Contract
Entre los suscritos a saber, identificado con la cédula de ciudadanía No. de , quien obra en este acto en nombre y representación, en su calidad de representante legal de LA ASOCIACIÓN GREMIAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS CREDIBANCO, en adelante, también, CREDIBANCO, sociedad administradora del sistema de pagos de bajo valor VISA COLOMBIA, sujeta a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en los términos del Decreto 1400 de 2005; por una parte y, por la otra
identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. de , en nombre propio o en su condición de representante del establecimiento de comercio denominado
, en adelante el COMERCIO 1, se ha acordado celebrar el contrato de ARRENDAMIENTO contenido en las siguientes cláusulas, que se regirá por lo en ellas establecido y en lo aquí no previsto, por lo determinado en la ley, previos los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. Que el COMERCIO ha sido inscrito al Sistema de Pagos VISA Colombia administrado por CREDIBANCO, en virtud del contrato de afiliación que este celebró con el (los) banco(s) adquirente(s) del COMERCIO.
2. Que CREDIBANCO ha sido habilitado por la Superintendencia Financiera de Colombia para ejercer la actividad de entidad administradora de uno o más sistemas de pago de bajo valor. Como tal, CREDIBANCO, es propietaria de los dispositivos de captura de pago electrónico (datafonos o pin pads, en general POS) que se ubican en los comercios para el trámite de las transacciones.
3. Que CREDIBANCO colocará a disposición de EL COMERCIO el número de equipos que acuerden entre las partes de este contrato. Tal asignación de equipos estará sujeta a las condiciones de productividad de los mismos que se definirán adelante en el presente instrumento.
4. En atención al interés de definir los términos y condiciones del arrendamiento de los equipos al
COMERCIO, las partes han acordado las siguientes:
1 Por el vocablo COMERCIO utilizado en este contrato, se debe entender no solo a un establecimiento de comercio propiamente dicho, sino a toda persona natural o jurídica que celebre con CREDIBANCO este contrato.
CLAÚSULAS:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto de este contrato es el arrendamiento de Medios de Acceso de Punto de Venta (datafonos o pin pads, en adelante POS y/o medios de acceso), en el número que sea acordado entre las partes y que se instalarán en los puntos de venta que el COMERCIO determine y que sean de propiedad del mismo. Para efectos de los equipos (POS) inalámbricos, éstos estarán bajo la responsabilidad del COMERCIO, asignados a un establecimiento específico, pero de acuerdo a su naturaleza podrán ser removidos para su uso, por períodos de tiempo limitados y definidos en función al giro ordinario de los negocios del establecimiento de comercio.
Los POS que son objeto de este contrato, son todos aquellos que se lleguen a instalar y/o asignar en los puntos de venta de propiedad del COMERCIO, en calidad de arrendamiento, así como los que los sustituyan por reposición. Así las cosas, este contrato de arrendamiento terminará respecto de aquellos POS que sean sustituidos por reposición y sean debidamente entregados a CREDIBANCO, de tal manera que en un momento dado, los POS que estén vinculados a este contrato serán todos aquellos que se desprendan como instalados en puntos de venta del COMERCIO de los anexos denominados ACTA DE INSTALACIÓN Y REPOSICIÓN DE MEDIO DE ACCESO que formaran parte de este contrato para todos los efectos legales.
SEGUNDA. ALCANCE DEL CONTRATO: El presente contrato no constituye servicio de telecomunicaciones entre CREDIBANCO y EL COMERCIO. Su objeto se limita a regular las relaciones jurídicas entre el COMERCIO y CREDIBANCO en relación al suministro a título de arrendamiento de uno o unos equipos POS en los términos de este contrato.
TERCERA. CONDICIONES DE PRODUCTIVIDAD. Para efectos de la facturación del valor a cobrar al COMERCIO, por concepto del arrendamiento de que trata el presente instrumento, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones de productividad de los POS.
1. Para cada POS con conexión DIAL que tenga durante un mes dado, un número mínimo de
transacciones mensuales, CREDIBANCO no cobrará suma alguna.
2. Para cada POS de tecnología inalámbrica con conexión DIAL, que tenga durante un mes dado un número mínimo de . transacciones mensuales, CREDIBANCO no cobrará suma alguna.
3. Para cada POS con conexión celular GPRS que tenga durante un mes dado, un número mínimo de . transacciones mensuales, CREDIBANCO no cobrará suma alguna.
4. Para cada POS de tecnología con conexión LAN, que tenga durante un mes dado un número mínimo de transacciones mensuales, CREDIBANCO no cobrará suma alguna.
5. Para cada POS con conexión INTERNET que tenga durante un mes dado, un número mínimo de . transacciones mensuales, CREDIBANCO no cobrará suma alguna.
6. Para ventas NO presenciales y/o pago automático, no se requiere un mínimo de transacciones, para efectos de determinar el valor del arrendamiento.
Podrán incluirse, para efectos de este servicio otras tecnologías de POS, diferentes a las aquí relacionadas u otros medios de acceso, en cuyo caso se dará previo acuerdo entre las partes, el cual se instrumentalizará con comunicación expresa por parte de Credibanco al Comercio y aceptada por éste por la sola suscripción de este Contrato y en la cual se expresen las condiciones especiales y particulares del acuerdo. Esta comunicación formará parte integral de este contrato.
Se considerará transacción, para efectos de estos cálculos las operaciones realizadas a través de los medios de acceso objeto del presente contrato, relacionadas como venta de los servicios propios del comercio, pago de servicios públicos y privados, transacciones no financieras, y todas aquellas en que la transacción haya sido objeto de validación por parte del Banco emisor del plástico, de los diferentes franquicias para las cuales haya sido programado el POS.
CUARTA. CANON: En el evento que el COMERCIO no llegare a alcanzar cualquiera de los mínimos de transacciones arriba estipulados en la cláusula anterior, para cada uno de los tipos de POS que se le lleguen a suministrar en arrendamiento en desarrollo de este contrato, se deberá realizar, respecto del POS en el cual no se alcanzó el mínimo de transacciones correspondiente, el pago del canon de arrendamiento establecido enseguida:
1. Para POS con conexión DIAL, el canon es la suma de $ PESOS mensuales.
2. Para POS de tecnología inalámbrica con conexión DIAL, el canon es la suma de
$ PESOS mensuales.
3. Para conexión celular GPRS es la suma de $ PESOS mensuales,
4. Para POS con conexión LAN, el canon es la suma de $ PESOS mensuales.
5. Para POS con conexión INTERNET el canon es la suma de
$ PESOS mensuales.
6. Para pagos no presenciales y/o pago automático el canon es la suma de
$ PESOS anuales anticipados.
Los valores descritos en esta cláusula no incluyen el Impuesto al Valor Agregado IVA; por lo tanto dicho impuesto será adicionado al cobro mensual.
Si el número de transacciones es inferior al mínimo indicado en la cláusula tercera, el pago que el Comercio realice será proporcional al número de transacciones que el POS deje de ejecutar en el mes respecto al mínimo definido en la mencionada cláusula.
PARÁGRAFO PRIMERO: Variaciones en las tarifas. Las condiciones de productividad de la cláusula tercera se mantendrán fijas durante la vigencia de este contrato, salvo en el evento de que el canon previsto deje de ser suficiente para recuperar el valor del activo en el período propuesto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento que CREDIBANCO determine ampliar un porcentaje de aumento adicional, se lo comunicará al COMERCIO mediante comunicación remitida a la dirección que haya sido debidamente registrada por él, con 15 días calendario de antelación a la fecha en que ha de hacerse efectivo el aumento, y el COMERCIO podrá dar por terminado el presente contrato a partir de la fecha de la restitución a CREDIBANCO de todos los equipos POS que tenga recibidos de CREDIBANCO en arrendamiento hasta ese momento.
PARÁGRAFO TERCERO: Podrán ser objeto de este contrato los Pos que operan bajo la modalidad de Multicomercio y bajo los mismos parámetros de condiciones de productividad y canon y en los cuales se trazan operaciones de diferentes comercios, requiriendo para ello la conformidad escrita del comercio
PROGRAMA DE BANCARIZACIÓN A TRAVES DE ASIGNACION DE MEDIOS DE ACCESO.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MEDIOS DE ACCESO EN PUNTO DE VENTA
que tiene bajo su custodio el Pos. Documento independiente al presente contrato, que será suscrito por ambas partes y que hará parte integral del mismo.
En la fecha en la que este documento se suscribe se entiende que la cantidad de POS en arriendo es de , pudiendo variar durante el tiempo de vigencia de este documento, lo cual constará en los documentos escritos de solicitud que el Comercio remita a CREDIBANCO y que igualmente formarán parte del mismo. Por lo anterior, el COMERCIO podrá solicitar con posterioridad a la firma del presente contrato, el arrendamiento de POS adicionales, los cuales deberán ser solicitados por el representante legal del comercio mediante documento escrito por ambas partes, el cual formará parte integral del presente contrato.
QUINTA. FORMA DE PAGO. El canon deberá pagarse mes vencido durante los CINCO (5) primeros días hábiles del siguiente mes al mes del caso. El pago podrá realizarse con autorización del COMERCIO a cualquiera de los bancos en donde mantenga habilitada su cuenta adquirente como comercio inscrito.
En los casos en que el comercio realice cambio de su entidad financiera adquirente de sus transacciones electrónicas, se entenderá que la cuenta asignada por la nueva entidad financiera adquirente con la cual haya formalizado el Comercio su Contrato de Afiliación, será aquella a la cual se realicen los débitos correspondientes al canon de arriendo aquí acordado y definido, requiriéndose para ello la aprobación escrita del titular de la cuenta afectada.
Eventualmente en los casos en que el COMERCIO exprese por escrito que estos pagos se realizarán contra una cuenta diferente a la cuenta adquirente en la operación normal que se refleja en el Sistema de Pagos VISA COLOMBIA, administrado por Credibanco, podrán realizarse estos cargos de esta forma, requiriéndose para ello la aprobación escrita del titular de la cuenta afectada y la previa notificación del mismo a la entidad financiera.
Podrán en un futuro definirse otras opciones de pago como:
• Inscripción del COMERCIO en el Programa Visa Paga Cuentas.
• Cargo a alguna tarjeta de crédito, débito o Electron de la marca Visa o de otras marcas que en un futuro puedan acordarse.
Los retardos en el pago del canon estarán sujetos a la máxima tasa de interés moratorio permitida por la ley para el periodo de liquidación del caso. Este pago no tendrá devolución en ningún caso.
Si el comercio no cancela el monto del canon en los primeros CINCO (5) días hábiles del mes siguiente a su causación como arriba se establece, CREDIBANCO podrá ordenar de inmediato el bloqueo y retiro de(l) (los) equipo(s) correspondiente(s) del COMERCIO.
El COMERCIO mediante la suscripción de este contrato, declara que otorga su consentimiento expreso e irrevocable a CREDIBANCO para verificar y consultar en cualquier tiempo, en las centrales de riesgo toda la información relevante para conocer el desempeño del representante legal y del COMERCIO como deudores. De igual manera EL COMERCIO autoriza mediante la suscripción del presente contrato, a ser reportado junto con el representante legal y/o propietario, en las centrales de riesgo, cuando se presente incumplimiento en cualquier de sus obligaciones de dar (esto incluye, el importe que deba pagar EL COMERCIO, en caso de pérdida, deterioro, daño u otro siniestro que se le ocasione a los bienes o equipos entregados en arrendamiento).
CREDIBANCO podrá interponer las acciones legales a que haya lugar y reportar como morosos al comercio, su propietario y representantes legales en las centrales de riesgo en los términos de la ley, cuando la cancelación del canon no se dé dentro de las condiciones aquí acordadas.
Podrán presentarse situaciones en las que el canon de arrendamiento no se facture en las fechas definidas, ante lo cual el Comercio desde ya autoriza su cobro por parte de CREDIBANCO, siempre y cuando este último haya remitido una comunicación en tal sentido o haya radicado en el Comercio con cinco (5) de anticipación al cobro, la factura de los períodos correspondientes no facturados.
SEXTA. VIGENCIA y TERMINACIÓN: El presente acuerdo se suscribe por el término de un año contado a partir de la fecha, y podrá ser objeto de prórrogas sucesivas por períodos iguales, en el evento de que ninguna de las partes manifieste por escrito su voluntad de oponerse a la prórroga, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario, previos a cada aniversario del contrato. Si el COMERCIO se desafilia del sistema VISA o sí CREDIBANCO lo desinscribe como integrante de dicho sistema, este contrato de arrendamiento se tendrá por terminado en el momento de su desafiliación o desinscripción, lo que primero ocurra, debiendo el COMERCIO restituirle de inmediato a CREDIBANCO los POS de propiedad de CREDIBANCO que en ese momento figuren como arrendados al COMERCIO en los términos de este contrato. En todo caso, el contrato podrá darse por terminado en cualquier momento por mutuo acuerdo entre las partes o por la manifestación unilateral de una parte, dada con un mes de antelación a la fecha en que quiera hacerse efectiva. Igualmente el contrato podrá darse por terminado en caso de que el COMERCIO no realice el pago correspondiente al canon pactado. En este último caso, el contrato se terminará de inmediato y CREDIBANCO podrá retirar los equipos entregados a título de arrendamiento. De igual manera el contrato podrá terminarse por lo previsto en el parágrafo segundo de la cláusula cuarta de este contrato.
SÉPTIMA. SOPORTE Y MANTENIMIENTO: El soporte de los equipos POS entregados al COMERCIO en arrendamiento, será brindado por CREDIBANCO y/o por un proveedor designado por CREDIBANCO. CREDIBANCO no garantiza que los equipos y las comunicaciones que se hagan a través de estos, se encuentren libres de errores, fallas, interrupciones o cualquier otro tipo de situaciones semejantes. No obstante, CREDIBANCO dará aviso a sus proveedores de las situaciones dichas que le informe el COMERCIO, de tal manera que el COMERCIO se beneficie de las actividades a cargo de los proveedores de CREDIBANCO consistentes en el monitoreo permanente y mantenimiento preventivo y/o correctivo de los POS. El COMERCIO debe tramitar los permisos pertinentes, para el ingreso de los funcionarios de CREDIBANCO y de sus proveedores de POS, a los diferentes puntos de venta en donde estén ubicados y/o asignados los POS materia de este contrato, tanto en el momento de su instalación, como de su retiro y para realizar los respectivos mantenimientos.
El mantenimiento preventivo comprende actividades tales como: (a) Inspección visual de los equipos; (b) Verificación de las condiciones físicas de operación de los equipos (Parámetros eléctricos, mecánicos, de temperatura y de conectividad); y/o (c) Para los equipos que aplique, verificación de la configuración lógica de los equipos de acuerdo con sus condiciones de operatividad funcional (Medio de comunicación, tipo de encapsulamiento, velocidad de transmisión, etc.) consistente en las acciones tendientes a diagnosticar y corregir fallas mediante la revisión, reparación, ajuste y sustitución de las partes o equipos/software que CREDIBANCO juzgue necesario reemplazar dentro del periodo del arrendamiento, siempre y cuando las fallas no hayan sido ocasionadas por las causales que exoneran a CREDIBANCO de asumir tal costo. CREDIBANCO procurará, en el caso de acciones correctivas, porque la recuperación estable de los equipos y/o servicios se obtenga en los tiempos indicados según sus niveles de servicio internos, tiempos que podrán ser informados por la Oficina de Credibanco en la cual se radique este documento. Este tiempo cuenta a partir del REPORTE DEL COMERCIO al Centro de Atención a Datafonos POS de Credibanco de su ciudad o la más cercana a ésta en el cual le informarán el Número de Atención del evento (ID)
En caso de que por causa de mantenimiento un equipo POS entregado en arrendamiento en desarrollo de este contrato, sea devuelto a CREDIBANCO, éste garantizará el reemplazo del mismo dentro del tiempo indicado en sus niveles de servicio, tiempos que serán informados por la oficina de Credibanco en la cual se radique este documento. No se aceptarán por CREDIBANCO devoluciones de facturas DE CANON DE ARRENDAMIENTO en razón del lapso que dure el mantenimiento de un equipo o su reemplazo.
PARAGRAFO: Por días hábiles se entiende, para todos los efectos de este contrato, los días de lunes a viernes, ambos inclusive, de cada semana del año, que no sean festivos. Por horas hábiles se entiende, para todos los efectos de este contrato, de las diez de la mañana (10:00 a.m.) a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), ambas inclusive, de todos los días hábiles.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. CREDIBANCO se obliga para con el COMERCIO a: 1.
Suministrar los equipos que acepte entregar al COMERCIO, previa solicitud del mismo. 2. Realizar su instalación dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a la fecha en que haya aceptado suministrarlos al COMERCIO. 3. Hacer el mantenimiento y soporte de los equipos de acuerdo con lo dispuesto a ese respecto en el presente instrumento. El COMERCIO se obliga para con CREDIBANCO a: 1. Enviar en un documento que será parte integral de este contrato y que contenga la solicitud a CREDIBANCO de los equipos POS que desea tomar en arrendamiento; la ubicación de sus puntos de venta donde éstos equipos deberían ubicarse, de ser aceptada la solicitud por CREDIBANCO y los documentos necesarios para poder realizar la gestión de cobro de los cánones de arrendamiento a su cargo según este contrato, en los formatos que CREDIBANCO le suministre para tales efectos. Dicho documento deberá radicarse en las instalaciones de CREDIBANCO con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha en que el COMERCIO desea que el o los equipos se instalen. 2. Destinar los equipos POS recibidos en arrendamiento, exclusivamente para el trámite de las operaciones autorizadas al efecto por el correspondiente banco adquirente del COMERCIO y para el trámite de otras operaciones correspondientes a otros servicios de procesamiento habilitados y autorizados por CREDIBANCO. 3. El COMERCIO se obliga a notificar a CREDIBANCO cualquier cambio de cuenta del débito automático, para el cobro del canon de arrendamiento. 4. CUSTODIA DE MEDIOS DE ACCESO POS: El COMERCIO se obliga a mantener a título de arrendamiento, en los términos establecidos en este contrato, los dispositivos POS suministrados por CREDIBANCO en los términos de este contrato y los enunciados en el Reglamento de comercios.
Son OBLIGACIONES del COMERCIO en su condición de arrendatario de los POS:
a) Custodiar, utilizar, guardar y conservar los equipos y bienes POS en forma idónea y respetar las condiciones específicas que se establezcan en las licencias y otra documentación que los acompañen.
b) No efectuar adaptaciones, reparaciones ni cualquier tipo de manipulación, por su cuenta o de terceros.
c) Instalar y utilizar los programas y herramientas que CREDIBANCO suministre a título oneroso o gratuito, en los términos contemplados en la autorización y/o licencia respectiva.
d) Responder de todos los daños que se causen a los bienes; y aún del deterioro que sufran, salvo el derivado del uso normal y autorizado para ellos.
e) Responder, tanto por el daño como por la pérdida de todos o de uno cualquiera de los equipos y bienes POS, excepto en los casos que tengan origen en eventos de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como caso fortuito o fuerza mayor, el imprevisto que no es posible resistir, advertir o preveer; siendo excluidos todos los casos de negligencia e incompetencia; en cuyo caso el COMERCIO reconocerá a CREDIBANCO, por causa de la pérdida total, el valor de
PROGRAMA DE BANCARIZACIÓN A TRAVES DE ASIGNACION DE MEDIOS DE ACCES. O CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MEDIOS DE ACCESO EN PUNTO DE VENTA
reposición que tengan a la fecha del daño o pérdida, teniendo en consideración el tiempo de vida útil del bien o equipo. Para el efecto CREDIBANCO tendrá en cuenta el valor promedio en libros. No obstante el valor de reposición en ningún caso podrá ser inferior al 10% del costo de adquisición.
Se entiende que esta es una obligación clara, expresa y actualmente exigible y en consecuencia CREDIBANCO está en posibilidad de reclamar su cumplimiento de acuerdo con lo previsto en la ley para este tipo de obligaciones.
Por consiguiente, en el evento en que esta reposición no sea realizada dentro del mes inmediatamente siguiente a la ocurrencia de la pérdida del POS, CREDIBANCO podrá interponer las acciones legales a que haya lugar y reportar como morosos al COMERCIO, su propietario y sus representantes legales en las centrales de riesgo, en los términos de la ley.
f) Responder por cualquier daño que los bienes o equipos entregados en arrendamiento llegaren a ocasionar a terceros siempre y cuando los daños sean atribuibles o consecuencia de dolo o culpa del COMERCIO.
g) Utilizar los equipos y bienes entregados conforme a las instrucciones que para el efecto le sean impartidas por CREDIBANCO en el proceso de instalación de los mismos, exclusivamente para el objeto arriba previsto bajo el numeral 2 de las obligaciones del COMERCIO de esta misma cláusula SEPTIMA.
El COMERCIO responderá por la debida operación y por la aplicación a los fines previstos, de los medios de acceso (POS) ubicados y/o asignados en sus puntos de venta y asumirá la total responsabilidad por irregularidades que puedan cometer sus empleados o socios en su operación.
h) No cambiar la ubicación de los equipos o bienes (POS) sin el previo consentimiento escrito otorgado por CREDIBANCO. Respecto de los equipos (POS) inalámbricos, debido a su naturaleza podrán ser removidos para su uso, y deberán estar bajo la responsabilidad del COMERCIO y serán manejados por el personal autorizado por el COMERCIO, siendo utilizados exclusivamente para los fines determinados por CREDIBANCO.
i) Restituirle a CREDIBANCO, los equipos o bienes (POS) entregados al COMERCIO en arrendamiento, en las oportunidades previstas en este contrato, en perfecto estado de funcionamiento, sin que pueda retenerlos por ninguna causa.
La obligación de restitución de los equipos POS, desde la perspectiva pecuniaria, se tasa en el valor de reposición del equipo en los términos definidos anteriormente.
En el cumplimiento de esta obligación, se estima solidariamente responsable al propietario y al o los representantes legales en ejercicio al momento de la terminación del contrato de arrendamiento por cualquier causa.
En el evento en que esta devolución no ocurra dentro del mes inmediatamente siguiente a la terminación de este contrato, CREDIBANCO podrá interponer las acciones legales a que haya lugar y reportar como morosos al COMERCIO, su propietario y sus representantes legales, a las centrales de riesgo.
j) Permitir, previa verificación del personal que realiza la tarea, la inspección, programación, reconfiguración, mantenimiento y revisión de los equipos POS materia de este contrato, que CREDIBANCO realice de manera periódica, ya sea directamente o a través de sus proveedores.
Para la verificación de las personas que realicen la tarea, el COMERCIO deberá exigir la presentación del carné que lo identifica como funcionario de CREDIBANCO o de un proveedor autorizado por CREDIBANCO. En caso de que esta labor de identificación no resulte satisfactoria, el COMERCIO deberá contactarse inmediatamente con el Centro de Atención de Datáfonos (POS) de CREDIBANCO de su ciudad o del sitio más cercano a esta.
En el evento de requerirse la entrega de los equipos POS para llevar a cabo labores de mantenimiento, reparación o sustitución, CREDIBANCO deberá dejar constancia escrita de tal hecho, en la cual deberá indicar el estado del equipo.
En el mismo caso, CREDIBANCO podrá instalar y/o asignar de manera provisional otros bienes o equipos POS con el objeto de mantener, en condiciones similares, la continuidad de la operación del COMERCIO.
CREDIBANCO, así mismo podrá sustituir los bienes o equipos POS por otros bienes o equipos POS de iguales o mejores especificaciones, cuando por razones de funcionamiento se haga necesario retirarlo(s) o reemplazarlo(s), debiendo el COMERCIO realizar las verificaciones mencionadas anteriormente, a los funcionarios que realicen estas labores.
k) Informar a CREDIBANCO de cualquier situación que pueda afectar el funcionamiento de los POS, tales como construcciones en el establecimiento o en sus proximidades, así tales obras sean realizadas por terceros; o de los cambios en la propiedad o administración del COMERCIO que supongan la necesidad de ilustrar a los nuevos responsables sobre la adecuada custodia de los bienes o equipos POS.
l) Sin desmedro de su operación habitual por parte del personal de confianza y manejo del COMERCIO, mantener un control sobre el acceso de terceros a los bienes y equipos y abstenerse de realizar o permitir su apertura y/o manipulación por personal ajeno a CREDIBANCO.
m) Pagar el (los) canon(es) mensual(es) de conformidad con lo previsto para el efecto en éste instrumento.
n) Restituir el (los) POS al arrendador cuando termine el contrato.
En caso de que el COMERCIO decida dar por terminadas sus actividades comerciales, deberá de manera inmediata restituir el (los) POS a CREDIBANCO y además manifestar su determinación de dar por terminado de inmediato este contrato. Si el comercio no restituye de inmediato a CREDIBANCO los POS, lo autoriza a reportar al Comercio y a su representante a las centrales de riesgo como incurso en incumplimiento de un contrato con CREDIBANCO.
NOVENA. DISTRIBUCIÓN DEL RIESGO: CREDIBANCO asumirá el deterioro normal de los equipos y asumirá, en consecuencia, su mantenimiento preventivo y correctivo en los términos de este contrato. El COMERCIO mantendrá en su cabeza el riesgo derivado del mal uso o la pérdida total o parcial de los equipos. En cualquier caso, El COMERCIO deberá responder frente a CREDIBANCO por el daño parcial o total de los equipos derivado de las siguientes situaciones: (a) Operación de los equipos bajo condiciones ambientales, eléctricas y/o de temperatura diferentes a los rangos de tolerancia indicados en las especificaciones técnicas del fabricante del equipo, que CREDIBANCO mantiene a disposición del
COMERCIO; (b) Mantenimiento, reparación, modificación, configuración o reinstalación de los equipos (Hardware y Software) efectuados por persona distinta a CREDIBANCO o por personas no autorizadas expresamente por CREDIBANCO; (c) Por el mal uso o maltrato de los equipos, o por uso distinto a lo especificado por el fabricante; (d) Por cortocircuitos, fluctuaciones de corriente eléctrica, humedad, fallas en el aire acondicionado o daños causados por fuego. (e) Por robo o hurto del (los) POS mientras están en poder del COMERCIO; (f) En general, por incumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en la cláusula OCTAVA de este contrato, en particular de aquellas que trata el numeral 4 de las obligaciones del COMERCIO de dicha cláusula (CUSTODIA DE MEDIOS DE ACCESO POS).
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Las partes suscriben el presente contrato a los ( ) días del mes de de 20 en dos originales del mismo texto y tenor.
CREDIBANCO COMERCIO
Representante Legal Representante legal
Nombre: Nombre:
cc. cc.