Contratos de Futuros y Opciones de Leche Cruda en Pesos y Dólares
Aviso Nº 514
Lanzamiento
Contratos de Futuros y Opciones de Leche Cruda en Pesos y Dólares
Se pone en conocimiento de los señores agentes que, el Directorio, en uso de facultades estatutarias y reglamentarias, ha resuelto abrir a partir del próximo 17 de diciembre de 2018 el listado los contratos del rubro.
Los contratos referidos se regirán según las siguientes especificaciones y los Reglamentos que se acompañan en anexo.
Futuro De Leche Cruda En Pesos
PRODUCTO | Contrato de Futuro sobre Xxxxx Xxxxx en pesos |
Tamaño del contrato | 5000 litros de leche cruda. |
Moneda de negociación | Cada contrato será denominado, cotizado, negociado, registrado, ajustado y compensado en pesos argentinos. La cotización se realizará en pesos por litro, con dos decimales. |
Ultimo día de negociación | Será el día hábil previo a la fecha prevista para la publicación del precio por litro-panel del circuito formal para el mes del contrato, según el calendario elaborado por la Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación. |
Tasa de registro | 0,024% por contrato. |
Fluctuación mínima de precios | La fluctuación mínima en el precio será de $ 0,01, equivalentes a $ 50 por contrato. |
Límite en las oscilaciones de precio | $ 0,80 por encima o por debajo del ajuste del día anterior. |
Máximo de ofertas en rueda | 10 contratos |
Margen de garantía inicial | $ 4.000 por contrato. |
Ámbito y Horario de Negociación | Mercado Electrónico. |
Meses de contratación | Cada uno de los meses del año. |
Forma de Liquidación | No habrá entrega física del producto Leche Cruda en pesos para los contratos que continuaran abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por el precio por litro-panel del circuito formal elaborado por la Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación, en base al promedio ponderado nacional pagado al productor por litro de leche cruda a partir de la totalidad de empresas que liquidan a través de la Liquidación Única Mensual y Obligatoria (LUME), correspondiente al mes del contrato. |
Límites a las posiciones abiertas | No se podrán mantener contratos abiertos de una posición de futuros que superen el 20% del interés abierto de esa posición o 5.000 contratos, de ambos el mayor. |
OPCIONES sobre Futuros de Leche en Pesos
Ámbito y horario de negociación | El horario y ámbito de negociación será el del contrato de futuros subyacente. |
Meses de contratación | Los mismos que los del contrato de futuros. |
Precios de ejercicio | Intervalos de $ 0,20. |
Márgenes | Según Sistema de Valoración de Riesgo (SVR) |
Ultimo día de negociación | Igual que el Contrato de Futuro subyacente. Las opciones podrán ser ejercidas cualquier día hábil desde la fecha de concertación de la operación hasta el último día de negociación de las mismas (Sistema Americano). Las opciones que estén en ganancia y que no hayan sido ejercidas el último día hábil de negociación, serán ejercidas por el MATba automáticamente, salvo instrucciones en contrario del operador titular de la misma, presentada en el MATba dentro del horario que fije el Directorio. |
Tasa de registro | 0,30% por contrato. Ejercicio de Opciones: 0,024%. |
FUTURO de Xxxxx Xxxxx en Dólares Estadounidenses
PRODUCTO | Contrato de futuro sobre Xxxxx Xxxxx en dólares estadounidenses. |
Tamaño del contrato | 5000 litros de leche cruda. |
Moneda de negociación | Cada contrato será denominado, cotizado, negociado, registrado, ajustado y compensado en dólares estadounidenses. La cotización se realizará en dólares estadounidenses por litro de leche cruda. |
Ultimo día de negociación | Será el día hábil previo a la fecha prevista para la publicación del precio por litro-panel del circuito formal para el mes del contrato, según el calendario elaborado por la Secretaría de Gobierno de Agroindustria la Nación. |
Tasa de registro | 0,024% por contrato. |
Fluctuación mínima de precios | La fluctuación mínima en el precio será de U$S 0,001 equivalentes a U$S 5 por contrato. |
Límite en las oscilaciones de precio | U$S 0,04 por encima o por debajo del ajuste del día anterior. |
Máximo ofertas en rueda | 10 contratos. |
Márgenes de garantía inicial | U$S 200.- por contrato |
Ámbito y Horario de Negociación | Mercado Electrónico |
Meses de contratación | Cada uno de los meses del año. |
Forma de Liquidación | No habrá entrega física del producto Leche Cruda en dólares estadounidenses para los contratos que continuaran abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por el precio por litro-panel del circuito formal elaborado por la Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación, en base al promedio ponderado nacional pagado al productor |
por litro de leche cruda a partir de la totalidad de empresas que liquidan a través de la Liquidación Única Mensual y Obligatoria (LUME), correspondiente al mes del contrato, convertido a U$S al Tipo de cambio de Referencia para el día de vencimiento del contrato, calculado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), conforme a lo dispuesto por la Comunicación “A” 3500.”. | |
Límites a las posiciones abiertas | No se podrán mantener contratos abiertos de una posición de futuros que superen el 20% del interés abierto de esa posición o 5.000 contratos, de ambos el mayor. |
OPCIONES sobre Futuros de Leche en Dólares Estadounidenses
Ámbito y horario de negociación | El horario y ámbito de negociación será el del contrato de futuros subyacente. |
Meses de contratación | Los mismos que los del contrato de futuros. |
Precios de ejercicio | Intervalo de U$S 0,02. |
Márgenes | Según Sistema de Valoración de Riesgo (SVR) |
Ultimo día de negociación | Igual que el Contrato de Futuro subyacente. Las opciones podrán ser ejercidas cualquier día hábil desde la fecha de concertación de la operación hasta el último día de negociación de las mismas (Sistema Americano). Las opciones que estén en ganancia y que no hayan sido ejercidas el último día hábil de negociación, serán ejercidas por el MATba automáticamente, salvo instrucciones en contrario del operador titular de la misma, presentada en el MATba dentro del horario que fije el Directorio. |
Tasa de registro | 0,30% por contrato. Ejercicio de Opciones: 0,024%. |
Los horarios de negociación serán los mismos del resto de los contratos agropecuarios actualmente listados.
Los presentes contratos han sido aprobados por la Comisión Nacional de Valores mediante Resolución Nº RESFC-2018-19858-APN-DIR#CNV.
Los derechos y aranceles (tasa de registro) se aplicarán provisoriamente hasta tanto la Comisión Nacional de Valores reglamente los montos máximos referidos en el Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
Xxxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2018
Cdor. Xxxxxx X. Xxxxxxx Gerente General
ANEXO
REGLAMENTO DEL
“CONTRATO DE FUTURO DE XXXXX XXXXX EN PESOS XX XXXXXXX A TÉRMINO DE BUENOS AIRES S.A.”
Art. 1º: Generalidades
Este contrato se refiere a las operaciones de futuro cuyas especificaciones y particularidades más adelante se consignan, así como las que en lo sucesivo incorpore el Directorio xxx Xxxxxxx a Término de Buenos Aires S.A., en adelante MATba.
Cualquier aspecto de la negociación que no estuviera previsto por la presente reglamentación será regido por el Reglamento vigente del MATba y por las resoluciones complementarias que en uso de sus facultades adopte el Directorio.
Toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan sobre el régimen cambiario vigente, facultará al MATba a liquidar las operaciones registradas bajo la presente modalidad operatoria, adecuando dicha liquidación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Directorio; desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran poseer y/o instar contra el MATba.
En uso de facultades estatutarias y reglamentarias, el Directorio podrá modificar total o parcialmente el presente Reglamento.
Art. 2°: Producto:
Contrato de Futuro sobre Leche Cruda en pesos.
Art. 3º: Unidad de negociación
La unidad de negociación será de un Contrato de Futuro de Leche Cruda en pesos.
Art. 4º: Tamaño del Contrato
5000 litros de leche cruda.
Art. 5º Moneda de Negociación
Cada contrato será denominado, cotizado, negociado, registrado, ajustado y compensado en pesos argentinos. La cotización se realizará en pesos por litro, con dos decimales.
Art. 6º: Ámbito y Xxxxxxx de negociación Será fijado por el Directorio mediante Circular. Art. 7º: Último día de negociación
Será el día hábil previo a la fecha prevista para la publicación del precio por litro-panel del circuito formal para el mes del contrato, según el calendario elaborado por la Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación.
Art. 8º: Precios de ajuste
Se determinará según lo establecido en el Reglamento vigente del MATba.
Art. 9º: Meses de contratación
Serán determinados por el Directorio mediante Circular.
Art. 10: Fluctuación mínima de precios
La fluctuación mínima en el precio será de $ 0,01, equivalentes a $ 50 por contrato.
Art. 11: Reposición de diferencias diarias
Las diferencias diarias se deberán depositar diariamente, según lo establecido por las disposiciones aplicables del Reglamento vigente del MATba.
Art. 12: Tasa de registro
El Directorio fijará la tasa de registro para estas operaciones mediante Circular.
Art. 13: Margen de garantía inicial
El margen de garantía inicial será fijado por el Directorio mediante Circular, conforme lo determinan las disposiciones reglamentarias aplicables.
Art. 14: Máximo de ofertas en rueda
El Directorio fijará el máximo de ofertas en rueda, mediante Circular.
Art. 15: Forma de liquidación
No habrá entrega física del producto Xxxxx Xxxxx en pesos para los contratos que continuaran abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por el precio por litro-panel del circuito formal elaborado por la Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación, en base al promedio ponderado nacional pagado al productor por litro de leche cruda a partir de la totalidad de empresas que liquidan a través de la Liquidación Única Mensual y Obligatoria (LUME), correspondiente al mes del contrato.
Art. 16: Límite en las oscilaciones de precios
Será fijado por el Directorio mediante Circular.
Art. 17º: Suspensión total o parcial de la negociación
El Directorio podrá disponer la suspensión parcial o total de la negociación, así como el cierre obligatorio de las posiciones y/o la constitución de nuevas u otras garantías adicionales, cuando lo estime conveniente, situación está que será de aplicación a las posiciones vigentes en el momento de su determinación.
REGLAMENTO DEL CONTRATO DE OPCIONES SOBRE FUTUROS
DE LECHE EN PESOS
Art. 1º: Generalidades
Este contrato se limita a las operaciones de opciones cuyas especificaciones y particularidades más adelante se consignan, así como las que en lo sucesivo incorpore el Directorio xxx Xxxxxxx a Término de Buenos Aires S.A., en adelante MATba.
Cualquier aspecto relacionado con la negociación de los contratos de opciones que no esté contemplado en el presente reglamento, será resuelto por el Directorio aplicando lo dispuesto por el Reglamento vigente del MATba en forma específica o eventualmente en forma analógica respecto de lo aplicable para el mercado de futuros, por los usos y costumbres de plaza en forma supletoria y, a falta de éstos, por la equidad.
Toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario vigente, facultará al MATba a liquidar las operaciones registradas bajo la presente modalidad operatoria adecuando dicha liquidación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Directorio; desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran poseer y/o instar contra el MATba.
En uso de facultades Estatutarias y Reglamentarias, el Directorio podrá modificar parcial o totalmente el presente Reglamento.
Art. 2º- Unidad de negociación
La unidad de negociación será 1 (un) contrato de opción de compra “call” o un contrato de opción de venta “put” de un Contrato de Futuro de Xxxxx Xxxxx en pesos.
Un contrato de Futuro de Xxxxx Xxxxx en pesos.
Art. 4º - Ámbito y Xxxxxxx de negociación.
El horario y ámbito de negociación será el del contrato de futuros subyacente.
Art. 5º- Meses de contratación Serán determinados por el Directorio. Art. 6º - Moneda de negociación.
La prima de las opciones se negociará en pesos.
Art. 7º - Fluctuación de la prima
$ 0,01 equivalentes a $ 50 por contrato.
Art. 8º- Precios de ejercicio
Los precios de ejercicio y sus intervalos serán fijados por el Directorio, en pesos por litro, en ocasión de procederse a la apertura de la respectiva negociación. Para tal fin se tomará como base el último precio de ajuste del producto en el mercado de futuro para el mes correspondiente. Se podrá operar sin límites en la escala de precios de ejercicio, siempre observando el intervalo fijado por el Directorio, entre ellos, a partir del primer precio de ajuste fijado. El Directorio queda facultado a modificar esta norma cuando así lo considere necesario. Art. 9º - Diferencias
En forma diaria el MATba determinará el resultado por diferencias, comparando el precio de ejercicio de la opción y el ajuste del futuro subyacente. El resultado que arroje este ajuste, se debitará y/o acreditará en la cuenta del Operador, conforme el sistema de valoración de riesgo vigente. Los saldos positivos y negativos, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento vigente del MATba y disposiciones complementarias.
Art. 10º - Márgenes
Los márgenes serán exclusivamente a cargo de los vendedores, los que serán fijados por el Directorio.
Art. 11º - Liquidación anticipada
Tanto el vendedor como el comprador de una opción podrán, en forma independiente y antes del vencimiento del plazo de ejercicio, liquidar su posición en el mercado de opciones, comprando el vendedor o vendiendo el comprador, una opción de la misma serie que la de la operación que se pretende liquidar.
Art. 12º - Último día de negociación
Igual que el Contrato de Futuro subyacente. Las opciones podrán ser ejercidas cualquier día hábil desde la fecha de concertación de la operación hasta el último día de negociación de las mismas (Sistema Americano).
Las opciones que estén en ganancia y que no hayan sido ejercidas el último día hábil de negociación, serán ejercidas por el MATba automáticamente, salvo instrucciones en contrario del operador titular de la misma, presentada en el MATba dentro del horario que fije el Directorio.
Art. 13º - Tasa de registro
El Directorio fijará la tasa de registro correspondiente.
Art. 14º: Suspensión total o parcial de las negociaciones
El Directorio podrá disponer la suspensión parcial o total de la negociación, así como el cierre obligatorio de las posiciones y/o la constitución de nuevas u otras garantías adicionales, cuando lo estime conveniente, situación ésta que será de aplicación a las posiciones vigentes en el
…………………………
Art. 5º- Meses de contratación: Los mismos que los del contrato de futuros.
Art. 8º- Precios de ejercicio: Intervalos de $ 0,20.
Art. 10º - Márgenes: Según Sistema de Valoración a Riesgo (SVR)
Art. 13º - Tasa de registro: 0,30% por contrato. Ejercicio de Opciones: 0,024%.
REGLAMENTO DEL
“CONTRATO DE FUTURO DE LECHE CRUDA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES XX XXXXXXX A TÉRMINO DE BUENOS AIRES S.A.”
Art. 1º: Generalidades
Este contrato se refiere a las operaciones de futuro cuyas especificaciones y particularidades más adelante se consignan, así como las que en lo sucesivo incorpore el Directorio xxx Xxxxxxx a Término de Buenos Aires S.A., en adelante MATba.
Cualquier aspecto de la negociación que no estuviera previsto por la presente reglamentación será regido por el Reglamento vigente del MATba y por las resoluciones complementarias que en uso de sus facultades adopte el Directorio.
Toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan sobre el régimen cambiario vigente, facultará al MATba a liquidar las operaciones registradas bajo la presente modalidad operatoria, adecuando dicha liquidación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Directorio; desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran poseer y/o instar contra el MATba.
En uso de facultades estatutarias y reglamentarias, el Directorio podrá modificar total o parcialmente el presente Reglamento.
Art. 2°: Producto:
Contrato de futuro sobre Xxxxx Xxxxx en dólares estadounidenses.
Art. 3º: Unidad de negociación
La unidad de negociación será de un contrato de Futuro de Xxxxx Xxxxx en dólares estadounidenses.
Art. 4º: Tamaño del Contrato
5000 litros de leche cruda.
Art. 5º Moneda de Negociación
Cada contrato será denominado, cotizado, negociado, registrado, ajustado y compensado en dólares estadounidenses. La cotización se realizará en dólares estadounidenses por litro de leche cruda.
Art. 6º: Ámbito y Xxxxxxx de negociación Será fijado por el Directorio mediante Circular. Art. 7º: Último día de negociación
Será el día hábil previo a la fecha prevista para la publicación del precio por litro-panel del circuito formal para el mes del contrato, según el calendario elaborado por la Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación..
Art. 8º: Precios de ajuste
Se determinará según lo establecido en el Reglamento vigente del MATba.
Art. 9º: Meses de contratación
Art. 10: Fluctuación mínima de precios
La fluctuación mínima en el precio será de U$S 0,001 equivalentes a U$S 5 por contrato.
Art. 11: Reposición de diferencias diarias
Las diferencias diarias se deberán depositar diariamente, según lo establecido por las disposiciones aplicables del Reglamento vigente del MATba.
Art. 12: Tasa de registro
El Directorio fijará la tasa de registro para estas operaciones mediante Circular.
Art. 13: Margen de garantía inicial
El margen de garantía inicial será fijado por el Directorio mediante Circular, conforme lo determinan las disposiciones reglamentarias aplicables.
Art. 14: Máximo de ofertas en rueda
El Directorio fijará el máximo de ofertas en rueda, mediante Circular.
Art. 15: Forma de liquidación
No habrá entrega física del producto Xxxxx Xxxxx en dólares estadounidenses para los contratos que continuaran abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por el precio por litro-panel del circuito formal elaborado por la Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación, en base al promedio ponderado nacional pagado al productor por litro de leche cruda a partir de la totalidad de empresas que liquidan a través de la Liquidación Única Mensual y Obligatoria (LUME), correspondiente al mes del contrato, convertido a U$S al Tipo de cambio de Referencia para el día de vencimiento del contrato, calculado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), conforme a lo dispuesto por la Comunicación “A” 3500.”. Art. 16: Límite en las oscilaciones de precios
Será fijado por el Directorio mediante Circular.
Art. 17º: Suspensión total o parcial de la negociación
El Directorio podrá disponer la suspensión parcial o total de la negociación, así como el cierre obligatorio de las posiciones y/o la constitución de nuevas u otras garantías adicionales, cuando lo estime conveniente, situación está que será de aplicación a las posiciones vigentes en el momento de su determinación.
REGLAMENTO DEL CONTRATO DE OPCIONES SOBRE FUTUROS
DE LECHE EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
Art. 1º: Generalidades
Este contrato se limita a las operaciones de opciones cuyas especificaciones y particularidades más adelante se consignan, así como las que en lo sucesivo incorpore el Directorio xxx Xxxxxxx a Término de Buenos Aires S.A., en adelante MATba.
Cualquier aspecto relacionado con la negociación de los contratos de opciones que no esté contemplado en el presente reglamento, será resuelto por el Directorio aplicando lo dispuesto por el Reglamento vigente del MATba en forma específica o eventualmente en forma analógica respecto de lo aplicable para el mercado de futuros, por los usos y costumbres de plaza en forma supletoria y, a falta de éstos, por la equidad.
Toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario vigente, facultará al MATba a liquidar las operaciones registradas bajo la presente modalidad operatoria adecuando dicha liquidación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Directorio; desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran poseer y/o instar contra el MATba.
En uso de facultades Estatutarias y Reglamentarias, el Directorio podrá modificar parcial o totalmente el presente Reglamento.
Art. 2º- Unidad de negociación
La unidad de negociación será 1 (un) contrato de opción de compra “call” o un contrato de opción de venta “put” de un Contrato de Futuro de Xxxxx Xxxxx en dólares estadounidenses. Art. 3º - Contrato Subyacente
Un contrato de Futuro de Xxxxx Xxxxx en dólares estadounidenses.
Art. 4º - Ámbito y Xxxxxxx de negociación.
El horario y ámbito de negociación será el del contrato de futuros subyacente.
Art. 5º- Meses de contratación Serán determinados por el Directorio. Art. 6º - Moneda de negociación.
La prima de las opciones se negociará en dólares estadounidenses.
Art. 7º - Fluctuación de la prima
U$S 0,001, equivalentes a U$S 5 por contrato.
Art. 8º- Precios de ejercicio
Los precios de ejercicio y sus intervalos serán fijados por el Directorio, en dólares estadounidenses por litro, en ocasión de procederse a la apertura de la respectiva negociación. Para tal fin se tomará como base el último precio de ajuste del producto en el mercado de futuro para el mes correspondiente. Se podrá operar sin límites en la escala de precios de ejercicio, siempre observando el intervalo fijado por el Directorio, entre ellos, a partir del primer precio de ajuste fijado. El Directorio queda facultado a modificar esta norma cuando así lo considere necesario.
Art. 9º - Diferencias
En forma diaria el MATba determinará el resultado por diferencias, comparando el precio de ejercicio de la opción y el ajuste del futuro subyacente. El resultado que arroje este ajuste, se debitará y/o acreditará en la cuenta del Operador, conforme el sistema de valoración de riesgo vigente. Los saldos positivos y negativos, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento vigente del MATba y disposiciones complementarias.
Art. 10º - Márgenes
Los márgenes serán exclusivamente a cargo de los vendedores, los que serán fijados por el Directorio.
Art. 11º - Liquidación anticipada
Tanto el vendedor como el comprador de una opción podrán, en forma independiente y antes del vencimiento del plazo de ejercicio, liquidar su posición en el mercado de opciones, comprando el vendedor o vendiendo el comprador, una opción de la misma serie que la de la operación que se pretende liquidar.
Art. 12º - Último día de negociación
Igual que el Contrato de Futuro subyacente. Las opciones podrán ser ejercidas cualquier día hábil desde la fecha de concertación de la operación hasta el último día de negociación de las mismas (Sistema Americano).
Las opciones que estén en ganancia y que no hayan sido ejercidas el último día hábil de negociación, serán ejercidas por el MATba automáticamente, salvo instrucciones en contrario del operador titular de la misma, presentada en el MATba dentro del horario que fije el Directorio.
Art. 13º - Tasa de registro
El Directorio fijará la tasa de registro correspondiente.
Art. 14º: Suspensión total o parcial de las negociaciones
El Directorio podrá disponer la suspensión parcial o total de la negociación, así como el cierre obligatorio de las posiciones y/o la constitución de nuevas u otras garantías adicionales, cuando lo estime conveniente, situación ésta que será de aplicación a las posiciones vigentes en el momento de su determinación.