DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES DE OBRAS Y SUMINISTROS AVISO DE CONVOCATORIA
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES DE OBRAS Y SUMINISTROS AVISO DE CONVOCATORIA
Señores
1. Edificaciones e Inversiones, S.A.
2. T&E Construye. S.A.
3. Constructora S.P.
4. Grupo Jaramillo
En respuesta a su interés de deseo de ser convocado a la licitación pública del proyecto No. 61121, denominado “Construcción xx Xxxx sobre Quebrada La Negrita”, ubicado en la comunidad de Los Alonsos, corregimiento de Santa Xxxx, distrito xx Xxxxx, provincia de Coclé; le comunico que el acto público para tal ocasión será el día 2 de diciembre del año 2020, con recepción de propuestas de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. y cuya apertura será a las 2:01 p.m., por lo que se le solicita hacer presencia en el mismo a la hora señalada.
Le adjuntamos a la convocatoria, el pliego de cargos de las especificaciones técnicas y jurídicas. Notifíquese de la convocatoria al correo xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL
PROYECTO NO. 61121
“CONSTRUCCIÓN XX XXXX SOBRE LA QUEBRADA LA NEGRITA”
PLIEGO DE CARGOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
2020
DECRETO EJECUTIVO 608 DE 2 DE OCTUBRE DE 2020,
TEXTO ÚNICO DE LA LEY 22 DE 27 XX XXXXX DE 2006, QUE REGULA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, ORDENADO POR LA LEY 153 DE 2020.
1. INVITACION A LOS PROPONENTES
La selección de los proponentes que participen en este procedimiento especial de contratación, se hará mediante la publicación en la página web de la DAS: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx de los diferentes proyectos sociales de adquisición de bienes, obras y servicios que sean requeridos por la entidad de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Publicación en la página web de la DAS de los proyectos que llevará a cabo, comunicándole a los proponentes que integran el listado los proyectos a realizarse en las diferentes provincias, con la finalidad de que los mismos expresen, por escrito o al correo xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, su deseo de ser convocados para ofertar.
2. Los oferentes, le harán llegar a la DAS, en su oficina central o regional, por escrito o digitalmente a través de la web, dentro de los siguientes tres días de la publicación del listado de proyectos o requisiciones, su interés en participar en la realización del o los proyectos publicados.
3. Vencido este término, el director nacional de la DAS seleccionará y aprobará a los oferentes con deseos de participar en alguno o algunos de los diferentes proyectos publicados.
A quienes manifiesten interés en participar se les hará llegar la respectiva convocatoria a través de la publicación en la página web, para que presenten propuesta para el proyecto No. 61121 denominado “Construcción xx Xxxx sobre Quebrada La Negrita”, ubicado en la comunidad de Los Alonsos, corregimiento de Santa Xxxx, distrito xx Xxxxx, provincia de Coclé.
Los mismos deberán entregar sus propuestas el día 2 de diciembre de 2020, en el Salón de Reuniones de la Dirección de Asistencia Social (DAS), ubicado piso 3, Edificio Casa Verde, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxx x xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
PRECIO DE REFERENCIA: 47,659.48
PORCENTAJE DE RIESGOSIDAD: No aplica margen de riesgosidad (Artículo 58 del Texto Único de la Ley 22 ordenado por la Ley 153 de 2020).
Las propuestas deberán ser entregadas físicamente, de acuerdo con lo indicado en este capítulo.
Vencida la hora para la entrega de las propuestas, conforme a lo establecido en el pliego de cargos, no se recibirán propuestas.
2. NOTIFICACIONES:
Todas las resoluciones, y demás actos administrativos y comunicaciones que emita la entidad contratante dentro del proceso de selección de contratista y en la ejecución del contrato, se publicarán en el sitio web del das xxxx://xxx.xxx.xxx.xx.
3. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS.
En todo acto de selección de contratista, cuya cuantía exceda de quinientos mil balboas (B/.500 000.00), en el que participen personas jurídicas, el capital accionario de estas deberá emitirse en su totalidad en acciones nominativas.
Las personas jurídicas que participen en procesos de selección de contratista, cuya cuantía del acto de forma individual o agregada exceda la suma de quinientos mil balboas (B/.500 000.00), presentarán ante la Dirección General de Contrataciones Públicas una declaración jurada del agente residente o presidente o quien delegue la Junta Directiva de la persona jurídica en la que deberán certificar el nombre de cada persona natural que sea directa o indirectamente beneficiario final de, por lo menos, el 10 % del capital accionario emitido y en circulación.
En caso de consorcios o asociaciones accidentales, todos sus integrantes que sean personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que participen en actos de selección de contratista deberán cumplir con este requisito. Esta declaración deberá mantenerse actualizada de manera anual y su falta de presentación será impedimento de participación como proponente. Se exceptúan las personas jurídicas cuyas acciones comunes se coticen públicamente en bolsas de valores de una jurisdicción reconocida por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de Panamá. Toda declaración notarial jurada con información contraria o falsa conforme a lo establecido en el párrafo anterior, según las características y gravedad del caso, dará lugar a responsabilidad penal y civil, para lo cual se iniciarán las investigaciones para las sanciones correspondientes.
Será causal de incumplimiento, aunque no se exprese en el contrato, cualquier cambio en la composición accionaria de la sociedad contratista, concesionaria o inversionista que no sea debidamente notificado a la entidad contratante o que impida conocer en todo momento quién es la persona natural que es finalmente beneficiaria de tales acciones, tomando en consideración que esta persona sea directa o indirectamente el beneficiario final de, por lo menos, el 10 % del capital accionario emitido y en circulación. En caso de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, fideicomisos, fundaciones de interés privado, organizaciones no gubernamentales, instituciones de beneficencia o sin fines de lucro, cuyos beneficiarios finales no puedan ser identificados mediante la participación accionaria, se deberá obtener un acta, certificación o declaración jurada debidamente suscrita por los representantes o personas autorizadas, en la que se detalle el beneficiario o los beneficiarios finales.
4. REUNIÓN PREVIA Y HOMOLOGACIÓN.
La reunión previa y homologación es la celebrada entre la entidad licitante y quienes tienen interés de participar en un determinado acto de selección de contratista, cuyo monto sea superior a los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175 000.00), con el propósito de absolver consultas y de formular observaciones que puedan afectar la participación de los posibles postores en condiciones igualitarias, así como aclarar cualquier aspecto relacionado con el pliego de cargos u otros documentos entregados.
La reunión previa y homologación será pública y se celebrará preferentemente en una sola jornada, que deberá concluir con un acta en la que las partes homologan los documentos finales manifestando la aceptación de todas las condiciones y los términos xxx xxxxxx de cargos.
El acta será suscrita por todos los que hayan participado en dicha reunión y será parte del expediente. En caso extraordinario, cuando la naturaleza o complejidad del acto público así lo amerite, se declarará en sesión permanente a los integrantes de la reunión previa, por un período adicional de hasta cinco días hábiles.
En caso de discrepancia con los interesados, si esta no pudiera ser resuelta, los documentos se adoptarán de manera unilateral por parte de la entidad licitante procurando tomar en cuenta las observaciones de los interesados.
La homologación de los documentos o, en su caso, su expedición por parte de la entidad licitante tendrá como efecto la aceptación sin reservas ni condiciones de tales documentos por los participantes en el acto público, siempre que no se opongan al interés público y al ordenamiento jurídico. En consecuencia, no procede ningún reclamo derivado del contenido de tales documentos por parte de los interesados en el acto público que corresponda.
La presentación de la propuesta equivaldrá a la aceptación sin reservas ni condiciones de todo el contenido xxx xxxxxx de cargos. Si la mayoría de los participantes en la reunión de homologación acuerdan con la entidad hacer cambios al pliego de cargos, la entidad está obligada a realizar la adenda respectiva.
5. NOTIFICACIÓN DE LOS MUNICIPIOS SOBRE EMPRESAS MOROSAS.
Los municipios notificarán a la Dirección General de Contrataciones Públicas, respecto de las empresas que se encuentran morosas en el pago de los impuestos municipales, a fin de que esta las incluya en una lista que será publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. La entidad licitante verificará esta lista antes de la adjudicación de los actos de selección de contratista que convoque. En caso de que la empresa se encuentre morosa, no podrá ser adjudicataria hasta que cumpla con el pago de sus obligaciones con el municipio, para lo cual tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles. De no cumplir con el pago en el plazo establecido, la entidad licitante adjudicará a la siguiente mejor propuesta, siempre que cumpla con los requisitos y exigencias xxx xxxxxx de cargos y se encuentre al día en sus obligaciones municipales.
6. PROMOCIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
El Estado promoverá la participación competitiva de las micro, pequeñas y medianas empresas en determinados actos de selección de contratista que realicen las instituciones públicas. Todo lo relacionado con esta materia será reglamentado por el Órgano Ejecutivo.
7. PROMOCIÓN DE EMPRESAS NACIONALES.
En los actos de selección de contratista para la construcción de obras en la República de Panamá que no sobrepasen los cinco millones de balboas (B/.5 000 000.00), las entidades licitantes podrán realizar actos públicos para la participación exclusiva de empresas nacionales, salvo cuando alguno de los aspirantes a participar invoque el contenido de un convenio o tratado internacional vigente entre su país de origen y la República de Panamá.
Se entenderá por empresas nacionales aquellas que cumplan con los siguientes requerimientos:
1. Estar constituida de acuerdo con las leyes de la República de Panamá.
2. Los beneficiarios finales deben ser, por lo menos, 80 % panameños.
3. Estar inscrita en el régimen de la Caja de Seguro Social.
8. PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL.
En los actos de selección de contratista para la adquisición de bienes y servicios, las entidades licitantes podrán realizar actos públicos, para lo cual deberán considerar, en primera instancia, la viabilidad, disponibilidad y calidad de los bienes y servicios producidos dentro del territorio de la República de Panamá.
9. CONSULTAS
Todas las consultas o solicitudes deben ser dirigidas a la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL, de alguna de las formas que se indican a continuación:
Atención: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Dirección: Dirección de Asistencia Social, Dirección Ejecutiva de la Dirección de Asistencia Social (DAS), ubicada xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx, corregimiento de San Xxxxxx, distrito y provincia de Panamá.
Teléfono: (000) 000-0000 / 000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
10. FORMA DE ADJUDICACIÓN
La Adjudicación se hará de manera global al proponente que haya ofertado el precio más bajo y que cumpla con todos los requisitos exigidos en el pliego de cargos.
11. INTERPRETACIÓN, DISCREPANCIAS, INCONGRUENCIAS EN EL PLIEGO DE CARGOS
En la interpretación xxx Xxxxxx de Cargos, de las normas, de las cláusulas y estipulaciones de los Contratos, se tendrán en consideración el interés público, los fines y los principios de la Contratación Pública (Texto Único de la ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020), así como la igualdad y el equilibrio entre las obligaciones. Cada proponente deberá examinar cuidadosamente este Pliego de cargos e informarse acerca de todas las condiciones y detalles que puedan afectar la ejecución de la actividad objeto de este Acto Público y la oferta correspondiente. En caso de que el proponente encuentre errores en el Pliego de Cargos, que afecten directamente la calidad de la obra o que modifiquen su costo de ejecución, deberá notificarlos inmediatamente a la Entidad, para que éste haga las aclaraciones o correcciones necesarias, antes del acto público, siguiendo al efecto lo indicado en el punto de Consultas, de este Capítulo.
12. ALCANCE GENERAL DEL PROYECTO:
El Contratista al presentar su Propuesta acepta que: Conoce físicamente el sitio donde se va a realizar el Proyecto y que ha estudiado las Condiciones Técnicas y el lugar donde se construirá la obra o mejoras, así como ha tomado en cuenta todas las condiciones y circunstancias relativas a los trabajos y demás documentos que constituyen los instrumentos contractuales. También, todo cuanto puede influir sobre ella, su ejecución, su conservación y costos, adquisición de materiales, maquinaria, equipos, disponibilidad de mano de obra, disposiciones legales, mercantiles, laborales y ambientales panameñas, suministro de agua, energía eléctrica, vías de comunicación, estado físico del terreno, condiciones normales del subsuelo, condiciones sísmicas históricas, características hidrológicas e hidráulicas del área, accesos, sistemas de servicios públicos y privados, variaciones históricas del tiempo y facilidades requeridas antes o durante la ejecución de la obra y otra materia sobre la cual sea razonable obtener información y pueda afectar el suministro y ejecución de la obra contratada.
Si hubiere necesidad de cualquier otra información, la obtención será bajo la responsabilidad del contratista.
Queda entendido, que esta declaración se refiere al alcance técnico del proyecto y es adicional, a la visita que deberá realizar el proponente al área del proyecto.
Conoce y acepta para la realización del proyecto, las condiciones, limitaciones y riesgos comerciales, laborales y económicos de la República de Panamá.
Reconoce y acepta sin objeciones ni restricciones el pliego de cargos.
13. CERTIFICADO XX XXX Y SALVO DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL
Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 (Ley Orgánica de Seguro Social). Artículo 99. Obligación de presentar paz y salvo de la Caja de Seguro Social. En los actos públicos y los pagos que por este concepto efectúe el Gobierno Nacional, los Municipios, las Instituciones Autónomas y Semi- Autónomas y las Entidades Públicas descentralizadas, los proponentes y los contratistas estarán obligados a presentar un certificado en el que se compruebe que están en paz y salvo en el pago de las cuotas de Seguro Social. Si una persona natural o jurídica que requiriendo paz y salvo, de conformidad con lo dispuesto en este artículo no estuviera obligado a inscribirse o afiliarse al régimen de la Caja de Seguro Social, en virtud de lo dispuesto en esta Ley, la Institución emitirá una certificación haciendo constar tal situación, la que para este fin tendrá la misma validez que el certificado xx xxx y salvo.
Este certificado xx xxx y salvo debe estar vigente a la fecha de presentación y apertura de propuestas.
14. XXX Y XXXXX XX XXXXX Todo proponente que sea contribuyente en Panamá deberá acreditar que se encuentra x xxx y salvo con el Tesoro Nacional, a través de la impresión de la certificación digital emitida por la Dirección General de Ingresos. Ante situaciones, no imputables al proponente que le impidan la obtención de la referida certificación digital, la Dirección General de Ingresos podrá emitir dicho paz y salvo. Los proponentes extranjeros que no sean contribuyentes en Panamá deberán presentar una declaración jurada ante Notario, en la que harán constar que no son contribuyentes. No obstante, antes de la firma del contrato deberán inscribirse en la Dirección General de Ingresos, para obtener su Número Tributario (NT) y su paz y salvo con el Tesoro Nacional. El certificado xx xxx y salvo debe estar vigente a la fecha de presentación y apertura de propuestas.
15. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROPONENTE DE LA DAS
LA DAS elaborará un registro de oferentes o proponentes a nivel nacional, integrado por personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, que se encuentren interesadas en participar en los procesos de contratación de obras, o suministro de bienes y servicios que se realicen bajo el procedimiento especial, siempre que cumplan con los requisitos y exigencias establecidos, para tales efectos, en los pliegos de cargo o términos de referencia que sirven de base para estos procesos.
Hasta tanto se genere la actualización del nuevo registro de oferentes en la base de datos de la DAS, se le faculta para enlistar algunas de las inscripciones efectuadas en los registros de proponentes existentes en PanamaCompra, la Autoridad del Canal de Panamá, el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y cualquier otra entidad estatal, así como para incorporar en este nuevo registro inscripciones ya existentes en el listado de proponentes que mantenga al momento de la entrada en vigencia del presente reglamento, siempre que, en este caso, los mismos no hayan sido declarados en estado de incumplimiento, en morosidad o con obras cuya ejecución se encuentre en estado de abandono o inhabilitadas.
Tampoco podrán formar parte de este registro, proponentes que hubieran sido sancionados o sido objeto de procesos penales, civiles o administrativos durante los tres últimos años, o cuando estas acciones hubieran sido dirigidas, dentro del término señalado, en contra de su representante legal, directores, dignatarios o accionistas.
Para la inscripción en el registro de oferentes o proponentes de la DAS, el o los interesados, deberán aportar la siguiente documentación:
1. Copia del certificado de la existencia legal de la empresa, que deberá incluir sus datos registrales, la identificación de su representante legal, directores y dignatarios, capital social y domicilio.
2. Copia de cédula de identidad personal del represéntate legal de la empresa o documento legal de identidad personal que le identifique.
3. Copia de la licencia comercial o aviso de operación, con la descripción de todas las actividades comerciales, industriales o profesionales que exploten o ejerzan.
4. Certificados xx Xxx y Xxxxx expedidos por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y la Caja de Seguro Social a favor de la empresa o interesado en contratar con la DAS.
5. Currículo de la empresa o proponente interesado, que se acompañará de un folleto, publicación o carta de presentación que describa sus actividades.
6. Dos cartas de referencia comercial, en las que se acredite la experiencia del proponente interesado dentro de su actividad comercial, industrial o profesional.
7. Carta bancaria o estados financieros, los cuales se harán acompañar de su declaración jurada xx xxxxxx, con la finalidad de demostrar la solvencia económica de la empresa o proponente interesado.
8. Certificación de inscripción de la empresa o proponente interesado en la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, cuando ello sea pertinente.
9. Certificación de inscripción o registro de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, cuando el giro de la empresa o proponente interesado sea el de la construcción.
10. Certificación sobre la titularidad accionaria de la empresa.
11. Certificación de la autoridad sanitaria que acredite que el proponente está autorizado para la distribución de medicamentos o sustancias medicamentosas, cuando ello fuera aplicable.
12. Completar el formulario de inscripción que para tal efecto se le proporcione.
13. Declaración notarial jurada, suscrita por el representante legal de la empresa o el proponente interesado, en la que se manifieste que no ha sido condenada(o) mediante sentencia judicial en firme por delitos contra la Administración Pública, la fe pública, el orden económico, ni contra la seguridad colectiva; como tampoco su representante legal, dignatarios, directores y accionistas, dentro de los tres últimos años.
14. Declaración notarial jurada sobre la fidelidad de la documentación que se aporta.
Una vez inscrito en el registro de oferentes o proponentes de la DAS, las empresas o proponentes interesados deberán actualizar los datos relativos a su inscripción, cuando mínimo cada seis meses, especialmente a inicios de cada año.
16. PROPUESTAS DE CONSORCIOS O ASOCIACIONES ACCIDENTALES
Dos o más personas pueden presentar una misma propuesta en forma conjunta, para la adjudicación, la celebración y la ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del contrato. Por tanto, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en el desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros del consorcio o asociación accidental.
Los miembros del consorcio o de la asociación accidental deberán designar a la persona que, para todos los efectos, los representará, y señalar las condiciones básicas que regirán sus relaciones. Se entenderá por condiciones básicas y mínimas que debe tener el documento de constitución del consorcio o asociación accidental las tendientes a establecer claramente la parte o las partes que asumirán las responsabilidades fiscales, civiles, laborales o de cualquier otra naturaleza que surjan como consecuencia de la celebración de una contratación pública, que deberán tener las partes que integren el consorcio entre sí, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria frente al Estado.
Los términos, las condiciones y la extensión de la participación de los miembros de un consorcio o asociación accidental en la presentación de su propuesta o ejecución del contrato, no podrán modificarse sin el consentimiento previo del ente contratante.
Las personas que conformen un consorcio o asociación accidental para participar en los procedimientos de selección de contratista deberán presentar con su propuesta un acuerdo de consorcio notariado en el que se establecerán las condiciones básicas que regirán sus relaciones y la persona que lo representará, quien deberá ser una de aquellas que conforman el consorcio o asociación accidental.
Todos los integrantes del consorcio o asociación accidental deberán estar inscritos en el Registro de Proponentes, antes de la celebración del acto público. El consorcio o asociación accidental deberá inscribirse por conducto de su empresa líder antes de la celebración del acto público en la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP). La inscripción en el Registro de Proponentes se acreditará en el acto público con la aportación del certificado de proponentes que expida la DGCP.
Las personas que conformen un consorcio deberán aportar los requisitos obligatorios, sin embargo, para el cumplimiento de los demás requisitos, cualquiera de las empresas que conforman el consorcio o asociación accidental podrá aportar estos documentos, sin que esto conlleve la descalificación del proponente.
Cuando se produzca empate entre propuesta presentadas por consorcios, se aplicarán las reglas del desempate.
Las ofertas presentadas por una asociación accidental o por un consorcio, en que participen dos (2) o más personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Junto con la oferta se deberá presentar un acuerdo de consorcio notariado en el que se establecerán las condiciones básicas que regirán sus relaciones y la persona que lo representará, quien deberá ser una de aquellas que conforman el consorcio o asociación accidental, firmado por todos los integrantes de la asociación accidental o del consorcio donde expresen la responsabilidad mancomunada y solidaria con respecto a la ejecución del contrato, las condiciones básicas que regirán las relaciones entre los miembros y el aporte de cada miembro del consorcio.
b. El formulario de propuesta debe ser firmado por el representante del Consorcio y acompañado de la respectiva Fianza que garantiza la propuesta (si aplica).
c. Cada integrante de la asociación accidental o consorcio deberá aportar los requisitos de obligatorio exigidos en el pliego de cargos.
d. En el aparte de los requisitos requeridos para participar del acto público se determinará los demás requisitos que deberán ser aportados por uno o varios de los integrantes del consorcio.
e. Los requisitos ponderables o que sean objeto de evaluación, podrán ser aportados por uno de los integrantes del consorcio que cumpla con dichos requisitos,
f. Las personas jurídicas que conforman el Consorcio deberán estar legalmente constituidas de conformidad con las normas de la República de Panamá o de su país de origen.
g. Si alguno o algunos de los integrantes del Consorcio o asociación accidental son extranjeros, deberán hacer constar en el Contrato que renuncian a intentar reclamación diplomática en lo referente a los derechos y deberes originarios del Contrato, salvo en caso de denegación de justicia.
h. Todos los integrantes del consorcio o asociación accidental deberán estar inscritos en el Registro de Proponentes del Portal Electrónico de “PanamaCompra”., antes de la celebración del acto público. El consorcio o asociación accidental deberá inscribirse por conducto de su empresa líder antes de la celebración del acto público.
i. La fianza de propuesta deberá ser emitida a nombre del proponente respectivamente, si es persona natural, persona jurídica o Consorcio (si aplica).
17. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Los convocados para participar, deberán entregar sus propuestas de manera física el día 2 de diciembre de 2020, en horario de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
De acuerdo con la cuantía, se anunciará mediante publicación, en forma y con la antelación establecidas en los artículos 12 del Decreto Ejecutivo No. 608 de 2 de octubre de 2020, que procedo a transcribir:
Artículo 12. La publicación de la convocatoria a la que se refiere el artículo anterior se llevará a efecto tomando en cuenta el monto y la complejidad de la obra, bien o el servicio a contratar, de acuerdo con los siguientes términos:
1. Cuando el objeto de la contratación no exceda la suma de B/. 250,000.00, durante tres días hábiles.
2. Cuando la contratación sea por una suma mayor de B/. 250,000.00 y no exceda de B/. 500,000.00, durante cinco días hábiles.
3. Cuando la misma sea mayor de B/. 500,000.00 y no exceda un B/. 1,000.000.00, durante ocho días hábiles.
Las propuestas de los proponentes convocados se recibirán en el día, hora y lugar establecidos en el pliego para propósito, y luego de vencido el término establecido para su recepción, se abrirán los sobres contentivos de las mismas, en presencia de los interesados.
De todo lo actuado se levantará un acta en la que se indicará el o los nombres de los proponentes participantes, sus representantes legales o apoderados facultativos, si aplica, el valor de cada propuesta y cualquier otra información que se considere relevante. El acta será firmada por todos los participantes en el acto, incluyendo los interesados, y se acompañarán todos los documentos recibidos, que se integrarán en un solo expediente.
Este expediente pasará a ser valorado por un grupo de técnicos o expertos especialistas en el objeto contractual, conformada de manera impar, con antelación al acto de recibo de propuestas, quienes determinarán y recomendarán, de manera mayoritaria, cuál es la mejor propuesta o la más ventajosa para el Estado, a través de un informe debidamente motivado, que se remitirá a la Dirección Nacional de la DAS dentro de un término no mayor a dos días hábiles, siguientes al recibimiento del expediente físico o electrónico.
La propuesta deberá ser presentada con la siguiente identificación e información en la leyenda:
"DOCUMENTOS Y PRECIOS"
Licenciado XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Director Nacional Dirección de Asistencia Social
Proyecto (Describir el nombre del proyecto) Proponente (Indicar aquí el nombre del proponente) Panamá, de de
Hora:
Las propuestas serán presentadas en un solo ejemplar, debidamente foliado y ordenado en portafolios, espirales u otro sistema similar que permita el manejo ordenado de las propuestas.
Adicional, se recomienda presentar la propuesta en formato digital, en disco compacto (cd) o memoria extraíble.
El original del formulario de propuesta deberá estar firmado xx xxxx y letra por quien ostenta la presentación legal de la persona jurídica o por la propia persona que efectúe la propuesta.
El modelo del Desglose de Precios deberá ser similar al presentado en el Capítulo IV de este Pliego de Cargos (Desglose de Actividades), con las adiciones que el Contratista considere necesarias.
El modelo de Desglose de Precios presentado en el Capítulo IV es una guía, y no ha de ser tomado de forma taxativa, pudiendo el Contratista presentar un desglose más detallado. En caso de que el Contratista encuentre algo adicional en los documentos suministrados por la Entidad y luego de la inspección realizada al sitio, que sea necesario para el desarrollo de la Obra deberá incluir en su propuesta, un renglón adicional o de lo contrario se considerará que está amparado por los precios fijados en otro renglón. El desglose de precio debe ser coherente con lo establecido en las Especificaciones Técnicas donde se detalle el objeto del acto público y el alcance de las obras y servicios.
Se entiende que el desglose y el precio ofertado, contempla todos los costos para el cumplimiento eficiente del alcance de las obras y servicios detallados en las Especificaciones Técnicas determinadas en este pliego de cargos.
Las propuestas no podrán ser retiradas, sustituidas ni modificadas después de celebrado el acto público. Sin embargo, antes de su celebración, los proponentes podrán retirar las propuestas, sustituirlas o modificarlas, cuando lo consideren necesario.
La entidad licitante podrá solicitar aclaraciones luego de presentada la propuesta y, además, solicitar que se acompañe documentación aclaratoria, siempre que esta no tenga por objetivo distorsionar el precio y objeto ofertado ni tampoco modificar la propuesta original.
18. APERTURA DE PROPUESTAS
La apertura de propuestas se realizará el 2 de diciembre de 2020, a partir de las 2:01 p.m., en el Salón de Reuniones de la Dirección de Asistencia Social (DAS), ubicado piso 0, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxx. Xxxx Xxxxxx, Casco Viejo, corregimiento de San Xxxxxx, distrito y provincia de Panamá.
Para la apertura de las propuestas se tendrá en consideración lo siguiente:
⮚ Recibidas las propuestas, la entidad verificará los requisitos solicitados en el pliego de cargos y hará constar en el acta de apertura de propuestas, los documentos que deben ser subsanados dentro del término establecido en el pliego.
⮚ Quien presida la licitación rechazará de plano las propuestas, que no estén acompañadas por fianza de propuesta (Solo aplica en el caso de proyectos cuyo precio de referencia sea superior a B/. 500,000.00). Igualmente, se rechazarán las propuestas acompañadas por fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos. La presente disposición es de carácter restrictivo, por lo que en ningún caso podrán ser rechazadas propuestas por causas distintas a las aquí señaladas.
⮚ Una vez conocidas las propuestas, quien preside el acto preparará un acta que se adjuntará al expediente, en la que se dejará constancia del nombre de la entidad, de todas las propuestas admitidas o rechazadas en el orden en que hayan sido presentadas, con expresión del precio propuesto, del nombre de los participantes, de los proponentes rechazados que hayan solicitado la devolución de la fianza de propuesta, del nombre y el cargo de los funcionarios que hayan participado en el acto de selección de contratista, así como de los particulares que xxxxx intervenido en representación de los proponentes, y de los reclamos o las incidencias ocurridos en el desarrollo del acto debidamente firmada por los presentes. El acta será de conocimiento inmediato de los presentes en el acto y será publicada en el sitio web: http//:xxx.xxx.xxx.xx
⮚ Concluido el Acto Público, se unirán al expediente todas las propuestas presentadas, incluso las que se hubiesen rechazado. Se unirán también al expediente, las fianzas de propuesta, a menos que los licitantes vencidos o rechazados soliciten su devolución, entendiéndose con ello que renuncian a toda reclamación sobre la adjudicación de la licitación. Copia de la fianza devuelta se adjuntará al expediente. El expediente deberá estar debidamente foliado y adecuadamente custodiado.
⮚ La entidad licitante, atenderá las quejas que se presenten por los proponentes, ejercerá su facultad saneadora del procedimiento y dejará constancia de toda la actuación en el expediente.
En todo caso, será responsabilidad del proponente revisar su propuesta a fin de verificar si existe algún documento subsanable que corresponda remediar, dentro del plazo establecido en el pliego de cargos y que no se le advierta en el acto de apertura de propuestas.
En caso de que las empresas cambien de razón social, ese cambio deberá actualizarse de igual forma en el Registro de Proponentes del DAS
19. PERÍODO DE VALIDEZ DE LA PROPUESTA
Las propuestas serán válidas durante un término de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la entrega de las propuestas de la presente licitación. Toda propuesta con un plazo menor será descalificada.
20. FIANZA DE PROPUESTA (ARTÍCULO 122 DEL TEXTO UNICO DE LA LEY 22 ORDENADO POR LA LEY 153 DE 2020) (NO APLICA)
Los proponentes en un acto de contratación pública cuyo precio de referencia supere los quinientos mil balboas (B/. 500,000.00) deberán presentar, junto con su oferta, una fianza de propuesta, a fin de garantizar el mantenimiento de su oferta, y la firma del contrato y una vez firmado este, deberán presenta la fianza de cumplimiento dentro del término establecido en esta Ley. Se exceptúa la presentación de la fianza de propuesta en aquellos actos de contratación pública cuyo precio de referencia no supere los quinientos mil balboas (B/. 500,000.00).
En los casos en que se presenten ofertas electrónicas, los proponentes podrán presentar electrónicamente la fianza de propuesta, siempre que esta contenga un método de validación por parte de quien la emita, a fin de que la entidad licitante pueda verificar la validez y vigencia del documento aportado
Cuando la Fianza se constituya en efectivo o en títulos de créditos del Estado Panameño, o en fianza emitida por compañías de seguros, o en forma de garantía bancaria o en cheques certificados o de gerencia, concluido el Acto Público, dicha Fianza permanecerá en el expediente correspondiente, salvo que se solicite su devolución. Las compañías de seguros y los bancos a cuyos cargos se libren los seguros y cheques, deben tener solvencia reconocida por la Superintendencia de Seguros o por la Superintendencia de Bancos respectivamente, además deben contar con la aprobación de la Contraloría General de la República, en los términos del Decreto No.21-LEG de 28 xx xxxxx de 2018, que reglamenta las fianzas que deben constituir los Contratistas del Estado, cuando estas son emitidas por compañías aseguradoras, publicado en la Gaceta Oficial 28510-B, de lunes 23 xx xxxxx de 2018.
La Fianza constituida en forma de póliza de compañía afianzadora o de seguros, será emitida conforme al modelo de Fianza Provisional o de propuesta aprobada por la Contraloría General de la República que se anexa en el Capítulo IV, y al final de este Acto Público, se devolverá al interesado que la solicite, entendiéndose que con esto renunciará a todo derecho de reclamación sobre la adjudicación, o se unirá al expediente respectivo, según sea el caso.
Esta fianza será por el DIEZ por ciento (10%) del importe o valor total de la propuesta y por un término no mayor de ciento veinte (120) días hábiles de vigencia. El proponente no ganará interés alguno en ninguna de estas Fianzas, excepto en los títulos de crédito del Estado, los cuales serán admitidos por el total de su valor nominal, y se facilitará al proponente los medios adecuados para que perciban los intereses que devengan tales bonos.
En ningún caso, la entidad licitante rechazará de plano la oferta que sea acompañada por fianza de propuesta mayor del 10% o con plazo mayor establecido en el pliego de cargos. A quienes hayan quedado en segundo y tercer lugar, la garantía de propuesta se les devolverá en un plazo no mayor de TRES (3) meses, contados desde la adjudicación o el perfeccionamiento del Contrato, si ello ocurriere antes de dicho plazo.
Se tendrá como presentada la fianza de propuesta que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, el reglamento emitido por la Contraloría y este pliego de cargos contenga, sin embargo, algún error de número o escritura distinto de los montos o vigencias exigidos por la Ley y el pliego de cargos, tales como: designar a una entidad estatal diferente de la entidad contratante, e identificar en forma equivocada el acto de selección de contratista o su objeto. En estos casos, siempre que al menos uno de los siguientes aspectos: el número de procedimiento de selección de contratista, el procedimiento excepcional de contratación o el número del contrato principal, haya sido establecido correctamente y la identifique con el acto público que se desarrolla, la fianza podrá ser subsanada, siempre que así lo permita el pliego de cargos.
La Contraloría General de la República queda facultada para rechazar cualquier Fianza que no aparezca constituida en debida forma y no represente una adecuada garantía de cumplimiento del contrato, así como para exigir la sustitución de garantía otorgada por bancos o compañías de seguros que no se encuentren en capacidad económica comprobada de garantizar dichas obligaciones contractuales, por otras otorgadas por compañías de seguros o bancos que tengan tal capacidad.
La Fianza de propuesta se consignará a favor del Ministerio de la Presidencia / Dirección de Asistencia Social /Contraloría General de la República.
21. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Se indicará en este Pliego de Cargos la documentación que debe ser autenticada o legalizada según sea cada situación. Si este pliego de manera puntual, no establece la formalidad que debe tener cada documento, se atenderá a lo siguiente: si es otorgada, firmada o expedida en la República de Panamá será legalizada ante notario público; y si es otorgada, firmada o expedida fuera de la República de Panamá, deberá ser legalizada por una oficina consular de la República de Panamá y validada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o a través de los mecanismos establecidos mediante el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, suprimiendo la exigencia de legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (sello de apostilla).
Los documentos aportados con la oferta deben estar en idioma español, si se encuentran en cualquier otro idioma, deben estar debidamente traducidos por traductor público autorizado en Panamá.
22. REQUISITOS SUBSANABLES
La subsanación no procederá cuando se trate de documentos ponderables; entendiéndose como tales, aquellos documentos que son objeto de puntuación de acuerdo al cuadro de ponderación
Sólo se considerarán como documento subsanable: El desglose de actividades y precios.
El término para efectuar la subsanación será de 1 (un) día hábil, después de la entrega de la propuesta se efectuará, cuando proceda, la subsanación de los documentos indicados en el pliego de cargos.
El resto de la documentación NO ES SUBSANABLE.
En el acto de apertura de propuestas, le será indicado al (los) proponente(s) a quienes apliquen, la subsanación de los documentos que correspondan.
23. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN:
23.1. Formulario de Propuesta: La propuesta deberá estar en idioma español, debidamente firmada por el proponente o de su representante en el acto debidamente autorizado para ello, dirigida al Ministerio de la Presidencia/ Dirección de Asistencia Social. En el mismo se debe establecer los términos de acuerdo a lo establecido en el pliego de cargos.
No subsanable.
23.2 Desglose de actividades y precio: El proponente debe presentar su desglose de precios conforme al documento proporcionado por la Institución, el cual deberá estar debidamente firmado por el representante legal de la empresa con su puño y letra. Igualmente, se debe detallar en el desglose de precios el impuesto del ITBM (7%).
Subsanable
23.3 Certificado de existencia del Proponente. De tratarse de una persona natural, deberá acreditarse mediante la presentación de copia simple de la cédula de identidad o del pasaporte cuando se trate de personas naturales extranjeras. Cuando se trata de una persona jurídica, acreditarse mediante la presentación de copia simple de la certificación del Registro Público de encontrarse registrada en Panamá o de la autoridad competente del país de constitución, cuando se trata de persona jurídica extranjera no registrada en Panamá.
EL certificado de registro público deberá tener una vigencia no mayor de 3 meses contados a partir de la fecha de su expedición. Cuando el proponente es un consorcio aplica para todos sus miembros. No subsanable
23.4 Poder de representación en el acto público de selección de contratista. En caso que la propuesta sea suscrita por persona distinta al representante legal del proponente, su representante deberá acreditar mediante original del poder especial, cuya firma debe estar autenticada por Notario Público o aportar copia simple del poder general debidamente inscrito en el Registro Público de Panamá, con las facultades expresas para actuar como representante en el acto de selección de contratista.
No subsanable
23.5 Aviso de Operaciones: Todo proponente interesado en participar en un procedimiento de selección de contratista, deberá acreditar que tiene autorización para ejercer dicha actividad comercial, a través del aviso de operaciones, cuyas actividades declaradas en el mismo, deben guardar relación con el objeto contractual. El aviso de operaciones podrá presentarse mediante copia simple o copia digital. Cuando el proponente es un consorcio aplica para todos sus miembros. No subsanable
23.6 Paz y Salvo xx Xxxxx. Todo proponente deberá acreditar que se encuentra paz y salvo con el Tesoro Nacional, a través de original, copia simple o digital xxx xxx y salvo xx xxxxx emitido por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas o en su defecto, mediante original, copia cotejada o copia digital de la certificación de no contribuyente, emitida por dicha entidad fiscal. Cuando el proponente es un consorcio aplica para todos sus miembros.
No subsanable
23.7 Paz y Salvo del Pago de Cuota Obrero Patronal a la Caja de Seguro Social. Todo proponente deberá acreditar que se encuentra paz y salvo con la Caja de Seguro Social en el pago de la cuota obrero patronal, a través de original, copia simple o digital xxx xxx y salvo emitido por la Dirección General de Ingresos de la Caja de Seguro Social o en su defecto, mediante original, copia cotejada o copia digital de la certificación de no cotizante al régimen de seguridad social, emitida por dicha entidad de seguridad social. Cuando el proponente es un consorcio aplica para todos sus miembros.
No subsanable
23.8 Idoneidad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. Todo proponente deberá adjuntar con su propuesta, copia simple de la acreditación de su inscripción vigente ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura como requisito para participar en contratos de obras públicas, según se establece en el Artículo 24 de la Ley 15 del 26 de enero de 1959 y la resolución de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura Nº JTIA-609 de 29 de octubre de 2003.
En el caso de Proponentes en Consorcio o Asociación Accidental, cada empresa deberá presentar la certificación vigente de su inscripción ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de Panamá. En el caso de que el proponente sea Persona Natural, deberá presentar su certificado de idoneidad o copia del carné vigente (por ambas caras) expedido por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura donde se declare idóneo al proponente.
Los profesionales idóneos de la empresa proponente deberán presentar copia del carné vigente (por ambas caras), expedido por la Junta Técnica de ingeniería y de Arquitectura, de conformidad con lo establecido en la Resolución 001 de 03 de enero de 2018 (Gaceta Oficial 28462 de 8 de febrero de 2018).
No subsanable
23.9 Declaración Jurada de Medidas de Retorsión. Todo proponente, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N°48 del 26 de octubre de 2016, a través de la declaración jurada de las medidas de retorsión, cuya firma debe estar autenticada por Notario Público, deberá tener una fecha igual o posterior a la fecha de convocatoria del acto público, la cual se presentará en original, copia simple o copia digital. Cuando el proponente es un consorcio aplica para todos sus miembros.
No subsanable
23.10 Documento de identidad personal del Representante Legal, vigente. Presentar copia simple de ambas caras de la cédula de identidad personal o página principal del pasaporte del proponente (si es persona jurídica) y del apoderado del proponente, cuando exista poder para representarlo en el acto y/o para la firma de la propuesta y demás documentos. En caso de consorcio, cada representante legal de las empresas que lo integran deberá cumplir con este requisito.
No subsanable
23.11 Acuerdo de Consorcio o Asociación Accidental Notariado. Deberá presentarse acuerdo notariado en el que se establecerán las condiciones básicas que regirán sus relaciones y la persona que lo representará, quien deberá ser una de aquellas que conforman el consorcio o asociación accidental. (si aplica).
No subsanable
23.12 Incapacidad Legal para contratar: Los proponentes deberán presentar junto con su oferta una declaración jurada suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica en la que deberán certificar que no se encuentran incapacitados para contratar con las entidades estatales, conforme a lo estipulado en el artículo 24 del Texto Único de la Ley No. 22 del 27 xx xxxxx del 2006, ordenada por la Ley 153 del 2020. La certificación deberá tener una fecha igual o posterior a la fecha de convocatoria del acto público, cuya firma debe estar autenticada por Notario Público y dirigida al Ministerio de la Presidencia/Dirección de Asistencia Social. Cuando el proponente es un consorcio aplica para todos sus miembros.
No subsanable
23.13 Declaración Jurada de Conocimiento del Acto Público por Parte del Profesional Responsable del Proponente (Nombre del profesional idóneo responsable en la rama de la ingeniería que compete a este acto por parte del proponente que figura en el registro de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura), a través de la declara, que se encuentra anuente y en conocimiento que la empresa proponente está participando en el presente Acto de Selección de Contratista y cuya firma debe estar autenticada por Notario Público. La declaración debe dirigirse al Ministerio de la Presidencia/Dirección de Asistencia Social y detallar el número de acto Público. No subsanable
23.14 Presentar Declaración Jurada en la cual se indique que no se encuentra dentro de lo estipulado en el artículo 213 del decreto ejecuto 439 de 10 de septiembre de 2020, referente a la inhabilitación por falsedad de información o documentos. Cuando el proponente es un consorcio aplica para todos sus miembros.
No subsanable
23.15 Experiencia del proponente. El proponente debe acreditar que ha realizado actividades o contratos similares a las del objeto de este acto público, para lo cual deberá presentar:
• Tres (3) actas finales y/o certificaciones de experiencia (privadas o con el Estado) en proyectos similares, cada una de igual o mayor costo al precio de referencia.
Debe incluir los datos solicitados en el modelo de formulario adjunto.
En caso de Consorcio o asociación accidental, cualquiera de las empresas que conforman el Consorcio podrá presentar este requisito.
Si son Obras Gubernamentales se debe presentar: copia simple del Acta de Aceptación final, la cual debe estar firmadas por el representante de la Contraloría General de la República para ser valorada.
Si son Obras Privadas se debe aportar: original o copia cotejada (fiel copia del original) por notario de las Actas de Aceptación Final o Certificación de las Obras, la cual debe constar la descripción de los trabajos, año de ejecución y el monto. Las actas o certificaciones deberán estar firmadas por el representante legal o apoderado general debidamente inscrito en el registro público en el caso de ser una persona jurídica quien la emite y deberá incluir números de teléfonos, correos electrónicos y dirección. Sólo se tomarán en cuenta las certificaciones correspondientes a contratos concluidos y recibidos a satisfacción por el Contratante, siempre que correspondan al proponente como responsable directo del contrato.
En el caso de obras privadas adicional al acta o certificación, se deberá aportar fotos de las obras, copia del contrato, por cada experiencia aportada.
No subsanable
23.16 Personal Técnico de la Empresa. Personal Técnico de la Empresa.
El proponente deberá presentar una carta original suscrita por el representante legal, en la cual indique que cuenta con el recurso humano (técnico y administrativo) para atender las necesidades del proyecto, donde se incluya el listado del personal técnico mínimo requerido.
El personal técnico mínimo, de obligatorio cumplimiento, para ejecutar el proyecto es el siguiente:
A. INGENIERO CIVIL o ARQUITECTO, con una experiencia mínima de tres (3) años.
B. ELECTRICISTA, con experiencia mínima de tres (3) años.
C. TÉCNICO EN EDIFICACIONES Y/O CAPATAZ.
Para el Ingeniero, Arquitecto y Electricista adjuntar:
• Hoja de vida de cada uno de los profesionales y/o técnicos indicado en la carta suscrita por el representante legal del proponente, en donde conste que ha realizado la actividad u profesión descrita.
• Carta original en la cual se establece el compromiso del profesional propuesto (a un cargo determinado) que participará en la ejecución del proyecto con la empresa, en donde se manifieste la anuencia del mismo en cuanto a su participación en el proyecto, en caso de ser elegida la propuesta., la cual deberá estar debidamente firmada por el profesional o técnico indicado en la carta original suscrita por el representante legal del proponente.
• Copia de cédula de cada uno de los que integran el personal técnico mínimo enlistado por el proponente.
• Copia simple, de la idoneidad (resolución o certificado), del personal técnico emitida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.
• Copia simple del carnet vigente (ambas caras) de los idóneos, emitidos por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de Panamá.
Para el Capataz, adjuntar:
• Curriculum,
• Carta compromiso y
• Copia de cédula.
No subsanable
23.17 Carta de Intención de Financiamiento, dirigida al Ministerio de la Presidencia/ Dirección de Asistencia Social, deberá detallar el número de acto público, denominación del proyecto y tener una fecha igual o posterior a la fecha de convocatoria del acto público. Esta carta debe venir en original en papel membrete de la institución crediticia que la expide. La Carta de Intención de Financiamiento debe ser emitida por Bancos de Licencia General, debidamente autorizados o reconocidos por la Superintendencia de Bancos de Panamá, que operan en el Territorio Nacional. Esta carta de intención de financiamiento deberá ser por el 100% del monto total de la propuesta y por el tiempo que dure la ejecución de la obra. Esta deberá detallar el monto a financiar, forma de financiamiento y moneda. En caso de Consorcio o Asociación Accidental, cualquiera de las empresas que conforman el Consorcio podrá presentar este requisito.
No subsanable
23.18 Carta de Referencia Bancaría: dirigida al Ministerio de la Presidencia/ Dirección de Asistencia Social, deberá detallar el número de acto público, denominación del proyecto y tener una fecha igual o posterior a la fecha de convocatoria del acto público. Deberá reflejar que la empresa cuenta con cuenta corriente, cuenta de ahorro o plazo fijo, con un mínimo de 5 cifras medias. La Carta de Referencias Bancarias deberá tener una fecha igual o posterior a la fecha de convocatoria del acto público. Debe venir en original en papel membrete de la institución crediticia que la expide. Debe ser emitida por Banco de Licencia General, debidamente autorizado o reconocido por la Superintendencia de Bancos de Panamá, que operan en el Territorio Nacional y donde la empresa mantiene fondos disponibles en la República de Panamá. En caso de Consorcio o Asociación Accidental, cualquiera de las empresas que conforman el Consorcio podrá presentar este requisito.
No subsanable
23.19 Cronograma de Ejecución, debidamente firmado por el Representante Legal de la Empresa y deberá estar acordes con el plazo de cumplimiento de la obra, establecido en el pliego de cargos. En caso de Consorcio o Asociación Accidental, cualquiera de las empresas que conforman el Consorcio podrá presentar este requisito.
No subsanable
23.20 Pacto de Integridad: Presentar el Pacto de Integridad debidamente firmado por el Representante Legal de la empresa en caso de ser persona jurídica, o el propio proponente en caso de ser persona natural; conforme al documento adjunto al pliego.
No subsanable
23.21 Presentar Declaración Jurada en la cual se indique que no se encuentra dentro de lo estipulado en el artículo 214 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020 que se refiere a la falsedad de la información, cuya firma debe ser autenticada por notario. Cuando el proponente es un consorcio aplica para todos sus miembros.
No Subsanable
23.22 Copia del Certificado de inscripción en el registro de proponentes Certificación de registro de proponentes en Panamá compra, la Autoridad del Canal de Panamá, el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, vigente a la fecha del acto, El proponente deberá presentar la certificación donde indique que el mismo está inscrito en el sistema. El mismo debe estar vigente. En los casos de consorcio, deberán presentar una certificación por cada empresa que conforma el consorcio y una certificación del consorcio como tal, el cual también debe estar registrado como proponente.
No subsanable
Observaciones:
“Los proponentes contarán con el término de un (1) día hábil siguiente a la apertura de las propuestas, para subsanar la documentación que habiéndola presentado amerite una corrección o actualización”, para aquellos requisitos que pueden ser subsanados según este pliego de cargos.
24. METODOLOGÍA PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
Una vez conocidas las propuestas, quien presida el acto preparará un acta que se adjuntará al expediente, en la que se dejará constancia de todas las propuestas admitidas o rechazadas en el orden en que hayan sido presentadas, con expresión del precio propuesto, del nombre de los participantes, de los proponentes rechazados que hayan solicitado la devolución de la fianza de propuesta, del nombre y el cargo de los servidores públicos que hayan participado en el acto de
selección de contratista, así como de los particulares que xxxxx intervenido en representación de los proponentes, y de los reclamos o las incidencias ocurridos en el desarrollo del acto.
Las propuestas pasarán a ser valorado por un grupo de técnicos o expertos especialistas en el objeto contractual, conformada de manera impar, con antelación al acto de recibo de propuestas, quienes determinarán y recomendarán, de manera mayoritaria, cuál es la mejor propuesta o la más ventajosa para el Estado, a través de un informe debidamente motivado, que se remitirá a la Dirección Nacional de la DAS dentro de un término no mayor a dos días hábiles, siguientes al recibimiento del expediente físico o electrónico.
Una vez generado el dictamen de la comisión se hará de conocimiento público a través de su publicación en la página web de la DAS, y se le dará a conocer al proponente cuya oferta sea considerada como la más ventajosa para el Estado, a través de una resolución de adjudicación del proyecto proferida por el director nacional, la cual será publicada en la página web, dándole al adjudicatario un término de hasta cinco días hábiles para que presente físicamente todos los documentos aportados electrónicamente para formalizar el contrato. Si el proponente seleccionado no cumple con este requerimiento dentro del término indicado, se le otorgará el proyecto al siguiente mejor valorado, una vez aporte satisfactoriamente la documentación a la que se refiere el presente artículo.
25. PLAZO DE CUMPLIMIENTO: EL CONTRATISTA se obliga a entregar la obra de manera íntegra y conforme al Pliego de Cargos y Especificaciones Técnicas al ciento ochenta (120) días calendarios, cuyo término empezará a correr a partir de la fecha establecida en la orden de proceder.
Nota: en todo caso se podrá conceder prorroga de extensión de tiempo y es optativo de la institución concederla o negarla.
El endoso de la fianza debe ser entregado en un término improrrogable de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de la solicitud de endoso. en caso de no hacerlo en este tiempo se negará la extensión de tiempo solicitada y se procederá aplicar la multa correspondiente.
26. FORMA DE PAGO: Para el Proyecto número 61121, denominado “CONSTRUCCIÓN XX XXXX SOBRE QUEBRADA LA NEGRITA”, ubicado en la comunidad de Los Alonsos, corregimiento de Santa Xxxx, distrito xx Xxxxx, Provincia de Coclé, se pagará contra cuentas presentadas conforme avance de la obra, que representen los trabajos realizado en ese periodo.
27. SANCION O MULTA: Se impondrá a EL CONTRATISTA por retraso en la entrega de la obra, una multa que será del cuatro por ciento (4%) dividido entre treinta (30) por cada día calendario de atraso del valor equivalente a la porción dejada de entregar o ejecutar por el contratista.
28. PRÓRROGA AL PLAZO DE CUMPLIMIENTO: La Dirección de Asistencia Social del Ministerio de la Presidencia, podrá conceder prórrogas al plazo de cumplimiento del contrato, en cualquier tiempo, si el contratista se retrasa en el proceso de ejecución de la obra por causa de fuerza mayor o caso fortuito. No se concederá prórroga, si la empresa no lo solicita por escrito y lo justifica debidamente, con una antelación no menor de quince (15) días hábiles antes del vencimiento del contrato.
29. GARANTIAS (FIANZA DEFINITIVA DE CUMPLIMIENTO): Ejecutoriada la Adjudicación, el proponente que resulte favorecido, deberá constituir y presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la Fianza de Cumplimiento, como garantía de cumplimiento bajo las siguientes condiciones: El monto de la garantía o fianza de cumplimiento, corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, cuya vigencia será por el término de 210 días calendarios, que incluye el término de entrega de 120 días y el término de la liquidación de 90 días calendarios, más el término de tres años, para responder por defectos de reconstrucción o de construcción de la obra.
30. El proponente que resulte favorecido con la adjudicación de un procedimiento de selección de contratista, para el cual haya participado vía electrónica, deberá presentar junto con la fianza de cumplimiento, el respectivo formulario de propuesta original, así como cualquier otro documento que se le solicite, dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles después de ejecutoriada la
adjudicación.
31. DEMORAS: EL CONTRATISTA será responsable por el debido cumplimiento del plazo de entrega de la obra pactada.
32. REQUISITOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se familiarizará con todas las disposiciones de estas especificaciones y con el cumplimiento de todos los términos, plazos y fechas de las mismas.
33. ACATAMIENTO DE LAS LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS: EL CONTRATISTA deberá acatar el Pliego de Cargos Legales las Especificaciones Técnicas, las Leyes, Decretos y Reglamentos vigentes que regulen la materia de Contrataciones Públicas en Panamá, dará cumplimiento a las normas constitucionales, al contenido de las Leyes especiales y sus debidas reglamentaciones, modificaciones que regulan esta materia y las estipulaciones contenidas en el Contrato. Igualmente le serán aplicables las reglas de interpretación, los principios generales del derecho, las normas del derecho administrativo, y las normas en materia civil, penal y comercial, que no sean contrarías al acto público en cuestión.
34. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA garantizará:
a) Que el bien, obra o suministro objeto de este contrato cumpla con todas las normas, requisitos, especificaciones técnicas y términos de referencia establecidos en el Pliego de Cargos.
b) La ejecución de la obra la realizará de acuerdo a las especificaciones técnicas y los términos de referencia establecidos en el Pliego de Cargos y Especificaciones Técnicas, previamente aprobado por la Dirección de Asistencia Social (DAS).
c) La eficiencia, rendimiento, garantías solicitadas en el Pliego de Cargos y Especificaciones Técnicas de la Dirección de Asistencia Social (DAS).
d) La reparación o sustitución del bien objeto de este contrato, y cada uno de los daños inmediatos que hayan sido causados por defectos inherentes al contratista, así como también, los ocurridos durante el transporte cuando corresponda, sin costo alguno para la Dirección de Asistencia Social (DAS).
e) La entrega de la obra, bienes, materiales, equipos, accesorios y, objetos de este contrato dentro de los plazos y términos estipulados.
f) El CONTRATISTA será el único responsable de la compra, transporte, almacenaje y preservación de los materiales, equipos y demás insumos que se requiera para la entregar culminada la obra y conforme al Pliego de Cargos y Especificaciones Técnicas.
g) El CONTRATISTA SE OBLIGA A MANTENER SU PRECIO OFERTADO.
35. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS E INDEMNIZACIONES EN LA EJECUCIÓN DELA OBRA: El CONTRATISTA se obliga a proteger las vidas y salud de sus empleados y terceros relacionados o que se encuentren en el lugar o lugares en que se desarrolle la obra, y prevendrá el daño a la propiedad, a las personas, materiales, provisiones y equipos y evitará la interrupción de los trabajos. Con este propósito se obliga a:
1. Proporcionar, erigir y conservar todas las vallas, barricadas de seguridad que sean necesarias y colocará letreros, señales luminosas apropiadas y en cantidad suficiente para evitar peligros, en caso de que se amerite.
2. En el caso que el proyecto lo requiera, cumplirá con todas las previsiones pertinentes del Manual de Requerimientos de Salud y Seguridad de la Caja de Seguro Social y Riesgos Profesionales, vigentes durante todo el tiempo del contrato.
3. Mantener un registro de todos los accidentes de trabajo que resulten en muerte, herida traumática, enfermedad ocupacional o daño a la propiedad, materiales, abastecimiento y equipo. Además, deberá proporcionar esta información a la Dirección de Asistencia Social (DAS) de la manera que éste lo determine.
4. Acatar cualquier medida adicional que la Dirección de Asistencia Social (DAS) determine que es razonablemente necesaria para este propósito.
Así mismo, EL CONTRATISTA se obliga a velar por la seguridad de sus empleados y del público en todo momento en el área del proyecto, zonas marginales e instalaciones, durante el período de vigencia del presente contrato. El CONTRATISTA deberá responsabilizarse por cualquier clase o tipo de daño que con motivo de la ejecución del proyecto se ocasionen a propiedades de la Dirección de Asistencia Social (DAS); o de terceras personas, sean o no empleados de la Dirección de Asistencia Social (DAS).
El CONTRATISTA será responsable ante terceros por daños o perjuicios que cause con motivo de la incorrecta manipulación, vicios ocultos, o por defectos de construcción, así como, de los daños
ocasionados por no informar por escrito cualquier situación que pueda afectar el normal desarrollo del proyecto, así como por las deudas, obligaciones y compromisos que adquiera en la ejecución del proyecto. En consecuencia, La Dirección de Asistencia Social, no será responsable ante terceros ni autoridades, por las obligaciones, deudas o daños que cause el Contratista en la Ejecución del proyecto, objeto de este Contrato. En ese sentido, EL CONTRATISTA liberará a la Dirección de Asistencia Social (DAS) de pleitos, demandas o acción de cualquier índole, promovida por causa de daños o perjuicios reales o infundados, a terceros como consecuencia de la ejecución material de cualquier etapa del presente proyecto; del empleo de cualquier persona, material, equipo o método; o por omisión, negligencia o descuido de sus empleados en la ejecución del proyecto.
36. FACULTAD DE LA ENTIDAD LICITANTE: La entidad licitante podrá antes de recibir propuestas, cancelar la convocatoria del acto público sin mayor fundamentación.
En caso de que se hubieran recibido propuestas por causas de orden público e interés social, la entidad puede rechazar todas las propuestas, sin que hubiera recaído adjudicación. El adjudicatario está obligado a mantener su propuesta y a firmar el contrato respectivo, de no hacerlo dentro del tiempo establecido en el pliego de cargos, la entidad licitante ejecutará la fianza de propuesta.
37. PLIEGO DE CARGOS: Es obligación del Proponente leer y comprender el Pliego de Cargos antes de presentar su Propuesta. El solo hecho de presentar una Propuesta será indicativo de que se ha cumplido con este requisito.
37.1. ERRORES: En caso de que el Proponente encuentre errores en el Pliego de Cargos, que afecten directamente la calidad de la obra o que modifiquen su costo de ejecución deberá notificarlos inmediatamente al CONTRATANTE, para que ésta haga las aclaraciones o correcciones necesarias, antes del acto público.
37.2. OMISIONES: La aparente omisión en el Pliego de Cargos y documentos contractuales de algún detalle o descripción de un método, deberá interpretarse como significativo de que solamente se seguirá la mejor práctica general y que se usarán los mejores materiales, equipo y personal. Toda interpretación que se haga será en base a este criterio.
37.3. RETIRO: El pliego de cargos se podrá obtener en el sitio web http//:xxx.xxx.xxx.xx.
38. ANALISIS DE COSTOS:
38.1. COSTOS DE LAS PROPUESTAS: Cualquier falla u omisión de parte de los proponentes en la preparación de sus propuestas o en cumplir con lo especificado en el Pliego de Cargos, será a su propio riesgo, sin derecho a reclamo alguno. En caso de que la propuesta más baja presentada en el acto de recibo de propuestas contenga errores en las operaciones aritméticas, los precios unitarios gobernarán o privarán, pero en ningún caso las correcciones aritméticas podrán incrementar el precio propuesto en el acto público. En caso de que los errores aritméticos incrementen la propuesta, el proponente deberá ejecutar la totalidad de la obra por el precio propuesto en el acto público. En caso de precio GLOBAL se aplicará lo que se defina en este Pliego de Cargos. El Estado podrá requerir de los proponentes, la presentación de los análisis de costos de cualquier renglón o detalle de su propuesta, si su precio discrepa mucho del correspondiente al presupuesto oficial o podrá solicitar aclaraciones e información adicional sobre las ofertas, pero en estos casos no se podrá modificar la oferta.
EL CONTRATISTA acepta que no podrá ejecutar la obra por más del monto señalado en el contrato, sin que tenga autorización para ello por parte de la Dirección de Asistencia Social, mediante los instrumentos legales y jurídicos existentes.
Si EL CONTRATISTA rebasa el monto autorizado, anteriormente sin contar con la autorización que respalde esa inversión, será bajo su estricta responsabilidad y no será obligación de la Dirección de Asistencia Social (DAS), el pago de esos trabajos realizados.
Si EL CONTRATISTA” excediera la cantidad estipulada en el contrato, ambas partes, de común acuerdo, determinarán los ajustes que deberán de hacerse al precio.
38.2. PROPUESTA OFICIAL: El CONTRATANTE elaborará la propuesta oficial para este acto público, y se presentará en sobre cerrado, antes de que se abran las propuestas presentadas.
39. CONTRATISTAS: No podrán celebrar contratos con EL ESTADO:
1. Las personas naturales o jurídicas que tengan algún contrato vigente con El Estado, cuyo
progreso en la ejecución sea declarado insatisfactorio por El Estado;
2. Los que carezcan de capacidad para obligarse;
3. Los deudores morosos del Estado;
4. Los que anteriormente hubiesen faltado al cumplimiento de contrato celebrado con El Estado;
5. Las personas naturales o jurídicas y los funcionarios públicos que intervengan en cualquier forma en la preparación o ejecución de los actos públicos y aquéllos a quienes la Constitución o Leyes Especiales les prohíban contratar con El Estado;
6. Quienes hayan incurrido en defraudación fiscal.
7. Los que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado,
40. FIANZA DEFINITIVA O DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: La fianza definitiva o de cumplimiento de contrato garantizará la obligación de celebrar el contrato, de ejecutar fielmente su objeto y corregir los defectos en la ejecución de la obra.
40.1. ACEPTACION DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO: Si la fianza definitiva o de cumplimiento resultare inadecuada o insuficiente, en opinión de la Contraloría General de la República de Panamá, o de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL (DAS), si el fiador faltare en suministrar información periódica respecto a su solvencia o se presente el evento de variaciones en los trabajos que implique aumento en el monto total del contrato, el contratista deberá presentar lo antes posible, tras solicitársele, fianzas adicionales, las veces que le sean requeridas por El Estado. El contratista hará las correcciones necesarias en la fianza definitiva o de cumplimiento, para subsanar cualesquiera errores u omisiones dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la notificación de tales errores u omisiones. El contratista podrá variar la naturaleza de la fianza de cumplimiento una vez constituida ante la Contraloría General de la República, pero siempre que se mantenga el valor de la misma y sea aceptada por la Contraloría General de la República y de la DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL (DAS).
40.2. MONTO DE LA FIANZA DEFINITIVA O DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: La fianza definitiva o de cumplimiento deberá ser por una suma no menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del contrato.
40.3. VIGENCIA DE LA FIANZA DEFINITIVA O DE CUMPLIMIENTO: La fianza definitiva o de cumplimiento se mantendrá en vigencia por todo el periodo de ejecución del contrato principal y el término de la liquidación, hasta un término adicional de tres (3) años, contados desde la fecha en que la obra objeto del acto público haya sido terminada y aceptada. La misma tiene el fin de responder por defectos de reconstrucción o de construcción de la obra o bien inmueble.
41. CONTRATO: El objeto del contrato, es la ejecución de la obra, cuya descripción aparece detallada en el Aviso y el Pliego de Cargos. Es intención del contrato, que la obra, objeto del mismo, se ejecute íntegramente, de acuerdo con los más modernos métodos de ingeniería, aplicables a la obra, que en su ejecución se emplee personal directivo, administrativo, técnico, especializado y mano de obra de la mejor capacidad y experiencia, que los materiales utilizados en la obra cumplan en todo con las normas de calidad especificadas, que el equipo empleado se encuentren en buenas condiciones de operaciones, que todas las labores relacionadas con la ejecución de la obra cumplan con todo lo indicado en el Pliego de Cargos y demás documentos preparados para tal efecto, con las leyes vigentes y que se ejecute dentro del tiempo establecido para la entrega de la obra.
41.1. DOCUMENTOS DE CONTRATO: Forman parte del contrato: El pliego de cargos, la propuesta, los anexos, las adendas y la información complementaria suministrada por el adjudicatario definitivo, aceptada y aprobada por la entidad CONTRATANTE, para ser incluida en el contrato. Estos documentos son complementarios entre sí y cualquier asunto estipulado por uno de ellos impone la misma obligación para las partes contratantes, como si se hubiese estipulado en todos ellos. Para los efectos de interpretación y validez, se establece el orden de jerarquía de estos documentos, así:
1. El Contrato
2. Planos y Especificaciones Técnicas.
3. El Alcance de la obra y el Pliego de Cargos.
a. Adendas
b. Condiciones Especiales
c. Condiciones Generales
d. Especificaciones Suplementarias
En caso de discrepancias entre las medidas numéricas de los planos y las obtenidas a escala, privarán las medidas numéricas.
En caso de dudas en la interpretación de cualquiera de estos documentos, el Ingeniero Residente, utilizando los canales regulares que sean del caso, hará las aclaraciones necesarias. Cuando se presenten controversias por este motivo, se recurrirá en primera instancia al Ingeniero, luego al Ingeniero Director, el cual presentará recomendaciones al Director Ejecutivo, cuya decisión será definitiva.
41.2. FIRMA DEL CONTRATO: El contrato será firmado por las siguientes personas:
- El Contratista
- El Director Nacional de la Dirección de Asistencia Social (DAS).
- Refrendo por parte de la Contraloría General de la República.
41.3. SUBCONTRATOS: El contratista está en la obligación de vigilar personalmente, por medio del Superintendente, el fiel cumplimiento del contrato. Sólo se podrá subcontratar parte de esta obra en la forma prevista en el Artículo 54 del Código Fiscal, para lo cual se requiere el consentimiento del Ingeniero Director, la aprobación del Director Ejecutivo y el Refrendo de la Contraloría General de la República, siempre y cuando el total del subcontrato y/o de los subcontratos, no exceda el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la obra. Los subcontratistas, ante El Estado, no asumen ninguna responsabilidad ni relevan al contratista de las obligaciones contraídas, ni adquieren derecho alguno por motivo de este contrato.
41.4. OTROS CONTRATOS: El Estado se reserva el derecho de contratar trabajos adicionales por medio de otros contratos y el contratista cooperará plenamente en la ejecución de esos trabajos, de acuerdo con las instrucciones del Ingeniero.
El contratista deberá considerar en su propuesta, que puede haber otros contratistas en el área, a los cuales debe darle la facilidad de circulación que necesiten en el cumplimiento de sus operaciones. Entre los contratistas deberá existir una cooperación, de tal manera que no se vea afectado el desarrollo de la obra en su totalidad. Es decir, que el contratista no deberá cometer, ni permitir cualquier acto que interfiera con la ejecución del trabajo correspondiente a la de cualquier otro contratista.
41.5. PRECIOS ORIGINALES DEL CONTRATO: El resultado de multiplicar cada una de las cantidades originales, por sus respectivos precios unitarios originales, será el costo original de cada detalle y la suma de los costos originales de todos los detalles que integran la propuesta, será el costo total del contrato.
42. CONTROL E INSPECCION DE LA OBRA: La inspección de la obra será efectuada directamente por el CONTRATANTE o mediante particulares o empresas idóneas contratadas en cualquier momento, durante la ejecución de la obra.
42.1. AUTORIDAD DEL INGENIERO: Es la autoridad que posee el representante del Ingeniero Director, bajo el cual se inspecciona la obra objeto del contrato, quien tendrá autoridad para decidir sobre cualquier duda o controversia que surja con motivo de la interpretación de los documentos contractuales y en los casos que el Ingeniero estime conveniente, hará consultas a las oficinas que tienen que ver con el asunto objeto de la duda; sobre la aceptación o rechazo de la calidad de los materiales y de los trabajos efectuados; sobre la eficiencia en el rendimiento del equipo y sobre la capacidad del personal.
Tendrá autoridad para decidir si los trabajos avanzan de acuerdo con el programa aprobado para la ejecución de la obra y actuará en consecuencia. Durante todo el período de ejecución de la obra, hasta la fecha de aceptación final, el contratista dará a los representantes del CONTRATANTE todas las facilidades adecuadas para inspeccionar el trabajo concluido o en proceso de construcción, como también durante la fabricación de materiales, en el lugar de su elaboración. El Ingeniero Director podrá delegar todas las funciones del Ingeniero a un profesional particular.
42.2. ATRIBUCIONES DEL INGENIERO RESIDENTE: El Ingeniero Residente es el Inspector de la Obra y las atribuciones que aquí se detallan, y las que le sean asignadas, serán realizadas por él personalmente y a través del personal de la inspección, por cuyas acciones es responsable, en lo que al desempeño de esas atribuciones se refiere. El Ingeniero Residente actuará en representación del Ingeniero, pudiendo el primero, o ambos, ser profesionales particulares. El Ingeniero Residente velará por el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas al contratista en
los documentos contractuales y llamará la atención del contratista, o del superintendente, cuando observe cualquier omisión, falta o desviación en la aplicación de dichos documentos. Además, el Ingeniero Residente atenderá y velará por el cumplimiento de las disposiciones ambientales durante la ejecución de la obra.
▪ El Ingeniero Residente está facultado para rechazar cualquier material, procedimientos u operación, equipo o personal que considere objetable. Para ello, deberá basarse en el resultado del análisis de las pruebas que determinen, tanto la calidad de los materiales y la de los trabajos ejecutados, como la capacidad del equipo y del personal utilizado.
▪ El Ingeniero Residente solicitará al Ingeniero, autorización para efectuar cualquier cambio en el proyecto, o para ejecutar cualquier obra complementaria que estime conveniente.
▪ El Ingeniero Residente informará al Ingeniero, de cualquier incidencia que ocurra durante la ejecución de la obra, sobre la calidad del personal y sobre la eficiencia en el rendimiento del equipo.
▪ El Ingeniero Residente preparará los cuadros de progreso de trabajo y el cálculo de cantidades de obra ejecutada para el pago de las cuentas parciales.
42.3. ABSTENCION DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS, DEL RECIBO DE BENEFICIOS: Ningún funcionario o empleado de la DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL, de por sí o por intermedio de tercera persona, podrá ser parte del contrato o beneficiarse del mismo. No podrán tomar parte en el acto público las personas jurídicas en las que tenga participación o interés, alguno o algunos de los funcionarios que han intervenido en la preparación de los documentos que sirvan de base para el acto público. Ningún empleado, al servicio del Estado, podrá aceptar salarios, regalos o propinas del contratista y éste se abstendrá de ofrecer empleos a funcionarios o empleados del Estado, sin el conocimiento y la aprobación del Ingeniero Director. Siempre que por conveniencia en el trabajo o por necesidad, algún empleado o funcionario del Estado haga uso de las facilidades del contratista, este uso será aprobado por el Ingeniero Residente y el contratista harán los cargos correspondientes por conducto del Ingeniero Residente, los cuales serán deducidos de los salarios de dichos empleados y pagados al contratista.
42.4. CONFORMIDAD CON LOS PLANOS: Las superficies terminadas de la terracería y pavimento y de cualquier estructura u obra de arte, que forman parte del contrato, deberán concordar en todos los casos con las dimensiones, elevaciones, rasante, corona, peraltes, alineamientos e indicaciones mostradas en los Planos, a excepción de cambios debidamente autorizados. Cualquier desviación necesaria por efecto de condiciones especiales, será ordenada por el Ingeniero, previa recomendación del Ingeniero Residente, siempre que no requiera la expedición de una orden de trabajo extra.
x. XXXXXX DEL CONTRATO: [cuando se suministren] Son los documentos ilustrados gráficamente que han servido de base para la propuesta y que forman parte de la documentación contractual. Los planos de estructuras determinan la localización, dimensiones, componentes y características de las obras de arte.
b. PLANOS DE TRABAJO: [cuando se requieran] Son los dibujos y diagramas que el contratista debe presentar a consideración del Ingeniero Residente para su estudio y aprobación antes de dar comienzo al trabajo descrito en los mismos. Los planos de trabajo incluyen, pero sin limitarse a ellos, los diagramas de erección, de esfuerzo, de combas, de formaletas, de obra falsa, de mampostería dimensionada, xx xxxxxx y piezas, de organización, de operación de equipo, lo mismo que los dibujos y diagramas que sean solicitados por el Ingeniero o por el Ingeniero Residente. Se remitirán al Ingeniero tres copias de estos planos, para ser sometidos a aprobación. Tras la aceptación, evidenciada por la firma del Ingeniero Residente, en la copia que se devuelva al contratista, éste presentará tres copias adicionales, mostrando las correcciones, adiciones, u observaciones del Ingeniero Residente o el Ingeniero, si las hubiere.
c. PLANOS DE OBRA TERMINADA: [para el caso de construcciones] El contratista mantendrá en la obra, un (1) juego de planos completo, adicional a los que utilice en la ejecución de la misma, con el propósito de incluir en ellos todos los cambios, modificaciones y observaciones que se hayan autorizado a fin de mantener un control completo de la ejecución de la obra. Los mismos deberán estar al día al cierre de la cuenta mensual.
Al finalizar la obra, al tiempo de efectuarse la inspección final, el contratista entregará al Ingeniero un plano reproducible que incluya todas las correcciones y cambios que se hayan ordenado. El contratista adjuntará a este juego, una (1) copia de todos los planos de trabajo utilizados.
El contratista suministrará los planos de trabajo y confeccionará los de obra terminada sin que dicho suministro y confección implique pago adicional alguno. La entrega de los planos
de obra terminada, será requisito indispensable para la devolución del 10% de garantía, retenido al contratista.
42.5. ALINEAMIENTO Y ESTACAS DE CONSTRUCCIÓN: para el caso de construcciones] El CONTRATISTA colocará en el campo, oportunamente, la POLIGONAL BASE de la obra, los puntos de cotas fija (BM), y las referencias necesarias para los puntos en la poligonal. Los puntos en la poligonal, sus referencias y los puntos de cotas fija, así establecidos, servirán de base al CONTRATISTA para establecer el alineamiento, replantear las estructuras, dirigir y ejecutar la obra, y al Ingeniero Residente para verificarlas.
El CONTRATISTA será responsable por la conservación de todos los puntos de la poligonal, su referencia y puntos xx xxxx fija establecidos, así como por la colocación de todas las demás estacas de construcción que se requiere. Mantendrá, en todo tiempo para este efecto, las cuadrillas de agrimensura necesaria, sin recibir remuneración directa por el desempeño de estas labores. El CONTRATISTA deberá suministrar al Ingeniero Residente, toda la información que éste requiere para la debida verificación de todo el trabajo que se efectúe. En caso que el CONTRATISTA encontrara diferencias en los puntos de la poligonal, puntos de referencia o puntos xx xxxx fija por él establecidos, deberá notificárselas inmediatamente al Ingeniero Residente.
42.6. SUPERINTENDENTE: El contratista mantendrá en la obra, en todo momento y por la duración del contrato, un superintendente de reconocida experiencia en la ejecución de obras similares a la del objeto del contrato, quien estará investido de plena autoridad para actuar, en todos los casos, a nombre del contratista.
42.7. PROTECCION DE LA OBRA: El contratista atenderá prontamente, todas las indicaciones que el Ingeniero Residente haga sobre la ejecución u omisión de actos que puedan afectar perjudicialmente al trabajo. Si el contratista no cumple con la celeridad que requieran las circunstancias, el Ingeniero Residente estará expresamente autorizado para remediar el mal apuntado y su costo será cargado a él contratista. Dichos trabajos serán cargados al contratista con un incremento del Veinticinco por ciento (25%).
42.8. RECLAMACIONES POR AJUSTES Y DISPUTAS: Las decisiones del Ingeniero Residente, que el contratista considere inaceptables, pueden ser apeladas ante el Ingeniero, y las de éste ante el Ingeniero Director, y las de éste ante el Director Ejecutivo. Mientras no se haya decidido en cualquiera de estos niveles, se seguirá el criterio establecido por el funcionario cuya decisión se esté apelando. Estas apelaciones deben ser presentadas por escrito, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha en que se comunicó al contratista el criterio que éste considera inaceptable.
El contratista, conjuntamente con los representantes del Estado, tratará por todos los medios de resolver las diferencias, recurriendo a la aplicación de los términos del contrato, de forma tal de tener la posibilidad de agotar obligatoriamente la fase previa de negociación y de conciliación, antes de ir al arbitraje. En caso de que no se llegue a la unificación de criterio, cualquiera de las partes puede someter las discrepancias a arbitraje, entendiéndose que, si la obra ha sido suspendida antes de este hecho, se mantendrá suspendida y que, si no ha sido suspendida, seguirá normalmente su continuidad. Cuando las disputas versen sobre los informes de ensayo de laboratorio, serán resueltas practicando ensayos de comprobación, bajo la dirección del Laboratorio de Ensayo de Materiales de la Universidad Tecnológica de Panamá y su costo será sufragado en su totalidad, por la parte que no tuviere la razón. Mientras dure la disputa y hasta que el Tribunal de Arbitraje haya decidido, imperará el criterio del Estado.
43. ARBITRAJE: El laudo arbitral será solicitado, por escrito, por la parte interesada y presentada personalmente a la otra parte, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto Ley 5 del 8 de Julio de 1999.
La notificación del arbitraje contendrá la siguiente información:
1. Una referencia a la cláusula o al pacto separado de arbitraje, o al compromiso que se invoca.
2. Una petición de que el litigio o controversia se someta a arbitraje.
3. Una referencia al contrato del que resulte el litigio, controversia, conflicto o diferencia, con especificación de la materia que se someta a arbitraje.
4. El nombre y dirección de las partes.
5. La designación del árbitro.
En caso de aceptar el arbitraje, queda comprometido a cumplir cuanto acto sea necesario, para que el arbitraje tenga efecto.
La constitución del Tribunal Arbitral y la forma de adoptar la decisión en el Laudo Arbitral, se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº5 de 8 de Julio de 1999, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 4 del Artículo 195 de la Constitución Política.
44. CONTROL E INSPECCION DE LOS MATERIALES
44.1. FUENTES DE MATERIALES: El Estado no asume responsabilidad alguna por la cantidad de material adecuado disponible en las fuentes que defina y utilice el contratista. Antes de la extracción, el contratista deberá investigar por su cuenta todo lo referente a la calidad y aceptabilidad del material, cantidad de material aceptable disponible en dichas fuentes, así mismo deberá investigar la cantidad y naturaleza de trabajo necesario para procesar el material de manera que cumpla con las normas de calidad especificadas.
Cuando las fuentes de material seleccionadas por el contratista queden en propiedad privada, el contratista tendrá que obtener por su cuenta el derecho de explotación correspondiente. Si el contratista y el dueño del terreno en donde se encuentra ubicada la fuente no llegan a un acuerdo, el ingeniero pondrá el caso en conocimiento del Ingeniero Director, a fin de que El Estado tome las medidas legales que sean necesarias.
El contratista cubrirá todos los gastos y acondicionamiento inicial y final de las fuentes y deberá hacer a sus expensas los arreglos necesarios para entrar y salir de ellas y para extraer, procesar y entregar el material.
Cuando el contratista tenga la intención de iniciar la explotación de cualquier fuente de material, deberá notificárselo al Ingeniero Residente, con el fin de que éste pueda efectuar las pruebas necesarias y coordinar con la Sección Ambiental, la demarcación del sitio o los sitios, cuya explotación va a autorizar. No se permitirá la explotación xx xxxxxxx de material, sin la aprobación especifica del Ingeniero Residente.
Una vez concluidas las operaciones de extracción de materiales, el contratista conformará el área y procederá al establecimiento de material vegetal, se preferirán hierbas de crecimiento rastrero, como la brachiaria humidícola y especies arbóreas de rápido crecimiento, que se adapten a la región. Las fuentes de materiales que defina y utilice el contratista para la ejecución de la obra, no podrán ser utilizadas por él para otros fines, a menos que se obtenga la autorización del Ingeniero.
El contratista hará libre uso de los materiales que se encuentren dentro de la servidumbre de la obra, pero al igual que en todas las fuentes de materiales que explote, queda obligado a ejecutar cualquier construcción, reparación; apertura y clausura de los caminos de acceso necesarios; así como la limpieza y arreglos finales del sitio, en la forma que le indique el Ingeniero Residente.
44.2. SUMINISTRO DE MATERIALES: El contratista deberá proveer todos los materiales para la terminación completa y satisfactoria de la obra propuesta. En el caso de materiales comerciales, deberá adquirirlos e incorporarlos a la obra, en la forma y calidad requeridas. Cuando se trate de materiales naturales, está en la obligación de obtenerlos xx xxxxxxx aprobadas bajo las condiciones anteriormente descritas y de acuerdo con estas especificaciones. Los materiales serán de la mejor calidad y deberán estar en todo de acuerdo con el Pliego de Cargos y Especificaciones Técnicas y con las especificaciones contenidas en este instrumento. Es condición de este contrato, que el contratista utilice la mayor cantidad de materiales nacionales. De existir sustitutos de calidad equivalente, se escogerán y usarán los nacionales.
44.3. INSPECCION DE LOS MATERIALES: Todos los materiales estarán sujetos a inspección mediante muestreo, para determinar su calidad, y no podrán ser usados en la obra, si no llevan la aprobación del Ingeniero o del Ingeniero Residente.
El contratista colaborará ampliamente con el personal encargado de llevar el control de calidad, para que éste pueda efectuar los ensayos correspondientes. El contratista suministrará, libre de costo adicional, las muestras de los materiales que se le requieran para verificar su calidad, y repondrá, en la forma que se le indique, el material extraído de testigos efectuados en la obra terminada, para verificar su calidad. El contratista deberá verificar por sí mismo, la calidad de sus trabajos, con el fin de que cuando solicite la comprobación de la misma para su aceptación por parte del Estado, no ocasione trabajos innecesarios al personal de control de calidad.
Cuando se trate de verificar la calidad de productos manufacturados o prefabricados, ésta se podrá verificar con muestras de tales productos, obtenidas en el lugar de fabricación. Esto no implica, en modo alguno, obligación por parte del Estado, de aceptarlos como buenos al ser incorporados a la obra. Todos los materiales que se empleen en la obra, estarán sujetos a inspección, pruebas, verificación de las mismas y rechazo, antes o durante su incorporación a la obra.
44.4. MATERIALES O TRABAJOS DEFECTUOSOS: Se considerará defectuoso todo trabajo realizado y todo material utilizado que no cumpla íntegramente con los requisitos establecidos en el contrato. Cuando en la ejecución de la obra se utilice material defectuoso, éste será removido por el contratista y reemplazado a sus expensas, así como la reparación de los trabajos defectuosos deberá ser ejecutada por el contratista a sus expensas.
Si el contratista no reemplazara los materiales defectuosos o no reparará el trabajo inaceptable, El Estado lo podrá hacer por sí mismo, cargándole al contratista el costo del trabajo ejecutado y el de los materiales reemplazados con un quince por ciento (15%) de recargo.
Para mejor inteligencia del contratista respecto a las obligaciones que se impone al aceptar este contrato, deberá tener presente que, siendo la base principal de la ejecución de estas obras las que se manifiestan en los planos y demás documentos del proyecto, se compromete a ejecutarlas con la debida solidez y perfección, sujetándose a cuantos detalles de construcción y ordenes reciba de la Dirección Facultativa, durante el curso de los trabajos.
44.5. MUESTRAS Y PRUEBAS: La obtención de muestras, análisis e interpretación de éstos, se hará de acuerdo con lo especificado por la A.S.T.M. "AMERICAN SOCIETY FOR TESTING OF MATERIALS" y/o A.A.S.H.T.O. "AMERICAN ASSOCIATION OF STATE HIGHWAYS AND TRANSPORTATION OFFICIALS", ediciones con sus revisiones en vigor a la fecha de la Licitación Pública o Solicitud de Precios, y/u otras especificaciones que se definan para este trabajo en particular. Cuando así se le solicite, el contratista suministrará un informe escrito completo, del origen, composición y fabricación de cualquiera o de todos los materiales que se propongan usar en la obra. Así mismo, se le podrá solicitar copia debidamente certificada, del análisis de calidad de cualquiera de dichos materiales, efectuado por un laboratorio de reconocido prestigio. Los gastos que ocasionen los análisis y pruebas para el reconocimiento de los materiales serán por cuenta del contratista.
44.6. DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTOS DE MATERIALES: Los materiales no podrán almacenarse dentro de la zona de ejecución de la obra y sólo podrán almacenarse en las zonas marginales con autorización del Ingeniero Residente y bajo la responsabilidad del contratista, quien estará obligado a preservar el paisaje durante el período de almacenaje, y hará la limpieza y restauración del sitio a la terminación de la obra, sin costo adicional alguno para El Estado. Los materiales almacenados, lo serán en forma tal, que garanticen la preservación de la calidad y aceptabilidad de los mismos, ya que, aun cuando hayan sido inspeccionados y aprobados, lo podrán ser nuevamente al usarse en la obra y deberán cumplir con los requisitos del contrato en ese momento.
44.7. IMPUESTOS: Este contrato no contempla la exención de ninguno de los impuestos vigentes aplicables, de ningún tipo, incluyendo el impuesto municipal de extracción de materiales. Por ello, el contratista deberá cubrir los impuestos de importación y todos los derechos exigidos, combustible, herramientas, instrumentos, etc., que utilice en la obra. En caso de que las autoridades correspondientes determinen que los impuestos municipales de extracción de materiales no sean pagados, la Dirección de Asistencia Social (DAS) descontará de los pagos a realizar al contratista, lo correspondiente al impuesto de extracción de materiales, en base a las cantidades de material utilizado y el monto del impuesto municipal a pagar, según lo establecido en la legislación vigente.
44.8. RESTRICCIONES SOBRE LA CARGA: El contratista deberá cumplir con todas las reglamentaciones y restricciones sobre pesos y dimensiones, en las carreteras públicas. Un permiso especial, no relevará al contratista de su responsabilidad por los daños que pudiesen resultar de la movilización y operación de su equipo. La movilización y operación de equipo de tal peso, o con tal carga, que pueda causar daños a un camino o a sus estructuras, o a cualquier otro equipo de construcción, no será permitido. El Residente, así como la Dirección Nacional de Transporte Terrestre de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, inspeccionarán y controlarán, a partir de la orden de proceder y en forma periódica, el uso y el equipo que circule por las vías. El uso de vías existentes por parte del contratista, lo obliga a mantener y dejar en buenas condiciones las mismas, lo cual será verificado por el CONTRATANTE. El contratista será responsable por los daños que ocasionen la movilización y operación de su equipo.
45. RELACIONES LEGALES Y RESPONSABILIDADES PARA CON EL PUBLICO Y LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL
45.1.CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES: El contratista deberá mantenerse al corriente y completamente bien informado con respecto a todas las leyes, disposiciones legales, tanto
nacionales como municipales y todas las regulaciones pertinentes que en alguna forma afectan el desarrollo del contrato, incluyendo reglamentos de contribuciones, seguridad, sanidad, código de trabajo, código fiscal, código administrativo, legislación vigente sobre riesgos profesionales, seguros de obreros y cualquier otro requisito que las leyes de Panamá establezcan, tales como Seguro Social, Certificado xx Xxx y Salvo del Impuesto sobre la Renta; así como las leyes, disposiciones legales u otras ordenanzas sobre medio ambiente, Ley 1 de 3 de Febrero de 1994, manejo de recursos naturales, de seguridad pública, etc., y se obliga a darles cumplimiento en todo momento.
El contratista, antes de instalar y operar cualquier campamento, cantera, almacén, fuente xx xxxxxxxx, desvío o comunicación lateral que queden ubicadas en propiedad de El Estado, tendrá que obtener permiso escrito del Ingeniero Residente, quien previamente deberá coordinar con la Sección Ambiental.
45.2.RESPONSABILIDAD POR DAÑOS O RECLAMOS: El contratista liberará y pondrá a cubierto al Estado y a sus Representantes, de cualquier pleito, demanda, o acción de cualquier índole, promovida por cualquier persona, natural o jurídica, por causa de daños o perjuicios reales o infundados, como consecuencia de la ejecución de cualquier trabajo; de la incorporación a la obra de cualquier material; del empleo de cualquier persona, equipo o métodos; o por omisión de cualquier acto o por negligencia, descuidos o desaciertos del contratista o sus empleados, en la ejecución de la obra. Además, el contratista liberará al Estado y a sus Representantes, de cualquier reclamo por indemnizaciones que surjan de la aplicación de las leyes y disposiciones legales, a las cuales se refiere el artículo anterior.
45.3. PERMISOS Y LICENCIAS: El contratista está obligado a gestionar, adquirir y pagar, todos los permisos y licencias que requiera para la ejecución completa de su trabajo, previo al inicio de la construcción, a excepción de aquellos que El Estado otorgue en cuanto a la utilización de la servidumbre. Para efecto de los permisos relacionados con la extracción de material granular, referirse a las especificaciones ambientales.
45.4. SEGURIDAD Y COMODIDAD DEL PÚBLICO: El contratista está en la obligación de velar por la seguridad del público, en el área de ejecución de la obra, de protegerlo contra accidentes causados por sus operaciones y de permitir el libre tránsito, toda vez que la obra se ejecute sobre un camino existente, o que lo cruce. Para ello, construirá los desvíos y cruces necesarios, solicitando autorización escrita del Ingeniero Residente con anticipación y construirá las estructuras temporales que éste solicite, con premura y sin costo adicional alguno para El Estado. Una vez terminada la obra, estas estructuras serán removidas y las áreas donde se construyeron los desvíos o cruces, serán limpiadas y arregladas de forma tal que no ocasione daños o perjuicios a la obra ni a las propiedades adyacentes.
Durante la ejecución de la obra y especialmente en la época lluviosa, el contratista está en la obligación de mantener en estado de transcitabilidad los desvíos que construya, incluyendo sus estructuras temporales, aun cuando el resto de sus operaciones hayan sido suspendidas, a menos que el Ingeniero Residente, en forma escrita, le permita su cierre. Así mismo, durante la ejecución de la obra, estará obligado a mantener las cercas, pórticos de desvíos, como también a poner guardianes o dispositivos adecuados en los pórticos que haya de mantener abiertos, y que cumplan con las disposiciones de tránsito, vigentes en el país.
Donde se construyan desvíos o estructuras temporales o donde sea necesario impedir el tránsito, el contratista colocará barricadas para regular el tipo de tránsito correspondiente. Estas barricadas serán construidas del material, forma, dimensiones y colores fijados por el Ingeniero Residente, de acuerdo al Anexo (DISPOSITIVOS PARA PROTECCION EN OBRAS). Durante la noche el contratista mantendrá encendidas luces y señales de aviso, a una distancia prudencial de la barricada y sobre ésta, tomando especial cuidado, cuando se realicen trabajos nocturnos de cualquier tipo, en la obra, que puedan obstaculizar o poner en peligro al público. El Ingeniero Residente vigilará que el contratista cumpla oportunamente, con la colocación de señales y dispositivos de control del tránsito, necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios.
Durante el período de construcción, el contratista vigilará que las señales utilizadas temporalmente para delimitar las áreas de circulación vehicular cumplan su función. Además, mantendrá informada a la comunidad sobre los cambios en el tránsito, durante las diferentes etapas del proyecto y colocará letreros de advertencia señalando las zonas peligrosas o críticas a lo largo del
proyecto. Ante el incumplimiento de esta cláusula, el Ingeniero Director podrá ordenar la suspensión total y temporal de los trabajos, hasta que sean subsanadas las deficiencias, tal como se señala en las presentes condiciones especiales.
45.5. PROTECCIÓN Y RESTAURACION DE LA PROPIEDAD: El contratista tomará las precauciones necesarias para evitar daños a instalaciones aéreas, superficiales, subterráneas, lo mismo que a hitos y demarcaciones o amojona duras de propiedades, los cuales no podrá remover sin mediar la autorización escrita del Ingeniero Residente.
En el caso del descubrimiento de minas prehistóricas, sitios de asentamiento indígena o de época colonial, cementerios, reliquias, meteorito u otros objetos de interés mineralógicos (raros) durante la realización de las obras, el contratista suspenderá temporalmente los trabajos en el sitio del descubrimiento y notificará al Ingeniero Residente, quién dará conocimiento del hallazgo a la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico. Los trabajos serán reanudados una vez que la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, realice las investigaciones y estudios pertinentes.
Cuando la protección, relevamiento o traslado de hallazgos arqueológicos, paleontológicos y mineralógicos afecte el avance de la obra, el Ingeniero Residente considerará los ajustes apropiados en el programa de trabajo del contrato.
Cualquier daño que sufra la propiedad privada o pública, elementos de utilidad pública, vías de accesos y caminos adyacentes existentes, demarcaciones, monumentos, etc., o que sean afectadas en modo alguno por la comisión u omisión de actos del contratista, serán reparados o restituidos por éste a su condición original, o reemplazados inmediatamente, sin costo adicional alguno para El Estado, verificado y controlado por escrito por el Ingeniero Residente y a su satisfacción y la del propietario afectado, en caso de ser propiedad privada. El Ingeniero Residente informará, usando los canales adecuados con la Dirección Nacional de Inspección, de los daños ocurridos y/o su reparación.
45.6. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LA OBRA: El contratista será el único responsable por los trabajos ejecutados, así como por la calidad de los materiales utilizados en la obra, por lo que deberá comprobar sus especificaciones, a fin de que cumplan con las normas. El contratista mantendrá, a sus expensas, toda la obra, conforme a lo establecido en el Pliego de Cargos, mientras dure la ejecución de la obra y hasta que se firme el acta de aceptación final de la misma.
El contratista deberá proteger la obra contra los efectos de la erosión, de las inclemencias del tiempo o de cualquier daño que sufra como consecuencia de la ejecución y/o de la omisión de cualquier trabajo a su cargo. El contratista no será responsable de los daños que sufra la obra, causados por actos de la naturaleza fuera de lo común, por acciones del Estado, de enemigos públicos y demás causas imprevisibles y ajenas a todo control del contratista. En caso de suspensión del trabajo por cualquier causa, el contratista será responsable por todos los materiales y los almacenará adecuadamente. El contratista proveerá de drenajes adecuados a la obra, como también erigirá a sus expensas, las estructuras necesarias para mantener el libre tránsito.
45.7. RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS: Los servidores públicos actuarán en concordancia con lo establecido en la legislación vigente y a lo contenido en este Pliego de Cargos.
45.8.VIGENCIA DE LOS DERECHOS LEGALES: Ninguna medición, aprobación, presupuesto o pagos ejecutados, certificado expedido antes o después de la terminación y aceptación de la obra, impedirá que El Estado demuestre durante la ejecución de la obra o posteriormente a la misma, la verdadera cantidad y/o carácter (especificado) del trabajo ejecutado y de los materiales usados, ni que demuestre que tal medición, aprobación, presupuesto, certificado, pago o materiales usados son incorrectos y no se conforman con lo especificado en el contrato. Tal medición, aprobación, presupuesto, certificado, pago o materiales que hayan sido ejecutados, no invalidarán el derecho del Estado, de recobrar del contratista, de su fiador(a) o de ambos, los daños que hayan resultado por la falta de cumplimiento del contrato, dentro del término fijado en la FIANZA DEFINITIVA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO O EJECUCION.
Ninguna aceptación por parte de los representantes del Estado, ni aceptación alguna de pago, de
todo o parte del trabajo, ni tampoco alguna extensión de plazo o posesión por parte de los representantes del Estado, se interpretará como anulación de alguna parte del contrato, ni como renuncia a cobrar daños y perjuicios o de exigir la reparación y/o sustitución inmediata de la obra afectada. La condonación por parte del Estado y/o de sus representantes, de la violación de una parte o partes del contrato, no podrá interpretarse como justificación para la condonación de la misma o de violaciones subsiguientes. Todo pago indebidamente hecho por error o fraude, facultará a El Estado para exigir el reembolso de tal pago. El contratista estará obligado a efectuar el reembolso dentro de los 30 días siguientes a la solicitud del Estado.
45.9. SEGURIDAD Y ACCIDENTES: El contratista velará por la seguridad de sus empleados y del público en todo momento, en el área de la obra, zonas marginales, fuentes de préstamos, canteras e instalaciones, durante el período del contrato. Mantendrá un registro completo de todos los accidentes, sus causas, responsabilidades comprobadas, especificando los casos de muerte, enfermedades endémicas, epidémicas o profesionales, heridas o lesiones que requieran atención médica y sus causas, de producirse demoras en la ejecución de la obra.
Este registro deberá estar a disposición del Ingeniero Residente, en cualquier momento que lo solicitare, quien debe informar de las causas, motivos, inseguridad o insalubridad que se produce y forma de evitar la situación que motiva el accidente, mal o enfermedad.
46. PROGRESO DE LA OBRA
46.1. INICIO DE LA OBRA: Se considerará como fecha de inicio de la obra la establecida en la Orden de Proceder, la cual estará firmada por el Director Nacional de la Dirección de Asistencia Social. El Contratista deberá presentar dentro de los siete (7) días calendarios siguientes a la fecha de inicio y antes de comenzar la obra, un programa de trabajo para la consideración del Ingeniero. El Contratista dará especial atención en su Programa de Trabajo a todo lo concerniente a las Utilidades Públicas, para lo cual deberá coordinar oportunamente con las Instituciones respectivas. En dicho programa, presentado en forma gráfica, se mostrará el orden cronológico en que se ejecutarán los diferentes detalles que integran la obra, indicándose la fecha de inicio y terminación de cada uno de ellos. Además, deberá indicar en el mismo, los porcentajes de avance de cada uno de los detalles que integran la obra y el flujo de caja mensual.
El Contratista deberá notificar por escrito del inicio de la obra a la oficina de Ingeniería de la Institución correspondiente, con copia al Ingeniero Residente. También se mostrarán los períodos en que el Contratista considere que deberá suspender la obra por efecto de las condiciones climatológicas. Una vez aprobado el plan de trabajo y la designación del superintendente, el Ingeniero Residente velará por el mejor cumplimiento de dicho plan. El Contratista someterá a la consideración del Ingeniero Residente los sitios que piensa utilizar para instalaciones, campamentos, canteras, fuentes de materiales, etc. El Contratista iniciará las operaciones dentro de los siete (7) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Proceder.
Las operaciones normales de ejecución de obra subsecuentes habrán de realizarse dentro del ritmo indicado en el programa de trabajo aprobado. Todo Contratista deberá empezar la obra, una vez se conceda la orden de proceder, sin esta no podrá iniciar dichos trabajos adjudicados.
46.2. DESIGNACION DEL SUPERINTENDENTE: Después del perfeccionamiento legal del contrato y antes de comenzar la ejecución de la obra propiamente dicha, el contratista someterá por escrito, para la consideración del Ingeniero, la designación del Superintendente. Para ello enviará el nombre, y su historial profesional.
46.3. INSTALACIONES: El contratista solicitará autorización al Ingeniero Residente, antes de usar cualquier fuente xx xxxxxxxx para materiales o cantera propiedad del Estado; antes de abrir el tránsito a través de cualquier terreno y antes de instalar cualquier campamento o depósito dentro de la servidumbre, o dentro de cualquier terreno propiedad del Estado.
Las instalaciones del contratista, que se hagan en las zonas marginales, serán desmanteladas y removidas por él al terminar la obra o cuando así lo requiera el Ingeniero Residente. Las operaciones de desmantelamiento y remoción las ejecutará el contratista sin cargo adicional para El Estado. Al finalizar la remoción se deberá restituir el área a su estado original y arreglarse de tal manera que no ocasione perjuicios a la obra objeto del contrato, ni a propiedades adyacentes.
46.4. PERSONAL Y EQUIPO EN LA OBRA: El personal que se utilice en la ejecución de la
obra objeto del contrato, deberá ser ciudadano de la República de Panamá. El personal extranjero estará sujeto a las disposiciones que para el caso señale el Ministerio de Trabajo y el de Relaciones Exteriores. El personal y el equipo que se utilicen en la obra, deberán ser de la calidad, capacidad y en la cantidad necesaria para realizar satisfactoriamente los distintos detalles del trabajo, hasta su completa terminación, en la forma y tiempo requerido en el contrato. Todo trabajo cubierto por este contrato deberá ser efectuado en forma hábil y bien acabado. El Ingeniero Residente o el Ingeniero podrán requerir, por escrito, al contratista, que retire del trabajo a cualquier empleado que ellos consideren incompetente, descuidado o en alguna otra forma objetable.
En caso de que el contratista no cumpliera con el requerimiento del Ingeniero o del Ingeniero Residente, o no contase con personal apto y suficiente, y con equipo adecuado para proseguir debidamente con la obra dentro del programa de trabajo aprobado, el Ingeniero Director podrá suspender la obra, por medio de aviso escrito, hasta que sean subsanadas las causas que originaron la suspensión. El período que dure la suspensión ordenada por el Ingeniero Director, no dará derecho al contratista para presentar reclamaciones posteriores, relacionadas con dicha suspensión. El contratista no podrá, en ningún momento, retirar de la obra equipo sin la autorización del Ingeniero.
46.5. INSTRUCCIONES AL SUPERINTENDENTE Y CAPATACES: El contratista está en la obligación de hacerse representar, permanentemente en el campo, por el superintendente, quién estará investido de toda la autoridad necesaria para atender inmediatamente las observaciones e instrucciones del Ingeniero Residente; para actuar a nombre de su representado en todos los casos; para cumplir y hacer cumplir a sus subalternos los requisitos del contrato. Si el contratista o el superintendente no estuvieren en el lugar de la obra en que el Ingeniero Residente hiciere sus observaciones, éstas serán atendidas por el capataz de esa parte de la obra.
Entre el superintendente y el Ingeniero Residente se establecerá una estrecha relación, que cubra las notificaciones de empleados de la inspección a empleados del contratista, sobre trabajos a su cargo, detallando las respectivas responsabilidades, a fin de salvaguardar los derechos del Estado en todo momento.
46.6. DEMORAS: El contratista será responsable por el debido cumplimiento del programa de trabajo aprobado. El Ingeniero Residente verificará, en la fecha de presentación de las cuentas parciales, que el progreso obtenido en la obra concuerde con el progreso estimado para el mes correspondiente dentro del programa de trabajo. Si la cantidad de la obra ejecutada estuviere por debajo de la cantidad de obra estimada en el programa de trabajo aprobado, se aplicará al contratista, como consecuencia de la demora, las compensaciones al Estado a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en el contrato.
El contratista no será responsable de las demoras que sufra la obra, cuando estas demoras sean motivadas por actos de la naturaleza fuera de lo común, por acciones del Estado y demás causas imprevisibles y ajenas a todo control del contratista. Cuando esto suceda, el contratista podrá solicitar al Ingeniero Director, que le conceda una ampliación en el período del contrato.
46.7.SUSPENSIONES DE LA OBRA: El Ingeniero Director está autorizado para suspender la ejecución de la obra total o parcialmente, por medio de orden escrita, durante el tiempo que estime conveniente, por los siguientes motivos, sin limitarse a ellos: Por causa del mal tiempo, por razones de seguridad pública, por incumplimiento del contratista en corregir condiciones peligrosas para los obreros o para el público en general, por actos u omisiones del contratista que violen las estipulaciones del contrato, por incumplimiento de órdenes y por no contar, el contratista, con el personal suficiente para cumplir satisfactoriamente con el programa de trabajo. El contratista deberá cumplir, inmediatamente, la orden de suspensión impartida por el Ingeniero Director, pero durante el período de suspensión, el contrato permanecerá en vigencia.
El contratista no podrá suspender la obra total ni parcialmente, sin la autorización del Ingeniero Director. Cuando el contratista considere necesario suspender la obra total o parcialmente por algún motivo justificado, deberá solicitar la autorización del Ingeniero Director con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación. Para reanudar las operaciones que fueron suspendidas, deberá obtener la autorización del Ingeniero Director, solicitándola con setenta y dos (72) horas de anticipación.
La suspensión de la obra, en algunos, pero no en todos sus detalles, será considerada como una suspensión parcial. La suspensión de la obra en todos sus detalles, será considerada como una suspensión total. Los trabajos de urgencia que sean ordenados para la conveniencia del tránsito público y protección de la obra, así como las operaciones menores no afectadas ni relacionadas con
la causa de la suspensión, podrán efectuarse, durante un período de suspensión total, si fuese permitido por el Ingeniero. El tiempo empleado en efectuar estos trabajos de urgencia, no se imputará al período del contrato.
46.8. PERIODO DEL CONTRATO: El período del contrato, es el número de DIAS CALENDARIO, concedidos en éste para la ejecución completa y satisfactoria de los trabajos objeto del contrato. El período comenzará a contarse a partir de la fecha establecida en la Orden de Proceder, expedida por la DAS. El período del contrato se extenderá hasta la fecha de terminación del contrato, debidamente aceptada por El Estado, evidenciado en el acta de aceptación final.
En caso de suspensión total por causas no imputables al contratista, los días calendario transcurridos entre las fechas efectivas de la orden de suspensión y de reanudación de operaciones, se le reconocerá al contratista extendiendo el período que se le hubiese concedido para la ejecución de la obra objeto del contrato. En caso de suspensión total o parcial por causas imputables al contratista, los días calendario transcurrido entre las fechas efectivas de la orden de suspensión y de reanudación de operaciones, se le imputará al tiempo del contrato. No se hará ningún ajuste de tiempo en el período del contrato, por motivo de suspensiones parciales.
46.9. RETRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA: El contratista acepta expresa e implícitamente, que entregará la obra completamente terminada antes de o en la fecha en que se termine el período definido para el contrato, incluyendo en este período, las extensiones de tiempo debidamente autorizadas. Por cada día calendario que transcurra entre la fecha de terminación del período del contrato y la fecha de aceptación de la obra, evidenciada en el Acta de Aceptación de Obra, el contratista compensará a El Estado, con la suma indicada en las Condiciones Generales y el Contrato. Esta suma se cobrará como compensación por los perjuicios que ocasionen la demora y se cobrará de las sumas que El Estado le adeude al contratista o será cubierta por éste o por la fianza de cumplimiento.
46.10. RESOLUCION DEL CONTRATO: El Director Ejecutivo, en representación del Estado, podrá declarar administrativamente la rescisión o resolución del contrato. La resolución administrativa del contrato se ajustará al procedimiento establecido en este artículo, con sujeción a las siguientes reglas: Cuando exista alguna causal para la resolución administrativa del contrato, la entidad pública adelantará las diligencias de investigación y ordenará la realización de las actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, que pudiesen comprobar o acreditar la causal correspondiente. No obstante, cuando sea factible, la entidad contratante podrá otorgarle al contratista un plazo para que corrija los hechos que determinaron el inicio del procedimiento. Contra la decisión que impone la resolución del contrato, solo se podrá recurrir ante la sala tercera de lo Contencioso - Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
Las decisiones serán recurribles en todo caso ante la jurisdicción contencioso administrativa a instancia del afectado, una vez agotada la vía gubernativa por la decisión del Recurso de Reconsideración ante la misma instancia. Se considerarán como causales de resolución por incumplimiento del contrato, pero sin limitarse a ellas, las siguientes:
1. El incumplimiento de las cláusulas pactadas.
2. La muerte del contratista, en los casos en que deba producir la extinción del contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores del contratista, cuando sea una persona natural.
3. La declaratoria judicial de liquidación del contratista.
4. La incapacidad física permanente del contratista, certificada por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural.
5. La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato.
Las causales de resolución administrativa del contrato se entienden incorporadas a este por ministerio de esta Ley, aun cuando no se hubieran incluido expresamente en el contrato.
Las causales de resolución administrativa del contrato se entienden incorporadas a éste por ministerio de la ley, cuando no se pudieran incluir expresamente en el contrato. Cuando el Director Nacional notifique al contratista y a su Fiadora la Resolución del Contrato, la Fiadora tiene 20 días hábiles siguientes a la notificación del incumplimiento, para decidir si paga el importe de la fianza o termina la obra en todos los derechos y las obligaciones del contrato y sus adendas, así como de cualquier otra acción que la entidad licitante tuviera en contra del contratista. De optar por la última alternativa, la Fiadora reemplazará en todo al contratista, por lo tanto, lo sustituye en los derechos y asume las obligaciones de éste. La Fiadora debe presentar un nuevo plan de trabajo, así como
someter a aprobación del Director Ejecutivo la capacidad técnica de la empresa que utilizará para la terminación de la obra. A partir del momento en que el Director Nacional presente reclamación a la Fiadora, cesará todo pago al contratista.
Las disposiciones de este artículo no eximen al contratista, en ninguna manera, de la responsabilidad por los trabajos ejecutados bajo su dirección. Si el contratista se ve totalmente impedido de darle cumplimiento al contrato por fuerza mayor y/o caso fortuito durante un período mayor de treinta (30) días calendarios consecutivos, EL DUEÑO solicitará la conclusión bajo fuerza mayor y/o caso fortuito del contrato, dando aviso por escrito al contratista con treinta (30) días calendario de anticipación.
Si el período de fuerza mayor o caso fortuito excede de noventa (90) días calendarios consecutivos, el contratista podrá dar por concluido este contrato mediante aviso por escrito a la Dirección de Asistencia Social (DAS), con treinta (30) días calendario de anticipación. En caso de que este contrato sea concluido de esta manera, se pagará al contratista el total de la obra ejecutada conforme a lo que corresponda a pago parcial a la fecha de esta situación más una compensación adicional por la movilización del equipo y las prestaciones sociales proporcionales al tiempo que trabajó el personal que quedará cesante.
47. MEDIDA Y PAGO
47.1. PRESUPUESTO APROXIMADO: Queda entendido y convenido que de darse cantidades que suministre El Estado para la cotización de las propuestas son solamente aproximadas y susceptibles de ser variadas o suprimidas durante la ejecución de la obra, según los intereses del Estado.
47.2. MEDICION DE CANTIDADES: Todo trabajo terminado de conformidad con el contrato será medido, para efectos de pago, de acuerdo con el sistema métrico decimal, o según lo indicado en el Pliego de Cargos y demás documentos contractuales.
Los métodos de medidas y cálculos que se usen para determinar las cantidades de materiales suministrados y trabajo efectuado bajo el contrato, deberán estar de acuerdo con la práctica de ingeniería generalmente reconocida como buena.
47.3. TRABAJO SIN AUTORIZACION: Cualquier trabajo, no contemplado en el contrato, ejecutado por el contratista sin la autorización escrita del Ingeniero Director, será a su propio riesgo y no se le reconocerá pago ni compensación alguna por el mismo.
Así mismo, cualquier trabajo ejecutado fuera de las líneas de las rasantes, de las dimensiones exteriores de estructuras o que difiera de lo que aparezca en los planos, no será reconocido y podrá obligarse al contratista a su remoción, demolición o desmantelamiento.
47.4. ALCANCE DE LOS PAGOS: Solamente se le harán pagos al Contratista por trabajos y por cantidades contenidas en los detalles del contrato realmente ejecutados, de acuerdo con el pliego de cargos y demás documentos contractuales. No habrá pago directo por otras obligaciones estipuladas en los documentos contractuales, cuyos costos deberá contemplarlos el Contratista en los detalles de pago estipulados en el pliego de cargos. Queda entendido y convenido que el contratista recibirá y aceptará la compensación fijada en el contrato para el pago de los detalles, como pago total por el suministro de todos los materiales y por la ejecución de todo el trabajo necesario para la terminación del proyecto objeto del contrato, en forma completa y aceptable. Así como por todo riesgo, pérdida, gasto de cualquier índole o contingencia, que resultase de la naturaleza del trabajo o durante el desarrollo del mismo hasta su aceptación final. Cuando se use suma global como un detalle de pago, significará pago completo por la ejecución de la totalidad del trabajo correspondiente, indicado en el contrato. El pago parcial de cualquier suma o la devolución de cualquier porcentaje retenido, no exime al contratista, en manera alguna, de cumplir con todas las obligaciones establecidas en el contrato, ni de reparar inmediatamente cualquier daño surgido de deficiencias u omisiones descubiertas posteriormente, o durante la aceptación final.
47.5. INFORMACION DE COSTOS: El contratista deberá suministrar al Ingeniero un análisis de sus precios, tasa y tarifas de pago costo de materiales, costo de producción y cualquier otra información que éste le requiera para el historial o registro del costo de la obra.
47.6. PAGOS PARCIALES: El contratista deberá presentar un programa de trabajo siete (7) días hábiles después de la Orden de Proceder, al que deberá adjuntar un desglose de cantidades y precios
unitarios utilizados para su propuesta, para aprobación del Ingeniero de cada uno de estos aspectos y a efecto de aproximación para pagos parciales por cuentas presentadas dentro del período de ejecución del contrato y se utilizará para verificar contra avance físico de obra.
El Ingeniero Residente presentará al Ingeniero un informe mensual de las cantidades de trabajo ejecutado durante el período. Como garantía adicional de cumplimiento, El Estado retendrá el diez por ciento (10%) del valor total del trabajo ejecutado hasta la fecha de la cuenta. El monto correspondiente al diez por ciento (10%) retenido, no podrá ser endosado por el contratista, ya que el mismo constituye una garantía para El Estado.
Cuando el monto total de la obra ejecutada a la fecha de la cuenta de pago parcial, resultare inferior al estimado por esa misma fecha en el programa de trabajo aprobado, entonces se le hará al Contratista, una retención adicional a los porcentajes mencionados anteriormente.
Dicha retención adicional consistirá en el uno por ciento (1%) de la diferencia entre el monto resultante de la obra, si se hubiere cumplido con el programa aprobado, y el monto de la obra realmente ejecutada, multiplicada por el número de meses transcurridos entre la fecha en que se le autorizó al Contratista iniciar operaciones y la fecha de la cuenta de pago parcial correspondiente al atraso. Esta retención adicional no es acumulativa, por lo tanto, en cada mes se hará la retención o devolución que corresponda por este concepto.
Para tener validez, las cuentas de pagos parciales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Que las cantidades de trabajo realizadas hayan sido aprobadas, por el Ingeniero Residente.
b. Que la cuenta haya sido firmada debidamente por el contratista, por el Ingeniero y por el Ingeniero Director.
c. Que el pago haya sido aprobado por LA DAS o por su representante autorizado y
d. Que la cuenta de pago haya sido refrendada por la Contraloría
e. Los pagos los hará efectivo la Entidad Financiera una vez cumplido los requisitos previamente anunciados.
Las cesiones o endosos de cuentas, o de parte del contrato, deberán cumplir con las disposiciones de la ley de Contratación Pública y las reglamentaciones de la Contraloría General de la República.
47.7. PAGOS O RECONOCIMIENTOS ESPECIALES: Este punto no aplica para proyectos con períodos de ejecución de DOCE (12) o menos meses.Cuando por razón xx xxxxx o regulaciones que afecten los salarios, las prestaciones y el Contratista se considere afectado, podrá solicitar pagos adicionales, en base a la comprobación de la planilla y siempre que presente su solicitud por escrito, ante la Dirección bajo la cual se inspecciona la obra objeto del contrato, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la promulgación de la disposición legal que motiva la solicitud. Igualmente, EL ESTADO podrá hacer ajustes a su favor en caso de que los precios disminuyan. También podrá solicitar pagos adicionales por los aumentos de precios que ocurran a partir de la fecha del Acto Público de los materiales y productos entregados en el sitio de producción o almacenaje; siempre y cuando su producción sea nacional y su precio esté regulado por EL ESTADO. Estos pagos adicionales sólo se efectuarán si al momento del Acto Público, se desconocía el aumento a producirse.
Para hacerse acreedor a lo establecido en estos pagos adicionales, el Contratista deberá permitir, para la investigación de costos de los aumentos de salarios y prestaciones sociales, el acceso a la confección de pagos y copias de las planillas ejecutadas desde el inicio de la obra, con el propósito de verificar y comprobar cualquier cambio en el régimen salarial que sea de justo reconocimiento para pagos adicionales. En cuanto al costo de los materiales y productos entregados en el sitio de producción o almacenaje, el Contratista deberá enviar al Ingeniero, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la firma del contrato, una lista completa y comprobada por el Residente de los precios unitarios que sirvieron de base para el cómputo de la propuesta. De no enviar esta lista, se asumirá que los precios modificados, han sido contemplados por el Contratista.
A medida que existan variaciones en los precios, el Contratista deberá comprobar debidamente y a satisfacción, estas variaciones. El sistema de control a seguir será coordinado previamente con el Ingeniero. Solamente se reconocerá la diferencia neta, entre el costo original y el costo aumentado del material o producto. En caso de que se cometan irregularidades por parte del Contratista, el Ingeniero podrá omitir este Artículo como parte obligatoria del contrato, independientemente de otras sanciones que señalen las leyes.
47.8. CAMBIOS Y ALTERACIONES EN LAS CANTIDADES: Cuando el pago se especifique "global" se entenderá que todos los trabajos requeridos en la obra, bajo ese renglón de pago, están contemplados en la propuesta, y no se aplicara el contenido del resto de la cláusula. El contratista acepta de antemano que El Estado se reserva el derecho de hacer cambios o alteraciones en las cantidades y en la naturaleza del trabajo. En estos casos se requerirá formalizar estos cambios y alteraciones mediante una orden escrita del Director Nacional de Inspección. Por ningún motivo, el contratista podrá de por si hacer cambios o alteraciones a lo establecido en el Pliego de Cargos. Todo trabajo modificado, que ejecute sin autorización escrita, lo hará bajo su propio riesgo y sin remuneración.
47.9. ORDENES DE TRABAJO: Las órdenes de trabajo son órdenes escritas del Ingeniero Residente o su representante autorizado dirigidas al contratista, ceñidas a condiciones contractuales, requiriendo al contratista acción sin negociación de ninguna clase. Las órdenes de trabajo se expedirán para la ejecución de un trabajo, para el suministro de materiales o de servicios como lo exige el contrato. Las órdenes de trabajo se expedirán siempre que se refieran a trabajos que contribuyan o sean necesarios, directa o indirectamente, para la terminación satisfactoria de cualquiera de los detalles del contrato. En todos los casos donde se expidan las órdenes de trabajo aquí definidas, éstas tendrán fuerza obligatoria una vez recibidas por el contratista, o por cualquiera de sus representantes, quién simplemente acusará recibo de la misma y procederá a la ejecución de lo que en ella se establece.
47.10. ORDENES DE TRABAJO EXTRA: Las órdenes de trabajo extra serán comunicaciones escritas del Ingeniero Director, por las cuales se ordena la ejecución de cualquier trabajo necesario para complementar la obra objeto del contrato o para ejecutar un trabajo que no se consideró originalmente. Una orden de trabajo extra podrá dar origen a un Acuerdo Suplementario o ser ejecutada como Trabajo por Administración. En ningún caso esto se aplicará a los trabajos objeto del contrato global considerado en el Pliego de Cargos. En la orden de trabajo extra se indicará la clase de trabajo a ejecutar, la ubicación, los materiales que deban usarse, las normas de calidad correspondientes, los precios acordados y la extensión de tiempo, de justificarse. En la orden de trabajo extra, se hará constar la aceptación del contratista, puesta en evidencia por su firma. El contratista no procederá a efectuar ningún trabajo contenido en una orden de trabajo extra, sino cuando después de recibirla, aceptarla y firmarla, ésta le haya sido devuelta, confirmada por escrito, por el Ingeniero Director.
47.11. ACUERDO SUPLEMENTARIO: Se celebrarán acuerdos suplementarios entre El Estado y el contratista, cuando los cambios y alteraciones en las cantidades originales, resulten en un incremento de costos en el monto del contrato.
El acuerdo suplementario es un convenio escrito, de cumplimiento obligatorio para ambas partes. Requiere para su validez, la firma de las instancias que firmaron el contrato y el refrendo del representante de la Contraloría General y que el Ingeniero Director notifique al contratista que dicho acuerdo ha sido confirmado. La Entidad financiera será debidamente notificada del Acuerdo Suplementario. El Acuerdo Suplementario requiere de los timbres fiscales correspondientes; se deberán indicar los días calendario a que tiene derecho el contratista y que está en la obligación de presentar un cronograma completo de trabajo (reprogramación). A los Acuerdos Suplementarios también se le retendrá el diez por ciento (10%) de garantía adicional de cumplimiento.
47.12. TRABAJOS POR ADMINISTRACION: Cuando no se llegare a un acuerdo en los precios para la ejecución de trabajos adicionales, el Ingeniero Director podrá ordenar que el trabajo sea ejecutado como trabajo por administración. Estos trabajos serán efectuados por el contratista, cumpliendo en todo con lo indicado en el contrato y demás documentos contractuales. El Estado pagará al contratista la ejecución de estos trabajos por administración, conforme a las bases siguientes:
A. OBRAS DE MANO: Por toda obra de mano y por vigilancia que se cargue directamente a operaciones específicas, se pagará al contratista lo siguiente:
1. El costo real de los salarios o servicios personales, a las tasas acordadas antes de ordenar el trabajo, las cuales no excederán las pagadas para obra de mano similar a la usada en la obra, más un quince por ciento (15%).
2. El costo real de la prima de riesgos profesionales, más un quince por ciento (15%).
3. Gastos reales por concepto de cuotas de Seguro Social, Impuesto sobre la Renta y Seguro Educativo.
B. MATERIALES: Por todos los materiales aprobados por el Ingeniero Residente e incorporados satisfactoriamente en la obra, se pagará al contratista el costo real de los mismos, incluyendo costo de transporte y manejo, agregando a dichos costos el quince por ciento (15%) de ellos.
C. EQUIPO: Se pagará al contratista, por el equipo debidamente autorizado, a las tarifas razonables acordadas y durante el tiempo que el equipo trabaje realmente. Dichas tarifas incluirán compensación total por el uso del equipo, su operador, lubricantes, grasas, combustibles, reparaciones y mantenimiento. No se agregará ningún porcentaje a las tarifas de arrendamiento de equipo y no se reconocerá remuneración por el uso de herramientas pequeñas, ni equipo manual.
D.SUPERINTENDENCIA Y ADMINISTRACION: No se reconocerá remuneración por gastos de superintendencia, ni de administración.
E. REGISTROS: El representante del contratista y el Ingeniero Residente compararán diariamente los registros pormenorizados del costo del trabajo ejecutado por administración. Estos registros incluirán, como mínimo y sin limitarse a ellos, los siguientes detalles:
1. PERSONAL: Clasificación, tasa de pago, horas reales trabajadas y total a pagar.
2. MATERIALES: Descripción, cantidad, precio unitario, transporte, manejo total a pagar. Estos registros deberán estar amparados por las facturas que certifiquen el pago por todos los materiales no producidos por el contratista y utilizados en el trabajo, incluyendo los gastos de transporte y manejo.
3. EQUIPO: Tipo, tarifa de arriendo, horas reales trabajadas y totales a pagar para cada unidad del equipo utilizado.
Se confeccionarán copias de estos registros, en formularios especiales suministrados por el Ingeniero, los cuales deberán ser firmados por el Ingeniero Residente y el contratista o sus representantes, reteniendo cada parte una copia de los mismos. Si en la preparación de cualquiera de estos informes diarios no se llegara a un acuerdo, se someterá el caso a consideración del Ingeniero, dentro de los 10 días calendarios siguientes a la fecha de dicho informe. Para su validez, los trabajos ejecutados como trabajo por administración, deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para los acuerdos suplementarios. Tanto los acuerdos suplementarios, como los trabajos por administración, una vez formalizados, formarán parte integrante del contrato.
47.13. LIMPIEZA FINAL: Antes de la aceptación final de la óbralos préstamos, fuentes de materiales y toda el área ocupada por el contratista en relación con la obra, deberá ser limpiada removiéndose todos los escombros, materiales sobrantes, estructuras provisionales y equipos. Todas las zonas de la obra deberán quedar en condiciones limpias y presentables, debiéndose haber reparado los caminos o vías de acceso por él usadas y dañadas, a menos que presente certificado en donde se indique que cumplió los requisitos de carga.
En la limpieza final, bajo ninguna circunstancia se removerán los árboles, arbustos, y cubierta vegetal existente, necesario para controlar la erosión del suelo y para restaurar las áreas alteradas por la obra de Ingeniería.
El Ingeniero Residente, desde el inicio de la obra, llevará un registro de las condiciones del camino y los daños al mismo imputables al contratista, las reparaciones a ejecutar, indicando además, si la reparación ha sido suficiente y a tiempo.
Después de terminarse cualquier trabajo contemplado en el contrato, todas las estructuras de drenajes, cunetas y demás desagües se limpiarán de todo sedimento, eliminando cualquier acumulación de material que obstruya o pueda obstruir su funcionamiento normal.
Estos trabajos se consideran necesarios para el cumplimiento del contrato y no se harán pagos directos en concepto de su ejecución.
47.14. ACEPTACION FINAL: Ejecutadas las correcciones ordenadas por la Dirección de Asistencia Social, la obra entera será finalmente inspeccionada por el Ingeniero Residente, por el Inspector de la Contraloría en la provincia en la cual está ubicado el proyecto y por el Contratista y si la encuentran completa y correcta, de acuerdo con todos los términos del contrato, así se hará constar levantando el Acta de Aceptación Final debidamente firmada por los participantes de la inspección final de la obra.
El Acta de Aceptación Final será requisito indispensable para efectuar el pago final del contrato. Las entidades estarán obligadas a recibir los bienes, los servicios y las obras por parte de los contratistas, y a emitir el documento de recepción en un plazo máximo de cinco días hábiles. Si las entidades no emiten el documento de recepción en dicho plazo, deberán explicar por escrito los motivos en que se fundamenta la no emisión.
47.15. PAGO FINAL DEL CONTRATO: El pago final del contrato se hará dentro del plazo estipulado para pagos parciales, contados a partir de la fecha de aceptación final, evidenciada en el acta de aceptación final. Para que se proceda al pago final, el contratista deberá cumplir previamente con los requisitos siguientes:
1. Presentar constancia de que el Acta de Aceptación Final está debidamente firmada por los que participaron en la inspección final del contrato.
2. Presentar constancia de que la Fianza Definitiva de Cumplimiento estuvo en vigor por el tiempo exigido en vigencia de la Fianza Definitiva o Cumplimiento.
3. Presentar constancia expedida por el Ingeniero, que no tiene deudas con El Estado por compensaciones motivadas por demora en la entrega de la obra, ni en concepto de gastos extras en que hubiese incurrido El Estado por culpa del contratista, ni por cualquier otra causa relacionada con la ejecución de la obra.
4. Presentar constancia al Ingeniero donde se indique que todos los gastos de mano de obra, materiales y otras obligaciones en que hubo de incurrir con motivo de la ejecución de la obra objeto del contrato, le han sido retribuidos por El Estado o que se han hecho arreglos satisfactorios para su cancelación.
5. Presentar constancia de reparación de los caminos de acceso, por él utilizados, firmada por el Ingeniero Residente y aprobada por el Ingeniero. Por recomendación del Ingeniero Director y con la aprobación del Contralor General, LA DAS aceptará finalmente la obra y pagará al contratista todo dinero que se le deba, incluyendo cualesquiera sumas retenidas como garantía y cualesquiera créditos que el contratista compruebe que existiesen. LA DAS también descontará cualquier suma que el contratista adeude al Estado, por concepto de gastos no contemplados en que éste haya incurrido durante la ejecución de la obra, por fallas del contratista o por cualquier otra causa. El pago final constituye la liquidación total de los pagos por la ejecución total de la obra objeto del Contrato.
48. MANO DE OBRA: Es recomendable que el contratista emplee al máximo la mano de obra no especializada, seleccionándola entre el personal disponible de la comunidad o comunidades adyacentes al lugar en que se construye la obra.
49. LETREROS O PLACAS: El contratista deberá suministrar, colocar y conservar por su cuenta, UN (1) letrero que tenga las especificaciones establecidas en el informe de costos. El letrero deberá ser colocado en un lugar visible, donde señale el Ingeniero Residente y al terminar la obra será entregado a la DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL (DAS). Los letreros solo podrán ponerse en la ubicación del proyecto una vez se otorgue la orden de proceder del mismo.
Los letreros serán construidos de acuerdo a las especificaciones técnicas xxx xxxxxx de cargos. El modelo del letrero le será entregado al contratista, por la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL (DAS), y en el mismo se incluirá la fuente de financiamiento. Los letreros deberán tener un número telefónico que dará la DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL (DAS), para que la comunidad pueda presentar sus denuncias en base a la obra.
50. RECLAMOS CONTRA LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL (DAS): El contratista tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario después de entregada la obra, para formular por escrito, cualquier reclamo contra la DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL (DAS). Se considerará sin validez cualquier reclamo que se formule fuera del plazo estipulado y/o que no se haya ajustado al procedimiento descrito en la cláusula relativa a "RECLAMACIONES POR AJUSTES Y DISPUTAS", de las presentes Condiciones Especiales.
51. OTRAS PENALIZACIONES
51.1. ALCANCE: Sin perjuicio de otras acciones contenidas en este Pliego de Cargos, que pueda emprender la DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL (DAS), se sancionará económicamente al Contratista, cuando éste no atienda con la debida diligencia, eficiencia y eficacia, las instrucciones impartidas por el INGENIERO RESIDENTE, en relación al cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en el Pliego de Cargos, en materia de seguridad laboral y la seguridad de todos los usuarios de la vía (sean éstos, vehículos, peatones, etc.) y de las especificaciones ambientales y medidas de mitigación.
51.2. Será el INGENIERO RESIDENTE quien indicará la anomalía o deficiencia en el cumplimiento del contrato por parte del Contratista. Tal comunicación se hará por escrito y en la misma se fijará un plazo para solucionar la anomalía apuntada. Vencido dicho plazo, el INGENIERO RESIDENTE comunicará al Contratista la aplicación de la sanción, en los términos indicados a continuación.
51.3. SANCION: La sanción que se aplicará al Contratista, por incumplimiento de lo expresado en el punto anterior, se aplicará de la siguiente manera: Primera penalización: B/.1,000.00.
Después de la primera penalización, el valor de la misma se incrementará de forma constante en cada nueva penalización subsiguiente, por una misma anomalía o incumplimiento, en un monto equivalente a B/.2,000.00 adicionales a la penalización inmediatamente xxxxxxxx.Xx entiende como penalización, cada comunicación escrita, remitida al Contratista, indicando la sanción correspondiente, independiente del motivo de incumplimiento.
51.4 APLICACIÓN: Para cada período de presentación de cuenta, se computarán todas las sanciones aplicadas en dicho período y el monto total de las mismas se deducirá del monto neto de la cuenta presentada. Todas las deducciones efectuadas en concepto de sanciones son definitivas y por lo tanto no son reembolsables.
51.5 RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTIA:
Finalizadas las obras se procederá, al acto formal de recepción al que concurrirá un facultativo designado por el Director Nacional de la Dirección de Asistencia Social (DAS), como representante de la institución contratante, documentándose en un acta de fin de obra.
Si se encuentra las obras en un buen estado y con arreglo a las prescripciones prevista, el funcionario designado por la Dirección Ejecutiva, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las misma señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellas. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. El plazo de garantía para el presente contrato queda fijado en tres años, contados desde la fecha del acto formal de recepción.
52. INSPECCIÓN DE AREA: EL CONTRATISTA manifiesta que ha inspeccionado debidamente el sitio en el que se construirá la obra objeto de este contrato, a fin de considerar las características de la zona, la disponibilidad de los materiales y la mano de obra, así como las condiciones físicas, químicas, climatológicas y ecológicas del lugar, estando conforme en que todos los elementos necesarios son adecuados para el tipo de obra que se va a realizar, haciéndose responsable en su totalidad, de la ejecución de la misma. Así mismo, acepta que en los precios unitarios y el periodo de ejecución estipulado en el pliego de cargo, se contemplan las características y condiciones descritas en el párrafo anterior, por lo que no realizara reclamación alguna derivada de ellas.
53. INHABILITACIÓN PARA CONTRATAR CON LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL (DAS): EL CONTRATISTA será inhabilitado para contratar con la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL (DAS), cuando incumpla con el contrato y cuando incurra en falsedad o en fraude en el acto de selección de contratista, en la contratación directa o durante la ejecución del contrato o de la adenda.
54. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO: Las partes pueden dar por terminada la relación contractual, en forma anticipada. Las condiciones de orden imprevisto, sean técnicas o económicas, que fundamente esta terminación, serán calificadas por la Dirección de Asistencia Social (DAS), sea que fuere inconveniente a los intereses institucionales o imposible el continuar, en cuyo caso las dos partes darán por extinguidas parcial o totalmente las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren las obras.
FORMULARIOS VARIOS
FORMULARIO NO.1
REPÚBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL
LICITACION PÚBLICA NO. ----------
FORMULARIO DE PROPUESTA
Panamá, República de Panamá, ( ) de de ( ) Señores
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL
E. S. D.
Presentamos propuesta para: “ ”. ACTO PÚBLICO Nº .
Nombre de Persona Natural:
Nombre de Persona Jurídica:
Representante en el Acto: (Describir Generales) Cuya carta poder se adjunta.
Representamos a la firma extranjera de .
Fianza Provisional que cubre no menos del 10% del total del monto ofrecido, por B/. (B/ )
Validez de la propuesta: --------- (-----) --.
Plazo de entrega: ( ) .
Nuestra oferta es por la suma de Balboas (B/. ), con el desglose de precios, que se anexa.
Aceptamos, sin restricciones ni objeciones, todo el contenido xxx Xxxxxx de Cargos. Adjuntamos los documentos solicitados en el pliego de cargos.
DECLARAMOS BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO QUE TODOS LOS DATOS SUMINISTRADOS ANTERIORMENTE SON VERÍDICOS Y ACEPTAMOS QUE EL NO LLENAR ESTE FORMULARIO DEBIDAMENTE PUEDE SER MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN EN LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
(NOMBRE DE LA COMPAÑÍA) (FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O
APODERADO EN EL ACTO O DE LA PERSONA NATURAL) CEDULA No.
(NOMBRE DEL CONSORCIO)
(FIRMA DEL REPRESENTANTE PRINCIPAL DEL CONSORCIO)
FORMULARIO No.2
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
a. Nombre
Razón Social:
Razón Comercial:
b. Nombre del Representante Legal:
c. Domicilio:
d. Dirección Postal y Telegráfica:
e. Números telefónicos:
f. Fecha de Constitución de la Empresa:
g. Lugar de constitución de la Empresa:
h. Datos de su inscripción:
i. Correo electrónico:
FORMULARIO No.3
CURRICULUM VITAE
Este profesional está designado como:
Datos Personales:
Nombre Completo:
Fecha de Nacimiento: (Día) (Mes) (Año)
Número de cédula de identidad personal:
Nacionalidad:
Número de licencia de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de Panamá:
Estudios Superiores:
Título Obtenido:
En el año de:
En la escuela / colegio:
Otros estudios realizados:
Cargo en la Compañía:
Cargo actual en la Compañía:
Cargos anteriores en la Compañía:
FORMULARIO No. 4
DETALLE DE LA EXPERIENCIA EN PROYECTOS SIMILARES.
FECHA | PROYECTO Y SU VALOR | POSICION DESEMPEÑADA | COMPAÑÍA Y DUEÑO DEL PROYECTO | DESCRIPCIÓN |
FORMULARIO No.5
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA SOBRE MEDIDAS DE RETORSIÓN
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N°48 del 26 de octubre de 2016, que establece medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras contra la República de Panamá, yo , varón/ mujer, (nacionalidad), mayor de edad, (profesión), (estado civil), con cédula de identidad personal No. , vecino de esta ciudad, actuando en mí condición de representante Legal de la empresa , sociedad debidamente constituida conforme a las Leyes de la República de Panamá, a Ficha
, Tomo , Xxxxx , Documento , Imagen , con domicilio en teléfono , acudo ante presencia del Sr./Xxx. Xxxxxxx a declarar bajo la gravedad de juramento lo siguiente:
1. Que no soy una persona nacional de un país al que se le aplican medidas de retorsión conforme a esta Ley, o una persona jurídica incorporada, domiciliada, controlada, organizada, constituida, administrada o con domicilio principal en un Estado al que se aplican medidas de retorsión conforme a la Ley.
2. No mantiene beneficiarios finales, directa o indirectamente, cuya nacionalidad sea de un país al que se le aplican medidas de retorsión conforme a esta Ley, o una persona jurídica incorporada, domiciliada, controlada, organizada, constituida, administrada o con domicilio principal en un Estado al que se aplican medidas de retorsión conforme a la Ley.
3. No actúa en representación de una persona natural de un Estado al que se le aplican medidas de retorsión conforme a esta Ley o de una persona jurídica incorporada, domiciliada, controlada, organizada, constituida, administrada o con domicilio principal en un Estado al que se aplican medidas de retorsión conforme a la Ley.
4. En la ejecución del procedimiento de selección de contratista de que se trate y de las obligaciones dimanantes de esta, el valor de los sueldos, bienes, servicios, obras públicas, arrendamientos, valores, títulos o fondos a proveer por parte de la persona natural o jurídica, de Derecho Público o de otra índole, correspondiente o cualquier combinación de estos, proveniente de Estados a los cuales se le aplican medidas de retorsión conforme a la presente Ley, no superará el 10% del valor total del acto público o contratación pública de que se trate, o el 10% del valor anual de dicho acto público o contratación pública, si esta es de naturaleza renovable o recurrente, en cada período para el cual sea renovado o extendido.
Dada en la ciudad de Panamá a los días del mes de de 20 .
Representante legal Cédula No.
(Nombre de la Empresa).
FORMULARIO No.6
MODELO FORMATO DE CARTA PODER
El suscrito: en su calidad de Representante Legal de la (PODERDANTE)
Empresa, con domicilio en por este medio declaro que la empresa que represento, confiere autorización a para que actúe como nuestro Representante en el Acto Público para el proyecto No. denominado “ “ a celebrarse el día _ , en la ciudad de .
Nuestro representante queda por este medio expresamente facultado para presentar propuesta, cotizar y comprometerse en nuestro nombre.
En fe de lo anterior, se firma este documento en la ciudad de , hoy ( ) de de ( )
APODERADO
EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL
FORMULARIO No. 7
FORMATO DE CARTA DE ACEPTACIÓN DE PROYECTO (AL SER REQUERIDA POR LA INSTITUCIÓN)
Señores
Ministerio de la Presidencia Dirección de Asistencia Social
E. S. D. Estimados señores:
Quien suscribe, portador de la cédula de identidad personal (pasaporte) No. , actuando en mí calidad de Representante Legal de la Sociedad , inscrita a
(datos de registro), ACEPTO la ejecución del Proyecto No. denominado , ubicado en , por el monto de (B/. ), conforme a los planos, alcance y especificaciones técnicas establecidas en el pliego de cargos.
De Usted, Atentamente,
C. I. P. Representante Legal.
FORMULARIO NO. 8
DECLARACIÓN BAJO GRAVEDAD DE JURAMENTO ARTÍCULO 24 DE LA LEY 22 (TEXTO ÚNICO)
INCAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR
Señores
Ministerio de la Presidencia Dirección de Asistencia Social
E. S. D.
Estimados señores:
En relación a la convocatoria de la Licitación Pública para el Proyecto N°XXXXXXXXXXXXX, (Nombre del representante legal o autorizado de cada miembro del consorcio), en mi carácter de (términos en que esté otorgado el mandato), manifiesto que mi representada, sus accionistas y asociados, no se encuentran bajo ninguno de los supuestos que establece el artículo 24 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública y dicta otra disposición.
Atentamente
Nombre Representante Legal Nombre de la empresa
FORMULARIO No. 9
DECLARACIÓN JURADA SOBRE EL ARTÍCULO 214 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 439 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN
Señores
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL
E. S. D.
Estimados señores:
En relación a la convocatoria de la Licitación Pública para el Proyecto N°
, (Nombre del representante legal o autorizado de cada miembro del consorcio), en mi carácter de (términos en que esté otorgado el mandato), manifiesto que mi representada, no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 214 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que se refiere a la Falsedad de la Información.
Atentamente
Nombre Representante Legal Nombre de la empresa
FORMULARIO No. 10
DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL ACTO PÚBLICO POR PARTE DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DEL PROPONENTE
Señores
Ministerio de la Presidencia Dirección de Asistencia Social
E. S. D.
Estimados señores:
En relación a la convocatoria para el Acto Público N° , para el
(INDICAR EL NOMBRE DEL PROYECTO), yo,
(Nombre del profesional idóneo responsable en la rama de la ingeniería que compete a este acto por parte del proponente que figura en el registro de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura), con cédula de identidad personal No. , manifiesto y declaro a la Entidad Licitante, que mantengo pleno conocimiento que la empresa
(Nombre del Proponente) se encuentra participando de la Licitación Pública previamente indicada.
Dada en la ciudad de , a los días del mes de de 20 .
PROFESIONAL IDÓNEO RESPONSABLE
Número de documento de identidad (Nombre de la Empresa)
CONTRATACION PÚBLICA FIANZA DE CUMPLIMIENTO
FIANZA No.
CONTRATISTA:
ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA/DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
LÍMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD: B/
PARA GARANTIZAR LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
(Nombre o identificación del Contrato) (En adelante CONTRATO)
VIGENCIA: DIAS A PARTIR DE (Fecha de inicio de la Obra indicada en la Orden de Proceder)
Conste por el presente documento que la (NOMBRE DE LA FIADORA) en adelante denominada LA FIADORA, por este medio le garantiza a LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE arriba indicada y a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en adelante denominadas LA ENTIDAD OFICIAL, la obligación de ejecutar fielmente el objeto de EL CONTRATO (en adelante denominado LA OBRA), antes enunciado, y una vez cumplido éste, de corregir los defectos de construcción a que hubiere lugar, conforme a EL CONTRATO, Pliego de Cargos, planos, condiciones y especificaciones técnicas acordadas entre LA ENTIDAD OFICIAL y EL CONTRATISTA, de conformidad con los siguiente términos y condiciones:
OBJETO: LA FIADORA garantiza la fiel ejecución de LA OBRA conforme a lo establecido en EL CONTRATO, Pliego de Cargos, planos, condiciones y especificaciones técnicas acordadas entre las partes. Cualquier modificación ó adición a EL CONTRATO deberá contar con el consentimiento escrito de LA FIADORA. De no consentir LA FIADORA, EL CONTRATISTA se verá en la obligación de presentar una nueva fianza que cubra las obligaciones producto de las modificaciones. Cualquier cesión de crédito proveniente de EL CONTRATO requiere el consentimiento por escrito de LA FIADORA.
VIGENCIA: Esta fianza entrará en vigor a partir de la fecha de inicio de LA OBRA indicada en la Orden de Proceder expedida por LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, y continuará vigente siempre dentro de los límites, términos y condiciones previstas en EL CONTRATO, por lo que le toca al cumplimiento y ejecución de LA OBRA. Después de esa fecha y luego de ejecutada LA OBRA, esta fianza continuará en vigor por el término de un (1) año para responder por vicios redhibitorios por los bienes muebles suministrados por EL CONTRATISTA como parte de LA OBRA, salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamentación especial, cuyo término de cobertura será de seis (6) meses, y por el término de tres (3) años para responder por defectos de reconstrucción o de construcción de LA OBRA. En caso de entrega parcial, esta garantía empezará a regir a partir del recibo de la parte sustancial de LA OBRA usada y ocupada por LA ENTIDAD OFICIAL, y para el resto de la obra, a partir del acta de aceptación final.
INCUMPLIMIENTO: En caso de reclamación fundada, hecha por la ENTIDAD OFICIAL de conformidad con los procedimientos establecidos en el Texto Único de la Ley 22 del 27 xx xxxxx de 2006, previa expedición de la resolución por la cual se resuelve administrativamente EL CONTRATO, LA FIADORA dispondrá de un término de treinta (30) días calendarios siguientes a la notificación de incumplimiento para ejercer la opción de continuar la ejecución de EL CONTRATO, utilizando para ello los servicios de una persona idónea para tal efecto, o pagar a LA ENTIDAD OFICIAL el importe de la fianza.
LA FIADORA quedará exonerada de responsabilidad conforme a esta fianza en caso de que, producido cualquier incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD OFICIAL no reclamare por dicho incumplimiento LA FIADORA dentro de los TREINTA (30) días calendarios siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de dicho incumplimiento, en sus oficinas principales, dando una relación escrita de los hechos principales reclamados. La notificación se efectuará por escrito a LA FIADORA.
ACCIONES LEGALES: Toda reclamación con base en esta fianza deberá ser hecha por LA ENTIDAD OFICIAL a LA FIADORA. Para efectos de reclamación también se entiende a LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA como ENTIDAD OFICIAL.
Cualquier acción legal, ya sea judicial o extrajudicial, que inicie LA ENTIDAD OFICIAL, debe entablarse contra EL CONTRATISTA conjuntamente con LA FIADORA y la petición deberá solicitar en todo caso la condena de EL CONTRATISTA y LA FIADORA.
SUBROGACIÓN: En caso de que LA FIADORA le diere cumplimiento a las obligaciones asumidas por ella conforme a esta fianza, ya fuere mediante el pago de los perjuicios pecuniarios o mediante la ejecución de las obligaciones garantizadas, subrogará a EL CONTRATISTA en todos los derechos y pertenencias dimanantes de dicho CONTRATO, incluyendo todos los valores e indemnizaciones, pagos diferidos, porcentajes retenidos y créditos que LA ENTIDAD OFICIAL le debiere a EL CONTRATISTA al tiempo en que tuvo lugar la falta o que debieran pagársele después, según las estipulaciones de EL CONTRATO. En consecuencia, a partir del momento en que LA ENTIDAD OFICIAL presente una reclamación a LA FIADORA, quedarán sin efecto cualesquiera cesiones de pagos de dinero derivadas de EL CONTRATO, y LA ENTIDAD OFICIAL cesará todo pago a EL CONTRATISTA, acreedores o cesionarios, los cuales a partir de ese momento aprovecharán exclusivamente a LA FIADORA. De igual manera, LA FIADORA se subrogará en cualesquiera otros derechos y acciones que LA ENTIDAD OFICIAL tuviere en contra de EL CONTRATISTA.
SUBORDINACIÓN: LA FIADORA estará obligada a cumplir las obligaciones que contrajo conforme a la presente FIANZA, siempre que EL CONTRATISTA haya debido cumplirlas de acuerdo a EL CONTRATO.
PRÓRROGA POR SUSTITUCIÓN DE EL CONTRATISTA: Cuando LA FIADORA asuma por
intermedio de una persona idónea al efecto la ejecución de LA OBRA, tendrá derecho a convenir prórrogas del término pactado, incluyendo, sin limitar la generalidad de lo anterior, demoras motivadas por fuerza mayor o casos fortuitos. Para este fin, se tomará en cuenta la demora normal por razón de la sustitución de EL CONTRATISTA.
EN FE LO CUAL, se suscribe este Contrato en la ciudad de , República de Panamá, a los ( ) días del mes de de _
POR LA FIADORA POR EL CONTRATISTA
(Fdo.)
Nombre y Título Nombre y Título
PACTO DE INTEGRIDAD
Entre los suscritos a saber; , panameño (a), portador (a) de la cédula de identidad personal No. , en su calidad de Representante Legal de , quien en adelante se denominará LA ENTIDAD, por una parte y por la otra, , con cédula de identidad personal No. , actuando en nombre y representación de la empresa
, sociedad debidamente inscrita al Folio y/o con Aviso de Operación No. / , con domicilio en , quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente PACTO DE INTEGRIDAD, el cual formará parte integral xxx xxxxxx de cargos del acto de licitación No. celebrado entre ambas partes, quienes para los efectos se denominarán LAS PARTES, sujeto a las siguientes clausulas:
PRIMERA: Declaran LAS PARTES que quedan obligadas a apoyar las acciones que lleve a cabo el Estado panameño y la Dirección General de Contrataciones Públicas como ente administrador del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
SEGUNDA: LAS PARTES se comprometen a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de beneficio, retribuciones o prebenda a servidores públicos que laboren en la entidad licitante y/o contratante, de forma directa o a través de sus dependientes, contratistas o terceros.
TERCERA: LAS PARTES se comprometen a no efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión, confabulación, componenda o complicidad con evidente o aparente mala fe, tanto en el respectivo procedimiento de selección de contratista, como durante la ejecución del contrato que surja del mismo.
CUARTA: LAS PARTES se comprometen a revelar la información que sobre el Acto Público No. , soliciten las autoridades competentes de la República de Panamá, en materia de persecución de los delitos y/o fiscalización, regulación y control de los movimientos de los fondos y bienes públicos, así como el examen, intervención, vencimiento y juzgamiento de las cuentas relativas a los mismos.
QUINTA: LAS PARTES se comprometen a comunicar a sus empleados, contratistas, subcontratistas y asesores el contenido del presente compromiso anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por su parte y la de éstos.
SEXTA: Declaran LAS PARTES que conocen las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente PACTO DE INTEGRIDAD.
SÉPTIMA: EL CONTRATISTA acepta que, en caso de incumplimiento comprobado del presente Pacto de Integridad, por su parte, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona, que actué en su nombre o representación, no podrá ser tomado en cuenta para la adjudicación en el procedimiento de selección de contratista.
Si producto de las correspondientes investigaciones administrativas, se comprobase el incumplimiento de este Pacto, durante la etapa de ejecución del contrato, será causal para la resolución administrativa de éste, sin perjuicios de las demás causales que se tengan por convenientes pactar en el contrato.
En el caso de los contratos de Convenio Marco, será causal para la desactivación total del proveedor y todos sus productos y servicios ofertados a través de la Tienda Virtual, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal derivada de esos hechos.
En los casos de desactivación total de la Tienda Virtual, EL CONTRATISTA deberá cumplir con las obligaciones emanadas de las órdenes de compra aprobadas previo a la desactivación, salvo que la Ley establezca un procedimiento distinto.
OCTAVA: Acuerdan LAS PARTES, que, en caso de subcontratación, los subcontratistas aceptan y se obligan al cumplimiento del presente PACTO DE INTEGRIDAD.
Para constancia de lo anterior se firma el presente documento a los ( ) días del mes de de 20 .
POR LA ENTIDAD, POR EL PROPONENTE,
[Nombre del Representante Legal] [Nombre del Representante Legal]
[Cargo] [Cédula/Ruc]
Fundamento de Derecho: Artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020; Artículo 24 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020.
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL
CONTRATO DE OBRA CIVIL No.
PROYECTO No.
Entre los suscritos a saber, , , varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal , en su condición de Director de la Dirección de Asistencia Social (DAS), quienes en adelante se denominará EL MINISTERIO / DAS, por una parte, y por la otra, _ , varón, de nacionalidad , mayor de edad, con domicilio
y cédula de identidad personal , Representante Legal de la Sociedad , debidamente inscrita a , de la Sección de Personas Mercantil, del Registro Público de la República de Panamá, con domicilio en
, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 608 de 2 de octubre de 2020.
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL MINISTERIO / DAS encomienda a EL
CONTRATISTA, y éste se obliga a realizar para aquél, de conformidad con el proyecto, planos, las especificaciones técnicas, el presupuesto y el trabajo correspondiente, la ejecución de todos los trabajos para la obra del Proyecto No. “ ”, ubicado en
, el cual fue licitado mediante el procedimiento de selección de contratista por Mejor Valor No. .
SEGUNDA: EL MINISTERIO / DAS pagará a EL CONTRATISTA por la ejecución del Proyecto No. , detallados en la cláusula primera de este contrato la suma total de
, de los cuales la suma de , corresponden al suministro e instalación, y la suma de , corresponden al 7% ITBMS.
Este costo será aportado por EL MINISTERIO / DAS de la siguiente manera: “ ”, imputados a la partida No. (Vigencia 20XX), fuente de financiamiento:
.
Estos pagos se harán en la siguiente forma: Para el Proyecto
( ), se pagará la suma de
(B/. ), que corresponde al POR CIENTO ( %), del monto total del contrato, en concepto de adelanto a EL CONTRATISTA, a partir de la orden de proceder.
Este monto se desglosa de la siguiente manera la suma de (B/. ), en concepto de adelanto de la obra física y la suma de
(B/. ), que corresponde al 7% del ITBMS. Correspondientes a la vigencia fiscal 2020.
El resto del monto, será pagadero contra cuentas presentadas conforme avance de obra, los cuales serán amortizados por un porcentaje igual al pago anticipado, es decir, por ciento ( %), las cuales deben estar firmadas en señal de aceptación por EL MINISTERIO / DAS, EL CONTRATISTA e INGENIERÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
De estas sumas se retendrá un equivalente al diez por ciento (10%), las sumas retenidas en ese concepto serán pagadas a EL CONTRATISTA en un período aproximado de sesenta (60) días después de que se firme el Acta de entrega final y al recibo satisfactorio de los trabajos. El acta de aceptación final debe ser firmada por EL MINISTERIO / DAS, EL CONTRATISTA y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
EL CONTRATISTA acepta que no podrá ejecutar el proyecto por más del monto señalado en esta cláusula, sin que tenga autorización para ello por parte de EL MINISTERIO / DAS y debidamente refrendada por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante los instrumentos legales y jurídicos existentes.
Si EL CONTRATISTA rebasa el monto autorizado, anteriormente sin contar con la autorización que respalde esa inversión, será bajo su estricta responsabilidad y no será obligación de EL MINISTERIO / DAS el pago de esos trabajos realizados.
TERCERA: PERIODO DE EJECUCIÓN DE LA (S) OBRA (S): EL CONTRATISTA
se obliga a ejecutar y a entregar terminada las obras de manera íntegra y conforme al Proyecto No. , a los de ( ) días calendario, contados a partir de la fecha indicada en la orden de proceder.
La Orden de Proceder será entregada en original a EL CONTRATISTA y una copia se adherirá al expediente del proyecto.
CUARTA: EL CONTRATISTA garantiza, se compromete y declara que ni él ni a través de interpuestas personas ha incurrido ni incurrirá, directa o indirectamente, en ninguna de las siguientes conductas:
a) Xxxxx, dar, entregar, recibir, prometer o acordar una dadiva, donación, coima, soborno, regalos, aportes, o comisiones ilegales, bienes u otros objetos de valor, bajo cualquier modalidad.
b) No haber pagado directa o indirectamente sumas o cantidades ilícitas, como premios o incentivos, en moneda local o extranjera en la República de Panamá o en cualquier otro lugar en que dicha conducta se relacione con el contrato en violación de las leyes anticorrupción de la República de Panamá o de cualquier otra jurisdicción en el extranjero, a servidores públicos, partidos políticos os sus directivos, candidatos políticos o a terceros que puedan influir en la ejecución o supervisión del contrato.
En el caso de que EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las conductas establecidas en esta cláusula dará lugar a la resolución administrativa del contrato y a la inhabilitación del contratista por un periodo de cinco años.
QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del Contrato es de
, que incluye el periodo de ejecución de la obra y un término adicional de
, para el ejercicio de las acciones legales pertinentes, según el caso, contados a partir de la fecha indicada en la orden de proceder.
SEXTA: OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS: Si conforme a la naturaleza del objeto materia de contratación, procediera la realización de modificaciones y ampliaciones del plazo de ejecución de los trabajos contratados, las partes acuerdan sujetarse a lo siguiente:
A) MODIFICACIONES. - Durante la vigencia del presente Contrato EL MINISTERIO
/ DAS podrá modificar las especificaciones del trabajo, dando aviso por escrito con oportunidad a EL CONTRATISTA y éste se obliga a acatar las instrucciones correspondientes.
En el caso de que, con motivo de las modificaciones ordenadas, la suma total de los trabajos que deba realizar EL CONTRATISTA excediera la cantidad estipulada en la Cláusula Segunda, ambas partes, de común acuerdo, determinarán los ajustes que deberán de hacerse al precio.
B) AMPLIACIÓN DEL PLAZO. - En los casos a que se refiere la cláusula anterior, o cuando por cualquier otra causa no imputable a EL CONTRATISTA le fuere imposible a éste llevar a cabo los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula Tercera, se solicitará en un término no menor de quince (15) días hábiles antes del vencimiento del período de ejecución de la obra y por escrito, la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que basa su solicitud.
EL MINISTERIO / DAS resolverá sobre la justificación y procedencia de la prórroga y en su caso, se harán las modificaciones correspondientes al programa de obra y será su potestad, concederla mediante una Adenda de extensión de tiempo debidamente refrendada por la Contraloría General de la República.
SEPTIMA: EL CONTRATISTA manifiesta que ha inspeccionado debidamente el sitio en el que se construirá la obra objeto de este contrato, a fin de considerar las características de la zona, la disponibilidad de los materiales y la mano de obra, así como las condiciones físicas, químicas, climatológicas y ecológicas del lugar, estando conforme en que todos los elementos necesarios son adecuados para el tipo de obra que se va a realizar, haciéndose responsable en su totalidad, de la ejecución de la misma.
Asimismo, acepta que en los precios unitarios y el periodo de ejecución estipulado en el pliego de cargo, se contemplan las características y condiciones descritas en el párrafo anterior, por lo que no realizara reclamación alguna derivada de ellas.
OCTAVA: EL CONTRATISTA se obliga a cumplir fielmente las leyes, decretos y acuerdos municipales vigentes, así como sufragar los gastos que estos establezcan si es que son aplicables por razón de los trabajos pactados, incluidos los relativos a permisos de construcción, de ocupación, aprobación de la declaración ó en su defecto del estudio de impacto ambiental correspondiente y demás acuerdos y disposiciones municipales y de seguridad.
NOVENA: Son obligaciones de EL CONTRATISTA las siguientes:
1. Una vez emitida la Orden de Proceder, deberá iniciar con los trámites respectivos para la obtención de permisos de construcción, estudio de impacto ambiental, si amerita y otros que sean necesarios, ante las autoridades correspondientes.
2. Certificar y suscribir la información que contemple la declaración ó en su defecto, el estudio de impacto ambiental respectivo, para la obtención de la aprobación del estudio ante la Autoridad Nacional del Ambiente.
3. Mantener informados a EL MINISTERIO / DAS de los trámites que adelante ante las autoridades correspondientes, para la obtención de los permisos ó aprobaciones a que haya lugar, a efectos de que EL MINISTERIO / DAS tenga conocimiento de cualquier situación que se produzca, durante la tramitación para la obtención de los permisos o aprobaciones correspondientes, que puedan modificar ó alterar el término de ejecución de la obra.
4. Implementar medidas mitigantes para el medio ambiente, establecidas por EL MINISTERIO / DAS en tres (3) aspectos principales:
-Protección de árboles y arbustos.
-Evacuación desperdicios.
-Control del polvo.
5. Tener siempre en la obra un técnico responsable que lo represente en su ausencia y reportar a EL MINISTERIO / DAS el nombre de la persona que designe para tal función, con la debida anticipación, a las visitas que el inspector o el supervisor asignados por EL MINISTERIO / DAS vayan a realizar al proyecto.
6. Llevar una bitácora de campo en la que se consigne todos los días los hechos más relevantes acaecidos en la ejecución del proyecto. En esta bitácora se consignará igualmente la evaluación de las observaciones o solicitudes hechas por el Inspector y Supervisor de EL MINISTERIO / DAS.
7. Solicitar la autorización de EL MINISTERIO / DAS antes de realizar cualquier modificación o trabajo adicional a los pactados, so pena de asumir su costo y riesgo.
8. Someter a la aprobación de EL MINISTERIO / DAS, antes de iniciar los trabajos, un calendario de trabajo, el cual podrá ser modificado previa aprobación de EL MINISTERIO / DAS.
9. Someter a la aprobación de EL MINISTERIO / DAS, la literatura y especificaciones de todo el material y equipo que se utilizará en la realización de la obra, objeto del presente contrato.
10. Facilitar el acceso al sitio del proyecto a los supervisores de EL MINISTERIO / DAS y a los inspectores del proyecto, quienes inspeccionarán el avance físico de la obra y participarán conjuntamente con los funcionarios de la Contraloría General de la República en la aceptación final del proyecto.
DECIMA: EL CONTRATISTA se obliga a proteger las vidas y salud de sus empleados y terceros relacionados o que se encuentren en los lugares en que se desarrollen los trabajos pactados en el presente contrato. Prevendrá el daño a la propiedad, y a las personas, materiales, provisiones y equipos y evitará la interrupción de los trabajos.
Con este propósito EL CONTRATISTA se obliga a:
1. Proporcionar, erigir y conservar todas las vallas, barricadas de seguridad que sean necesarias y colocará letreros, señales luminosas apropiadas y en cantidad suficiente para evitar peligros, en caso de que se amerite.
2. En el caso que el proyecto lo requiera, cumplirá con todas las previsiones pertinentes del Manual de Requerimientos de Salud y Seguridad de la Caja de Seguro Social y Riesgos Profesionales, vigentes durante todo el tiempo del contrato.
3. Mantener un registro de todos los accidentes de trabajo que resulten en muerte, herida traumática, enfermedad ocupacional o daño a la propiedad, materiales, abastecimiento y equipo. Además, deberá proporcionar esta información a EL MINISTERIO / DAS de la manera que éste lo determine.
4. Acatar cualquier medida adicional que EL MINISTERIO / DAS determine que es razonablemente necesaria para este propósito.
DECIMAPRIMERA: EL MINISTERIO / DAS Y EL CONTRATISTA determinarán las
etapas de cumplimiento del contrato, mediante un programa de las obras sujetas a inspección, entendiéndose que el primero inspeccionará y dará el seguimiento correspondiente a la obra mediante los servicios de un inspector y de un supervisor nombrado y asignado al efecto.
EL CONTRATISTA seguirá en detalle las instrucciones del inspector o del supervisor que EL MINISTERIO / DAS asigne al proyecto y deberá brindarles todo el apoyo técnico y de personal para que realicen sus labores de manera eficiente.
DÉCIMA SEGUNDA: Las partes convienen que es facultad de EL MINISTERIO / DAS realizar la inspección para el control de calidad de los materiales que EL CONTRATISTA vaya a utilizar en la ejecución de la obra, ya sea en el sitio de ésta, o en los lugares en que sean adquiridos o fabricados, por lo tanto, se confiere a EL MINISTERIO / DAS desde ahora la facultad de rechazar cualquiera de ellos, si los supervisores de la obra acreditados por EL MINISTERIO / DAS, determinan que los materiales no cumplen con la calidad especificada y requerida para dichos trabajos. De igual forma, se entenderá para el efecto de no brindar los mantenimientos, lo establecido en el pliego de cargos. En ambos casos, de incumplir con estas estipulaciones y normativa, se le ejecutará la fianza de cumplimiento.
DÉCIMA TERCERA: EL CONTRATISTA, se obliga a utilizar técnicas de construcción que emplee en mano de obra en forma intensiva, eliminando al máximo el uso de equipo. En esa intención, contratará el setenta por ciento (70%) la mano de obra no calificada de la comunidad donde se ejecute la obra. Sin embargo, previa autorización del grupo solicitante, podrá utilizar mano especializada de otras áreas, en el caso de no encontrarla disponible entre los moradores de la comunidad beneficiada.
DÉCIMA CUARTA: Queda convenido y aceptado por ambas partes, que EL CONTRATISTA cubrirá todas las prestaciones laborales establecidas por la legislación vigente. Adicionalmente, queda convenido que EL CONTRATISTA presentará mensualmente a EL MINISTERIO / DAS, comprobación de pago de tales prestaciones.
DÉCIMA QUINTA: EL CONTRATISTA se obliga a velar por la seguridad de sus empleados y del público en todo momento en el área del proyecto, zonas marginales e instalaciones, durante el periodo de vigencia del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA: EL CONTRATISTA liberará a EL MINISTERIO / DAS de pleitos, demandas o acción de cualquier índole, promovida por causa de daños o perjuicios reales o infundados, a terceros como consecuencia de la ejecución de cualquier etapa de la obra; del empleo de cualquier persona, equipo o método; o por omisión, negligencia o descuido de sus empleados en la ejecución del proyecto.
DÉCIMA SEPTIMA: EL CONTRATISTA, para garantizar la ejecución del Proyecto No.
, presentó la Fianza de Cumplimiento No. , emitida por , por el monto de , que cubre el 50% del monto total de su propuesta para este proyecto y por el tiempo de entrega que para el mismo se ha establecido en el Pliego de Cargos, que corresponde a días calendario. Dicha fianza permanecerá en vigor durante el periodo de ejecución del contrato principal (210) días y al término de la liquidación (60) días; es decir, doscientos setenta (270) días calendarios, más el término de tres años, para responder por defectos de reconstrucción o de construcción de la obra.
DÉCIMA OCTAVA: FIANZA DE PAGO ANTICIPADO: EL CONTRATISTA presentó
FIANZA DE PAGO ANTICIPADO No. , emitida por , por el monto de , que cubre el 100% de la suma adelantada, correspondiente al del monto total de su propuesta, para la ejecución del proyecto No. , la cual se mantendrá vigente durante el período de ejecución de la obra de contrato principal y hasta por el término adicional de treinta días posteriores al vencimiento del mismo.
DÉCIMA NOVENA: TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO: Sin
perjuicio de la resolución administrativa del Contrato, EL MINISTERIO / DAS, en acto administrativo debidamente motivado, podrá disponer la terminación anticipada del Contrato, cuando circunstancias de interés público debidamente comprobadas lo requieran.
VIGESIMA: CESIÓN DEL CONTRATO Y CESIÓN DE CRÉDITO: El
CONTRATISTA podrá ceder los derechos que nazcan del Contrato, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 96 y 97 del Texto Único de la Ley 22 ordenado por la Ley 153 de 2020. Sin embargo, será preciso que el cesionario reúna las condiciones y preste la garantía exigida a EL CONTRATISTA y que EL MINISTERIO / DAS y el garante consientan en la cesión. Igualmente, los créditos que se generen del Contrato podrán cederse en la forma que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas en el Decreto Ejecutivo No.8 de 26 de enero de 2016.
VIGÉSIMA PRIMERA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: EL MINISTERIO /
DAS y EL CONTRATISTA, podrán modificar, de mutuo acuerdo y mediante adenda, las cláusulas del Contrato. La adenda requerirá de las mismas formalidades y autorizaciones del Contrato original, la cual se entenderá perfeccionada cuando sea refrendada por la Contraloría General de la República, tal como lo indica el artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 ordenado por la Ley 153 de 2020.
VIGÉSIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO: El Contrato se entenderá perfeccionado cuando sea firmado por EL MINISTERIO / DAS, EL CONTRATISTA y refrendado por la Contraloría General de la República, y surtirá sus efectos a partir de la fecha indicada en la Orden de Proceder.
VIGÉSIMA TERCERA: Son causales de resolución administrativa del presente Contrato las siguientes:
1. La no iniciación de los trabajos ó de los trámites de obtención de los permisos o aprobaciones correspondientes, en un término de siete (7) días calendario contados a partir de la Orden de Proceder.
2. El incumplimiento de alguna de las cláusulas estipuladas en el presente Contrato, y sin limitarse a las detalladas a continuación.
3. El rehusar o fallar EL CONTRATISTA en llevar a cabo cualquier parte de los trabajos a que se contrae en el presente Contrato con la diligencia que garantice su terminación satisfactoria dentro del período pactado, incluyendo cualquier extensión de tiempo debidamente autorizada.
4. Las acciones de EL CONTRATISTA que tiendan a desvirtuar la intención del presente Contrato.
5. El abandono o suspensión de la obra por parte de EL CONTRATISTA sin la debida autorización expedida por parte de EL MINISTERIO / DAS.
6. No disponer EL CONTRATISTA del personal o equipo con la capacidad, calidad y en cantidad necesaria para ejecutar satisfactoriamente el proyecto dentro del período establecido.
7. El no brindar los servicios de mantenimiento a la obra, según lo establecido en el pliego de cargos.
8. Excesiva repetición, a juicio de EL MINISTERIO / DAS, de errores o defectos de ejecución de los trabajos programados.
9. La muerte de EL CONTRATISTA, en los casos en que deba producir la extinción del Contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto continuar con los sucesores de EL CONTRATISTA, cuando sea una persona natural.
10. La quiebra o el concurso de acreedores de EL CONTRATISTA, o por encontrarse este en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente.
11. La incapacidad física permanente de EL CONTRATISTA, certificado por médico idóneo, que le imposibilite realizar la obra, si fuera persona natural.
12. La disolución de El CONTRATISTA, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el Contrato.
El procedimiento de resolución administrativa del Contrato, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 138 y 139 del Texto Único de la Ley 22 ordenado por la Ley 153 de 2020.
VIGÉSIMA CUARTA: En caso de resolución administrativa del Contrato por incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, en la ejecución de la obra a que se obliga, EL CONTRATISTA estará obligado al pago de los daños y perjuicios que EL MINISTERIO / DAS calcule desde la fecha de la resolución mediante la cual se resuelva administrativamente el Contrato, hasta la fecha pactada de ejecución de la obra.
VIGÉSIMA QUINTA: Cualesquiera que sean las causas de resolución de este Contrato, EL CONTRATISTA no tendrá derecho a indemnización alguna por parte de EL MINISTERIO / DAS, con ocasión de la resolución administrativa del Contrato.
VIGÉSIMA SEXTA: Cuando por causas imputables a El CONTRATISTA se retrase la entrega de la obra, bien o servicio, se establecerá una multa mensual correspondiente al 4% dividido entre treinta por cada día calendario de atraso del valor equivalente a la porción dejada de entregar o ejecutar por el contratista. El valor total de la multa no será en ningún caso superior al 10% del valor del Contrato y deberá ingresar al Tesoro Nacional.
VIGÉSIMA SEPTIMA: EL CONTRATISTA será inhabilitado para contratar con EL MINISTERIO / DAS cuando incumpla con el Contrato y cuando incurra en falsedad o en fraude en el acto de selección de contratista, en la contratación directa o durante la ejecución del Contrato o de la adenda. Dicha inhabilitación será por el término establecido en el artículo 142 del Texto Único de la Ley 22 ordenado por la Ley 153 de 2020.
VIGÉSIMA OCTAVA: TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO: Las partes podrán
dar por terminada la relación contractual, en forma anticipada. Las condiciones de orden imprevisto, sean técnicas o económicas, que fundamente esta terminación, serán calificadas por EL MINISTERIO / DAS, sea que fuere inconveniente a los intereses institucionales o imposible el continuar, en cuyo caso las partes darán por extinguidas parcial o totalmente las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren las obras.
Sin embargo, en caso de que EL MINISTERIO / DAS haya efectuado algún anticipo a EL CONTRATISTA, para la debida ejecución de la obra, ya sea que se hubiese iniciado o no la misma, deberá reintegrar a EL MINISTERIO/ DAS, la suma anticipada en un término no mayor de treinta (30) días calendarios y en caso contrario, EL MINISTERIO/ DAS podrá interponer las acciones civiles ó penales que considere para la cancelación de dicha suma.
VIGÉSIMA NOVENA: PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN DEL CONTRATO. EL
CONTRATISTA acepta que las Condiciones Especiales, Especificaciones Técnicas, Planos, Anexos y demás documentos preparados para la ejecución de la presente obra, así como su propuesta, son anexos de este Contrato y por lo tanto forman parte integrante del mismo, obligando tanto a EL CONTRATISTA como a EL MINISTERIO / DAS, a observarlos fielmente.
Para los efectos de interpretación y validez, se establece el orden de jerarquía de los documentos, así:
1) El Contrato.
2) El Pliego de Cargos (condiciones generales, especiales, especificaciones técnicas, planos, anexos y otros).
3) La Propuesta.
4) Adendas si las hubiere.
TRIGESIMA: EL CONTRATISTA se sujeta a las leyes panameñas y a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá en todo lo concerniente al presente Contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA: EL CONTRATISTA manifiesta que tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato; que dispone de la organización y los elementos para ello, y que para el cumplimiento, y ejecución cuenta con los recursos técnicos y económicos necesarios, así como con el personal con la experiencia y la capacidad requerida para la realización de los trabajos.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: Esta contratación se rige bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, por lo tanto, la comunidad beneficiada podrá colaborar con la ejecución idónea y oportuna del objeto de este Contrato mediante los medios establecidos por la Ley.
TRIGÉSIMA TERCERA: Al original de este Contrato no se le adhiere timbres ya que los actos gravados con ITBMS no causan el Impuesto de Timbres, tal y como lo contempla el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.177 del 9 de diciembre de 2005, por el cual se reglamentan algunos artículos de la Ley 6 de 2005 y se dictan otras disposiciones.
FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Ejecutivo No. 608 de 2 de octubre de 2020,Texto Único de la Ley 22 ordenado por la Ley 153 de 2020, Código Fiscal de la República de Panamá.
Para constancia se firma el presente contrato, en la ciudad de Panamá, hoy del mes de
de dos mil veinte (2020).
EL MINISTERIO / DAS EL CONTRATISTA
Ministro de la Presidencia Representante Legal
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REFRENDO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO IV:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS