CLÁUSULAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, EL APROVECHAMIENTO XX XXXX MAYOR Y MENOR DEL MONTE DE UTILIDAD PUBLICA Nº 447 DENOMINADO “VALDELOBOS” , COTO P-10.723, DE LA PERTENENCIA DE ESTA ENTIDAD.
(Documento compuesto por 9 folios numerados)
CLÁUSULAS
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.-
Constituye el objeto del contrato que se formule, mediante procedimiento abierto, oferta económica más ventajosa (único criterio) y tramitación ordinaria, la adjudicación del aprovechamiento cinegético de la CAZA MENOR/MAYOR en el Monte de utilidad pública Nº 447 de la pertenencia del AYUNTAMIENTO de VERTAVILLO, en una superficie total de 310,57 hectáreas.
Consiste la enajenación en el arrendamiento de la Caza Mayor y Menor xxx Xxxx P.-10.723 del Monte de U.P. Nº 447, denominado “Valdelobos” de titularidad de esta Entidad, de un total de 310,57 hectáreas consistiendo el aprovechamiento en:
* Caza Menor.- La fijada por la Orden Anual de Xxxx xx Xxxxxxxx y León.
* Caza Mayor.- Las permitidas por el Plan Cinegético aprobado.
- JABALÍ : 1 Gancho.
- XXXXX MACHOS : 1 ejemplar.
En ningún caso el número total de cazadores podrá ser superior a lo autorizado en el P.O.C.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2ª.- BASE O TIPO DE LICITACION.-
El tipo de licitación es de Tres mil euros (3.000,00 euros) al alza para la primera anualidad. Toda oferta inferior a dicha cantidad será automáticamente rechazada. El precio base del aprovechamiento, señalado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente en el Pliego de condiciones técnico-facultativas, es de 2.523,41.-€.
El precio de adjudicación será incrementado o disminuido para cada anualidad, según los incrementos o disminuciones del I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de
Estadística para cada una de las sucesivas anualidades restantes de duración del contrato.
El precio o renta de cada anualidad se incrementará con el porcentaje de IVA vigente para cada anualidad, tal y como se regula en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3ª.- FORMA DE PAGO.-
El adjudicatario vendrá obligado a abonar la primera anualidad dentro de los diez días siguientes a la formalización del contrato; las sucesivas anualidades, también por adelantado, en el mes xx xxxxx de cada año.
El adjudicatario vendrá obligado a abonar junto con el precio de cada anualidad el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) vigente.
El adjudicatario deberá abonar el pago de la siguiente manera:
El 15 por 100 en el Fondo de Mejoras de la Junta xx Xxxxxxxx y León. El 85 por 100 en la Tesorería del Ayuntamiento de Vertavillo.
La falta de pago del precio más el I.V.A. correspondiente, en el plazo que se indica, será causa suficiente para que la Entidad propietaria pueda acordar la resolución del contrato, con pérdida de la fianza para el adjudicatario y demás responsabilidades y consecuencias previstas en la legislación vigente
4ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato tendrá una duración de cinco temporadas cinegéticas, comprendidas en las siguientes anualidades, 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017 Y 2017/2018 dando comienzo el día de la firma del contrato, una vez autorizado el aprovechamiento por Medio Ambiente, y finalizando el día 31 xx Xxxxx de 2018, sin que haya lugar a ninguna clase de prórroga, toda vez que al presente contrato no le afecta la Ley de Arrendamientos Rústicos, ya que con arreglo a la disposición Adicional Cuarta de la Ley 83/1.980, de 31 de diciembre, “Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los bienes comunales, los de propios de las Corporaciones Locales y los Xxxxxx Vecinales en mano común, cuyo disfrute, incluso en supuestos arrendamientos, se regulará por normas especificas”.
5ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidas en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan contraída deuda con al Ayuntamiento.
6ª.- GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.-
La garantía provisional será de 90,00 euros equivalente al 3 % del precio base de licitación.
La garantía provisional se depositará:
En efectivo en la Caja de la Corporación o en el Banco, en las cuentas que este Ayuntamiento tiene abiertas en Caja España y BBVA de Cevico de la Torre, presentando justificante de pago.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas o personas que retiren injustamente su oferta antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
El adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación para las 5 anualidades, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
a) La garantía definitiva se fijará en el 5% ( artículo 95.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) del importe total de la adjudicación definitiva para las 5 campañas cinegéticas que se adjudiquen.
b) Esta garantía no responderá de la posible indemnización de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por la rescisión unilateral del contrato de adjudicación por cualquiera de las partes.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía NO será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
7ª.- DERECHOS Y DEBERES DEL ADJUDICATARIO.-
Los adquiribles recíprocamente por el Ayuntamiento y el adjudicatario son los naturalmente derivados del objeto y causa del contrato con arreglo al presente Pliego, disposiciones que regulan este tipo de contratos, dispositivo legal xx xxxx y el derecho supletorio.
No obstante, se determinan como deberes y obligaciones concretas para el adjudicatario las siguientes:
1.- Constituir la fianza definitiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva, y a presentar en la Secretaria del Ayuntamiento, dentro de referida fecha, el documento que acredite haberla constituido.
2.- A suscribir el correspondiente contrato, para lo cual comparecerá en la Secretaria de la Entidad, en el día y hora que se le señale en la correspondiente notificación.
3.- A efectuar el pago de la adjudicación más el I.V.A. dentro del plazo y en la forma que se señala en la cláusula tercera de este Pliego.
4.- Adquirir y poner las tablillas reglamentarias en el xxxx xx xxxx, así como la custodia y conservación de las mismas. Al término del arrendamiento, el adjudicatario deberá dejar las tablillas instaladas en el xxxxxxx xxx xxxx, sin que por ello pueda pedir indemnización alguna.
5.- A indemnizar los daños y perjuicios que puedan producirse en bienes o personas con motivo u ocasión del aprovechamiento cinegético, así como aquellos otros que puedan producirse por las piezas xx xxxx, suscribiendo a tal fin un seguro de responsabilidad civil.
6.- El establecimiento, a su cargo, del servicio de guardería o similar en el supuesto de que ese servicio se imponga con carácter obligatorio de la legislación correspondiente.
7.- Cuantas pudieran venir impuestas por la Legislación que pueda establecerse con posterioridad a la aprobación del presente Xxxxxx.
Asimismo, el adjudicatario gozará de los siguientes derechos:
1.- Desarrollar la actividad cinegética con arreglo a las determinaciones del Presente Pliego y demás normativa reguladora de la materia.
8ª.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.-
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a)Los ocasionados con motivo de la tramitación de este expediente, tales como anuncios en Boletines Oficiales y/o prensa.
b)Los de formalización del contrato, si es deseo de la Corporación o del adjudicatario elevarlo a escritura pública.
c)EI pago de los derechos de expedición de licencia o matrícula anual del xxxx xx xxxx.
d)Los impuestos, tasas y tributos estatales, autonómicos y municipales que graven el aprovechamiento.
e)La liquidación de tasas de la Junta xx Xxxxxxxx y León por pago de prima de seguro de responsabilidad civil.
9ª.- PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICO-FACULTATIVAS.-
Forma parte integrante del presente Xxxxxx el redactado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y León como Pliego Especial de Condiciones Técnico Facultativas para la Regulación de la Ejecución de dicho aprovechamiento de fecha 18 de febrero de 2013, el cual se une como Anexo 1.
10ª.-EXPOSICIÓN SIMULTÁNEA XXX XXXXXX DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DEL ANUNCIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES .-
Conforme al párrafo 2° del arto 122 del RDL 781/86, de 18 xx xxxxx, la exposición xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y del anuncio para la presentación de proposiciones (de licitación) se realizará en unidad de acto, pudiéndose presentar reclamaciones contra el pliego durante los 8 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio.
Si dentro de tal plazo se produjeran reclamaciones contra el pliego, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones.
11ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.-
Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en la Secretaria del Ayuntamiento, en horario de oficina de 9.00 a 14.00, los lunes, miércoles y viernes, durante los 15 días naturales siguientes a partir de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx. Si el último día del plazo coincidiese en sábado o en festivo se trasladará al primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Formalidades.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados y firmados, en los que constará el nombre del licitador y el contenido del mismo, que deberá ser:
En un sobre A: Denominado "DOCUMENTACIÓN GENERAL ADJUDICACIÓN APROVECHAMIENTO CINEGETICO MONTE VALDELOBOS”
a) Documento Nacional de Identidad o Fotocopia.
b) Resguardo acreditativo de haber depositado la fianza provisional.
c) Poder bastanteado si se actúa en representación de otro.
d) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
En el otro sobre B: Denominado “PROPOSICIÓN ECOMOMICA ADJUDICACIÓN APROVECHAMIENTO CINEGETICO MONTE VALDELOBOS”
La proposición se ajustará al siguiente modelo:
"D/Xx .............. , con domicilio en ............... y D.N.I... ....... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio ,(o en representación de
............como acredito con...................con C.I.F...............) toma parte en el procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Vertavillo (Palencia) para el arrendamiento del aprovechamiento cinegético xxx xxxx P-10.723 denominado “Valdelobos”, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx Núm ,
de fecha haciendo constar , al efecto, los siguiente:
Primero.- Que ofrece como renta anual por el aprovechamiento la cantidad de (expresar en letra y en número) euros. (iva excluído)
Segundo.- Que está plenamente capacitado para contratar con la Administración Pública, no hallándose incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el articulo 60 del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre.
Tercero.-Conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas para el aprovechamiento cinegético objeto del arrendamiento, el cual acepta en todos sus extremos, y se compromete al estricto cumplimiento del contrato consiguiente, si resultare adjudicatario del mismo.
a de de 2013.
(Firma del licitador)
12ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente: Presidente.- El Alcalde del Ayuntamiento de Vertavillo o miembro en
quien delegue.
Un vocal.- Concejal del Ayuntamiento.
El Secretario.- El de la Corporación Municipal.
13ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.-
La Mesa de Contratación se constituirá a las 13.00 horas del primer día hábil siguiente tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones (de coincidir en sábado o festivo se trasladará al día hábil siguiente) , la Mesa procederá a Ia calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A en sesión no pública .
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador lo subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
14ª. - APERTURA DE PROPOSICIONES.-
En acto público celebrado en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial y a continuación de la apertura del sobre A, la Mesa de Contratación dará cuenta del resultado de calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el Acta.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres B y se dará lectura de las proposiciones económicas formuladas por ellos, acordando la Mesa de contratación la propuesta de adjudicación del contrato al postor que oferte el mejor precio, a salvo el derecho de tanteo recogido en el artículo 22.3 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Xxxx xx Xxxxxxxx y León, en los términos que desarrolla el artículo 27.3 del Decreto 83/1998 de 30 xx xxxxx.
A tal efecto, la Mesa de contratación comunicará, de forma fehaciente, las ofertas recibidas al anterior arrendatario, indicando al menos, precio, condiciones del arrendamiento y nombre del postor, pudiendo aquél ejercitar el derecho de tanteo en el plazo de veinte días naturales desde la comunicación.
En el caso de que ofrecido debidamente no se ejercite el derecho de tanteo en plazo, no podrá ejercitarse el derecho de retracto, siempre que se mantengan las condiciones que le fueron comunicadas.
La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación, no creará derecho alguno en favor del adjudicatario provisional frente a la Administración.
15ª.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.-
La Mesa de Contratación elevará el expediente al Órgano de Contratación para su adjudicación definitiva, que deberá recaer dentro de los 15 días siguientes al de la apertura de proposiciones económicas.
La adjudicación definitiva se acomodará a la propuesta, salvo que ésta se hubiese hecho con infracción del ordenamiento jurídico, o se hubiera ejercitado el derecho de tanteo por el arrendatario anterior. La adjudicación definitiva una vez acordada, cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de contratación empleada, será notificada a los participantes en la licitación. Al efectuar la notificación al adjudicatario del contrato, se requerirá para que constituya la garantía definitiva.
16ª.- FORMALlZACIÓN DEL CONTRATO.-
La Administración y el adjudicatario deberán formalizar el contrato de adjudicación en Documento Administrativo, dentro de los 15 días siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del adjudicatario y a su xxxxx.
El adjudicatario, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas administrativas Particulares y el Pliego Especial de Condiciones Técnico-Facultativas.
Se prohíbe el arriendo o subarriendo del aprovechamiento cinegético en cualquiera de sus formas sin autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento, siendo causa suficiente para la rescisión del contrato y pérdida de los derechos del arrendamiento el incumplimiento de este precepto
En especial, el adjudicatario perderá el derecho de tanteo y retracto en futuras enajenaciones del aprovechamiento cinegético del acotado.
17ª.- RIESGO Y XXXXXXX.-
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario de acuerdo a lo establecido en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
18ª.- JURISDICCION y COMPETENCIA.-
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
19ª.- LEGISLACIÓN APLlCABLE.-
Las partes se obligan a cumplir lo dispuesto en el presente Pliego de condiciones, así como el Pliego Especial de condiciones Técnico-Facultativas del Servicio Territorial de Medio Ambiente que se une como anexo I al presente Pliego. En lo no previsto en los mismos se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Real Decreto Legislativo 781786, de 18 xx xxxxx, Ley 47/1996 ,de 12 de julio de Xxxx xx Xxxxxxxx y León y su Reglamentación, y demás legislación aplicable.
Diligencia.- Para hacer constar que el presente Xxxxxx fue aprobado por el Pleno Municipal en sesión del día 8 xx xxxxx de 2013 y modificado el 15 xx xxxxx de 2013.
El Secretario,