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CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COINVERSION SOCIAL 2017, CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE YUCATÁN; EL INSTITUTO YUCATECO DE EMPRENDEDORES, REPRESENTADO POR EL MTRO. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL; Y CRECIMIENTO Y DESARROLLO PARA YUCATÁN, ASOCIACIÓN CIVIL, REPRESENTADA POR LA C. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ LA “SEDESOL”, EL "INSTITUTO" Y LA “ASOCIACIÓN”, RESPECTIVAMENTE, O LAS “PARTES” DE MANERA CONJUNTA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. En el artículo 33 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 30 de noviembre de 2016, se establece que los programas de subsidios xxx Xxxx Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios oficiales de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.
II. Asimismo, el Programa de Coinversión Social (PCS) contribuye al cumplimiento del Objetivo 2.2 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, en el que se establece como prioridad el "Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente". Al respecto, las acciones de este Programa se alinean a la Estrategia 2.2.1 del citado PND que busca "generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social".
III. En cuanto a las prioridades sectoriales, este programa se alinea al Objetivo 5 del Programa Sectorial de Desarrollo Social, el cual tiene como propósito "fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de esquemas de inclusión productiva y cohesión social".
IV. La "SEDESOL" tiene a su cargo el PCS conforme al numeral 2.1 de las Reglas de Operación del citado Programa, cuyo objetivo es: "Contribuir a fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los actores sociales".
V. La población objetivo del PCS, conforme a las Reglas de Operación numeral 3.2, son los “Actores sociales que cuentan con proyectos de desarrollo social que coadyuven al desarrollo de grupos, comunidades o regiones que viven en situación de vulnerabilidad o exclusión y cumplen los criterios de selección establecidos en las presentes Reglas de Operación”.
VI. El 27 xx xxxxx de 2017, la Secretaría de Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de Desarrollo Social, asistido por la Delegación de la Sedesol en el Estado de Yucatán; y el Instituto Yucateco de Emprendedores, suscribieron un Acuerdo denominado Anexo de Ejecución, el cual tiene por objeto: "establecer las bases y los procedimientos de articulación de esfuerzos y recursos entre 'LAS PARTES' para apoyar los proyectos de los actores sociales conforme a la Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de Yucatán (ES)”, en el marco del Programa de Coinversión Social que y que se sujetará a las Reglas de Operación del citado Programa para el ejercicio fiscal 2017".
VII. El proyecto presentado por la "ASOCIACIÓN" en la vertiente Promoción del Desarrollo Humano y Social en la "CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de Yucatán para presentar proyectos de Coinversión para Emprendedores Sociales del Estado de Yucatán (ES), dentro del Programa de Coinversión Social.", publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 12 xx xxxxx del 2017, fue evaluado mediante un dictamen técnico emitido por una Comisión Dictaminadora integrada de conformidad con lo previsto con las Reglas de Operación del PCS, para el presente ejercicio fiscal, por lo que la "SEDESOL" y/o el "INSTITUTO" han determinado coinvertir recursos con dicha "ASOCIACIÓN" a través del mencionado Programa, a efecto de que se ejecute el proyecto denominado: Capacitación para la transformación de productos agroecológicos frescos en subproductos como salsas, mermeladas y conservas para la comercialización local y regional con mujeres organizadas en cooperativas legalmente constituidas del municipio xx Xxxxxx, ubicadas dentro de los polígonos del Programa de Prevención al delito, generando oportunidades económicas para las beneficiarias., con registro de participación Núm. CS-31-D-ES-020-17.
DECLARACIONES
I. La “SEDESOL” declara que:
a. Es una Dependencia del Ejecutivo Federal según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
De conformidad con el artículo 32 de la Ley antes citada, fracción II y VI, tiene entre sus atribuciones las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza.
Así como coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes; de los gobiernos estatales y municipales; y con la participación de los sectores social y privado.
b. La Delegación Federal de la “SEDESOL" en el Estado de Yucatán, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social de conformidad con los artículos 2, apartado B, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
Entre sus atribuciones se encuentran las de coordinar la ejecución de los programas y acciones que competan a la Secretaría en el ámbito territorial de la entidad federativa correspondiente; así como asesorar a los grupos sociales en su
organización y a las organizaciones constituidas, a efecto de promover su participación en los programas del Sector.
c. De conformidad con los artículos 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Delegado de la SEDESOL en el Estado de Yucatán, tiene facultades para la suscripción del presente Convenio.
d. Conforme a las Reglas de Operación del PCS, el Indesol es el responsable normativo del propio Programa y de su operación a nivel central. En los Estados lo serán las Delegaciones cuando así lo determine la convocatoria.
e. Para los efectos del presente Xxxxxxxx, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxx 00 Xx. 000 - Xxxxx. 1 Int. Plaza Buenavista, Col. Buenavista, C.P. 97127 en Mérida, Yucatán.
II. El "INSTITUTO", declara que:
a. El Estado de Yucatán, es una entidad libre, soberana e independiente que forma parrte de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
b. El Instituto Yucateco de Emprendedores (IYEM) es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, sectorizado a la Secretaríca de Fomento Económico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con sede en la ciudad xx Xxxxxx que se rige por su Decreto No 103 publicado en el Diario oficial del Estado en fecha 26 xx xxxxxx de 2013, que reforma la denominación y el contenido del decreto 422 que crea el instituto para la innovación Calidad y Competitividad publicada en el diario oficial el día 28 xx xxxxx de 2011 y que entro en vigor a partir de su fecha de publicación.
c. Tiene por objeto desarrollar, proponer y ejecutar políticas públicas de apoyo al desarrollo de los emprendedores y de las micro, pequeña y medianas empresas, e impulso a la innovación calidad de las mismas para elevar la competitividad y propiciar su crecimiento económico, así como el del estado de conformidad con el artículo 3 de su decreto 103 de fecha 26 xx xxxxxx de 2013, en relación con el artículo IV que le confiere la atribución de proporcionar servicios de consultoría, formación y capacitación a los individuos, empresas y organizaciones privadas que lo soliciten.
d. El Director General, es su representante legal de acuerdo con el artículo 17 de su Decreto Número 103 personalidad que acredita con el nombramiento de fecha primero de octubre de 2015, suscrito por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Gobernador del Estado de Yucatán, vigente a la fecha como Director del IYEM.
e. Tiene facultad de representar legalmente al Instituto y suscribir todos los contratos y acuerdos necesarios con los sectores público y privado, social y académico tal como lo establece la fracción IV del artíclo 17 del Decreto Número 103 de fecha 26 xx xxxxxx del 2013.
f. Su domicilio se encuentra en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx 00000 Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx. Con registro Federal de contribuyentes IIC991117V18.
II. La “ASOCIACIÓN” declara que:
a. Se encuentra legalmente constituida mediante la Escritura Pública Número 197, de fecha 25 de noviembre del 2008, otorgada ante la fe pública del Lic. Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Número 26, de la Ciudad xx Xxxxxx, Yucatán.
Se elimina Clave Unica de Registro.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 6 y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3 fracciones IX y XX, 6, 16, 23, 31, 72, 84 y 85 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 65 fracción II, 97, 98, fracción III, 102 y 113 fracción I de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública; Segundo fracción XVIII, Trigésimo Octavo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas.
MOTIVACIÓN: Concerniente a datos personales.
b. Que la "ASOCIACIÓN" se encuentra inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y cuenta con la Clave Única de Inscripción número
c. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en alguno de los supuestos señalados en el artículo 8o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
d. Al momento de suscribir el presente Convenio, tiene como objeto social, conforme a lo establecido en sus estatutos: La asociación tiene por Objeto: Promover y difundir la cultura del crecimiento y desarrollo humano, así como promover la equidad de género en la sociedad, jóvenes, mujeres, comunidades indígenas de Yucatán. Promover campañas de difusión para dar a conocer los servicios que brinda la asociación. Diseñar e instrumentar campañas de difusión en materia de derecho humanos y equidad de género. Realizar y mantener actualizado un diagnóstico sobre la situación que guarda los derechos humanos, el desarrollo de las comunidades, indígenas, la equidad de género en el País y en los estados. Contribuir con el derecho con el desarrollo comunitario de la sociedad civil mediante la elaboración de proyectos sociales a favor de los derechos humanos y la equidad de género. Fomentar la creación de capital social a favor de la equidad de género, que impliquen la formación de redes de trabajo y formación de facilitadoras o facilitadores que reproduzcan los esquemas de capacitación y sensibilización en género. Desarrollar estrategias y metodologías específicas para evaluar impacto en favor del desarrollo comunitario y la equidad de género. Desarrollar estrategias específicas para combatir la violencia de género y/o brindar atención externa., entre otros.
e. Su representante legal la C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con la Escritura Pública Número 197, de fecha 26 de noviembre del 2008, otorgada ante la fe pública del Lic. Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Número 26, de la Ciudad xx Xxxxxx, Yucatán.
Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que dichos poderes y facultades no le han sido revocados ni modificados en forma alguna a la firma del presente Convenio.
f. De sus estatutos no se desprende que tenga fines de lucro o de proselitismo partidista, sindical o religioso alguno y sí que su objeto social está dirigido a tareas de desarrollo social.
g. Para el cumplimiento de su objeto social y de los compromisos adquiridos en virtud del presente Convenio, cuenta con la infraestructura física, técnica y administrativa necesaria, para todos los fines y efectos legales.
h. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los directivos y representantes de la “ASOCIACION" no son servidores públicos, representantes de elección popular o miembros del Poder Judicial, de cualquiera de los tres órdenes de gobierno.
Se elimina Domicilio Particular.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 6 y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3 fracciones IX y XX, 6, 16, 23, 31, 72, 84 y 85 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 65 fracción II, 97, 98, fracción III, 102 y 113 fracción I de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública; Segundo fracción XVIII, Trigésimo Octavo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas.
MOTIVACIÓN: Concerniente a datos personales.
i. Para los efectos del presente Xxxxxxxx, señala como su domicilio legal el ubicado en
j. Reconoce que su representante legal y el/la Coordinador(a) del proyecto, suscriben el presente Convenio, con su firma electrónica produciéndose los mismos efectos que si se hubiese formalizado el Instrumento Jurídico con las firmas autógrafas, en términos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.
k. Autoriza publicar los datos establecidos en el presente Instrumento Jurídico en la página electrónica del Indesol: xxx.xxx.xx/xxxxxxx, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
l. Manifiesta, bajo protesta de decir verdad, no haber proporcionado información para la elaboración de otros proyectos cuyas actividades sean coincidentes con las contenidas en el proyecto detallado en el presente Instrumento Jurídico, independientemente de que se trate de un actor social diferente o la incidencia sea distinta; asimismo reconoce que frente a su incumplimiento se podrá configurar la terminación anticipada del presente Convenio.
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 26 y 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 37, 38 y 39, de la Ley de Planeación; 1, 4, 6, 24, 25, 54, 74, 75, 77 y 79, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, 24 y 43 fracción V, de la Ley General de Desarrollo Social; 1, 5, 7 y 8, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; 1, 5, 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 7, 10 y 11 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 29, 30, 31 y 32, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1, 85, 176, 178 y 179, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 fracción II, 23, 27, 44, 45, 46, 47, 48 y 49, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social; 1, 2, 3, 37, 38, 41 y 42, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, para el ejercicio fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016; en la Escritura Pública Número 197 señalada en el punto III de las Declaraciones del presente Instrumento Jurídico; y en general, de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, las “PARTES” celebran el presente Convenio de Concertación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Las “PARTES” convienen en coordinar esfuerzos y coinvertir recursos para que se ejecute el proyecto presentado por la “ASOCIACIÓN”, denominado: Capacitación para la transformación de productos agroecológicos frescos en subproductos como salsas, mermeladas y conservas para la comercialización local y regional con mujeres organizadas en cooperativas legalmente constituidas del municipio xx Xxxxxx, ubicadas dentro de los polígonos del Programa de Prevención al delito, generando oportunidades económicas para las beneficiarias., cuyo objetivo es Capacitación para la transformación de productos agroecológicos en subproductos como salsas, mermeladas y conservas para la comercialización local y regional con mujeres del municipio xx Xxxxxx, ubicadas dentro de los polígonos del Programa de Prevención al delito, organizadas en cooperativas legalmente constituidas, a través de capacitación, dotación de insumos para la transformación de productos y su comercialización, generando oportunidades económicas para las beneficiarias.
SEGUNDA. APORTACIONES. Para la realización del objeto del presente Convenio, se prevé una inversión total de
$376,498.00 (Trescientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), conforme a la siguiente distribución:
I. La “SEDESOL” aportará la cantidad de $142,999.00 (Ciento cuarenta y dos mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), provenientes de los recursos xxx Xxxx Administrativo 20 “Desarrollo Social”, correspondientes al Capítulo 4000 “Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas”, partida 43401 “Subsidios a la prestación de servicios públicos". Estos recursos federales estarán sujetos a la disponibilidad financiera de la “SEDESOL” y a las autorizaciones correspondientes para el ejercicio fiscal de 2017.
La “ASOCIACIÓN” expedirá un RECIBO FISCAL a la “SEDESOL”, por cada una de las ministraciones recibidas, como comprobante, hasta completar el monto total del apoyo federal otorgado.
II. El "INSTITUTO" aportará la cantidad de $142,999.00 (Ciento cuarenta y dos mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), . Los tiempos de entrega de estos recursos estarán sujetos a la disponibilidad financiera del Presupuesto del "INSTITUTO" para el ejercicio fiscal 2017, y a las demás disposiciones jurídicas y administrativas que correspondan.
La "ASOCIACIÓN" expedirá un RECIBO FISCAL al "INSTITUTO", por cada una de las ministraciones recibidas, como comprobante, hasta completar el monto total del recurso recibido.
Dichos recursos (fracción I y II de la presente Xxxxxxxx), se entregarán en una exhibición o en dos ministraciones. En el supuesto de que se haga en dos ministraciones, la primera de ellas se entregará posterior a la firma de este Convenio. La segunda ministración quedará condicionada a la entrega del Reporte Parcial, conforme a lo previsto a las Reglas de Operación y el presente Instrumento Jurídico.
III. La “ASOCIACIÓN” se obliga a aportar la cantidad de $90,500.00 (Noventa mil quinientos pesos 00/100 M.N.), para la ejecución del proyecto.
TERCERA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS. El ejercicio de los recursos otorgados a que se refiere la cláusula anterior, así como la realización del objeto del presente Convenio quedan bajo la responsabilidad de la “ASOCIACIÓN”, y del/de la Coordinador(a) del proyecto de manera solidaria de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, que se acompaña y que forma parte integral de este Instrumento Jurídico, por lo que deberá ejercer los recursos aportados, en los términos descritos.
En ningún caso la “ASOCIACIÓN” podrá ejercer los recursos otorgados en conceptos no señalados en el Anexo Técnico.
No podrán destinarse recursos del Programa a gastos de administración; compra de bienes inmuebles; otorgamiento de fondos para cualquier tipo de crédito; pago de nómina, ni de los impuestos o prestaciones que por este concepto se generen; pago de derechos o gastos legales; pago de seguros o pago de impuestos distintos a los autorizados.
De igual manera, la “ASOCIACIÓN” no podrá ejercer gasto alguno, relacionado con bienes muebles y duraderos que sean de igual o similar naturaleza a los adquiridos con recursos otorgados del Programa en los últimos tres ejercicios fiscales, contados a partir de la suscripción del presente instrumento.
A partir de la fecha de firma del presente instrumento, la “ASOCIACIÓN” podrá empezar a ejercer los recursos entregados por la
“SEDESOL” para el cumplimiento del objetivo del proyecto. Por lo que la “ASOCIACIÓN” se obliga a aportar la coinversión
señalada en la fracción III de la Cláusula SEGUNDA de este Convenio dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo con la Cláusula DÉCIMA inciso F que se describe más adelante.
CUARTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS EN RELACIÓN CON EL/LA COORDINADOR(A). La “ASOCIACIÓN” manifiesta
haber verificado al momento de la presentación del proyecto, que el/la Coordinador(a) no se haya ostentado con la misma atribución en algún otro proyecto en el presente ejercicio fiscal, y reconoce ser vigilante de que no se ejecute igual función, por la misma persona, en diverso proyecto apoyado con recursos del Programa.
Asimismo, la “ASOCIACIÓN” reconoce que se encuentra enterada y conforme de la responsabilidad solidaria del representante legal y del coordinador ante la "SEDESOL" y/o el "INSTITUTO" o así como frente a cualquier otra instancia fiscalizadora, y/o de control y vigilancia que tenga atribuciones, respecto a la debida ejecución del proyecto descrito en la Cláusula Primera del presente Convenio y en el Anexo Técnico.
En el supuesto de detectar algún incumplimiento, la "SEDESOL" y/o el "INSTITUTO" se encuentran facultados para cancelar el pago de coordinación, programado con cargo a los recursos otorgados, por lo que la “ASOCIACIÓN” asume dicha obligación en cuanto a la retribución, que en su caso se genere, y a reintegrar los recursos otorgados que resulten y les sean requeridos; sin perjuicio de responder a las posibles sanciones a que se hagan acreedores ante el incumplimiento de las disposiciones legales.
QUINTA. EVALUACIÓN. La "SEDESOL" y/o el "INSTITUTO" en corresponsabilidad con la “ASOCIACIÓN”, realizarán la evaluación de los avances o resultados de los proyectos con base en los Reportes recibidos y demás acciones de seguimiento, en concordancia con lo establecido en los numerales 4.2.12 y 4.2.13 de las Reglas de Operación del Programa.
SEXTA. REGISTRO DE LA CONTABILIDAD. Con fundamento en el Código Fiscal de la Federación, la “ASOCIACIÓN” debe mantener un registro actualizado de su contabilidad, del ejercicio y aplicación de los recursos otorgados a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, conservando la documentación original comprobatoria de la erogación de los mismos, por lo menos 5 años posteriores al presente ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones oficiales aplicables. En cualquier momento dentro de ese plazo, la "SEDESOL" y/o el "INSTITUTO", la Secretaría de la Función Pública (SFP), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Auditoría Superior de la Federación (ASF), conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás normatividad aplicable, así como cualquier otra instancia fiscalizadora y/o de control y vigilancia que tenga atribuciones, si lo consideran necesario, tienen la facultad de revisar los correspondientes comprobantes de gastos, y de los avances y resultados del proyecto.
SÉPTIMA. EXCEPCIÓN. La adaptación y/o adecuación de inmuebles de infraestructura o equipo, realizados o adquiridos con los recursos otorgados, deberán ser asegurados, conservados y operados por la “ASOCIACIÓN” en beneficio de la población objetivo, por un período no menor de 5 años posteriores al presente ejercicio fiscal, durante los cuales la "SEDESOL" y/o el "INSTITUTO" podrán solicitar la información respectiva.
Si la “ASOCIACIÓN” inicia proceso de disolución, o se encuentra imposibilitada para continuar haciendo uso de los bienes adquiridos en el proyecto, deberá observar lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Ante el incumplimiento de esta disposición, la “SEDESOL”, estarán en posibilidad de proceder legalmente según la normatividad aplicable.
OCTAVA. AVANCE. La "SEDESOL" y/o el "INSTITUTO" pone a disposición de la “ASOCIACIÓN” en la página electrónica del
Indesol: xxx.xxx.xx/xxxxxxx, los formatos para la presentación de los Reportes Parcial y Final según corresponda, que deberá
presentar completos en tiempo y forma con el propósito de conocer el avance y resultado en la realización del objeto del presente
Convenio.
NOVENA. SEGUIMIENTO. La “ASOCIACIÓN” atenderá y facilitará las actividades de seguimiento que realice la "SEDESOL" y/o el "INSTITUTO", las que podrán ser visitas, reuniones, seminarios y otras modalidades, a fin de conocer los avances del proyecto apoyado.
Cuando se trate de visitas de seguimiento, éstas se efectuarán en las instalaciones y lugares donde se estén ejecutando las actividades del proyecto.
DÉCIMA. La “ASOCIACIÓN” se compromete a:
A. Llevar a cabo las acciones correspondientes para el cumplimiento del objeto del presente Convenio sujetándose a las Reglas de Operación del Programa, observando que se cumplan los principios de eficacia, eficiencia, honestidad y transparencia, en el ejercicio de los recursos otorgados.
B. Solicitar oportunamente y ante las autoridades competentes, los permisos o licencias que se requieran para la realización de las acciones a que se refiere el inciso anterior, conforme a la normatividad aplicable en la materia.
C. Asistir, en caso de procedencia en la fecha establecida por la Instancia Ejecutora a la Reunión Informativa para el Inicio y Ejecución de Proyectos.
D. Asistir a las reuniones de seguimiento y de presentación de resultados a que sea convocado por la Instancia Ejecutora.
E. Utilizar una cuenta bancaria exclusiva para el manejo de los recursos y su comprobación, de conformidad en lo establecido en el numeral 4.2.10 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social.
F. Ejercer en un plazo no mayor al de la vigencia de este Convenio, los recursos otorgados a que se refiere la Cláusula
SEGUNDA y manteniendo la proporción establecida en dichas aportaciones.
G. Presentar un Reporte Parcial de actividades y un Reporte Final de actividades del proyecto objeto del presente Convenio, conforme a lo establecido en el numeral 4.2.12 de las Reglas de Operación del Programa. El Reporte Parcial deberá presentarse a más tardar el 15 de septiembre del 2017 y el Reporte Final deberá presentarse a partir de que se concluyan las acciones del proyecto y a más tardar el 22 de enero del 2018. Ambos Reportes se deberán presentar en términos de lo señalado en el numeral citado con antelación.
H. Depositar directamente a la Tesorería de la Federación (TESOFE) y/o a las instancias que determine el "INSTITUTO", los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados, o aquéllos, incluyendo los rendimientos financieros obtenidos, que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre, dentro de los quince días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal. Dentro del mismo plazo, se deberá adjuntar al Sistema copia digitalizada en formato
pdf. del reintegro a la Instancia Ejecutora para su registro correspondiente.
I. Depositar directamente a la TESOFE y/o a las instancias que determine el "INSTITUTO" los recursos que les sean solicitados con motivo de la evaluación del Reporte Final por concepto de incumplimiento, así como aquéllos que les sean requeridos por los órganos de fiscalización, y/o de control y vigilancia competentes, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que haya recibido el requerimiento. Asimismo, deberá cubrir la carga financiera que en su caso determine y solicite la TESOFE y/o a las instancias que determine el .
J. Insertar el nombre del Indesol o el logotipo de la “SEDESOL”, así como del "INSTITUTO", en calidad de colaboradores en las publicaciones financiadas con los recursos aportados que se emitan durante el desarrollo del proyecto que nos ocupa, proporcionando a la “SEDESOL” los ejemplares que correspondan conforme a lo establecido en las Reglas de Operación y/o en la Convocatoria correspondiente. De igual forma, las “PARTES” deberán darse aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno(s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. Sin embargo, en dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: “Este material se realizó con recursos del [NOMBRE-COINVERSOR] y del Programa de Coinversión Social, operado por la Secretaría de Desarrollo Social, sin embargo la "SEDESOL" y/o el "INSTITUTO" no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por los autores del presente trabajo”.
K. Cumplir con los objetivos y metas señalados en el presente Instrumento Jurídico, así como con los aspectos convenidos en el Anexo Técnico de este Convenio.
L. Proporcionar la información que solicite la instancia que realice la evaluación externa del Programa, así como permitir la realización de las visitas que considere necesarias para cumplir con dicho propósito.
M. Entregar como parte del material probatorio, fotografías y videos que acrediten las actividades realizadas durante la ejecución del proyecto, mismas que pasarán a formar parte del acervo documental, fotográfico y videográfico de "SEDESOL" y/o del "INSTITUTO", en su caso.
N. En el caso de incumplimiento a los compromisos pactados en este Convenio o derivado de la evaluación de su Reporte Final de actividades, la “ASOCIACIÓN” reintegrará a la TESOFE y/o a la instancia que determine el "INSTITUTO" los recursos que resulten del cálculo correspondiente realizado por la “SEDESOL” y el "INSTITUTO".
O. El/la representante legal y el/la coordinador/a se comprometen a la debida ejecución del proyecto, haciéndose responsables solidarios en el cumplimiento del ejercicio de los recursos.
DÉCIMA PRIMERA. ASESORÍA. La "SEDESOL" y/o el "INSTITUTO" previa solicitud de la “ASOCIACIÓN”, se comprometen a proporcionar asesoría y capacitación durante el desarrollo del proyecto.
DÉCIMA SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR. Las “PARTES” aceptan que la titularidad de los derechos de autor en su aspecto patrimonial, que deriven del material probatorio del proyecto apoyado con recursos del Programa de Coinversión Social, corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación,
dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.
Las “PARTES” convienen que las publicaciones de diversas categorías (estudios, diagnósticos, artículos, libros, folletos, páginas web, base de datos, entre otros), así como las coproducciones y la difusión de éstos, que llegaran a generarse en virtud del presente instrumento, se realizarán de común acuerdo y podrán utilizar los resultados obtenidos en sus respectivas actividades.
DÉCIMA TERCERA. NOTIFICACIONES. La “ASOCIACIÓN” autoriza expresamente a que toda notificación relacionada con citatorios, requerimientos, informes o documentos relativos al proyecto a ejecutar al amparo del presente Convenio, se realizará en forma electrónica, a través del micrositio del actor social (SII) o de la dirección de correo: xxxxx.xxxxxxx.xxx@xxxxx.xxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y artículo 11 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN. Concluida la vigencia del presente instrumento y si el resultado de la evaluación del Reporte Final resulta “Excelente” o “Suficiente”, la "SEDESOL" y/o el "INSTITUTO" darán por terminada la acción del proyecto, sin perjuicio de las revisiones posteriores por parte de las instancias fiscalizadoras y/o de control y vigilancia.
En caso de que durante el proceso de evaluación de los Reportes de Actividades, la “SEDESOL” solicitará a la “ASOCIACIÓN” información adicional y relacionada con el proyecto, se le notificará mediante el Sistema, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que la incorpore al dicho Sistema, en el entendido de que de no recibir respuesta por parte de la “ASOCIACIÓN”, la “SEDESOL” concluirá la evaluación con la información disponible, tomando en cuenta las características y particularidades de cada proyecto, así como los aspectos convenidos en el Instrumento Jurídico. No quedando liberada la “ASOCIACIÓN” de las responsabilidades que pudieran ser determinadas por las instancias fiscalizadoras, y/o de control y vigilancia, sobre el ejercicio y comprobación de los recursos; de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.13 de las Reglas de Operación.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD LABORAL. La “ASOCIACIÓN” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad, que con motivo de la celebración de este Convenio pudiera derivarse de alguna relación laboral con el personal que la ejecuta, relevando de toda responsabilidad obrero-patronal, administrativa y/o civil a la "SEDESOL" y/o al "INSTITUTO"”. Asimismo, las “PARTES” aceptan y reconocen que no son aplicables a este Convenio las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ni de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123 Constitucional, por lo que bajo ninguna circunstancia podrá considerarse al "SEDESOL" y/o al "INSTITUTO"” como patrón sustituto o solidario.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Xxxxxxxx podrá darse por terminado de manera anticipada, en términos de lo dispuesto por el numeral 4.2.9 de las Reglas de Operación del Programa.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES. En caso de que la “ASOCIACIÓN” incurriera en mal uso o disposición indebida de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio, "SEDESOL" y/o el "INSTITUTO" por sí o por conducto de la "SEDESOL" y/o el "INSTITUTO"” están facultados para ejercer las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de la “ASOCIACIÓN” o de quien resulte responsable.
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. Para el caso de que se suscitase alguna duda o controversia respecto a la interpretación del presente Convenio, las “PARTES” acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA NOVENA. MODIFICACIONES. En el caso de que durante la ejecución del proyecto, se presenten situaciones que a
juicio de las “PARTES” ameriten cambios al Instrumento Jurídico suscrito, se podrá firmar excepcionalmente un Convenio Modificatorio, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2.8 de las Reglas de Operación del Programa, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, con la obligatoriedad de suscribirlo el o la Representante legal de la “ASOCIACIÓN” y el/la Coordinador(a) del proyecto.
VIGÉSIMA. VIGENCIA. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en la fecha de su firma y será vigente durante el ejercicio fiscal 2017.
Leído que fue el presente Convenio por las “PARTES” que en él intervienen y una vez enterados de su contenido y alcance legal, conformes con los términos del mismo, lo formalizan con firmas electrónicas en la Ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, a 1 xx xxxxx del 2017.
POR LA “SEDESOL”
DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE YUCATÁN
POR EL "INSTITUTO" DIRECTOR GENERAL
MTRO. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Se elimina Firma Electronica Avanzada.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 6 y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3 fracciones IX y XX, 6, 16, 23, 31, 72, 84 y 85 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 65 fracción II, 97, 98, fracción III, 102 y 113 fracción I de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública; Segundo fracción XVIII, Trigésimo Octavo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas.
MOTIVACIÓN: Concerniente a datos personales.
POR LA “ASOCIACIÓN” REPRESENTANTE LEGAL
POR LA “ASOCIACIÓN” COORDINADORA DEL PROYECTO
C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX
C. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS, CORRESPONDE AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN CELEBRADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL 2017, CUYO NÚMERO DE INSTRUMENTO JURÍDICO Y FOLIO DEL PROYECTO, SE ESPECIFICA A PIE DE PÁGINA
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FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 6 y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3 fracciones IX y XX, 6, 16, 23, 31, 72, 84 y 85 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 65 fracción II, 97, 98, fracción III, 102 y 113 fracción I de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública; Segundo fracción XVIII, Trigésimo Octavo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas.
MOTIVACIÓN: Concerniente a datos personales.