CONTRATO DE SUMINISTROS
CONTRATO DE SUMINISTROS
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
SISTEMA DE ADJUDICACIÓN:
PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
TRAMITACIÓN: ORDINARIA
DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO: SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS EDIFICIOS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
ÍNDICE
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO 3
I. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO 5
II. OBJETO Y REGULACIÓN DEL CONTRATO 5
III. PROCEDIMIENTO Y PERÍODO DE LA ADJUDICACIÓN 6
IV. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO, IMPUESTOS Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 6
VI. INFORMACIÓN, CONTROL, SEGUIMIENTO Y RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN 8
VII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 9
IX. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 13
X. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 14
XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 17
XIV. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO 17
XV. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 18
XVI. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 18
XVII. OBLIGACIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 19
XVIII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 19
XIX. RESERVA, CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD 23
XX. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO 24
XXI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 25
XXIV. PRERROGATIVAS Y RECURSOS 26
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 27
ANEXO II. MODELO DE ACEPTACIÓN DE LOS PLIEGOS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA 28
ANEXO III. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD 29
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO
FORMA DE ADJUDICACIÓN: | Procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada |
TRAMITACIÓN: | Ordinaria. |
A.- Designación del servicio a contratar
Contratación del SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS EDIFICIOS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
EN CIFRAS: 548.000 €, más IVA
EN LETRAS: Quinientos cuarenta y ocho mil EUROS, más IVA
1ª Anualidad – 137.000 €, más IVA 2ª Anualidad – 137.000 €, más IVA 1ª Prórroga – 137.000 €, más IVA 2ª Prórroga – 137.000 €, más IVA
2 anualidades más dos posibles prórrogas de un año cada una.
No se requiere.
5% del precio de adjudicación.
H.- Requisitos específicos del contratista
Los establecidos en la CLÁUSULA 6ª del presente Pliego de Cláusulas Administrativas
I.- Lugar de presentación de las ofertas
ENTIDAD: Defensor del Pueblo DOMICILIO: X/ Xxxxxxx, 00
XXXXXXXXX: 00000 XXXXXX
LUGAR: Registro General
FECHA: En los 52 días siguientes al envío del anuncio al DOUE.
HORA: De 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 9 a 14:00 horas los viernes. Del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre el horario será de 9 a 14 horas.
ENTIDAD: Defensor del Pueblo DOMICILIO: X/ Xxxxxxx, 00 XXXXXXXXX: 00000 XXXXXX
FECHAS Y HORAS: Se publicarán en el perfil del contratante: XXXXX://XXX.XXXXXXXXXXXXXXXXX.XX/XXXXXXXXXXXXX/XXXXXXXXXXX-XXXXXXXXX- PRESUPUESTARIA-Y-CONTRACTUAL/CONTRATACION/PROCEDIMIENTOS-DE-CONTRATACION/
I. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO
1. El presente procedimiento se regirá por lo previsto en el artículo 72 de la Constitución, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y las Normas y Acuerdos adoptados por el Defensor del Pueblo en materia de contratación, así como por las normas de la Ley General Presupuestaria, directa o supletoriamente aplicables, y por los acuerdos sobre contracción de obligaciones y otras disposiciones de desarrollo adoptados por esta Institución, en lo que se refiere a los requisitos del gasto autorizado y régimen presupuestario general.
2. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2.f) del TRLCSP, las menciones que en dicho texto se efectúan a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Defensor del Pueblo, en adelante “órgano de contratación”.
2. Asimismo, las referencias que dicho TRLCSP realiza a la Caja General de Depósitos con relación a la prestación de garantías, se entenderán referidas al Área de Régimen Económico del Defensor del Pueblo.
II. OBJETO Y REGULACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 3ª
1. El objeto de este procedimiento es la contratación del suministro de energías eléctrica para los edificios del Defensor del Pueblo de conformidad con el presente pliego y con el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los puntos de suministro de energía son:
.- Edificio principal de la xxxxx Xxxxxxx Xxxx, nº 31, CUPS: ES 0022 0000 0851 3556 TR.
.- Edificio complementario de la calle Xxxxxxx, nº 42, CUPS: ES 0021 0000 0505 2115 DR
2. La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV), establecida en el Reglamento (CE) 213/2008, de la Comisión Europea de 28 de noviembre de 2007: CPV " 09310000-5 Electricidad".
3. A tenor de lo indicado en el artículo 19 del TRLCSP, el contrato será de carácter administrativo, por lo que se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, por ese texto refundido y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
5. Tanto el pliego de cláusulas administrativas particulares como el pliego de prescripciones técnicas así como la oferta técnica, revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
III. PROCEDIMIENTO Y PERÍODO DE LA ADJUDICACIÓN Cláusula 4ª
1. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.
2. La tramitación del expediente se realizará por el procedimiento ordinario.
3. La adjudicación se realiza para un período máximo de dos anualidades, más dos posibles prórrogas de una año a criterio del Defensor del Pueblo, periodos obligatorios para la empresa adjudicataria de acuerdo con lo establecido en el art. 23 del TRLCSP.
4. En el supuesto de que no se agotara el período máximo previsto en el párrafo anterior, o por haber expirado naturalmente ese período máximo de duración inicial en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la adjudicataria vendrá obligada a seguir prestando el servicio correspondiente en las mismas condiciones, si el Defensor del Pueblo así lo solicitara, hasta que se inicie la prestación de los servicios por la nueva empresa que resulte adjudicataria.
5. De acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 15 del TRLCSP, el contrato está sujeto a regulación armonizada.
1. El presupuesto máximo de licitación es de 274.000 €, más IVA, para el periodo inicial del contrato. A este contrato le corresponde un tipo del 21% de IVA, que asciende a la cantidad de 57.540,00 €, ascendiendo a un total de 331.540 €, IVA incluido.
2. El valor estimado del contrato incluidas las posibles prórrogas y modificaciones contractuales, asciende a 548.000 €, IVA excluido, el cual se desglosa por anualidades de la siguiente forma:
AÑO | IMPORTE, IVA EXCLUIDO |
AÑO 1 | 137.000 € |
AÑO 2 | 137.000 € |
PRÓRROGA 1 | 137.000 € |
PRÓRROGA 2 | 137.000 € |
Según lo dispuesto en el artículo 9 apartado 3.a) del TRLCSP, por tratarse de suministros sucesivos y por precios unitarios, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la administración, el presupuesto indicado se determina con carácter de máximo y se corresponde con la estimación de consumo prevista. Por lo tanto, el número de unidades señalado en el PPT es meramente estimativo, reservándose la Institución, la facultad de solicitar el suministro según las necesidades reales, inferiores o superiores, hasta agotar el Presupuesto máximo señalado en este pliego. En ningún caso pueden considerarse los datos de consumo indicados vinculantes para la Institución, ni como cantidad mínima ni como cantidad máxima. En el presupuesto del contrato se incluye la estimación del impuesto sobre la electricidad y los posibles recargos por excesos de potencia demandada y energía reactiva, que se facturarán según lo dispuesto en el artículo 9.1. y
9.3 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre o de la normativa en vigor aplicable durante la vigencia del contrato.
En los precios ofertados se entenderán incluidos el precio de acceso a las redes o peaje y en general todos los conceptos de los que se compone el coste de la electricidad en el mercado liberalizado, además de todos los impuestos, gastos laborales, gastos de personal, licencias, desplazamientos y otros cualesquiera que pudieran resultar necesarios para la realización de este contrato.
3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la adjudicataria deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son: los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, tasas, recargos, comisiones y toda clase de impuestos que graven la actividad contratada excepción hecha del IVA.
4. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de pago, en el presupuesto del Defensor del Pueblo, en cada ejercicio presupuestario.
V. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Cláusula 6ª
1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e
Para acreditar su solvencia económica-financiera por los medios contemplados en el artículo 75 en su subapartado (a).
Para acreditar la solvencia técnica se deberá presentar:
.- Los medios contemplados en los artículos 78 en concreto los indicados en subapartado (a).
.- Inscripción en el listado de comercializadoras de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con un ámbito de actuación nacional o peninsular y una fecha de inicio de la actividad anterior a la fecha de la presente licitación.
2. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
3. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato; y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
VI. INFORMACIÓN, CONTROL, SEGUIMIENTO Y RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN Cláusula 7ª
1. Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargase desde el portal web del Defensor del Pueblo, en el enlace indicado en el apartado K del cuadro resumen de características del procedimiento que figura al inicio del presente pliego. Asimismo, su retirada podrá realizarse en el Área de Régimen Interior del Defensor del Pueblo, calle Xxxxxxx, 42, de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas de lunes a jueves y de 9 a 14 horas los viernes. Del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre el horario será de 9 a 14 horas.
2. Los licitadores que deseen información adicional sobre cuestiones administrativas objeto de este contrato podrán dirigirse al Área de Régimen Interior del Defensor del Pueblo.
Teléfono: (x00)000000000
Correo-e: Xxxxxxxx.XxxxxxxXxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
El horario de atención telefónica será de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a jueves, y de 9:00 a 14:00 horas los viernes. Del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre el horario será de 9 a 14 horas.
La información, el seguimiento y la tramitación del presente procedimiento, así como el seguimiento y control de la ejecución del contrato se realizarán por el Área de Infraestructuras del Defensor del Pueblo.
VII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1. Cada licitador podrá presentar una única proposición. No podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
2. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como de las prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad los términos exactos de la oferta formulada.
4. Las ofertas de los licitadores deberán ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación indicado anteriormente; no podrán ser, en caso contrario, admitidas a la licitación.
No se admite la posibilidad de que los licitadores presenten mejoras más allá de las sugeridas o incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La proposición para tomar parte en el presente procedimiento constará de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o su representante; deberá figurar en el exterior de cada uno de ellos la letra que los identifica, junto con el nombre de la empresa y la indicación siguiente: CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LOS EDIFICIOS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
Se incluirá en ellos la documentación que a continuación se detalla y en el orden que aquí se indica:
1. Sobre «A»: “Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia económica, financiera y técnica del licitador”:
a) Hoja resumen de los datos del licitador a efectos de notificación, que incluya dirección postal completa, número de teléfono y fax, correo electrónico y personas de contacto.
b) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar del licitador: Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del licitador o, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente legalizada. Si se trata de sociedades mercantiles: escritura de constitución, así como de las modificaciones de la misma, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. En el caso de que el firmante de la proposición no sea la misma persona que ha de obligarse: poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que para las sociedades mercantiles podrá ser sustituido por certificación del citado Registro, mediante la que se acredite la constancia de la inscripción del poder que ostenta. Los documentos citados serán originales o copia de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
Las uniones temporales de empresarios deberán atenerse a lo establecido en el art. 59 del TRLCSP.
c) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán la capacidad de obrar por su inscripción en el registro correspondiente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito debe presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
f) Los empresarios extranjeros: la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
g) En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato
están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
h) Declaración sobre el número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.
i) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
j) Acreditación de la solvencia económica-financiera presentando los medios contemplados en el artículo 75 en su subapartado (a).
Acreditación de la solvencia técnica presentando:
.- Los medios contemplados en los artículos 78 en concreto los indicados en subapartado (a).
.- La inscripción en el listado de comercializadoras de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con un ámbito de actuación nacional o peninsular y una fecha de inicio de la actividad anterior a la fecha de la presente licitación.
k) Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal de empresas frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la Unión Temporal de Empresas. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal de Empresas quedarán obligados solidariamente. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
l) En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, la relación de documentos que contiene, que deberán estar identificados numéricamente.
2. Sobre «B»: “Documentación relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor”: En él se incluirá, precedida de un índice de contenidos con identificación numérica, la documentación relativa a la propuesta técnica a desarrollar, así como los compromisos que se oferten de mejora sobre los requerimientos de los pliegos, que en ningún caso supondrán coste adicional alguno. Las propuestas así realizadas resultarán
de obligado cumplimiento en caso de que el contrato sea adjudicado al licitador. Esta propuesta no podrá contener ninguna proposición económica.
3. Sobre «C»: “Documentación relativa a los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas”: Dentro del sobre el licitador incluirá una única proposición económica firmada por el licitador o por la persona o personas que lo representen, formulada de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo MODELO DE ACEPTACIÓN DE LOS PLIEGOS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Si en alguno de los documentos existiera discrepancia entre las cantidades expresadas en letra y lo indicado en cifras, prevalecerá lo expresado en letra.
El contenido de esta parte de la oferta, relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas, se ajustará al modelo que figura en el Xxxxx XX.
Las mejoras que, en su caso, se presenten se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.
4. Los tres sobres indicados se presentarán en el Registro del Defensor del Pueblo, de lunes a jueves, de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas y los viernes de 9 a 14 horas, en invierno; y de 9 a 14 horas del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, durante el verano, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación.
5. Los sobres podrán entregarse en mano o remitirse por correo postal en la siguiente dirección: Defensor del Pueblo, calle Xxxxxxx, 42. 28010–Madrid, justificando, en caso de correo postal, la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición, mediante fax o telegrama, en que se consignará el nombre del procedimiento y el del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la transmisión-recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y si se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
El fax o telegrama deberá haberse, igualmente, dentro del plazo señalado para licitar. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de proposiciones, se exigirá, como medio de prueba, que en el texto del fax o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío realizado por correo postal.
6. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No será admitida, en ningún caso, la documentación transcurridos diez días siguientes a la indicada fecha.
7. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.
VIII. GARANTÍA PROVISIONAL Cláusula 12ª
No se ha previsto la constitución de garantía provisional para el presente procedimiento.
IX. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Cláusula 13ª
1. El órgano de contratación estará asistido para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación, Obras, Servicios y Suministros del Defensor del Pueblo (en adelante “Junta de Contratación”).
2. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Junta de Contratación procederá a la apertura y examen de los sobres «A». Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados y se les concederá un plazo máximo de tres días hábiles para que subsanen el error.
3. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a la apertura en acto público de los sobres «B» (criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor) de los licitadores admitidos, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa. Con carácter previo a la apertura de estos sobres, el Presidente de la Junta de Contratación comunicará la resolución adoptada sobre la admisión a la licitación como resultado del examen de la documentación administrativa. Antes de proceder a la apertura de sobres se retirará y, en su caso, devolverá al representante de la entidad que no hubiera sido admitida la documentación presentada. La documentación del sobre «B», relativa a la parte de la oferta no evaluable mediante fórmulas se trasladará al Área de Régimen Infraestructuras para que emita el correspondiente informe.
4. La Junta de Contratación procederá a evaluar y puntuar aquellos criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobre «B»), dejando constancia documental de todo ello.
5. Los sobres «C» (criterios de valoración evaluables mediante fórmulas) serán igualmente abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer, con carácter previo a la apertura de los sobres, la puntuación obtenida por cada licitador con la propuesta contenida en el sobre «B».
7. Las fechas y el lugar de la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres
«B» y «C» se anunciarán con suficiente antelación en la página web del Defensor del Pueblo, en el enlace que figura en el apartado K) del cuadro resumen de características del presente procedimiento.
X. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Cláusula 14ª
1. La puntuación máxima de la oferta técnica más la oferta económica será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:
Puntuación máx. | |
1. Propuesta económica | 70 puntos |
2. Propuesta técnica | 30 puntos |
2. Valoración de la oferta económica.
La puntuación máxima que puede alcanzar una única oferta, en esta valoración, será de 70 puntos.
La puntuación de las ofertas económicas se realizará según el siguiente procedimiento:
.- Primero, para cada oferta se calculará el costo anual estimado (Caei), utilizando los precios de la proposición económica del licitado y los consumos característicos anuales de los edificios (definidos en el anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas).
.- Segundo, se calculará la diferencia relativa (Dri) de cada Caei
137.000- Caei
Dri =
137.000
.- Tercero, se asignará una puntuación Poi a cada Dri
70 x Dri
Poi =
Dr máxima
3. El resto de los criterios que han de servir de base para la adjudicación de cada uno se exponen a continuación, así como sus puntuaciones máximas propuestas:
Propuestas Técnica | 30 puntos |
Etiquetado de la Electricidad del licitador durante el año 2015, con una puntuación máxima de 12 puntos según la siguiente escala: Para la valoración de este apartado deberá aportarse los datos referentes al licitador de acuerdo con la normativa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre Etiquetado de Electricidad y Sistema de Garantías de Origen. | 12 puntos |
Calidad total de los servicios, con una puntuación máxima de 5 puntos según el siguiente desglose: Se otorgará 2 puntos a la empresa que presente la certificación de tener implantado un sistema de gestión de la calidad. Se otorgará 2 puntos a la empresa que presente la certificación de tener implantado un sistema de gestión ambiental. Se otorgará 1 punto a la empresa que presente la certificación de tener implantado un sistema de gestión de la seguridad y salud. Se otorgará 5 puntos a la empresa que haya recibido en los últimos 5 años un premio de calidad, en una categoría o área de gestión relacionada con el objeto del presente concurso. Se valorarán los premios de calidad de reconocido prestigio mundial o de ámbito nacional, Por ejemplo: Premio Europeo de Calidad, Premio Xxxxxx, Premio Xxxxxx Xxxxxxxx,... | 5 puntos |
Servicios de asesoría energética, con una puntuación máxima de 13 puntos. Se valorarán los servicios que la empresa oferte, enfocados a mejorar y reducir el consumo energético de los edificios de la Institución. Las actividades de asesoría energética presentadas por los licitadores se valorarán atendiendo a las necesidades del Defensor del Pueblo en este ámbito. Las principales necesidades de la Institución son: .- Auditoría energética. .- Optimización del gasto energético de explotación de los edificios. .- Propuestas de soluciones integrales de energía. Para la valoración de este apartado el licitador debe presentar una memoria donde especifique los trabajos que se compromete a realizar. | 13 puntos |
Etiqueta | E. CO2 | R.R. |
A | 6 p | 6 p |
B | 3 p | 3 p |
C | 1 p | 1.p |
Criterios no evaluados de forma automática por aplicación de fórmulas, ya que las puntuaciones asignadas dependerán, en este caso, del juicio de valor que se forme el
Defensor del Pueblo, que valorará y puntuará las propuestas presentadas por los licitadores.
4. En caso de igualdad de puntuación en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento; y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de la mayor proporción de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
XI. ADJUDICACIÓN Y SEGURO Cláusula 15ª
1. La Junta de Contratación elevará al órgano de contratación las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta; determinará la oferta más ventajosa; requerirá al licitador que la hubiese presentado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Justificante de haber depositado en el Área de Régimen Económico del Defensor del Pueblo la garantía definitiva.
c) Justificante de reembolso al Defensor del Pueblo del importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
5. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.
6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado esa documentación, el Defensor del Pueblo no estará obligado a seguir conservandola.
7. Una vez recibida la carta de adjudicación, y con anterioridad a la firma del contrato, la empresa adjudicataria deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil para cubrir, a satisfacción del Defensor del Pueblo, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida durante la vigencia del contrato, por los daños ocasionados por la empresa o sus dependientes, no sólo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles del Defensor del Pueblo, su mobiliario, enseres, documentos, etc., así como al
personal dependiente del mismo, por un importe mínimo de 300.000,00 euros por siniestro.
La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo de estar al corriente del pago de la prima del mismo, deberán presentarse al Defensor del Pueblo con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato; su presentación será requisito para la iniciación de la ejecución del contrato. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad del Defensor del Pueblo de requerir la presentación de la póliza si así lo estima necesario.
En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.
XII. GARANTÍA DEFINITIVA Cláusula 16ª
1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula anterior, el licitador deberá constituir, a disposición del Defensor del Pueblo, una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), de acuerdo con lo establecido en el art. 96 del TRLCSP.
2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Defensor del Pueblo y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el Área de Régimen Económico del Defensor del Pueblo.
3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
4. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP.
XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 17ª
1. La formalización del contrato deberá efectuarse transcurridos quince días hábiles a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
2. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros en que se incurra por la formalización, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estos señalen.
XIV. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO Cláusula 18ª
1. Corresponde al órgano de contratación la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del
2. Los licitadores serán compensados por los gastos en que hubiesen incurrido, siempre que estos estuvieran debidamente justificados.
XV. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Cláusula 19ª
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato, si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y si así se justifica suficientemente.
3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del TRLCSP.
4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación.
5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.
XVI. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Cláusula 20ª
1. El contratista adjudicatario estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud laboral; asimismo, las relacionadas con las autorizaciones y licencias necesarias para realizar la prestación objeto del contrato, las relativas a la propiedad industrial y comercial de los medios que emplee, así como las referentes a la propiedad de los trabajos realizados, confidencialidad y asistencia al Defensor del Pueblo.
3. La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los servicios que preste, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Defensor del Pueblo o para terceros de las omisiones, métodos inadecuados o condiciones incorrectas en la ejecución del contrato y responderá del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la prestación del servicio que se contrata reparándolo a su cargo.
4. El contratista y su personal quedarán sujetos a las instrucciones y controles de seguridad que se dispongan para el acceso de visitantes a las sedes del Defensor del Pueblo, a cuyo efecto les puede ser requerida la documentación acreditativa de su identidad y situación jurídica en España, cuyos datos quedarán incorporados a los ficheros correspondientes bajo titularidad de esta Institución.
XVII. OBLIGACIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones.
2. El Defensor del Pueblo no será responsable de las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que este cuente para la ejecución del contrato.
3. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales.
4. El contratista asume plena responsabilidad sobre la idoneidad técnica, legal y económica de la oferta presentada para conseguir el objeto del contrato y cumplir estrictamente todas las normas aplicables.
5. En la planificación y el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, es responsabilidad del contratista atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento y a la buena práctica que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, tributarios, mercantiles, de prevención de riesgos laborales, etcétera. Para ello deberá realizar a su cargo los cursos de formación necesarios entre su personal.
XVIII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 22ª
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
2. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado, en las cláusulas del presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como a las instrucciones que para la interpretación de los pliegos se impartieran al contratista.
3. El adjudicatario deberá disponer y mantener los medios personales y materiales suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato conforme a la oferta que formulase, durante toda la vigencia del contrato.
4. El adjudicatario vendrá obligado a asistir a las reuniones y a realizar los servicios profesionales que el Defensor del Pueblo estime necesarios para el correcto desarrollo del contrato, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria por tales conceptos.
5. El adjudicatario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, el Defensor del Pueblo no asume responsabilidad alguna derivada de dichas relaciones laborales. A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos o servicios objeto del mismo como personal del Defensor del Pueblo, conforme al artículo 301.4 del TRLCSP.
6. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Defensor del Pueblo o para terceras personas por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen sean consecuencia directa de una orden del Defensor del Pueblo o de las condiciones impuestas por éste.
Los trabajos objeto de este contrato podrán ser rechazados, en caso de no superar los requisitos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, debiendo subsanarse los defectos apreciados o llegar a la resolución del contrato, en su caso.
En la planificación y ejecución de los servicios y trabajos objeto del contrato, es responsabilidad del adjudicatario atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento y a la buena práctica que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, tributarios, mercantiles, de prevención de riesgos laborales, etc. Por ello deberá realizar el adjudicatario a su cargo los cursos de formación necesarios entre su personal para mantener actualizados sus conocimientos en estas materias.
7. Corresponde al Área de Infraestructuras la dirección de los servicios contratados, el seguimiento y verificación del cumplimiento del contrato; y podrá dictar las instrucciones que el Defensor del Pueblo considere necesarias para el fiel cumplimiento de lo convenido.
8. Corresponde al Área de Infraestructuras la proposición de penalizaciones en caso de incumplimiento del contrato.
Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, de la oferta del adjudicatario y de las reglamentaciones y leyes en vigor.
Los incumplimientos que cometa el adjudicatario durante el plazo de concesión se clasifican como: Leves
Graves
Muy graves
Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismos.
Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes:
.- Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte del suministro objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx.
.- Vulneración por el adjudicatario de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial.
.- Inobservancia por parte del adjudicatario de obligaciones que afecten a aspectos de tipo técnico, legal o reglamentación.
.- La interrupción o suspensión en el suministro por causa que le sea imputable, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita los supuestos de fuerza mayor contemplados en el artículo 231 TRLCSP, así como las averías de la dotación que de soporte al suministro y que no le sea imputable.
.- El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada ejecución del contrato y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.
.- El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el adjudicatario a la Institución, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx.
.- Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten al suministro contratado.
.- La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves.
.- Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
.- Incumplimiento de lo descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y de este pliego.
.- Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada.
.- La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato.
.- No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto el presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el TRLCSP
.- No aportar la información y documentación descrita en este pliego.
.- No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por la Institución para el seguimiento del contrato.
Tendrán consideración de incumplimientos graves, las siguientes:
.- El incumplimiento por el adjudicatario de las normas, reglamentos y demás disposiciones reguladoras del suministro, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación.
.- La obstrucción por el adjudicatario de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados.
.- El incumplimiento en el envío, en los plazos previstos, a los organismos competentes, informaciones exigibles con carácter preceptivo
.- La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves
.- No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección del contrato.
Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las que se establezcan como tales de los Reglamentos que regulan el suministro de energía eléctrica y su comercialización.
Penalizaciones:
.- Incumplimientos leves: apercibimiento o sanción comprendida entre el 0% y 0,5% de la facturación bruta anual del adjudicatario del último ejercicio consolidado.
.- Incumplimientos graves: sanción de una cuantía comprendida entre el 0,5% y el 2% de la facturación bruta anual del adjudicatario del último ejercicio consolidado.
.- Incumplimiento muy grave: sanción de una cuantía comprendida entre el 2% y el 5% de la facturación bruta anual del adjudicatario del último ejercicio consolidado.
En caso que el último ejercicio consolidado fuere inferior al año, se considerará como facturación bruta anual, la obtenida en el periodo de tiempo que corresponde al ejercicio.
Las penalidades serán impuestas por el Órgano de contratación previa la instrucción de expediente sumario por parte del Área de Infra estructuras, que podrá requerir del adjudicatario la aportación de la información que considere necesaria, se confeccionará pliego de cargos y se garantizará trámite de audiencia al contratista por un periodo no inferior a diez días, elevando en todo caso al órgano de contratación propuesta de resolución.
Cuando el incumplimiento trascienda el ilícito contractual y revista los caracteres de delito, el Órgano de contratación pondrá los hechos en conocimiento del los Tribunales de Justicia.
Los incumplimientos sancionados que no sean corregidas o subsanadas por el adjudicatario, la multa se impondrá por cada día que el acto u omisión subsista aplicando el criterio de proporcionalidad expresado anteriormente y referido a la facturación bruta anual.
XIX. RESERVA, CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD Cláusula 23ª
1. El adjudicatario queda obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación. La obligación de confidencialidad subsistirá, sin límite de tiempo, más allá de la vigencia del contrato.
2. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional vigésima sexta del TRLCSP en relación con lo prevenido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
3. En atención a los ficheros de datos de carácter personal establecidos en el Defensor del Pueblo, el adjudicatario asume la responsabilidad por cualquier intento de acceso por parte de su personal a la información contenida en dichos ficheros en cualquiera de sus soportes. Asimismo, el adjudicatario se compromete a instruir a su personal de la obligación de confidencialidad sobre cualquier dato personal del que pueda tener noticia, con ocasión de su presencia en las instalaciones de la Institución.
4. El Defensor del Pueblo se reserva el derecho de establecer cualquier tipo de marcaje de los datos que se pondrán a disposición del adjudicatario, de manera que sus características puedan constituirse como prueba que posibilite localizar el origen y los responsables de las eventuales cesiones de datos. Asimismo, el Defensor del Pueblo podrá realizar en cualquier momento controles y auditorías para comprobar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario respecto de los datos puestos a su disposición.
5. Bajo ninguna circunstancia el adjudicatario podrá suministrar a terceros, ni tan siquiera a efectos de conservación, ni utilizar para sí ni para otros los datos facilitados por el Defensor del Pueblo para fines distintos a los contemplados en el objeto del presente contrato.
6. El adjudicatario estará obligado a poner en conocimiento del Defensor del Pueblo, inmediatamente después de ser detectado, cualquier eventual error o problema que se pueda producir en el suministro de energía eléctrica.
8. El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente dará derecho al Defensor del Pueblo a exigir las correspondientes responsabilidades de tipo civil y penal a que hubiere lugar.
9. El licitador deberá incluir en su oferta la designación de la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el Defensor del Pueblo, a efectos del uso correcto del material y de la información a manejar.
10. Los datos de carácter personal del adjudicatario quedarán incorporados a un fichero propiedad del Defensor del Pueblo con la finalidad de gestionar la relación contractual y asegurar el adecuado seguimiento y control de la ejecución del contrato. De igual modo, todas las personas que actúen por cuenta o en representación del adjudicatario quedarán sujetas a las instrucciones y controles de seguridad que se dispongan para el acceso y la salida a las sedes del Defensor del Pueblo, a cuyo efecto les puede ser requerida la documentación acreditativa de su identidad y, en su caso, situación jurídica en España, de las que se podrán obtener copias, así como registrar los datos personales que estas incorporan, que quedarán registrados en los ficheros correspondientes bajo titularidad de esta Institución. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se realizará ante la Secretaría General del Defensor del Pueblo, en la dirección que figura en el párrafo I del cuadro resumen de características del presente procedimiento.
11. El Defensor del Pueblo se reserva la facultad de excluir a cualquier persona de entre las de responsabilidad del adjudicatario del cumplimiento del contrato, por razones de seguridad.
XX. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO Cláusula 24ª
1. El pago del precio se realizará atendiendo a lo indicado en el artículo 216 del TRLCSP, de la forma que se indica en el punto 2 de esta cláusula.
2. El pago de los servicios derivados de este contrato se realizará previa presentación de la factura en los primeros 5 días del mes. La tramitación de la factura requerirá la verificación por el Área de Infraestructuras, acerca de la realización de las prestaciones objeto del contrato.
3. La presentación de las facturas deberá realizarse por los procedimientos técnicos que determine el Defensor del Pueblo.
XXI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 25ª.
XXII. REVISIÓN DE PRECIOS Cláusula 26ª
Durante el plazo de ejecución no podrán revisarse los precios resultantes de la adjudicación, conforme a la nueva redacción dada al art. 89 del TRLCSP por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
XXIII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 27ª
1. Serán causas de resolución del contrato las consignadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. Asimismo el Defensor del Pueblo podrá resolver el contrato si, con posterioridad a la adjudicación, se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario y que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.
2. También serán causas suficientes de resolución del contrato las que a continuación se indican:
a) La apreciación, por parte del Defensor del Pueblo, de negligencia, desinterés o mala fe por parte del adjudicatario, en la adecuada ejecución y coordinación de los trabajos.
b) No mantener el adjudicatario las características técnicas contratadas ni prestar los servicios comprendidos en este contrato.
c) No guardar el adjudicatario el debido sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos, estén relacionados con el objeto del contrato y haya conocido con ocasión del mismo.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar al Defensor del Pueblo los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía.
5. La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución será apreciada por el Defensor del Pueblo, de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales que procedan.
XXIV. PRERROGATIVAS Y RECURSOS Cláusula 28ª
1. El Defensor del Pueblo ostenta la prerrogativa de interpretar lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
2. Los acuerdos de la institución del Defensor del Pueblo son inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 43 del TRLCSP.
3. Las decisiones que se adopten por el Defensor del Pueblo en lo referente a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, según lo prevenido en el artículo 21.1 del TRLCSP, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente si resultara procedente, con carácter potestativo, el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
4. Serán susceptibles de la cuestión de nulidad o del recurso especial en materia de contratación los actos del procedimiento de contratación, cuando los citados medios de impugnación sean procedentes de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 41 del TRLCSP.
5. La competencia para resolver las controversias que surjan entre las partes con relación a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por el órgano de resolución de recursos previstos en el artículo 41 del TRLCSP, es decir, el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales, órgano especial competente para resolver estos recursos.
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
D/D.ª ,
con DNI núm. En nombre propio/en representación de la empresa , con CIF núm.
y domicilio en , calle
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la cual representa, sus representantes y administradores, así como el mismo no están incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Que la empresa, a la cual representa legalmente, se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en concreto aquellas a las que se refieren los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En , a de de 2015.
Fdo.:
ANEXO II. MODELO DE ACEPTACIÓN DE LOS PLIEGOS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña
en representación de la empresa ,
con NIF , (1) actuando en nombre propio/con poder suficiente para formalizar el presente documento conforme se acredita en el correspondiente poder notarial:
SOLICITA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS EDIFICIOS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
DECLARA que acepta los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en su integridad.
Y que SE COMPROMETE a prestar el servicio indicado de acuerdo con esta proposición económica, con el siguiente desglose de precios unitarios:
.- Edificio principal de la xxxxx Xxxxxxx Xxxx, nº 31, CUPS: ES 0022 0000 0851 3556 TR. Potencia:
Período | P1(160kW) | P2(160kW) | P3(160kW) | P4(160kW) | P5(160kW) | P6(451kW) |
€/kW.día |
Energía:
Período | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
€/kWh |
Alquiler del equipo de medida:
€/mes
.- Edificio complementario de la calle Xxxxxxx, nº 42, CUPS: ES 0021 0000 0505 2115 DR
Potencia:
Período | PP(130kW) | PLL(140kW) | PV(140kW) |
€/kW.día |
Energía:
Período | PP | PLL | PV |
€/kWh |
Alquiler del equipo de medida:
€/mes
En , a de de 2016
Firma y sello de la empresa
ANEXO III. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL DEFENSOR DEL
PUEBLO Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA
DECLARACIONES
Declara el Defensor del Pueblo:
o Que ha decidido transmitir cierta información confidencial, propiedad de la Institución relacionada con el suministro de energía eléctrica y planes de continuidad del negocio y de otros tipos, a la que en lo sucesivo se le denominará “Información Confidencial”, necesaria para poder ajustar y optimizar la oferta de suministro de energía eléctrica.
Declara la Empresa (en adelante, parte receptora), por conducto de su representante:
o Que es una sociedad mercantil debidamente constituida, como consta en la escritura pública , otorgada ante D. , Notario de
.
o D. vecino de con Documento de identidad en representación de la mencionada empresa.
o
o Que es su voluntad obligarse en los términos de este acuerdo.
o Que, en virtud de la naturaleza de éste acuerdo, podrá constituirse como parte divulgante y de que, una vez reconocida la personalidad con la que comparece a celebrar el presente acuerdo, manifiesta su libre voluntad para obligarse en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. La parte receptora se obliga a no divulgar a terceras partes, la “Información Confidencial”, que reciba del Defensor del Pueblo, y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le darían a la información confidencial de su propiedad.
Para efectos del presente acuerdo “Información Confidencial” comprende toda la información suministrada por el Defensor del Pueblo ya sea en forma oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible y que se encuentre claramente marcada como tal al ser entregada a la parte receptora.
SEGUNDA. La parte receptora se obliga a mantener de manera confidencial la “Información Confidencial” que reciba del Defensor de Pueblo y a no darla a una tercera parte diferente de sus técnicos y asesores que tengan la necesidad de conocer dicha información para los propósitos autorizados en la Cláusula Sexta de este acuerdo, y quienes deberán estar de acuerdo en mantener de manera confidencial dicha información.
TERCERA. La parte receptora se obliga a no divulgar la “Información Confidencial” a terceros, sin el previo consentimiento por escrito del Defensor del Pueblo.
CUARTA. La parte receptora se obliga a tomar las precauciones necesarias y apropiadas para mantener como confidencial la “Información Confidencial” propiedad del Defensor del Pueblo, incluyendo, mas no limitando, el informar a sus empleados que la manejen, que dicha información es confidencial y que no deberá ser divulgada a terceras partes.
QUINTA. La parte receptora esta de acuerdo en que la “Información Confidencial” que reciba de la otra parte es y seguirá siendo propiedad de ésta última, a usar dicha información únicamente de la manera y para los propósitos autorizados en la Cláusula Sexta de este acuerdo.
SEXTA. La parte receptora se obliga a utilizar la “Información Confidencial” del Xxxxxxxx xxx Xxxxx, únicamente para la elaboración y diseño de la oferta de suministro de energía eléctrica para el Defensor del Pueblo en los términos y condiciones expresados en los pliegos que rigen dicha contratación.
SEPTIMA. Las partes convienen que en caso que la parte receptora incumpla parcial o totalmente con las obligaciones a su cargo derivadas del presente acuerdo, la parte receptora será responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar a la parte divulgante.
OCTAVA. No obstante lo dispuesto en contrario en este acuerdo la parte receptora NO tendrá obligación de mantener como confidencial cualquier información:
1. Que previa a su divulgación fuese conocida por la parte receptora, libre de cualquier obligación de mantenerla confidencial, según se evidencie por documentación en su posesión.
2. Que sea desarrollada o elaborada de manera independiente por o de parte del receptor o legalmente recibida, libre de restricciones, de otra fuente con derecho a divulgarla.
3. Que sea o llegue a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento de este convenio por la parte receptora.
4. Que se reciba de un tercero sin que esa divulgación quebrante o viole una obligación de confidencialidad.
NOVENA. La vigencia del presente acuerdo será indefinida y permanecerá vigente mientras exista relación, comercial o de otra clase, entre ambas partes. En particular y en alusión al objeto de la cesión de la información confidencial por parte del Defensor del Pueblo, la vigencia del presente acuerdo permanecerá durante el período de licitación del contrato para la suministro de energía eléctrica y, más allá, durante la vigencia del contrato formalizado con el adjudicatario.
DÉCIMA. En caso de no resultar adjudicataria del contrato, la parte receptora se obliga a la destrucción dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación del contrato objeto de la licitación, de toda la “Información Confidencial” transmitida de manera escrita, grabada en un medio magnético o de otra forma tangible, a la parte receptora por parte del Defensor del Pueblo, deberá ser devuelta al Defensor del Pueblo.
En caso de que la parte receptora no cumpla con la destrucción o la devolución del Defensor del Pueblo dentro del plazo establecido en la presente Cláusula, la parte receptora, se hará acreedora a la Pena Convencional establecida en la Cláusula Séptima del presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERA. En caso de resultar adjudicatario, las obligaciones establecidas en éste acuerdo para la parte receptora, respecto a la confidencialidad, de la “Información Confidencial” y al uso de la misma, prevalecerán a la terminación del contrato, por un periodo de por lo menos 2 (dos) años a partir de dicha terminación.
DÉCIMO SEGUNDA. Este acuerdo constituye el acuerdo total entre las partes respecto a dicha información confidencial y substituye a cualquier otro entendimiento previo, oral o escrito, que haya existido entre las partes.
DÉCIMO TERCERA. Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.
DÉCIMO CUARTA. Este convenio solamente podrá ser modificado mediante consentimiento de las partes, otorgado por escrito.
DÉCIMO QUINTA. Para la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo, todo firmante se somete a la jurisdicción de las leyes y tribunales designados por el Defensor del Pueblo, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa, señalando desde este momento como su domicilio legal el siguiente:
D. .
Calle
Ciudad
Enterada del contenido y alcance del presente acuerdo, lo firma a fecha
Firma y Sello.
CONTRATO DE SUMINISTRO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO:
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS EDIFICIOS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene por objeto la definición de las características técnicas para la contratación del suministro de energía eléctrica en los edificios de oficinas del Defensor del Pueblo, localizados en la xxxxx Xxxxxxx Xxxx, nº 31 y la calle Xxxxxxx, nº 42, de Madrid.
En el presente procedimiento se contratará conjuntamente la adquisición de energía y el acceso a redes con una compañía comercializadora, que realizará las gestiones ante la distribuidora, aportando al Defensor del Pueblo una copia del contrato de acceso a redes de cada suministro incluido en este pliego.
1.1 Suministros.
El suministro del edificio xx Xxxxxxx Xxxx se realiza mediante líneas trifásicas de 15 kV entre fases propiedad del distribuidor, y transformador 630 kVA, propiedad del Defensor del Pueblo.
El suministro del edificio xx Xxxxxxx, se realiza mediante líneas trifásicas de 15 kV entre fases propiedad del distribuidor, y transformador 400 kVA, propiedad del Defensor del Pueblo.
El edificio xx Xxxxxxx Xxxx 31 consta de 6 plantas con una superficie total aproximada de 3.010 m2; el edificio xx Xxxxxxx 42 consta de 6 plantas con una superficie total aproximada de 4.782 m2. El consumo eléctrico está destinado a alumbrado y usos diversos (climatización, ordenadores, otros usos).
Las instalaciones relacionadas son titularidad del Defensor del Pueblo, y en ellas se cumplen los requisitos establecidos en la legislación del Sector Eléctrico.
Consumo estimado de energía anual por edificio:
.- Edificio xx Xxxxxxx Xxxx 31: 437.379 kWh.
.- Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00: 384.924 kWh.
1.2 Servicios.
El adjudicatario de este contrato será el gestor global de los suministros, subcontratándolos, en su caso, y siendo el único canal de comunicación con la distribuidora que proceda. El adjudicatario también prestará servicios de valor añadido, principalmente encaminados a la gestión del servicio y la resolución de los conflictos que pudieran plantearse.
1.2.1 Servicios de Valor Añadido.
El adjudicatario de este contrato deberá facilitar al Defensor del Pueblo toda la información relacionada con el objeto del contrato, que incluye, en todo caso, las curvas de carga, el consumo de energía, los excesos de potencia y los cortes de suministro. El adjudicatario deberá recabar esta información de la empresa distribuidora y organizarla convenientemente para que pueda ser utilizada con fines de estudio, auditoría, verificación o chequeo.
Asimismo, el adjudicatario presentará los siguientes canales de contacto:
- Internet: el adjudicatario pondrá a disposición de las personas que designe el Defensor, acceso a través de Internet a todos los datos sobre facturación, consumos de energía activa, reactiva y potencia, por períodos, según la tarifa de acceso, así como el acceso al registro de las curvas cuartohorarias de potencia y horaria de consumo de energía en los suministros.
- Gestor de Cuenta Única. El adjudicatario designará una única persona como responsable máximo ante el Defensor del Pueblo del presente contrato. Asimismo, designará un coordinador del servicio para el tratamiento de los temas operativos diarios.
2. CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA
El contrato de suministro eléctrico será a través de un Comercializador de Energía Eléctrica inscrito y autorizado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en el registro correspondiente de su país de origen, en la modalidad de precio fijo del kWh durante todo el período de duración del mismo, según el marco regulador del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y sus posteriores modificaciones.
La oferta económica incluirá:
.- Coste de acceso –peajes de acceso- a la red, incluyendo todos los términos de facturación en artículo 9 del RD 1164/2001 y sus modificaciones posteriores, a los precios establecidos por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio en su Orden IET/107/2014 y sus sucesivas modificaciones, o de la normativa en vigor durante la duración del presente contrato.
.- Los recargos por excesos de potencia demandada y por consumo de energía reactiva, que serán los que resulten de la aplicación del RD 1164/2001 y sus modificaciones posteriores, o de la normativa en vigor durante la duración del presente contrato.
.- Precio de la energía eléctrica (considerando las pérdidas estándares para traspasar la energía leída en contador a barras de central, de acuerdo con la normativa vigente) incluyendo todos los conceptos reflejados en el artículo 23 y en el artículo del Real Decreto 2019/1997, en la redacción dada por el Real Decreto 1454/2005 y sus modificaciones posteriores, y el margen de la comercializadora.
.- Todos los impuestos o gravámenes aplicables tanto al consumo de electricidad como a todos los conceptos anteriormente citados, incluidos impuesto de la electricidad y el I.V.A.
.- El Defensor del Pueblo no dispone de equipo de medida propio; se alquilará al distribuidor. El comercializador incluirá en su oferta la cantidad mensual correspondiente al alquiler del equipo de medida.
El adjudicatario asumirá la representación del Defensor del Pueblo, todas las gestiones oportunas correspondientes a la solicitud, instalación, mantenimiento, verificaciones, inspecciones y posibles averías del equipo de medida.
En la oferta se detallarán los siguientes aspectos para cada edificio:
.- Tarifa de acceso.
.- Potencia contratada en el periodo tarifario.
.- Consumo por período tarifario previsto en el plazo de adjudicación de la oferta.
.- Distribución del coste, en €/kWh consumido (impuestos excluidos), al que el adjudicatario se compromete a prestar suministro entre los siguientes conceptos:
.- Tarifa de acceso
.- Pagos por capacidad
.- Coste de la energía
.- Precio unitario mensual correspondiente al alquiler del equipo de medida
3. CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO
Las características del suministro actualmente contratado son las siguientes:
.- Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxx 00: Tensión de suministro: 15 kV
Tarifa acceso –peaje de acceso-: 6.1A Potencia contratada en kW:
PC1 | PC2 | PC3 | PC4 | PC5 | PC6 |
160 | 160 | 160 | 160 | 160 | 451 |
Discriminación horaria: TGPAT CUPS: ES 0022 0000 0851 3556 XX
.- Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00:
Tensión de suministro: 15 kV
Tarifa acceso –peaje de acceso-: 3.1.A Potencia contratada en kW:
PC1 | PC2 | PC3 |
130 | 140 | 140 |
CUPS: ES 0021 0000 0505 2115 DR
4.- CONDICIONES DE LA FACTURACIÓN
4.1.- Determinación de los consumos a facturar.
La facturación de la energía consumida se realizará mensualmente, de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin.
4.2.- Facturas
La empresa adjudicataria emitirá mensualmente una única factura para cada punto de suministro, correspondiente al cien por cien del consumo producido en el mes natural, y deberá emitirse antes del décimo día del mes siguiente.
Las facturas serán enviadas al Registro General del Defensor del Pueblo, emplazado en la calle Xxxxxxx número 42 de Madrid.
Cualquier gasto que se produzca como consecuencia de un error en la facturación será de exclusiva cuenta del adjudicatario.
La facturación se llevará a cabo, exclusivamente, sobre los siguientes conceptos:
- Término de energía variable
- Término de potencia
- Gestión de la medida
- Recargos por exceso de potencia
- Excesos de Potencia
- Energía reactiva
- Impuesto de la electricidad
- IVA
- Bonificaciones y descuentos por incumplimiento de la calidad del suministro.
Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para su correcta interpretación, y de forma explícita:
- El período facturado
- Datos del suministro.
- Datos del contrato: Tarifa, Potencias contratadas, Tensión de suministro.
- Persona de contacto, teléfono.
- La máxima demanda de potencia y los consumos de energías activa y reactiva registrados en el total del mes facturado, desglosados por períodos tarifarios según tarifa de acceso.
- Gráfica de la curva de carga horaria real medida, para un día tipo laborable y un día tipo festivo, correspondiente al mes de dicha factura.
El Defensor del Pueblo suspenderá la tramitación de las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contengan datos que se consideren erróneos y procederá a la devolución de las mismas para su corrección, sin que quepa reclamación de intereses de cualquier tipo por parte del adjudicatario por este motivo.
En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se procederá según lo establecido en la legislación vigente.
En aquellos meses en los que la empresa distribuidora no facilite los datos mensuales de facturación, el adjudicatario deberá facturar en función de los promedios históricos del año anterior. En este caso, en la factura se indicará “consumo estimado”. El adjudicatario realizará la regularización en la factura siguiente a la recepción de la lectura real.
5.- CALIDAD DEL SUMINISTRO
El adjudicatario deberá garantizar al Defensor del Pueblo que realizará las gestiones necesarias para que la distribuidora correspondiente preste los niveles de calidad adecuados y siempre conforme con los límites establecidos, en particular el Capítulo II del Título VI Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, relativo a la calidad del servicio o norma que la sustituyera durante la vigencia del contrato.
El adjudicatario deberá reclamar toda la información relacionada con la calidad de suministro a la empresa distribuidora, con objeto de cumplir las prescripciones del presente pliego.
Asimismo, el adjudicatario proporcionará al Defensor del Pueblo la información necesaria, de forma que se puedan determinar los correspondientes parámetros de calidad. Especialmente se tendrán en consideración:
.- Número y duración de las interrupciones (cortes y microcortes)
.- Características de la onda de tensión.
El adjudicatario deberá informar con suficiente antelación de aquellos cortes planificados en la red, por motivos técnicos, comunicándoselo al Registro del Defensor del Pueblo mediante un correo electrónico a la dirección:
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Asimismo, el adjudicatario informará sobre la duración de las interrupciones no planificadas.
El adjudicatario realizará la pertinente reclamación a la empresa distribuidora correspondiente, por cortes o interrupciones, elevando la misma al Ministerio de Industria si fuese necesario. Serán de aplicación al Defensor del Pueblo las bonificaciones y descuentos que le correspondan según la legislación vigente por incumplimientos en la calidad del suministro.
5.1.- CONTINUIDAD DEL SUMINISTRO
La comercializadora, a través de este contrato, garantiza el suministro de acuerdo con la legislación vigente de la totalidad de la energía eléctrica que se suministre a los edificios del Defensor del Pueblo.
El adjudicatario garantizará a la Institución que realizará junto al distribuidor todas las gestiones necesarias para minimizar el tiempo de interrupción, y mejorar en lo posible la calidad del suministro de los edificios de la Institución.
Se entenderá como “continuidad del suministro” lo indicado en el artículo 101 del Real Decreto 1955/2000.
La determinación de la continuidad del suministro por las interrupciones del mismo se basará en dos parámetros:
1. Tiempo de interrupción, igual al tiempo transcurrido desde que la misma se inicia hasta que finaliza, medido por horas. El tiempo de interrupción total será la suma de los tiempos de interrupción durante un período determinado.
2. Número de interrupciones total, será la suma de todas las interrupciones habidas durante un período determinado.
5.2.- CALIDAD DEL PRODUCTO
La calidad del producto hace referencia al conjunto de características de la onda de tensión y está regulada por el artículo 102 del Real Decreto 1955/2000.
Para determinar la calidad de la onda de tensión se tendrán en cuenta las variaciones del valor eficaz de la tensión, de la frecuencia, de las interrupciones del servicio y huecos de tensión de duración inferior a tres minutos. Para la determinación de estos aspectos se seguirán los criterios establecidos en la Norma UNE-EN 50.160:1996 (características de la tensión suministrada por las redes generales de distribución) o norma que lo sustituya, y las Instrucciones Técnicas Complementarias que se dicten en el desarrollo del Real Decreto 1955/2000 o aquel que reglamentariamente se determine.
5.3.- CALIDAD EN LA ATENCIÓN AL CONSUMIDOR
La calidad en la atención al consumidor viene regulada en el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000. La comercializadora está obligada al asesoramiento a la Institución en materia de contratación, facturación, cobro, medida de consumos, calidad del suministro y demás aspectos del suministro de energía eléctrica.
La comercializadora deberá prestar atención al cliente de forma permanente (24 horas al día, siete días a la semana durante todo el año) para poder resolver cualquier anomalía en el suministro, así como a proporcionar toda la información de las incidencias que se produzcan, en un plazo no superior a 7 días desde que se formalice la petición.
5.4.- CUMPLIMIENTO DE LA CALIDAD DE SUMINISTRO INDIVIDUAL.
El adjudicatario se compromete a hacer las gestiones necesarias para alcanzar los estándares establecidos en el artículo 104 del Real Decreto 1955/2000.
5.5.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA CALIDAD DE SERVICIO INDIVIDUAL.
El adjudicatario actuará ante el distribuidor, en representación de la Institución, por cualquier incidencia o incumplimiento de la calidad del suministro y su posterior reclamación al distribuidor.
Las consecuencias por el incumplimiento de la calidad del suministro se atendrán a lo establecido en el artículo 105 del Real Decreto 1955/2000, y en el apartado 6 del punto 1 y anexo de la Resolución de 20 de diciembre de 2001.
6.- EQUIPOS DE MEDIDA
La empresa adjudicataria deberá comprometerse a proporcionar, en cada punto de suministro y en régimen de alquiler, los equipos de medida necesarios para la provisión del servicio, siempre cumpliendo con lo regulado en la legislación vigente, en particular el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida, y sus modificaciones y actualizaciones posteriores.
En los casos en que hubieran de sustituirse, adaptar o reparar los equipos existentes, la actuación se llevará a cabo en horario que no interfiera con la actividad que se desarrolla en los edificios del Defensor del Pueblo.
El adjudicatario se compromete a realizar las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos, a través del verificador de medidas eléctricas que designe.
El adjudicatario presentará en la oferta el precio de la gestión de la medida, que recogerá tanto los alquileres mensuales de los equipos de medida, como el resto de los costes incurridos, tales como las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida, prorrateados mensualmente.
Todos los equipos de medida estarán dotados de sistema de telemedida. Los gastos generados por la implementación de la telemedida serán por cuenta del adjudicatario.
Los gastos correspondientes al uso de la línea telefónica utilizada en la telemedida en ningún caso correrán a cargo del Defensor del Pueblo.
7 RECLAMACIONES
El adjudicatario deberá resolver cualquier tipo de reclamación presentada por el Defensor del Pueblo en relación a la medida de consumos, facturas emitidas, cortes indebidos, etc.
El adjudicatario deberá definir y llevar a cabo el proceso de control de gestión de las reclamaciones presentadas, actualizando en todo momento el estado de cada reclamación. Será imprescindible el acuse de recibo de cada reclamación presentada y el aviso de cierre de la misma, una vez efectuada su resolución.
El adjudicatario deberá detallar el tiempo máximo que considera para la resolución de las reclamaciones. El Senado tomará como referencia la legislación vigente a tal efecto.
ANEXO: Consumos característicos anuales de los edificios en kWh
.- Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxx 00: Tensión de suministro: 15 kV
Tarifa acceso –peaje de acceso-: 6.1A Potencia contratada en kW:
PC1 | PC2 | PC3 | PC4 | PC5 | PC6 |
160 | 160 | 160 | 160 | 160 | 451 |
Discriminación horaria: TGPAT CUPS: ES 0022 0000 0851 3556 TR
FECHA_LECT_INI | FECHA_LECT_FIN | ENERGIA_1 | ENERGIA_2 | ENERGIA_3 | ENERGIA_4 | ENERGIA_5 | ENERGIA_6 |
01/01/2015 0:00 | 01/02/2015 0:00 | 12818 | 18542 | 14032 | |||
01/02/2015 0:00 | 01/03/2015 0:00 | 12370 | 17815 | 11999 | |||
01/03/2015 0:00 | 01/04/2015 0:00 | 8317 | 16951 | 11994 | |||
01/04/2015 0:00 | 01/05/2015 0:00 | 18724 | 11115 | ||||
01/05/2015 0:00 | 01/06/2015 0:00 | 18936 | 12731 | ||||
01/06/2015 0:00 | 01/07/2015 0:00 | 6935 | 4960 | 5386 | 6236 | 11924 | |
01/07/2015 0:00 | 01/08/2015 0:00 | 15799 | 11470 | 14383 | |||
01/08/2015 0:00 | 01/09/2015 0:00 | 36006 | |||||
01/09/2015 0:00 | 01/10/2015 0:00 | 9982 | 11062 | 11941 | |||
01/10/2015 0:00 | 01/11/2015 0:00 | 18306 | 12648 | ||||
01/11/2015 0:00 | 01/12/2015 0:00 | 7469 | 14514 | 13155 | |||
01/12/2015 0:00 | 01/01/2016 0:00 | 10495 | 14131 | 14233 |
.- Edificio xx Xxxxxxx 42:
Tensión de suministro: 15 kV
Tarifa acceso –peaje de acceso-: 3.1.A Potencia contratada en kW:
PC1 | PC2 | PC3 |
130 | 140 | 140 |
CUPS: ES 0021 0000 0505 2115 DR
FECHA_LECT_INI | FECHA_LECT_FIN | ENERGIA_1 | ENERGIA_2 | ENERGIA_3 |
31/12/2014 0:00 | 31/01/2015 0:00 | 8207 | 21472 | 11011 |
31/01/2015 0:00 | 28/02/2015 0:00 | 7888 | 20552 | 10988 |
28/02/2015 0:00 | 10/03/2015 0:00 | 2164 | 5585 | 3400 |
10/03/2015 0:00 | 31/03/2015 0:00 | 4749 | 11898 | 7045 |
31/03/2015 0:00 | 30/04/2015 0:00 | 8779 | 10887 | 7690 |
30/04/2015 0:00 | 31/05/2015 0:00 | 8713 | 10598 | 7358 |
31/05/2015 0:00 | 30/06/2015 0:00 | 10302 | 11558 | 7009 |
30/06/2015 0:00 | 31/07/2015 0:00 | 12453 | 14032 | 10019 |
31/07/2015 0:00 | 31/08/2015 0:00 | 9101 | 10908 | 9321 |
31/08/2015 0:00 | 30/09/2015 0:00 | 9356 | 11277 | 7302 |
30/09/2015 0:00 | 31/10/2015 0:00 | 7794 | 11570 | 7410 |
31/10/2015 0:00 | 30/11/2015 0:00 | 6276 | 15931 | 8895 |
30/11/2015 0:00 | 31/12/2015 0:00 | 6736 | 18080 | 10610 |