REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD CONTRATO No.057 (2007)
No 25885 Gaceta Oficial Digital, miércoles 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 0
XXXXXXXXX XX XXXXXX MINISTERIO DE SALUD CONTRATO No.057 (2007)
Entre los suscritos, a saber: Xx. XXXXXX XXXXXXX, xxxxx xxxxxxxx, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N° 3-69-394, en nombre y representación legal del Ministerio de Salud, quien en lo sucesivo se llamará EL ESTADO, por una parte y por la otra el XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal 6-25-896, en calidad de apoderado general de la empresa CONSULTORES PROFESIONALES DE INGENIERIA, S.A. (COPISA)., debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil, ficha 46810, rollo 2968, imagen 45, con dígito verificador No.43, que en adelante se llamará EL CONTRATISTA, en base a la Licitación Pública Nº 000-0000-0 para el "DISEÑO, EJECUCIÓN DE ANTEPROYECTO Y PLANOS FINALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, DOTACIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPO MEDICO Y NO MEDICO FIJO, EQUIPO MEDICO Y NO MEDICO MOVIL, MOBILIARIO HOSPITALARIO Y DE OFICINA, INSTRUMENTAL MEDICO-QUIRURGICO, OTROS EQUIPOS E INSTRUMENTAL Y CAPACITACION-ADISTRAMIENTO DEL PERSONAL DEL NUEVO HOSPITAL DE
PANAMÁ ESTE", y con fundamento en la Nota CENA / 283 de 21 xx xxxxxx de 2007, y en la Resolución de Gabinete No.106 de 22 xx xxxxxx de 2007, convienen suscribir el presente contrato de acuerdo a las siguientes cláusulas:
OBJETIVOS DEL CONTRATO CLÁUSULA 1:
El objetivo de este contrato es normar lo referente a la ejecución del proyecto de DISEÑO, EJECUCIÓN DE ANTEPROYECTO Y PLANOS FINALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, DOTACIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPO MEDICO Y NO MEDICO FIJO, EQUIPO MEDICO Y NO MEDICO MOVIL, MOBILIARIO HOSPITALARIO Y DE OFICINA, INSTRUMENTAL MEDICO-QUIRURGICO, OTROS EQUIPOS E INSTRUMENTAL Y CAPACITACION-ADIESTRAMIENTO DEL PERSONAL DEL NUEVO HOSPITAL DE PANAMÁ ESTE, UBICADO EN EL CORREGIMIENTO DE LA 24 DE DICIEMBRE FRENTE A LA
URBANIZACIÓN XXXXX XXXXXXX, CARRETERA PANAMERICANA", de acuerdo con las especificaciones generales y técnicas, condiciones especiales y demás documentos que han de servir de base para la obra, las cuales forman parte del Contrato en todo, con respecto a la Licitación Pública N° 000-0000-0.
En detalle, el alcance de los trabajos a realizar son los siguientes: Diseño del Anteproyecto que cumpla con las necesidades de un Hospital de Segundo Nivel de Complejidad; descritas en el Programa Médico Funcional y en el Médico Arquitectónico y que esté a la vanguardia con los últimos adelantos tecnológicos, tanto en el Diseño de su Infraestructura e Instalaciones Electro - Mecánicas, como en el Equipamiento Bio-Médico.
Desarrollo de Planos Finales para la construcción de la Obra Civil con las instalaciones fijas y las instalaciones especiales de dicho Hospital.
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Suministro, dotación e instalación de mobiliario hospitalario, de oficina, equipo médico, y en general todos los equipos requeridos para el funcionamiento de un Hospital de segundo nivel de complejidad.
Capacitación y Adiestramiento del personal encargado del manejo y mantenimiento de algunos de los equipos médicos e instalaciones especiales.
Mantenimiento preventivo y correctivo para el Equipamiento por 12 meses por parte de EL CONTRATISTA, periodo el cual será contado a partir de la entrega de la obra civil y los equipos, recibidos estos a entera satisfacción por parte de EL ESTADO.
Administración y gerencia del conjunto total de todos los trabajos, procurando su coordinación, eficacia y eficiencia y, tratando de realizarlos en el menor tiempo posible, al costo más razonable y con la máxima calidad. Ello incluye: la gerencia general de los trabajos en Panamá de la construcción y del equipamiento, la coordinación y presentación de informes al representante del MINSA y la preparación de manuales de manejo y mantenimiento, entre otras actividades.
Suministro e implementación de un programa de software para el mantenimiento de los equipos hospitalarios.
CLÁUSULA 2:
Los documentos que se indican a continuación constituyen los anexos que, una vez firmados por EL ESTADO y EL CONTRATISTA forman parte integral del presente CONTRATO.
Las Condiciones Generales; Condiciones Especiales, Especificaciones Técnicas y Suplementarias xxx Xxxxxx de Cargos, Planos, Adendas y demás documentos preparados por el Ministerio de Salud para la obra arriba indicada, así como los documentos y desglose de precios aportados por la empresa, en la propuesta.
También se considerará anexo cualquier otro documento, posterior a la fecha efectiva que, debidamente firmado por los REPRESENTANTES AUTORIZADOS del MINSA y EL CONTRATISTA, altere, modifique o aclare los términos del presente CONTRATO.
En caso de divergencia entre las partes se atenderá lo dispuesto en los documentos que constituyen el CONTRATO, y regirá el siguiente orden de jerarquía o preferencia:
1- EL Contrato
2- El Pliego de Cargos: Condiciones Especiales, Condiciones Generales, Especificaciones Suplementarias y Especificaciones Técnicas
3- Adendas
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0- Xxx xxxxxx, xxxxxxx de cambio preparadas por la Unidad Coordinadora del proyecto. 5- La propuesta presentada por el Contratista.
PROGRAMA, HORARIOS DE TRABAJO Y PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO CLÁUSULA 3:
EL CONTRATISTA se compromete a llevar a cabo los trabajos y equipamientos objeto del presente contrato, en horarios diurnos y nocturnos de Lunes x Xxxxxxx, en días feriados y en días nacionales, para lo cual EL CONTRATISTA deberá contar con el suficiente personal idóneo y capacitado para llevar a cabo los trabajos.
Los plazos de ejecución, todos en días calendario y a partir de la orden de proceder, son los siguientes: A partir de la orden de proceder:
Hasta 3.5 meses (entendiéndose que se tomarán los días como calendarios) para el Diseño de Anteproyecto y Desarrollo de Planos Finales para la construcción del Nuevo Hospital de Panamá Este.
Hasta 17.5 meses (entendiéndose que se tomarán los días como calendarios), para realizar la construcción civil y las instalaciones fijas y especiales.
Hasta 6 meses (entendiéndose que se tomarán los días como calendarios) para realizar el equipamiento hospitalario, iniciando tres (3) meses antes de la terminación de la obra civil, siempre que las condiciones de los ambientes lo permitan y con autorización del Ministerio de Salud.
Hasta 3 meses (entendiéndose que se tomarán los días como calendarios) para el entrenamiento, luego de finalizada la obra y que se encuentre en operación el Hospital.
Hasta 12 meses (entendiéndose que se tomarán los días como calendarios) para mantenimiento preventivo y correctivo para Equipamiento, contados a partir de la entrega del equipo hospitalario, y recibido a entera satisfacción por parte de EL ESTADO.
El plazo de entrega para el Diseño de Anteproyecto y desarrollo de Planos Finales, obra civil, equipamiento y entrenamiento, tendrá un periodo de duración de veinticuatro meses (24) contados a partir de la entrega de la orden de proceder a EL CONTRATISTA.
Adicional, una vez se haya recibido a satisfacción los trabajos correspondientes a Diseño de Anteproyecto y desarrollo de Planos Finales, obra civil, equipamiento y entrenamiento, EL CONTRATISTA deberá empezar a prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo durante doce (12 ) meses.
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CLÁUSULA 4:
La memoria descriptiva de los programas de trabajo, anexo a este contrato, indicarán los procesos y las formas en que la empresa realizará y se organizará para cada uno de los trabajos de Diseño de anteproyecto, desarrollo de planos finales, construcción, equipamiento, adiestramiento y capacitación.
CLÁUSULA 5:
La obra se ejecutará de acuerdo a un diagrama de red o barras donde se describan los procesos de ejecución de los trabajos indicando tiempo, recursos, procedencias, caminos críticos, etc. y el cual será un anexo a este contrato.
OBLIGACIONES DE EL ESTADO CLÁUSULA 6:
EL MINSA colaborará con el CONTRATISTA en la obtención de cualquier licencia, permiso y/o aprobaciones de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Panameñas, de manera oportuna, de todas las autoridades locales, estatales o nacionales necesarias para la ejecución de los trabajos e implementación del PROYECTO.
CLÁUSULA 7:
EL MINSA notificará por escrito al CONTRATISTA la designación de un DIRECTOR DEL PROYECTO o cualquier modificación a dicha designación; el DIRECTOR DEL PROYECTO o cualquier otra persona a representarle en todo lo relacionado con este CONTRATO, incluyendo la recepción de cualquier notificación debida en virtud de este CONTRATO.
CLÁUSULA 8:
EL MINSA actuará diligentemente en la evaluación de consultas y revisión del desarrollo de los TRABAJOS y dará su opinión oportunamente, dentro de los lapsos contemplados en este CONTRATO, sin que ello, en algún momento o bajo cualquier circunstancia, libere al CONTRATISTA de responsabilidad alguna bajo este CONTRATO.
CLÁUSULA 9:
EL MINSA realizará los pagos al CONTRATISTA oportunamente, de acuerdo con lo establecido en este CONTRATO y dentro de los parámetros establecidos en la Ley de Contratación Pública No. 56 de 27 de diciembre de 1995.
DE LOS IMPUESTOS Y CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LOS COSTOS DE CONSTRUCCIÓN. CLÁUSULA 10:
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Los costos financieros, que se deriven de la ejecución del presente Contrato, serán asumidos por EL CONTRATISTA. Los materiales y equipos que se necesiten para la ejecución del presente proyecto o contrato, estarán exentos del pago del Impuesto de Importación y del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (I.T.B.M.S.).
CLÁUSULA 11:
Los materiales, equipo de obra civil y equipos de construcción que no se produzcan en el país y sean necesarios para la realización del trabajo completo del CONTRATO, podrán importarse exonerados del pago del Impuesto de Importación, siempre y cuando la lista de los materiales y cantidades por importar sean debidamente verificadas y aprobadas por EL MINISTERIO DE SALUD antes de proceder a hacer los pedidos y dentro del lapso para cumplir con el CONTRATO.
El equipo médico y no médico fijo, equipo médico y no médico móvil; mobiliario hospitalario y de oficina, instrumental médico quirúrgico, otros equipos e instrumental, que no se produzcan en el país y que sean necesarios para la realización del trabajo completo del contrato, podrán también importarse exonerados del pago de impuesto de importación, siempre y cuando la lista de los equipos y cantidades por importar sean debidamente verificadas y aprobadas por el Ministerio de Salud, antes de proceder a hacer los pedidos y dentro del lapso para cumplir con el presente contrato.
CLÁUSULA 12:
Cuando por razón de cambios aprobados por EL ESTADO a las leyes o regulaciones estatales que afecten los salarios, las prestaciones y EL CONTRATISTA se considere afectado, podrá solicitar pagos adicionales, en base a la comprobación de la planilla y siempre que se presente su solicitud por escrito, ante EL ESTADO, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la promulgación de la disposición legal que motiva la solicitud. También podrá solicitar pagos adicionales por los aumentos de precios que ocurran a partir de la fecha del Acto Público, en el costo de los materiales y productos entregados en el sitio de construcción o almacenaje, siempre y cuando el aumento de estos precios haya sido autorizado por autoridades competentes en la materia. Estos pagos adicionales sólo se efectuarán si al momento del Acto Público, se desconocía el aumento a producirse. Igualmente El ESTADO podrá hacer ajustes a su favor en caso de que los precios disminuyan, tanto en salario, prestaciones, materiales, etc.
DE LAS OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA CLÁUSULA 13:
El CONTRATISTA declara ser un especialista y tener profundos conocimientos sobre la materia hospitalaria objeto de este CONTRATO, lo cual implica que en caso de indefiniciones y contradicciones las soluciones y propuestas que él realice deberán reflejar dicha experticia.
CLÁUSULA 14:
EL CONTRATISTA expresamente declara que conoce las leyes, decretos, reglamentos y otras normativas panameñas que puedan afectar o estén relacionados con la ejecución del presente contrato.
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CLÁUSULA 15:
Sin perjuicio de cualesquiera otras declaraciones del CONTRATISTA, contenidas en el presente CONTRATO, el CONTRATISTA declara expresamente lo siguiente:
1- Que el CONTRATISTA conoce de la naturaleza del trabajo y está altamente capacitado para ejecutarlo.
2- Que el CONTRATISTA conoce plenamente todo cuanto se relaciona al sitio, condiciones generales y locales, así como todo cuanto pueda influir en el desarrollo de los trabajos.
3- Que el CONTRATISTA conoce a cabalidad los requerimientos con respecto al diseño, construcción, equipo, materiales y puesta en marcha del HOSPITAL.
4- Que el CONTRATISTA conoce a cabalidad los requerimientos de los fabricantes de los equipos con respecto a la instalación, funcionamiento, mantenimiento y reparación.
5- Que el CONTRATISTA ejecutará el trabajo necesario para la ejecución del PROYECTO de forma tal que el PLAN MAESTRO DEL PROYECTO y de todos los trabajos, puedan cumplirse y EL HOSPITAL pueda operar y producir servicios de acuerdo con lo señalado en el Pliego de Cargos y sus anexos, una vez realizadas las PRUEBAS DE GARANTIAS DE BUEN FUNCIONAMIENTO.
CLÁUSULA 16:
El CONTRATISTA manifiesta que está familiarizado con las condiciones en Panamá donde los TRABAJOS habrán de realizarse, incluyendo, pero sin limitarse a la forma y naturaleza del sitio escogido y de sus condiciones estaciónales climáticas y meteorológicas que imperan en el sitio, la accesibilidad del sitio, la disponibilidad de mano de obra, materiales, suministros de fuerza eléctrica y de agua, recursos de transporte, hospedaje y todos los demás asuntos que pudieran afectar los TRABAJOS.
CLÁUSULA 17:
EL CONTRATISTA declara expresamente que cualquier falta, descuido, error u omisión en obtener las informaciones a que se refieren los artículos que anteceden, no lo releva de su responsabilidad en la realización satisfactoria del trabajo y de las obligaciones que se derivan de este CONTRATO.
CLÁUSULA 18:
EL CONTRATISTA declara expresamente que corregirá cualquier falta, descuido, error u omisión que ocurra durante el desarrollo del trabajo por su única y exclusiva cuenta, cuando estas sean imputables a él.
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CLÁUSULA 19:
Los documentos técnicos a ser entregados por el CONTRATISTA al ESTADO conforme a este CONTRATO, estarán en su totalidad en el Sistema Métrico de Medidas y, en idioma castellano (en caso contrario que esté en idioma inglés, deberá estar debidamente traducido al español). Dichos documentos serán de tal naturaleza que permitan al ESTADO entender, operar y mantener la obra civil, instalaciones y equipo del HOSPITAL, procurando el alcance de su máxima capacidad y eficiencia operacional.
CLÁUSULA 20:
EL CONTRATISTA se obliga a realizar todo el trabajo requerido para la ejecución del PROYECTO, incluyendo, pero no limitado a: diseño, construcción, dotación e instalación de equipo médico y no médico fijo; equipo médico y no médico móvil; mobiliario hospitalario y de oficina; instrumental médico-quirúrgico, otros equipos e instrumental y la capacitación del personal del ESTADO, y todos los aspectos administrativos, incluyendo la obtención de permisos y licencias que fuesen necesarios para dicha ejecución, todo ello de acuerdo con lo descrito y especificado en los Pliegos de Licitación y otros anexos de este CONTRATO.
CLÁUSULA 21:
En la ejecución del trabajo EL CONTRATISTA se obliga a cumplir fielmente con todas las leyes, decretos-leyes, decretos de gabinete, ordenanzas provisionales y acuerdos provisionales vigentes y correr con todos los gastos que éstos establezcan aplicables a los trabajos pactados a la actividad de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA 22:
EL CONTRATISTA se compromete a suministrar todo el personal directivo, técnico y administrativo, la mano de obra, la maquinaria, equipo incluyendo combustible, herramientas, materiales, transporte, conservación durante todo el período de diseño, construcción, dotación e instalación de los equipos necesarios para el funcionamiento del hospital, así como para el entrenamiento de personal y mantenimiento hasta los vencimientos de las garantías y todas las operaciones necesarias para terminar completa y satisfactoriamente la obra propuesta, dentro del período establecido para ello.
CLÁUSULA 23:
En el caso de equipo médico hospitalario EL CONTRATISTA se obliga a presentar, y proporcionar, al MINISTERIO DE SALUD los Planos de Pre-instalación e información técnica necesaria sobre las condiciones que deben tener los lugares de ubicación definitiva de los equipos. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA la supervisión y aprobación de la Pre-instalación. Además deberá contar con un personal idóneo en equipamiento de manera tal que todos estos equipos se instalen de acuerdo a las recomendaciones de sus fabricantes. Como quiera que El Contratista debe someter a aprobación dichos planos de pre-instalación, el Ministerio de Salud podrá acordar conjuntamente con El Contratista el rediseño de aquellas áreas que pudiesen verse afectadas en base a las recomendaciones de los respectivos fabricantes y de ser necesarios se negociará las respectivas ordenes de cambio que amparen dichos acuerdos siempre que esta decisión se haya tomado después de haber sido aprobado los planos de pre-instalación por el Ministerio de Salud.
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CLÁUSULA 24:
EL CONTRATISTA deberá suministrar, colocar y conservar por su cuenta el o los letreros que como mínimo expresa el Pliego de Cargos. Todos los letreros deben ser
colocados en lugares visibles, donde señale el Residente y al final de la obra serán propiedad del MINISTERIO DE SALUD. Con la entrega de los planos finales, especificaciones y memorias técnicas, El Contratista deberá entregar la maqueta siguiendo las especificaciones dadas en el pliego de cargos. Al finalizar la construcción, el Contratista deberá suministrar a la Unidad Coordinadora de Proyecto, la Placa de Inauguración siguiendo el formato especificado en el pliego.
GARANTÍAS CLÁUSULA 25:
PARA EL DISEÑO:
1. El CONTRATISTA debe garantizar el equipo de profesionales y sub-contratistas, que en todo momento están actualizados en lo que respecta a experiencias y técnicas probadas y desarrolladas por El CONTRATISTA y/o las empresas integrantes de la misma hasta el momento de la fecha efectiva de este contrato.
2. EL CONTRATISTA deberá garantizar en todo momento los conocimientos técnicos necesarios para ejecutar el trabajo y construir el Nuevo Hospital del Sector Este que debe entregar al ESTADO conforme este contrato. EL CONTRATISTA garantiza igualmente que el diseño del proyecto a ser desarrollado por él, en base a los conocimientos técnicos será confiable, suficiente y satisfactorio para el buen funcionamiento y operación del Nuevo Hospital del Sector Este, y para este contrato.
3. EL CONTRATISTA garantizará que las Especificaciones Técnicas, Diseño Arquitectónico, desarrollo de los planos de arquitectura y de ingeniería civil, sanitaria y electro-mecánica cumplan con el programa Médico Arquitectónico, y los Términos de Referencia solicitados para los Materiales de Construcción y los sistemas de los diferentes sistemas electromecánicos de Obra Civil.
4. El CONTRATISTA deberá garantizar que las Especificaciones Técnicas para el Equipamientos Médico, el Mobiliario Hospitalario y de Oficina cumplan con los Términos de Referencia para el Equipamiento Médico y de Oficina. El CONTRATISTA garantizará los materiales de construcción y el Equipamiento médico y de Oficina del Nuevo Hospital del Sector Este a que se refiere este contrato, a ser ejecutados por El CONTRATISTA y/o por empresas subcontratadas por El CONTRATISTA, son los adecuados para satisfacer la realización de las otras actividades relacionadas con la construcción del Nuevo Hospital del Sector Este. En caso de que El MINSA o El CONTRATISTA observen que cualquiera de dichas especificaciones, diseño, equipos, materiales y/o construcción, resulten inadecuados, EL CONTRATISTA, a sus propias expensas, se obliga a sustituir los sistemas, materiales, equipos y/o construcción involucrados, todo ello sin costo alguno para EL MINSA.
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CLÁUSULA 26:
PARA LA CONSTRUCCIÓN:
1. EL CONTRATISTA garantiza que todos los CONOCIMIENTOS TECNICOS necesarios para ejecutar el trabajo y construir el HOSPITAL que debe entregar al MINSA conforme a este CONTRATO, están actualizados en lo que respecta a experiencias y técnicas probadas y desarrolladas por el CONTRATISTA y/o las empresas integrantes de la misma hasta el momento de la fecha efectiva de este CONTRATO.
2. EL CONTRATISTA garantiza que las especificaciones y obra civil, estructuración, eléctrico, mecánico, de instrumentación, hidráulico y de proceso, así como el suministro de Equipo, Materiales y Construcción del HOSPITAL a que se refiere este CONTRATO, a ser ejecutados por el CONTRATISTA y/o por empresas subcontratadas por el CONTRATISTA, son los adecuados para satisfacer la realización de las otras actividades relacionadas con la construcción del HOSPITAL. En caso de que el MINSA o el CONTRATISTA observen que cualquiera de dichas especificaciones, diseño, equipos, materiales y/o construcción, resulten inadecuados, el CONTRATISTA, a sus propias expensas, se obliga a sustituir los sistemas, materiales, equipos y/o construcción involucrados, todo ello sin costo alguno para el MINSA.
CLÁUSULA 27:
PARA LOS EQUIPOS EN GENERAL, INSTALACIONES, REPUESTOS Y MANTENIMIENTO:
1. EL CONTRATISTA se obliga para con el MINISTERIO suministrar equipos nuevos, y a reemplazar los materiales y/o equipos, que resulten usados, deficientes o defectuosos, o que no cumplan con las especificaciones, y a someterlos a las pruebas de aceptación por parte del MINISTERIO. En este caso, todos los gastos en que incurran serán por cuenta del EL CONTRATISTA.
2. EL CONTRATISTA se obliga a entrenar al personal asignado por EL MINISTERIO DE SALUD, para utilizar, manejar u operar este equipo y para su adecuado mantenimiento.
3. EL CONTRATISTA se compromete a instalar y armar el equipo señalado en el presente contrato, con un personal idóneo y se obliga a ofrecer un (1) año de garantía en piezas y servicio de mantenimiento por desperfectos mecánicos o de fabricación.
4. EL CONTRATISTA, a través del suministrador del equipo, se compromete a mantener localmente un taller bien equipado con personal adiestrado para la inmediata reparación del equipo y una existencia mínima de piezas o repuestos, para el debido mantenimiento sin costo alguno para EL MINISTERIO DE SALUD.
5. EL CONTRATISTA garantizará el trabajo, según los requerimientos de los FABRICANTES de instalaciones y equipos, de acuerdo con EL MINISTERIO DE SALUD.
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6. EL CONTRATISTA se compromete a entregar los equipos solicitados, con diagramas que permitan su reparación sin dificultad; además al entregar los equipos debe presentar catálogos, manuales de servicio y de operaciones, lista de partes, accesorios, instructivo de manejo y de mantenimiento, todo en idioma español.
7. Las garantías y responsabilidades de los equipos e instalaciones establecidas en esta cláusula serán válidas por un período de doce (12) meses contados a partir de la fecha del Acta de aceptación final del hospital.
CLÁUSULA 28:
EN RELACIÓN A LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
El CONTRATISTA garantiza al MINSA que todos los equipos y materiales de construcción cubiertos dentro de este CONTRATO serán nuevos, de buena calidad, diseño y mano de obra, libre de defectos, adecuados y suficientes para conformar con los requerimientos de este CONTRATO y que llenarán plenamente las condiciones operacionales especificadas en el presente CONTRATO. En la ejecución del trabajo, el CONTRATISTA será responsable por cualesquiera discrepancias, errores u omisiones en el trabajo efectuado por él bajo este CONTRATO.
Las garantías y responsabilidades establecidas para la construcción civil serán válidas por un período de tres (3) años, contados a partir de la fecha del acta de aceptación final del hospital.
FIANZAS CLÁUSULA 29:
FIANZAS DE OBRAS CIVILES:
El Estado declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza de Cumplimiento por el cincuenta por ciento (50%) del valor del Contrato correspondiente a la totalidad de la construcción civil e instalaciones fijas, la cual ha sido constituida mediante la Garantía de Contrato N° 070-001-000004424-000000 de la Compañía Internacional de Seguros S.A., por la suma de QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BALBOAS CON
00/100 (B/.15,166,500.00) a favor del MINISTERIO DE SALUD y la Contraloría General de la República.
Dicha Fianza se mantendrá en vigor por un período de tres (3) años después que, la obra objeto de este contrato, haya sido terminada y, aceptada a fin de responder por defectos de construcción en la ejecución del contrato. Vencido dicho término y no habiendo responsabilidad exigible, se cancelará la Fianza.
El Estado declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza de Pago por el veinticinco por ciento (25%) del valor del Contrato, correspondiente a la totalidad de la construcción civil e instalaciones fijas, constituida mediante Fianza de Pago Nº 070-001-000004425-000000 de la Compañía Internacional de Seguros, S.A., por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 00/100
(B/.7,583,250.00) la cual garantiza el pago de servicios profesionales, alquileres, materiales y otros gastos en que incurra EL CONTRATISTA por motivo de la ejecución de la obra aludida. Esta garantía de pago se mantendrá en vigencia por un
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período de seis meses (6), a partir de la fecha en que se publique por lo menos dos (2) días consecutivos el aviso indicando que la obra contratada ha sido terminada y recibida por EL MINSA y quien tenga cuentas pendientes con EL CONTRATISTA, por servicios o suministros deberá presentar la documentación debida al MINISTERIO DE SALUD, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de publicación.
El Estado declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza de Pago Anticipado por el cien por ciento (100%) del valor de la suma anticipada equivalente al quince por ciento (15%) del valor del Contrato correspondiente a Diseño, Planos, Construcción Civil e Instalaciones Fijas, Equipamiento y Mobiliario, la cual ha sido constituida mediante la Garantía de Contrato N° 070-001-000004460-000000 de la Compañía Internacional de Seguros, S.A., por la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BALBOAS
CON 00/100 (B/.6,898,950.00) a favor del MINISTERIO DE SALUD y la Contraloría General de la República.
CLÁUSULA 30:
FIANZAS DEL EQUIPAMIENTO
El Estado declara que el CONTRATISTA ha presentado una Fianza de Cumplimiento por el veinticinco por ciento (25%) del valor del Contrato correspondiente a la totalidad del equipamiento, la cual ha sido constituida mediante la Garantía de Contrato N° 071-001-000013441-000000 de la Compañía Internacional de Seguros, S.A., por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.2,915,000.00) a favor del Ministerio de
Salud y/o Contraloría General de la República. Esta Fianza de Cumplimiento de Contrato y que representa el veinticinco (25%) por ciento del valor del equipamiento, estará vigente durante y hasta un (1) año después de haber recibido e instalado el equipo a satisfacción del MINISTERIO DE SALUD. Esta Fianza deberá garantizar el equipo y la reparación de todos los desperfectos o daños mecánicos de fabricación, así como daños y desperfectos de instalación.
SEGUROS CLÁUSULA 31:
El Contratista proveerá seguro adecuado para todos los obreros empleados en la construcción, de la forma que lo determine El Código de Trabajo.
CLÁUSULA 32:
EL CONTRATISTA asegurará contra todo riesgo, los materiales y/o equipos durante el transporte marítimo, aéreo y/o terrestre hasta su descarga en el Nuevo Hospital del Sector Este, por una suma no menor del cien por ciento del valor total de la entrega. Estas pólizas de seguros deberán ser suscritas a favor de EL CONTRATISTA y copias de éstas entregadas al MINISTERIO DE SALUD quince (15) días calendario antes del embarque de los materiales y/o equipos.
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CLÁUSULA 33:
EL CONTRATISTA se compromete a pagar las cuotas sobre riesgos profesionales para cubrir accidentes de trabajo que se registren en relación directa con las estipulaciones de que es materia este Contrato.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CLÁUSULA 34:
EL CONTRATISTA declara expresamente que las empresas integrantes de la misma están altamente capacitadas para ejecutar el trabajo a que se refiere este CONTRATO, y por lo tanto, garantiza la óptima calidad del trabajo que será realizado conforme a las técnicas y prácticas internacionalmente aceptadas; en consecuencia, las empresas integrantes de la misma serán responsables de la puntual, total y exitosa ejecución del trabajo.
CLÁUSULA 35:
EL CONTRATISTA protegerá, defenderá e indemnizará al MINSA por gastos y responsabilidades en relación a lo siguiente:
1. Las deudas, reclamaciones extrajudiciales y demandas, gravámenes, pagos, acciones y sentencias judiciales por concepto de salarios, utilidades, bonificaciones u otras reclamaciones de naturaleza laboral que se originen o se relacione de cualquier modo con los trabajos que el CONTRATISTA o subcontratista, sus AGENTE (S), o su personal, estén obligados a efectuar bajo este CONTRATO.
2. Los gastos, incluyendo honorarios de abogados, incurridos con relación al numeral precedente.
3.- Queda convenido que el CONTRATISTA reembolsará, al MINSA cualquier gasto o pago que éste se vea obligado a hacer en relación a, o como consecuencia de cualquiera de los conceptos mencionados en este artículo.
CLÁUSULA 36:
Cada parte respectivamente será responsable en todo momento y defenderá y mantendrá a la otra parte libre de perjuicio y la indemnizará en relación a la muerte o lesiones personales sufridas por su propio personal, o el de su (s) SUBCONTRATISTA (S), y por pérdidas en la propiedad personal de éstos (incluyendo utilidades y bonificaciones), cualquiera que fuere la causa de tales muertes, lesiones o pérdida.
CLÁUSULA 37:
Sin perjuicio de aquellos casos que hayan sido tratados especialmente en otras cláusulas de este mismo CONTRATO, el CONTRATISTA, protegerá, defenderá y mantendrá al MINSA libre de perjuicios en relación a demandas o reclamos judiciales o extrajudiciales, incoados contra el ESTADO o cualquier tercero, que fuesen originados o fundamentados en la ejecución por el CONTRATISTA de sus obligaciones bajo este CONTRATO, salvo que tales demandas o reclamos fuesen originados por hechos imputables únicamente a la conducta culposa del MINSA, en cuyo caso el ESTADO
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protegerá, defenderá y mantendrá al CONTRATISTA libre de perjuicios en relación a tales reclamos o demandas.
CLÁUSULA 38:
No obstante las disposiciones en contrario que pudieren existir en el presente CONTRATO, el MINSA nunca será responsable de ninguna pérdida, daño, costo, gasto, lesión o fallecimiento que pudiere ocurrir durante la vigencia de este CONTRATO y que esté cubierto por cualquiera de las pólizas de seguro del CONTRATISTA, conforme se estipula en el Artículo que se refiere a Xxxxxxx, del presente CONTRATO.
Por el contrario, el CONTRATISTA indemnizará y amparará al MINSA por la responsabilidad derivada de dichas causas en la medida en que cualquiera de esas pérdidas, daños, costos, gastos, lesiones o fallecimientos no estén cubiertos por las referidas pólizas de seguro.
CLÁUSULA 39:
En cada oportunidad en la que en el presente CONTRATO se establece que una de las partes defenderá, protegerá e indemnizará a la otra, queda entendido que la primera(o sea el Contratista) se obliga a notificar por escrito a la segunda( El Estado) a la mayor brevedad, sobre la formulación de cualesquier reclamos, demandas, daños u obligaciones. En relación con tales conceptos, la parte a la cual corresponda proteger, defender e indemnizar, se obliga a no transigir ni convenir judicial o extrajudicialmente en los mismos, en forma parcial o total ni en cuanto a los hechos ni en cuanto al derecho sin la autorización expresa de la otra parte dada por escrito.
CLÁUSULA 40:
El incumplimiento por la parte a la cual corresponda la obligación de proteger, defender e indemnizar de cualquiera de estas disposiciones liberará a la otra parte de la obligación de protegerlo, defenderlo o indemnizarlo, hasta el monto en que la acción u omisión de la primera haya perjudicado los intereses de la segunda.
CLÁUSULA 41:
Las responsabilidades asumidas por el CONTRATISTA conforme a este CONTRATO también se harán extensivas a la
(s) empresa (s) que el CONTRATISTA subcontrate para la ejecución de cualquier parte del trabajo.
CLÁUSULA 42:
Es responsabilidad del CONTRATISTA, bajo el presente CONTRATO, rehacer, por su propia y exclusiva cuenta y costo, todo aquello que, por causas imputables a él, fuese provisto con defectos, deficiencias o de manera incompleta.
CLÁUSULA 43:
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EL CONTRATISTA, será responsable por todos los daños a los obreros, personas particulares, animales, propiedades, etc., por falta de cuidado o protección adecuada tales como apuntalamiento, iluminación, vigilancia, etc., por defectos o negligencias de su persona o de sus empleados. El Contratista se proveerá de seguro que cubra daños, pérdidas o perjuicios de la obra por hurto o robo, incendio o acto de esa naturaleza. La Póliza de Seguro será pagadera al Ministerio de Salud y/o Contraloría General de la República.
En el supuesto de que ocurran algunos de los eventos descritos en el párrafo anterior, la garantía por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones, será cubierta por la póliza descrita. Una vez cumplidas las obligaciones por EL CONTRATISTA, la póliza de seguro que cubre el valor de la obra será devuelta.
PROPIEDAD Y RESPONSABILIDAD DE OBRAS, EQUIPOS Y MATERIALES CLÁUSULA 44:
La propiedad de las obras, equipos y materiales, los cuales formarán parte del HOSPITAL, pasarán a la administración del MINSA cuando se efectúe el acta de aceptación final del Hospital.
CLÁUSULA 45:
De haberse realizado pagos en avance por equipos o materiales, el MINSA tendrá derechos de recuperar la parte correspondiente a dichos pagos, si llegaran a presentarse inconvenientes con los suplidores o subcontratistas, en el incumplimiento de sus obligaciones con el CONTRATISTA.
CLÁUSULA 46:
No obstante los derechos mencionados arriba, el CONTRATISTA tendrá a su cargo los riesgos y será responsable por el cuidado, custodia, guarda, mantenimiento y preservación de todos los equipos y materiales hasta el momento en que el MINSA haya aceptado el HOSPITAL, mediante la emisión de un acta de aceptación final del Hospital.
REPRESENTANTE, PERSONAL CLAVE Y SUBCONTRATISTAS DEL CONTRATISTA CLÁUSULA 47:
El personal clave del CONTRATISTA es el indicado en el anexo de este CONTRATO y de acuerdo al plan o programa de desarrollo de los trabajos, aprobados por el MINSA. En caso de cualquier cambio de personal clave del CONTRATISTA en relación con la ejecución del TRABAJO, el CONTRATISTA presentará el correspondiente Curriculum Vitae a EL ESTADO, para su revisión y aceptación en cuanto a la posición nominada por el CONTRATISTA. El MINSA notificará formalmente al CONTRATISTA de la aceptación o rechazo del candidato propuesto. La decisión del MINSA en tales asuntos será final y no tendrá que ser motivada. Si una nominación es rechazada, el CONTRATISTA propondrá otros candidatos según fuere el caso, tomando en cuenta los requerimientos del MINSA con respecto a experiencia y calificación.
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CLÁUSULA 48:
El CONTRATISTA no designará, reemplazará o removerá a cualquier personal clave, sin primero obtener la aprobación del MINSA.
CLÁUSULA 49:
Si el MINSA considera que la presencia de tal personal clave del CONTRATISTA en el TRABAJO es de alguna manera perjudicial al proyecto, el MINSA podrá exigir, mediante aviso escrito, que el CONTRATISTA a sus solas expensas, provea de un reemplazo satisfactorio al MINSA.
CLÁUSULA 50:
Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el MINSA se reserva el derecho de exigir al CONTRATISTA la remoción de cualquier miembro del personal de EL CONTRATISTA sin que el MINSA tenga que motivar tal solicitud y el CONTRATISTA procederá, de inmediato, a su remoción.
CLÁUSULA 51:
El Contratista notificará por escrito al Ministerio de Salud en los quince (15) días anteriores al inicio de las actividades de cualquier Sub-Contratista que desee emplear, el nombre de éste y su experiencia en cada uno de los trabajos que deberá hacer dicho Sub-contratista. EL MINSA podrá aprobar o rechazar el Sub-contratista propuesto. El CONTRATISTA no empleará ningún Sub-contratista sin que haya sido aprobado por EL MINSA. Si en cualquier tiempo o durante el desarrollo del trabajo, EL MINSA considera o decide que cualquier Sub-contratista es incompetente, procederá a notificar a EL CONTRATISTA, quien inmediatamente tomará las medidas necesarias para la cancelación de dichos contratos. Ninguna parte del Contrato creará relación contractual entre el Sub-contratista y EL MINSA.
CLÁUSULA 52:
EL CONTRATISTA reconoce que él será responsable ante EL MINSA por cualquier acto u omisión de sus Sub-contratistas o de cualquiera otra persona empleada directamente por uno de ellos. Los Sub-contratistas encargados de la ejecución de alguna parte de la obra serán considerados como subordinados de EL CONTRATISTA.
SUPERVISION E INSPECCION DEL TRABAJO Y DEL CONTROL Y PRUEBAS CLÁUSULA 53:
Durante todo el proceso de diseño, construcción, equipamiento y entrenamiento del personal, hasta la fecha de su aceptación final, EL MINSA supervisará e inspeccionará los trabajos que se efectuarán por parte de EL CONTRATISTA.
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CLÁUSULA 54:
EL CONTRATISTA proveerá a los supervisores e inspectores nombrados por EL MINSA todas las facilidades adecuadas para inspeccionar el trabajo concluido o en proceso de construcción, recepción e instalación de equipos, preparación de materiales y equipos en el sitio de trabajo.
CLÁUSULA 55:
La responsabilidad de la construcción, del equipamiento y entrenamiento, así como de todos los materiales, equipos, manufacturas y obras temporales, será del CONTRATISTA hasta cuando se efectúe el acta de aceptación final del Hospital o partes del mismo. Sin embargo, la ejecución de dichos trabajos estará en todo momento sujeto a la inspección y supervisión de la calidad y/o auditoria de la calidad, con el derecho a presenciar las pruebas, por el ESTADO.
CLÁUSULA 56:
EL MINSA tendrá el derecho de rechazar cualquier parte de los trabajos que no cumpla con los requerimientos de este CONTRATO. Después de ello, tales trabajos rechazados serán corregidos de manera satisfactoria, por cuenta de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA 57:
EL MINSA llevará a cabo su supervisión o auditoria de la calidad de manera de no demorar los trabajos en forma irrazonable y el CONTRATISTA ejecutará los trabajos de manera tal que no demore u obstaculice dicha supervisión o auditoria en forma irrazonable.
CLÁUSULA 58:
EL CONTRATISTA dará a EL MINSA un aviso con razonable anticipación de cualquiera prueba o inspección del trabajo que deba ser presenciada por el MINSA.
CLÁUSULA 59:
EL CONTRATISTA suministrará prontamente, a sus propias expensas, todas las instalaciones, mano de obra, materiales y equipos necesarios y requeridos para tales supervisiones, inspecciones y para presenciar las pruebas.
CLÁUSULA 60:
Si por causas atribuibles a EL CONTRATISTA, EL MINSA estuviese impedido de ejercer su derecho de supervisar, inspeccionar o de presenciar las pruebas de cualquier trabajo de acuerdo con las disposiciones de este artículo, entonces, esto será motivo para el rechazo del trabajo relacionado.
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CLÁUSULA 61:
Ni la falta de supervisar, inspeccionar o presenciar las pruebas de alguna parte de los trabajos, construcción civil, materiales, equipos defectuosos, ni la aprobación al CONTRATISTA de los mismos, perjudicará los derechos de EL MINSA de rechazar posteriormente los mismos, de acuerdo a lo previsto en el CONTRATO.
CLÁUSULA 62:
Ninguna aceptación de cualquier parte de los trabajos será dada o inferida como resultado de tal inspección o auditoria por EL MINSA. Cualquier presencia en las pruebas o renuncias a las mismas no relevará al CONTRATISTA de su responsabilidad por el cumplimiento del CONTRATO.
CLÁUSULA 63:
EL MINSA se reserva el derecho de ordenar pruebas o exámenes adicionales a lo especificado, de los materiales y/o equipos que haya de suministrar e instalar EL CONTRATISTA en cualquier tiempo y lugar. Los gastos en pruebas e inspecciones serán a cargo de EL MINSA, pero si los materiales y/o equipos no resultan de la calidad exigida en las especificaciones, ello será motivo para que EL MINSA rechace estos materiales y exija el reemplazo de éstos, sin que incurra por ello en gastos o responsabilidad alguna.
CLÁUSULA 64:
DE LA CONSTRUCCION
Habrá aceptaciones parciales o previas de la construcción, cuando se requieran a los fines de instalaciones especiales que requieren ser previamente instaladas y probadas y si de acuerdo al representante del MINSA se cumple con los requerimientos y especificaciones técnicas contenidas en el Pliego de Cargos y sus anexos. La aceptación parcial o sustancial de la obra procederá cuan do sea requerido por el representante del MINSA para realizar las pruebas de puesta en marcha general del Hospital y se cumpla con los requerimientos y especificaciones técnicas contenidas en el Pliego de Cargos y sus anexos.
La aceptación definitiva de la obra procederá cuando se firme el acta de aceptación final, la cual será firmada por el MINSA, el CONTRATISTA y el representante de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
CLÁUSULA 65:
DE LOS EQUIPOS
La aceptación provisional procederá cuando sea requerido por el representante del MINSA para realizar las pruebas de funcionamiento y éstas se sucedan exitosamente de acuerdo a los requerimientos y especificaciones técnicas determinadas en el Pliego y anexos. La aceptación definitiva de los equipos procederá cuando se firme el acta de aceptación final, la cual será firmada por el MINSA, el CONTRATISTA y el representante de la XXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XX
Xx 00000 Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de septiembre de 2007 18
REPÚBLICA.
CLÁUSULA 66:
DEL ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL
Habrá una aceptación final del entrenamiento del personal cuando se hayan cumplido todas las actividades propuestas por el Contratista y aprobadas en el plan o programa de trabajo relativo al entrenamiento.
CAMBIOS O MODIFICACIONES EN EL TRABAJO CLÁUSULA 67:
EL MINSA tendrá el derecho en todo momento de realizar cambios en el TRABAJO incluidas alteraciones, modificaciones, adiciones o reducciones que considere necesarios. EL CONTRATISTA no podrá rehusarse a ejecutar dichos cambios, alteraciones, modificaciones, adiciones o reducciones, siempre que ellos estén relacionados con el alcance general del trabajo y sean técnicamente factibles.
CLÁUSULA 68:
EL CONTRATISTA podrá durante la ejecución del TRABAJO, proponer por escrito, al MINSA cualquier cambio, alteración, modificación, adición o reducción que considere necesarios y/o deseables para mejorar la calidad, eficiencia y/o seguridad del trabajo y que redunde en beneficio del HOSPITAL y del ESTADO. EL ESTADO podrá, a su discreción, aprobar o rechazar cualquier cambio propuesto por el CONTRATISTA.
CLÁUSULA 69:
En caso de cualquier cambio el CONTRATISTA presentará al MINSA una relación escrita indicando todos los detalles del cambio propuesto, las razones del mismo, el personal requerido, los materiales y equipos adicionales requeridos o ya no requeridos, el tiempo que tomará ejecutar el cambio y cualquier efecto sobre el PLAN MAESTRO DEL PROYECTO, así como el costo total desglosado del cambio y condiciones de pago relevantes y cualquier ajuste a las obligaciones y garantías dadas por el CONTRATISTA según el CONTRATO.
CLÁUSULA 70:
Si EL MINSA y EL CONTRATISTA llegan a un acuerdo, entonces EL MINSA emitirá una orden de cambio que contendrá los detalles completos y será firmada por EL MINSA y EL CONTRATISTA y se considerará parte del CONTRATO.
CLÁUSULA 71:
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El procedimiento detallado para el procesamiento de las Órdenes de Cambio será acordado dentro de los treinta (30) días siguientes a la FECHA EFECTIVA. En el caso de que las partes no se pongan de acuerdo con el procedimiento para realizar las órdenes de cambio se seguirá el criterio establecido en el pliego de cargos.
CLÁUSULA 72:
Si EL CONTRATISTA procede a ejecutar cualquier cambio sin la previa autorización del MINSA, EL MINSA no tendrá obligación alguna por costos incurridos por el CONTRATISTA, y EL ESTADO podrá exigirle al CONTRATISTA, que rehaga el trabajo y lo restituya a su condición original a su propio riesgo y expensas.
CLÁUSULA 73:
Si por razones ajenas a EL CONTRATISTA los equipos previstos con marcas, denominaciones, características y otros medios de nominación, tienen que ser sustituidos, modificados o alterados, EL CONTRATISTA lo comunicará por escrito al MINISTERIO suministrándole la información necesaria de los equipos a ser modificados o sustituidos para conjuntamente acordar el precio y condiciones de entrega; montaje y capacitación en que dicha sustitución o modificación se deba realizar.
PRECIO Y FORMA DE PAGO CLÁUSULA 74:
El ESTADO reconocerá y pagará a El CONTRATISTA por la ejecución del "DISEÑO, Y EJECUCIÓN DE ANTEPROYECTO Y PLANOS FINALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL, DOTACIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPO MEDICO Y NO MEDICO FIJO, EQUIPO MEDICO Y NO MEDICO MOVIL, MOBILIARIO HOSPITALARIO Y DE OFICINA, INSTRUMENTAL MEDICO-QUIRURGICO, OTROS EQUIPOS E INSTRUMENTAL Y CAPACITACION-ADIESTRAMIENTO DEL PERSONAL del HOSPITAL DE PANAMÁ ESTE", la suma total de CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BALBOAS
CON 00/100 (B/.45,993,000.00), imputable presupuestariamente de la siguiente forma:
VIGENCIA | MONTO B/. | PARTIDA | |||
2007 | 8,000,000.00 | 0.12.1.1.448.15.06.514 | |||
23,200,000.00 | FUENTE 448 | ||||
2008 | 6,714.260.00 | GOBIERNO CENTRAL | |||
29,914,260.00 | |||||
2009 | 8,078,740.00 | PRESUPUESTO INVERSIONES | |||
TOTAL: | 45,993,000.00 |
No 25885 Gaceta Oficial Digital, miércoles 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 00
Xx XXXXXX, xxxxxxxx que la ejecución del presente contrato incluye financiamiento, el cual será pagado de la siguiente manera:
X.Xxxxxx el 15% de Anticipo, o sea la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.6,898,950.00).
X.Xxxxxx mediante cuentas según avance de obra, los siguientes ítems o fases:
1. Diseño, Anteproyecto, Planos finales y especificaciones: CUATRO MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.4,000,000.00) una vez debidamente revisados y aprobados por el Ministerio de Salud.
2. Obra Civil con sus instalaciones fijas e infraestructura: TREINTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.30,333,000.00) una vez se hayan debidamente aprobado los trabajos por parte del Ministerio de Salud.
3. Equipamiento Médico y Mobiliario, capacitación del personal y mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos: ONCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (11,660.000.00), a la entrega del equipo y mobiliario a satisfacción del Ministerio de Salud, y al haber prestado la capacitación y el mantenimiento a conformidad y a satisfacción por parte del Ministerio de Salud.
El ESTADO pagará al CONTRATISTA, el quince por ciento (15%) del monto total del contrato, que corresponde a la suma total de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
BALBOAS CON 00/100 (B/.6,898,950.00) en concepto de anticipo y como condición previa para la efectividad de la orden de proceder para el desarrollo de la primera etapa.
CLÁUSULA 75:
El pago para el equipamiento Médico Fijo y Móvil y de los Equipos de los Sistemas de Obra Civil, se realizarán a través de Carta de Crédito, la cual será irrevocable, transferible y confirmada por una institución bancaria de la localidad, aprobada por el Ministerio de Salud, se permitirán embarques parciales, transbordos aéreos y/o marítimos, y transbordos desde cualquier puerto o aeropuerto a Panamá y se hará de la siguiente manera:
X. Xxxxxxx por ciento (80%) , contra la presentación de los siguientes documentos:
1. Factura comercial en triplicado, indicando el valor CIF del equipo;
2. Conocimientos de embarque marítimo o aéreo;
3. Lista de Empaque de todos los equipos (packing list)
4. Certificado de Seguro
5. Liquidación donde se indique que se pagaron los derechos aduanales o impuestos de importación.
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X. Xxxx por ciento (10%), contra certificación de instalación y aprobación por parte del Ministerio de Salud.
X. Xxxx por ciento (10%), retenido contra la presentación del Acta de Aceptación Final.
El Ministerio de Salud abrirá dicha Carta de Crédito dentro de los treinta (30) días calendarios después de la firma del Contrato y a la debida solicitud por escrito de EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA una vez ha recibido el pago del 100% por parte del Ministerio de Salud emitirá una CERTIFICACION en donde conste haberlo recibido a satisfacción.
Todos los costos y gastos que genere la Carta de Crédito en conceptos tales como: gastos de apertura, telefax, confirmaciones, enmiendas, etc., correrán por cuenta del CONTRATISTA.
CLÁUSULA 76:
Todas las cuentas presentadas tendrán una retención xxx xxxx por ciento (10%), que se devolverá a EL CONTRATISTA a la entrega total y satisfactoria de los trabajos contratados.
CLÁUSULA 77:
CESION DE CONTRATO CLÁUSULA 78:
El CONTRATISTA podrá ceder los derechos que nazcan del contrato, previo cumplimiento de formalidades establecidas por la ley, reglamento, o por las condiciones consignadas en el Pliego de Cargos que haya servido de base al procedimiento de selección de contratista. Sin embargo, en todos los casos, será preciso que el cesionario reúna las condiciones y preste las garantías exigidas al contratista, y que el Ministerio de Salud y el garante consientan en la cesión, haciéndolo constar así en el expediente respectivo.
SUSPENSION DEL TRABAJO CLÁUSULA 79:
EL ESTADO podrá, mediante aviso dado por escrito al CONTRATISTA, ordenar al CONTRATISTA suspender el cumplimiento de la totalidad o de cualquiera de sus obligaciones según el CONTRATO por el período de tiempo que el ESTADO determine necesario o deseable, a su conveniencia. Dicho aviso especificará la obligación cuyo cumplimiento debe suspenderse, su fecha efectiva y las razones de ello.
CLÁUSULA 80:
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EL CONTRATISTA entonces, suspenderá el cumplimiento de dicha obligación, con excepción de aquéllas que sean necesarias para el cuidado o preservación de los trabajos, hasta tanto el MINSA le ordene por escrito, reanudar dicho cumplimiento.
CLÁUSULA 81:
Si el cumplimiento por el CONTRATISTA de sus obligaciones es suspendido de conformidad con esta cláusula, entonces, todos los gastos extras razonables incurridos por el CONTRATISTA previa aprobación del MINSA del Estimado de Costo presentado por el CONTRATISTA, en razón de dicha suspensión serán reembolsados al CONTRATISTA, por el ESTADO, al costo. Además si el Estado decidiese continuar con el TRABAJO, el CONTRATISTA tendrá derecho a una extensión de tiempo para la terminación del TRABAJO, convenida por el ESTADO.
CLÁUSULA 82:
EL CONTRATISTA presentará los costos involucrados así como el procedimiento para la presentación de los servicios que suministrará durante la suspensión, lo cual será revisado y aprobado por el ESTADO. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
CLÁUSULA 83:
Ni el ESTADO, ni el CONTRATISTA serán responsables por el incumplimiento de algunas de las obligaciones que han asumido en virtud del presente CONTRATO, si tal incumplimiento se debe a razones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, incluyendo, enunciativamente y no taxativamente, terremotos, actos xx xxxxxx, inundaciones o cualesquiera otros hechos o actos, sean o no los nombrados en este aparte, que escapen del control de la parte afectada y que no sea posible prever razonablemente pese al empleo de la diligencia necesaria.
CLÁUSULA 84:
En caso de que por Fuerza Mayor o Caso Fortuito se cause una suspensión de las obligaciones de cualquier parte, en los términos antes expuestos, dicha parte dará aviso por escrito a la otra parte de dicha suspensión de inmediato, con la finalidad de obtener lo antes posible una reunión conjunta a los efectos de establecer la magnitud de la suspensión y de si se trata de una suspensión total o parcial, así como la índole del caso de Fuerza Mayor o Fortuito de que se trate. Cuando alguna de las partes desee acogerse a una de las circunstancias a que se refiere el aparte de suspensión que antecede, deberá notificar a la otra parte de inmediato y por escrito. En este sentido, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones contractuales interrumpidas por tales acontecimientos se prorrogará por un período igual al de la suspensión orientada por el Caso Fortuito o de Fuerza Mayor.
AREAS Y REGLAS EN EL SITIO DE TRABAJO CLÁUSULA 85:
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EL CONTRATISTA deberá, durante todo el tiempo que duren los trabajos del HOSPITAL, mantener el SITIO limpio, ordenado y libre de escombros y desperdicios.
CLÁUSULA 86:
Todas las áreas para depositar desechos y basura que EL CONTRATISTA tenga la intención de usar, estarán sujetas a la aprobación previa del ESTADO. La decisión de EL ESTADO en tales asuntos será definitiva.
CLÁUSULA 87:
A la terminación de los trabajos, EL CONTRATISTA debe dejar todas las áreas del SITIO en situación satisfactoria para EL ESTADO.
Durante el período de construcción y equipamiento del HOSPITAL, EL CONTRATISTA debe cumplir con las reglas, leyes y normas que sean aplicables, por ejemplo: seguridad, protección, salud y ruidos.
MODIFICACIONES A LA LEY CLÁUSULA 88:
EL CONTRATISTA expresa que está celebrando este contrato confiando en las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones gubernamentales existentes en Panamá y aplicables al mismo para la fecha efectiva de este CONTRATO.
CLÁUSULA 89:
Cualquier ley, decreto, reglamento o resolución de carácter general que entrare en vigencia después de la fecha efectiva de este CONTRATO, y que afectare adversamente el rendimiento económico razonable esperado por el CONTRATISTA, de conformidad con los términos del presente CONTRATO, EL CONTRATISTA así se lo notificará por escrito al ESTADO y, en tal caso, la contraprestación de pago de este CONTRATO será ajustada, consecuencialmente, en base al análisis que conjuntamente, y de mutuo acuerdo efectuarán el ESTADO y el CONTRATISTA.
CONFLICTOS DE INTERESES CLÁUSULA 90:
Ningún funcionario o empleado del ESTADO, de por si o por intermedio de terceras personas podrá ser parte interesada del contrato o beneficiarse del mismo.
FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO CLÁUSULA 91:
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Este CONTRATO entrará en vigencia cuando EL ESTADO y EL CONTRATISTA lo hayan firmado y además cuando cuente con todas las aprobaciones y formalidades de la Ley Panameña. En consecuencia, todos los plazos establecidos en el presente CONTRATO, empezarán a contarse a partir de la fecha de las antes referidas aprobaciones la cual será notificada por el ESTADO a el CONTRATISTA por escrito. Queda entendido que la parte que firme este CONTRATO en último término, notificará tal acción dentro de la mayor brevedad posible a la otra parte, por teléfono o fax, a la mayor conveniencia.
AVISOS Y NOTIFICACIONES CLÁUSULA 92:
Todos los avisos y notificaciones requeridos por este CONTRATO serán por escrito, en idioma español y enviados a mano, por correo certificado, fax y/o telex al representante de EL ESTADO o al CONTRATISTA, a las direcciones que más abajo se indican hasta tanto no sean cambiadas por EL ESTADO o EL CONTRATISTA, por aviso escrito enviado a la otra parte.
DIRECCION DEL ESTADO: Ministerio de Salud, Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx # 000, Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXX: Xxxxx X x X, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxx, Xxxxxxxx propio de COPISA, Corregimiento de Parque Xxxxxxx.
DOMICILIO Y LEY APLICABLE CLÁUSULA 93:
Este CONTRATO se regirá e interpretará según las leyes de la República de Panamá y para todos los efectos del presente CONTRATO, las partes eligen como domicilio especial, a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, y declaran someterse a la Jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá.
CLÁUSULA 94:
EL CONTRATISTA relevará a EL ESTADO y a sus representantes de toda acción derivada del cumplimiento de este contrato, tal como lo establece el Pliego de Cargos.
CONTRATO INTEGRAL, RENUNCIAS Y MODIFICACIONES CLÁUSULA 95:
Este CONTRATO, junto con los anexos del mismo, constituye la totalidad del acuerdo entre el ESTADO y el CONTRATISTA, y no hay otros entendimientos, convenios o contratos anteriores, bien fuere escrito o verbal, de ninguna clase, excepto los expresamente señalados en este CONTRATO y en dichos documentos.
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CLÁUSULA 96:
Ninguna renuncia del CONTRATO o de parte del mismo u omisión en exigir o hacer cumplir cualesquiera derechos bajo el CONTRATO, habrá de constituir renuncia de ninguno de los otros derechos bajo este CONTRATO. EL CONTRATO no podrá modificarse por ningún compromiso verbal o de cualquier otra manera, excepto por escrito, firmado por representantes de las partes debidamente acreditadas para tal propósito, de conformidad con las Leyes de la República de Panamá. Es entendido que cualquier modificación al presente contrato deberá sujetarse a lo establecido en la Ley 56 del 27 de diciembre de 1995.
MULTAS CLÁUSULA 97:
EL CONTRATISTA, se obliga a pagar a EL ESTADO, en concepto de multa, por cada día xx xxxx en la entrega de los equipos y accesorios, la terminación de la obra civil, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, de acuerdo a sus respectivos plazos de entrega, la suma que resulte al aplicar el 1% del valor total del Contrato dividido entre treinta (30) días calendarios, en concepto de liquidación de daños por los perjuicios ocasionados por el atraso, a su vez se fija la cifra de QUINIENTOS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.500,000.00) como suma máxima de multa.
TERMINACION DEL CONTRATO CLÁUSULA 98:
El Estado se reserva el derecho de declarar resuelto administrativamente el presente contrato por el incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de cualquiera de sus obligaciones emanadas del mismo, y además, se tendrán como causales de Resolución Administrativa, las siguientes:
1. El incumplimiento de EL CONTRATISTA de iniciar los trabajos dentro de los veinte (20) días calendario siguiente a la fecha establecida en la Orden de Proceder.
2. La muerte de EL CONTRATISTA en los casos en que deba producir la extinción del Contrato conforme al Código Civil, si no se ha previsto que el mismo pueda continuar con los sucesores de EL CONTRATISTA, cuando sea una persona natural.
3. La formación del Concurso de Acreedores o quiebra de EL CONTRATISTA o por encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente;
4. Incapacidad física permanente de EL CONTRATISTA certificada por un Médico Idóneo; que le imposibilite la realización de la obra, si fuese persona natural.
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5. Disolución de EL CONTRATISTA cuando éste sea una Persona Jurídica.
6. La incapacidad financiera de EL CONTRATISTA que se presume siempre en los casos indicados en el Numeral Tercero (3) de este punto;
7. El incumplimiento del contrato;
CLÁUSULA 99:
Se considerarán también como causales de Resolución Administrativas por incumplimiento de contrato, pero sin limitarse a ellas, las siguientes:
1. Que EL CONTRATISTA rehúse o falle en llevar a cabo cualquier parte de la obra con la diligencia que garantice su terminación satisfactoria dentro del período especificado en el contrato, incluyendo cualquier extensión de tiempo debidamente autorizado;
2. No haber comenzado la obra dentro del tiempo debido, según lo establecido en el acápite PROCESO DE LA OBRA xxx Xxxxxx de Cargos.
3. Las acciones de EL CONTRATISTA que tiendan a desvirtuar la intención del contrato;
4. El abandono o suspensión de la obra sin la autorización debidamente expedida;
5. La renuncia a cumplir con las indicaciones o acatar las órdenes desconociendo la autoridad del Residente o del Ingeniero, que representa a el estado y,
6. No disponer del personal ni del equipo con la calidad, capacidad y en la cantidad necesaria para efectuar satisfactoriamente la obra dentro del período fijado.
CONSIDERACIONES FINALES CLAUSULA 100:
El ESTADO se reserva el derecho de aumentar, disminuir o suprimir los trabajos originalmente pactados cuando así convengan a su interés. En tal caso la Dirección de Infraestructura de Salud a través de la coordinación del proyecto establecerá de común acuerdo el valor real de los materiales y mano de obra requerida, más un porcentaje de administración y utilidad. En el caso de no ponerse de acuerdo en este porcentaje, este será diez por ciento (10%) para disminuciones y quince por ciento (15%) para adiciones.
Los cambios en el contrato se harán mediante una orden de cambio firmada por los representantes técnicos de ingeniería de le entidad contratante, y cuando los cambios resulten en modificaciones al monto contratado los cambios se formalizarán igualmente, los cuales para ambos casos serán formalizados por medio de Adendas al Contrato, las cuales deberán contar para su perfeccionamiento con todas las aprobaciones previas respectivas.
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XXXXXXXX 000:
EL MINISTERIO DE SALUD Y EL CONTRATISTA convienen en someter al conocimiento de un Tribunal de Arbitraje en equidad, cualquier controversia que surja por razón del presente contrato o con motivo de su ejecución o interpretación de acuerdo con las normas de procedimiento que al respecto establezca nuestro derecho positivo.
CLAUSULA 102
Este CONTRATO está sujeto a ajustes de montos por el aumento del precio de los materiales a consecuencia de las oscilaciones en el mercado; siempre y cuando los mismos estén debidamente sustentados.
CLAUSULA 103: Los títulos de las cláusulas de este CONTRATO, han sido incluidos en el mismo para referencia rápida y sin ningunos efectos contractuales.
CLÁUSULA 104:
Al original de este contrato se le certifican timbres fiscales por valor de CUARENTA Y SEIS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.46,000.00), de conformidad con el Artículo 967 del Código Fiscal.
CLÁUSULA 105:
Este Contrato se extiende con vista a la Nota CENA / 283 de 21 xx xxxxxx de 2007, a la Resolución de Gabinete N° 106 de 22 xx xxxxxx de 2007, y requiere para su validez, la firma del Ministro de Salud, y el refrendo del Contralor General de la República.
Para constancia se extiende y firma este Contrato en la Ciudad de Panamá, a los 28 días del mes xx Xxxxxx de 2007.