………………………………………, …………….…. de de 2020
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Señores
Banco de la Nación Argentina Presente
Tengo el agrado de dirigirme a Uds., quien suscribe …………………………………………………………………..……… , D.N.I. Nº
………………………………………………..………….., ……………………. (cargo por el cual firma),
………………………………………………………….……….(Nombre de la Empresa) con el objeto de someter a vuestra consideración la presente propuesta de acción comercial conjunta para los socios de Tarjetas de Crédito del Banco de la Nación Argentina (en adelante la “Propuesta”).
Esta Propuesta, en caso de ser aceptada por Uds., se regirá según los términos y las condiciones que se transcriben a continuación: ”…………………….. (Nombre de la Empresa) (En adelante el “Comercio”), con domicilio legal en…………………………………………………..…………………….., por una parte, y por la otra, el Banco de la Nación Argentina (“BNA”), con domicilio legal en………………………………………………………………………………….., y/o individualmente cada una de ellas la “Parte” y en conjunto, las “Partes”.
PRIMERA: OBJETO
1.1. Las PARTES acuerdan que durante la vigencia de la Propuesta los clientes del BNA que abonen con las Tarjetas de Crédito: Nativa Visa y Nativa MasterCard emitidas por el BNA (en adelante “las Tarjetas”) -quedando excluidas las tarjetas corporativas- gozarán del beneficio descripto en la cláusula tercera de la presente (los “Beneficios”).
SEGUNDA: VIGENCIA - OPERATIVIDAD – TERMINACIÓN DE LA PROPUESTA
La Propuesta tendrá vigencia desde fecha acuerdo hasta que se decida discontinuar el Plan de 36 cuotas.
Cualquiera de las Partes podrá rescindir anticipadamente la presente Propuesta sin expresión de causa, notificando por medio fehaciente a la otra Parte con 5 (cinco) días hábiles de antelación, sin que ello genere derecho a indemnización alguna para las Partes. Ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas la Parte cumplidora podrá intimar a la Parte incumplidora para que dentro de los cinco (5) días proceda a regularizar la situación y cumplir con las prestaciones que tuviere pendientes, bajo apercibimiento de tener por rescindida la Propuesta. Extinguida la presente Propuesta por cualquier causa, las Partes se obligan a continuar cumpliendo con las obligaciones a su cargo, de existir, con respecto a los clientes BNA que hubieren adquirido los Beneficios.
Esta Propuesta será válida y se considerará aceptada por el BNA con el intercambio de correos electrónicos en donde el BNA manifieste a el Comercio tal aceptación y con la primera difusión de los Beneficios en cualquiera de los medios en el que el BNA publicite la Propuesta.
TERCERA: BENEFICIOS
Durante la vigencia de la Propuesta, el Comercio otorgará a los clientes del BNA tarjetahabientes de Tarjetas de Crédito: Nativa Tradicional, Nativa Visa, Nativa MasterCard, MasterCard, Visa, los siguientes beneficios:
- Beneficio: Plan “En 36 cuotas” durante la vigencia de la promoción para compras de los productos de Línea Blanca determinados por el Ministerio y REALIZADA EN CUALQUIER COMERCIO ADHERIDO A LA PROMOCIÓN.
CUARTA: TASAS A APLICARSE PARA EL PLAN DE 36 CUOTAS
• A Usuario de Tarjeta de Crédito: Coeficiente a aplicar: 1,2469
• A Comercio adherido a la promoción: Tasa Directa 31%
QUINTA: OBLIGACIONES PARTICULARES DEL COMERCIO EN ESTA PROMOCIÓN
- Comunicar el Beneficio en un todo de acuerdo a lo estipulado en la cláusula sexta.
SEXTA: USO DE MARCAS - PUBLICIDAD
Durante la vigencia de la Propuesta, el Comercio autoriza al BNA para que utilice sus marcas y/o denominaciones comerciales y/o sus logos, símbolos, emblemas, colores y/o diseños (en adelante las “Marcas”) al sólo efecto de su mención o inclusión en toda
acción promocional, publicidad y/o anuncio efectuado por cualquier medio, enviados a los clientes del BNA y/o terceras personas a través de las cuales se difundan los Beneficios sin que esto genere a el Comercio derecho de pago ni de cobro o cualquier otro derecho u obligación alguna por el uso del nombre o marca. El Comercio autoriza al BNA a publicitar o promocionar sus nombres, logos y/o servicios y/o productos junto con los de otras empresas aliadas con que tuviera algún otro beneficio. El BNA reconoce expresamente que las Marcas son de uso y de propiedad de el Comercio. La presente autorización no representa un contrato de licencia y, por lo tanto, no genera derecho alguno sobre las Marcas. Se deja expresa constancia que la publicidad que el Comercio efectúe, acerca de las marcas y/o los servicios y/o parámetros promocionales y/o comerciales que presta el BNA, estará a total cargo de el Comercio debiendo tener, previamente y en todos los casos, la previa aprobación del diseño por parte del BNA. En caso de no contar con la aprobación de la publicidad por parte del BNA y su publicación genere reclamos de los usuarios de Medios de Pago ante el Ente Rector, el Comercio será únicamente responsable de cualquier tipo de obligación legal y/o monetaria que ello genere.
SEPTIMA: OBLIGACIONES GENERALES DEL COMERCIO
El Comercio se obliga a:
- Cumplir en tiempo y forma con el otorgamiento de los Beneficios acordados en la presente Propuesta;
- Informar periódicamente y cuando sea solicitado por el BNA el listado de los clientes que hacen uso de los Beneficios;
- Comunicar al BNA cualquier variación que pueda significar una alteración sustancial de los Beneficios a otorgar;
- Hacerse cargo de cualquier impuesto, tasa municipal, sellado, derecho, tasa o gravamen que genere esta Propuesta;
- Abstenerse de aplicar precios diferenciales conforme lo establecido por la Ley de Tarjetas de Crédito, Nro. 25065.
- Reconocerá el carácter de clientes del Banco a todo portador de las tarjetas emitidas por Esta Entidad y que acredite debidamente su identidad, sin necesidad de que el Banco tenga que brindar datos adicionales.
- Mantendrá con carácter de estricta confidencialidad cualquier dato que obtenga de clientes del BNA, y dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Habeas Data Nro. 25326, sus concordantes y normas reglamentarias. Dicha confidencialidad alcanzará igualmente al contenido de la presente Propuesta y se mantendrá vigente aún luego de finalizado el período de vigencia de la misma.
- Reprogramará las Terminales y/o Sistemas Propios que utilice para canalizar las ventas y que se informen en cláusula décimo segunda de la presente Carta Acuerdo, a los efectos que pueda operar con todas las marcas enunciadas en inciso 1.1.
- En caso de utilizar Sistema Propio, habilitará todos los Bines correspondientes a cada una de las marcas de Tarjetas de Crédito enunciadas en inciso 1.1.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL BNA
El BNA se obliga a:
- Comunicar los Beneficio a los clientes del BNA a través del sitio xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxx.xxx.xx o a través de cualquier otro medio que considere conveniente.
NOVENA: RESPONSABILIDAD
El BNA no será responsable por ningún daño y/o perjuicio de cualquier tipo que fuere, que pudieran sufrir los clientes del BNA y/o terceros, con motivo de, o en relación con la utilización de los Beneficios y/o los servicios y/o los productos adquiridos o prestados en virtud de la Propuesta. El Comercio se compromete, de manera irrevocable, a mantener indemne al BNA de cualquier reclamo (judicial o extrajudicial) o suma que deba abonar, derivada de: a) Las obligaciones laborales y de la seguridad social relacionadas con el personal de el Comercio y/o subcontratista que tenga o pudiera tener a su cargo o que el Comercio contrate con la modalidad laboral que dispusiera, o prestare servicios en cumplimiento de la Propuesta; b) Cualquier reclamo de un cliente BNA por la falta de cumplimiento por parte de el Comercio de sus obligaciones; c) Cualquier reclamo ante daños, lesiones o cualquier accidente que los clientes del BNA puedan sufrir o hayan sufrido tanto en su persona como en sus bienes por causa de los servicios prestados por el Comercio; d) Cualquier reclamo derivado de la falta de stock, calidad, garantía, vicios y/o plazos de entrega de los bienes y/o servicios comercializados o prestados por el Comercio.
DÉCIMA: PROHIBICIÓN DE CEDER
Queda terminantemente prohibido a las Partes ceder o transferir de cualquier forma, total o parcialmente, la Propuesta o los derechos y/u obligaciones emergentes de la misma, ya sea a título oneroso o gratuito.
DÉCIMA PRIMERA: DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos de esta Propuesta, las Partes constituyen los domicilios mencionados al principio de la presente Propuesta, donde serán válidas y vinculantes las notificaciones que allí se cursen. Las Partes se someten a los tribunales de competencia Federal
en lo Civil y Comercial de , con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción
que por cualquier causa les correspondiere.
DÉCIMA SEGUNDA: ESTABLECIMIENTOS / COMERCIOS / TERMINALES HABILITADOS/AS / ADQUIRENCIA
A fin de llevar adelante la Propuesta, el Comercio deberá notificar al Banco por escrito los Nros. De Establecimiento / Comercio / Terminales / Adquirencia de todos los locales adheridos a la misma. Declaramos que los datos que se adjuntan son veraces y nos comprometemos a comunicar al BNA cualquier variación que pueda significar una alteración y/o inconveniente en los beneficios a otorgar con una antelación mínima de 5 (cinco) días hábiles a su implementación, quedando regida su aceptación a los términos de la cláusula 2°.
DÉCIMA TERCERA: CUENTA/S A UTILIZAR PARA ESTA ACCIÓN
Informamos que la/s cuenta/s a utilizar para canalizar las ventas de esta promoción son:
N° Cuenta:……………………………………………………………………………………………………………..BANCO:…………………………………………………………………
N° Cuenta:……………………………………………………………………………………………………………..BANCO:…………………………………………………………………
N° Cuenta:……………………………………………………………………………………………………………..BANCO:…………………………………………………………………
Sin otro particular, los saludamos a Uds. muy atentamente.
Firma, Aclaración y Cargo