Condiciones generales del Contrato
Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A., Xx. Xxx Xxxx, 00, 00000 Xxxxxx, Tomo 36685 Folio 116, hoja número M-657718, inscripción 1. C.I.F. A-65067332
Condiciones generales del Contrato
1.- Objeto
El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios contratados, según las prestaciones que se establecen a continuación, por parte de la comercializadora Comercializadora Regulada, Gas & Power, S.A. (en adelante Comercializadora Regulada) en las instalaciones sitas en el domicilio o local que consta en el encabezamiento del contrato en los términos que se detallan. En caso de cambio de domicilio o local del Cliente será necesaria la suscripción de un nuevo contrato.
Los servicios objeto del presente contrato únicamente podrán ser contratados para instalaciones de uso doméstico.
2.- Entrada en vigor y duración
El presente contrato tendrá una duración de un año, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, salvo denuncia de cualquiera de las partes con al menos 15 días de antelación a la fecha de su vencimiento.
Los contratos de servicios entrarán en vigor cuando Comercializadora Regulada reciba la documentación contractual firmada y la dé de alta en sus sistemas. En el caso de contratación telefónica, el contrato entrará en vigor una vez validada la locución contractual, que se realizará en un plazo aproximado de 48 horas. No obstante, el servicio de reparación con intervención urgente en menos de 3 horas, tendrá una carencia de 15 días desde la fecha de grabación del contrato en sistemas.
Cada uno de los Servicios objeto de este contrato se contrata de forma individual, de modo que la resolución de uno, no implica necesariamente la de otro. La contratación de un Servicio en el mismo punto de suministro en el que ya existiera un contrato de la línea Cuida vigente de la misma familia (gas o luz), implicará la resolución del contrato anterior.
La duración de los Contratos de Servicios es obligatoria y la no prórroga de los mismos tendrá que comunicarse con 15 días de antelación a la fecha de terminación de la anualidad en curso.
El Cliente podrá consultar si se ha producido la activación del servicio llamando al teléfono del Servicio de atención al cliente que se indica en la Condición “Servicio de atención al cliente/Vías de solución de conflictos”.
De conformidad con lo anterior, la entrada en vigor y activación del contrato quedará condicionada al cumplimiento de los criterios de contratación de Comercializadora Regulada.
3.- Condiciones económicas
Servicios: el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA/
I.G.I.C. o cualquier otro tributo que grave este servicio. Transcurrido el primer año de vigencia del contrato, cada 1 de enero el precio se revisará de forma automática, tomando como base el IPC interanual de noviembre a noviembre publicado por el Instituto Nacional de Estadística en diciembre de cada año.
Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte de Comercializadora Regulada se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio.
El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al teléfono del Servicio de atención al cliente que se indica en la Condición “Servicio de atención al cliente/Vías de solución de conflictos” o accediendo a la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx
4.- Modificación de las condiciones
Comercializadora Regulada podrá modificar las condiciones económicas del presente contrato coincidiendo con la finalización de cada periodo de vigencia anual, debiendo comunicarlo al Cliente con una antelación de un mes a su entrada en vigor. El Cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la nueva vigencia.
Comercializadora Regulada podrá modificar las condiciones económicas del contrato comunicándolo al Cliente con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. El Cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la modificación.
Comercializadora Regulada podrá modificar el resto de condiciones del presente contrato debiendo comunicarlo al Cliente con una antelación de un mes a su entrada en vigor. El Cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio de la entrada en vigor de la modificación.
5.- Causas de resolución del contrato
Los contratos de servicios se podrán resolver en caso de:
a) impago por parte del Cliente de cualquiera de las facturas emitidas por Comercializadora Regulada; b) no corrección por parte del Cliente en un plazo inferior a 3 meses, de los defectos o anomalías detectados durante alguna de las visitas de verificación de las instalaciones previstas en el presente contrato; c) modificación de las coberturas o de las condiciones económicas del contrato por parte de Comercializadora Regulada de acuerdo con lo indicado la Condición “Modificación de las condiciones” del presente contrato; d) modificaciones en las condiciones técnicas de las instalaciones cubiertas por el presente contrato, que las sitúe como excluidas del servicio; e) incumplimiento por alguna de las Partes de cualquier otra obligación dimanante del contrato; f) resolución del contrato de energía al que está asociado el contrato de servicios.
Adicionalmente los contratos de servicios que incluyan la Revisión Preventiva Anual, podrán resolverse por imposibilidad de realizarla durante dos años consecutivos.
En caso de resolución unilateral anticipada de los contratos de servicios (en cualquiera de sus modalidades) la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra los daños y perjuicios causados, así como la restitución de las ofertas comerciales y descuentos recibidos de Comercializadora Regulada en atención a la duración del contrato y a la oferta contratada.
Asimismo, en caso de resolución anticipada y siempre que se haya realizado alguna de las prestaciones ofrecidas en el Contrato, Comercializadora Regulada podrá reclamar al Cliente el pago de las cuotas pendientes hasta completar el año de duración, en cuyo caso el Cliente estará obligado a abonarlas.
Para resolver el contrato el Cliente podrá dirigirse a Comercializadora Regulada por cualquiera de las vías que se indican en la Condición “Servicio de atención al cliente/ Vías de solución de conflictos”.
6.- Cesión y subrogación del contrato
El Cliente, siempre y cuando esté al corriente de pago del suministro, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a utilizarlo en el mismo emplazamiento y para
el mismo uso, subrogándose el nuevo usuario del suministro en todos los derechos y obligaciones estipulados en el presente contrato.
7.- Condiciones de pago
El precio del contrato se abonará a través de la factura de suministro de energía (gas o electricidad), siempre y cuando dicho suministro sea prestado por Comercializadora Regulada.
El importe de los servicios deberá ser abonado por el Cliente en sus fechas de vencimiento.
Las cantidades adeudadas y no pagadas por cualquiera de los servicios contratados devengarán interés de demora (interés legal incrementado en tres puntos), sin necesidad de requerimiento, desde que finalice el plazo de pago.
8.- Derecho de desistimiento
En el plazo de catorce días naturales, a contar desde la celebración del presente contrato, el Cliente podrá dejar sin efecto el mismo mediante la remisión del formulario de desistimiento que se adjunta por cualquiera de los medios indicados en dicho formulario.
9.- Subcontratación
Comercializadora Regulada podrá subcontratar total o parcialmente con terceros, que cuenten con todas las autorizaciones preceptivas, la ejecución de cualquiera de los servicios objeto del presente contrato.
10.- Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, le informamos del tratamiento de sus datos por parte del responsable del mismo, Comercializadora Regulada, Gas & Power, S.A. (en adelante Comercializadora Regulada), con domicilio en Xxxxxxx Xxx Xxxx xx00 - 00000 Xxxxxx, para el mantenimiento, desarrollo y gestión de la relación contractual.
Le informamos que Comercializadora Regulada, podrá consultar información sobre su solvencia patrimonial y crédito (RD 1720/2007 o norma que lo sustituya). Del mismo modo y en caso de producirse algún impago por parte del Cliente de acuerdo con lo previsto en la Condición Cuarta y de cumplirse todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a la siguiente entidad dedicada a la gestión de sistemas de información crediticia: ASNEF, sistema gestionado por la mercantil EQUIFAX IBERICA, S.L. y cualesquiera otra que sea comunicada oportunamente al Cliente.
Usted puede confirmar, revocar u oponerse a los consentimientos prestados y derivados de una relación contractual anterior o bien, prestados en la contratación actual, con la entidad Comercializadora Regulada, y que se detallan a continuación:
Sus datos podrán ser tratados mediante estudios de marketing y técnicas estadísticas y de perfilado o segmentación para el envío, por cualquier medio, de información y comunicaciones comerciales sobre los productos y ofertas de Comercializadora Regulada o de terceros colaboradores relacionados con el suministro y consumo de energía, mantenimiento de instalaciones de gas o electricidad y de equipamiento y asistencia en el hogar, actividades de ocio, productos financieros o para la realización de prospecciones relacionadas con el sector energético que mejor se ajusten a sus características [Acepto el tratamiento de mis datos con esta finalidad ].
El cliente, acepta que sus datos sean comunicados, en su caso, a Naturgy Energy Group, S.A., con las mismas finalidades promocionales o de prospección comercial anteriormente señaladas. [Acepto la cesión y el tratamiento de mis datos con las finalidades indicadas ].
Además de lo anterior, sus datos podrán ser utilizados una vez extinguida la relación contractual con Comercializadora Regulada y salvo que expresamente solicite la supresión de los mismos con la finalidad de remitirle información publicitaria o promocional de Comercializadora Regulada, de las empresas del Grupo Naturgy Energy Group y de terceros colaboradores, así como para conocer su valoración del servicio prestado y poder mejorar el mismo. [Acepto el tratamiento de mis datos con esta finalidad ].
El Cliente tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales y ejercer otros derechos reconocidos por la normativa, dirigiéndose por escrito a Plaça del Gas nº1 Atn. Derechos LOPD Cliente, 08003 de Barcelona o a la dirección de correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, adjuntando una copia del documento que acredite su identidad (DNI/NIE).
11.- Comunicaciones /Dirección legal
Se entenderán válidamente hechas todas las notificaciones al Cliente (incluidas las relacionadas con la gestión del cobro) realizadas a través de la factura del gas o de la luz, por correo ordinario o electrónico a la dirección facilitada por el Cliente, así como mediante mensajes de voz o SMS al teléfono móvil que haya sido facilitado por el Cliente. La dirección legal (domicilio social) de Comercializadora Regulada es: Xxxxxxx Xxx Xxxx, 00 00000 Xxxxxx.
12.- Servicio de atención al cliente/Vías de solución de conflictos
Para cualquier tipo de queja, reclamación e incidencia en relación al servicio contratado u ofertado, así como cualquier solicitud de baja o de información sobre aspectos relativos a la contratación o suministro, o sobre comunicaciones recibidas, puede dirigirse por escrito al Departamento de Atención al Cliente de Naturgy sito en Xxxxx xxx Xxx xx 0, 00000 Xxxxxxxxx, personarse en los centros de Atención al Cliente indicados en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx , llamar al servicio de atención telefónica 000 000 000, enviar un fax al 000 000 000, o dirigirse a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con su Contrato de suministro o con las facturaciones derivadas del mismo, podrán ser resueltas administrativamente por la Oficina Municipal de Información al Consumidor o por el órgano competente en materia de consumo o de energía. Asimismo, los consumidores y usuarios, como mecanismo para la resolución alternativa de litigios podrán acudir a la Junta Arbitral Nacional de Consumo, a la que la Comercializadora Regulada, Gas & Power, S.A está adherida, siendo su web: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/ resolucionConflictos/sistemaArbitral/organos/juntasArbitrales/nacional.htm.
13.- Autorización
El Cliente autoriza expresamente a que se incluya en la factura de suministro el cobro de otros bienes y/o servicios que tenga contratados con Comercializadora Regulada, así como aquellos conceptos que el Cliente tuviera que abonar a terceros, incluidos los pagos que tenga que hacer a la empresa distribuidora de conformidad con la legislación vigente.
Ejemplar para el Cliente
Hoja 2/4
14.- Fuero
Ambas partes contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados yTribunales del lugar en que se efectúe el suministro.
CuidaBásico
Objeto. - La prestación de los servicios contratados por parte de Comercializadora Regulada en las instalaciones sitas en el domicilio que consta en el encabezamiento del contrato en los términos que se detallan:
• La Revisión Preventiva Anual de la instalación doméstica de gas que incluye la revisión de la instalación receptora individual de gas, sistema de calefacción (circuito hidráulico, caldera y radiadores), de la caldera o calentador, y productores de agua caliente sanitaria. Incluye también la revisión de los demás aparatos que funcionen con gas, de acuerdo con el programa de visitas que tenga establecido Comercializadora Regulada. En este servicio quedan incluidas las labores de mantenimiento de las instalaciones contempladas en el RITE (R.D. 1027/2007 de 20 de Julio).
• El coste de la inspección periódica obligatoria: Inspección de la instalación receptora individual regulada en el R.D. 984/2015, de 30 de octubre, de acuerdo con el programa de visitas que tenga establecido Comercializadora Regulada y dentro de los plazos legalmente establecidos para ello. El coste de la inspección queda incluido en el precio del servicio.
CuidaCalefacción
Objeto. - La prestación de los servicios contratados por parte de Comercializadora Regulada en las instalaciones sitas en el domicilio que consta en el encabezamiento del contrato en los términos que se detallan:
• La Revisión Preventiva Anual de la instalación doméstica de gas que incluye la revisión de la instalación receptora individual de gas, sistema de calefacción (circuito hidráulico, caldera y radiadores), de la caldera o calentador, y productores de agua caliente sanitaria. Incluye además la revisión de los demás aparatos que funcionen con gas. En este servicio quedan incluidas las labores de mantenimiento de las instalaciones contempladas en el RITE (R.D. 1027/2007 de 20 de julio).
• El coste de la inspección periódica obligatoria: Inspección de la instalación receptora individual regulada en el R.D. 984/2015, de 30 de octubre, de acuerdo con el programa de visitas que tenga establecido Comercializadora Regulada y dentro de los plazos legalmente establecidos para ello. El coste de la inspección queda incluido en el precio del servicio.
• Servicio de Reparación con Intervención Urgente de los defectos de funcionamiento de la instalación individual de gas, sistema de calefacción (circuito hidráulico, caldera y radiadores), de la caldera o calentador, y productores de agua caliente sanitaria cuando para su reparación se precise la asistencia a domicilio y cuyo origen no provenga de causa ajena a la misma.
• Un Servicio de Asistencia que incluye el asesoramiento sobre la utilización, mejora o ampliación de las instalaciones cubiertas por el presente contrato, con el fin de conseguir la máxima seguridad y eficiencia y, si fuera necesario, el desplazamiento al domicilio del Cliente. Las piezas, mano de obra y materiales, serán facturados por el instalador al Cliente, previa aceptación del presupuesto correspondiente que se emitirá sin coste alguno para el Cliente.
CuidaAgua Caliente
Objeto. - La prestación de los servicios contratados por parte de Comercializadora Regulada en las instalaciones sitas en el domicilio que consta en el encabezamiento del contrato en los términos que se detallan:
• La Revisión Preventiva Anual de la instalación doméstica de gas que incluye la revisión de la instalación receptora individual de gas, del calentador, y productores de agua caliente sanitaria. Incluye también la revisión de los demás aparatos que funcionen con gas. En este servicio quedan incluidas las labores de mantenimiento de las instalaciones contempladas en el RITE (R.D. 1027/2007 de 20 de Julio).
• El coste de la inspección periódica obligatoria: Inspección de la instalación receptora individual regulada en el R.D. 984/2015, de 30 de octubre, de acuerdo con el programa de visitas que tenga establecido Comercializadora Regulada y dentro de los plazos legalmente establecidos para ello. El coste de la inspección queda incluido en el precio del servicio.
• Servicio de Reparación con Intervención Urgente de los defectos de funcionamiento de la instalación individual de gas, del calentador, y productores de agua caliente sanitaria cuando para su reparación se precise la asistencia a domicilio y cuyo origen no provenga de causa ajena a la misma.
• Un Servicio de Asistencia que incluye el asesoramiento sobre la utilización, mejora o ampliación de las instalaciones cubiertas por el presente contrato, con el fin de conseguir la máxima seguridad y eficiencia y, si fuera necesario, el desplazamiento al domicilio del Cliente. Las piezas, mano de obra y materiales, serán facturados por el instalador al Cliente, previa aceptación del presupuesto correspondiente que se emitirá sin coste alguno para el Cliente.
Se exceptúan todos aquellos servicios que se refieran al sistema de calefacción (que comprende el termostato y el circuito hidráulico de calefacción que es aquél que, partiendo de una caldera a gas, transporta el agua de forma exclusiva para el Cliente por dicho circuito con el fin de producir calor, incluyendo los radiadores).
CuidaLuz Xpress
Objeto. - La prestación de los servicios contratados por parte de Comercializadora Regulada en las instalaciones sitas en el domicilio que consta en el encabezamiento del contrato en los términos que se detallan:
• Servicio de Reparación con Intervención Urgente de los siguientes aparatos:
o Instalación eléctrica, cuando no haya luz en la vivienda o en la fase donde se encuentre la nevera.
o Nevera / congelador (de uso doméstico) cuando éstos no funcionen, o lo hagan a bajo rendimiento.
o Lavadora, lavavajillas, secadora, campana extractora, vitrocerámica y horno (de uso doméstico) cuando éstos no funcionen.
oTermos / calentadores / calderas eléctricos cuando ocasionen la no disponibilidad de agua caliente.
o Equipos de aire Acondicionado / bomba de calor cuando no funcionen, o lo hagan a bajo rendimiento.
• Servicios de Reparación con Intervención Convencional en el que se facilitará al Cliente un profesional cualificado para atender en su vivienda las reparaciones de los siguientes aparatos:
o Interruptores, enchufes y puntos de luz, así como averías en la instalación eléctrica de la vivienda.
o Electrodomésticos de gama blanca de uso doméstico (nevera, lavadora, secadora, lavavajillas, horno, vitrocerámica, y campana extractora), con asistencia SAT de la marca.
o Termos / calentadores / calderas eléctricos.
o Equipos de aire acondicionado/ bomba de calor.
• Un Servicio de manitas al año que incluye dos (2) horas de mano de obra de un especialista de la instalación para realizar las tareas relacionadas con la instalación eléctrica detalladas a continuación:
o Instalación de lámpara cuando no se requiera nuevo punto de luz.
o Colocación o cambio de enchufes e interruptores, cuando no se requiera manipulación de cableado eléctrico.
o Colocación o cambio de bombillas, tubos de neón, fluorescentes y timbres.
o Instalación de apliques o plafones, siempre y cuando no haya que modificar cableado.
o Instalación de equipamiento tecnológico como televisores, DVD, “home cinema” y equipos informáticos.
CuidaHogar
Objeto. - La prestación de los servicios contratados por parte de Comercializadora Regulada en las instalaciones sitas en el domicilio que consta en el encabezamiento del contrato en los términos que se detallan:
• Un Servicio de Reparación con Intervención Urgente con las siguientes coberturas:
o Fontanería: a) rotura de tuberías que se encuentren en el interior xx xxxxx, paredes, techos, bajo suelos, jardines y las que queden ocultas a la vista pero que produzcan escapes de agua y causen daños; b) rotura de tuberías vistas, radiadores, llaves de paso que produzcan escapes de agua y causen daños; c) atrancos o embozos.
o Cerrajería: a) apertura de puerta, siempre que el Cliente no pueda acceder a la vivienda (o la de su aparcamiento si es una vivienda unifamiliar) o no pueda salir; b) reparación o sustitución de bombillo, pomo y manilla, cuando impida acceso a vivienda; c) reparación o sustitución de cierre/cerradura de hogar, en los casos que quede desprotegido o impida salir o entrar.
o Cristalería: cuando se trate de rotura xx xxxxxxxxx y/o ventanas que den al exterior quedando la vivienda desprotegida frente al acceso de terceros desde el exterior (bajos edificio), exista peligro físico o de inclemencias meteorológicas.
• Un Servicio de Reparación con Intervención Convencional, a través del cual se pondrá a disposición del Cliente un profesional cualificado para prestar en su vivienda los siguientes servicios: fontanería, cerrajería, persianas, carpintería, albañilería, carpintería metálica, antenas, pintura, cristalería, contratistas, reparación de tejados, parquet, desembozos, alarmas, equipos informáticos, barnizador esmaltador, yesero, limpiezas (tras obras en domicilio), enmoquetador, marmolista y tapicero.
• Un Servicio de manitas al año que incluye dos (2) horas de mano de obra de un especialista para realizar las tareas relacionadas con el hogar detalladas a continuación:
o Colgar cuadros, estanterías, cortinas, estores, soportes de TV y espejos, colocar tiradores de puertas.
o Montaje y/o ajuste de muebles (Tipo “Ikea”) de dormitorio, cocina u otras estancias del hogar.
o Sellados de bañera y cristalería.
o Servicios de carpintería consistentes en colocaciones xx xxxxxx en armarios, adaptación de cajones, regulación de puertas y xxxxxx xx xxxxxxx.
o Colocación de flexos de ducha.
• Un Servicio de Asistencia Informática mediante el cual el Cliente dispondrá de un técnico informático para solventar telefónicamente los posibles problemas que tenga con su ordenador personal, con un máximo de 12 consultas al año. Si el problema persistiera y no se resolviera con los medios disponibles, el Cliente podrá solicitar el envío de un técnico a su domicilio quien efectuará la reparación previa aceptación de presupuesto por parte del Cliente.
• Un Servicio de Asistencia Personal que incluye las coberturas detalladas a continuación:
o Asistencia jurídico-legal: El Cliente tendrá a su disposición un asesor jurídico que le aclarará telefónicamente cualquier duda relacionada con alguno de los ámbitos del Derecho incluyéndose Mercantil, Civil, Laboral y Seguridad Social, Derecho de los Consumidores, Medioambiental y asesoramiento legal Fiscal. Adicionalmente se proporcionará al Cliente la opción de concertar, previo presupuesto, una cita en un despacho de abogados en todo el territorio de España.
o Servicio de gestoría: Asesoría telefónica en servicios de gestoría, de forma personalizada y la posibilidad de concertar los servicios que necesite en cualquier provincia de España.
o Gestión preferente de multas de tráfico: Tramitación de (1) multa gratis por año. Adicionalmente, el Cliente podrá obtener asesoramiento y gestión, previa aceptación de presupuesto.
o Consulta médica: atención telefónica de un equipo médico especializado en la atención y asesoría.Y si es necesario atención inmediata, pone en marcha todos los mecanismos necesarios (ambulancia, helicóptero, etc.) previa aceptación de presupuesto.
CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS MODALIDADES DE LOS SERVICIOS
Revisión Preventiva Anual:
La revisión preventiva anual se realizará dentro del período de vigencia anual del contrato y de acuerdo con el programa de visitas que tenga establecido Comercializadora Regulada. En caso de imposibilidad de contactar con el Cliente para
concertar la visita durante un año, Comercializadora Regulada quedará eximida de la obligación de realizar la revisión correspondiente a ese período de vigencia anual.
Tras la revisión, se facilitará al Cliente un certificado de la revisión realizada que será el resultado de una actuación puntual y corresponderá a la situación de la instalación observada el día de la visita.
Reparación con Intervención Urgente:
- Se realizará en el plazo de tiempo más breve posible, y en todo caso en un plazo inferior a tres (3) horas desde la recepción del aviso, salvo cuando concurran circunstancias geográficas, climatológicas o de fuerza mayor que impidan su cumplimiento, en cuyo caso Comercializadora Regulada quedará eximido de cumplir el plazo informando al Cliente de las referidas circunstancias. No se podrá garantizar la presencia en 3 horas en el caso de que se requiera que la reparación la efectúe el servicio técnico (SAT) homologado por la marca.
- Las intervenciones de los electrodomésticos de gama blanca del CuidaLuz Xpress (lavadora, lavavajillas, secadora, campana extractora, vitrocerámica y horno, se realizarán en un plazo máximo de 24 horas hábiles (de lunes a viernes de 8 a 20h).
- El precio incluye los gastos de desplazamiento y las tres (3) primeras horas de mano de obra, excluido el coste de piezas y materiales. El resto de horas de mano de obra utilizadas, así como las piezas y materiales, serán facturados por el instalador al Cliente, previa aceptación del presupuesto correspondiente que se emitirá sin coste alguno para el Cliente.
Servicio de Asistencia con Intervención convencional:
Se realizará el contacto con el reparador en menos de (3) horas desde la recepción del aviso y la visita del mismo se producirá en menos de (24) horas laborales (de lunes a viernes de 8 a 20h) salvo cuando concurran circunstancias geográficas, climatológicas o de fuerza mayor que impidan su cumplimiento, en cuyo caso Comercializadora Regulada quedará eximida de cumplir el plazo informando al Cliente de las mismas.
No se podrá garantizar la presencia en 24 horas en el caso de que se requiera que la reparación la efectúe el servicio técnico (SAT) homologado por la marca.
El precio incluye los gastos de desplazamiento. Las piezas, mano de obra y los materiales, serán facturados por el reparador al Cliente, previa aceptación del presupuesto que se emitirá sin coste alguno para el Cliente. Para información de tarifas en vigor el Cliente deberá llamar al Teléfono de Asistencia.
Servicio de manitas:
El servicio de manitas incluye:
- Solicitud de un servicio de manitas por cada año de vigencia del Contrato, con el desplazamiento y (2) horas de mano de obra gratuitas.
- Visita en domicilio de 8:00 a 20:00 horas de L a V (con visita previamente acordada).
Quedarán fuera de cobertura las piezas y la mano de obra que exceda de las dos horas incluidas en el servicio.
Servicios o aparatos excluidos en la contratación de servicios de la línea Cuida de gas:
Quedan excluidos los servicios e instalaciones no mencionados expresamente y, en particular:
• Aparatos que no funcionen con gas y, en particular, termos eléctricos para producción de agua caliente sanitaria, instalaciones térmicas con generadores de frío/ bombas de calor e instalaciones de energía solar térmica.
• Caldera/Calentadores o aparatos con una antigüedad superior a diez años, otros aparatos a gas en instalaciones de pública concurrencia destinados a usos no domésticos, instalaciones comunitarias, instalaciones en hoteles, restaurantes y cafeterías (HORECA), instalaciones con aparatos de potencia útil por aparato superior a los 50kW, con más de una caldera y generadores de calor de aire.
• Intervenciones solicitadas cuando los aparatos gasodomésticos y/x xxxxxxx/ calentador se encuentren en periodo de garantía inicial del fabricante o proveedor o en período de garantía de una reparación anterior, cuyos supuestos se cubrirán por las referidas garantías, salvo que el Cliente solicite expresamente que Comercializadora Regulada atienda dicha intervención.
• Comprobaciones del ánodo de sacrificio en aquellas calderas provistas del mismo (el Cliente debe solicitar al instalador según las recomendaciones del fabricante su sustitución previa aceptación del presupuesto correspondiente pago).
• Corrección de los defectos que se pudieran detectar en la instalación individual de gas con motivo de las revisiones que se derivan del presente servicio o de las inspecciones periódicas obligatorias efectuadas por la compañía distribuidora, y revisión de los elementos y/o partes de la instalación no visibles y/o no accesibles por el instalador y trabajos de obra civil para acceder a los elementos cubiertos por el presente contrato salvo aprobación expresa del Cliente del correspondiente presupuesto para efectuar dichos trabajos.
• Los gastos de desplazamientos y asistencias consecuencia de un mal uso y conservación de las instalaciones, falta de ejecución de reparaciones diagnosticadas por Comercializadora Regulada o relativos a instalaciones cuya antigüedad supere los 10 años.
Servicios o instalaciones excluidos en la contratación de servicios de la línea Cuida de luz:
Quedan excluidos los servicios e instalaciones no mencionados expresamente y, en particular:
• Las instalaciones que tengan una potencia contratada superior a 70kW, las instalaciones de climatización comunitarias, las de uso no doméstico, y las domésticas que dispongan de más de 6 unidades interiores y exteriores y de más de 10 difusores y rejillas. Asimismo quedan excluidos aparatos de aire acondicionado portátil, así como cualquier otro equipamiento, aparatos e instalaciones que tengan un uso industrial, profesional o comercial.
• Las asistencias cuando los aparatos de aire acondicionado, equipos de frío industrial y aparatos eléctricos se encuentren en período de garantía inicial del fabricante o proveedor o en período de garantía de una reparación anterior.
• Los gastos de desplazamientos y asistencias consecuencia de un mal uso y conservación de las instalaciones, falta de ejecución de reparaciones que ya hayan sido diagnosticadas por Comercializadora Regulada o relativos a instalaciones cuya antigüedad supere los 10 años.
• La sustitución o mejora de los elementos cubiertos en el presente contrato o su modificación por variación de la normativa aplicable.
• La revisión de los elementos y/o partes de la instalación no visibles y/o no accesibles por el instalador y trabajos de obra civil para acceder a los elementos cubiertos por el presente contrato salvo aprobación expresa del Cliente del correspondiente presupuesto para efectuar dichos trabajos.
• La limpieza técnica del interior de conductos y la revisión de equipos de aire acondicionado domésticos que no funcionen con el gas refrigerante señalado por el Protocolo de Kyoto y la normativa que traspone esa norma.
Exclusión de responsabilidad de Comercializadora Regulada:
• Comercializadora Regulada no será responsable de los daños personales o materiales resultantes de un uso o conservación indebidos de los elementos cubiertos por el presente contrato, salvo que dichos daños sean debidos a las actuaciones de Comercializadora Regulada.
• Comercializadora Regulada tampoco será responsable de los daños causados a terceros por los elementos cubiertos por el presente contrato ni de los daños ocasionados a dichos elementos por heladas, incendios, explosiones, inundaciones u otras catástrofes.
• El Cliente declara conocer que las intervenciones de Comercializadora Regulada sobre aparatos o instalaciones que se encuentren en periodo de garantía es susceptible de interrumpir la validez de la garantía ofrecida por el fabricante, por lo que asume dicha consecuencia derivada de la intervención de Comercializadora Regulada, manteniéndole indemne en tal sentido.
Sólo si desea anular el contrato
Enviar a: Comercializadora Regulada Gas & Power, Xxxxxxxx xx xxxxxxx 0000, 00000 Xxxxxxxxx.
Remitir únicamente si desea anular el presente contrato
Si Usted lo que desea es ejercer el derecho de desistimiento y anular el presente contrato, según lo establece el Real Decreto 1/2007 de 16 de noviembre y dentro del término legal de 14 días laborables desde la fecha de firma del mismo o desde su contratación telefónica, puede remitirnos la siguiente infomación confirmando su voluntad de anulación de este contrato al domicilio indicado en el encabezamiento o dirigirse al teléfono gratuito de servicios de Luz 900 100 259 o email xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y al teléfono gratuito de servicios de Gas 000 000 000, o email xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Sí, quiero anular el presente Contrato de servicio de la linea Cuida de Gas Sí, quiero anular el presente Contrato de Servicio de la linea Cuida de Luz
En ..................................................................., a ...... de ........................ de 20.....
Firma:
Nombre y apellidos: ...............................................................................................
D.N.I. .............................................................
Domicilio del Contrato que desea anular: ...............................................................................................................................................
Ejemplar para el Cliente
Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A., Xx. Xxx Xxxx, 00, 00000 Xxxxxx, Tomo 36685 Folio 116, hoja número M-657718, inscripción 1. C.I.F. A-65067332
Hoja 3/4