MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN POR CONCURSO ABIERTO DE LAS OBRAS VARIAS DE...
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN POR CONCURSO ABIERTO DE LAS OBRAS VARIAS DE REPARACIÓN DE CUBIERTA EN EL EDIFICIO DE LA REAL FABRICA XX XXXXXXXXX DE LA GRANJA DE SAN XXXXXXXXX – XXXXXXX.
CLÁUSULA I.- OBJETO PRINCIPAL DEL CONTRATO.
1. Se regulan, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que desarrolla y complementa el de las Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre, inserto en el Boletín Oficial del Estado, de 16 de febrero de 1971, las obras que se describen seguidamente:
Proyecto de ejecución de obras varias de reparación de cubierta en el edificio de la Real Fábrica xx Xxxxxxxxx de la Granja de San Xxxxxxxxx en Xxxxxxx.
Que según la Clasificación Nacional de Productos por actividades se encuentra en: 45.45 “otros trabajos de acabados de edificios y obras”.
La codificación según C.P.V. de la Comisión Europea es: 45453100-8 “trabajos de reacondicionamiento de edificios”.
Las necesidades a satisfacer mediante este contrato son: el dar continuidad a operaciones anteriores, abordando la última fase de restauración de las cubiertas en Hornos-Oeste, Exposiciones y Residencia, Taller xx xxxxxx, Laboratorio y Casa del Guarda, además de las dos chimeneas que con gran firmeza aun permanecen altivas dentro del Conjunto que forma la Real Fábrica xx Xxxxxxxxx de la Granja de San Xxxxxxxxx.
La realización de las obras se llevará a efecto en el inmueble puesto a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda con destino al Servicio correspondiente.
2. Las obras a ejecutar están comprendidas en el Proyecto redactado por el Arquitecto al Servicio de la Hacienda Pública D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.
En dicho Proyecto figura el presupuesto del contrato que se ha obtenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (R.G.C.A.P.) aprobado por Real Decreto 1098/2001 (BOE nº 257, de 26 de octubre).
El presupuesto de ejecución material para el resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas.
El presupuesto base de licitación se obtendrá incrementando el de ejecución material en los siguientes conceptos:
1.- Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material:
a) El 13 por 100 en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluirán asimismo los impuestos que graven la renta de las personas físicas o jurídicas.
b) El 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista.
2.- El 16% en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la ejecución de la obra, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura reseñados en el apartado 1.
El importe del presupuesto del contrato así obtenido asciende a Setecientos treinta mil ochocientos noventa y cinco euros con once céntimos (730.895,11€).
3. Dicho proyecto está redactado conforme se preceptúa en los artículos 124 a 134 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y consta en el expediente, en su caso, el informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos del Departamento. Así mismo todos los documentos que forman parte del presente proyecto revisten carácter contractual.
CLÁUSULA II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El sistema de adjudicación del contrato es el de concurso abierto, al amparo de la establecido en los artículos 74.3 y 85.b) del Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx (B.O.E. de 21 xx xxxxx de 2000).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el concurso se anunciará en el Boletín Oficial del Estado con una antelación mínima de 26 días naturales a aquél en que haya de terminar el plazo para la presentación de las proposiciones, de acuerdo con el contenido previsto en el Anexo VII del Reglamento de la L.C.A.P., según se determina en el artículo 77 del mismo Texto Reglamentario.
Según lo preceptuado en el art. 67.2g) del Reglamento de la L.C.A.P. el importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación del presente contrato que ascenderá como máximo a 900,- euros, deberá ser abonado por el adjudicatario del mismo.
CLÁUSULA III.- PRECIO MÁXIMO.
El precio máximo total, a efectos de licitación del proyecto es de setecientos treinta mil ochocientos noventa y cinco euros con once céntimos (730.895,11€), existiendo crédito en la aplicación presupuestaria 31.03.923A.630.02, y distribuido en una sola y única anualidad para el presente ejercicio económico de 2005.
CLÁUSULA IV.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo que se concede para la ejecución de dichas obras y entrega al respectivo Servicio será de cinco meses. Este plazo comenzará a contarse a partir de la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo, que deberá realizarse dentro de un plazo que no podrá ser superior a un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, como consecuencia de la aplicación del artículo 142 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Se considerará finalizado el plazo de ejecución de la obra con la formalización del acta de recepción de la misma.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 67.3.c del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no se fijan recepciones parciales.
CLÁUSULA V.- PROPOSICIONES
5.1. Podrán formular proposiciones para que se adjudique la ejecución de las obras de referencia, las personas naturales y jurídicas españolas o extranjeras, a titulo individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que acrediten su solvencia económico-financiera y técnica mediante la documentación requerida.
5.2. En la presentación de dichas proposiciones, en el lugar que se indique, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, se acompañarán tres sobres cerrados (1, 2 y 3) identificados y firmados por el licitador o su representante indicando, en cada uno la licitación a la que concurre, el contenido del sobre y nombre y apellidos del licitador.
· Titulo del concurso: Obras varias de reparación de cubierta en el edificio de la Real Fábrica xx Xxxxxxxxx de la Granja de San Xxxxxxxxx –Xxxxxxx.
· Contenido del sobre:
No 1: Documentación general.
No 2: Proposición económica.
No 3: Documentación técnica.
· Nombre del licitador, dirección, teléfono y fax.
· Nombre y D.N.I. del representante del licitador.
5.3. Sobre 1: Documentación general (Capacidad para contratar).
Deberá presentarse cerrado y contendrá la siguiente documentación.
5.3.1. Documento Nacional de Identidad, vigente de la persona que suscriba la proposición.
5.3.2. Escritura de poder, de no actuar el proponente en nombre propio o cuando se trate de persona jurídica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, salvo que se trate de un poder específico para este contrato.
5.3.3. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente y además será necesario que tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
5.3.4. Certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas clasificadas respecto de estar clasificada en los grupos, subgrupos y categorías siguientes:
Grupo K, Subgrupo 7, Categoría e.
Las Empresas extranjeras pertenecientes a la Unión Europea que no figuren clasificadas, deberán acreditar su solvencia técnica por uno o varios de los medios siguientes:
a) Títulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa y, en particular, del o de los responsables de las obras.
b) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años acompañada de certificados de buena ejecución para las más importantes.
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución de las obras.
d) Declaración sobre los efectivos personales de la empresa, indicando en su caso, grado de estabilidad en el empleo de los mismos y la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años.
e) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras.
Las empresas extranjeras, no pertenecientes a la Unión Europea acreditarán su solvencia técnica mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse el informe de la representación diplomática española sobre la condición del Estado como signatario del acuerdo sobre la contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, o en caso contrario informe de reciprocidad a que se refiere el art. 23.1 de la L.C.A.P.
5.3.5. Declaración responsable del licitador o su representante legal, otorgada ante autoridad administrativa, notario público, organismo profesional cualificado, de que no se halla incurso en prohibición de contratar conforme a los artículos 15 a 20 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (se adjunta modelo anexo al presente Pliego).
La declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio que el propuesto como adjudicatario deba presentar en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a la fecha de notificación de la correspondiente propuesta de adjudicación, los documentos siguientes:
a) Alta referida al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, completado con declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
b) Certificación expedida por el órgano competente en la que conste:
b.1.Xxxxx presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
b.2 Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
Las declaraciones a que se refieren los dos apartados anteriores, serán aquellas cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación.
b.3 No existir con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario, o de que las deudas están aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente relativa a la empresa acreditativa de los siguientes extremos:
c.1 Estar inscrita en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
c.2 Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, los trabajadores que presten servicio en las mismas.
c.3 Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta en las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
c.4 Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social, o de que las deudas están aplazadas, fraccionadas o se hubiere acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 20 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
D/Xx :
D.N.I. nº: ………………………………………………………………………………………………………………
En nombre y representación de la persona física/jurídica:..........................................................................
Domicilio en (calle/plaza): ……………………………………………………………………….. Nº: …………..
Población: ………………………………… Provincia: ……………………………. Código postal: ………….
N.I.F./C.I.F.:
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas(TRLCAP), y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo me comprometo a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de cinco días hábiles, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en ............... (ciudad), a ………………, de ………, de 2004 .
En cuanto a la capacidad de obrar de las empresas extranjeras les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 y 10 del Reglamento de la L.C.A.P. si se trata de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea y en el artículo 10 del mismo Real Decreto si no lo son.
5.3.6. Documento que acredite la constitución de la garantía provisional, equivalente al 2% del presupuesto de licitación (Cláusula I.2), y que asciende a la cantidad de 14.617,90.-euros, constituida a disposición del Órgano de Contratación (Dirección General del Patrimonio del Estado – Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda C.I.F. S-28/26002D) en alguna de las formas previstas en el artículo 35 del T.R.L.C.A.P. y con arreglo a lo establecido en los artículos 55 a 58 y 61 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas ajustándose a los modelos que figuran en el mismo.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35 de la Ley y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
5.3.7. Para las empresas extranjeras declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.4 Sobre 2: Proposición económica.
Deberá presentarse en sobre cerrado y lacrado y, únicamente contendrá la proposición económica redactada conforme al modelo que figura al final de este Xxxxxx.
En el anverso de este sobre se consignará:
"PROPOSICION ECONOMICA PARA OPTAR AL CONCURSO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE OBRAS VARIAS DE REPARACIÓN DE CUBIERTA EN EL EDIFICIO DE LA REAL FABRICA XX XXXXXXXXX DE LA GRANJA DE SAN XXXXXXXXX XXXXXXX”.
La proposición económica, se ajustará al modelo que figura al final de este Pliego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderá que los contratistas que opten a la adjudicación del contrato, al formular sus propuestas económicas, han incluido dentro de las mismas a todos los efectos tanto el presupuesto de ejecución material y los gastos de estructura y beneficio industrial como el importe del referido Impuesto que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global del contrato experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido
5.5. Sobre 3: Documentación técnica.
Deberá presentarse cerrado, contendrá la documentación necesaria para la valoración de la 1ª Fase del concurso, establecida en la cláusula 7 del presente Pliego y en especial la que posibilite el conocimiento y la valoración de los siguientes aspectos, cuya información será tenida en cuenta en la evaluación del concurso:
· Conocimiento del proyecto.
· Ejecución de la obra: plazo, control de calidad y seguimiento.
· Equipo y personal técnico.
· Mantenimiento – ampliación del plazo de garantía.
5.6. El licitador deberá presentar la documentación exigida con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente. En caso de documentos administrativos deberán ser presentados en original, copia o fotocopia debidamente autentificadas.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán presentar la documentación exigida traducida oficialmente al castellano.
5.7. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en los correspondientes sobres será por sí sola causa de exclusión de la licitación.
5.8. Si dos o más licitadores concurren al concurso habiéndose constituido en agrupación temporal de empresas, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, deberán cumplir, para su admisión a la licitación, todos los requisitos exigidos en la vigente legislación.
5.9. Los sobres de referencia se entregarán en mano, en el plazo y lugar que en el respectivo anuncio se consigna o bien se enviarán en la forma que se contempla en el artículo del R.G.C.A.P.
Los documentos presentados por los licitadores en el sobre "1" serán examinados por la Mesa de Contratación.
La documentación presentada será devuelta, una vez celebrado el acto público, a los interesados, salvo la correspondiente al adjudicatario propuesto la cual podrá ser sustituida por copias autentificadas que quedarán incorporadas al expediente.
En los supuestos de presunción de temeridad en las ofertas a los que se refiere el artículo 85.2.b) del T.R.L.C.A.P., será retenida la documentación a los empresarios comprendidos en la misma, así como al mejor postor de los que no lo están, hasta que se dicte acuerdo de adjudicación.
CLÁUSULA VI.- MESA DE CONTRATACIÓN.
1. A la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, con la composición establecida por la Orden de HAC/611/2002, de 7 xx xxxxx de 2002 (B.O.E. nº 69 de 21 xx xxxxx), previamente a la apertura de los sobre B y C Ofertas económicas y técnicas examinará y calificará formalmente la documentación contenida en el sobre A, presentados por los licitadores en tiempo y forma.
2. La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, en acto público, procederá a dar cuenta del resultado de la calificación documental del sobre A y se dará lectura a las proposiciones admitidas y de las empresas excluidas y la causa de su exclusión, concediéndose al oferante o su representante la posibilidad de hacer en el acto aclaraciones pertinentes que, en su caso, permitan a la Mesa volver de su decisión de admisión, sin perjuicio de los tres días que, conforme al artículo 81 del Reglamento de L.C.A.P., puede la Mesa conceder para la correspondiente subsanación. Acto seguido se dará lectura a las proposiciones económicas.
3. A la Mesa de Contratación corresponderá la elevación al Órgano de Contratación de la propuesta de adjudicación del contrato para lo cual recabará previamente de los facultativos designados por la Dirección General del Patrimonio del Estado (Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas) cuantos asesoramientos o informes especializados considere oportunos para la mejor valoración de las ofertas. Dicha proposición se hará a la oferta que, valorada en su conjunto, se considere más conveniente para los intereses de la Administración tomando en consideración los aspectos económicos y técnicos que van a ser objeto de negociación con las empresas y que han quedado reflejados en la cláusula anterior.
4. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación.
5. El Órgano de Contratación notificará la resolución de la adjudicación definitiva del contrato tanto al adjudicatario como a los demás participantes en la licitación, y se comunicará al Registro Público de contratos al que se refiere el artículo 118 del T.R.L.C.A.P.
6. La adjudicación perfeccionará el contrato de obras.
CLAUSULA VII CRITERIOS QUE SERAN ESTIMADOS PARA PROPONER LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
A la vista de la documentación presentada se formulará informe sobre la adjudicación del Concurso a la proposición que en el conjunto de sus características resulte más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o sobre la conveniencia de declarar desierto el concurso.
Para la valoración de las ofertas se tendrá en cuenta los siguientes factores:
ASPECTOS DE ADJUDICACION | PUNTUACIÓN TOTAL /100 PUNTOS |
1º ASPECTOS TÉCNICOS Conocimiento del proyecto Ejecución de la obra: plazo, control de calidad y seguimiento Equipo y personal técnico Mantenimiento – ampliación plazo de garantía | 65 puntos |
2º ASPECTOS ECONÓMICOS | 35 puntos |
Se considerará más ventajosa la oferta que obtenga mayor puntuación tras la suma de los dos aspectos.
Valoración:
1ª FASE
Se realizará una ponderación basándose en los criterios objetivos relativos a ASPECTOS TÉCNICOS excluyendo el precio. A este apartado se le asignará un máximo de 65 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
· Conocimiento del proyecto: A este apartado se le asignará un máximo de 30 puntos, valorándose los siguientes aspectos:
· Mejor conocimiento del proyecto y de los problemas de puesta en obra. Memoria que refleje implantación en obra, protección de elementos arquitectónicos, muebles y decorativos, accesibilidad, respeto al entorno, y demás aspectos técnicos o complementarios que optimicen la puesta en obra y su ejecución.
· Plan de trabajo. Se valorará la programación de actividades y metodología de trabajo.
· Ejecución de la obra: A este apartado se le asignará un máximo de 15 puntos.
· Reducción del plazo de ejecución. Se exigirá coherencia con la programación de actividades y metodología de trabajo.
· Control de calidad y seguimiento de la obra: se valorará el ofrecimiento de procedimientos de control de calidad que garanticen la correcta ejecución de las unidades de obra y la adecuación de los materiales a las prescripciones del proyecto. Igualmente se valorarán los medios utilizados para el óptimo seguimiento de los trabajos en cuanto a programas informáticos de planificación y control, reportajes fotográficos, etc., así como la documentación de dicho seguimiento durante el propio desarrollo de las obras y a la finalización de la misma.
· Equipo y personal técnico. Organigrama funcional. Relación de equipos humanos adjuntando su currículum, conocimientos demostrados, compromiso de dedicación exclusiva y adecuación técnica. Se valorará especialmente su participación en obras similares de rehabilitación de edificios históricos. A este apartado se le asignará un máximo de 15 puntos.
· Mantenimiento: Ampliación del plazo de garantía, con compromiso de mantenimiento de las obras ejecutadas. A este apartado se le asignará un máximo de 5 puntos.
Esta fase tendrá carácter selectivo, siendo necesario alcanzar una puntuación de 40 puntos para optar a la segunda fase de valoración de la oferta económica.
2ª FASE:
OFERTA ECONÓMICA. A este apartado se le asignará un máximo de 35 puntos.
· La puntuación máxima (PM): corresponderá al % de baja sobre el presupuesto de licitación que se estime prudente, que en este caso se fija en el resultante de adicionar a la media de las bajas no incursas en temeridad un 5%. Las ofertas cuya baja se encuentre por encima de ese % estimado a priori no recibirán incremento de puntuación adicional, corrigiéndose en 2 puntos por cada punto porcentual de separación del mismo.
· La puntuación Pi correspondiente a una oferta de precio Oi, será:
Pi = PM _________
Siendo
Pi: La puntuación de la oferta a valorar
Oi: Porcentaje de baja de la oferta a valorar
PM: La puntuación máxima
OM: Porcentaje de baja del Precio correspondiente a la puntuación máxima
· Baja temeraria: se fija en 10 puntos por encima de la media como límite superior para considerar las ofertas en incursión de temeridad. Su tratamiento se someterá a las cautelas que el Texto Refundido de la LCAP establece para el caso de adjudicación al ofrecerse en baja temeraria, es decir:
· Garantía definitiva del 20 por ciento del importe de adjudicación.
· Información adicional.
· Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
CLÁUSULA VIII.- GARANTÍA DEFINITIVA.
1. Las garantías provisionales de los licitadores que no resultaren adjudicatarios serán devueltas a los mismos una vez hecha la adjudicación, salvo responsabilidades derivadas del acto que motivó su constitución. y previa declaración del órgano de contratación, de no haber lugar a responsabilidad alguna por parte de los licitadores, derivada del acto que motivó su constitución.
2. La garantía provisional correspondiente al adjudicatario, le será devuelta al mismo una vez constituida la definitiva y formalizado el contrato.
3. Antes de la formalización del contrato y dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la adjudicación, deberá el adjudicatario acreditar ante la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, el haber consignado en la Caja General de Depósitos, o en alguna de sus sucursales, a disposición de aquella en la misma clase, forma y condiciones que para la garantía provisional ha sido establecida en la cláusula V (5.3.6), una garantía equivalente al 4% del importe de adjudicación, para responder de las obligaciones del correspondiente Pliego.
4. En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa en presunción de temeridad, a la que se refiere el Artículo 83.2 b) del T.R.L.C.A.P., se exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva del 20% del importe de adjudicación, que sustituirá a la del 4%. Una vez practicada la recepción de la obra o aprobada la liquidación del contrato se procederá a sustituir la garantía en su día constituida por otra del 4% del importe de adjudicación.
5. Para constituir estas garantías no podrá aplicarse el importe de la provisional.
6. Si los valores constitutivos de la garantía fueren amortizados total o parcialmente, el adjudicatario deberá reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no sufra merma.
Cualquiera que fuere la forma en que las garantías se hubieren constituido si antes de su devolución se hicieran efectivas sobre las mismas alguna indemnización o penalidad, el adjudicatario deberá complementarlas asimismo.
Las operaciones deberán efectuarse dentro de los 15 días siguientes a aquél en el cual tuviera lugar la amortización o se hiciera efectiva la penalidad o indemnización. La reposición deberá ser justificada cumplidamente ante el Organo de Contratación, en caso contrario podrá resolverse el contrato con pérdida de la garantía.
0.Xx cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar una vez concluido el plazo de garantía contractual el cual se contará desde la fecha de recepción.
CLAUSULA IX. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
1. Dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato se procederá a su formalización de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, bien entendido que si por causas imputables al adjudicatario no se pudiera formalizar el contrato, dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con incautación en su caso de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
2. En el documento en que se formalice el contrato de obras se insertarán las cartas de pago acreditativas de haberse constituido la garantía definitiva y en las estipulaciones se harán constar todos y cada uno de los documentos que integran el proyecto de la obra, incluido el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, que se entenderá formando parte del contrato correspondiente o en el documento de formalización se incluirá también:
a) Definición de la obra, con referencia al proyecto correspondiente y mención expresa de los documentos del mismo que obligarán al contratista en la ejecución de aquella, no pudiendo ejecutarse obras fuera de proyecto ni alterarse la anualidad establecida sin acuerdo expreso del órgano de contratación.
b) Plazo para la comprobación del replanteo, así como la conformidad del contratista con el proyecto sin perjuicio de lo que se derive de la comprobación del replanteo.
3. El adjudicatario deberá formalizar el pago de cuantos gastos hubiese ocasionado la tramitación y adjudicación del contrato, en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación del mismo, en especial por el otorgamiento de la escritura pública, conforme señala el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista deberá obtener a su xxxxx, las copias que se necesiten de todos los documentos del proyecto y del contrato respecto de éste vendrá obligado al pago de todos los impuestos vigentes o que pudieran establecerse y que por el contrato procedan incluso, en su caso, el importe de las liquidaciones de cuantas licencias, autorizaciones y permisos se necesiten en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la tasa previa correspondiente por prestación de servicios urbanísticos.
En el caso de formalización del contrato en escritura pública, deberá obtenerse para la Administración una primera copia y dos simples de la escritura del contrato.
CLÁUSULA X.- EJECUCION DEL CONTRATO.
1. Dirección Facultativa.
La dirección facultativa de las obras estará a cargo de un Arquitecto Superior o Ingeniero Superior, asistido de uno o varios Arquitectos Técnicos o Ingenieros Técnicos, cuyo nombramiento se realizará por el Organo de Contratación a propuesta de la Dirección General el Patrimonio del Estado. En todo caso, se tendrá en cuenta lo establecido en el Capítulo III Agentes de la Edificación, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, modificada por las Leyes 24/2001, de 27 de diciembre y 53/2002, de 30 de diciembre.
2. Comienzo de las obras, calendario, sanciones por retraso, desarrollo de los trabajos.
2.1 Comprobación del replanteo. El levantamiento del acta de comprobación del replanteo se llevará a cabo en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados (De ser de tramitación urgente se estará a lo dispuesto en el art. 71 del T.R.L.C.A.P.).
Asistirán por la Administración el Director facultativo y demás integrantes de la dirección de obra. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P.
Si se demuestra, a juicio de la dirección de obra y sin reserva por el contratista la disponibilidad de los terrenos y viabilidad del proyecto, se dará autorización expresa para el inicio que constará en el acta, dándose por enterado el contratista al suscribirla y contando el plazo para la ejecución del contrato desde el día siguiente a la firma del acta.
El contenido del acta de comprobación del replanteo será la conformidad o no del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, especial y expresamente con lo que se refiere a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. El acta se incorporará al contrato a efectos de exigibilidad.
Si se formulasen reservas por el director facultativo o el contratista a la comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª del art. 139 del R.G.C.A.P.
Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto, pero si a su ejecución, se estará a lo previsto en el art. 140.2 del R.G.C.A.P.
Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro al contratista y un tercero a la dirección facultativa.
Si de la comprobación del replanteo se deduce necesidad de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P.
2.2 El programa de trabajo se presentará por el contratista, en un plazo máximo de 30 días desde la formalización del contrato, debiendo resolver sobre su aceptación el órgano de contratación en un plazo de 15 días desde su presentación pudiendo modificarlo siempre que no suponga contravención de las cláusulas contractuales.
El contenido del programa de trabajos incluirá:
a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.
d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
e) Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
El director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones.
2.3 Las órdenes al contratista se regularán por lo dispuesto en el artículo 143.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales, y en el artículo 4 del Decreto 462/1971, de 11 xx xxxxx. Conforme a dicho precepto se formalizará el correspondiente Libro de Ordenes y Asistencias que se acomodará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de la Vivienda de 9 xx xxxxx de 1971. En lo que se refiere a las obras en que sea obligatorio aplicar un Estudio de Seguridad y Salud en el Trabajo, se utilizará el Libro de Incidencias, según se establece en el artículo 13 del Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre (B.O.E. n 256 de 25 de octubre).
2.4 En las fechas del vencimiento de cada uno de los plazos parciales correspondientes a las distintas fases previstas en el Programa de trabajos aprobado, podrá efectuarse, por personal competente, una inspección técnica de la misma, levantándose Acta de su resultado en la que se hará constar si se han cumplido o no dichos plazos y la conformidad o reparos al desarrollo de la obra en los aspectos técnicos inherentes a las condiciones del contrato.
2.5 En caso de demora del contratista, respecto a los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad del cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, la Administración podrá optar, de acuerdo con el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, entre proponer que se imponga la resolución del contrato con pérdida de la garantía o la penalidad que corresponda a este obra en función del precio del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.3 de la referida Ley.
2.6 Las dificultades de transporte; de obtención de materiales de cualquier clase; la penuria o carencia de mano de obra, o la falta de puntualidad en el término de cualquier montaje o labor especializada, no podrán ser considerados como justificativas del incumplimiento del plazo de terminación de las obras.
2.7 Sólo se reconocerán como supuestos de fuerza mayor los contemplados en el art. 144 del T.R.L.C.A.P. siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista. En este caso el contratista presentará al director facultativo en el plazo de 20 días desde la fecha final del acontecimiento una comunicación justificativa del mismo, medios empleados para contrarrestar sus efectos y entidad e importe estimado de los daños sufridos.
Previa comprobación sobre el terreno el director facultativo valorará daños y propuesta de resarcimiento al contratista en su caso.
La resolución del expediente por fuerza mayor corresponde al órgano de contratación, previa audiencia del contratista e informe de la Abogacía del Estado.
CLÁUSULA XI. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
Son obligaciones del contratista y de su exclusiva responsabilidad, además de las que han quedado expuestas, de las que con carácter general se contienen en las normas que regulan la contratación administrativa y en la Ley de Ordenación de la Edificación, las siguientes:
a) Reconocer la autoridad del Arquitecto o Ingeniero Director de las obras y de los Arquitectos o Ingenieros Técnicos que formen parte de la Dirección de las obras de acuerdo con las competencias que para éstos establecen las normas que regulan las atribuciones profesionales de los Arquitectos o Ingenieros.
b) Proveer la obra de las necesarias vallas y otros elementos de cerramiento; de las acometidas de agua, luz, alcantarillado, etc.; de las de señalización e iluminación nocturna, que en su caso se requieran, bien a pie de obra o en el recinto que se señale previamente.
En su consecuencia, serán a su cargo todos los derechos y arbitrios respectivos, alcanzando, en su caso, los municipales de licencia de obra, y los importes de los consumos respectivos y suministros que se originen con motivo de las obras.
c) Xxxxxx y determinar la organización general de las obras, con expresión de rendimientos medios, debiendo tener a punto, en cualquier momento, los elementos auxiliares precios para cualquier trabajo.
d) Preparar, con la antelación conveniente, el desarrollo de los programas y planes de trabajo de los distintos oficios.
e) Someter la celebración de subcontratos a los requisitos que determina el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
f) Observar y cumplir lo establecido en la Cláusula 22 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales y vigentes, respecto de la conservación de la obra, cuidando de la limpieza y buen aseo de la misma.
g) Realizar los ensayos y análisis de los materiales y unidades de obra en los términos siguientes:
· Los que sean preceptivos por exigencia de normas de obligado cumplimiento, cuyo coste se entenderá incluido en el de la unidad de obra correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 130. del R. D. 1098/2001 (Reglamento de la Ley de Contratos de las A. P.).
· Los que ordene la Dirección Facultativa de la obra en aplicación de la Cláusula 38 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales, cuyo coste asumirá el contratista hasta un importe máximo del 1% del presupuesto de la obra, tal como establece la mencionada Cláusula.
· Aquéllos que, excediendo del límite de coste señalado anteriormente, ordene la Dirección Facultativa, en cuyo caso se estará a lo establecido en el Artículo 146 del T.R. de la Ley de Contratos de las A. P.
h) Xxxxxxxxx cualquier obra o instalación que no se ajuste a los planos o condiciones del proyecto, incluso en el caso en que los defectos o malas condiciones fuesen observadas después de la Recepción.
i) De cada una de las instalaciones cuya ejecución forme parte del proyecto, vendrá obligado a la gestión de las necesarias autorizaciones y licencias, así como al pago de los derechos, honorarios y gastos que procediesen, incluso los referidos a la documentación técnica que deba acompañar a las respectivas solicitudes, tanto para la ejecución de los trabajos, como para las pruebas de las instalaciones y su puesta en servicio.
j) Tener personal permanente de guarda en las obras, a su xxxxx, hasta la Recepción de las mismas.
k) El contratista será responsable de todos los accidentes, daños perjuicios y transgresiones, que puedan ocurrir o sobrevenir como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de las obras debiendo tener presente cuanto se determina en la Normativa en vigor que regula las materias relativas a la seguridad, higiene y salud, con mención expresa de la siguiente:
· Ley 31/1935 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por las Leyes 50/1998, de 00 xx xxxxxxxxx; 00/0000 xx 0 xx xxxxxxxxx; Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx y Ley 54/2003, de 12 de diciembre.
· R.D. 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
· R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Y sin mención expresa, en lo que no se opongan a las anteriores o en aquélla parte no derogada, las normas que se han venido aplicando en desarrollo y/o aplicación de la Ley 31/1995 y las que sean de aplicación por razón de la ubicación de las obras, dictadas en el ámbito de las disposiciones de las Administraciones Autonómica y Local.
l) El contratista adquiere la obligación de entregar la obra de forma que pueda ser utilizada y puesta de inmediato en servicio, respecto de la primera limpieza, tanto de suelos, xx xxxxxxxxx, y de los demás elementos que lo requieran.
CLÁUSULA XII. CERTIFICACIONES DE OBRA.
1. Mediciones.-
La dirección facultativa realizará mensualmente la medición de unidades de obra ejecutadas durante el periodo de tiempo anterior, pudiendo asistir el contratista a la operación. Si hubiera partes de las obras que hubieran de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista deberá avisar a la dirección facultativa con suficiente antelación para realizar las oportunas mediciones, de faltar el aviso anticipado o no ser fehaciente el contratista queda obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
2. Relaciones valoradas.-
Se harán por el director facultativo tomando como base las mediciones efectuadas aplicando los precios contractuales, con periodicidad mensual, aunque la obra realizada sea escasa o nula, a menos que la administración haya declarado la suspensión la obra se valorará a los precios unitarios de ejecución material que figuren en el proyecto inicial y en las modificaciones aprobadas, teniendo en cuenta lo previsto en el presente pliego para abono de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. A este resultado se le añadirán los porcentajes adoptados para llegar al presupuesto base de licitación y la cifra anterior se ponderará por el coeficiente de adjudicación.
Esta relación valorada se aplicará a la certificación correspondiente al periodo.
El contratista tendrá diez días hábiles desde que se le notifique la relación valorada para objetarla; de lo contrario se interpreta conforme la relación valorada las objeciones que sean aceptadas por la Administración se añadirán a una próxima certificación o en la certificación final o en la liquidación del contrato.
3. Certificaciones de obras.-
El director facultativo las emitirá en plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al periodo que corresponda siguiendo las relaciones valoradas siguiendo el modelo aprobado por el R.G.C.A.P. en su anexo XI. La numeración será correlativa independientemente de su financiación.
Los plazos para el pago de las certificaciones se regirán por lo previsto en el art. 99.4 del T.R.L.C.A.P. salvo en el caso de certificaciones que exceden de las anualidades previstas en que se estará a lo dispuesto en el art. 152 del R.G.C.A.P.
4. Precios y gastos.-
Los trabajos, medios auxiliares y materiales necesarios para la ejecución de cualquier unidad de obra se consideran incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren especificados en la descomposición. Igualmente los gastos que bajo el nombre genérico de costes indirectos se contemplan en el art. 130.3 del R.G.C.A.P. siempre que no figuren valorados en unidades de obra o partidas alzadas.
Las omisiones y los errores, por defecto, que puedan existir en la determinación de las unidades que figuran en el presupuesto no darán lugar al abono de diferencia alguna, siempre que de la presencia de los elementos de que se trate o la evaluación correcta de la correspondiente cantidad, pueda deducirse razonablemente de los planos o de cualquier otro documento del proyecto, sin perjuicio de que esté cumplimentado lo que determina el número 2 del artículo 1 del Decreto 462/1971 de 11 xx xxxxx.
Por lo que respecta, en su caso, a las partidas correspondientes al movimiento de tierras necesario para las obras de cimentación se autorizará a los interesados, previa solicitud, para efectuar antes de la fecha señalada como límite para la presentación de proposiciones, y a su xxxxx, el examen, reconocimiento e investigación del subsuelo hasta la profundidad incluida en el proyecto, quedando expresamente señalado que hasta la referida profundidad no se admitirá el abono de diferencia alguna en concepto de tierras duras, presencia de piedras rocosas, aguas, entibaciones, residuos de viejas construcciones o cualquier otra anormalidad del terreno o del subsuelo.
Las diferencias eventuales existentes entre el volumen real de excavación y el resultante de la cubicación por los planos del proyecto, tampoco serán de abono hasta el límite del 15 por 100 de esta última, reconociéndose, en su caso, el derecho al percibo de diferencias por encima del indicado porcentaje, a los precios del proyecto, previa aprobación de un presupuesto en forma.
5. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por los materiales acopiados que serán incluidos en las relaciones valoradas, conforme el artículo 145.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Se fija, a efectos de la Cláusula 54 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales, en un máximo del 75% de su valor en proyecto y el acopio se encontrará a pie de obra y salvaguardado por la contrata de cualquier deterioro o desaparición que pudiera sufrir.
El abono de acopios requerirá la constitución de aval, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Contratación.
6. Partidas alzadas.-
Se valorarán como indique específicamente el pliego de prescripciones técnicas particulares anexo a este pliego y en su defecto por lo previsto en el art. 154.1 del R.G.C.A.P.
7. Abonos a cuenta.
Los abonos a cuenta por materiales acopiados e instalaciones y equipos se regirán por lo dispuesto en los art. 155 y 156 del R.G.C.A.P. respectivamente. Las garantías previstas para estos supuestos en el art. 145.2 del T.R.L.C.A.P. se regirán por lo dispuesto con carácter general en el T.R.L.C.A.P. y en su R.G.C.A.P. especialmente lo dispuesto en su art. 157.
CLÁUSULA XIII. TRAMITACIÓN Y ABONO DE LAS CERTIFICACIONES DE OBRA.
1. Dentro de los diez días siguientes al período que comprenda la certificación, el facultativo superior director elevará la citada certificación a la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda (Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas).
2. En la misma fecha en que el director de la obra curse la certificación remitirá al contratista una copia de la misma y de la relación valorada, a los efectos de su conformidad, o reparos que el contratista podrá formular en el plazo de 10 días, contados a partir de la recepción de los citados documentos.
3. Para proceder al abono de las certificaciones de obra, éstas deberán ir acompañadas de la correspondiente factura, confeccionada de acuerdo con el R.D. 2404/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. 30-12-85) con arreglo a las condiciones señaladas y con lo establecido en el artículo 99 del T.R.L.C.A.P.
4. La expedición de los libramientos se efectuará sobre las Tesorerías Territoriales de la demarcación en que esté emplazada la obra, salvo que el adjudicatario tenga concedida oficialmente la documentación del pago en distinto lugar.
5. Todos los pagos que haga la Administración al contratista, quedarán sujetos a los impuestos establecidos o que se establezcan en las leyes y disposiciones vigentes en el momento de hacerse efectivos.
CLÁUSULA XIV. MODIFICACIONES EN EL CONTRATO.
1. Modificaciones.-
Con carácter general y salvo los casos especiales expuestos en los siguientes epígrafes de esta cláusula las modificaciones se regirán por lo previsto en los art. 101 y 146 del T.R.L.C.A.P.
Se consideran incluidos en este caso los cambios de origen o procedencia de los materiales naturales previstos en la memoria o en su caso el pliego de prescripciones técnicas.
2. Precio de las unidades de obras o materiales no previstas en el contrato.-
Se fijará a propuesta del director facultativo basándose en los costes elementales fijados en la descomposición de precios unitarios fijados en el contrato, siempre de forma acorde con los costes que correspondiesen a la fecha de adjudicación. Debiendo en todo caso ser aprobados por el órgano de contratación siguiendo lo previsto en el art. 146.2 del T.R.L.C.A.P.
3. Variación en el plazo de ejecución por modificaciones del proyecto.-
Si el órgano de contratación acuerda redactar un modificado del proyecto se suspenderá total o parcialmente la ejecución, sin perjuicio de la facultad reconocida a la Administración en el art. 146.4 del T.R.L.C.A.P.
La variación en los plazos a resulta de las modificaciones del proyecto aprobadas se regirá por lo dispuesto en el art. 96 del T.R.L.C.A.P. y 160 del R.G.C.A.P. sin perjuicio de lo que se derive de las suspensiones previamente acordadas en su caso.
4. Modificación en el número de unidades de obra ejecutadas sobre las previstas en el proyecto si no supone un incremento del presupuesto superior al 10 % del precio primitivo del contrato, IVA excluido, se rigen por lo dispuesto en el art. 160 del R.G.C.A.P.
CLÁUSULA XV. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
1. El contratista viene obligado a comunicar a la dirección facultativa, con una antelación mínima de 45 días hábiles la fecha prevista de terminación del contrato; si la dirección presta su conformidad lo comunicará al órgano de contratación con una antelación de 1 mes. respecto a la fecha prevista de terminación.
A la vista de lo anterior el órgano de contratación designará representante para la recepción y comunicará, si resulta preceptivo, con 20 días de antelación a la Intervención para su asistencia potestativa al acto formal de recepción de la obra.
2. Acta de recepción.- Fijada la fecha de recepción por el representante del órgano de contratación se notificará por escrito a la dirección de obra al contratista y en su caso al representante de la I.G.A.E.
El contratista está obligado a asistir al acto de recepción, de no hacerlo se remitirá un ejemplar del acta para que alegue por plazo xx xxxx días.
Las recepciones parciales, de partes de obra susceptibles de uso público darán lugar a la correspondiente certificación a cuenta.
3. Medición General y certificación final.-
Una vez recibidas las obras, se realizará la medición general en presencia del contratista al que se le emplazará en el mismo acto de recepción para el comienzo de la medición.
En un mes la dirección facultativa presentará la medición general, de la que serán datos complementarios la comprobación del replanteo, replanteos y mediciones parciales efectuados durante la ejecución de la obra, libro de incidencias, de órdenes y demás documentos que estimen necesarios el director facultativo y el contratista.
El acto de medición general se remitirá al órgano de contratación.
El contratista tendrá 5 días hábiles desde que se le notifique la medición general para reclamaciones, que serán elevadas al órgano de contratación por conducto del director facultativo, junto con su informe al respecto en el plazo de 10 días hábiles.
Igualmente en el plazo de un mes el director redactará la correspondiente relación valorada y expedirá la certificación final, que será aprobada, en su caso, por el órgano de contratación en un plazo no superior a dos meses desde la recepción.
CLÁUSULA XVI. PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
1. Se establece como plazo de garantía el periodo de 12 meses, a contar desde la recepción de la obra.
2. Durante el plazo de garantía el contratista cuidará de la conservación y policía de las obras de acuerdo con lo previsto en este pliego e instrucciones del director facultativo, si hubiese descuido que hiciese peligrar la obra la Administración realizará a cargo del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
3. Dentro de los 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía el director facultativo redactará un informe sobre el estado de las obras que de ser favorable relevará de responsabilidad al contratista, salvo de los vicios ocultos regulados en el art. 148 del T.R.L.C.A.P. Si el informe no fuera favorable por deficiencias, se darán instrucciones al contratista para la debida reparación, a su xxxxx, de lo construido, dándole plazo al efecto. El contratista quedará durante este plazo adicional encargado de la conservación de las obras, pero sin derecho a recibir cantidad alguna.
4. Liquidación de la obra y devolución de la garantía.- Por el director facultativo de la obra se formulará liquidación formal en el plazo de un mes desde el transcurso del plazo de garantía, tomando como base las realmente ejecutadas y la valoración establecida en el contrato.
En plazo de 10 días el contratista dará su conformidad o reparará la liquidación.
En un plazo de dos meses desde la contestación del contratista el órgano de contratación aprobará y dará orden de abono, en su caso, del saldo resultante de la liquidación final practicada. Igualmente se cancelará y devolverá la garantía definitiva constituida por el contratista.
5. Ocupación o puesta en servicio sin recepción formal.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras.
CLÁUSULA XVII. RÉGIMEN DE REVISIÓN DE PRECIOS.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no resulta procedente la aplicación del régimen de revisión de precios.
Los precios empleados para este Proyecto, han sido calculados teniendo en cuenta el plazo de ejecución señalado para la obra, como la situación de la evolución de los índices xxx xxxxxxx, cuya fluctuación, más que discreta y su tendencia a la máxima reducción de la inflación hace desaconsejable la aplicación del régimen de precios del contrato que se formalice.
CLÁUSULA XVIII.- PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx (B.O.E. nº 155, de 29 xx xxxxx) y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 24 y nº 26 de 28 y 30 de enero), si resulta aplicable la obligación de destinar el 1% del Presupuesto a trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, eligiendo en su caso, la opción a) de las que se contemplan en el artículo 58.3 del Real Decreto 111/1986, teniendo en cuenta la modificación establecida por Real Decreto 162/2002 de 8 de febrero.
CLÁUSULA XIX. DERECHO APLICABLE Y JURISDICCION.
1. Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
· Pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas.
· Oferta completa.
· Contrato.
Si en algún caso existiera contradicción entre los preceptos contenidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, y los contenidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, que figuran en el Proyecto, prevalecerán a todos los efectos las normas del primero.
2. En todo caso son de aplicación el Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (R.D. 2/2000, de 16 xx xxxxx) y el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
3. Las cuestiones litigiosas de la interpretación o cumplimiento del contrato o contratos derivados del presente Pliego, se resolverán en vía administrativa y, en su caso, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, Enero de 2005.
MODELO DE PROPOSICION
Don................................................................................................................................………….…con residencia en……………………………………Código postal ..................…………….. con D.N.I. nº ……………………… por sí (o en representación de …………………………………………………. con C.I.F. ………………………………... según se acredita documentalmente, conociendo el contenido del Proyecto, de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de las Cláusulas Administrativas Particulares, que han de regir en la licitación, adjudicación , contratación y ejecución por concurso abierto de las obras varias de reparación de cubierta en el edificio de la Real Fábrica xx Xxxxxxxxx de la Granja de San Xxxxxxxxx – Xxxxxxx., se compromete a tomar a su cargo dicha ejecución de obras, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos, por la cantidad de………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………(expresar claramente, escrita en letra la cantidad de euros por las que se compromete el licitante a la ejecución de las obras).
Fecha y firma del proponente,
PRESUPUESTO DEL CONTRATO .................................................... EUROS
IMPORTE DE LA OFERTA ............................................................…. EUROS
PORCENTAJE DE LA BAJA LICITACION .................
Modelo de declaración responsable
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 20 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
D/Xx:
D.N.I. nº:
En nombre y representación de la persona física/jurídica:..........................................................................
Domicilio en (calle/plaza): Nº:
Población: Provincia: Código postal:
N.I.F./C.I.F.:
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas(TRLCAP), y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo me comprometo a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de cinco días hábiles, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en ............... (ciudad), a ………………, de ………, de 200x .
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OM