CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS LICEO CAMPESTRE CAFAM 2023
CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS LICEO CAMPESTRE CAFAM 2023
Matrícula No. Grado 2023
Teléfonos:
Nombre del estudiante:
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Nombre del padre:
Teléfonos:
Nombre de la madre:
Teléfonos:
Acudiente:
Entre los suscritos a saber XXXXXX DEL XXXXX XXXX XXXXXX, mayor de edad y vecina de esta ciudad,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.531.332 de FACATATIVÁ, debidamente autorizada por la Dirección Administrativa de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, corporación privada sin ánimo de lucro domiciliada en Bogotá, y en calidad de Rectora del LICEO CAMPESTRE CAFAM, de una parte, y que para los efectos del presente contrato se llamará el COLEGIO y, por la otra parte, los arriba mencionados padres o acudientes, mayores de edad, identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes obran en nombre propio y en nombre y representación del Estudiante y que para los mismos efectos se denominarán EL CONTRATANTE, hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios educativos estipulado en las siguientes cláusulas:
*Para efectos de éste contrato el término “EL CONTRATANTE”, se entiende como “PADRES DE FAMILIA, ACUDIENTE, a falta del padre y madre quien ostente la PATRIA POTESTAD del menor”
PRIMERA.- XXXXX XXXXX.- El presente contrato debidamente aprobado por el Consejo Directivo del Colegio formaliza la vinculación del Estudiante al servicio educativo para el año lectivo 2023 que ofrece el Colegio y se enmarca en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Nacional y los artículos 95, 190 y 201 de la Ley 115 de 1994 y demás normas vigentes, y atiende los fines de la educación y su función social acorde con las necesidades de las personas, la familia y la sociedad.
SEGUNDA. - OBJETO DEL CONTRATO. - El objeto del presente contrato es prestar los servicios educativos en favor del estudiante, mediante la recíproca complementación de los esfuerzos de la Comunidad Educativa de acuerdo con lo planteado en el Proyecto Educativo Institucional para el grado en el cual ha sido matriculado el estudiante y que aparece al comienzo del presente documento, procurando la formación integral y autónoma del Estudiante.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se incorpora al cuerpo de este contrato y forma parte integral del mismo, tanto para las partes suscribientes, como para el Estudiante que recibe los servicios educativos, el manual de convivencia, que aplica en lo pertinente del clausulado de este contrato. Este manual, se entiende conocido y aceptado plenamente por el Colegio, y por EL CONTRATANTE como partes del contrato.
TERCERA. - DERECHOS, DEBERES Y COMPROMISOS DE LOS PADRES DE FAMILIA. - Son aquellos
correspondientes a los señalados en el manual de convivencia el cual forma parte integral de este contrato.
CUARTA. - DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. - Son aquellos correspondientes a los señalados en el manual de convivencia el cual forma parte integral de este contrato.
QUINTA. - DERECHOS Y DEBERES DEL COLEGIO: DERECHOS. -
- Exigir el cumplimiento del manual de convivencia.
- Exigir a los padres el cumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula tercera de este documento.
- Reservarse el derecho de la no renovación de este contrato de acuerdo con los casos establecidos en el manual de convivencia y a quien no esté x xxx y salvo con las obligaciones económicas derivadas del presente contrato.
- Reservarse el derecho de la no renovación de este contrato cuando no hay un pago regular de la pensión mes a mes.
- Reservarse el derecho de NO proclamar al Estudiante bachiller, cuando así lo estime pertinente.
- Los demás derechos contemplados en el manual de convivencia y otras normas vigentes.
SEXTA. - DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS CLIENTES Y USUARIOS
Para garantizar la calidad integral del servicio, tú tienes el derecho a:
- A recibir un trato digno, con respeto y con la consideración debida a su dignidad.
- A ejercer el derecho de petición de manera gratuita y sin necesidad de apoderado.
- A presentar peticiones, consultas, solicitudes, quejas o reclamos, verbalmente por escrito o por cualquier otro medio idóneo.
- A obtener respuesta oportuna y eficaz en los plazos establecidos en la Ley.
- A ser informado sobre la gestión realizada respecto de su solicitud.
- A ser recibidas de forma prioritaria las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental.
- Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas adolescentes, mujeres gestantes, o adultos mayores y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.
- A exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los funcionarios y de los particulares que cumplan funciones públicas.
- A ejercer cualquier otro derecho que le reconozcan la Constitución y las leyes. Para el cumplimiento total del servicio, el Afiliado, Cliente y/o usuario deber:
- Acatar la constitución y las leyes.
- Obrar conforme al principio de buena fe, abstenerse de utilizar maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos, o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.
- Ejercer con responsabilidad sus derechos, y abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes para evitar que las nuevas solicitudes radicadas se conviertan en reiteraciones permanentes que afecten los tiempos de los trámites y agilidad de respuesta de los mismos.
- Entregar oportunamente la información correspondiente para facilitar la identificación de su trámite, solicitud o necesidad.
- Solicitar, en forma oportuna y respetuosa, documentos y/o servicios.
- Mantener un trato respetuoso con los funcionarios o colaboradores de la corporación
- Las dependencias de la Caja de Compensación Familiar, trabajan unidas y orientadas a fortalecer la relación entre los ciudadanos y la administración; se ocupan de recibir y gestionar cada una sus consultas, solicitudes, peticiones, quejas o reclamos, siempre comprometidas a solucionar cada requerimiento dentro de los tiempos establecidos por la ley.
SEPTIMA. - VALOR ANUAL DEL CONTRATO. Del valor total anual del contrato el 10% corresponde al valor de matrícula, el valor restante se divide en 10 cuotas iguales mensuales que corresponde a la pensión, conforme a la categoría tarifaria de EL CONTRATANTE, por lo anterior no se genera facturación por días
GRADO TRANSICIÓN, PRIMERO Y SEGUNDO- 2023
MATRÍCULA PENSIÓN MENSUAL
Categoría | TARIFA INTEGRADA | Categoría | TARIFA INTEGRADA | |
A | $ 304.350 | A | $ 273.800 | |
B | $ 377.750 | B | $ 340.000 | |
C | $ 490.650 | C | $ 441.600 | |
D | $ 563.750 | D | $ 507.350 | |
GRADO TERCERO- 2023 |
MATRÍCULA PENSIÓN MENSUAL
Categoría | 2023 | Otros | Total 2023 | Categoría | Valor 2023 | ||
A | $ 304.300 | $ 26.400 | $ 330.700 | A | $ 273.800 | ||
B | $ 377.750 | $ 26.400 | $ 404.150 | B | $ 340.000 | ||
C | $ 490.650 | $ 26.400 | $ 517.050 | C | $ 441.600 | ||
D | $ 545.300 | $ 26.400 | $ 571.700 | D | $ 490.750 | ||
GRADO CUARTO - 2023 |
MATRÍCULA PENSIÓN MENSUAL
Categoría | 2023 | Otros | Total 2023 | Categoría | Valor 2023 | ||
A | $ 292.400 | $ 26.400 | $ 318.800 | A | $ 263.050 | ||
B | $ 362.950 | $ 26.400 | $ 389.350 | B | $ 326.700 | ||
C | $ 471.350 | $ 26.400 | $ 497.750 | C | $ 424.250 | ||
D | $ 523.850 | $ 26.400 | $ 550.250 | D | $ 471.500 | ||
GRADO QUINTO - 2023 |
MATRÍCULA PENSIÓN MENSUAL
Categoría | 2023 | Otros | Total 2023 | Categoría | Valor 2023 | ||
A | $ 279.800 | $ 26.400 | $ 306.200 | A | $ 251.800 | ||
B | $ 347.300 | $ 26.400 | $ 373.700 | B | $ 312.600 | ||
C | $ 451.200 | $ 26.400 | $ 477.600 | C | $ 406.150 | ||
D | $ 501.450 | $ 26.400 | $ 527.850 | D | $ 451.300 | ||
GRADO SEXTO- 2023 |
MATRÍCULA PENSIÓN MENSUAL
Categoría | 2023 | Otros | Total 2023 | Categoría | Valor 2023 | ||
A | $ 269.400 | $ 26.400 | $ 295.800 | A | $ 242.350 | ||
B | $ 334.300 | $ 26.400 | $ 360.700 | B | $ 300.950 | ||
C | $ 434.200 | $ 26.400 | $ 460.600 | C | $ 390.900 | ||
D | $ 482.650 | $ 26.400 | $ 509.050 | D | $ 434.350 | ||
GRADO SEPTIMO - 2023 |
MATRÍCULA PENSIÓN MENSUAL
Categoría | 2023 | Otros | Total 2023 |
A | $ 262.000 | $ 26.400 | $ 288.400 |
B | $ 325.400 | $ 26.400 | $ 351.800 |
C | $ 422.400 | $ 26.400 | $ 448.800 |
D | $ 469.550 | $ 26.400 | $ 495.950 |
Categoría | Valor 2023 | ||
A | $ 235.850 | ||
B | $ 292.900 | ||
C | $ 380.250 | ||
D | $ 422.600 |
GRADO OCTAVO - 2023
MATRÍCULA PENSIÓN MENSUAL
Categoría | 2023 | Otros | Total 2023 | Categoría | Valor 2023 | ||
A | $ 236.200 | $ 26.400 | $ 262.600 | A | $ 212.750 | ||
B | $ 293.300 | $ 26.400 | $ 319.700 | B | $ 263.950 | ||
C | $ 380.900 | $ 26.400 | $ 407.300 | C | $ 342.850 | ||
D | $ 423.250 | $ 26.400 | $ 449.650 | D | $ 380.900 | ||
GRADO NOVENO - 2023 |
MATRÍCULA PENSIÓN MENSUAL
Categoría | 2023 | Otros | Total 2023 |
A | $ 215.750 | $ 26.400 | $ 242.150 |
B | $ 267.700 | $ 26.400 | $ 294100 |
C | $ 347.600 | $ 26.400 | $ 374.000 |
D | $ 386.400 | $ 26.400 | $ 412.800 |
Categoría | Valor 2023 | |
A | $ 194.100 | |
B | $ 240.900 | |
C | $ 312.850 | |
D | $ 347.750 |
GRADO DECIMO - 2023
MATRÍCULA PENSIÓN MENSUAL
Categoría | 2023 | Otros | Total 2023 | Categoría | Valor 2023 | ||
A | $ 217.800 | $ 26.400 | $ 244.200 | A | $ 195.150 | ||
B | $ 270.450 | $ 26.400 | $ 296.850 | B | $ 243.500 | ||
C | $ 351.050 | $ 26.400 | $ 377.450 | C | $ 316.000 | ||
D | $ 390.100 | $ 26.400 | $ 416.500 | D | $ 351.150 | ||
GRADO UNDÉCIMO - 2023 |
MATRÍCULA PENSIÓN MENSUAL
Categoría | 2023 | Otros | Total 2023 |
A | $ 217.800 | $ 26.400 | $ 244.200 |
B | $ 270.450 | $ 26.400 | $ 296.850 |
C | $ 351.050 | $ 26.400 | $ 377.450 |
D | $ 390.100 | $ 26.400 | $ 416.500 |
Categoría | Valor 2023 | |
A | $ 195.150 | |
B | $ 243.500 | |
C | $ 316.000 | |
D | $ 351.150 |
OTROS COBROS - AUMENTO | VALOR ANUAL 2023 |
Seguro de Accidentes (Opcional)* | $ 26.400 |
Alimentación (Opcional) | $ 1.436.000 |
*Este valor corresponde a la tarifa 2022.
PARÁGRAFO UNO- El pago del seguro de accidentes es de carácter voluntario. Para el uso de éste no se requiere pago de cuota moderadora, ni cita previa. Este es obligatorio si el estudiante no certifica con el respectivo soporte la afiliación a una EPS o ARS, tal como lo dispone la ley. El valor se ajustará de conformidad con lo que para el 2023 estipule la compañía de seguros, el incremento será facturado en uno de los recibos de pensión del primer trimestre de 2023.
PARÁGRAFO DOS: El Consejo Directivo de la Caja, estableció la siguiente beca:
Descuento | % | Alcance | Alcance | Características |
Beca escolar por | 100% | Aplica para toda la | Incluye únicamente: | Mejor estudiante de cada grado en el año aplica grado TR° a 10°. |
excelencia | población | 10 cuotas de | Son seleccionados por el rendimiento | |
académica | estudiantil. | pensión del año | académico y convivencial al finalizar el año | |
siguiente. | escolar. En caso de empate de estudiantes de | |||
No incluye: | mismo grado se divide entre el número de | |||
materiales, matrícula | estudiantes del empate obteniendo 50%, | |||
alimentación, otros | 33%, 25% u otros. | |||
cobros o transporte |
OCTAVA. - CONTRATANTE RESPONSABLE DE PAGO- Persona afiliada a Cafam que puede ser padre o madre o acudiente o quien ostente la patria potestad que tenga al estudiante como beneficiario; en caso de no ser afiliado debe firmar la persona de quien depende económicamente el menor.
PARÁGRAFO. UNICO- Para realizar el cambio de EL CONTRATANTE Y/O RESPONSABLE DE PAGO, es necesario estar x xxx y salvo con las obligaciones contraídas a la fecha, este cambio aplica a partir del mes siguiente al registro de la novedad.
NOVENA. - ACTUALIZACIÓN XX XXXXXXXXX EN LA CATEGORÍA TARIFARIA. El CONTRATANTE
deberá actualizar la categoría de afiliación diez (10) días calendario después del hecho que motivo la novedad en los sistemas de información del Departamento de Subsidio Familiar Cafam, de conformidad con las categorías de afiliación:
i. Categoría A: Identifica a los trabajadores y su grupo familiar cuyo salario básico no supera los dos
(2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ii. Categoría B: En esta categoría están los trabajadores y su grupo familiar cuyo salario básico esté entre (2) y cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
iii. Categoría C: Identifica a los trabajadores y su grupo familiar cuyo salario básico supere los (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
iv. Categoría D: En esta categoría están los trabajadores y su grupo familiar particulares no afiliados a la Caja.
Con fundamento en lo anterior se aplicará el nuevo valor de la pensión según corresponda. El cambio de la categoría aplica a partir del mes siguiente al registro en los sistemas de información del Departamento de Subsidio de Cafam.
PARAGRAFO PRIMERO. - En caso de fallecimiento o desafiliación del contratante que suscribió el contrato, el estudiante beneficiario podrá continuar recibiendo el beneficio, siempre y cuando la (el) cónyuge o compañera(o) permanente del contratante, sea la madre o padre y este afiliado a CAFAM en alguna de las categorías objeto del beneficio, y por ende, el nuevo contratante se subroga en la obligaciones estipuladas en este contrato. Esta novedad se dará de manera automática, es decir, sin interrupción alguna, y la misma deberá registrarse en la base de datos del Departamento de Subsidio Familiar.
PARAGRAFO SEGUNDO. - El contratante deberá suscribir un nuevo pagaré, el cual garantizará cualquier obligación insoluta que nazca de las obligaciones de este contrato y de las que emanen como consecuencia del subsidio educativo otorgado al beneficiario. El nuevo contratante autoriza al colegio en los términos de la Cláusula DECIMO SÉPTIMA.
PARÁGRAFO TERCERO.- En caso que el CONTRATANTE no ponga en conocimiento el cambio en la categoría de afiliación dentro del término establecido en la cláusula anterior y se vea reflejado tiempo después en los sistemas de información del Departamento de Subsidio Familiar de Cafam, EL CONTRATANTE, en caso que la novedad sea a una categoría superior, deberá pagar al COLEGIO de manera retroactiva, los saldos pendientes causados desde el hecho que motivo la novedad y que no fue informada por el CONTRATANTE.
PARÁGRAFO CUARTO. - El CONTRATANTE afiliado a la Caja de Compensación Familiar como independiente, facultativo o pensionado deberá realizar aportes del 2% de su ingreso para tener derecho al subsidio educativo de educación formal y realizar el pago de los mismos de forma oportuna, en el evento de incurrir en xxxx en el pago de los aportes se cambiará la categoría a D si la pensión no ha sido facturada, en el evento en que corresponda a meses ya facturados el beneficio otorgado deberá ser reintegrado a la Caja con base en la tarifa de la categoría D. Sí el aporte es inferior al 2% la categoría se cambiará a categoría C; sí el beneficio ya fue otorgado deberá ser reintegrado a la Caja con base en la tarifa de la categoría C.
DECIMA. - VALOR DE LA MATRÍCULA. - El valor de la matrícula está a cargo del EL CONTRATANTE RESPONSABLE DEL PAGO. El pago incluye la matrícula según categoría de afiliado o particular, el valor por concepto de carné estudiantil y el seguro de accidentes (voluntario). Si la decisión es no tomar el seguro de accidentes, debe acercarse e informarlo por escrito con anterioridad en la oficina financiera y solicitar por escrito la impresión del nuevo comprobante de pago.
Si el pago del valor de la matrícula es después de la fecha límite, deberá cancelar el 10% adicional por pago extemporáneo.
Para el caso de los estudiantes nuevos EL CONTRATANTE RESPNSABLE DE PAGO será la persona que registra al momento de iniciar su proceso de admisión.
DÉCIMA PRIMERA. - REINTEGRO DEL VALOR DE LA MATRÍCULA. Cuando se matricula a un
estudiante y se decide su retiro, el responsable jurídico deben informar por escrito al Colegio antes de que se inicien las labores escolares y en este caso el interesado tiene derecho a que se le devuelva el 50% del valor de la matrícula y la totalidad de lo cancelado por otros conceptos. De lo contrario no se hará reintegro.
DÉCIMA SEGUNDA. - FECHA LÍMITE DE PAGO DE LA PENSIÓN. La fecha límite de pago de la pensión, será el día 20 de cada mes.
DÉCIMA TERCERA. - MULTA POR PAGO EXTEMPORÁNEO. Si el pago se efectúa entre el día 21 y el último día del mes, se aplicará una multa por pago extemporáneo correspondiente al 5% del valor de la pensión mensual.
DÉCIMA CUARTA. - MORA EN EL PAGO. Si vencido el mes aún no han cancelado sus obligaciones con el Colegio, los padres o acudientes o responsable jurídico pagarán al Colegio un interés moratorio liquidado a la tasa máxima legal vigente. Este valor es adicional a la multa por pago extemporáneo.
PARÁGRAFO PRIMERO. No obstante, las condiciones de pago establecidas, el Colegio podrá modificarlas cuando así lo estime conveniente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Liceo Campestre CAFAM dispone de los siguientes canales de pago: oficinas del Banco Davivienda; oficinas del banco BBVA, pagos electrónicos por la WEB y centrales de servicio de CAFAM.
PARÁGRAFO TERCERO. RETENCIÓN XX XXX Y SALVO ACADÉMICO Y CERTIFICADOS. Los padres
autorizan al Colegio a retener él paz y salvo académico, boletín de calificaciones y certificados requeridos si no han cumplido con las obligaciones económicas contraídas con el Colegio o hasta que se haya realizado un acuerdo de pago con el Departamento de Cartera de CAFAM, teniendo en cuenta el monto de la deuda.
DÉCIMA QUINTA. - AUTORIZACIÓN. - EL CONTRATANTE autoriza al Colegio, de conformidad con el artículo 622 del Código del Comercio, para diligenciar los espacios dejados en blanco del pagaré #
, para lo cual el Colegio debe ceñirse a las siguientes instrucciones: 2.- Los espacios en blanco se diligenciarán cuando exista incumplimiento de nuestra parte con el contrato mencionado suscrito con el Colegio. 3.- La fecha del pagaré será aquella en la que se llenen los espacios dejados en blanco. Adicionalmente, el Colegio podrá solicitar a los padres garantías complementarias para el pago de sus obligaciones pecuniarias si así lo estima pertinente entre ellas la constitución del pagaré respaldado por codeudor.
PARÁGRAFO. Igualmente, los padres o acudientes autorizan a CAFAM o a quien represente sus derechos de conformidad con la Ley 1266 de 2008, a consultar, solicitar, suministrar, procesar, reportar, tratar y circularizar a centrales de riesgo, su información dentro de las actividades del objeto social de la empresa. En caso de que se efectúe una venta de cartera o una cesión a cualquier título de las obligaciones a su cargo, los efectos de la presente autorización se extenderán a éste en los mismos términos y condiciones y en éste caso el responsable jurídico o padres asumirá los costos adicionales que se deriven.
DÉCIMA SEXTA. - ANEXOS AL CONTRATO. - Hacen parte integral de este contrato los siguientes documentos: 1. Pagaré, 2. Carta de instrucción, 3. Manual de Convivencia. El cual puede consultar en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
DÉCIMA SÉPTIMA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. - El presente contrato se dará por terminado por una de las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo entre las partes.
b) Por terminación del año lectivo.
c) Por cierre definitivo del Colegio conforme a la reglamentación legal para estos casos.
d) Por muerte del Estudiante o fuerza mayor.
e) Por el incumplimiento, por parte de los padres o del acudiente del Manual de Convivencia.
f) Por la cancelación de la matrícula del estudiante, de conformidad con lo estipulado en el Manual de Convivencia y el Proceso de Seguimiento y Superación.
g) Por la inasistencia sistemática de los padres a las reuniones o citaciones que el Colegio convoque para el desarrollo integral del Estudiante. Seguimiento que se realizará acorde con el proceso establecido en el Manual de Convivencia.
h) Por el incumplimiento de los padres a las obligaciones establecidas en este contrato.
i) Por inasistencia del estudiante por más de dos meses consecutivos sin justificación alguna y ausencia de respuesta por parte de los padres de familia durante el mismo periodo.
j) Por los cambios en la legislación del subsidio familiar que a juicio del Colegio hagan inviable la continuación de la prestación del servicio educativo.
k) Por mandato de la ley.
DÉCIMA OCTAVA. - INGRESO Y SALIDA DE ESTUDIANTES: EL CONTRATANTE Para los fines de
control el padre de familia autoriza el traslado del estudiante de la casa al Colegio y del Colegio a su hogar por el siguiente medio: (Favor marcar con una X)
PEATON: Ingresa y sale solo del Colegio. En este caso los padres de familia, autorizan a su hijo a salir del Colegio solo en los horarios asignados para ingreso y salida, según la jornada escolar y
exoneran al Colegio de cualquier situación que pudiera presentarse durante su traslado.
SALIDA CON EL ACUDIENTE: En este caso el Colegio entregará un carné peatonal que portará el acudiente para recibir al Estudiante.
SERVICIO DE RUTA ESCOLAR: Es el servicio de transporte escolar contratado entre El CONTRATANTE y las empresas de transporte público especial legalmente habilitadas. En este
caso el Estudiante sale en el bus de la empresa contratada.
TRANSPORTE EXTERNO: En este caso los Padres de Familia, autorizan a su hijo a salir del Colegio solo en los horarios asignados para ingreso y salida, según la jornada escolar y exoneran
al Colegio de cualquier situación que pudiera presentarse durante su traslado.
DECIMA NOVENA. – ESCUELAS DE PADRES: De acuerdo con el Artículo 4 de la ley 2025 del 23 de julio de 2020, se reitera a los padres de familia la importancia y obligatoriedad de su asistencia a los espacios de ESCUELAS DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA organizadas por la institución en el marco del fortalecimiento de las competencias parentales y familiares, estos espacios están estrechamente vinculados con el componente de ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR, el cual será evaluado teniendo en cuenta la presencia del padre o madre de familia en el proceso formativo del estudiante en relación con las solicitudes de la institución, entiéndase, citaciones de asignaturas, asistencia a entrega de informes, asistencia a escuela de padres y madres y otros. Una valoración en bajo de dicho componente implica sanciones pedagógicas de acuerdo con lo establecido en la mencionada ley:
Artículo 4°. Obligatoriedad. Desde el inicio del año académico, dentro del formato de matrícula, los padres y madres de familia y cuidadores firmarán su compromiso de participar en las escuelas de padres y madres de familia que programe la institución educativa pública o privada.
Las instituciones educativas podrán implementar únicamente sanciones pedagógicas no pecuniarias, en caso de inasistencia de los padres o madres de familia o cuidadores, siempre y cuando, se encuentren estipuladas en el Manual de Convivencia, se respete el derecho de defensa y cuya incorporación se encuentre definida en su Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Parágrafo 1. Serán justas causas de inasistencia a participar en las escuelas de padres y madres de familia y cuidadores, que programe la institución educativa pública o privada, el caso fortuito, la fuerza mayor o la negación del empleador del padre o la madre y/o cuidador, de dar permiso al trabajador de asistir a dicha reunión sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5A, de la Ley 1857 de 2017.
Por lo tanto, como padre/madre/ tutor legal del estudiante, me comprometo a asistir a los espacios convocados por el Colegio Cafam (escuelas de padres, citaciones de asignaturas y dirección de curso, asamblea de padres, entregas de informes académicos y convivenciales) para recibir orientación y formación, con el objetivo de favorecer el proceso educativo integral de mi hijo(a).
VIGÉSIMA. - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. – Mediante el presente contrato autorizo de manera previa, expresa e informada a La Caja de Compensación Familiar CAFAM para que haga tratamiento de los Datos Personales aquí suministrados con las finalidades establecidas en la Política de Tratamiento de Datos Personales, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y 1377 de 2013 y en especial para que: los recopile, almacene, use y suprima, especialmente, aquellos que son definidos como Datos Sensibles.
La finalidad y uso que CAFAM llevará a cabo con el tratamiento de la información suministrada, cualquier tipo de oferta a través de la universalidad delos negocios de la Caja de Compensación.
Reconozco que en virtud de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012, se permite el tratamiento de la información de niños, niñas y adolescentes, cuando este cumpla con los siguientes parámetros: 1) Que responda y respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 2) Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales. Adicionalmente, he sido informado que: Como titular de los datos y/o representante del menor, tengo derecho a: i) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales; ii) Solicitar prueba de la autorización otorgada, salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento de conformidad con la ley; iii) Ser informado, previa solicitud, respecto del uso que se le ha dado a sus datos personales; iv) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente política y las normas que rigen la materia, cumpliendo para el efecto con el requisito de procedibilidad consistente en haber agotado el trámite de consulta o reclamo ante la Empresa; v) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. Sobre los mismos y la forma de ejercerlos leeré la Política de Tratamiento Información de CAFAM disponible en: xxx.xxxxx.xxx.xx
La presente autorización de uso de la imagen o videos, se otorga a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, para ser utilizada en ediciones impresas y electrónicas, digitales, ópticas y en la Red Internet destinadas para el desarrollo y currículo general de la Institución educativa. En este sentido, la imagen del(los) Participante(s) y sus representados, podrá ser modificada con el fin de ser adaptada a los formatos que se requieran para la actividad o para diferentes actividades en caso de ser requerida e igualmente podrá ser reproducida, distribuida, puesta a disposición o comunicada al público en cualquier tipo de formato (análogo o digital), conocido o por conocer, con el fin de desarrollar cualquier tipo de objeto de la Actividad Educativa y llevar a cabo la promoción y exposición de la misma en conexión con las distintas actividades y herramientas pedagógicas que tengan por objeto el debido desarrollo de los estudiantes, además de otras vinculadas a la Actividad durante el término de la misma, así como para actividades adicionales de carácter publicitario, promocional o institucional de CAFAM, relacionadas con su marca, inclusive con fecha posterior al período de vigencia de la Actividad donde sean sacadas las imágenes.
CAFAM entiende que los datos de los menores de edad están clasificados en una categoría especial, por ello, son merecedores de una protección reforzada que le asegura el respeto de sus derechos fundamentales. Así que, para el tratamiento de sus datos y que estos puedan ser utilizados para fines promocionales, quien firma el presente documento se compromete a (i) garantizar los derechos de los menores, (ii) a comunicar y obtener a través de sus representantes legales la autorización de tratamiento de datos personales previo ejercicio del menor de su derecho a ser escuchado. CAFAM garantizará los derechos a: i) Conocer, actualizar, rectificar sus datos personales y eliminar imágenes/fotos.
Los fines del tratamiento y promoción de estos datos se circunscriben a la inscripción del alumno en la Unidad Educativa.
PARÁGRAFO PRIMERO – TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES: CAFAM es consiente que los datos sensibles están bajo protección especial, por esa razón, se requiere de una protección mayor que asegurará salvaguardar los derechos fundamentales que tutelan. Para efectos de este documento, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
En virtud de lo anterior, Cafam garantizará la guarda de la confidencialidad respecto a los datos que versen de carácter sensible.
PARÁGRAFO SEGUNDO - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: La CAJA DE
COMPENSACIÓN CAFAM se compromete a hacer uso adecuado de su imagen en los términos de esta autorización y de la ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013. Los Datos de identificación y contacto del responsable del tratamiento: CAFAM – Caja de Compensación Familiar, identificada con el NIT No. 860.013.570-3 con los siguientes datos de contacto: i) Dirección electrónica: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx; ii) Dirección física: Av. Xxxxxxx 00 Xxx. 00-00 xx Xxxxxxx X.X x, xxx) Teléfono: En Bogotá (00-0) 0000000. Yo firmante me comprometo a respetar y aplicar la Política de Tratamiento de Información CAFAM, disponibles en xxx.xxxxx.xxx.xx La Política de Tratamiento Información de CAFAM, que además contiene la forma de ejercer los derechos, está disponible en: xxx.xxxxx.xxx.xx.
Autorizo de manera previa, explícita, inequívoca e informada a CAFAM – CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, para que recolecte, obtenga, compile, ofrezca, intercambie, envíe, divulgue, modifique y, en general, trate los datos personales del menor para fines administrativos, contractuales, promocionales, distribución, fines comerciales y de servicio, en general para las actividades y funciones que desarrolle la empresa para el correcto desarrollo y materialización de las actividades pedagógicas de la Institución educativa, por el tiempo que sea necesario para alcanzar dicha finalidad o el máximo legal permitido, en especial para: (i) Acceder, consultar, validar o corroborar los datos personales (privados, semiprivados, sensibles o reservados) que reposen o estén contenidos en bases de datos o archivos de otras Cajas de Compensación o cualquier Entidad Pública o Privada ya sea nacional, internacional o extranjera; (ii) el uso de mis imagen(es) o de mi prodigado y datos públicos, semi-privados como números telefónicos y e- mails para que sea(n) publicada(s) en medios de comunicación (digitales, físicos y análogos), tales como televisión, radio, prensa, internet, libros, revistas, entre otros. (iii) Entregar mi información de contacto (número de celular, número de teléfono fijo y e-mail) a terceros. (iv) Contactarme directamente o a través de terceros (v) Realizar el tratamiento de mis datos través de un encargado del tratamiento, ubicado en Colombia o cualquier otro país, a quien autorizo se le suministré mis datos personales, (vi) Realizar la transmisión y/o transferencia nacional o internacional necesaria según el caso; (vii) Suministrar, compartir, enviar o entregar mis datos personales a sus matrices, filiales, subsidiarias o aliados comerciales ubicadas en Colombia o cualquier otro país. En este último caso, autorizo explícita e inequívocamente la transferencia internacional de datos que sea necesaria para dicho efecto; (viii) Enviar mi información, en caso de que sea necesario o pertinente, a los servidores de CAFAM, ubicados fuera del país para los fines del tratamiento autorizado o para propósitos de almacenamiento y/o eventuales servicios de hosting o cloud computing (computación en la nube) que CAFAM contrate o requiera; (ix) Dar cumplimiento a normas y autoridades locales, extranjeras o internacionales. (x) Para dar cumplimiento a las políticas internas de la compañía, en particular solicitar datos personales para la selección de candidatas, estudio de hojas de vida, verificación de datos suministrados por el candidato, verificación de los contactos de referencias personales, familiares y/o comerciales, datos de localización, realización de entrevistas, y en general la aceptación de los procedimientos internos de selección. (xi) Hacer tratamiento de Datos Biométricos, las cuales se limitarán a las finalidades previstas en este documento. Esta autorización comprende la información que suministro verbalmente o por escrito (hoja de vida, formatos, etc.) con ocasión de los procesos de educativos y actividades pedagógicas que se desprenden durante el periodo escolar que se establece en el contrato de matrícula.
Reconozco que fui informado/a de manera clara, previa y expresa de lo siguiente: a) Datos sensibles: Dentro de los datos personales que proporciono a CAFAM, se encuentran datos que pueden afectar mi intimidad como Titular y pueden dar lugar a que sea discriminado, como aquellos que revelan mi origen racial o étnico, mi orientación política, mis convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos, así como los datos relativos a mi salud, vida sexual, y los datos biométricos. La anterior información es catalogada como información sensible o datos son de facultativo suministro, la finalidad de su utilización será para la promoción/distribución/fines educativos y de servicio del Colegio Cafam. Las huellas dactilares pueden ser tratadas para fines de seguridad,
validación de información y como sistema de identificación biométrica. Ud., tiene la facultad de responder sobre las preguntas que versen sobre este tipo de datos, así como autorizar la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de la información en los términos indicados en la presente autorización. b) Derechos del titular del dato: he sido informado que es facultativo responder preguntas sobre datos sensibles; y como titular de los datos, tengo derecho a: i) Conocer, actualizar y rectificar mis datos personales; ii) Solicitar prueba de la autorización otorgada, salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento de conformidad con la ley; iii) Ser informado, previa solicitud, respecto del uso que se le ha dado a sus datos personales; iv) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente política y las normas que rigen la materia, cumpliendo para el efecto con el requisito de procedibilidad consistente en haber agotado el trámite de consulta o reclamo ante la Corporación; v) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. c) Datos de identificación y contacto del responsable del tratamiento: CAFAM – Caja de Compensación Familiar, identificada con el NIT No. 860.013.570-3 con los siguientes datos de contacto: i) Dirección electrónica: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx; ii) Dirección física: Av. Xxxxxxx 00 Xxx. 00-00 xx Xxxxxxx X.X. x, xxx) Teléfono: En Bogotá (00-0) 0000000. De otra parte, me comprometo a respetar y aplicar la Política de Tratamiento de Información el CAFAM, disponible en xxx.xxxxx.xxx.xx La Política de Tratamiento Información de CAFAM, que además contiene la forma de ejercer los derechos, está disponible en: xxx.xxxxx.xxx.xx.
AUTORIZO NO AUTORIZO
VIGÉSIMA SEGUNDA. - DURACIÓN. - El presente contrato tiene vigencia de tiempo correspondiente al año lectivo o hasta el cese de las obligaciones contraídas con el Colegio.
VIGÉSIMA TERCERA. - DOMICILIO. - Las partes acuerdan como domicilio para todos los efectos legales del presente contrato, la ciudad de Bogotá D. C.
Para constancia del contrato del servicio educativo año 2023 del Liceo Campestre Cafam se diligencia la información el día de 2023
PARTES
LICEO CAMPESTRE CAFAM
Firma Rectora:
CC. 35.531.332 de Facatativá
DATOS CONTRATANTES
Firma Padre:
Nombre:
C.C No. Tel Oficina:
Tel Casa: Dirección:
Correo electrónico:
Firma Madre
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Nombre:
C.C. No:
Tel Oficin Tel Casa: Dirección
Correo electrónico: _
DATOS CONTRATANTE RESPONSABLE DE PAGO
Firma:
Nombre: Dirección:
C.C. No. Tel Oficina:
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Tel Casa: Móvil: Correo electrónico: __
He leído y acepto el contrato de prestación de Servicios Educativos y el Manual de Convivencia, términos y condiciones de uso.