PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE TARIFAS
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE TARIFAS
Salaverry Terminal Internacional S.A. - STI
I. Disposiciones Generales
1.1 Objetivo
El objetivo del presente documento es establecer los criterios para la aplicación de tarifas, así como la política tarifaria y comercial de los Servicios Estándar y Servicios Especiales prestados por Salaverry Terminal Internacional S.A., en el Terminal Portuario Multipropósito xx Xxxxxxxxx, conforme lo establecido en el Contrato de Concesión.
1.2 Alcance
El presente Reglamento es de aplicación para todos los usuarios que solicitan los servicios prestados en el Terminal Portuario Multipropósito xx Xxxxxxxxx, así como la Gerencia de Operaciones – Comercial, Gerencia de Ingeniería y Gerencia de Administración y Finanzas del Terminal.
1.3 Responsabilidades
- El Gerente de Operaciones – Comercial es responsable de la eficacia del presente procedimiento.
- El Jefe Comercial es responsable de velar por el cumplimiento del presente procedimiento.
- Los Ejecutivos Comerciales son responsables de la ejecución del presente procedimiento.
1.4 Base Legal
- Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo.
- Ley N° 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
- Ley N° 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional.
- Decreto Supremo Nº003-2004-M Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y normas modificatorias.
- Decreto Supremo N°044-2006-PCM, Reglamento General de Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus normas modificatorias.
- Decreto Supremo N°042-2005-PCM, Reglamento de la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
- Resolución de Consejo Directivo N°043-2004-CD-OSITRAN, Reglamento General de Tarifas y normas modificatorias.
- Resolución N° 035-2017-CD-OSITRAN, Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público.
1.5 Definiciones
1.5.1 Aforo. - Facultad de la autoridad aduanera de verificar la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de las mercancías para la correcta determinación de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables.
1.5.2 Amarradero. - Espacio físico designado en el TPMS para el Amarre y Desamarre de la Nave.
1.5.3 Amarre y Desamarre. - Servicio que se presta a las Naves en el Amarradero para recibir y asegurar las amarras, cambiarlas de un punto de amarre a otro y largarlas.
1.5.4 APN. - Es la Autoridad Portuaria Nacional, organismo técnico especializado creado por LSPN, encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al MTC, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, y facultad normativa por delegación del MTC.
1.5.5 Carga. - Cargamento o conjunto de efectos o mercancías que para su transporte de un puerto a otro se embarcan y estiban en una nave.
1.5.6 Carga Consolidada. - Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto a otro en contenedores de cualquier tipo, siempre que las mismas se encuentren amparadas por un mismo documento de embarque.
1.5.7 Conocimiento de Embarque o Bill Of Lading B/L.-Documento que acredita la posesión y/o propiedad de la carga.
1.5.8 Consignatario. - Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso.
1.5.9 Consolidación de Carga. - Llenado de un contenedor con mercancía proveniente de uno, de dos o más embarcadores.
1.5.10 Contenedor o container. -Embalaje metálico, cerrado o no, de tamaño y dispositivos normalizados internacionalmente que facilita el transporte de mercancías. Puede transferirse fácilmente de un medio de transporte a otro y no hay necesidad de tocar la propia mercancía hasta llegar a su destino.
1.5.11 Contenedor refrigerado o reefer container. - Recipiente metálico normalizado para el transporte de mercancías y que tiene la característica de poder mantener una temperatura determinada de dichas mercancías. Se utiliza para el transporte de perecederos o de productos que necesiten una temperatura determinada.
1.5.12 Contrato o Contrato de Concesión. - Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, ejecución de inversiones, conservación, explotación y transferencia del Terminal Portuario Multipropósito xx Xxxxxxxxx, y sus anexos que lo integran, celebrado entre el Concesionario y el Concedente, y que regirá sus relaciones con referencia a la
Concesión del Terminal Portuario Multipropósito xx Xxxxxxxxx.
1.5.13 Cut Off. - Fecha y hora límite que la carga puede ser recibida por STI S.A., para ser embarcada en una nave específica. El Cut Off será fijado mediante una fecha y hora determinada, previa al horario programado para el zarpe de la nave.
1.5.14 Desconsolidación de Carga. - Vaciado de un contenedor con mercancía destinada a uno, dos o más consignatarios.
1.5.15 Manipuleo. - Acción de mover y colocar la carga dentro del TPMS en: i) los almacenes,
ii) la unidad de transporte o iii) el muelle.
1.5.16 Precio. - Se refiere a las contraprestaciones que el CONCESIONARIO cobra,de ser el caso, por la prestación de Servicios Especiales no sujetos a regulación tarifaria y los Servicios No Portuarios, incluyendo los impuestos que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 8.20. El Precio no estará sujeto a regulación económica.
1.5.17 REGULADOR.- Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, de acuerdo a lo que dispone la Ley N° 26917 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y cuyas disposiciones (reglamentos autónomos, directivas de carácter general y normas de carácter particular, indicadas en el Artículo 24° del reglamento que aprueba el Decreto Supremo N° 044- 2006-PCM), así como los actos administrativos que emita, son de observancia y cumplimiento obligatorio para el Concesionario. En tal sentido se encarga de la supervisión, fiscalización, regulación, sanción y cualquier otra atribución reconocida en las Leyes y Disposiciones Aplicables, durante todo el plazo de la Concesión.
1.5.18 RETA. - Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN mediante el cual se establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije o revise las Tarifas que aplica STI S.A. Incluye normas complementarias y modificatorias.
1.5.19 Servicios. - Son todos los servicios que el STIS.A., directamente o a través de terceros presta en el Área de la Concesión, a todo Usuario que lo solicite. La definición de Servicios comprende los Servicios Estándar, Servicios Especiales y Servicios No Portuarios.
1.5.20 Servicio(s) Estándar. - Son todos los servicios portuarios que el Concesionario, directa o indirectamente, deberá prestar obligatoriamente a todo Usuario que lo solicite, tanto a la Nave como a la carga y a los pasajeros, respecto de los cuales cobrará las Tarifas correspondientes. El concesionario deberá facturar directamente por la prestación de los mismos al Usuario y será el único responsable frente al Concedente, Usuario y terceros. Estos servicios se caracterizan por ser necesarios e indispensables para el embarque y/o descarga de cada tipo de carga y embarque y desembarque de pasajeros que ingresen al Terminal Portuario Multipropósito xx Xxxxxxxxx, conforme a lo dispuesto por la vigésimo sexta disposición transitoria y final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. Para la prestación de los Servicios Estándar se deberán cumplir con los Niveles de Servicio y Productividad señalados en el Anexo 3 del Contrato.
1.5.21 Servicio(s) Especial(es). - Son todos los servicios portuarios distintos a los Servicios Estándar que el Concesionario está facultado a prestar directamente o a través de terceros, siendo responsable de la prestación de los mismos y deberá ser facturado por él de manera obligatoria a todo Usuario que los solicite y por los cuales el Concesionario tendrá el derecho de cobrar un Precio o una Tarifa, según corresponda. Cuando se cobre una Tarifa se denominarán “Servicios Especiales sujetos a regulación tarifaria”.
1.5.22 Tarifa. - Contraprestación económica que, de acuerdo a los previsto en el Contrato de Concesión, cobrará el Concesionario al Usuario por la prestación de los Servicios Estándar o de ser el caso, de un Servicio Especial, de acuerdo a lo que establezca el Regulador, sin incluir los impuestos que resulten aplicables.
1.5.23 Tarifa Máxima. - Es el monto máximo fijado en la resolución tarifaria de OSITRAN o en el Contrato de Concesión como contraprestación económica por la prestación de los Servicios Estándar o en un Servicio Especial, cuyo valor de cobro no podrá ser superado por STI S.A.
1.5.24 Tarifario. - Es el documento que contiene la lista de Tarifas y Precios establecidos por STI S.A. los cuáles serán cobrados a los Usuarios por los Servicios Estándar y Servicios Especiales que les sean prestados en el Terminal Portuario Multipropósito xx Xxxxxxxxx.
1.5.25 Terminal Portuario Multipropósito xx Xxxxxxxxx (TPMS). – Es la Infraestructura Portuaria que conforma una unidad operativa y de negocios dedicada a brindar Servicios. Comprende los amarraderos, zonas, almacenes y equipamiento, entre otros, dentro del Área de la Concesión.
1.5.26 T.E.U.- Twenty Feet Equivalent Unit, unidad de medida equivalente a un contenedor de 20 pies.
1.5.27 Tipo de cambio. - Es el promedio del tipo de cambio promedio ponderado de compra y del tipo de cambio promedio ponderado de venta de Dólares del sistema financiero publicado periódicamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y publicado en el diario oficial “El Peruano” para la conversión de Soles a Dólares y viceversa.
1.5.28 Transbordo. - Transferencia de mercancías descargadas de una Nave de llegada y embarcadas en otra de salida o en la misma, en distinto viaje.
1.5.29 Trinca o destrinca. - Acción de asegurar o desbloquear, según corresponda, la carga de modo que quede bien sujeta en la Nave o en la zona de almacenaje a través de distintos medios (twist locks, cuerdas, entre otros).
1.5.30 Tracción. - Acción de transportar la carga desde la zona de muelle a la zona de almacenaje, y viceversa, a través de unidades motorizadas (tractores, reach stackers, terminal trucks, entre otros).
1.5.31 TM: Tonelada
1.5.32 Usuario. - Es la persona natural o jurídica que solicita y recibe los Servicios brindados por el Concesionario.
1.5.33 Usuario Final. - Es la persona natural o jurídica que utiliza de manera final los servicios brindados por STI S.A. o por los usuarios Intermedios. Se considera usuario final a los pasajeros o dueños de la carga, así como a los armadores que utilizan los distintos servicios de transporte utilizando la infraestructura portuaria.
1.5.34 Usuario Intermedio. - Es la persona natural o jurídica que presta servicios de transporte o vinculado a dicha actividad y en general, cualquier empresa que utiliza la infraestructura Portuaria para brindar servicios a terceros.
II. Los Servicios
2.1 Naturaleza de los servicios
Son todos los servicios que Salaverry Terminal Internacional S.A., directamente o a través de terceros presta en el Área de la Concesión, a todo Usuario que lo solicite. La definición de Servicios comprende los Servicios Estándar, Servicios Especiales y Servicios No Portuarios.
2.1.1 Servicio Estándar
Son aquellos servicios portuarios que, desde la Toma de posesión y durante el periodo de vigencia de la concesión, el CONCESIONARIO deberá prestar obligatoriamente a todo Usuario que lo solicite. El Servicio Estándar comprende todas las actividades operativas y administrativas necesarias para atender a la Nave o a la carga, así como para llevar a cabo el embarque o la descarga.
La tarifa por estos servicios será la única contraprestación que los Usuarios están obligados a pagar al CONCESIONARIO por dicho concepto. STI S.A. no podrá condicionar la prestación del Servicio Estándar a la aceptación por el Usuario de ningún otro servicio o pago adicional.
Los servicios Estándar incluyen el servicio de almacenaje, para el que se ha definido la prestación de 10 días calendario libres de cobro.
Los Servicios Estándar se clasifican en:
- Servicios a la Nave
- Servicios a la Carga
- Servicios al Pasajero
2.1.2 Servicios Especiales
Son todos los servicios portuarios distintos a los Servicios Estándar que STI S.A., está facultado a prestar directamente o a través de terceros, siendo responsable de la prestación de los mismos y deberá ser facturado por él de manera obligatoria a todo Usuario que los solicite pudiendo cobrar por dichos servicios un Precio o una Tarifa de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 8.23 del Contrato de Concesión. La prestación de los Servicios Especiales no podrá estar condicionada a la Contratación de los Servicios Estándar.
La prestación de los Servicios Especiales es facultativa para el CONCESIONARIO, salvo los Servicios Especiales de Refrigerado para Contenedores y el avituallamiento y provisiones a bordo requeridas por las Naves que ingresen o no al TPMS.
2.1.3 Servicios No Portuarios
Los Servicios No Portuarios, serán todos aquellos servicios distintos a los Servicios Estándar y Servicios Especiales, que el CONCESIONARIO podrá brindar a los Usuarios previa aprobación de la APN. Por los servicios no portuarios el CONCESIONARIO cobrará un precio, en los términos y condiciones que pacten libremente las partes, ello en concordancia con las leyes y disposiciones aplicables.
2.2 Solicitudes de Servicio
La solicitud de cualquier servicio, será efectuada por el usuario o el representante del usuario legalmente autorizado, que se encuentre inscrito en el registro del Terminal.
Los servicios especiales que, por su valor o frecuencia, no representan mayor relevancia y no están considerados en el Tarifario, serán pactados con quien los solicite; de acuerdo a las prácticas comerciales generalmente aceptadas y en cumplimiento a los principios recogidos en el contrato de concesión.
En los casos que, a solicitud del usuario, el personal de STI S.A. nombrado para cualquier jornada de trabajo no sea utilizado durante una o más horas acumuladas, cancelación de servicio y/o reprogramación del mismo 02 hrs previas a lo programado, será de su cargo el pago correspondiente a personal a la orden.
Cuando por causas imputables a la nave, no fuera posible el inicio de las operaciones de atraque, desatraque, abarloamiento, desabarloamiento, cambio de sitio o cualquier otro servicio solicitado, dentro del término de sesenta (60) minutos contados a partir de la hora fijada en la solicitud del servicio, ésta asumirá el pago correspondiente a personal a la orden.
2.3 Ingreso y Salida de los Usuarios y la Carga
STI S.A. proporcionará sin costo alguno el libre acceso a los Usuarios, así como a sus vehículos de transporte de carga para el retiro o embarque de la Carga. No obstante, la autorización de ingreso se sujetará a las condiciones establecidas en el Reglamento de Operaciones.
Ninguna Carga podrá ser retirada ni embarcada sin la autorización previa de las autoridades pertinentes.
III. Las Tarifas y los Precios
3.1 Tarifa
Contraprestación económica que, de acuerdo a lo previsto en el contrato de Concesión, cobrara el CONCESIONARIO al Usuario por la prestación de los servicios Estándar o de ser el caso, de un Servicios Especial, de acuerdo a lo que establezca el REGULADOR, sin incluir los impuestos que resulten aplicables.
De acuerdo a las políticas comerciales del CONCESIONARIO, las Tarifas a ser cobradas por el CONCESIONARIO podrán ser i) menores o iguales a las Tarifas máximas establecidas en el Anexo 5 del Contrato de Concesión o, ii) aquellas tarifas máximas fijadas por el REGULADOR, es decir montos máximos como contraprestación económica por la prestación de los Servicios Estándar, o por un Servicio Especial.
El REGULADOR determina las Tarifas máximas mediante la correspondiente resolución tarifaria que emita conforme a lo establecido en el Contrato y al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. (RETA)
3.2 Precio
Se refiere a las contraprestaciones que el CONCESIONARIO cobra, de ser el caso, por la prestación de Servicios Especiales no sujetos a regulación tarifaria y los Servicios No Portuarios, incluyendo los impuestos que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 8.20 del Contrato de Concesión. El Precio no estará sujeto a regulación económica.
3.3 Clasificación de Tarifas y Precios
3.3.1 Por la Naturaleza del Servicio
3.3.2 Por Tipo de Carga
a) Carga Fraccionada
b) Carga Sólida a Granel:
a. Cereal a Granel
b. Mineral a Granel
c. Otras Cargas Secas a Granel
c) Carga Líquida a Granel
d) Carga Rodante
e) Contenedores
f) Pasajeros
3.3.3 Criterios de aplicación de tarifas
Para la facturación y cobro por el uso de la infraestructura y la prestación de los servicios establecidos en el Tarifario se consideran los siguientes conceptos.
Los principales criterios a tomar en consideración para el establecimiento de tarifas son:
a) Factores Monetarios
La unidad monetaria a aplicar es el Dólar (US$) de los Estados Unidos de Norteamérica. La fracción monetaria para efecto de cobro y emisión de facturas será considerada con una aproximación de dos decimales.
b) Unidades de Cobro
- Eslora máxima: Longitud de la nave que consta en el Certificado de Matricula expedido por el Estado de Abanderamiento.
- Unidad de masa: Tonelada Métrica igual a 1,000 kilogramos
- Unidad de tiempo: hora
- Unidad de volumen: m3, galón
- Unidad de área: m2
- Varios: por pesada, por operación, por viaje, por servicio
- Contenedores de 20 pies
- Contenedores de 40 pies
c) Fracción de unidades
- De día: Toda fracción de día se considera como día completo
- De hora: Toda fracción de hora se considera como hora completa.
- De mes: Toda fracción de mes se considera como mes completo.
d) Disponibilidad Portuaria
La atención de los servicios se realiza durante las 24 horas en días ordinarios, domingo y feriados.
3.3.4 Aceptación de Precios y Tarifas
El uso de la infraestructura y los servicios que brinda el Terminal Portuario Multipropósito xx Xxxxxxxxx constituye la aceptación expresa de las tarifas, normas y demás disposiciones establecidas en el presente tarifario.
No existe excepción para ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que utilice la infraestructura o los Servicios referidos en el párrafo anterior, que pueda ser exonerada del pago de las Tarifas y Precios respectivas, salvo disposición legal emitida por la autoridad competente.
Los servicios no considerados en el tarifario deberán ser acordados previamente.
Los servicios a las naves serán cancelados por el Agente Marítimo, nominado por el armador de la nave. Los servicios a la carga, por el dueño de la carga o por el representante nominado por éste. Ambos; el marítimo con el armador de la nave y el representante con los consignatarios de la carga, asumirán responsabilidad solidaria en los respectivos pagos.
IV. Facturación y Pago de Servicios
4.1 Facturación y Pago de los Servicios:
El pago de los servicios prestados por el Terminal Portuario se efectuará en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en Soles de acuerdo al tipo de cambio promedio del tipo de cambio promedio ponderado de compra y del tipo de cambio promedio ponderado de venta de Dólares del sistema financiero publicado periódicamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y publicado en el diario oficial “El Peruano” para la conversión de Soles a Dólares y viceversa, en la fecha de pago.
Los pagos podrán realizarse mediante transferencia bancaria, depósitos en efectivo o cheque certificado, en la cuenta que para ese efecto designará Salaverry Terminal Internacional S.A
Los armadores o propietarios de las naves y sus agentes marítimos; así como, los propietarios de la carga y sus agentes de Xxxxxx aceptan expresamente que son solidariamente responsables en las obligaciones de pago de los importes que adeuden a STI S.A., por concepto de los servicios que soliciten, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1183º del Código Civil.
El plazo de pago es de ocho (08) días calendario computados a partir del día siguiente de la emisión de la factura excepto en los casos que exista un contrato firmado entre STI S.A. y un cliente, el cual se regirá por los plazos de pago contenidos en el mismo. La carga no podrá ser retirada del Terminal sin haber cancelado previamente el servicio brindado.
Se aplicará el interés moratorio y compensatorio equivalente a la tasa activa de moneda extranjera (TAMEX) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial "El
Peruano", sobre el monto de las facturas emitidas por el Terminal no canceladas por los usuarios dentro de los plazos establecidos, ello en concordancia con los artículos 1242°, 1243° y 1244° del Código Civil y artículos 51° y 52° de la Ley Orgánica del BCRP, Decreto Xxx Xx 00000.”
Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx podrá autorizar que el cobro de los servicios portuarios se efectúe en forma fraccionada o diferida. Los clientes o usuarios antes mencionados serán sujetos de crédito luego de la evaluación crediticia efectuada por la Gerencia Comercial y la Gerencia de Administración y Finanzas teniendo en cuenta el respaldo financiero de los usuarios así como su cumplimiento de los plazos otorgados por el TPMS.
4.2 Limitación de Otorgamiento del Servicio: STI S.A., podrá suspender la prestación de Servicios al Usuario que no cumpla con pagar los importes que adeude dentro del plazo establecido, salvo que dicha deuda sea materia de un reclamo que se encuentre pendiente de resolver.
4.3 Cobro por puesta a disposición del servicio: Solo se podrá disponer el cobro por la puesta a disposición del servicio en caso el usuario haya incumplido sus obligaciones de pago por algún servicio prestado por este Terminal Portuario o por contar con un historial crediticio negativo en el sistema financiero o entidades bancarias.
4.4 Contravención a las disposiciones Reglamentarias: El incumplimiento de las disposiciones por parte de los usuarios, transportistas o particulares en general, que afecten las actividades del Terminal Portuario dará lugar a la aplicación de las medidas establecidas en los Reglamentos de Operaciones y de Seguridad.
4.5 Solicitud de Oficinas o Locales: La solicitud de locales o áreas del Terminal, por parte de los usuarios, se sujetarán a las condiciones que establezca la Gerencia de Administración y Finanzas, quien cuenta con la información para cualquier usuario interesado. En caso que dos o más interesados soliciten el mismo local o área se decidirá por el que ofrezca las mejores condiciones. Los equipos, materiales u otros elementos considerados como rancho de la nave, así como los que sirven a las Agencias Marítimas y de Aduana para atender los servicios a las naves y a la carga, cuando requieran permanecer en el terminal, podrán ser depositados temporalmente en el muelle o en áreas que la Gerencia de Operaciones disponga, debiéndose aplicar la tarifa vigente por ocupación xx xxxxxx o área.
V. Políticas Comerciales: Descuentos
5.1 Descuentos:
Los descuentos corresponden a prácticas comerciales generalmente aceptada; el CONCESIONARIO podrá establecer descuentos, promociones, bonificaciones o cualquier otra práctica comercial de conformidad con los principios de no discriminación, neutralidad y prohibición de subsidios cruzados, de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el artículo 21.3 del Decreto Legislativo Nº 1362, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, y en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.
El CONCESIONARIO podrá ofertar tarifas menores sobre la base de criterios tales como volumen, plazo, estacionalidad, mercado, itinerario, entre otros.
La determinación del descuento y la vigencia del mismo se negociarán con el usuario, dichos descuentos se aplicarán de manera objetiva y de carácter general para todos los usuarios que cumplan dichos criterios. Los usuarios deberán tomar sus precauciones y considerar la posibilidad de que los descuentos no sean renovados.
Los descuentos tendrán valides durante el plazo establecido por acuerdo de partes y se aplican en los siguientes casos:
o Por una mayor frecuencia xx xxxxx.
o Ante un mayor volumen de carga.
o Captación de carga o clientes.
5.2 Reserva de espacio de acoderamiento xx xxxxx:
EL CONCESIONARIO, a su riesgo, y observando su obligación de garantizar la atención a toda Nave que así lo solicite, podrá celebrar contratos de reserva de espacios de acoderamiento xx Xxxxx de tráfico regular, de acuerdo con sus políticas comerciales y operativas y respetando, según corresponda, los principios establecidos en las Cláusulas
2.7 y 2.11 del Contrato de Concesión.
En tal sentido, se encuentra expresamente prohibida cualquier práctica discriminatoria o que implique algún tipo de conducta anticompetitiva como el abuso de posición de dominio, así como cualquier otra conducta que constituya competencia desleal. La determinación del incumplimiento de lo estipulado en la presente Cláusula se sujetará a lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
VI. Reclamos
6.1 Atención de Reclamos
El usuario que considere que el Terminal le ha facturado indebidamente la prestación de cualquier servicio, no ha recibido el servicio pactado, su mercancía ha sufrido mermas superiores a las establecidas, pérdidas u otros reclamos, podrá interponer los mismos según los procedimientos establecidos en el "Reglamento General para la Atención de Reclamos de los usuarios de STI S.A.
VII. De los Servicios
7.1 Nombre y descripción de Servicios
Los servicios pueden ser prestados a la nave o a la carga, en el caso de los servicios a la nave son facturados al Armador o en su defecto al Agente Marítimo que lo represente y los servicios a la carga depende del usuario que lo solicite. Por su parte dichos servicios a la carga contemplan una porción nave y una porción tierra, cuando se haga referencia a los Servicios correspondientes a la porción nave, entiéndase aquellos servicios que serán facturados a la nave y por ser una exportación de servicios se encuentran exonerados de IGV, asimismo, cuando se haga referencia a los servicios correspondientes a la porción tierra, entiéndase aquellos servicios que serán facturados al consignatario de la mercancía, agente de aduana, agente de carga, operador logístico u otro representante que solicite el Servicio, salvo aquellas excepciones descritas en el presente procedimiento.
SECCIÓN 1: CONTENEDORES
1.1 Servicio Estándar a la Nave
1.1.1 Alquiler de Amarradero: La tarifa se aplica por: (i) metro de eslora de la Nave; y,
(ii) hora o fracción de hora. Se calcula por el tiempo total que la Nave permanezca amarrada a muelle, computándose a partir de la hora en que pase la primera espía en la operación de atraque hasta la hora que largue la última espía en la operación de desatraque. Esta tarifa incluye el servicio de amarre y desamarre de la Nave. La presente tarifa será cobrada a la Nave. Para aplicación de la eslora se considera como base la longitud total de la nave (LOA) indicada en el Ship’s particulars.
1.1.2 Servicio de Acceso: Comprende el servicio de ingreso a las Naves al TPMS, el dragado de mantenimiento, las xxxxxx de enfilación, balizamiento y ayudas a la navegación que no sean de competencia de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI). La tarifa por este concepto se aplica por unidad de arqueo bruto (UAB) de las Naves que acceden al TPMS. La presente tarifa será cobrada a la Nave.
1.2 Servicio Estándar Contenedores
1.2.1 Embarque/Descarga Contenedores: Este servicio incluye:
i) El servicio de descarga/embarque, incluyendo la estiba/desestiba y trinca/destrinca, utilizando la infraestructura y equipamiento necesario que permita cumplir con los Niveles de Servicio y Productividad indicados en el Anexo 3 del Contrato de Concesión,
ii) El servicio de Tracción desde el muelle hasta el área de almacenaje, o viceversa en el embarque,
iii) El servicio de manipuleo -en el área de almacenaje, patio y nave- para la recepción de la carga de la Nave y carguío al medio de transporte correspondiente, o viceversa en el embarque,
iv) El servicio de tarja y la transmisión electrónica de la información prevista en las Leyes y Disposiciones Aplicables,
v) El servicio de pesaje, incluyendo la transmisión electrónica de la información, y;
vi) La revisión de precintos.
vii) Servicio de almacenaje dentro del terminal, en áreas de almacenaje habilitadas, a libre disposición del Usuario por un máximo de 10 Días Calendario, computados desde finalizada la descarga de la Nave y servicio de Tracción o para el caso de embarque desde el ingreso de la carga al almacén hasta 10 Días Calendario.
viii) Los servicios vinculados con regímenes y controles aduaneros previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables al embarque, descarga, transporte y almacenamiento de la carga que deban prestarse únicamente en el TPMS por el CONCESIONARIO. No incluye, de ser el caso, los servicios relacionados con el movimiento de la carga para la realización del aforo o similares dentro del TPMS.
En el caso de la operación de transbordo realizada íntegramente en el TPMS, el Servicio Estándar en función a la Carga se cobra una sola vez e incluye desde la descarga, hasta el embarque en la otra nave. Incluye, asimismo, los diez (10) Días Calendario de permanencia libres de pago.
1.3 Servicios Especiales en Función a la Nave – Contenedores
1.3.1 Movilización de Contenedores
La movilización de contenedores puede ser dentro de la misma bodega, vía muelle y vía patio. El servicio se brinda al solo requerimiento del usuario o cuando este lo solicite de manera complementaria y necesaria al Servicio Estándar, de acuerdo al correspondiente plan de estiba.
La movilización en la misma bodega consiste en la movilización de un contenedor, de bodega a la misma bodega de la nave con equipo del Terminal Portuario, sin que implique transferencia temporal al patio de contenedores.
La Movilización vía muelle consiste en la movilización de un contenedor que requiere reubicación en el muelle debido a las operaciones de reposicionamiento de contenedores en la nave, para lo cual se requerirá de equipos del Terminal.
La movilización vía patio consiste en el cambio de posición de la carga, pasando por el patio, cuando en una misma bodega hay más de cuatro unidades que requieran ser movilizadas vía muelle o cuando las características de la carga (refrigerada o mercancía peligrosa con segregación especial) requiera que dicha carga sea movilizada al patio para mantener las condiciones de transporte.
1.4 Servicios Especiales en Función a la Carga – Contenedores
1.4.1 Almacenaje Contenedores Exportación
Consiste en la permanencia y custodia de contenedores full de exportación. Dichos contenedores cuentan con 10 días libres de almacenaje que se encuentran incluidos en la tarifa estándar. El tiempo libre se contabilizará a partir del ingreso del contenedor al Patio del Terminal.
Transcurrido el plazo libre, STI S.A. cobrará el servicio de almacenaje portuario por TEU/día o fracción de acuerdo con los periodos de almacenaje establecidos en el Tarifario.
El servicio de almacenaje por recargo de contenedores OOG (Out of Gauge) e IMDG de exportación se aplica por TEU/día o fracción aplicando la sobretasa del 50% sobre el precio.
1.4.2 Almacenaje Contenedores Importación
Consiste en la permanencia y custodia de contenedores full de importación. Dichos contenedores cuentan con 10 días libres de almacenaje que se encuentran incluidos en la tarifa estándar. El tiempo libre se contabilizará a partir de finalizada la descarga de la nave y servicio de Tracción.
Transcurrido el plazo libre, STI S.A. cobrará el servicio de almacenaje portuario por TEU/día o fracción de acuerdo con los periodos de almacenaje establecidos en el Tarifario.
El servicio de almacenaje por recargo de contenedores OOG (Out of Gauge) e IMDG (Hazardous Materials) de importación se aplica por TEU/día o fracción aplicando la sobretasa del 50% sobre el precio.
1.4.3 Almacenaje Contenedores Transbordo
Consiste en la permanencia y custodia de contenedores full de transbordo. Dichos contenedores cuentan con 10 días libres de almacenaje que se encuentran incluidos en la tarifa estándar. El tiempo libre se contabilizará a partir de finalizada la descarga de la nave y servicio de Tracción.
Transcurrido el plazo libre, STI S.A. cobrará el servicio de almacenaje portuario por TEU/día o fracción de acuerdo con los periodos de almacenaje establecidos en el Tarifario.
El servicio de almacenaje por recargo de contenedores OOG (Out of Gauge) e IMDG (Hazardous Materials) de importación se aplica por TEU/día o fracción aplicando la sobretasa del 50% sobre el precio.
1.4.4 Almacenaje Contenedores Empty
Consiste en la permanencia y custodia de contenedores vacíos de importación y exportación. Dichos contenedores cuentan con 10 días libres de almacenaje. El tiempo libre se contabilizará a partir de finalizada la descarga de la nave o del ingreso del contenedor al Patio del Terminal para su posterior embarque.
Transcurrido el plazo libre, STI S.A. cobrará el servicio de almacenaje portuario por TEU/día o fracción de acuerdo con los periodos de almacenaje establecidos en el Tarifario.
El servicio de almacenaje por recargo de contenedores OOG (Out of Gauge) e IMDG (Hazardous Materials) de importación se aplica por TEU/día o fracción aplicando la sobretasa del 50% sobre el precio.
1.4.5 Transferencia Adicional a Solicitud del Usuario
Este servicio comprende las transferencias adicionales a la contemplada en el servicio estándar, a solicitud de los usuarios del Terminal (importador, exportador, agente de aduana, agente marítimo, etc.).
El servicio incluye personal portuario y de supervisión, así como los equipos para la transferencia adicional de carga a solicitud del usuario.
Por este servicio se cobrará un precio y se aplica por Contenedor.
1.4.6 Manipuleo Adicional a Solicitud del Usuario - Contenedores
El servicio comprende movimientos extras de los contenedores dentro del Terminal, los cuales no se encuentran contemplados en el Servicio Estándar. Estos servicios deben ser solicitados por requerimiento de la autoridad (para la realización del aforo o similares dentro del TPMS) o por el usuario.
El servicio incluye personal portuario y de supervisión, así como los equipos para el manipuleo de carga.
Por este servicio se cobrará un precio y se aplica por Contenedor.
1.4.7 Consolidación/Desconsolidación
El servicio corresponde al llenado o vaciado de un contenedor. El servicio incluye posicionamiento del contenedor en la Zona de Consolidación/Desconsolidación, cuadrillas de estibadores, tarjadoras, equipos de manipuleo, operadores calificados y personal de supervisión de acuerdo al tipo de carga. No aplica para consolidación de contenedores con Graneles minerales.
El precio se aplica por contenedor de 20 Ft o 40 Ft y por tipo de carga.
1.4.8 Manipuleo de Carga (Vaciado/Llenado Parcial)
1.4.8.1 Apertura de contenedor para retiro de carga parcial
Servicio de manipuleo de contenedor en área del terminal con movimiento parcial de la carga al interior del contenedor y manipuleo del mismo, para permitir la fiscalización a solicitud del usuario o de la autoridad competente, para realizar las actividades de aforo, inspecciones previas, inventarios, tarja al detalle, inspecciones de mercaderías o similares no incluye movimiento extra.
1.4.8.2 Fiscalización con apertura y cierre de puertas
Servicio de manipuleo de contenedor en área del terminal con apertura y cierre de puertas, para permitir la fiscalización a solicitud del usuario o de la autoridad competente, para realizar las actividades de aforo, inspecciones previas, inventarios, tarja al detalle, inspecciones de mercaderías o similares, no incluye movimiento extra.
En el caso que la fiscalización realizada por la Autoridad Aduanera, en el ejercicio de su potestad aduanera o por la brigada de operaciones especiales no se cobrara el servicio.
1.4.8.3 Colocación/Retiro de Precintos/Etiquetas
Servicio no contemplado en el servicio estándar corresponderá la colocación de la etiqueta respectiva de acuerdo con la clasificación de la carga según el código IMDG para a exportación y en el caso de la importación cuando el contenedor descargado no posea la etiqueta respectiva, en este último caso opera la remoción, no incluye movimiento extra.
1.4.9 Contenedores Reefers
1.4.9.1 Suministro de Energía y Monitoreo
El servicio Especial de Refrigerado incluye Conexión/Desconexión una sola vez durante la refrigeración, energía, inspección y monitoreo. Por este servicio se cobrará una Tarifa de acuerdo al Contrato de Concesión.
1.4.9.2 Conexión y Desconexión de Reefers a bordo.
Comprende el servicio adicional de conexión /desconexión de contenedores reefers a bordo de la nave y se aplica por contenedor.
1.4.9.3 Xxxxxxx y Desmontaje de Genset
Servicio que consiste en la colocación o remoción del generador portátil empleado para suministrar energía eléctrica a los contenedores refrigerados que son enviados a la planta del cliente para el llenado de la carga, el mismo que se emplea desde que el contenedor refrigerado es llenado en la planta del cliente, hasta su entrega en el Terminal. El servicio incluye la utilización de montacargas. Estos servicios serán prestados en aquella oportunidad que el usuario lo solicite complementariamente a la prestación del servicio estándar.
1.4.10 Pesaje Adicional
El servicio incluye el pesaje adicional al incluido en el Servicio Estándar a solicitud del Usuario. Este servicio se cobrará por contenedor o por tonelada de acuerdo al tipo de carga a la que se le preste el servicio.
1.4.11 Otros Servicios
1.4.11.1 Gate in/out Ctdrs Dry
El servicio de Gate in consiste en el retorno de contendores vacíos de importación al recinto portuario, incluye recepción, inspección externa, lavado de contenedor, revisión interna, movimientos extras y generación de reporte de recepción.
El servicio de Gate out consiste en la entrega de contenedores vacíos a los clientes, incluye asignación de contenedor, generación de reporte de entrega, limpieza, movimientos extras.
1.4.11.2 Gate in/out Ctdrs Reefer
Servicio que consiste en la entrega y recepción de contenedores vacíos reefer de los clientes, incluye inspección y control de temperatura, limpieza, movimientos extras.
1.4.11.3 Lavado Simple
Consiste en el lavado simple de contenedor que contenga productos no contaminantes.
1.4.11.4 Lavado Químico
Consiste en el lavado de contenedores con productos químicos especiales, según lo establecido por la Xxxxx XXXX.XXX 00000 y el código IMDG.
1.4.11.5 Forrado de Contenedores
El servicio comprende el forrado del interior del contenedor por solicitud del cliente y/o por solicitud de la línea naviera.
El servicio incluye personal, material empleado el cual puede ser papel o plástico y personal de supervisión. Cuando el material de forrado sea proporcionado por el usuario, el servicio solo incluirá personal para la operación y personal de supervisión.
La tarifa se aplica por unidad de 20” o 40”.
1.4.11.6 Trasegado de contenedor a bordo
El servicio consiste en el traspaso de carga de un contenedor a otro a bordo de la nave. El precio se cobrará por contenedor.
1.4.11.7 Pre – Enfriamiento
El servicio consiste en suministrar energía al contenedor refrigerado a fin de alcance la temperatura programada de acuerdo a la carga a consolidar. El servicio incluye personal técnico especializado, suministro de energía, monitoreo y supervisión. El precio aplica por contenedor.
1.4.11.8 Barrido Simple
Servicio de limpieza interior del contenedor que contenga polvo, tierra, maderas, cartones, flejes u otros productos provenientes del vaciado que no se consideren contaminantes para lo cual el contenedor no necesita ser lavado.
1.4.11.9 Inspección de contenedor
El servicio comprende la inspección adicional a la comprendida en el Servicio Estándar de las condiciones del contenedor a solicitud del Usuario. El servicio se cobrará por contenedor.
1.4.11.10 Tarja Electrónica Adicional a Solicitud del Usuario
Este servicio comprende la transmisión electrónica de la tarja de acuerdo con los nuevos procedimientos aduaneros Ley Nº 1053. Consiste en la elaboración de las tarjas con medios electrónicos, transmisión de las tarjas de las mercancías a los servidores de la Aduana, recepción de confirmación de recepción por parte de la aduana. De presentarse algún problema por falta de información o por diferencias entre la manifestado por el agente del transportista, se notifica a este para que se corrijan las diferencias encontradas y poder continuar con el proceso. Este servicio aplica para toda transmisión extraordinaria y adicional a la contemplada en el servicio estándar.
1.4.11.11 Embarque y Descarga de Power Packs
Consiste en el embarque o descarga de generadores de energía para contenedores, solicitado por algún usuario del terminal.
El precio aplica por movimiento.
SECCIÓN 2: CARGA FRACCIONADA
2.1 Servicio Estándar a la Nave
2.1.1 Alquiler de Amarradero: Aplica SECCIÓN 1 Numeral: 1.1.1
2.1.2 Servicio de Acceso: Aplica SECCIÓN 1 Numeral 1.1.2
2.2 Servicio Estándar Carga Fraccionada
2.2.1 Embarque/Descarga Carga Fraccionada: Este Servicio Incluye:
i) El servicio de descarga/embarque, incluyendo estiba/desestiba y trinca/destrinca utilizando la infraestructura y equipamiento que permita cumplir con los Niveles de Servicio y Productividad indicados en el Anexo 3 del Contrato de Concesión,
ii) El servicio de Tracción desde el muelle hasta el área de almacenaje, o viceversa en el embarque,
iii) El servicio de manipuleo -en el área de almacenaje, patio y Nave- para la recepción de la carga de la Nave y carguío al medio de transporte correspondiente, o viceversa en el embarque,
iv) El servicio de tarja y la transmisión electrónica de la información prevista en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
v) El servicio de pesaje, incluyendo la transmisión electrónica de la información.
vi) Servicio de almacenaje dentro del terminal, en almacenes o zonas de explanada no cubiertas como losas u otras áreas pavimentadas, a libre disposición del Usuario por un máximo de 10 Días Calendario, computados desde finalizada la descarga de
la Nave y servicio de Tracción o para el caso de embarque desde el ingreso de la carga al almacén hasta 10 Días Calendario.
vii) Los servicios vinculados con regímenes y controles aduaneros previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables al embarque, descarga, transporte y almacenamiento de la carga que deban prestarse únicamente en el TPMS por el CONCESIONARIO. no incluye, de ser el caso, los servicios relacionados con el movimiento de la carga para la realización del aforo o similares dentro del TPMS.
2.3 Servicios Especiales en Función a la Nave
2.3.1 Movilización de Carga Fraccionada:
La movilización de Carga Fraccionada puede ser dentro de la misma bodega, a otra bodega, a otra bodega vía muelle a solicitud del usuario. La movilización en la misma bodega consiste en la movilización de la carga, de bodega a la misma bodega de la nave sin que implique transferencia temporal al muelle incluye destrinca en posición inicial, movilización y trinca en la posición final. La movilización a otra bodega consiste en la movilización de la carga entre diferentes bodegas de la nave sin que implique transferencia temporal al muelle, incluye destrinca en posición inicial, movilización y trinca en la posición final. La Movilización a otra bodega vía muelle consiste en la movilización de la carga que requiere reubicación utilizando el muelle, incluye destrinca en posición inicial, movilización de la carga al muelle, xxx xxxxxx a la nave y trinca en la posición final.
Este servicio se cobrará por tonelada movilizada.
2.3.1.1 Adicional Embarque/Descarga de Carga de Proyecto (Sobredimensionada):
El servicio comprende el embarque/desembarque de carga de proyecto que supera los tamaños o pesos convencionales, con pesos superiores a las 35 toneladas o dimensiones a los 55m3, que requiere contar con equipos de izaje especiales, así como cuadrillas adicionales de estiba sobre la nave, el precio aplica por TM o m3 (lo que resulte mayor). La tarifa por este servicio es adicional a la porción nave de la tarifa por servicio estándar de carga fraccionada y podrá ser facturado al armador o representante o receptor o cargador dependiendo de los términos de descarga o embarque con los que se ha contratado el buque.
2.4 Servicios Especiales en Función a la Carga
2.4.1 Almacenaje Carga Fraccionada
Consiste en la permanencia y custodia de Carga Fraccionada en condiciones no especiales en el TPMS. Esta carga cuenta con 10 días libres de almacenaje que se encuentran incluidos en la tarifa estándar. El plazo se computa a partir de día siguiente de finalizada la descarga de la nave o partir del día inicial de su almacenamiento en el Terminal para el embarque.
Transcurrido el plazo libre, STI S.A. cobrará el servicio de almacenaje portuario por TM o m3/día o fracción de acuerdo con los periodos de almacenaje establecidos en el Tarifario.
2.4.2 Otros Servicios Especiales a la Carga Fraccionada
2.4.2.1 Manipuleo Adicional a Solicitud del Usuario - Carga Fraccionada
El servicio comprende movimientos extras de carga dentro del Terminal, los cuales no se encuentran contemplados en el Servicio Estándar. Estos servicios deben ser solicitados por requerimiento de la autoridad (para la realización del aforo o similares dentro del TPMS) o por el usuario.
El servicio incluye personal portuario y de supervisión, así como los equipos para el manipuleo adicional de carga.
Por este servicio se cobrará un precio y se aplica por TM o m3.
2.4.2.2 Transferencia Adicional a Solicitud del Usuario – Carga Fraccionada
El servicio comprende las transferencias adicionales a la contemplada en el Servicio Estándar, debe ser solicitado por cualquier usuario del Terminal (importador, exportador, agente de aduana, agente marítimo, etc.).
El servicio incluye personal portuario y de supervisión, así como los equipos para la transferencia adicional de carga.
Por este servicio se cobrará un precio y se aplica por TM o m3.
2.4.2.3 Manipuleo Adicional a Solicitud del Usuario – Carga Sobredimensionada
El servicio comprende la recepción, apilamiento o despacho de carga fraccionada que excede las 35 toneladas o los 55m3 y que por sus dimensiones requiere de equipos especiales, cuadrillas adicionales o cuidados especiales que la naturaleza de la carga exige. El precio se cobrará por TM o por m3. Estos son movimientos extras de carga dentro del Terminal, los cuales no se encuentran contemplados en el servicio estándar. Estos servicios pueden ser solicitados por requerimiento de la autoridad o a solicitud del usuario.
2.4.2.4 Pesaje Adicional
El servicio incluye el pesaje adicional al incluido en el Servicio Estándar a solicitud del Usuario. Este servicio se aplica por la unidad de cobro mayor, TM o m3. No incluye manipuleo de carga fraccionada.
2.4.2.5 Adicional Carga Sobredimensionada
El servicio consiste en abastecer de equipos y/o cuadrillas especiales para las operaciones de embarque/descarga de carga de proyecto/sobredimensionada. La carga de proyecto es aquella que por unidad cuenta con un peso mayor a las 35 toneladas o una dimensión mayor a los 55 m3. La tarifa por este servicio será facturada por la unidad de cobro mayor, sea en TM o m3(lo que resulte mayor). El precio por este servicio es adicional a la tarifa por Servicio Estándar de carga fraccionada.
2.4.2.6 Adicional Carga Peligrosa
Comprende a la carga fraccionada clasificada como carga peligrosa comprendidos en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas-Código IMDG y el Convenio SOLAS de la Organización Marítima Internacional, por tal condición se aplica la sobretasa del 50% sobre la tarifa de almacenaje y se aplica por la unidad de cobro mayor tonelada o m3/día o fracción.
SECCIÓN 3: GRANEL SÓLIDO
3.1 Servicio Estándar a la Nave
3.1.1 Alquiler de Amarradero: Aplica SECCIÓN 1 Numeral: 1.1.1
3.1.2 Servicio de Acceso: Aplica SECCIÓN 1 Numeral 1.1.2
3.2 Servicio Estándar a la Carga – Granel Sólido
3.2.1 Embarque/Descarga Granel Sólido:
3.2.1.1 Cereal a Granel (maíz, trigo, soya y otros): El servicio incluye:
i) El servicio de estiba/desestiba y descarga/embarque, que incluye el trimado y barrido de bodega, según corresponda, con equipamiento que permita cumplir con los Niveles de Servicio y Productividad según el Anexo 3 del Contrato de Concesión,
ii) El servicio de Tracción desde el muelle hasta el área de almacenaje (o viceversa) indicada en el Expediente Técnico aprobado, ya sea silos o zonas de explanada no cubiertas como losas u otras áreas pavimentadas, Las zonas o áreas no techadas deberán estar limpias y el producto cubierto con mantas a fin de que no se contamine el producto.
iii) El servicio de manipuleo - recepción y despacho - en las áreas de almacenaje habilitadas, o las zonas de maniobra xx xxxxxx para la recepción de la carga desde el medio de transporte en el embarque o viceversa en la descarga.
iv) El servicio de tarja y la transmisión electrónica de la información prevista en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
v) El servicio de pesaje, incluyendo la transmisión electrónica de la información.
vi) Servicio de almacenaje dentro del TPMS, en silos o zonas de explanada no cubiertas como losas u otras áreas pavimentadas, a libre disposición del Usuario por un máximo de 10 Días Calendario, computados desde finalizada la descarga de la Nave y servicio de Tracción o, para el caso de embarque desde el ingreso de la carga al almacén hasta 10 Días Calendario.
vii) Los servicios vinculados con regímenes y controles aduaneros previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables vinculados al embarque, descarga, transporte y almacenamiento de la carga que deban prestarse únicamente en el TPMS por el CONCESIONARIO. No incluye, de ser el caso, los servicios relacionados con el movimiento de la carga para la realización del aforo o similares dentro del TPMS.
3.2.1.2 Otras Cargas Secas a Granel (Fertilizante y otras): El servicio incluye:
i) El servicio de estiba/desestiba y descarga/embarque, que incluye el trimado y barrido de bodega, según corresponda, con equipamiento que permita cumplir con los Niveles de Servicio y Productividad indicados en el Anexo 3 del presente Contrato,
ii) El servicio de Tracción desde el muelle hasta el área de almacenaje (o viceversa en el embarque) indicada en el Expediente Técnico aprobado, ya sea bodegas o zonas de explanada no cubiertas como losas u otras áreas pavimentadas.
iii) El servicio de manipuleo - recepción y despacho - en las áreas de almacenaje habilitadas o las zonas de maniobra xx xxxxxx para la recepción de la carga desde el medio de transporte en el embarque o viceversa en la descarga.
iv) El servicio de tarja y la transmisión electrónica de la información prevista en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
v) El servicio de pesaje, incluyendo la transmisión electrónica de la información.
vi) Servicio de almacenaje dentro del terminal, en áreas de almacenaje habilitadas ya sea bodegas o zonas de explanada no cubiertas como losas u otras áreas pavimentadas, a libre disposición del Usuario por un máximo de 10 Días Calendario, computados desde finalizada la descarga de la Nave y servicio de Tracción o para el caso de embarque desde el ingreso de la carga al almacén hasta 10 Días Calendario.
vii) Los servicios vinculados con regímenes y controles aduaneros previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables al embarque, descarga, transporte y almacenamiento de la carga que deban prestarse únicamente en el TPMS por el CONCESIONARIO. No incluye, de ser el caso, los servicios relacionados con el movimiento de la carga para la realización del aforo o similares dentro del TPMS.
3.2.1.3 Mineral a Granel (Concentrado, Carbón y Otros): El servicio incluye
i) El servicio de estiba/desestiba y descarga/embarque, que incluye el trimado y barrido de bodega, según corresponda, con equipamiento que permita cumplir con los Niveles de Servicio y Productividad indicados en el Anexo 3 del Contrato de Concesión,
ii) El servicio de Tracción desde el muelle hasta el área de almacenaje (o viceversa en el embarque) indicada en el Expediente Técnico aprobado.
iii) El servicio de manipuleo - recepción y despacho - en las áreas de almacenaje habilitadas, o las zonas de maniobra xx xxxxxx para la recepción de la carga desde el medio de transporte en el embarque o viceversa en la descarga.
iv) El servicio de tarja y la transmisión electrónica de la información prevista en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
v) El servicio de pesaje, incluyendo la transmisión electrónica de la información.
vi) Servicio de almacenaje dentro del terminal, en áreas techadas, a libre disposición del Usuario por un máximo de 10 Días Calendario, computados desde finalizada la descarga de la Nave y servicio de Tracción o para el caso de embarque desde el ingreso de la carga al almacén hasta 10 Días Calendario.
vii) Los servicios vinculados con regímenes y controles aduaneros previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables al embarque, descarga, transporte y almacenamiento de la carga que deban prestarse únicamente en el TPMS por el CONCESIONARIO. No incluye, de ser el caso, los servicios relacionados con el movimiento de la carga para la realización del aforo o similares dentro del TPMS.
SECCIÓN 4: GRANEL LÍQUIDO
4.1 Servicio Estándar a la Nave
4.1.1 Alquiler de Amarradero: Aplica SECCIÓN 1 Numeral: 1.1.1
4.1.2 Servicio de Acceso: Aplica SECCIÓN 1 Numeral 1.1.2
4.2 Servicio Estándar a la Carga – Granel Líquido
4.2.1 Embarque/Descarga Granel Líquido: El servicio incluye:
i) El servicio de estiba o desestiba y la descarga / embarque con equipamiento que permita cumplir con los Niveles de Servicio y Productividad indicados en el Anexo 3 del presente Contrato, y,
ii) El servicio de pesaje, incluyendo la transmisión electrónica de la información.
iii) El servicio de tarja y la transmisión electrónica de la información prevista en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
iv) En caso de gestionar instalaciones de almacenamiento de granel líquido para terceros, finalizada la descarga de la Nave y servicio de Tracción, la carga podrá permanecer en el TPMS a libre disposición del Usuario, hasta 10 Días Calendario. Para efectos del embarque, la tarifa considera el ingreso de la carga al almacén hasta 10 Días Calendario.
4.3 Servicios Especiales en Función a la Carga – Granel Líquido
4.3.1 Pesaje Adicional
Servicio de Pesaje de carga adicional al comprendido en el servicio Estándar.
SECCIÓN 5: SERVICIOS AL PASAJERO
5.1 Servicios Estándar a la nave – Pasajeros
5.1.1 Alquiler de Amarradero: Aplica SECCIÓN 1 Numeral: 1.1.1
5.1.2 Servicio de Acceso: Aplica SECCIÓN 1 Numeral 1.1.2
5.2 Servicios Estándar al Pasajero
5.2.1 Embarque/Desembarque Pasajeros:
La tarifa fijada para el Servicio a Pasajeros Turistas será cobrada cuando los pasajeros o turistas salgan o ingresen del terminal. Su aplicación será por una sola vez y el pago le otorga el derecho a desembarcar y embarcar las veces que desee mientras el crucero se encuentre en el Terminal Portuario.
SECCIÓN 6: CARGA RODANTE
6.1 Servicios Estándar a la nave
6.1.1 Alquiler de Amarradero: Aplica SECCIÓN 1 Numeral: 1.1.1
6.1.2 Servicio de Acceso: Aplica SECCIÓN 1 Numeral 1.1.2
6.2 Servicios Estándar a la Carga – Carga Rodante: El servicio estándar incluye:
i) El servicio de descarga/embarque utilizando la infraestructura y equipamiento necesario que permita cumplir con los Niveles de Servicio y Productividad indicados en el Anexo 3 del Contrato de Concesión.
ii) El servicio de conducción de los vehículos entre la Nave y el área de almacenaje, o viceversa en el embarque,
iii) El servicio de manipuleo -en el área de almacenaje, patio y Nave- para la recepción de la carga de la Nave y carguío al medio de transporte terrestre correspondiente, o viceversa en el embarque,
iv) El servicio de tarja y la transmisión electrónica de la información prevista en las Leyes y Disposiciones Aplicables,
v) El servicio xx xxxxxx o destrinca, y,
vi) El servicio de pesaje, incluyendo la transmisión electrónica de la información.
viii) Servicio de almacenaje dentro del TPMS, en áreas de almacenaje habilitadas, a libre disposición del Usuario por un máximo de 10 Días Calendario, computados desde finalizada la descarga de la Nave y servicio de Tracción o para el caso de embarque desde.
ix) Los servicios vinculados con regímenes y controles aduaneros previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables al embarque, descarga, transporte y almacenamiento de la carga que deban prestarse únicamente en el TPMS por el CONCESIONARIO. No incluye, de ser el caso, los servicios relacionados con el movimiento de la carga para la realización del aforo o similares dentro del TPMS.
6.3 Servicios Especiales en función a la Carga – Carga Rodante
6.3.1 Almacenaje Carga Rodante
Consiste en la permanencia y custodia de Carga Rodante en condiciones no especiales en el TPMS. Esta carga cuenta con 10 días libres de almacenaje que se encuentran incluidos en la tarifa estándar. El plazo se computa a partir de día siguiente de finalizada la descarga de la nave o partir del día inicial de su almacenamiento en el Terminal para el embarque.
Transcurrido el plazo libre, STI S.A. cobrará el servicio de almacenaje portuario por TM/día o fracción de acuerdo con los periodos de almacenaje establecidos en el Tarifario.
6.3.2 Otros Servicios especiales a la Carga Rodante
6.3.2.1 Manipuleo Adicional a Solicitud del Usuario
El servicio comprende movimientos extras de carga dentro del Terminal, los cuales no se encuentran contemplados en el Servicio Estándar. Estos servicios deben ser solicitados por requerimiento de la autoridad (para la realización del aforo o similares dentro del TPMS) o por el usuario.
El servicio incluye personal portuario y de supervisión, así como los equipos para el manipuleo de carga. Por este servicio se cobrará un precio y aplica por TM.
6.1.1.1 Transferencia Adicional a Solicitud del Usuario
Movimiento adicional de la carga rodante dentro del Terminal, entre dos puntos no contemplados en el servicio estándar, solicitado por el usuario (dueño o consignatario de la carga), o de las autoridades competentes.
SECCIÓN 7: Otros Servicios Especiales
7.1 Servicios Especiales – Nave
7.1.1 Cambio de Xxxxx xx Xxxx
El servicio consiste en el cambio de posición de la nave en el mismo amarradero, a solicitud del Usuario e incluye servicio de gavieros. No incluye el servicio de practicaje ni remolcaje que serán a cargo del solicitante.
7.1.2 Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx
El servicio consiste en el cambio xx xxxx a otro amarradero del Terminal a solicitud del Usuario, el precio aplica por operación y en los casos en los que el cambio se deba a una decisión de STI
S.A. deberá ser asumida por el Terminal.
7.1.3 Suministro de Agua a las naves
El servicio consiste en que el Terminal suministre agua a las naves, el servicio se facturará por TM proporcionada y adicionalmente se prestará el servicio de conexión y desconexión para brindar el servicio de suministro. El servicio de conexión y desconexión se facturará por operación.
7.1.4 Retiro y Disposición de residuos – Porción Nave
El servicio consiste en disponer personal del Terminal Portuario para el retiro y disposición de los residuos de la nave, pero únicamente residuos como papel, sunchos, madera, cartones revistas, etc o materiales similares, no se aceptarán residuos líquidos como aceites, combustibles, etc. o aquellos que presenten características de toxicidad, corrosivo, inflamabilidad, reactivo, radioactivo y biocontaminante. El servicio aplica por TM/ o m3 (lo que resulte mayor). No incluye la disposición final de residuos.
7.1.5 Retiro y Disposición de Residuos Peligrosos
El servicio comprende el disponer personal del Terminal Portuario para el retiro y disposición de los residuos de la nave, de cualquier carga clasificada como carga peligrosa en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) y el convenio SOLAS de la Organización Marítima Internacional (OMI). El precio aplica por TM o m3 lo que resulte mayor de acuerdo al Tarifario.
7.1.6 Alquiler de Amarradero Remolcadores
El servicio comprende el uso de los amarraderos realizado por las empresas que prestan servicios de remolcaje en el Terminal. La tarifa se cobra por RAM/mes.
7.1.7 Alquiler de Amarradero Naves Menores
El servicio comprende el Alquiler de Amarraderos realizado por las naves menores y de pesca artesanal, la tarifa se cobra por operación.
7.2 Otros Servicios Especiales
7.2.1 Emisión de Certificados
Por emisión de constancias y /o certificados a solicitud del usuario, comprende los siguientes y aplica por cada documento.
- Constancias de peso, independiente al ticket xx xxxxxxx
- Volantes de despacho, condiciones de la carga en el Depósito Temporal
7.2.2 Re-emisión de facturas
Por emisión adicional de facturas por errores imputables al usuario.
7.2.3 Emisión de copias de ticket de pesaje y/o notas de xxxxx
Por emisión adicional de tickets de pesaje y/o notas de tarja a solicitud del usuario.
7.2.4 Emisión de Fotocheck
Por emisión de identificación a los usuarios frecuentes del terminal quienes realizan labores dentro del terminal a solicitud de clientes, agencias marítimas y de estiba.
El servicio incluye emisión certificada de fotochecks con periodos de vigencia hasta de un año. La tarifa se aplica por documento
7.2.5 Control PBIP de operaciones no regulares
Comprende los servicios de inspección y protección de seguridad a los vehículos que ingresan al terminal y aplica por vehículo. No habrá algún tipo de cobro mientras se trate de vehículos que ingresan para dejar o recoger carga.
7.2.6 Autorización de Trabajos en Caliente
El armador o su agente marítimo deberán solicitar autorización al Terminal Portuario para efectuar trabajos en caliente en las instalaciones, el servicio comprende personal de seguridad adicional y medidas de seguridad excepcionales para mitigar el riesgo de la operación. El servicio aplica por operación.
7.2.7 Retiro y disposición de material xx xxxxxx
El servicio comprende el retiro y disposición de material xx xxxxxx en las condiciones medioambientales adecuadas. El servicio aplica por contenedor y no incluye la limpieza de éste.
7.2.8 Pesaje extraordinario
Servicio de pesaje adicional al comprendido en el servicio estándar, el servicio se cobrará por camión.
7.2.9 Forrado de bodega
El servicio comprende el forrado del interior de la bodega de la nave a solicitud del usuario.
El servicio incluye personal, material empleado el cual puede ser papel o plástico y personal de supervisión.
7.2.10 Uso xx xxxxxxxx de Contención
El servicio consiste en el uso xx xxxxxxxx de contención proporcionadas por el terminal para las operaciones de abastecimiento de combustible a las naves u operaciones de embarque de graneles líquidos en los cuales la normativa vigente contempla el uso de esa medida de prevención.
7.2.11 Servicio especial a la carga con clasificación IMO
El servicio especial a la carga IMO aplica para todos los servicios que se presten en el terminal a las cargas Clasificadas como IMO comprendidas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas-Código IMDG y el Convenio SOLAS de la Organización Marítima Internacional (OMI), en los casos que un contenedor contenga carga peligrosa como no peligrosa, se le aplicará la condición de carga peligrosa a la totalidad de la carga del contenedor y por tal condición se aplica la sobretasa especificada en el tarifario para cada tipo de carga.
7.3 Alquiler – Maquinaria e Instalaciones
7.3.1 Maquinaria
Es el servicio de alquiler prestado por el terminal a solicitud de cliente de acuerdo a su disponibilidad. El servicio incluye asignar el equipo requerido, proveer operador calificado y supervisión. La tarifa se aplica por hora cuyo periodo se contará desde el momento en que el equipo se retira de su depósito hasta el momento que retorne. La facturación mínima es de dos horas.
7.3.2 Suministro de energía – equipos menores
El servicio consiste en la alimentación de energía eléctrica a motores/grupos electrógenos a solicitud de cualquier usuario del terminal, así como los usuarios intermedios como las empresas de remolcajes.
7.3.3 Instalaciones
7.3.3.1 Ocupación de Área
El servicio comprende la utilización xx xxxxxx o áreas del terminal, para el depósito temporal de equipos, materiales varios, accesorios y/o bienes sin régimen aduanero, previa autorización de la Gerencia de Operaciones del Terminal, de acuerdo a su disponibilidad, el precio aplica por m2/día.
7.3.3.2 Oficinas
El servicio comprende el alquiler de oficinas para personal administrativo y/o de supervisión de los usuarios del Terminal. La solicitud de locales o áreas del Terminal, por parte de los usuarios, se sujetarán a las condiciones que establezca la Gerencia de Administración y Finanzas, quien cuenta con la información para cualquier usuario interesado. En caso que dos o más interesados soliciten el mismo local o área se decidirá por el que ofrezca las mejores condiciones.