Expediente nº: 110/2018.
Expediente nº: 110/2018.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
XXXXX XXXXXX XXXXX (1 de 1) ALCALDESA
Fecha Firma: 21/08/2018
HASH: 96c9b24bf8c0939b36a02498c0d19313
Procedimiento: Enajenación Onerosa de Bienes Patrimoniales Mediante Subasta Pública con Condiciones.
Asunto: VENTA DE 2 VIVIENDAS SITAS EN LA PLAZA XXXX XXXXX (Nº 99 – 2º IZQUIERDA Y Nº 100 – BAJO IZQUIERDA) DE ESTA LOCALIDAD.
Documento firmado por: XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA (BADAJOZ).
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ASMINISTRATIVAS QUE RIGEN LA ENAJENACION DE DOS (2) VIVIENDA SITAS EN LA PLAZA XXXX XXXXX XX XXXXX DE LA FRONTERA (BADAJOZ)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación.
Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento mediante subasta pública de DOS (2) VIVIENDA propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera, ubicada en la Plaza Xxxx XXXXX de esta localidad, en el sitio conocido como “El Rodeo”.
Procede de una promoción de 50 viviendas en bloques plurifamiliares, construidos en virtud del Plan Nacional de 1957, del Instituto Nacional de Vivienda. Régimen de Viviendas xx Xxxxx Limitada, Grupo II; (actualmente descatalogadas de tal condición como viviendas de Protección oficial al amparo de la Ley 00 xx xxxxx 0000; reglamento 24 junio 1955 y la calificación definitiva por plazo de 20 años realizada por el Instituto Nacional de la Vivienda el 15 de Octubre de 1965).
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La división horizontal del inmueble fue practicada por el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera, (acuerdo Junta de Gobierno 5 xx xxxxxx 2008) e inscrita en el Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros Tomo 609 Libro 97 Folio 36 Finca 4508 Inscripción 5ª.
Los inmuebles en cuestión objeto de enajenación son:
a) Vivienda sita en el nº 99 - 2º izquierda de la Plaza Xxxx XXXXX de esta localidad: finca registral nº 8.387 (IDUFIR: 06009000300473). Descripción básica: salón comedor, 3 dormitorios, cocina, despensa, cuarto de baño y distribuidor, con una superficie útil 55,18 m2 y superficie construida 74,95 m2. Este bien está inscrito en el Registro de la Propiedad xx Xxxxx de los Caballeros (Badajoz), en el Tomo 609, Libro 97, Folio 123, Alta 1.
b) Vivienda sita en el nº 100 - Bajo izquierda de la Plaza Xxxx XXXXX de esta localidad: finca registral nº 8.389 (IDUFIR: 06009000300237). Descripción básica: salón comedor, 3 dormitorios, cocina, despensa, cuarto de baño y distribuidor, con una superficie útil 55,18 m2 y superficie construida 74,95 m2. Este bien está inscrito en el Registro de la Propiedad xx Xxxxx de los Caballeros (Badajoz), en el Tomo 609, Libro 97, Folio 127, Alta 1.
Las características de los inmuebles, identificación, descripción urbanística, del terreno y de la edificación, y datos registrales de los mismos se definen en Anexo a este Pliego junto con el Informe Técnico Urbanístico de tasación que junto con el Pliego sirve y se incorpora al expediente administrativo contractual integrándose y formando parte del mismo.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Destino de las viviendas que se enajenan.
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Las viviendas objeto de enajenación solamente podrán ir destinadas a la finalidad de primera vivienda. Tal requisito será comprobable por los servicios técnicos municipales, Servicios Sociales y Policía Local durante el plazo de los 10 años siguientes a la fecha de su adquisición, entendiéndose que se cumple este fin cuando esté ocupada la vivienda por su titular durante 183 días al año al menos. Esta condición sólo podrá exceptuarse en caso de enfermedad grave del adquiriente que implique por dicha razón el traslado de residencia a otro domicilio, o por fallecimiento del adquirente.
La vivienda objeto de enajenación no podrá ser vendida, cedida, arrendada o subarrendada en el plazo de los 10 años siguientes a la fecha de su adquisición.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones como condiciones esenciales de la adjudicación, durante el periodo de los 10 años siguientes a la fecha de adquisición implicará que el Ayuntamiento inste ante la jurisdicción civil la resolución del contrato, con el efecto de reversión del inmueble a la propiedad municipal. El Ayuntamiento, sin perjuicio de que restituirá al propietario en el precio abonado por la adquisición, incautará por un lado el importe depositado en concepto de garantía definitiva e impondrá una penalidad del 15% del precio de adjudicación. La imposición de dicha penalidad seguirá el procedimiento
contradictorio previsto en la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, sin perjuicio de lo anterior, en caso de acuerdo con el propietario, la imposición de dicha penalidad podrá ser satisfecha al Ayuntamiento descontándose y reteniéndose del precio de adjudicación que el Ayuntamiento ha de restituir al propietario con la resolución del contrato.
CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación de la enajenación será la subasta, en la que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el del mejor precio.
CLÁUSULA CUARTA. El Perfil de Contratante.
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CLÁUSULA QUINTA. Presupuesto Base de Licitación.
El tipo de licitación, según valoración pericial realizada por el Técnico municipal al amparo del artículo 118 del R.B.E.L., es el siguiente:
a) Vivienda sita en el nº 99 - 2º izquierda de la Plaza Xxxx XXXXX de esta localidad: finca registral nº 8.387 (IDUFIR: 06009000300473). Descripción básica: salón comedor, 3 dormitorios, cocina, despensa, cuarto de baño y distribuidor, con una superficie útil 55,18 m2 y superficie construida 74,95 m2. Este bien está inscrito en el Registro de la Propiedad xx Xxxxx de los Caballeros (Badajoz), en el Tomo 609, Libro 97, Folio 123, Alta 1.: 14.079,36 euros.
b) Vivienda sita en el nº 100 - Bajo izquierda de la Plaza Xxxx XXXXX de esta localidad: finca registral nº 8.389 (IDUFIR: 06009000300237). Descripción básica: salón comedor, 3 dormitorios, cocina, despensa, cuarto de baño y distribuidor, con una superficie
útil 55,18 m2 y superficie construida 74,95 m2. Este bien está inscrito en el Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros (Badajoz), en el Tomo 609, Libro 97, Folio 127, Alta 1.: 14.079,36 euros.
Las ofertas económicas se realizarán al alza, sin que puedan ser inferiores al presupuesto base.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones señaladas en el art. 71 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, y que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social y la Hacienda Pública (estatal, autonómica y local).
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
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b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía.
De acuerdo con el artículo 137.6 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para participar en el procedimiento los licitadores deberán constituir una garantía por importe de 703,97 euros, equivalente al 5% del valor de tasación del bien.
La garantía se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
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— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación
Administrativa.
7.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que el órgano de contratación no dispone de los equipos ofimáticos especializados requeridos para la utilización de medios electrónicos (justificación de la no utilización de medios electrónicos con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, cuya dirección es Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx 0, X.X. 00000 de Oliva de la
Frontera (Badajoz), en horario de atención al público (de 9:00 a 14:00 horas), dentro del plazo de QUINCE DIAS NATURALES (15) contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.3. Información a los licitadores
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Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
7.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS SOBRES, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del SOBRE y la leyenda «Proposición para licitar la enajenación de la vivienda sita en el nº: de la Plaza Xxxx XXXXX xx Xxxxx de la Frontera». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos que incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en el expediente de enajenación de una vivienda sita en el nº de la Xxxxx Xxxx XXXXX xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx), incoado por el Ayuntamiento de esta localidad.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es .
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TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 2018.
Firma del declarante,
Fdo.: »
c) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 703,97 euros.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« D./Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la enajenación de una vivienda sita en el nº de la Xxxxx Xxxx XXXXX xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx mediante subasta anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de
euros.
En , a de de 2018.
Firma del candidato,
Fdo.: .».
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Hay que señalar que los licitadores sólo pueden adquirir una sola vivienda de las que se licitan, pero que pueden presentar ofertas a las dos viviendas que se licitan.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Mesa.
— Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, que actuará como Presidenta de la Mesa.
— X. Xxxxxx Xx Xxxx Xxxxxxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación).
— X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
— X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Vocal.
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— X. Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxx, que actuará como Secretario de la
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá el TERCER DIA HABIL (3º) tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas, procederá a la apertura de los SOBRES «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 DIAS HABILES (3) para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los SOBRES «B», que contienen las ofertas económicas.
A la vista de las ofertas económicas presentadas la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Adjudicación del Contrato.
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Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato.
No obstante, a continuación se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta del adjudicatario.
La enajenación de bienes inmuebles deberá formalizarse en escritura pública, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280 del Código Civil.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Pago.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
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En caso de no efectuarse el pago en la forma prevista en el apartado anterior el licitador decaerá en su derecho, con pérdida del depósito previo.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Gastos Exigibles al Adjudicatario
El adjudicatario deberá pagar todos los impuestos que legalmente graven la transmisión, así como los demás gastos que implique, en particular los derivados de la elevación de la misma a documento público notarial, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
El dominio revertirá automáticamente al Ayuntamiento, que podrá inscribirlos a su nombre en el Registro de la propiedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Hipotecaria acreditando el cumplimiento de la condición o requerir al adjudicatario para el otorgamiento de la correspondiente escritura.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven tanto del otorgamiento de escritura como de las correspondientes inscripciones registrales.
La reversión de la finca transmitida se producirá recuperándola en el estado en que se hallare, sin que el Ayuntamiento deba abonar cantidad alguna al adquirente por razón de lo urbanizado o edificado sobre la parcela.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Unidad Tramitadora.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, el servicio encargado de la tramitación y seguimiento del expediente será la Secretaria General de este Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Autorizaciones Administrativas.
La adjudicación de los bienes se efectúa por el Ayuntamiento exclusivamente como propietario de la finca, sin que ello suponga implícitamente el otorgamiento de otras autorizaciones, permisos o licencias municipales exigidas por la legislación, cuya obtención es responsabilidad exclusiva del adjudicatario. Por ello, la presente cesión no prejuzga la actividad municipal preceptiva en los procedimientos administrativos necesarios para el otorgamiento de las autorizaciones exigidas por la legislación.
Junto a ello en la actualidad en virtud de contrato administrativo con fecha 22 xx xxxxx de 2010 existe autorizada a favor de la empresa Valsolar una concesión demanial para la explotación de placas solares fotovoltaicas por un periodo de 25 años que se encuentran ubicadas en las cubiertas del bloque de viviendas donde se encuentran los inmuebles objeto de enajenación. Dicha concesión se rige por el régimen jurídico-administrativo aprobado por el Ayuntamiento y a él habrá que sujetar su ejecución. Una vez transcurrido el plazo de explotación por la empresa concesionaria, las instalaciones revertirán a favor de la comunidad de propietarios constituida a los efectos correspondientes (Ley Propiedad Horizontal).
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Órgano de contratación.
A la vista del importe del contrato que asciende a 28.158,72 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con los apartados 9 y 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, será la Sra. Alcaldesa, puesto que su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros.
CLÁUSULA VIGESIMA. Régimen Jurídico del Contrato
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Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE