3. - Se entiende cómo valor xx xxxxxxx de propiedad, planta y equipo, al valor del avalúo determinado de acuerdo con las normas de la presente resolución.
Art. 4. - Para determinar el valor xx xxxxxxx de propiedad, planta y equipo, la junta general de socios o accionistas designará el perito o los peritos que deban realizar el avalúo de esos activos. La designación, calificación y registro de tales peritos se efectuará de acuerdo con el reglamento relativo a esa materia, expedido por la Superintendencia de Compañías.
Art. 5. - Los informes de los peritos serán conocidos y aprobados por la junta general de socios accionistas que oportunamente hubiere ordenado su elaboración. Las valuaciones que consten en dichos informes se expresarán en
dólares de los Estados Unidos de América.
XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX /2012
Art. 6. - Los auditores externos, en sus informes, harán constar sus opiniones respecto de la razonabilidad de los avalúos de la propiedad, planta y equipo a valor xx xxxxxxx, y, por ningún concepto, efectuarán avalúos o peritazgos del tipo de los que norma esta resolución.
El o los representantes legales y el o los peritos intervinientes en el avalúo, acreditarán su declaración, bajo juramento rendido ante Notario Público, sobre la existencia de la propiedad, planta y equipo, su estado de conservación, así como sobre su correcta valuación a valor xx xxxxxxx.
Art. 7. - Cuando la propiedad, planta y equipo de las compañías se avalúen a valor xx xxxxxxx, mayor que el valor presente, el valor del ajuste se debitará al valor presente de la propiedad, planta y equipo, con crédito a la cuenta reserva por valuación.
Art. 8. - La depreciación acumulada será corregida en igual porcentaje que el valor presente, con el fin de mantener la relación respecto de ese valor antes de la valuación a valor xx xxxxxxx. El valor del ajuste se debitará a la cuenta reserva por valuación, con crédito a depreciación acumulada.
Art. 9. - Si la propiedad, planta y equipo se avalúan a valor xx xxxxxxx, menor que el valor presente, el valor del ajuste se debitará a la cuenta reserva por valuación, con crédito al valor presente de la propiedad, planta y equipo. El ajuste de la depreciación acumulada será con débito a la cuenta depreciación acumulada y con crédito a la cuenta reserva por valuación.
Art. 10. - Los ajustes de propiedad, planta y equipo a valor xx xxxxxxx son independientes de los provenientes de la aplicación de la Norma Ecuatoriana de Contabilidad - NEC - número 17.
Art. 11. - El saldo acreedor de la cuenta reserva por valuación podrá dedicarse a compensar los cargos diferidos provenientes de la activación del diferencial
XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX /2012
cambiarlo resultante de la corrección monetaria de los activos y pasivos de las empresas, en el ejercicio 1999; podrá también emplearse en capitalizar la compañía de que se trate, compensar pérdidas o incluso, compensar el saldo deudor de la cuenta reexpresión monetaria, o devolverse, en caso de liquidación. Por ningún concepto podrá distribuirse como utilidades ni utilizarse para cancelar la parte insoluta del capital suscrito.
La capitalización del saldo acreedor de la cuenta reserva por valuación podrá efectuarse por la diferencia, parcial o total, que exista entre el saldo acreedor de esa cuenta y los saldos deudores no enjugados de las cuentas reexpresión monetaria x pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y del último ejercicio, cuando el saldo acreedor de la cuenta reserva por revalorización de patrimonio no hubiere sido suficiente para cl efecto.
Art. 12. - Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
ANEXO Nº 5 ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN COMPAÑÍA “ASESEQ XXX.XXXX”.
ESCRITURA NUMERO: 2740 CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ASESEQ CIA. LTDA. CAPITAL: $ 16.000,00
CONSTITUCIÓN: En la ciudad xx Xxxxxx Provincia del Azuay, República del Ecuador, a cuatro xx Xxxxxx del dos mil diez, ante mí, Doctor Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Notario Xxxxxx Xxxxxxx del Cantón Cuenca, comparecen los señores: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXX
XXXXXXX. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, solteros los dos primeros y casados los demás comparecientes, domiciliados en esta ciudad xx Xxxxxx, hábiles para obligarse y contratar a quienes de conocerlos doy fe, y manifiestan que es su deseo elevar a Escritura Pública el contenido el contenido de la siguiente minuta: SEÑOR NOTARIO: En el Registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de constitución de la compañía de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Comparecen a la celebración de la presente escritura los señores: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, comparecientes ecuatorianos, mayores de edad, solteros los dos primeros y casados los dos últimos, domiciliados en esta ciudad xx Xxxxxx, capaces ante la Ley para obligarse y contratar. SEGUNDA.- Los otorgantes declaran su voluntad como así lo hacen, de constituir en la ciudad xx Xxxxxx, una compañía limitada, cuya denominación y estatuto es como sigue: TÍTULO PRIMERO.- DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO
PRIMERO.- La Compañía se denominará “SOFTWARE CONSULTORÍA ASESORÍA EN SOLUCIONES EMPRESARIALES ASESEQ COMPAÑÍA
LIMITADA.”, la misma, que se regirá por la Ley de Compañías y por el Estatuto social y resoluciones que adopte la Junta General. ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO.- La compañía tendrá por objeto la prestación de servicios en el área informática: Asesoría, análisis, diseño, programación, implementación, auditoría comercialización y soporte de software desarrollado por personal propio. Podrá además comprar, vender, distribuir, representar, dar soporte y mantenimiento a software desarrollado por terceros. La compañía podrá prestar servicios de educación o entrenamiento en áreas de informática; se dedicará también a la compra, venta, importación y/o exportación de equipo de cómputo, periféricos, accesorios, suministros y demás dispositivos afines. Prestará asesoría en áreas de conectividad, redes digitales, comunicaciones, prestará servicios de valor agregado en productos relacionados con el sector informático; en general realizará todos los actos y contratos permitidos y relacionados con el objeto principal. ARTÍCULO TERCERO: DOMICILIO.- El domicilio principal de la compañía será la Ciudad xx Xxxxxx, Provincia del Azuay, República del Ecuador, pudiendo la junta general se Socios autorizar el establecimiento de sucursales y agencias que estimen necesario en los lugares y ciudades del Ecuador como del Extranjero. ARTÍCULO CUARTO: PLAZO.- La compañía tendrá una duración de VEINTE Y CINCO AÑOS, contados partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. Plazo podrá ser restringido o prorrogado por Resolución de la Junta General de Socios. TÍTULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL, DE LAS
PARTICIPACIONES. ARTÍCULO QUINTO.- El capital social de la compañía es de DIECISÉIS MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, divididos en dieciséis mil participaciones de un dólar de los Estados Unidos de América cada uno. ARTÍCULO SEXTO.- La compañía entregará a los socios certificados de aportación suscritos por el Presidente
y Gerente. Dichos certificados tendrán el carácter de no negociables. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las participaciones son transferibles por acto entre vivos en beneficio de los socios de la compañía o de terceras personas si se obtuviere el consentimiento unánime del capital social. La cesión deberá hacerse por medio de escritura pública según lo dispone la Ley de Compañías. Cada participación da derecho al socio para que tengan un voto en las juntas generales de socios. ARTÍCULO OCTAVO.- La compañía llevará un libro de participaciones y socios en el que se anotarán los nombres de los titulares y se registrarán las transferencias. ARTÍCULO NOVENO: FONDO DE RESERVA.- La compañía formará un fondo de reserva legal igual al veinte por ciento cuando menos del capital social para cuyo efecto en cada año la compañía segregará de las utilidades líquidas y realizadas un cinco por ciento. TÍTULO TERCERO: REPRESENTACION LEGAL.- ADMINISTRACIÓN: ARTÍCULO DÉCIMO.- La representación
legal, judicial y extrajudicial de la compañía corresponde al Gerente y por ausencia o falta de éste al Presidente; Xxxxxxxx la Junta General de Socios; la administración al Gerente y Presidente con las atribuciones y deberes que contemplan la Ley y el presente estatuto social. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO DE LA JUNTA GENERAL.- La Junta General de
Socios es el órgano supremo de la compañía, se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria, con la concurrencia de más CINCUENTA por ciento del capital social. La Junta General se reunirá en segunda convocatoria, con el número de socios presentes, debiendo expresarse así en la convocatoria; sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría. Se requiere de unanimidad en el caso de cesión o transferencia de participaciones sociales, la admisión de nuevos socios y para solicitar créditos con Instituciones financieras o con personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL.- a) Designar y remover al
Presidente y Gerente y a los Comisarios Principal y suplente, así como el fijar sus remuneraciones; b) Aprobar las cuentas, balances e informes que se presenten anualmente por los administradores; c) Resolver acerca de la amortización de las partes sociales; d) Consentir en la cesión de participaciones y en la admisión de nuevos socios; e) Decidir sobre el aumento de capital o su disminución y la prórroga del contrato social; f) Autorizar créditos con instituciones financieras o con personas naturales o jurídicas. Todas las demás atribuciones que le concede la Ley, los estatutos sociales y normas relativas a este contrato. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La Junta General ordinaria de socios, se reunirán cuando menos una vez al año dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía que será el treinta y uno de diciembre de cada año. La convocatoria a junta general lo hará el Presidente o Gerente se hará mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los socios, con ocho días de anticipación al fijado para la reunión, en la que se expresarán los puntos a tratarse. Las juntas generales extraordinarias de socios, se reunirán en cualquier época, cuando fuere convocada por el Presidente, Gerente o cuando lo soliciten el socio o socios que representen por lo menos el diez por ciento del capital social. En las juntas ordinarias y extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos para los que específicamente fueron convocados. A las juntas generales concurrirán los socios personalmente o por medio de sus apoderados, debiendo conferirse la representación por escrito y en forma dispuesta en la Ley de Compañías. De todo lo tratado en la junta general se dejará constancia escrita mediante redacción de una acta en el libro de la compañía, la misma será firmada por el Presidente y Secretario o por quienes lo reemplacen. Las Juntas generales serán presididas por el Presidente y actuará como secretario el Gerente. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO ATRIBUCIONES DEL GERENTE.- El Gerente tiene los siguientes derechos y atribuciones:
a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la compañía; b) Actuar
como Secretario en las Juntas Generales; c) Suscribir conjuntamente con el Presidente los certificados de aportación; d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte la junta general y demás disposiciones de las Ley de compañías y el presente estatuto social; e) Presentar a consideración de la junta los balances y el informe sobre su administración; f) Suscribir conjuntamente con el Presidente las obligaciones que por créditos contraiga la compañía. Las demás establecidas en el presente estatuto. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.- El Presidente
tiene los siguientes derechos y atribuciones: a) En todos los casos de falta o ausencia del Gerente actuará el Presidente con las misma atribuciones y deberes que se mencionan en estos estatutos y los reglamentos que se dictaren; b) Presidir las sesiones de junta general; c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentos. d) Suscribir conjuntamente con el Gerente los certificados de aportación. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO DEL COMISARIO.- El Comisario principal de la compañía durará un año en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser indefinidamente reelegido. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DURACIÓN DE LOS CARGOS DE
PRESIDENTE Y GERENTE.- El Presidente y el Gerente durarán dos años, en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La compañía podrá disolverse según los casos establecidos en la Ley, en el caso de liquidación la junta general deberá designar un liquidados, en caso de no designarse actuará con esta calidad el Gerente. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- En todo lo que no estuviere expresamente determinado en el estatuto social se aplicará las disposiciones contenidas en la Ley de compañías. DECLARACIONES.- Los socios manifiestan su voluntad de constituir la compañía “ SOFTWARE, CONSULTORÍA ASESORÍA EN SOLUCIONES EMPRESARIALES ASESEQ COMPAÑÍA
LIMITADA” con un capital social de DIECISÉIS MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, el mismo que ha sido suscrito y pagado en dinero en efectivo y al contado por cada uno de los socios el mismo que se
integrará de la siguiente manera: El señor XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX aporta la suma de CUATRO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América y suscribe cuatro mil participaciones; XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX aporta la suma de CUATRO MIL DÓLARES
de los Estados Unidos de América y suscribe cuatro mil participaciones; XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX aporta la suma de CUATRO MIL
DÓLARES de los Estados Unidos de América y suscribe cuatro mil participaciones y XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX aporta la suma de CUATRO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América y suscribe cuatro mil participaciones. Todas las participaciones tienen un valor de UN DÓLAR de los Estados Unidos de América cada una. Los socios por unanimidad designan como Gerente al señor XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX y Presidente al señor XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX se extenderán los nombramientos y se procederá a la inscripción en el Registro Mercantil una vez que se cumplan los presupuestos legales de la compañía a constituirse. Se adjunta cuenta de integración de capital. Los comparecientes autorizan en forma conjunta o por separado a la Doctora Xxxxxx Xxxxxxx X., a realizar todas las gestiones y trámites necesarios. Usted señor Xxxxxxx agregue las cláusulas de estilo para la validez del presente instrumento. Atentamente, Xxxxxx Xxxxxxx X. Doctora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Abogada Matrícula número ochocientos seis del Colegio de Abogados del Azuay. Hasta aquí la minuta. DOCUMENTO HABILITANTE: BANCO DE GUAYAQUIL. Cuenca veinte y nueve de julio del dos mil diez. Certificamos que en esta Institución Bancaria, a la presente fecha se ha depositado en una Cuenta de Integración Capital a nombre de una compañía en formación que se denominará SOFTWARE, CONSULTORÍA ASESORÍA EN SOLUCIONES EMPRESARIALES ASESEQ COMPAÑÍA
LIMITADA, el valor de Dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América, la cual ha sido consignado por las siguientes personas: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX CUATRO MIL DÓLARES de los Estados
Unidos de América; XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX CUATRO MIL
DÓLARES de los Estados Unidos de América; XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX CUATRO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América y XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX CUATRO MIL DÓLARES de los Estados
Unidos de América, total DIECISÉIS MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América. El valor correspondiente a este certificado será puesto a disposición de los administradores designados por la nueva compañía, después que la Superintendencia de Compañías nos comunique que el trámite de Constitución de la misma ha quedado concluido y previa entrega al Banco, de los estatutos y Nombramientos inscritos. Atentamente f) ilegible Xxxxxxxx Xxxxxxx X. SUBGERENTE DE OPERACIONES. Rsa. Hasta aquí el documento habilitante. Leída que les fue la presente escritura a los otorgantes por mí el Notario, se ratifican en su contenido y firman conmigo en unidad de acto DOY FE f) ilegible.- C.I. 030093032-8.- f) ILIGIBLE.- C.I. 01022610-9. f) Xxxxx Xxxx.- C.I. 010241979-3.- f) Xxxx
Xxxxx. C.I. 010219267-1.- f) Xxxxxx Xxxx. Doctor Xxxxxx Xxxx. Notario Décimo Xxxxxxx xx Xxxxxx.
ANEXO Nº 6 ESCRITURA DE AUMENTO DE CAPITAL COMPAÑÍA “ASESEQ CIA. LTDA”
ESCRITURA NÚMERO 2311 AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA
COMPAÑÍA ASESEQ CIA. LTDA.
Cuantía $ 4.000,00
AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL.
En la ciudad xx Xxxxxx, Provincia del Azuay, República del Ecuador, a veinte y ocho de Septiembre del 2012, ante mí Doctor Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Notario Público Tercero de este cantón, comparece el Ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en su calidad de Gerente General y Representante Legal de “SOTWARE CONSULTORÍA ASESORÍA EN SOLUCIONES EMPRESARIALES ASESEQ CIA.
LTDA.” Conforme justifica con el nombramiento que se transcribirá a nombre y representación de dicha compañía. El compareciente es ecuatoriano, mayor de edad, capaz ante la Xxx, xxxxxxx, domiciliado en esta ciudad, a quien de conocerle doy fe, y cumplido los requisitos legales previos, manifiesta que eleva a escritura pública el contenido de la siguiente minuta: SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase incorporar uno que contenga el AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y LA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL de la compañía “SOFTWARE CONSULTORIA ASESORÍA EN SOLUCIONES
EMPRESARIALES ASESEQ CIA. LTDA.” Contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: COMPARECIENTE.- Comparece al otorgamiento de la presente
escritura el Ingeniero Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx en su calidad de Gerente General y Representante Legal de “SOTWARE CONSULTORÍA ASESORÍA EN SOLUCIONES EMPRESARIALES ASESEQ CIA. LTDA.”, conforme justifica con la copia del nombramiento que se agrega, El compareciente es ecuatoriano, soltero, mayor de edad y domiciliado en la ciudad xx Xxxxxx, capaz ante la Ley para contratar. SEGUNDA ANTECEDENTE.- a) La compañía denominada “SOTWARE CONSULTORÍA ASESORÍA EN SOLUCIONES EMPRESARIALES
ASESEQ CIA. LTDA.” se constituyó con domicilio en la ciudad xx Xxxxxx, mediante escritura pública celebrada el veinte y tres xx Xxxxxx de dos mil diez, ante el Notario Xxxxxxx xxx Xxxxxx Cuenca, inscrita en el Registro Mercantil bajo el número cuatrocientos veinte y dos, el veinte de noviembre del dos mil diez. b) La Junta General de Socios de la mencionada compañía, en sesión de carácter universal, celebrada el día veinte y tres de Julio del dos mil doce, resolvió aumentar el capital social de la misma y reformar su estatuto social, conforme se desprende del acta de la indicada sesión, cuya copia se agrega para que forme parte integrante de esta escritura TERCERA: DECLARACIONES.- Con los antecedentes anotados, el Ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en la calidad de Gerente y como tal representante legal de “SOTWARE CONSULTORÍA ASESORÍA EN SOLUCIONES EMPRESARIALES ASESEQ CIA. LTDA.” en
cumplimiento a lo resulto en la sesión de Junta General de socios mencionada declara: a) Aumentado el capital social de la indicada compañía en la suma de CUATRO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, para que sumado al capital actual que es de DIECISÉIS MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América , éste ascienda a VEINTE MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, aumento que se lo suscribe y paga en la forma, modo y proporciones constantes en el Acta de la citada Sesión y en el cuadro de integración de tal aumento, el cual también se agrega; b) Reformados los Artículos Quinto y Décimo Primero del estatuto social de la compañía, en los términos constantes en la en el acta de sesión de Junta General de Socios de veinte y tres xx Xxxxxx de dos mil doce. CUARTA.- El compareciente, bajo juramento declara: que el aumento de
capital constante en esta escritura es verídico, se encuentra suscrito y pagado en la forma determinada en la cláusula anterior; que los bienes con los que los socios pagan el aumento de capital, ya han sido entregados a la sociedad; y que la compañía por él representada está sujeta al Control Parcial de la Superintendencia de Compañías. QUINTA: CUANTÍA.- La cuantía de esta escritura se la fija en CUATRO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América. SEXTA.- Todos los socios de la compañía son de nacionalidad ecuatoriana. Usted señor Xxxxxxx, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo necesarias para la plena validez de la presente escritura, así como el avalúo pericial que también se adjunta. Atentamente f) X. Xxxxxxxx Doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx. Abogado, Matrícula cuatrocientos tres CAA. Hasta aquí la Minuta, la misma que reconocida por el compareciente como suya, la deja elevada a escritura pública para los fines legales consiguientes, puesto que se ratifica en todo su contenido y lo aprueba.
ANEXO Nº 7 ACTA DE JUNTA GENERAL Y AVALÚO COMPAÑÍA “ASESEQ CIA. LTDA”.
ACTA DE SESIÓN DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE “SOFTWARE CONSULTORÍA, ASESORÍA EN SOLUCIONES EMPRESARIALES ASESEQ CIA. LTDA.”
En la ciudad xx Xxxxxx, a los veinte y tres días del mes xx Xxxxxx del dos mil doce, a las 18:00 horas, en el inmueble ubicado en la calle Retamas Número uno-setenta y tres y Paucarbamba, previa convocatoria efectuada por el señor Gerente de la compañía, mediante comunicación de xxxxx xx Xxxxxx del dos mil doce, la misma que fue recibida por todos los socios, se reúne los socios de dicha compañía, señores Ingenieros: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXX
XXXXXXX, los asistentes representa el ciento por ciento del capital de la compañía, por lo que existe el quórum Legal y estatutario para que se instale la presente sesión, la misma que la preside el titular Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y actúa de secretario el Gerente Ingeniero Xxxx Xxxxx Xxxxxx. El señor Presidente dispone que por secretaría se proceda a dar lectura a la convocatoria, procediéndose de esta manera. UNO: AUMENTO DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA.- Luego de algunas deliberaciones y explicaciones, con el voto favorable de la unanimidad de los socios, se resuelve: a) Aumentar el capital social de la compañía en CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para que sumado al capital actual que es de DIECISÉIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, el nuevo capital será de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; b) Que el aumento de capital se lo pague mediante la transferencia de dominio de las especies que se detallaran más adelante y la compensación de un préstamo realizado a la compañía por un socio; c) Que los socios señores ingenieros XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y XXXX XXXXXX
XXXXX XXXXXXX renuncian el primero en parte y el segundo en su totalidad, al derecho preferente para suscribir el aumento de capital que se resuelve. En virtud de que la mayor parte del aumento del capital que se aprueba en esta sesión será pagada mediante el aporte de especies, por unanimidad se designa a la señora ingeniera XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, como perito avaluador de los bienes que proponen aportar los socios ingenieros XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX y XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX, concediéndose un receso para que el perito designado proceda al avaluó de tales bienes. Luego del receso la xxxxxx xxxxxx presenta su informe, al mismo que se le da lectura y se lo aprueba por unanimidad, disponiéndose que forme parte del expediente de la presente sesión y de la correspondiente escritura pública. En consecuencia, acorde con el informe pericial, la junta por unanimidad, acepta que los ingenieros XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX y XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX, paguen el aumento del capital que suscriben, con la transferencia de dominio de los bienes descritos en el informe pericial y por los valores asignados en dicho informe, por lo que a este respecto responderán frente a la compañía y frente a terceros. A su vez, lo citados ingenieros, transfieren a favor de esta compañía los bienes de su propiedad detallados en referido informe pericial; d) Finalmente y así mismo por unanimidad se aprueba el cuadro de integración del aumento del capital resuelto, el mismo que deberá formar parte del expediente de esta sesión y de la correspondiente escritura pública, cuadro en la que consta la suscripción y forma de pago del aumento de capital. DOS: REFORMA A LOS ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA.- Con el voto favorable de todos los socios, se aprueba reformar los artículos Quinto y Décimo Primero del estatuto, los mismos que en el futuro deberán decir: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social de la compañía es el de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dividido en VEINTE MIL participaciones iguales e indivisibles de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una”; “ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO: DE LA JUNTA GENERAL.- La Junta General de Socios es el órgano supremo de la compañía, se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria, con la concurrencia de más del CINCUENTA por ciento del capital
social. La Junta General se reunirá en segunda convocatoria, con el número de socios presentes, debiendo expresarse así en la convocatoria; sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría. Se requiere el voto favorable de la unanimidad de los socios en el caso de cesión o transferencia de participaciones sociales, la admisión de nuevos socios. Para autorizar la solicitud de créditos a instituciones financieras o a personas naturales o jurídicas, se requiere el voto favorable de más del cincuenta por ciento del capital social.” TRES: FIJACIÓN DE REMUNERACIONES DE LOS EMPLEADOS.- Se resuelve por unanimidad autorizar el aumento de sueldos de conformidad con los Decretos Ejecutivos correspondientes y que se mantenga el sistema de remuneraciones que se ha venido utilizando hasta la presente fecha. Una vez agotado el orden de día, se concede un receso para la redacción de la presente acta, luego de lo cual, siendo las veinte y tres horas, se reinstala la sesión, se procede a dar lectura al acta y se la aprueba, firmado para constancia y validez la señora Presidenta y el Gerente-Secretario que certifica.- f) Ing. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX. PRESIDENTA.- f) Ing. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX. XXXXXXX-SECRETARIO.-
ACTA DE AVALÚO DE BIENES DE PROPIEDAD DE LOS INGENIEROS XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX Y XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX, QUE SERÁN APORTADOS EN EL AUMENTO DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA DENOMINADA "SOFTWARE CONSULTORIA ASESORÍA EN SOLUCIONES EMPRESARIALES ASESEQ CÍA. LTDA."
En la xxxxxx.xx Cuenca, el d í a xx xxx, v e i n t e y tres xx Xxxxxx del dos mil doce, previa designación de la Junta General de Socios de "SOFTWARE CONSULTORIA ASESORÍA EN SOLUCIONES EMPRESARIALES ASESEQ CÍA. LTDA.", la Ingeniera
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX ingeniera, procede al avalúo de bienes muebles de propiedad de los señores Ingenieros Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, conforme al siguiente detalle:
BIEN DE PROPIEDAD DEL ING. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX:
- M o n i t o r 15" Samsung No. MC111A3104 2741 1
- Procesador AMD Turion II Dual-Core
- Disco Duro 500 GB
- Disco Duro 500 MB
- Mainboard M u l t i m e d i a I n t e l N ° AAA321-002
- Teclado, Ratón y Fax/Modem 56 Kbps
- CDROM 52X
- 512 MB de Memoria RAM
- Sistema de parlantes (5 incluido subwoofer).
Se constata que el equipo descrito está en perfecto estado de funcionamiento, razón por la cual, se lo avalúa en MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
BIEN DE PROPIEDAD DEL ING. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX:
- Monitor 15” Viewsonic E651 N°EWO1901697
- Procesador Athlon 700 MHZ
- Disco Duro 50 GB
- DVD/CDROM 12x/40x NEC
- Maimboard MSI 6195 N° 039999
- Tarjeta de Video ATI Xpert 50 GB
- Tarjeta de Sonido PCI Sound Blasler 4 canales 128 voces
- 512 MB de Memoria RAM
- Teclado, Ratón y Fax/Moden 56 Kbps.
El equipo detallado se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y por esta razón se lo avalúa en MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
De esta manera se da cumplimiento a la misión encomendada por la Junta General de Socios de la citada compañía, sometiendo a consideración de ella, la presente acta de avalúo.
Atentamente,
Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx PERITO DESIGNADO
CUADRO DE INTEGRACIÓN DEL AUMENTO DE CAPITAL DE
"SOFTWARE CONSULTORÍA ASESORÍA EN SOLUCIONES EMPRESARIALES ASESEQ CIA. LTDA."
NÓMINA DE SOCIOS | CAPITAL ACTUAL | SUSCRIPCIÓN | NUMERARIO | ESPECIES | TOTAL |
Xxxx X. | |||||
Xxxxx | |||||
Xxxxxx | 4.000,00 | 1.500,00 | 1.500,00 | 5.500,00 | |
Xxxxx X. | |||||
Xxxx | |||||
Xxxxxxx | 4.000,00 | 1.500,00 | 1.500,00 | 5.500,00 | |
Xxxxx X. | |||||
Xxxxx | |||||
Xxxxxxxx | 4.000,00 | 1.000,00 | 1.000,00 | 5.000,00 | |
Xxxx X. | |||||
Xxxxx | |||||
Xxxxxxx | 4.000,00 | - | - | - | 4.000,00 |
TOTALES: | 16.000,00 | 4.000,00 | 1.000,00 | 3.000,00 | 20.000,00 |
Certifico: Que el cuadro que antecede fue aprobado en sesión de Junta General Extraordinaria de socios, celebrada el 23 xx Xxxxxx del 2012,
Cuenca, Septiembre del 2012 Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxx GERENTE
LISTA DE ASISTENTES A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA “SOFTWARE CONSULTORÍA, ASESORÍA EN SOLUCIONES EMPRESARIALES ASESEQ CIA. LTDA.” CELEBRADA EL VEINTE Y TRES XX XXXXXX DEL 2012
NOMBRE DEL | CAPITAL | NÚMERO DE | % |
SOCIO | PARTICIPACIONES | ||
Xxxx Xxxxx Xxxxxx | US$ 4.000 | 4.000 | 25% |
Xxxxx Xxxx Xxxxxxx | US$ 4.000 | 4.000 | 25% |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | US $ 4.000 | 4.000 | 25% |
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx | US $ 4.000 | 4.000 | 25% |
TOTAL | US$ 16.000 | 16.000 | 100% |
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
GERENTE GENERAL PRESIDENTA-SOCIA
ANEXO Nº 8 ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN COMPAÑÍA OKYDATA S.A.
ESCRITURA NUMERO: 2896 CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA OKYDATA S.A. CAPITAL AUTORIZADO $ 40.000 CAPITAL SUSCRITO $ 20.000
CONSTITUCIÓN: En la ciudad xx Xxxxxx Provincia del Azuay, República del Ecuador, a dieciséis de Septiembre del dos mil diez, ante mí, doctor Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Notario Público Segundo de este cantón, comparecen los señores Inq. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx con, en su calidad de Gerente General y representante legal de NSOLUTIONS S.A., soltero y el Arq. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxx, ecuatorianos, mayores de edad, capaces ante la ley, domiciliados en esta ciudad, a quienes de conocerles doy fe, y cumplidos los requisitos legales previos, manifiestan que elevan a escritura pública el contenido de la siguiente minuta: SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una de la que conste la constitución simultánea de una compañía anónima, que se otorga al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Comparecen al otorgamiento del presente instrumento los señores Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Gerente General y representante legal de NSOLUTIONS S.A., ecuatoriano, de estado civil soltero, mayor de edad, capaz ante la Ley y domiciliado en la ciudad xx Xxxxxx, y el Arq. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, ecuatoriano, de estado civil soltero, mayor de edad, capaz ante la Ley y domiciliado en la ciudad xx Xxxxxx. SEGUNDA.- Los comparecientes declaran su voluntad de constituir una compañía anónima, la misma que girará bajo la denominación de “OKYDATA S.A.” y se regirá por la Ley de Compañías, las demás leyes aplicables y los siguientes estatutos: ESTATUTO DE “OKYDATA S.A.” TÍTULO UNO.- DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y
PLAZO. ARTÍCULO PRIMERO.- “OKYDATA S.A.” es una compañía de
nacionalidad Ecuatoriana, que se rige por las leyes vigentes en el Ecuador y estos estatutos. ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO.- El objeto principal de la compañía es: el de proveer servicios y aplicaciones informáticas, brindar asesoría y mantenimiento de equipos informáticos y de comunicación, la compra venta de los mismos y de computadoras, su arrendamiento, instalación de sistemas informáticos, de sus aplicaciones y prestación de servicios informáticos y de comunicación en general. Con el fin de cumplir con su objeto, la compañía podrá realizar importaciones o exportaciones, adquirir derechos reales o personales, contraer todo tipo de obligaciones y suscribir todo tipo de contratos permitidos por la Ley y relacionados con su objeto social, así como invertir en el capital de otras compañías constituidas o por constituirse, mediante la suscripción de capital o la compra de acciones o participaciones. ARTÍCULO TERCERO: DOMICILIO.- La compañía tiene su domicilio principal en la ciudad xx Xxxxxx, Provincia del Azuay, República del Ecuador. Podrá, no obstante, establecer sucursales o agencias en otros lugares del territorio nacional o fuera de éste, con sujeción a la Ley y estos estatutos. ARTÍCULO CUARTO: PLAZO.- El plazo de duración de la compañía es el de CINCUENTA AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil. Éste plazo podrá ampliarse al restringirse, o podrá disolverse anticipadamente la compañía, en los casos y en base a los requisitos señalados en la Ley. TÍTULO DOS: DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO.- El capital autorizado de la compañía es de CUARENTA MIL DOLARES de los Estados Unidos de América y el capital suscrito de la compañía es el de VEINTE MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, dividido en VEINTE MIL acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América cada uno, numeradas desde el cero-cero-uno hasta el veinte mil inclusive. ARTÍCULO SEXTO.- Las acciones estarán representadas por títulos que, correlativamente numerados, llevarán las firmas del Presidente y Gerente General de la compañía. Deberán cumplir con las características impuestas por la Ley y podrán emitirse títulos por una o más
acciones, a elección de cada accionistas. Deberán inscribirse en el Libro de Acciones y Accionistas. La compañía reconocerá como dueño de las acciones sólo a aquel que conste inscrito como tal en dicho libro. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Capital suscrito podrá aumentarse o disminuirse cumpliendo los trámites y requisitos señalados en la Ley. En caso de aumento de capital los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las acciones que emitan en proporción a su capital pagado; En caso de que, publicado el aviso previsto en la Ley, no se haya hecho uso del derecho preferente, la administración podrá libremente ofrecer a los demás accionistas o a extraños, el remanente no suscrito. ARTÍCULO OCTAVO.- Las acciones son indivisibles de haber varios propietarios de una acción, estos deberán nombrar un representante común y responder solidariamente por las obligaciones que surjan de la calidad de accionistas. ARTÍCULO NOVENO.- En caso de destrucción o pérdida de los títulos de acción, las gastos que demanden la anulación y emisión de los nuevos, serán de cuenta del accionista interesado. TÍTULO TRES: EJERCICIO ECONÓMICO, BALANCES Y UTILIDADES. ARTÍCULO DÉCIMO.- El ejercicio económico es anual y termina el treinta y uno de Diciembre de cada año. Luego de finalizado cada ejercicio económico se someterá a conocimiento y aprobación de la Junta General, el balance de situación y el estado de pérdidas y ganancias, acompañados de los informes que deben presentar los administradores y comisario. Durante los quince días anteriores a la Junta, los accionistas podrán examinar en las oficinas de la compañía los balances y los informes. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La Junta General decidirá sobre el destino de las utilidades líquidas de cada ejercicio y destinará cuando menos un diez por ciento, en cada año, para la formación e incremento de la reserva legal hasta cuando esta alcance cuando menos el cincuenta por ciento del capital suscrito. TÍTULO CUARTO: GOBIERNO, ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La
compañía se gobierna por la Junta General de accionistas y se administra por el Presidente y el Gerente General. Las atribuciones de los órganos de gobierno y administración, se hallan señaladas en Ley y éstos estatutos. CAPÍTULO
PRIMERO: DE LA JUNTA GENERAL. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La
Junta General es el órgano supremo de la compañía. Se constituye por los accionistas, reunidos en sesión con el quórum y las condiciones señaladas en la Ley y estos estatutos. La Junta General ordinaria sesionará una vez al año, dentro del plazo legal. Las extraordinarias, cuando fueren convocadas. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio de la compañía, mediante aviso publicado con ocho días de anticipación, cuando menos al día de la sesión. La convocatoria será hecha por el Presidente o el Gerente General, bien por decisión propia o a petición de los accionistas que representen cuando menos el veinte y cinco por ciento del capital suscrito. La Junta General podrá además sesionar sin previa convocatoria, en cualquier lugar del país, para tratar cualquier asunto, siempre que así lo resuelva la totalidad del capital pagado y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta y el Orden del Día a tratarse en la sesión. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La Junta General podrá sesionar en primera convocatoria cuando concurra cuando menos la mitad más de una de las acciones pagadas. De no producirse este quórum, podrá sesionar la Junta, en segunda convocatoria, con el número de accionistas que concurra habrá una tercera convocatoria para los casos previstos en el Artículo doscientos cuarenta de la Ley de Compañías, debiendo cumplirse los requisitos establecidos en la disposición legal invocada. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Cada acción pagada da derecho a un voto en la Junta General. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Los accionistas podrán concurrir a las Juntas Generales personalmente o hacerse representar por una persona, accionista o no, mediante carta poder; este último documento sólo servirá para la reunión que se determine. La designación de representantes generales o permanentes requerirá de mandato notarial. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Las Juntas Generales sesionarán bajo la presidencia de su titular y, en su falta, presidirá la junta la persona designada en ese momento. Actuará como Secretario el Gerente General, y, en su falta, un Secretario Ad Hoc designado por la Junta. ARTÍCULO
DÉCIMO NOVENO.- Las resoluciones de Junta General se tomarán por una mayoría de votos que representen más del cincuenta por ciento del capital pagado concurrente a la sesión y las decisiones obligarán a todos los accionistas hayan o no concurrido a la Junta. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría. En caso de empate se repetirá la votación y de persistir en empate el asunto deberá conocerse en la próxima Junta General. Si nuevamente se repite en empate, el asunto se entenderá negado por la Junta General. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Son atribuciones de la Junta General: a) Nombrar cada año al comisario de la compañía; b) Designar al Presidente y al Gerente General de la compañía; c) Fijar las remuneraciones de los administradores cuya designación le compete; d) Conocer anualmente los balances y los informes que deben presentar los administradores y el Comisario de la compañía; e) interpretar los estatutos de manera obligatoria; f) las demás que establezcan la Ley y estos estatutos. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- No será necesario que se apruebe el Acta en la Junta General para que se cumplan las decisiones que se hayan tomado. No obstante la Junta General podrá resolver que se redacte; apruebe y suscriba el acta en la misma sesión o que se elabore un resumen de las mociones y resoluciones, lo que será aprobado por la Junta y suscrito por el Presidente y Secretario. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las actas de las sesiones de Junta General se llevarán a máquina, en hojas con numeración sucesiva, rubricadas y archivadas en orden cronológico; además se elaborará el correspondiente expediente de cada junta general, según las normas legales aplicables. CAPÍTULO SEGUNDO: DEL PRESIDENTE. ARTÍCULO VIGÉSIMO
TERCERO.- El Presidente de la compañía, quien podrá ser o no accionista de la misma, será elegido por la Junta General para un periodo de tres años, pudiendo ser reelegido indefinidamente. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta General, suscribiendo las correspondientes actas; b) Suscribir con el Gerente General los títulos de acciones; c) Convocar a sesiones de la Junta General; d) Responder a las consultas que sometiere a su consideración el Gerente General, brindándole
su asesoría; e) Reemplazar al Gerente General, cuando este no pueda actuar; f) Las demás que le correspondan de acuerdo con la Ley y estos estatutos. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- En caso de falta temporal o ausencia del Presidente le subrogará el Gerente General con todas sus atribuciones. Si la falta es definitiva, deberá convocarse a una nueva Junta General para que ella nombre al titular. CAPÍTULO TERCERO: DEL GERENTE GENERAL. ARTÍCULO
VIGÉSIMO SEXTO.- El Gerente General, quien podrá o no ser accionista de la compañía, será designado por la Junta General para el periodo de tres años, pudiendo ser indefinidamente reelegido y ejercerá sus funciones hasta ser legalmente reemplazado. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Corresponde al Gerente General: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la compañía;
b) Xxxxxx como Secretario en las Juntas Generales, suscribiendo las correspondientes actas; c) Suscribir con el Presidente los títulos de las acciones;
d) Administrar la compañía, realizando las gestiones necesarias para que esta cumpla con su objeto social; e) Nombrar y remover, con apego a la Ley, a los empleados de la compañía; f) Obligar a la compañía en actos y contratos realizados por ella; g) Presentar a la Junta General anualmente un Informe sobre las actividades de la compañía, así como el Balance General y elñ Estado de Resultados; h) Reemplazar al Presidente, cuando éste no pueda actuar; i) Las demás que establece la Ley y los presentes estatutos. CAPÍTULO CUARTO: DEL COMISARIO, ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La Junta General nombrará cada año al comisario de la compañía. Sin perjuicio de las atribuciones que señala la Ley, el comisario tendrá derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre las operaciones sociales, sin dependencia de la administración. Al final de cada ejercicio económico el comisario deberá informar razonadamente a la junta general sobre los balances que deben ser objeto de conocimiento y resolución de dicho organismo. TÍTULO CINCO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO VIGÉSIMO NO VENO.- La compañía se disolverá por las causas previstas en la Ley, en cuyo caso actuará como liquidador el Gerente General, salvo decisión en contrario de la Junta General que resuelva la disolución anticipada de la