CONTRATO UNICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS (PERSONA NATURAL)
CONTRATO UNICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS (PERSONA NATURAL)
Contrato(s) que celebran por una parte “BANCO FICOHSA”, con Registro Tributario Nacional Numero 08019002267076 debidamente representado por el abajo firmante y con facultades suficientes para la suscripción de este documento, en adelante denominado “EL BANCO Y/O FICOHSA”; y EL CLIENTE cuyas generales y representación con que actúa se encuentran estipuladas en el Anexo A, el cual forma parte integral del presente contrato, quien en adelante podrá ser denominado “EL CLIENTE” O “EL CUENTAHABIENTE” O “USUARIO”, hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos el presente CONTRATO UNICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS, que se regirá por la normativa presente, la normativa que se emitan por los entes reguladores y por las disposiciones que posteriormente se dicten sobre la materia, las que deberán entenderse incorporadas a las condiciones que a continuación se expresan:
A N T E C E D E N T E S
I.- OBJETO. El clausulado de este documento tiene como finalidad facilitar la contratación de un servicio bancario a EL CLIENTE, el cual se encuentra estructurado por medio de títulos con sus Capítulos correspondientes para una mejor comprensión, mismos que se indican a continuación:
Título Primero: Definiciones. Título Segundo: Servicios.
TÍTULO I DEFINICIONES
Para los efectos del presente Contrato, se entenderá por:
a) EL BANCO y/o FICOHSA: Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A.
b) “EL CLIENTE” o “EL CUENTAHABIENTE” o “USUARIO: La persona natural señalada en el Anexo A del presente contrato.
c) SOLICITUD: Se refiere al documento de Solicitud de para la Prestación del Servicio Bancario, mediante el cual el CLIENTE solicita la prestación de los servicios o de algunos de ellos prestados por al BANCO, respecto al servicio, así como las Condiciones Especiales que lo regulan, y que forma parte íntegra del presente Contrato Único.
d) CONDICIONES GENERALES: Son las condiciones contenidas en el Título II del presente Contrato Único y se aplicarán a todos los servicios o productos bancarios que ofrezca el BANCO.
e) CONDICIONES ESPECIALES: Son las condiciones que regulan específicamente el servicio determinado y que se aplicaran únicamente al servicio que específicamente regulan.
f) CONTRATO UNICO: Es el presente Contrato Único de Servicios Bancarios celebrado entre el CLIENTE y el BANCO, que contiene los términos y condiciones que rigen la totalidad de servicios ofrecidos.
g) SERVICIOS: Para los efectos de este Contrato Único, incluye pero no se limita a los servicios de cuenta de ahorros, cuenta de cheques, Interbanca, Tarjeta de Debito, Ficocel, Bonos de Caja, Certificado de Depósito a Plazo en sus diferentes modalidades; los cuales se activarán mediante la Solicitud de Apertura de Producto realizada por EL CLIENTE, dichos servicios se regirán por las Condiciones Generales del presente Contrato Único y por las Condiciones Especiales que se encuentran para cada Servicio.
TÍTULO II
CONDICIONES GENERALES
1.- Interpretaciones: De surgir algún tipo de contradicción entre lo indicado en las Condiciones Generales establecidas en este Título Segundo y las Condiciones Especiales establecidas en las Solicitudes, prevalecerá la condición especial aplicable al servicio especifico para cada capítulo.
2.- Ámbito de aplicación: Este Contrato Único para Servicios Bancarios es aplicable a todos los servicios bancarios presentes y futuros que el BANCO le brinde al CLIENTE, por lo que el CLIENTE acepta conocer que no será necesario firmar en el futuro nuevos contratos bancarios sobre servicios específicamente contenidos en este Contrato Único y las Solicitudes, salvo comunicación emitida por el BANCO por la cual se modifique esta disposición. No obstante lo anterior, la utilización de nuevos servicios solicitada por parte del CLIENTE, será sujeto a la aprobación y análisis por parte del BANCO.
3.- Monto mínimo: El BANCO podrá establecer a su sola discreción en los casos que se requiera y siguiendo las normas aplicables al Servicio específico, un monto mínimo requerido para la activación y prestación del Servicio. Dicho monto podrá variar de tiempo en tiempo, en cuyo caso, el BANCO hará los anuncios correspondientes mediante comunicación en sus agencias, sucursales o página web y/o comunicaciones al CLIENTE, con la antelación necesaria.
4.- Comunicaciones con el BANCO: Las comunicaciones realizadas por el BANCO al CLIENTE se considerarán para todos los efectos legales como recibidas por el destinatario si se han enviado a la dirección consignada en los registros del BANCO. Asimismo, se entenderán por comunicaciones aquellas que se realicen por EL BANCO mediante: 1. Avisos o noticias publicadas en cualquier periódico de mayor circulación en Honduras; 2. Avisos o noticias publicadas en las sucursales de EL BANCO; 3. Avisos o noticias enviados por correo físico o electrónico a los depositantes; y 4. Por otro medio utilizado normalmente por EL BANCO, incluyendo pero no limitándose a la página Web, anuncios publicitarios que EL BANCO tenga en exhibición en sus oficinas y agencias. Cualquiera de las notificaciones anteriormente señaladas, serán reconocidas oficialmente como aviso legal a todos y cada uno de los CLIENTES.
5.- Débito de obligaciones: El CLIENTE por este medio autoriza, de forma libre y voluntaria, al BANCO para debitar de las cuentas de depósito que el CLIENTE tenga en el BANCO, sus subsidiarias, afiliadas o empresas relacionadas, el importe de cualquier obligación o deuda, cargos por servicios y comisiones o penalidades por cancelación anticipada de conformidad con las tarifas existentes al momento de la aplicación de las mismas, así como autoriza el debito de los cargos
que conforme Ley deban efectuarse por impuestos, tributos o cargos o por la indisponibilidad de todo o parte de los bienes o valores depositados debido a controles de cambio, secuestros, embargos o por cualquier causa fuera de control de EL BANCO.
Asimismo, EL CLIENTE reconoce que se le efectuarán cargos por comisiones que en concepto de costos de manejo de la cuenta, mantenimiento de la cuenta, por saldos inferiores, inactividad, utilización de los sistemas electrónicos, cubrir gastos de manejo o resguardo de depósitos, emisión de constancias, otros servicios o costos de administración y/o requeridos por el cuentahabiente, se aceptan por el cuentahabiente, de conformidad con las tarifas fijadas por el Banco, que han sido de conocimiento del cliente. Los parámetros de inactividad y saldos mínimos requeridos serán establecidos y comunicados mediante los mecanismos establecidos en la Ley y en el presente contrato.
6.- Límite de responsabilidad del BANCO: EL BANCO solo es responsable ante EL CLIENTE en relación con los servicios por culpa grave y hasta el monto de la suma afectada. EL BANCO no tendrá responsabilidad por la falta de fondos para su pago o pérdida, daño u otras consecuencias resultantes de la demora, falta o incapacidad de cumplir cualesquiera de las obligaciones aquí contenidas o relacionadas con el presente contrato único debido a las restricciones impuestas a la convertibilidad de la moneda, actos xx xxxxxx, disturbios civiles, o actos realizados por cualquier entidad de gobierno, o cualquier otra causa de fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control.
7.- Instrucciones, autorizaciones y órdenes: Todas las órdenes, autorizaciones e instrucciones que el CLIENTE le dé al BANCO deben ser enviadas por escrito y ser dadas con la debida anticipación y de manera clara y precisa. El BANCO atenderá en todo momento las instrucciones que le imparta el CLIENTE en la forma establecida, pudiendo EL CLIENTE aun utilizar los canales alternos que EL BANCO disponga al efecto.
El BANCO podrá aceptar a su discreción ordenes, autorizaciones o instrucciones, o canales virtuales o alternos convenidos con el CLIENTE, para efecto de procesar todo tipo de operaciones y/o transacciones a nombre de EL CLIENTE O CUENTAHABIENTE mediante una transmisión por vía electrónica o vía fax que provengan del Representante Legal, apoderados legalmente facultados o la (s) Personas que cuenten con firma(s) autorizada(s) en las cuentas, según sea el caso y de acuerdo a las facultades expresamente otorgadas a ellas por EL CLIENTE, salvando de toda responsabilidad a EL BANCO cuando éste hubiese cumplido fielmente con las instrucciones recibidas. En consecuencia, EL CLIENTE renuncia a entablar cualquier reclamo extrajudicial o judicial en contra por los débitos que se efectúen en ejercicio de esta Autorización recibida, los cuales acepto como validos y bien hechos sin discusión u objeción alguna. El BANCO se reserva el derecho de solicitar al CLIENTE confirmaciones por carta, antes de cumplir órdenes recibidas por cable, por medios electrónicos, correos electrónicos o por cualquier otro medio.
Cuando EL CLIENTE, no quiera hacer uso de tales comunicaciones alternas deberá notificar a EL BANCO por escrito y debidamente firmado tal extremo a efecto de asegurar que las instrucciones serán recibidas de la forma que EL CLIENTE disponga.
En virtud que EL BANCO opera de buena fe y actúa por instrucciones que emite EL CLIENTE, a través de sus representante(s) legal(es), apoderado(s) debidamente facultado(s), o firma(s) autorizada(s), está declara en este acto de forma expresa e irrevocable que exonera a EL BANCO de toda responsabilidad pasada, presente o futura derivadas de las acciones que emanen del contenido de la instrucción recibida, impartida por las personas mencionadas, por vía electrónica o por fax y autorizados en el presente documento para ejecutar operaciones a nombre de EL CLIENTE.
Asimismo exonera de toda responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios que pudieran ocasionar todas las acciones, procedimientos, reclamaciones, pérdidas, gastos y costos por daños, en que incurra, sufra y que surjan directa o indirectamente producto de la ejecución de acciones por el BANCO según instrucciones enviados por correo electrónico y/o transmisiones de fax.
8.- Uso de Medios Electrónicos: EL BANCO, pone a disposición de EL CLIENTE, la utilización de medios electrónicos como ser cajeros automáticos, internet, procesamiento de transacciones a través de celulares, etc., así como cualquier otro medio que se cree en el futuro que le permite monitorear los movimientos, transacciones, débitos y créditos que en su cuenta se hayan efectuado. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por las operaciones efectuados por terceras personas autorizadas por cuenta de EL CLIENTE, asimismo, no será responsable cuando las operaciones y/o transacciones sean realizadas a través de los medios electrónicos no autorizados por EL BANCO, o cuando EL CLIENTE no haya guardado la debida diligencia con los usuarios, PIN, claves de acceso que EL BANCO le haya otorgado.
9.- Firmas del Contrato Único y documentos: La(s) firma(s) que aparece(n) estampadas en este Contrato Único y en la Solicitud será(n) la(s) que tomará el BANCO como muestra(s) para establecer la identidad del CLIENTE (ya sea que actué en su propio nombre o en nombre y representación de la Persona Jurídica) para verificar la validez de las instrucciones que se reciban en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato Único.
10.- Vigencia del Contrato Único: La duración de la vigencia de este Contrato Único es indefinida, a menos que dentro de las Condiciones Especiales se determinen distintos plazos de vigencia para el Servicio correspondiente y mientras el presente contrato no sea denunciado por cualquiera de las partes con un aviso mínimo de cinco (5) días calendario.
11.- Rescisión: Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá resolver este Contrato de pleno derecho y acelerar su vencimiento de las obligaciones en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este contrato, o de las operaciones que se originen, contraten o convengan en virtud del mismo; 2) Por el hecho de que EL CLIENTE se torne insolvente, se inicié en su contra procedimientos de concursos o quiebra, solicite de cualesquiera de sus acreedores convenios preventivos de la quiebra, quitas o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y no levante el embargo dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco (5) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y/o reservarse el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito de
ahorro, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con la debida anticipación; y, 5) EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de aviso; si no lo hiciese EL BANCO queda facultado para reembolsar dicho saldo ya sea mediante cheque de caja a nombre de EL CLIENTE o mediante la entrega del efectivo a EL CLIENTE a discreción de EL BANCO.
12.- De los casos no previstos y Jurisdicción: Éste Contrato Único se regirá, en su orden, por los términos y condiciones aquí pactados, por las Condiciones Generales del presente Contrato Único y las Especiales contenidas en las Solicitudes, Reglamentos que emita EL BANCO, por el Código de Comercio vigente, sus reglamentos y reformas, por la Ley del Sistema Financiero, Ley del Banco Central de Honduras, por las Resoluciones que emitan la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y Banco Central de Honduras, así como por la demás legislación mercantil, normatividad correspondiente, prácticas, usos y costumbres vigentes en la República de Honduras.
Cualquier controversia o conflicto entre las partes relacionado directamente o indirectamente con este contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá ante los Juzgados de la República de Honduras.
13.- Modificaciones: EL BANCO se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, una o varias veces los términos, condiciones generales, condiciones especiales y modalidades del presente Contrato Único y las Solicitudes, pudiendo variar inclusive los montos, porcentajes o tasas fijadas para las comisiones o los cargos o bien para establecer nuevos cargos, lo cual es expresamente aceptado por el CLIENTE. Las modificaciones relativas a las tasas de interés, comisiones y precios serán notificadas con un plazo previo de 15 días de anticipación a la aplicación de las mismas; dicho plazo será de 30 días cuando tales modificaciones no sean a los supuestos antes descritos. La notificación que EL BANCO realice al Cliente podrán ser mediante avisos escritos al domicilio del cliente o dirección establecida en éste contrato o comunicados en radio, o televisión, o periódicos, o mensajes electrónicos o avisos en las oficinas del Banco o en su página Web.
14.- Nulidad: Queda convenido que si alguna de las obligaciones, términos o condiciones contenidos en este Contrato Único o las Solicitudes resultare nula de acuerdo con las Leyes vigentes en la República de Honduras, tal nulidad no invalidará el Contrato Único o las Solicitudes en su totalidad si no que éstos se interpretarán como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas y observadas en la forma en que en derecho proceda.
15.- Confidencialidad: El BANCO dará un tratamiento confidencial a la información relacionada con el CLIENTE; información que ha sido proporcionada de forma veraz y exacta por el CLIENTE, en consecuencia cualquier omisión o falsedad en las mismas dará derecho al BANCO de dar por finalizado, sin responsabilidad de su parte, el presente Contrato. No obstante el tratamiento
confidencial antes aludido, el CLIENTE autoriza al BANCO a transferir y a dar a conocer toda la información relacionada con el CLIENTE a las sucursales, subsidiarias, oficinas representativas, filiales y agentes del BANCO, para su uso confidencial (incluso en conexión con el suministro de producto o la prestación de servicio y con fines estadísticos, de procesamiento de datos y análisis de riesgo).
16.- Cambios: EL CLIENTE declara y garantiza a EL BANCO, que las manifestaciones contenidas en este contrato son exactas y verdaderas y que no se ha omitido dato alguno que se requiera manifestar o informar. EL CLIENTE se obliga a notificar a EL BANCO cualquier modificación a su estructura corporativa, cambio accionario, apoderados o representantes legales; dicha notificación deberá ser realizada dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir que dichas modificaciones son realizadas. La omisión en la notificación antes mencionada, dará lugar a que EL BANCO pueda dar por terminado el presente contrato.
17.- Declaración: EL CLIENTE manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los recursos que maneje en sus cuentas de depósito en El BANCO o que utilice en el pago de sus obligaciones con la institución bajo cualquier causa, son de procedencia lícita y faculta a EL BANCO para que éste pueda brindar información financiera de los ingresos o saldo(s) en la(s) cuenta(s), así como documentación e informes que sean solicitados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y/u otros organismos competentes que conforme x Xxx puedan requerirla. Por lo anteriormente expuesto libera a EL BANCO, de cualquier responsabilidad al brindar este tipo de información. EL CLIENTE reconoce, que en caso que sea un sujeto obligado al pago de impuestos en los Estados Unidos de América, sus cuentas estarán sujetas a lo establecido al Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), por lo tanto, desde ya autoriza a EL BANCO, para que pueda brindar toda la información necesaria en relación a sus cuentas u operaciones bancarias que conforme al Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), deba ser dada a conocer a las autoridades fiscales de los Estados Unidos de América o cualquier autoridad nacional que este autorizada para recibir dicha información.
18.- Reclamos: Todo reclamo que deba ser presentado por EL CLIENTE a EL BANCO deberá cumplir y estar sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente.
ACEPTACIÓN.
El CLIENTE deja constancia de que ha leído y que acepta todas y cada una de los títulos, apartados, cláusulas, documentos, anexos y accesorios (tal como las Solicitudes) en este Contrato Único, los cuales regirán el manejo de los Servicios que preste el BANCO al CLIENTE.
CAPÍTULO PRIMERO CONTRATO DE CUENTA AHORRO
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- Por el presente contrato. El CLIENTE deposita una suma determinada de dinero en moneda nacional o moneda extranjera, transfiere la propiedad a EL BANCO depositario, y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie. La obligación
de conservación y custodia se cumple con el mantenimiento de valores económicos equivalentes a los bienes depositados, en la forma y límites que determine la ley, y no queda excluida por el uso de los mismos por parte del depositario, siempre que los Fondos se encuentren disponibles. El Cliente adquiere el derecho de depositar dinero efectivo o cheques en el BANCO en Lempiras (L) y moneda extranjera (Dólar de los Estados Unidos de América, Euro y cualquier otra que EL BANCO disponga para tal efecto) y de disponer totalmente de sus saldos siempre y cuando se encuentren disponibles contra presentación de libretas numeradas, comprobante de retiro, o transferencias electrónicas, u otra forma previamente convenida con El Banco. La cuenta puede ser individual o mancomunada. CLAUSULA SEGUNDA: PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE LA CUENTA.- La
apertura de la cuenta, será realizado con el depósito inicial de acuerdo a la finalidad y tipo de cuenta, el cual se indicará en el momento de la de la apertura, el llenado de los registro de firmas, documentos que sean requeridos por EL BANCO, comprobantes de depósito y controles o cualquier otro procedimiento o sistemas que considere más conveniente para su control y manejo. En la libreta de ahorros se anotarán los depósitos y retiros que haga en las ventanillas de EL BANCO así como los intereses que se acrediten, a excepción de las operaciones (retiros y depósitos) que se efectúen mediante los cajeros automáticos u otros sistemas electrónicos, que se regirán por los respectivos contratos suscritos al efecto y que aparecen posteados cada vez que el cliente actualice su libreta. Una vez que las hojas de la libreta numerada se agoten, se le entregará la nueva libreta al cuentahabiente o a la persona debidamente autorizada por éste en las ventanillas de las oficinas del BANCO; una nueva libreta contra presentación de la ya agotada, realizándose dicha entrega exclusivamente a la persona titular de la cuenta o tercero autorizado. Es entendido que el cuentahabiente en todo momento podrá modificar las condiciones respecto a los beneficiarios, firmas autorizadas, previa solicitud por escrito del cuentahabiente y formalidades requeridas al efecto por EL BANCO. Un tercero podrá registrar su firma en la cuenta siempre y cuando el CLIENTE expresamente lo haya autorizado. EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por el uso incorrecto que el depositante o terceras personas puedan dar a la libreta de ahorros o comprobantes de operaciones ligados a la cuenta de ahorros. EL BANCO únicamente se responsabilizará de las transacciones registradas en la libreta de ahorro vigente, siempre y cuando en la misma se encuentren registradas todas las transacciones que consten en la base de datos de EL BANCO. Para aquellos productos de depósito que no dispongan de libretas de ahorro por ser consideradas como cuentas de depósito virtual EL CLIENTE podrá realizar transacciones y/o operaciones de acuerdo a los mecanismos que EL BANCO disponga al efecto y al producto aceptado por EL CLIENTE; las transacciones validas serán aquellas que de acuerdo a los sistemas de EL BANCO se encuentren registradas, salvo aquellas transacciones que sean disputadas por EL CLIENTE, cuyo tratamiento será para cada caso en particular. CLAUSULA TERCERA: DEPOSITOS Y RETIROS.- La cantidad mínima para depósito inicial será establecido por EL BANCO según el tipo de producto y moneda pactada y en base a las disposiciones que EL BANCO estime. EL BANCO podrá fijar para ciertos productos de ahorro la cantidad mínima como depósito inicial para el inicio de la relación contractual. Los depósitos efectuados con cheques sobre cualquier Banco Nacional o Extranjero serán recibidos “Salvo Buen Cobro”. El tiempo de disposición de los fondos estará sujeto a las disposiciones legales sobre la materia emitida por los entes Reguladores y de conformidad a los procesos de compensación que para tal efecto disponga la banca nacional o internacional. Para efecto de retiros, el cuentahabiente deberá firmar el comprobante de retiro correspondiente así como presentar la libreta de ahorros, con su respectivo documento de identificación. Los retiros que se realicen por personas diferentes al cuentahabiente deberán contar con: a) Libreta de
ahorros; y, b) Autorización otorgada por el cuentahabiente a través de carta poder autenticada o poder o autorización en donde conste claramente la autorización otorgada, quedando EL BANCO autorizado para realizar las gestiones de verificación correspondiente. Los incapacitados legalmente no podrán realizar débitos y/o depósitos de su cuenta. En los casos que los retiros se efectúen por medio de equipos y medios electrónicos, ya sea retiro de fondos o traslados a otras cuentas, se hará a través de la clave personal que el Banco ha proporcionado al cuentahabiente, quedando esta como prueba de las operaciones realizadas. CLAUSULA CUARTA: DE LOS INTERESES Y DEMAS CARGOS.- EL BANCO pagará sobre los Depósitos en cuenta de Ahorros, una tasa de interés nominal que tiene establecido para tal efecto y podrán variarse al exclusivo criterio de EL BANCO de acuerdo a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, realizando las notificaciones de acuerdo a las formas y plazos previstos en este contrato y la Ley. Los intereses se calcularán sobre saldo diario disponible y se acreditarán mensualmente a la misma cuenta. CLAUSULA QUINTA: DEL PAGO DE BENEFICIARIO.- En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, se cancelará la cuenta de ahorros, y el producto de la misma será entregado a favor de los beneficiarios designados en el Registro de Firma, si el saldo pendiente de la cuenta no sobrepase o exceda de los cincuenta mil Lempiras (L.50,000.00) o su equivalente en moneda extranjera; caso contrario contra presentación de la certificación de declaratoria de herederos debidamente inscrita en el Registro de Sentencias. Si la cuenta de Ahorros estuviere a nombre de dos personas, o más, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1.- Si las firmas mancomunadas eran de forma indistinta, es decir con la conjunción “o”, el titular sobreviviente quedará en pleno uso y administración de dicha cuenta. 2.- Si las firmas mancomunadas eran de forma conjunta, es decir con la conjunción “y”, deberá informar la persona sobreviviente del deceso del otro titular de la cuenta, y al titular sobreviviente se le entregará el 50% del saldo a la fecha, y la diferencia se sujetará según lo dispuesto en la cláusula anterior relacionada con los beneficiarios de la cuenta. CLAUSULA SEXTA: DISPOSICIONES ESPECIALES.- 1. Todos los cheques depositados en esta cuenta se reciben “salvo buen cobro” y EL BANCO se reserva el derecho de no pagar sobre éstos hasta su confirmación, en consecuencia, las valores depositados a través de los cheques depositados serán acreditados en la cuenta de ahorros, sin embargo, la disponibilidad de dichos valores será únicamente sobre los cheques que efectivamente hayan sido pagados; en caso que los cheques no sean pagados por cualquier causa, serán debitados de la cuenta sin previo aviso. En este último caso, los cheques depositados serán devueltos al Cliente o a la persona debidamente autorizada por éste en las oficinas de EL BANCO. La fecha límite de devolución para cheques en Moneda Extranjera estará regida por las Leyes del País donde tiene la sede el Banco librado. EL BANCO queda autorizado para debitar de la cuenta de ahorros del Cliente el monto de los gastos administrativos causados por la devolución de uno o varios cheques de los depositados por el Cliente en cada oportunidad, de acuerdo con la tarifa establecida para dicho propósito. Queda igualmente facultado EL BANCO para debitar de la cuenta de Ahorros del Cliente, las acreditaciones que por omisión se hubiere acreditado en ella. 2. EL BANCO se reserva el derecho de no admitir el depósito de títulos o documentos representativos de dinero distintos de los cheques. Y los que excepcionalmente aceptare, serán acreditados únicamente hasta que hayan sido hechos efectivos. 3. Todo cheque que se deposite en la cuenta de ahorros debe indicar en el endoso que es para depósito en su cuenta de ahorros y el número de ésta. 4. En caso de que por los débitos realizados produzcan sobregiros en la cuenta, EL CUENTAHABIENTE deberá cubrirlos sin dilación.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONTRATO DE DEPOSITO EN CUENTA DE CHEQUES
PRIMERA: Por el presente contrato, EL CLIENTE adquiere el derecho de hacer libremente depósitos en efectivo o dinero o cheque ya sea en ventanilla o en forma electrónica para abono en su cuenta y a disponer total o parcialmente de la suma depositada, mediante cheques girados cargo de El BANCO, pudiendo cuando así lo solicite, disponer de tales fondos mediante transferencias electrónicas, u otra forma previamente convenida con EL BANCO. La cuenta puede ser individual o mancomunada. La Cuenta se constituye para el manejo de un solo tipo de moneda. En las cuentas de Moneda Nacional, (si se reciben depósitos en Moneda Extranjera, se acreditará conforme a su equivalencia en Lempiras una vez efectuado el proceso de compraventa de divisas a discreción de EL BANCO); en las cuentas de Moneda Extranjera se depositará la Moneda Extranjera y no se permite el depósito en Lempiras. SEGUNDA: Para efectuar depósitos, EL CUENTAHABIENTE podrá utilizar formularios de depósito proporcionado por EL BANCO, con los siguientes datos: a) Número de cuenta; b) Monto en efectivo; c) Detalle de los cheques y d) Total y valor depositado. TERCERA: Todos los cheques depositados en esta cuenta se reciben “salvo buen cobro” y EL BANCO se reserva el derecho de no pagar sobre éstos hasta su confirmación. La fecha límite de devolución para cheques en Moneda Extranjera estará regida por las Leyes del país donde se tiene la sede del Banco librado. CUARTA: Los cheques recibidos salvo buen cobro devueltos a EL BANCO por cualquier causa, serán debitados de la cuenta sin previo aviso y serán entregados al CUENTAHABIENTE ya sea en la oficina principal o en la agencia más cercana a su domicilio, haciendo la salvedad que EL CUENTAHABIENTE puede autorizar a un tercero para presentarse a EL BANCO a efectuar el retiro de estos cheques. QUINTA: EL CUENTAHABIENTE autoriza al BANCO a debitar de su cuenta para cubrir los gastos de manejo, emisión de chequeras, así como por otros servicios que sean prestados por EL BANCO y/o requeridos por EL CUENTAHABIENTE, de conformidad con las tarifas fijadas por EL BANCO que EL CLIENTE acepta conocer, puesto que las mismas se incluyen en el Tarifario adjunto al presente contrato. SEXTA: EL CUENTAHABIENTE podrá disponer de los fondos depositados en su cuenta Moneda Nacional y de Moneda Extranjera, mediante el libramiento de cheques en el formato oficial de EL BANCO o en los formatos de cheques mandados a elaborar por él; para efecto de lo anterior, la impresión de tales cheques será realizada en el papel elegido por el CLIENTE, utilizando los servicios de las imprentas autorizadas por EL BANCO. En este último caso, EL CUENTAHABIENTE queda sujeto a los siguientes requisitos:
a) Notificar anticipadamente el uso de los formatos, b) Entregar a EL BANCO un cheque con la disposición de “anulado”, c) Previo a la utilización de los cheques, EL CLIENTE, deberá contar con la confirmación de EL BANCO que la muestra del cheque cumple con los estándares de calidad y seguridad necesaria antes de su circulación, d) Informar a EL BANCO, cada vez que EL CLIENTE solicite la emisión de una nueva chequera, informando a EL BANCO los rangos de numeración desde el cheque inicial hasta el cheque final y aceptando que en caso contrario ningún cheque podrá ser pagado; EL CLIENTE deberá respetar los correlativos de los rangos de numeración de los cheques de propia impresión; EL BANCO no incurrirá en ninguna responsabilidad y será el CLIENTE que asuma los cobros y los daños y perjuicios que dicha falta de pago ocasione tanto a los beneficiarios de dichos cheques o a EL BANCO, e) La numeración de los cheques en ningún momento podrá coincidir con alguna ya utilizada anteriormente cualquiera que sea en cheques emitidos bajo el formato de EL BANCO o mediante cheques de propia impresión. EL BANCO no se responsabiliza por las falsificaciones de dichos formatos (chequeras de propia impresión). Asimismo, EL BANCO queda libre de toda responsabilidad por el mal uso de los formatos
proporcionados a EL CUENTAHABIENTE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 617 del Código de Comercio y a las resoluciones emitidas por el Banco Central de Honduras o cualquier otra que emitan el ente regulador para tal efecto. Para disponer de los fondos depositados en la cuenta Moneda Extranjera, EL CUENTAHABIENTE se sujetará a los procesos y requerimientos que señalen las políticas de EL BANCO según el tipo de cuenta adquirida por él, ya sea mediante la solicitud por escrito al BANCO, especificando la forma en que desea hacer el retiro, o el giro contra la misma cuenta por medio de los cheques emitidos. Los cheques no podrán contener condición alguna para su pago ni razones puestas por el girador que limiten su circulación. Solamente serán admisibles las restricciones para su cobro o negociación legalmente permitidas. Los cheques deberán ser girados claramente, con indicación de la cantidad en letras y números sin dejar espacios en blanco que permitan hacer intercalaciones o adiciones. EL BANCO podrá abstenerse de pagar los cheques en que se omita cualquiera de las dos expresiones o en que éstas no coincidan, como también podrá pagarlos por el valor expresado en letras, en caso de discordancia, quedando a discreción de EL BANCO dichas opciones. EL CUENTAHABIENTE podrá utilizar protectógrafos o sellos de presión para reemplazar la cantidad expresada en letras o en números. EL BANCO solamente entregará las chequeras de los clientes en las oficinas de EL BANCO, y a los designados como Firmas Autorizadas en la cuenta corriente o a las personas que tengan autorización por notificación escrita por EL CUENTAHABIENTE. SEPTIMA: EL BANCO no asume ninguna responsabilidad cuando sin transcurrir el tiempo legal de presentación del cheque, el librador lo revoque bajo su exclusiva responsabilidad. OCTAVA: EL CUENTAHABIENTE se obliga a mantener en poder de EL BANCO, fondos suficientes para atender el pago total de los cheques o transferencias electrónicas, que gire contra de EL BANCO, y éste se compromete a pagar los cheques que hayan sido girados conforme al Código de Comercio, y a los términos del presente contrato. Sin embargo, EL BANCO podrá negarse a pagar un cheque si según su juicio exclusivo existe justa causa para ello (tal como, pero no limitada a: posibles adulteraciones o falsificaciones, no contar con los requisitos exigidos por la ley para la emisión de un cheque, no conformidad entre la firma en el cheque y la firma en el Registro de firmas, etc.). Igualmente, EL BANCO podrá negarse a pagar un cheque si hubiere sido emitido o endosado en idiomas diferentes al español cuando se tratase para depósito en cuenta en moneda nacional, si se ordenare el pago en moneda distinta de la que corresponde a la cuenta o si el cheque tuviere defectos que a juicio exclusivo de EL BANCO hagan su pago inconveniente o peligroso. NOVENA: EL CUENTAHABIENTE podrá solicitar en las agencias de EL BANCO la entrega del Estado de Cuenta que comprenda los abonos y cargos efectuados en el mes anterior. Los cheques girados y pagados contra la cuenta de EL CLIENTE, podrán ser reclamados por EL CUENTAHABIENTE, en la agencia de su domicilio, previa solicitud realizada por éste, asimismo, los cheques depositados de otros Bancos que no sean pagados podrán ser reclamados por EL CLIENTE siguiendo el mismo procedimiento antes señalado. EL BANCO podrá remitir los cheques girados y pagados contra la cuenta de EL CLIENTE al domicilio que conste en los registros de EL BANCO en la periodicidad que EL BANCO establezca. Toda reclamación deberá ser presentada a las oficinas de EL BANCO, en los 10 días hábiles siguientes del cierre del mes anterior. DECIMA: De acuerdo con el artículo número 617 del Código de Comercio: “La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el librado, si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes. Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado
aviso oportuno de la pérdida al librado. Es nulo todo convenio contrario a lo dispuesto en este artículo.” DECIMA PRIMERA: EL BANCO queda autorizado para cargar a la cuenta aquellas operaciones realizadas por EL CUENTAHABIENTE mediante el uso de fax, correo electrónico, tarjeta de debito, transferencias electrónicas, ACH o cualquier otro medio que se emplee en el futuro y que se ponga a disposición de EL CUENTAHABIENTE, teniendo como validos los saldos que en el sistema de EL BANCO, se reflejen. EL CUENTAHABIENTE será el único responsable de las transacciones realizadas por estos medios, quedando EL BANCO libre de toda responsabilidad que deriven de dichas transacciones. DECIMA SEGUNDA: EL CUENTAHABIENTE deberá registrar su firma y especificar las personas que además de él estén autorizadas para firmar en forma indistinta o mancomunada, para lo cual deberá anexarse a este contrato una tarjeta o documento de registro de firma en las que aparezcan las firmas autorizadas correspondientes. DECIMA TERCERA: En caso de que por los débitos motivados por la devolución produzcan sobregiros en la cuenta, EL CUENTAHABIENTE deberá cubrirlos sin dilación. Para tal efecto, no será necesario que EL CUENTAHABIENTE reciba comunicación de EL BANCO en relación al sobregiro. En caso de que reciba la comunicación de parte de EL BANCO y EL CUENTAHABIENTE no haya cubierto ese sobregiro de forma inmediata, EL BANCO, retendrá los cheques que produjeron el sobregiro, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De conformidad con la Ley, las cuentas aperturadas en moneda extranjera no podrán ser sobregiradas bajo ningún concepto. DECIMA CUARTA: Será responsabilidad de EL CLIENTE, retirar de las oficinas de EL BANCO, las chequeras que hayan sido solicitadas en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de las mismas, caso contrario EL BANCO procederá a su destrucción, debiendo EL CLIENTE asumir los costos de una nueva emisión.
CAPÍTULO TERCERO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS A TRAVES DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR INTERNET DENOMINADO "INTERBANCA".
PRIMERA: OBJETO DEL SERVICIO.- EL BANCO ha implantado un sistema para que sus clientes puedan realizar diversas operaciones a través de una página de internet donde el cliente podrá acceder a los productos y servicios de EL BANCO denominado INTERBANCA; para fines de utilización de este servicio, EL CLIENTE se denominará el usuario. Cada tipo de operación que se puede realizar a través del mismo se denomina "SERVICIO". Los servicios que EL BANCO tiene disponibles son los siguientes: Consultas de: cuentas de cheques, cuentas de ahorros, servicios varios (Celtel, Enee, Sanaa, Hondutel), certificados de depósito, préstamos, tarjeta de crédito. Pagos de: Préstamos, Tarjetas de Crédito mediante débito a cuenta de cheques o ahorros que el Usuario disponga en el Banco. Servicios Básicos y otros. El usuario podrá pagar directamente los servicios que presten terceros al Usuario siempre y cuando EL BANCO esté de acuerdo con los terceros y la cuenta del Usuario posea saldo disponible suficiente para efectuar la operación. El Usuario para efectuar dicho pago deberá ingresar el valor del pago, el número de identificación del servicio y la cuenta que desea se le debite para realizar el pago. EL BANCO debitará ese monto de la cuenta que seleccionó el Usuario y lo acreditará a la cuenta de la empresa tercera. Para efectos de esta sección de pagos se entenderá que el Usuario en los mismos términos y condiciones que con el pago de servicios básicos podrá hacer uso del sistema INTERBANCA para el pago de sus impuestos tasas y contribuciones que se encuentren afiliados al sistema INTERBANCA siempre y cuando cuente con disponible en sus cuentas para efectuar los pagos. Transferencias entre Cuentas: Cuenta de Cheques a Cuenta de Cheques, Cuenta de Cheques a Cuentas de Ahorros,
Cuentas de Ahorros a Cuentas de Cheques y Cuentas de Ahorros a Cuentas de Ahorros. Solicitudes: Chequeras, Tarjeta de Crédito (Titular, Adicional, Reposición, Ampliación de Limite), Reposición de Pin (BanRed24, Tarjeta de Crédito) y de cualquier otras de productos o servicios que EL BANCO ponga a disposición con estos mecanismos. SEGUNDA: CONDICIONES DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS.- Las condiciones de prestación de los servicios convenidos entre EL BANCO y EL USUARIO son las siguientes: 1. EL USUARIO se compromete a usar los servicios cumpliendo con todas las condiciones y requerimientos aquí señalados y los que en el futuro establezca EL BANCO para tales efectos. 2. En caso de que EL BANCO agregue servicios al sistema utilizado por EL USUARIO, se dará por entendido que EL USUARIO acepta la prestación de los nuevos servicios, a menos que manifieste lo contrario por escrito dentro de un plazo xx xxxx días contados a partir del momento en que tales servicios estén a su disposición. 3. Los horarios de prestación de servicios serán establecidos por EL BANCO y podrán ser notificados a EL USUARIO de tiempo en tiempo. 4. La prestación de los servicios depende esencialmente de la utilización de líneas telefónicas y energía eléctrica por lo que la suspensión temporal o definitiva, parcial o total de tales servicios por parte de las empresas que lo prestan, sea por la causa que sea, determinará la interrupción de los servicios a que se contrae este contrato, sin responsabilidad alguna para EL BANCO. 5. Los servicios también se podrán ver afectados por fallas o incapacidades del equipo, tanto de EL BANCO como de EL USUARIO o bien por uso inadecuado de los servicios y equipos o software de EL USUARIO. En caso de interrupción de los servicios por cualquiera de estas causas no habrá responsabilidad alguna de EL BANCO. 6. EL BANCO hará entrega al (los) Usuario(s) de las claves necesarias para acceder al sistema de INTERBANCA a través de una cuenta de correo electrónico (E-mail), previamente notificado por EL USUARIO a EL BANCO. EL USUARIO deberá cambiar inmediatamente la clave asignada por una de su exclusivo conocimiento para seguridad para el propio Usuario, el sistema no permitirá funcionar con la clave originalmente proporcionada. Una vez que haya ingresado al sistema por primera vez, la clave de acceso personal es secreta e intransferible, por lo que debe ejercer el debido cuidado de no comprometer la misma con terceros. 7. EL BANCO no solicita actualizaciones de información de sus clientes para efectos de información personal, cambios de Usuarios y contraseñas de seguridad, por lo que EL USUARIO libera a EL BANCO de toda responsabilidad en caso de que El Usuario divulgue este tipo de información. EL BANCO no tendrá ninguna obligación de indemnizar o de reponer valores que hayan sido sustraídos de las cuentas de EL USUARIO por causa de Phishing. 8. En caso de que EL
USUARIO tenga cualquier inquietud o queja respecto al producto INTERBANCA, podrá presentarse ante las oficinas o agencias más cercanas de EL BANCO para interponer el mismo dentro de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde que la transacción o consulta efectuada por EL USUARIO que en dicho sistema se hubiese realizado. De lo contrario, se tomará como bien hecha
y aceptada por EL USUARIO. 9. EL BANCO cuando así lo establezca podrá limitar el uso de los
sistemas o alguna de las aplicaciones a EL USUARIO. TERCERA: ACEPTACION DE LOS SERVICIOS.- EL USUARIO acepta lo siguiente: 1. Que todas las operaciones que realice en INTERBANCA quedarán registradas y operadas por EL BANCO, según los servicios que se detallan en la Cláusula Primera y las que se puedan ofrecer en el futuro y tendrán validez después de su registro correspondiente conforme los procedimientos establecidos por EL BANCO. 2. Que todas las operaciones y demás usos que haga a través de INTERBANCA serán por su propia cuenta y riesgo aceptando los estados de cuenta, informes y resultados que el propio sistema formule o archive de las mismas. 3. De acuerdo a la modalidad de este contrato el (los) Usuario(s) podrá (n) designar a una o varias personas autorizadas para la utilización del servicio de INTERBANCA y administrar las
cuentas relacionadas a el (los) Usuario(s). Será responsabilidad del Representante Legal o Cuentahabiente, el designar las personas a las cuales se les configurará por parte de EL BANCO, un usuario y una clave individual para el ingreso y uso de INTERBANCA, debiendo estos usuarios asignados mantener la debida confidencialidad de la misma, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad que de ello se derive. 4. Que bajo ningún concepto EL BANCO es responsable por errores u omisiones en información electrónica proporcionada cuya fuente no sea EL BANCO, ni por el uso que se haga de la misma. 5. Que será por su propia cuenta y responsabilidad el uso de la información electrónica e impresiones que obtenga a través de INTERBANCA. CUARTA: PAGO DE SERVICIOS A TERCEROS.- EL BANCO no se responsabiliza por errores en el ingreso de los datos al sistema. Las diferencias que resultaren, deberán ser conciliadas entre el Usuario y la empresa que preste el servicio. QUINTA: VALOR POR SERVICIO.- El servicio de INTERBANCA será gratuito hasta que EL BANCO decida lo contrario, en cuyo caso EL BANCO propondrá un valor y de ser aceptado por el Usuario el contrato continuará vigente, en caso de no aceptar esto será causa para suspender el contrato y deshabilitar el servicio. En caso que el servicio sea cobrado, el Usuario se compromete a aceptar como buenos y exactos los registros que EL BANCO posea en el sistema de INTERBANCA.
CONDICIONES PARA EL USO DE TOKENS
PRIMERO: El Usuario, declara conocer, entender y aceptar la definición, el contenido, el alcance y las normas que regulan el producto denominado TOKENS, que le permite utilizar dispositivos físicos, móviles de autenticación (Tokens), para lograr seguridad en la integración de las transacciones electrónicas realizadas por medio de INTERBANCA. SEGUNDO: El Usuario acepta utilizar este producto de acuerdo a las siguientes condiciones: a) El Usuario declara que ha sido debidamente instruido para usar TOKENS. b) Token, en sistemas de seguridad, es un dispositivo físico o móvil que muestra un código de ID que constantemente cambia. El Usuario ingresa una clave y luego el Token muestra un ID que puede ser usado para ingresar a INTERBANCA. c) El Usuario, por medio de las personas que autorice bajo su absoluta y exclusiva responsabilidad, se compromete a administrar el uso del o los Tokens que reciba en virtud de la solicitud que previamente haya dirigido a BANCO FICOHSA. d) EL BANCO hará entrega de un (1) Token gratuito por CLIENTE. Asimismo, a solicitud de EL CLIENTE, podrá habilitar el uso de tokens adicionales para ser utilizados por aquellas personas que EL CLIENTE designe. EL CUENTAHABIENTE también podrá solicitar la configuración en el dispositivo móvil cuando sea técnicamente compatible y conforme a la disponibilidad de licencias que EL BANCO disponga al momento de la solicitud. En los casos en que El Usuario requiera la utilización de más de un (1) Token deberá realizar, previamente a su entrega por parte de EL BANCO, el pago de veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$25.00), o su equivalente en Lempiras, por cada Token adicional solicitado. e) En caso de pérdida, robo, extravió y daños por mal uso de los dispositivos, El usuario que desee reponerlos deberá cancelar previamente la suma de Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$25.00) por cada dispositivo. EL BANCO queda autorizado desde ya para hacer el debito de los valores correspondientes por concepto de adquisición o reposición de los dispositivos a cualquiera de las cuentas que el cuentahabiente mantenga en el BANCO. Posteriormente BANCO FICOHSA efectuará la respectiva asignación de los dispositivos solicitados. f) Si El Usuario enfrenta un evento de emergencia o adverso para la utilización del Token, que no pueda solventarse dentro de las tres
(3) horas siguientes a dicho evento, deberá dar aviso por escrito de forma inmediata, firmada por
la persona autorizada para ello ante BANCO FICOHSA, para que éste proceda a desconectar el servicio TOKENS, debiendo instruir al Usuario para realizar su proceso manual a través de la utilización del archivo de autorización. g) Cada Token gozará de una garantía de un (1) año y su vida útil será de ocho (8) años. En los casos en que El Usuario le devuelva a BANCO FICOHSA los Tokens por mal funcionamiento, estos serán enviados al proveedor para su respectiva reparación y temporalmente, BANCO FICOHSA asignará nuevos Tokens al Cliente. h) El Usuario asume total responsabilidad por mal uso o uso inadecuado de los Tokens, incluyendo el uso por parte de personas no autorizadas. Por tanto, acepta que BANCO FICOHSA no tendrá responsabilidad alguna por los daños o pérdidas que sufra como consecuencia del mal uso o uso inadecuado por parte de las personas que hubiere autorizado o por terceras personas, quedando obligado en todos estos casos a devolverle inmediatamente a BANCO FICOHSA los Tokens que se encuentren en su poder, obligación que también aplicará en caso de que El Usuario descontinúe el uso de TOKENS por más de cuarenta y cinco (45) días o deje de ser cliente de BANCO FICOHSA. i) En consecuencia, El Usuario se compromete a cumplir fielmente las obligaciones que adquiere en virtud de su adherencia al servicio de TOKENS.
CAPÍTULO CUARTO
CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL USO DE TARJETA DE DÉBITO
PRIMERA: OBJETO DEL SERVICIO: EL BANCO declara que ofrece a sus clientes una tarjeta de débito llamada “TARJETA VISA BANCO FICOHSA”, en adelante “LA TARJETA”. LA TARJETA le permitirá a EL CLIENTE utilizarla en: 1) Establecimientos comerciales, físicos o virtuales, con el fin de comprar bienes y servicios por medio del uso de las terminales de puntos de venta (POS) instalados en los establecimientos antes señalados; 2) En las Redes de Cajeros Automáticos denominadas Ficored y BANRED 24, así como también en las otras redes afiliadas o interconectadas para este servicio, en adelante LA RED, a fin de que EL CLIENTE tenga acceso a los servicios financieros que brindan los cajeros automáticos y terminales de LA RED; razón por la cual, El CLIENTE acepta las condiciones de servicio expuestas a continuación, las que quedan incorporadas y forman parte integral del Contrato de Cuentas Corrientes y Cuentas de Ahorro que EL CLIENTE previamente ha suscrito con el Banco. SEGUNDA: CONDICIONES: Con LA TARJETA que por este acto recibe EL CLIENTE a su entera satisfacción, podrá hacer uso de los siguientes servicios: (i) Efectuar retiros de fondos de sus cuentas de cheques y de ahorro, siempre y cuando mantenga la suficiente disponibilidad de fondos; los cajeros Automáticos de LA RED cuenten en su interior con el efectivo suficiente para atender estos retiros y los mismos se realicen dentro del límite autorizado por EL BANCO, el cual comprenderá los montos de la tarjeta principal mas las tarjetas adicionales autorizadas por el cliente. (ii) Consulta de saldos con las distintas Cuentas de Cheques y Cuentas de Ahorros que tenga EL CLIENTE con el Banco. (iii) Transferencia de fondos entre Cuentas de Cheques y Cuentas de Ahorro. (iv) Acceder a cualquier otro servicio que el Banco ponga a su disposición, a través de la plataforma de servicios que los cajeros automáticos tiene diseñados al efecto. TERCERA: Los retiros, transferencias, adquisición de servicios con cargo a sus cuentas serán debitados automáticamente de la cuenta especificada por EL CLIENTE. En la eventualidad que el Cajero Automático realice un pago superior a la cuenta, EL CLIENTE se obliga a reembolsar de inmediato al BANCO la cantidad retirada en exceso más los intereses respectivos, a la tasa de interés máxima fijada por EL BANCO. EL CLIENTE acepta que el saldo correcto de su cuenta será el que muestren los registros del BANCO y no el que aparezca en la libreta o estado de cuenta. EL CLIENTE acepta que LA TARJETA es accesoria a la cuenta de ahorro, por lo que si la cuenta de ahorro es cancelada,
entonces LA TARJETA será cancelada también. CUARTA: Para la utilización de los Cajeros Automáticos de LA RED EL CLIENTE usará LA TARJETA suministrada por EL BANCO y utilizará un número secreto (PIN) que será de su exclusivo conocimiento, el cual será indispensable para realizar sus transacciones en los cajeros automáticos, y si fuera el caso, en los comercios afiliados cuando éstos así estos los solicitasen. Toda transacción realizada en los cajeros automáticos y comercios usando LA TARJETA y el número secreto (PIN) del CLIENTE, se considera como legalmente realizado por éste, sin responsabilidad para EL BANCO, sobre calidad, cantidad y condiciones de la transacción. En consecuencia, EL CLIENTE se compromete a darle la máxima seguridad a LA TARJETA y a no divulgar su número secreto (PIN) a terceras personas, asumiendo ante EL BANCO toda responsabilidad en caso de uso indebido a la Tarjeta y el número secreto (PIN). EL CLIENTE podrá solicitar al BANCO la emisión de TARJETAS adicionales para ser usadas por personas autorizadas por EL CLIENTE bajo su responsabilidad, las cuales también estarán sujetas a las condiciones especificadas en este contrato. QUINTA: En caso de extravío, robo o deterioro de LA TARJETA, EL CLIENTE está obligado a proteger sus intereses y por consiguiente a notificar inmediatamente a EL BANCO, vía teléfono a l número: 000-0000-0000, debiendo presentarse inmediatamente a EL BANCO, personalmente o a través de representante legal, para que éste pueda proceder a la cancelación de LA TARJETA en sus registros. Cualquier transacción realizada hasta el momento en que EL BANCO reciba la notificación será responsabilidad de EL CLIENTE. El costo de reposición de LA TARJETA será la que EL BANCO señale en su tarifario vigente al momento de la reposición. SEXTA: EL CLIENTE autoriza al BANCO a debitar de su cuenta principal y otras cuentas declaradas en este Contrato, el valor de las operaciones realizadas en los Cajeros de la RED, el valor de la comisión por uso xxx xxxxxx, así como las compras de bienes y servicios efectuadas con LA TARJETA en los comercios a nivel nacional y extranjero y los valores fijados por concepto de comisiones, servicio anual y reposición de la tarjeta principal y adicionales, valores que EL CLIENTE declara conocer y que se encuentran disponibles en el tarifario de EL BANCO, el cual da a conocer a EL CLIENTE por los diferentes medios que contemplan las Leyes aplicables y el cual se encuentra anexo al presente contrato. SEPTIMA: EL CLIENTE se obliga a seguir correctamente las instrucciones de operación de los cajeros y terminales (POS) de LA RED, y asume la responsabilidad por cualquier daño causado por acciones impropias de uso. OCTAVA: EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por daños, perdidas o robos que puede sufrir EL CLIENTE por parte de personas extrañas al BANCO o la Red durante la operación y manejo de los cajeros automáticos y terminales de punto de venta (POS) por parte del cliente, así como si el cliente no puede efectuar operaciones por desperfectos que se produzcan en los cajeros automáticos o en las terminales de punto de venta (POS) de los establecimientos comerciales donde pudiera utilizarla. NOVENA: Todas las operaciones efectuadas por medio de los cajeros de la RED y las compras de bienes y servicios en el comercio con LA TARJETA quedarán sujetas a la verificación del BANCO. Los reclamos presentados por EL CLIENTE, deberán indispensablemente ser acompañados de los comprobantes respectivos de retiro en los cajeros o de compras en los comercios, para lo cual, EL BANCO pone a disposición de EL CUENTAHABIENTE los medios electrónicos suficientes que le permite monitorear los movimientos, transacciones, débitos y créditos que en su cuenta se hayan efectuado; por lo que EL CLIENTE deberá presentar su reclamo respectivo ante las oficinas o agencias más cercanas de EL BANCO dentro de un plazo xx xxxx (10) días desde que la transacción de compra en POS o retiro en cajero automático se haya realizado. DECIMA: Es entendido por la naturaleza de este producto que EL CLIENTE será el único responsable de la guarda y custodia de LA TARJETA, liberando de toda responsabilidad a EL BANCO
del uso indebido de la misma, considerando que para su utilización en el comercio no es necesaria identificación alguna o uso de número secreto, salvo que así lo establezca EL BANCO o el comercio afiliado. DECIMA PRIMERA: Sin perjuicio de lo establecido en este contrato, EL BANCO mediante la suscripción del presente contrato extenderá al CLIENTE los beneficios siguientes: La emisión de tarjetas adicionales con límites diferenciados para cada tarjeta y para uso en cajeros automáticos y comercios.
CAPÍTULO QUINTO
CONTRATO DE SERVICIOS A TRAVÉS DE LA TELEFONIA CELULAR “FICOCEL”
PRIMERO: EL CLIENTE a través de los sistemas de telefónica celular habilitados acepta el servicio de utilización de servicios bancarios por telefonía celular proveídos por EL BANCO entre los cuales se encuentra implementado el SMS (Short Message Service) y por implementar WAP y JAVAGERS en adelante el Servicio FICOCEL. SEGUNDO: Podrán utilizar el Servicio FICOCEL los clientes de EL BANCO que tengan habilitado un Numero de Identificación Personal PIN (Clave Secreta) que constituye la firma electrónica que identifica a EL CLIENTE en sus relaciones con EL BANCO. El uso de dicho PINse regirá en base a la solicitud firmada por EL CLIENTE y la explicación del productor que en su momento le haya impartido el oficial o la persona asignada por EL BANCO, referente a la obligación que tendrá EL CLIENTE de mantener en absoluta reserva su PIN, a fin de que nadie más que él tenga acceso a los servicios ofrecidos, por lo tanto EL CLIENTE no podrá ceder ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos y compromisos que se le imponen. EL BANCO no se hará responsable de los perjuicios que pueda sufrir EL CLIENTE por el incumplimiento de la obligación que aquí asume. EL BANCO estará facultado para exigir en ciertas transacciones, seguridades adicionales, tales como una segunda clave, segundo usuario, etc. los cuales se entenderán que conforman el PIN para los fines del presente contrato. TERCERO: El servicio FICOCEL permitirá a EL CLIENTE una comunicación directa con EL BANCO vía mensajes SMS de telefonía celular con el fin de brindarle a EL CLIENTE información y/o permitirle la realización de operaciones y transacciones bancarias determinadas o habilitadas por EL BANCO. Dichas transacciones se regularan por las normas legales que le sean aplicables y la costumbre bancaria. CUARTO: EL BANCO, mediante el presente contrato, le habilitara a EL CLIENTE, los servicios de telefonía celular a fin de que pueda realizar los siguientes actos operaciones o transacciones: solicitud del servicio de FICOCEL, solicitud de nuevo PIN, consulta de saldos, transferencias y pagos de servicios públicos, prestamos, tarjetas de crédito, pagos por servicios de telefonía celular, etc. En general EL CLIENTE por medio del PIN que le ha suministrado o habilitado EL BANCO podrá identificarse ante el BANCO y ejecutar las distintas operaciones o transacciones que se encuentren disponibles en ese momento. Igualmente es entendido que con dicho PIN o firma electrónica o firma digital si fuere el caso, EL CLIENTE podrá identificarse ante terceros de acuerdo a los convenios particulares que tenga celebrado EL BANCO con tales terceros y en los cuales el PIN o firma digital sea elemento que lo identifique en sus relaciones. Para realizar consultas, débitos o transferencias de cuentas de terceros EL CLIENTE deberá previamente haber obtenido la autorización del respectivo tercero, así como contar con los fondos necesarios para realizar tales operaciones y/o transacciones. QUINTO: Para poder acceder al Servicio FICOCEL, EL CLIENTE deberá disponer de un sistema de telefonía celular que opere con tecnología GSM, CDMA y los medios físicos que le permitan recibir o transmitir vía mensajes SMS (mensajes de texto) la información necesaria para la realización de operaciones y/o transferencias. Dichos medios físicos consistirán en una tarjeta SIM y un teléfono celular, entendiendo que la tarjeta SIM debe ser
propiedad exclusiva de EL CLIENTE. En caso de que se implemente el servicio, EL CLIENTE es responsable de notificar a EL BANCO si cambia de número de celular o el robo o pérdida del aparato. EL CLIENTE adquirirá y mantendrá a su propio costo y gasto todo el equipo y los medios de comunicación necesarios para utilizar el Servicio FICOCEL y EL BANCO no se hará responsable de la confiabilidad de dicho equipo o de los medios de comunicación ni de la disponibilidad del Servicio FICOCEL en el mismo. SEXTO: EL CLIENTE se registrara al Servicio de FICOCEL a través de la suscripción de los documentos necesarios al efecto. SEPTIMO: EL CLIENTE acepta desde ahora como prueba de las operaciones y/o transacciones efectuadas los registros electrónicos que se originen bajo su PIN reconociendo como veraces dichos registros, los listados, cintas, extractos, etc. que se originen en EL BANCO. EL CLIENTE para todos los aspectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal, intransferible y confidencial del PIN, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad si EL CLIENTE no puede efectuar operaciones por defectos o desperfectos en el aparato electrónico, no contar con el saldo suficiente para hacer las operaciones y transacciones, ni del encriptado de la información de la información que se maneje a través de los dispositivos móviles. EL CLIENTE es responsable ante EL BANCO por el mal uso que efectúe del servicio, por el retiro indebido de fondos, así como cualquier otro valor o cargo generado por el uso de los servicios. OCTAVO: EL BANCO procurara que el servicio FICOCEL esté disponible para EL CLIENTE las veinticuatro (24) horas del día, todos los días, sin perjuicio de las limitaciones y restricciones de operaciones específicas establecidas por EL BANCO. EL BANCO procesara la información y las operaciones en el momento que EL CLIENTE active el Servicio FICOCEL mediante el respectivo PIN y/o firma digital, siempre y cuando estas fueren legal o convencionalmente posibles. No obstante lo anterior, las operaciones que se realicen durante el día estarán sometidas a verificación por parte de EL BANCO, autorizando EL CLIENTE desde ahora los ajustes, débitos, o créditos, que EL BANCO efectué en las respectivas cuentas o créditos en razón de dicha verificación, que en todo caso será justificada. NOVENO: EL BANCO se reserva el derecho de interrumpir o suspender el Servicio FICOCEL por dificultades técnicas, de seguridad, por los problemas que puedan presentarse por cortes en los servicios de teléfonos, energía, etc. asimismo, podrá establecer límites a las operaciones a realizar a través del Servicio FICOCEL. EL BANCO podrá, sin que haya lugar a indemnización alguna, denegar transacciones, bloquear temporalmente o definitivamente, cancelar o revocar total o parcialmente los servicios u operaciones en los siguientes eventos: a) Xxxx en el pago de cualquier obligación a favor de EL BANCO. b) En el evento de presentarse irregularidades en el uso de cualquiera de los servicios. c) Como medida de seguridad para EL BANCO o para el mismo CLIENTE por irregularidades o circunstancias que impliquen tal hecho. d) En el evento en que el cliente no cumpla con las instrucciones de seguridad informadas por El BANCO. DECIMO: EL CLIENTE se acoge a los horarios xx xxxxx contable que practique internamente EL BANCO o los terceros o carriers con los cuales EL BANCO opere para prestar el presente servicio y los que permitan las entidades reguladoras de la actividad bancaria, para determinar en cual día quedaran registradas las operaciones realizadas por EL CLIENTE. DECIMO PRIMERO: EL BANCO se reserva el derecho de adicionar suspender y/o cancelar alguno de los productos o servicios ofrecidos a EL CLIENTE a través del Servicio FICOCEL, sin que ello genere indemnización alguna. DECIMO SEGUNDO: EL CLIENTE se obliga específicamente a: a) No permitir que terceras personas operen el Servicio FICOCEL mediante su clave y/o firma digital. b) Establecer los controles necesarios a fin de evitar que terceras personas no autorizadas puedan operar el servicio FICOCEL, sin perjuicio de la responsabilidad que asume EL CLIENTE por dichas operaciones. c) Seguir las recomendaciones formuladas por EL BANCO en
cuanto a forma de operar y seguridades del Servicio FICOCEL. d) Guardar debida reserva sobre la forma, manejo, funcionalidades y facilidades del Servicio FICOCEL. DECIMO TERCERO: EL BANCO no será responsable entre otros por los siguientes eventos: a) Por el uso indebido del Servicio FICOCEL por parte de las personas autorizadas o no por EL CLIENTE. En consecuencia, EL CLIENTE asume toda la responsabilidad de las operaciones ordenadas mediante el Servicio a EL BANCO, cuando estas se realicen a través del Servicio FICOCEL y empleando la clave de acceso en los términos establecidos en el presente contrato. b) Por los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir EL CLIENTE a consecuencia de una imposibilidad demora o deficiente transmisión de los datos u operaciones solicitadas en su sistema de telefonía celular a causa xx xxxxxx en el equipo de EL CLIENTE redes telefónicas u otras ajenas al control de EL BANCO, así como por problemas técnicos, por actividades de mantenimiento o por suspensión del Servicio. c) Fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o hecho de un tercero y que en un momento puedan ocasionarle perjuicios a EL CLIENTE que imposibilite, demore, desvié o altere la realización de operaciones y transacciones. d) Si las operaciones no pueden realizarse por causas atribuibles a EL CLIENTE, tales como falta o insuficiencia de fondos en sus cuentas o por incorrecta operaciones del sistema, omisiones o insuficiencia de información en los formularios y solicitudes, por daños en los sistemas de transmisión de datos u otros que estén por fuera del control de EL BANCO. e) EL BANCO no tendrá responsabilidad alguna frente a proveedores, terceros y cualquier otra persona respecto de acto, omisión o garantía ofrecidos por dichos terceros, pues EL BANCO queda desligado de cualquier negocio celebrado entre el cliente y dichos terceros. f) EL BANCO no estará obligado a validar la información de los pagos que realice EL CLIENTE a través del Servicio FICOCEL, por lo tanto, no será responsable por errores en las sumas pagadas, la obligación objeto de pago, la identificación, los números de cuenta afectados, etc. g) Por perjuicios derivados de inconvenientes ocasionados por el hecho de que el proveedor de bienes o servicios no actualice oportunamente sus bases de datos de facturación o porque hubiese efectuado actualizaciones con datos errados y que como consecuencia de ello el pago no pueda hacerse o se realice por un valor o en una fecha errados. h) Por la pérdida robo o deterioro de los equipos de EL CLIENTE que dé lugar al uso indebido del Servicio FICOCEL. i) Por los perjuicios que puedan derivarse de la falta de cancelación oportuna por parte de la Compañía de Telefonía Celular, una vez que EL CLIENTE lo haya solicitado a través de los medios dispuestos para tal fin. DECIMO CUARTO: Para la prestación del Servicio EL BANCO podrá utilizar su propia plataforma tecnológica o la de un tercero designado por éste, que cumpla con adecuados estándares de seguridad. En tal caso, EL CLIENTE autoriza expresamente a dicho tercero para conocer la información necesaria para la ejecución del servicio con fines estrictamente transaccionales. DECIMO QUINTO: EL CLIENTE acepta que EL BANCO envié mensajes de texto o alertas de carácter informativo a su celular, asimismo acepta que EL BANCO le brinde información publicitaria y todo lo relativo a nuevos servicios a ser implementados por EL BANCO.
CAPÍTULO SEXTO
CONTRATO DE DEPÓSITO A TRAVÉS DE BONOS DE CAJA
PRIMERA: Objeto: Declara EL BANCO que como parte de su abanico de productos financieros, ofrece la custodia de dinero mediante los denominados “Bonos de Caja”, los cuales se podrán emitir por los valores nominales que EL BANCO tenga establecido al momento de la emisión. SEGUNDO: Condiciones: Los Bonos de Caja, tendrán las siguientes características: a) El plazo de
vencimiento xxx Xxxx de Caja, no podrá ser inferior al plazo contratado por EL CLIENTE, y la fecha de inicio será a partir de la emisión xxx Xxxx de Caja, b) La tasa de interés será revisada el ultimo día de los mes xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre cada año de vigencia, c) Los Bonos de Caja serán negociables, siempre y cuando se cuente con la autorización de EL BANCO y estar debidamente inscrito en el Registro de Títulos que al efecto lleva EL BANCO, d) La redención anticipada o cancelación anticipada xxx Xxxx de Caja será realizada si la naturaleza del mismo lo permite, calculando la penalización de acuerdo al plazo restante para el vencimiento del mismo. La penalización será la establecida en los tarifarios vigentes al momento de la apertura, la cual será aplicada sobre los intereses devengados y no será dispensada. En caso que los intereses no sean suficientes, EL BANCO podrá aplicar la diferencia del capital, para lo cual EL BANCO queda debidamente autorizado. En estos casos, EL BANCO podrá aceptar o no la redención anticipada a efecto de sujetarse a los límites establecidos de liquidez emitidos por los entes supervisores. TERCERO: Pérdida, robo o extravió xxx Xxxx de Caja: En caso de extravío del Certificado, el CLIENTE deberá informar inmediatamente por escrito al BANCO del extravío del mismo, y la reposición del mismo, será contra la certificación inscrita emitida por Juzgado competente mediante la cual ordene al BANCO la cancelación y reposición del título valor.
CAPÍTULO SEPTIMO
CONTRATO DE DEPÓSITO A TRAVÉS DE CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO
PRIMERO: Declara EL BANCO que como parte de su abanico de productos financieros, ofrece la custodia de dinero en las siguientes modalidades de acuerdo al plazo de la inversión: a) Certificados de Depósito a Plazo, que son utilizados para inversiones mayores a treinta (30) días; b) Money Market, certificado de depósito cuya característica principal es que son emitidos a plazos más cortos que a la modalidad anterior. SEGUNDO: Depósito inicial. El monto de depósito inicial o de apertura, será aquel designado en el Certificado. En el caso de que esta cuenta no haya sido abierta en efectivo, sino mediante cheques y otros efectos negociables, el CLIENTE garantiza la legitimidad de las firmas del girador y de los endosantes. Queda convenido que la validez del depósito queda supeditada a que se hagan efectivos los valores depositados, puesto que éstos se reciben salvo buen cobro. El BANCO queda facultado para debitar cualesquiera sumas de dinero producto de valores depositados que en cualquier momento sean rechazados por cualquier motivo. TERCERO: Vigencia o Plazo de Depósito. Los plazos disponibles en este tipo de cuenta lo serán por los períodos indicados en el Certificado de Depósito y de acuerdo a los parámetros que EL BANCO establezca. El plazo de depósito se calculará desde la fecha estipulada en el Certificado y de conformidad con las instrucciones que el BANCO ha recibido del CLIENTE, siempre y cuando obren los depósitos de dinero que lo respalden en concordancia o con antelación a la fecha del Certificado. Queda convenido que en la fecha de vencimiento inicial y en cada fecha sucesiva del vencimiento, la cuenta quedará automáticamente renovada por un plazo de depósito original, aplicándose en este supuesto, la tasa de interés que el BANCO tenga en vigencia para esta clase de cuenta a la fecha de vencimiento. En tal orden el depósito a plazo se renovará automáticamente a menos que: (a) EL BANCO reciba aviso escrito por parte de EL CLIENTE por lo menos ocho (8) días antes de la fecha de vencimiento correspondiente; o, (b) que EL BANCO hubiese notificado a EL CLIENTE que ha decidido dar por terminada esta cuenta en la próxima fecha de vencimiento. Las mismas condiciones antes mencionadas se aplicarán a cada vencimiento siguiente. Transcurrido el
plazo de veinte (20) años en establecidos en la Ley sin que el BANCO haya tenido noticias del CLIENTE, el BANCO cancelará el depósito en la última renovación y notificará a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a fin de que las sumas sean transferidas al Estado de Honduras. El CLIENTE libera al BANCO de responsabilidad y de los perjuicios que se puedan ocasionar por esta medida. En el evento de renovarse, una o varias veces, el plazo del depósito se seguirá rigiendo por lo establecido en el Contrato Único emitiendo para tal efecto a favor de EL CLIENTE un aviso de renovación o documento similar donde se indicarán las condiciones de renovación. CUARTO: Pago y cálculo de intereses. El pago de intereses, la fecha de pago de intereses, la forma de cálculo de intereses y la tasa de interés, se determinará en el Certificado de Depósito o en cualquier otro documento que el BANCO le entregue al CLIENTE para estos efectos, y dependerá de la modalidad de la cuenta de depósito a plazo fijo pactado por el CLIENTE. El BANCO podrá modificar la tasa de interés aplicable de tiempo en tiempo si ese fuese el caso, y en este caso notificará al CLIENTE la nueva tasa aplicable a su cuenta, sin que por ello fuese necesario cambiar, sustituir o variar el Certificado, el cual estará vigente en todo momento, hasta la cancelación del depósito. Asimismo el BANCO queda facultado para establecer topes mínimos y máximos para alguna de las tasas de interés aplicables a cada tipo de producto de depósito a plazo, lo cual se determinará en el Certificado, y/o en cualquier otro documento que el BANCO le entregue al CLIENTE con los datos específicos de su depósito. QUINTO: Cancelación. Los montos consignados en los Certificados de depósito serán indivisibles y en consecuencia no podrá ser fraccionado ni modificado en forma alguna, ni traspasado parcialmente su valor. Al cancelar el depósito al vencimiento del plazo, cualquiera que sea su modalidad, el CLIENTE debe entregar al BANCO el Certificado, el cual será pagado a las Personas Autorizadas o bien mediante deposito en la cuenta señalada por éstos y contra entrega del Certificado. La penalización por redención anticipada o cancelación anticipada del Certificado de depósito será calculada de acuerdo al plazo restante para el vencimiento del mismo y a la tasa de penalización que se encuentre vigente al momento de la emisión del Certificado de Depósito, la cual será aplicada sobre los intereses devengados y no será dispensada; en caso que éstos no sean suficientes, EL BANCO podrá aplicar la diferencia del capital, para lo cual EL BANCO queda debidamente autorizado. En estos casos, EL BANCO podrá aceptar o no la redención anticipada a efecto de sujetarse a los límites establecidos de liquidez emitidos por los entes supervisores. SEXTO: Compensación. El CLIENTE declara que el BANCO está autorizado de forma irrevocable, a su elección y en cualquier tiempo, aún y antes del vencimiento del depósito a plazo en cuestión, para deducir sobre dicho depósito las sumas de dinero que el CLIENTE adeude o llegue a adeudar en el futuro al BANCO por cualquier razón, ya sea como deudor principal o como fiador, etc., aún antes del vencimiento de la obligación de que se trate, con o sin aviso previo al CLIENTE y hasta por el monto total de las sumas adeudadas, ya que se considerarán como una sola las diversas posiciones del CLIENTE, entendiéndose que toda cuenta acreedora del CLIENTE garantizan a las deudoras y permiten al BANCO su compensación. SEPTIMO: Prohibición de cesión. El CLIENTE se obliga a no ceder, traspasar, pignorar o en cualquier otra forma enajenar o gravar los fondos, intereses, valores y/o derechos de los cuales el CLIENTE es titular con respecto al depósito a plazo y su Certificado, sin el consentimiento previo y por escrito del BANCO. En consecuencia y en ausencia de tal consentimiento, el BANCO no estará obligado a reconocer como titulares de los fondos, intereses, valores y/o derechos con respecto a cualquier depósito a plazo, a personas distintas al CLIENTE. OCTAVO: Pérdida, robo o extravió del Certificado de Depósito. En caso de extravío del Certificado, el CLIENTE deberá informar inmediatamente por escrito al BANCO del
extravío del mismo, y la reposición del mismo, será contra la certificación inscrita emitida por Juzgado competente mediante la cual ordene al BANCO la cancelación y reposición del título valor.
Firmado hoy, de del año
ANEXO A
INFORMACION LEGAL PERSONA NATURAL
Declara el Señor(a): , que: 1.- Es mayor de edad.
2.- Estado civil .
3.- Profesión .
4.- Tarjeta de Identidad/Pasaporte/Carne de Residente . 5.- Correo Electrónico:
6.- Datos de Poder de representación: Instrumento publico número ; notario
; fecha , inscrito bajo el asiento número , del Tomo numero del Registro de (ciudad) del departamento de .
CLIENTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL BANCO FICOHSA
Hago constar que autorizo expresamente a EL BANCO que pueda remitirme las condiciones generales y especiales del presente contrato a la dirección electrónica señalada en este documento. Para tal efecto, firmo el respectivo acuse de recibo de este documento, el cual he leído y aceptado sus estipulaciones.
CLIENTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL
CONTRATO UNICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS (PERSONA JURIDICA)
Contrato(s) que celebran por una parte “BANCO FICOHSA”, con Registro Tributario Nacional Numero 08019002267076 debidamente representado por el abajo firmante y con facultades suficientes para la suscripción de este documento, en adelante denominado “EL BANCO Y/O FICOHSA”; y EL CLIENTE O CUENTAHABIENTE cuyas generales y representación con que actúa se encuentran estipuladas en el Anexo A, el cual forma parte integral del presente contrato, quien en adelante podrá ser denominado “EL CLIENTE” O “EL CUENTAHABIENTE” O “USUARIO”, hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos el presente CONTRATO UNICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS, que se regirá por la normativa presente, la normativa que se emitan por los entes reguladores y por las disposiciones que posteriormente se dicten sobre la materia, las que deberán entenderse incorporadas a las condiciones que a continuación se expresan:
A N T E C E D E N T E S
I.- OBJETO. El clausulado de este documento tiene como finalidad facilitar la contratación de un servicio bancario a EL CLIENTE, el cual se encuentra estructurado por medio de títulos con sus Capítulos correspondientes para una mejor comprensión, mismos que se indican a continuación:
Título Primero: Definiciones. Título Segundo: Servicios.
TÍTULO I DEFINICIONES
Para los efectos del presente Contrato, se entenderá por:
a) EL BANCO y/o FICOHSA: Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A.
b) “EL CLIENTE” o “EL CUENTAHABIENTE” o “USUARIO: La persona Jurídica señalada en el Anexo A del presente contrato.
c) SOLICITUD: Se refiere al documento de Solicitud de para la Prestación del Servicio Bancario, mediante el cual el CLIENTE solicita la prestación de los servicios o de algunos de ellos prestados por al BANCO, respecto al servicio, así como las Condiciones Especiales que lo regulan, y que forma parte íntegra del presente Contrato Único.
d) CONDICIONES GENERALES: Son las condiciones contenidas en el Título II del presente Contrato Único y se aplicarán a todos los servicios o productos bancarios que ofrezca el BANCO.
e) CONDICIONES ESPECIALES: Son las condiciones que regulan específicamente el servicio determinado y que se aplicaran únicamente al servicio que específicamente regulan.
f) CONTRATO UNICO: Es el presente Contrato Único de Servicios Bancarios celebrado entre el CLIENTE y el BANCO, que contiene los términos y condiciones que rigen la totalidad de servicios ofrecidos.
g) SERVICIOS: Para los efectos de este Contrato Único, incluye pero no se limita a los servicios de cuenta de ahorros, cuenta de cheques, Interbanca, Manejo de Efectivo o Cash Management, Bonos de Caja, Certificado de Depósito a Plazo en sus diferentes modalidades, Cuenta de Inversión Premier; los cuales se activarán mediante la Solicitud de Apertura de Producto realizada por EL CLIENTE, dichos servicios se regirán por las Condiciones Generales del presente Contrato Único y por las Condiciones Especiales que se encuentran para cada Servicio.
TÍTULO II
CONDICIONES GENERALES
1.- Interpretaciones: De surgir algún tipo de contradicción entre lo indicado en las Condiciones Generales establecidas en este Título Segundo y las Condiciones Especiales establecidas en las Solicitudes, prevalecerá la condición especial aplicable al servicio especifico para cada capítulo.
2.- Ámbito de aplicación: Este Contrato Único para Servicios Bancarios es aplicable a todos los servicios bancarios presentes y futuros que el BANCO le brinde al CLIENTE, por lo que el CLIENTE acepta conocer que no será necesario firmar en el futuro nuevos contratos bancarios sobre servicios específicamente contenidos en este Contrato Único y las Solicitudes, salvo comunicación emitida por el BANCO por la cual se modifique esta disposición. No obstante lo anterior, la utilización de nuevos servicios solicitada por parte del CLIENTE, será sujeto a la aprobación y análisis por parte del BANCO.
3.- Monto mínimo: El BANCO podrá establecer a su sola discreción en los casos que se requiera y siguiendo las normas aplicables al Servicio específico, un monto mínimo requerido para la activación y prestación del Servicio. Dicho monto podrá variar de tiempo en tiempo, en cuyo caso, el BANCO hará los anuncios correspondientes mediante comunicación en sus agencias, sucursales o página web y/o comunicaciones al CLIENTE, con la antelación necesaria.
4.- Comunicaciones con el BANCO: Las comunicaciones realizadas por el BANCO al CLIENTE se considerarán para todos los efectos legales como recibidas por el destinatario si se han enviado a la dirección consignada en los registros del BANCO. Asimismo, se entenderán por comunicaciones aquellas que se realicen por EL BANCO mediante: 1. Avisos o noticias publicadas en cualquier periódico de mayor circulación en Honduras; 2. Avisos o noticias publicadas en las sucursales de EL BANCO; 3. Avisos o noticias enviados por correo físico o electrónico a los depositantes; y 4. Por otro medio utilizado normalmente por EL BANCO, incluyendo pero no limitándose a la página Web, anuncios publicitarios que EL BANCO tenga en exhibición en sus oficinas y agencias. Cualquiera de las notificaciones anteriormente señaladas, serán reconocidas oficialmente como aviso legal a todos y cada uno de los CLIENTES.
5.- Débito de obligaciones: El CLIENTE por este medio autoriza, de forma libre y voluntaria, al BANCO para debitar de las cuentas de depósito que el CLIENTE tenga en el BANCO, sus
subsidiarias, afiliadas o empresas relacionadas, el importe de cualquier obligación o deuda, cargos por servicios y comisiones o penalidades por cancelación anticipada de conformidad con las tarifas existentes al momento de la aplicación de las mismas, así como autoriza el debito de los cargos que conforme Ley deban efectuarse por impuestos, tributos o cargos o por la indisponibilidad de todo o parte de los bienes o valores depositados debido a controles de cambio, secuestros, embargos o por cualquier causa fuera de control de EL BANCO.
Asimismo, EL CLIENTE reconoce que se le efectuarán cargos por comisiones que en concepto de costos de manejo de la cuenta, mantenimiento de la cuenta, por saldos inferiores, inactividad, utilización de los sistemas electrónicos, cubrir gastos de manejo o resguardo de depósitos, emisión de constancias, otros servicios o costos de administración y/o requeridos por el cuentahabiente, se aceptan por el cuentahabiente, de conformidad con las tarifas fijadas por el Banco, que han sido de conocimiento del cliente. Los parámetros de inactividad y saldos mínimos requeridos serán establecidos y comunicados mediante los mecanismos establecidos en la Ley y en el presente contrato.
6.- Límite de responsabilidad del BANCO: EL BANCO solo es responsable ante EL CLIENTE en relación con los servicios por culpa grave y hasta el monto de la suma afectada. EL BANCO no tendrá responsabilidad por la falta de fondos para su pago o pérdida, daño u otras consecuencias resultantes de la demora, falta o incapacidad de cumplir cualesquiera de las obligaciones aquí contenidas o relacionadas con el presente contrato único debido a las restricciones impuestas a la convertibilidad de la moneda, actos xx xxxxxx, disturbios civiles, o actos realizados por cualquier entidad de gobierno, o cualquier otra causa de fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control.
7.- Instrucciones, autorizaciones y órdenes: Todas las órdenes, autorizaciones e instrucciones que el CLIENTE le dé al BANCO deben ser enviadas por escrito y ser dadas con la debida anticipación y de manera clara y precisa. El BANCO atenderá en todo momento las instrucciones que le imparta el CLIENTE en la forma establecida, pudiendo EL CLIENTE aun utilizar los canales alternos que EL BANCO disponga al efecto.
El BANCO podrá aceptar a su discreción ordenes, autorizaciones o instrucciones, o canales virtuales o alternos convenidos con el CLIENTE, para efecto de procesar todo tipo de operaciones y/o transacciones a nombre de EL CLIENTE O CUENTAHABIENTE mediante una transmisión por vía electrónica o vía fax que provengan del Representante Legal, apoderados legalmente facultados o la (s) Personas que cuenten con firma(s) autorizada(s) en las cuentas, según sea el caso y de acuerdo a las facultades expresamente otorgadas a ellas por EL CLIENTE, salvando de toda responsabilidad a EL BANCO cuando éste hubiese cumplido fielmente con las instrucciones recibidas. En consecuencia, EL CLIENTE renuncia a entablar cualquier reclamo extrajudicial o judicial en contra por los débitos que se efectúen en ejercicio de esta Autorización recibida, los cuales acepto como validos y bien hechos sin discusión u objeción alguna. El BANCO se reserva el derecho de solicitar al CLIENTE confirmaciones por carta, antes de cumplir órdenes recibidas por cable, por medios electrónicos, correos electrónicos o por cualquier otro medio.
Cuando EL CLIENTE, no quiera hacer uso de tales comunicaciones alternas deberá notificar a EL BANCO por escrito y debidamente firmado tal extremo a efecto de asegurar que las instrucciones serán recibidas de la forma que EL CLIENTE disponga.
En virtud que EL BANCO opera de buena fe y actúa por instrucciones que emite EL CLIENTE, a través de sus representante(s) legal(es), apoderado(s) debidamente facultado(s), o firma(s) autorizada(s), está declara en este acto de forma expresa e irrevocable que exonera a EL BANCO de toda responsabilidad pasada, presente o futura derivadas de las acciones que emanen del contenido de la instrucción recibida, impartida por las personas mencionadas, por vía electrónica o por fax y autorizados en el presente documento para ejecutar operaciones a nombre de EL CLIENTE.
Asimismo exonera de toda responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios que pudieran ocasionar todas las acciones, procedimientos, reclamaciones, pérdidas, gastos y costos por daños, en que incurra, sufra y que surjan directa o indirectamente producto de la ejecución de acciones por el BANCO según instrucciones enviados por correo electrónico y/o transmisiones de fax.
8.- Uso de Medios Electrónicos: EL BANCO, pone a disposición de EL CLIENTE, la utilización de medios electrónicos como ser cajeros automáticos, internet, procesamiento de transacciones a través de celulares, etc., así como cualquier otro medio que se cree en el futuro que le permite monitorear los movimientos, transacciones, débitos y créditos que en su cuenta se hayan efectuado. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por las operaciones efectuados por terceras personas autorizadas por cuenta de EL CLIENTE, asimismo, no será responsable cuando las operaciones y/o transacciones sean realizadas a través de los medios electrónicos no autorizados por EL BANCO, o cuando EL CLIENTE no haya guardado la debida diligencia con los usuarios, PIN, claves de acceso que EL BANCO le haya otorgado.
9.- Firmas del Contrato Único y documentos: La(s) firma(s) que aparece(n) estampadas en este Contrato Único y en la Solicitud será(n) la(s) que tomará el BANCO como muestra(s) para establecer la identidad del CLIENTE (ya sea que actué en su propio nombre o en nombre y representación de la Persona Jurídica) para verificar la validez de las instrucciones que se reciban en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato Único.
10.- Vigencia del Contrato Único: La duración de la vigencia de este Contrato Único es indefinida, a menos que dentro de las Condiciones Especiales se determinen distintos plazos de vigencia para el Servicio correspondiente y mientras el presente contrato no sea denunciado por cualquiera de las partes con un aviso mínimo de cinco (5) días calendario.
11.- Rescisión: Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá resolver este Contrato de pleno derecho y acelerar su vencimiento de las obligaciones en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este contrato, o de las operaciones que se originen, contraten o convengan en virtud del mismo; 2) Por el hecho de que EL CLIENTE se torne insolvente, se inicié en su contra procedimientos de concursos o quiebra, solicite de cualesquiera de sus acreedores convenios preventivos de la quiebra, quitas o esperas, o de cualquier bien de su
patrimonio sea embargado y no levante el embargo dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco (5) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y/o reservarse el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito de ahorro, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con la debida antipación; y, 5) EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de aviso; si no lo hiciese EL BANCO queda facultado para reembolsar dicho saldo ya sea mediante cheque de caja a nombre de EL CLIENTE o mediante la entrega del efectivo a EL CLIENTE a discreción de EL BANCO.
12.- De los casos no previstos y Jurisdicción: Éste Contrato Único se regirá, en su orden, por los términos y condiciones aquí pactados, por las Condiciones Generales del presente Contrato Único y las Especiales contenidas en las Solicitudes, Reglamentos que emita EL BANCO, por el Código de Comercio vigente, sus reglamentos y reformas, por la Ley del Sistema Financiero, Ley del Banco Central de Honduras, por las Resoluciones que emitan la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y Banco Central de Honduras, así como por la demás legislación mercantil, normatividad correspondiente, prácticas, usos y costumbres vigentes en la República de Honduras.
Cualquier controversia o conflicto entre las partes relacionado directamente o indirectamente con este contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá ante los Juzgados de la Republica de Honduras.
13.- Modificaciones: EL BANCO se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, una o varias veces los términos, condiciones generales, condiciones especiales y modalidades del presente Contrato Único y las Solicitudes, pudiendo variar inclusive los montos, porcentajes o tasas fijadas para las comisiones o los cargos o bien para establecer nuevos cargos, lo cual es expresamente aceptado por el CLIENTE. Las modificaciones relativas a las tasas de interés, comisiones y precios serán notificadas con un plazo previo de 15 días de anticipación a la aplicación de las mismas; dicho plazo será de 30 días cuando tales modificaciones no sean a los supuestos antes descritos. La notificación que EL BANCO realice al Cliente podrán ser mediante avisos escritos al domicilio del cliente o dirección establecida en éste contrato o comunicados en radio, o televisión, o periódicos, o mensajes electrónicos o avisos en las oficinas del Banco o en su página Web.
14.- Nulidad: Queda convenido que si alguna de las obligaciones, términos o condiciones contenidos en este Contrato Único o las Solicitudes resultare nula de acuerdo con las Leyes vigentes en la República de Honduras, tal nulidad no invalidará el Contrato Único o las Solicitudes en su totalidad si no que éstos se interpretarán como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas y observadas en la forma en que en derecho proceda.
15.- Confidencialidad: El BANCO dará un tratamiento confidencial a la información relacionada con el CLIENTE; información que ha sido proporcionada de forma veraz y exacta por el CLIENTE, en consecuencia cualquier omisión o falsedad en las mismas dará derecho al BANCO de dar por finalizado, sin responsabilidad de su parte, el presente Contrato. No obstante el tratamiento confidencial antes aludido, el CLIENTE autoriza al BANCO a transferir y a dar a conocer toda la información relacionada con el CLIENTE a las sucursales, subsidiarias, oficinas representativas, filiales y agentes del BANCO, para su uso confidencial (incluso en conexión con el suministro de producto o la prestación de servicio y con fines estadísticos, de procesamiento de datos y análisis de riesgo).
16.- Cambios: EL CLIENTE declara y garantiza a EL BANCO, que las manifestaciones contenidas en este contrato son exactas y verdaderas y que no se ha omitido dato alguno que se requiera manifestar o informar. EL CLIENTE se obliga a notificar a EL BANCO cualquier modificación a su estructura corporativa, cambio accionario, apoderados o representantes legales; dicha notificación deberá ser realizada dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir que dichas modificaciones son realizadas. La omisión en la notificación antes mencionada, dará lugar a que EL BANCO pueda dar por terminado el presente contrato.
17.- Declaración: EL CLIENTE manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los recursos que maneje en sus cuentas de depósito en El BANCO o que utilice en el pago de sus obligaciones con la institución bajo cualquier causa, son de procedencia lícita y faculta a EL BANCO para que éste pueda brindar información financiera de los ingresos o saldo(s) en la(s) cuenta(s), así como documentación e informes que sean solicitados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y/u otros organismos competentes que conforme x Xxx puedan requerirla. Por lo anteriormente expuesto libera a EL BANCO, de cualquier responsabilidad al brindar este tipo de información. EL CLIENTE reconoce, que en caso que sea un sujeto obligado al pago de impuestos en los Estados Unidos de América, sus cuentas estarán sujetas a lo establecido al Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), por lo tanto, desde ya autoriza a EL BANCO, para que pueda brindar toda la información necesaria en relación a sus cuentas u operaciones bancarias que conforme al Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), deba ser dada a conocer a las autoridades fiscales de los Estados Unidos de América o cualquier autoridad nacional que este autorizada para recibir dicha información.
18.- Reclamos: Todo reclamo que deba ser presentado por EL CLIENTE a EL BANCO deberá cumplir y estar sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente.
ACEPTACIÓN.
El CLIENTE deja constancia de que ha leído y que acepta todas y cada una de los títulos, apartados, cláusulas, documentos, anexos y accesorios (tal como las Solicitudes) en este Contrato Único, los cuales regirán el manejo de los Servicios que preste el BANCO al CLIENTE.
CAPÍTULO PRIMERO CONTRATO DE CUENTA AHORRO
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- Por el presente contrato. El CLIENTE deposita una suma determinada de dinero en moneda nacional o moneda extranjera, transfiere la propiedad a EL BANCO depositario, y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie. La obligación de conservación y custodia se cumple con el mantenimiento de valores económicos equivalentes a los bienes depositados, en la forma y límites que determine la ley, y no queda excluida por el uso de los mismos por parte del depositario, siempre que los Fondos se encuentren disponibles. El Cliente adquiere el derecho de depositar dinero efectivo o cheques en el BANCO en Lempiras (L) y moneda extranjera (Dólar de los Estados Unidos de América, Euro y cualquier otra que EL BANCO disponga para tal efecto) y de disponer totalmente de sus saldos siempre y cuando se encuentren disponibles contra presentación de libretas numeradas, comprobante de retiro, o transferencias electrónicas, u otra forma previamente convenida con El Banco. La cuenta puede ser individual o mancomunada. CLAUSULA SEGUNDA: EL PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE LA CUENTA.- La
apertura de la cuenta, será realizado con el depósito inicial de acuerdo a la finalidad y tipo de cuenta, el cual se indicará en el momento de la de la apertura, el llenado de los registro de firmas, documentos que sean requeridos por EL BANCO, comprobantes de depósito y controles o cualquier otro procedimiento o sistemas que considere más conveniente para su control y manejo. En la libreta de ahorros se anotarán los depósitos y retiros que haga en las ventanillas de EL BANCO así como los intereses que se acrediten, a excepción de las operaciones (retiros y depósitos) que se efectúen mediante los cajeros automáticos u otros sistemas electrónicos, que se regirán por los respectivos contratos suscritos al efecto y que aparecen posteados cada vez que el cliente actualice su libreta. Una vez que las hojas de la libreta numerada se agoten, se le entregará la nueva libreta al cuentahabiente o a la persona debidamente autorizada por éste en las ventanillas de las oficinas del BANCO; una nueva libreta contra presentación de la ya agotada, realizándose dicha entrega exclusivamente a la persona titular de la cuenta o tercero autorizado. Es entendido que el cuentahabiente en todo momento podrá modificar las condiciones respecto a las firmas autorizadas, previa solicitud por escrito del cuentahabiente y formalidades requeridas al efecto por EL BANCO. Un tercero podrá registrar su firma en la cuenta siempre y cuando el CLIENTE expresamente lo haya autorizado. EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por el uso incorrecto que el depositante o terceras personas puedan dar a la libreta de ahorros o comprobantes de operaciones ligados a la cuenta de ahorros. EL BANCO únicamente se responsabilizará de las transacciones registradas en la libreta de ahorro vigente, siempre y cuando en la misma se encuentren registradas todas las transacciones que consten en la base de datos de EL BANCO. Para aquellos productos de depósito que no dispongan de libretas de ahorro por ser consideradas como cuentas de depósito virtual EL CLIENTE podrá realizar transacciones y/o operaciones de acuerdo a los mecanismos que EL BANCO disponga al efecto y al producto aceptado por EL CLIENTE; las transacciones validas serán aquellas que de acuerdo a los sistemas de EL BANCO se encuentren registradas, salvo aquellas transacciones que sean disputadas por EL CLIENTE, cuyo tratamiento será para cada caso en particular. CLAUSULA TERCERA: DEPOSITOS Y RETIROS.- La cantidad mínima para depósito inicial será establecido por EL BANCO según el tipo de producto y moneda pactada y en base a las disposiciones que EL BANCO estime. EL BANCO podrá fijar para ciertos productos de ahorro la cantidad mínima como depósito inicial para el inicio de la relación contractual. Los depósitos efectuados con cheques sobre cualquier Banco Nacional o Extranjero serán recibidos “Salvo Buen Cobro”. El tiempo de disposición de los fondos estará sujeto a las disposiciones legales sobre la materia emitida por los entes Reguladores y de conformidad a los procesos de compensación que para tal efecto disponga la banca nacional o internacional. Para
efecto de retiros, el cuentahabiente deberá firmar el comprobante de retiro correspondiente así como presentar la libreta de ahorros, con su respectivo documento de identificación. Los retiros que se realicen por personas diferentes al cuentahabiente deberán contar con: a) Libreta de ahorros; y, b) Autorización otorgada por el cuentahabiente a través de carta poder autenticada o poder o autorización en donde conste claramente la autorización otorgada, quedando EL BANCO autorizado para realizar las gestiones de verificación correspondiente. Los incapacitados legalmente no podrán realizar débitos y/o depósitos de su cuenta. En los casos que los retiros se efectúen por medio de equipos y medios electrónicos, ya sea retiro de fondos o traslados a otras cuentas, se hará a través de la clave personal que el Banco ha proporcionado al cuentahabiente, quedando esta como prueba de las operaciones realizadas. CLAUSULA CUARTA: DE LOS INTERESES Y DEMAS CARGOS.- EL BANCO pagará sobre los Depósitos en cuenta de Ahorros, una tasa de interés nominal que tiene establecido para tal efecto y podrán variarse al exclusivo criterio de EL BANCO de acuerdo a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, realizando las notificaciones de acuerdo a las formas y plazos previstos en este contrato y la Ley. Los intereses se calcularán sobre saldo diario disponible y se acreditarán mensualmente a la misma cuenta. CLAUSULA QUINTA: DISPOSICIONES ESPECIALES.- 1. Todos los cheques depositados en esta cuenta se reciben “salvo buen cobro” y EL BANCO se reserva el derecho de no pagar sobre éstos hasta su confirmación, en consecuencia, las valores depositados a través de los cheques depositados serán acreditados en la cuenta de ahorros, sin embargo, la disponibilidad de dichos valores será únicamente sobre los cheques que efectivamente hayan sido pagados; en caso que los cheques no sean pagados por cualquier causa, serán debitados de la cuenta sin previo aviso. En este último caso, los cheques depositados serán devueltos al Cliente o a la persona debidamente autorizada por éste en las oficinas de EL BANCO. La fecha límite de devolución para cheques en Moneda Extranjera estará regida por las Leyes del País donde tiene la sede el Banco librado. EL BANCO queda autorizado para debitar de la cuenta de ahorros del Cliente el monto de los gastos administrativos causados por la devolución de uno o varios cheques de los depositados por el Cliente en cada oportunidad, de acuerdo con la tarifa establecida para dicho propósito. Queda igualmente facultado EL BANCO para debitar de la cuenta de Ahorros del Cliente, las acreditaciones que por omisión se hubiere acreditado en ella. 2. EL BANCO se reserva el derecho de no admitir el depósito de títulos o documentos representativos de dinero distintos de los cheques. Y los que excepcionalmente aceptare, serán acreditados únicamente hasta que hayan sido hechos efectivos. 3. Todo cheque que se deposite en la cuenta de ahorros debe indicar en el endoso que es para depósito en su cuenta de ahorros y el número de ésta. 4. En caso de que por los débitos realizados produzcan sobregiros en la cuenta, EL CUENTAHABIENTE deberá cubrirlos sin dilación.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONTRATO DE DEPOSITO EN CUENTA DE CHEQUES
PRIMERA: Por el presente contrato, EL CLIENTE adquiere el derecho de hacer libremente depósitos en efectivo o dinero o cheque ya sea en ventanilla o en forma electrónica para abono en su cuenta y a disponer total o parcialmente de la suma depositada, mediante cheques girados cargo de El BANCO, pudiendo cuando así lo solicite, disponer de tales fondos mediante transferencias electrónicas, u otra forma previamente convenida con EL BANCO. La cuenta puede ser individual o mancomunada. La Cuenta se constituye para el manejo de un solo tipo de moneda. En las cuentas
de Moneda Nacional, (si se reciben depósitos en Moneda Extranjera, se acreditará conforme a su equivalencia en Lempiras una vez efectuado el proceso de compraventa de divisas a discreción de EL BANCO); en las cuentas de Moneda Extranjera se depositará la Moneda Extranjera y no se permite el depósito en Lempiras. SEGUNDA: Para efectuar depósitos, EL CUENTAHABIENTE podrá utilizar formularios de depósito proporcionado por EL BANCO, con los siguientes datos: a) Número de cuenta; b) Monto en efectivo; c) Detalle de los cheques y d) Total y valor depositado. TERCERA: Todos los cheques depositados en esta cuenta se reciben “salvo buen cobro” y EL BANCO se reserva el derecho de no pagar sobre éstos hasta su confirmación. La fecha límite de devolución para cheques en Moneda Extranjera estará regida por las Leyes del país donde se tiene la sede del Banco librado. CUARTA: Los cheques recibidos salvo buen cobro devueltos a EL BANCO por cualquier causa, serán debitados de la cuenta sin previo aviso y serán entregados al CUENTAHABIENTE ya sea en la oficina principal o en la agencia más cercana a su domicilio, haciendo la salvedad que EL CUENTAHABIENTE puede autorizar a un tercero para presentarse a EL BANCO a efectuar el retiro de estos cheques. QUINTA: EL CUENTAHABIENTE autoriza al BANCO a debitar de su cuenta para cubrir los gastos de manejo, emisión de chequeras, así como por otros servicios que sean prestados por EL BANCO y/o requeridos por EL CUENTAHABIENTE, de conformidad con las tarifas fijadas por EL BANCO que EL CLIENTE acepta conocer, puesto que las mismas se incluyen en el Tarifario adjunto al presente contrato. SEXTA: EL CUENTAHABIENTE podrá disponer de los fondos depositados en su cuenta Moneda Nacional y de Moneda Extranjera, mediante el libramiento de cheques en el formato oficial de EL BANCO o en los formatos de cheques mandados a elaborar por él; para efecto de lo anterior, la impresión de tales cheques será realizada en el papel elegido por el CLIENTE, utilizando los servicios de las imprentas autorizadas por EL BANCO. En este último caso, EL CUENTAHABIENTE queda sujeto a los siguientes requisitos:
a) Notificar anticipadamente el uso de los formatos, b) Entregar a EL BANCO un cheque con la disposición de “anulado”, c) Previo a la utilización de los cheques, EL CLIENTE, deberá contar con la confirmación de EL BANCO que la muestra del cheque cumple con los estándares de calidad y seguridad necesaria antes de su circulación, d) Informar a EL BANCO, cada vez que EL CLIENTE solicite la emisión de una nueva chequera, informando a EL BANCO los rangos de numeración desde el cheque inicial hasta el cheque final y aceptando que en caso contrario ningún cheque podrá ser pagado; EL CLIENTE deberá respetar los correlativos de los rangos de numeración de los cheques de propia impresión; EL BANCO no incurrirá en ninguna responsabilidad y será el CLIENTE que asuma los cobros y los daños y perjuicios que dicha falta de pago ocasione tanto a los beneficiarios de dichos cheques o a EL BANCO, e) La numeración de los cheques en ningún momento podrá coincidir con alguna ya utilizada anteriormente cualquiera que sea en cheques emitidos bajo el formato de EL BANCO o mediante cheques de propia impresión. EL BANCO no se responsabiliza por las falsificaciones de dichos formatos (chequeras de propia impresión). Asimismo, EL BANCO queda libre de toda responsabilidad por el mal uso de los formatos proporcionados a EL CUENTAHABIENTE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 617 del Código de Comercio y a las resoluciones emitidas por el Banco Central de Honduras o cualquier otra que emitan el ente regulador para tal efecto. Para disponer de los fondos depositados en la cuenta Moneda Extranjera, EL CUENTAHABIENTE se sujetará a los procesos y requerimientos que señalen las políticas de EL BANCO según el tipo de cuenta adquirida por él, ya sea mediante la solicitud por escrito al BANCO, especificando la forma en que desea hacer el retiro, o el giro contra la misma cuenta por medio de los cheques emitidos. Los cheques no podrán contener condición alguna para su pago ni razones puestas por el girador que limiten su circulación. Solamente serán admisibles las
restricciones para su cobro o negociación legalmente permitidas. Los cheques deberán ser girados claramente, con indicación de la cantidad en letras y números sin dejar espacios en blanco que permitan hacer intercalaciones o adiciones. EL BANCO podrá abstenerse de pagar los cheques en que se omita cualquiera de las dos expresiones o en que éstas no coincidan, como también podrá pagarlos por el valor expresado en letras, en caso de discordancia, quedando a discreción de EL BANCO dichas opciones. EL CUENTAHABIENTE podrá utilizar protectógrafos o sellos de presión para reemplazar la cantidad expresada en letras o en números. EL BANCO solamente entregará las chequeras de los clientes en las oficinas de EL BANCO, y a los designados como Firmas Autorizadas en la cuenta corriente o a las personas que tengan autorización por notificación escrita por EL CUENTAHABIENTE. SEPTIMA: EL BANCO no asume ninguna responsabilidad cuando sin transcurrir el tiempo legal de presentación del cheque, el librador lo revoque bajo su exclusiva responsabilidad. OCTAVA: EL CUENTAHABIENTE se obliga a mantener en poder de EL BANCO, fondos suficientes para atender el pago total de los cheques o transferencias electrónicas, que gire contra de EL BANCO, y éste se compromete a pagar los cheques que hayan sido girados conforme al Código de Comercio, y a los términos del presente contrato. Sin embargo, EL BANCO podrá negarse a pagar un cheque si según su juicio exclusivo existe justa causa para ello (tal como, pero no limitada a: posibles adulteraciones o falsificaciones, no contar con los requisitos exigidos por la ley para la emisión de un cheque, no conformidad entre la firma en el cheque y la firma en el Registro de firmas, etc.). Igualmente, EL BANCO podrá negarse a pagar un cheque si hubiere sido emitido o endosado en idiomas diferentes al español cuando se tratase para depósito en cuenta en moneda nacional, si se ordenare el pago en moneda distinta de la que corresponde a la cuenta o si el cheque tuviere defectos que a juicio exclusivo de EL BANCO hagan su pago inconveniente o peligroso. NOVENA: EL CUENTAHABIENTE podrá solicitar en las agencias de EL BANCO la entrega del Estado de Cuenta que comprenda los abonos y cargos efectuados en el mes anterior. Los cheques girados y pagados contra la cuenta de EL CLIENTE, podrán ser reclamados por EL CUENTAHABIENTE, en la agencia de su domicilio, previa solicitud realizada por éste, asimismo, los cheques depositados de otros Bancos que no sean pagados podrán ser reclamados por EL CLIENTE siguiendo el mismo procedimiento antes señalado. EL BANCO podrá remitir los cheques girados y pagados contra la cuenta de EL CLIENTE al domicilio que conste en los registros de EL BANCO en la periodicidad que EL BANCO establezca. Toda reclamación deberá ser presentada a las oficinas de EL BANCO, en los 10 días hábiles siguientes del cierre del mes anterior. DECIMA: De acuerdo con el artículo número 617 del Código de Comercio: “La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el librado, si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes. Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la pérdida al librado. Es nulo todo convenio contrario a lo dispuesto en este artículo.” DECIMA PRIMERA: EL BANCO queda autorizado para cargar a la cuenta aquellas operaciones realizadas por EL CUENTAHABIENTE mediante el uso de fax, correo electrónico, tarjeta de debito, transferencias electrónicas, ACH o cualquier otro medio que se emplee en el futuro y que se ponga a disposición de EL CUENTAHABIENTE, teniendo como validos los saldos que en el sistema de EL BANCO, se reflejen. EL CUENTAHABIENTE será el único responsable de las transacciones realizadas por estos medios, quedando EL BANCO libre de toda responsabilidad que deriven de dichas transacciones. DECIMA SEGUNDA: EL CUENTAHABIENTE deberá registrar su
firma y especificar las personas que además de él estén autorizadas para firmar en forma indistinta o mancomunada, para lo cual deberá anexarse a este contrato una tarjeta o documento de registro de firma en las que aparezcan las firmas autorizadas correspondientes. DECIMA TERCERA: En caso de que por los débitos motivados por la devolución produzcan sobregiros en la cuenta, EL CUENTAHABIENTE deberá cubrirlos sin dilación. Para tal efecto, no será necesario que EL CUENTAHABIENTE reciba comunicación de EL BANCO en relación al sobregiro. En caso de que reciba la comunicación de parte de EL BANCO y EL CUENTAHABIENTE no haya cubierto ese sobregiro de forma inmediata, EL BANCO, retendrá los cheques que produjeron el sobregiro, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De conformidad con la Ley, las cuentas aperturadas en moneda extranjera no podrán ser sobregiradas bajo ningún concepto. DECIMA CUARTA: Será responsabilidad de EL CLIENTE, retirar de las oficinas de EL BANCO, las chequeras que hayan sido solicitadas en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de las mismas, caso contrario EL BANCO procederá a su destrucción, debiendo EL CLIENTE asumir los costos de una nueva emisión.
CAPÍTULO TERCERO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS A TRAVES DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR INTERNET DENOMINADO "INTERBANCA".
PRIMERA: OBJETO DEL SERVICIO.- EL BANCO ha implantado un sistema para que sus clientes puedan realizar diversas operaciones a través de una página de internet donde el cliente podrá acceder a los productos y servicios de EL BANCO denominado INTERBANCA; para fines de utilización de este servicio, EL CLIENTE se denominará el usuario. Cada tipo de operación que se puede realizar a través del mismo se denomina "SERVICIO". Los servicios que EL BANCO tiene disponibles son los siguientes: Consultas de: cuentas de cheques, cuentas de ahorros, servicios varios (Celtel, Enee, Sanaa, Hondutel), certificados de depósito, préstamos, tarjeta de crédito. Pagos de: Préstamos, Tarjetas de Crédito mediante débito a cuenta de cheques o ahorros que el Usuario disponga en el Banco. Servicios Básicos y otros. El usuario podrá pagar directamente los servicios que presten terceros al Usuario siempre y cuando EL BANCO esté de acuerdo con los terceros y la cuenta del Usuario posea saldo disponible suficiente para efectuar la operación. El Usuario para efectuar dicho pago deberá ingresar el valor del pago, el número de identificación del servicio y la cuenta que desea se le debite para realizar el pago. EL BANCO debitará ese monto de la cuenta que seleccionó el Usuario y lo acreditará a la cuenta de la empresa tercera. Para efectos de esta sección de pagos se entenderá que el Usuario en los mismos términos y condiciones que con el pago de servicios básicos podrá hacer uso del sistema INTERBANCA para el pago de sus impuestos tasas y contribuciones que se encuentren afiliados al sistema INTERBANCA siempre y cuando cuente con disponible en sus cuentas para efectuar los pagos. Transferencias entre Cuentas: Cuenta de Cheques a Cuenta de Cheques, Cuenta de Cheques a Cuentas de Ahorros, Cuentas de Ahorros a Cuentas de Cheques y Cuentas de Ahorros a Cuentas de Ahorros. Solicitudes: Chequeras, Tarjeta de Crédito (Titular, Adicional, Reposición, Ampliación de Limite), Reposición de Pin (BanRed24, Tarjeta de Crédito) y de cualquier otras de productos o servicios que EL BANCO ponga a disposición con estos mecanismos. SEGUNDA: CONDICIONES DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS.- Las condiciones de prestación de los servicios convenidos entre EL BANCO y EL USUARIO son las siguientes: 1. EL USUARIO se compromete a usar los servicios cumpliendo con todas las condiciones y requerimientos aquí señalados y los que en el futuro establezca EL BANCO para tales efectos. 2. En caso de que EL BANCO agregue servicios al sistema utilizado por EL
USUARIO, se dará por entendido que EL USUARIO acepta la prestación de los nuevos servicios, a menos que manifieste lo contrario por escrito dentro de un plazo xx xxxx días contados a partir del momento en que tales servicios estén a su disposición. 3. Los horarios de prestación de servicios serán establecidos por EL BANCO y podrán ser notificados a EL USUARIO de tiempo en tiempo. 4. La prestación de los servicios depende esencialmente de la utilización de líneas telefónicas y energía eléctrica por lo que la suspensión temporal o definitiva, parcial o total de tales servicios por parte de las empresas que lo prestan, sea por la causa que sea, determinará la interrupción de los servicios a que se contrae este contrato, sin responsabilidad alguna para EL BANCO. 5. Los servicios también se podrán ver afectados por fallas o incapacidades del equipo, tanto de EL BANCO como de EL USUARIO o bien por uso inadecuado de los servicios y equipos o software de EL USUARIO. En caso de interrupción de los servicios por cualquiera de estas causas no habrá responsabilidad alguna de EL BANCO. 6. EL BANCO hará entrega al (los) Usuario(s) de las claves necesarias para acceder al sistema de INTERBANCA a través de una cuenta de correo electrónico (E-mail), previamente notificado por EL USUARIO a EL BANCO. EL USUARIO deberá cambiar inmediatamente la clave asignada por una de su exclusivo conocimiento para seguridad para el propio Usuario, el sistema no permitirá funcionar con la clave originalmente proporcionada. Una vez que haya ingresado al sistema por primera vez, la clave de acceso personal es secreta e intransferible, por lo que debe ejercer el debido cuidado de no comprometer la misma con terceros. 7. EL BANCO no solicita actualizaciones de información de sus clientes para efectos de información personal, cambios de Usuarios y contraseñas de seguridad, por lo que EL USUARIO libera a EL BANCO de toda responsabilidad en caso de que El Usuario divulgue este tipo de información. EL BANCO no tendrá ninguna obligación de indemnizar o de reponer valores que hayan sido sustraídos de las cuentas de EL USUARIO por causa de Phishing. 8. En caso de que EL USUARIO tenga cualquier inquietud o queja respecto al producto INTERBANCA, podrá presentarse ante las oficinas o agencias más cercanas de EL BANCO para interponer el mismo dentro de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde que la transacción o consulta efectuada por EL USUARIO que en dicho sistema se hubiese realizado. De lo contrario, se tomará como bien hecha y aceptada por EL USUARIO. 9. EL BANCO cuando así lo establezca podrá limitar el uso de los sistemas o alguna de las aplicaciones a EL USUARIO. TERCERA: ACEPTACION DE LOS SERVICIOS.- EL USUARIO acepta lo siguiente: 1. Que todas las operaciones que realice en INTERBANCA quedarán registradas y operadas por EL BANCO, según los servicios que se detallan en la Cláusula Primera y las que se puedan ofrecer en el futuro y tendrán validez después de su registro correspondiente conforme los procedimientos establecidos por EL BANCO. 2. Que todas las operaciones y demás usos que haga a través de INTERBANCA serán por su propia cuenta y riesgo aceptando los estados de cuenta, informes y resultados que el propio sistema formule o archive de las mismas. 3. De acuerdo a la modalidad de este contrato el (los) Usuario(s) podrá (n) designar a una o varias personas autorizadas para la utilización del servicio de INTERBANCA y administrar las cuentas relacionadas a el (los) Usuario(s). Será responsabilidad del Representante Legal o Cuentahabiente, el designar las personas a las cuales se les configurará por parte de EL BANCO, un usuario y una clave individual para el ingreso y uso de INTERBANCA, debiendo estos usuarios asignados mantener la debida confidencialidad de la misma, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad que de ello se derive. 4. Que bajo ningún concepto EL BANCO es responsable por errores u omisiones en información electrónica proporcionada cuya fuente no sea EL BANCO, ni por el uso que se haga de la misma. 5. Que será por su propia cuenta y responsabilidad el uso de la información electrónica e impresiones que obtenga a través de INTERBANCA. CUARTA: PAGO DE
SERVICIOS A TERCEROS.- EL BANCO no se responsabiliza por errores en el ingreso de los datos al sistema. Las diferencias que resultaren, deberán ser conciliadas entre el Usuario y la empresa que preste el servicio. QUINTA: VALOR POR SERVICIO.- El servicio de INTERBANCA será gratuito hasta que EL BANCO decida lo contrario, en cuyo caso EL BANCO propondrá un valor y de ser aceptado por el Usuario el contrato continuará vigente, en caso de no aceptar esto será causa para suspender el contrato y deshabilitar el servicio. En caso que el servicio sea cobrado, el Usuario se compromete a aceptar como buenos y exactos los registros que EL BANCO posea en el sistema de INTERBANCA.
CONDICIONES PARA EL USO DE TOKENS
PRIMERO: El Usuario, declara conocer, entender y aceptar la definición, el contenido, el alcance y las normas que regulan el producto denominado TOKENS, que le permite utilizar dispositivos físicos, móviles de autenticación (Tokens), para lograr seguridad en la integración de las transacciones electrónicas realizadas por medio de INTERBANCA. SEGUNDO: El Usuario acepta utilizar este producto de acuerdo a las siguientes condiciones: a) El Usuario declara que ha sido debidamente instruido para usar TOKENS. b) Token, en sistemas de seguridad, es un dispositivo físico o móvil que muestra un código de ID que constantemente cambia. El Usuario ingresa una clave y luego el Token muestra un ID que puede ser usado para ingresar a INTERBANCA. c) El Usuario, por medio de las personas que autorice bajo su absoluta y exclusiva responsabilidad, se compromete a administrar el uso del o los Tokens que reciba en virtud de la solicitud que previamente haya dirigido a BANCO FICOHSA. d) EL BANCO hará entrega de un (1) Token gratuito por CLIENTE. Asimismo, a solicitud de EL CLIENTE, podrá habilitar el uso de tokens adicionales para ser utilizados por aquellas personas que EL CLIENTE designe. EL CUENTAHABIENTE también podrá solicitar la configuración en el dispositivo móvil cuando sea técnicamente compatible y conforme a la disponibilidad de licencias que EL BANCO disponga al momento de la solicitud. En los casos en que El Usuario requiera la utilización de más de un (1) Token deberá realizar, previamente a su entrega por parte de EL BANCO, el pago de veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$25.00), o su equivalente en Lempiras, por cada Token adicional solicitado. e) En caso de pérdida, robo, extravió y daños por mal uso de los dispositivos, El usuario que desee reponerlos deberá cancelar previamente la suma de Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$25.00) por cada dispositivo. EL BANCO queda autorizado desde ya para hacer el debito de los valores correspondientes por concepto de adquisición o reposición de los dispositivos a cualquiera de las cuentas que el cuentahabiente mantenga en el BANCO. Posteriormente BANCO FICOHSA efectuará la respectiva asignación de los dispositivos solicitados. f) Si El Usuario enfrenta un evento de emergencia o adverso para la utilización del Token, que no pueda solventarse dentro de las tres
(3) horas siguientes a dicho evento, deberá dar aviso por escrito de forma inmediata, firmada por la persona autorizada para ello ante BANCO FICOHSA, para que éste proceda a desconectar el servicio TOKENS, debiendo instruir al Usuario para realizar su proceso manual a través de la utilización del archivo de autorización. g) Cada Token gozará de una garantía de un (1) año y su vida útil será de ocho (8) años. En los casos en que El Usuario le devuelva a BANCO FICOHSA los Tokens por mal funcionamiento, estos serán enviados al proveedor para su respectiva reparación y temporalmente, BANCO FICOHSA asignará nuevos Tokens al Cliente. h) El Usuario asume total responsabilidad por mal uso o uso inadecuado de los Tokens, incluyendo el uso por parte de personas no autorizadas. Por tanto, acepta que BANCO FICOHSA no tendrá responsabilidad alguna
por los daños o pérdidas que sufra como consecuencia del mal uso o uso inadecuado por parte de las personas que hubiere autorizado o por terceras personas, quedando obligado en todos estos casos a devolverle inmediatamente a BANCO FICOHSA los Tokens que se encuentren en su poder, obligación que también aplicará en caso de que El Usuario descontinúe el uso de TOKENS por más de cuarenta y cinco (45) días o deje de ser cliente de BANCO FICOHSA. i) En consecuencia, El Usuario se compromete a cumplir fielmente las obligaciones que adquiere en virtud de su adherencia al servicio de TOKENS.
CAPÍTULO CUARTO
CONTRATO DE DEPÓSITO A TRAVÉS DE BONOS DE CAJA
PRIMERA: Objeto: Declara EL BANCO que como parte de su abanico de productos financieros, ofrece la custodia de dinero mediante los denominados “Bonos de Caja”, los cuales se podrán emitir por los valores nominales que EL BANCO tenga establecido al momento de la emisión. SEGUNDO: Condiciones: Los Bonos de Caja, tendrán las siguientes características: a) El plazo de vencimiento xxx Xxxx de Caja, no podrá ser inferior al plazo contratado por EL CLIENTE, y la fecha de inicio será a partir de la emisión xxx Xxxx de Caja, b) La tasa de interés será revisada el ultimo día de los mes xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre cada año de vigencia, c) Los Bonos de Caja serán negociables, siempre y cuando se cuente con la autorización de EL BANCO y estar debidamente inscrito en el Registro de Títulos que al efecto lleva EL BANCO, d) La redención anticipada o cancelación anticipada xxx Xxxx de Caja será realizada si la naturaleza del mismo lo permite, calculando la penalización de acuerdo al plazo restante para el vencimiento del mismo. La penalización será la establecida en los tarifarios vigentes al momento de la apertura, la cual será aplicada sobre los intereses devengados y no será dispensada. En caso que los intereses no sean suficientes, EL BANCO podrá aplicar la diferencia del capital, para lo cual EL BANCO queda debidamente autorizado. En estos casos, EL BANCO podrá aceptar o no la redención anticipada a efecto de sujetarse a los límites establecidos de liquidez emitidos por los entes supervisores. TERCERO: Pérdida, robo o extravió xxx Xxxx de Caja: En caso de extravío del Certificado, el CLIENTE deberá informar inmediatamente por escrito al BANCO del extravío del mismo, y la reposición del mismo, será contra la certificación inscrita emitida por Juzgado competente mediante la cual ordene al BANCO la cancelación y reposición del título valor.
CAPÍTULO QUINTO
CONTRATO DE DEPÓSITO A TRAVÉS DE CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO
PRIMERO: Declara EL BANCO que como parte de su abanico de productos financieros, ofrece la custodia de dinero en las siguientes modalidades de acuerdo al plazo de la inversión: a) Certificados de Depósito a Plazo, que son utilizados para inversiones mayores a treinta (30) días; b) Money Market, certificado de depósito cuya característica principal es que son emitidos a plazos más cortos que a la modalidad anterior. SEGUNDO: Depósito inicial. El monto de depósito inicial o de apertura, será aquel designado en el Certificado. En el caso de que esta cuenta no haya sido abierta en efectivo, sino mediante cheques y otros efectos negociables, el CLIENTE garantiza la legitimidad de las firmas del girador y de los endosantes. Queda convenido que la validez del depósito queda supeditada a que se hagan efectivos los valores depositados, puesto que éstos se reciben salvo buen cobro. El BANCO queda facultado para debitar cualesquiera sumas de dinero
producto de valores depositados que en cualquier momento sean rechazados por cualquier motivo. TERCERO: Vigencia o Plazo de Depósito. Los plazos disponibles en este tipo de cuenta lo serán por los períodos indicados en el Certificado de Depósito y de acuerdo a los parámetros que EL BANCO establezca. El plazo de depósito se calculará desde la fecha estipulada en el Certificado y de conformidad con las instrucciones que el BANCO ha recibido del CLIENTE, siempre y cuando obren los depósitos de dinero que lo respalden en concordancia o con antelación a la fecha del Certificado. Queda convenido que en la fecha de vencimiento inicial y en cada fecha sucesiva del vencimiento, la cuenta quedará automáticamente renovada por un plazo de depósito original, aplicándose en este supuesto, la tasa de interés que el BANCO tenga en vigencia para esta clase de cuenta a la fecha de vencimiento. En tal orden el depósito a plazo se renovará automáticamente a menos que: (a) EL BANCO reciba aviso escrito por parte de EL CLIENTE por lo menos ocho (8) días antes de la fecha de vencimiento correspondiente; o, (b) que EL BANCO hubiese notificado a EL CLIENTE que ha decidido dar por terminada esta cuenta en la próxima fecha de vencimiento. Las mismas condiciones antes mencionadas se aplicarán a cada vencimiento siguiente. Transcurrido el plazo de veinte (20) años en establecidos en la Ley sin que el BANCO haya tenido noticias del CLIENTE, el BANCO cancelará el depósito en la última renovación y notificará a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a fin de que las sumas sean transferidas al Estado de Honduras. El CLIENTE libera al BANCO de responsabilidad y de los perjuicios que se puedan ocasionar por esta medida. En el evento de renovarse, una o varias veces, el plazo del depósito se seguirá rigiendo por lo establecido en el Contrato Único emitiendo para tal efecto a favor de EL CLIENTE un aviso de renovación o documento similar donde se indicarán las condiciones de renovación. CUARTO: Pago y cálculo de intereses. El pago de intereses, la fecha de pago de intereses, la forma de cálculo de intereses y la tasa de interés, se determinará en el Certificado de Depósito o en cualquier otro documento que el BANCO le entregue al CLIENTE para estos efectos, y dependerá de la modalidad de la cuenta de depósito a plazo fijo pactado por el CLIENTE. El BANCO podrá modificar la tasa de interés aplicable de tiempo en tiempo si ese fuese el caso, y en este caso notificará al CLIENTE la nueva tasa aplicable a su cuenta, sin que por ello fuese necesario cambiar, sustituir o variar el Certificado, el cual estará vigente en todo momento, hasta la cancelación del depósito. Asimismo el BANCO queda facultado para establecer topes mínimos y máximos para alguna de las tasas de interés aplicables a cada tipo de producto de depósito a plazo, lo cual se determinará en el Certificado, y/o en cualquier otro documento que el BANCO le entregue al CLIENTE con los datos específicos de su depósito. QUINTO: Cancelación. Los montos consignados en los Certificados de depósito serán indivisibles y en consecuencia no podrá ser fraccionado ni modificado en forma alguna, ni traspasado parcialmente su valor. Al cancelar el depósito al vencimiento del plazo, cualquiera que sea su modalidad, el CLIENTE debe entregar al BANCO el Certificado, el cual será pagado a las Personas Autorizadas o bien mediante depósito en la cuenta señalada por éstos y contra entrega del Certificado. La penalización por redención anticipada o cancelación anticipada del Certificado de depósito será calculada de acuerdo al plazo restante para el vencimiento del mismo y a la tasa de penalización que se encuentre vigente al momento de la emisión del Certificado de Depósito, la cual será aplicada sobre los intereses devengados y no será dispensada; en caso que éstos no sean suficientes, EL BANCO podrá aplicar la diferencia del capital, para lo cual EL BANCO queda debidamente autorizado. En estos casos, EL BANCO podrá aceptar o no la redención anticipada a efecto de sujetarse a los límites establecidos de liquidez emitidos por los entes supervisores. SEXTO: Compensación. El CLIENTE declara que el BANCO está autorizado de forma irrevocable, a su elección y en cualquier tiempo, aún y antes del vencimiento del depósito a
plazo en cuestión, para deducir sobre dicho depósito las sumas de dinero que el CLIENTE adeude o llegue a adeudar en el futuro al BANCO por cualquier razón, ya sea como deudor principal o como fiador, etc., aún antes del vencimiento de la obligación de que se trate, con o sin aviso previo al CLIENTE y hasta por el monto total de las sumas adeudadas, ya que se considerarán como una sola las diversas posiciones del CLIENTE, entendiéndose que toda cuenta acreedora del CLIENTE garantizan a las deudoras y permiten al BANCO su compensación. SEPTIMO: Prohibición de cesión. El CLIENTE se obliga a no ceder, traspasar, pignorar o en cualquier otra forma enajenar o gravar los fondos, intereses, valores y/o derechos de los cuales el CLIENTE es titular con respecto al depósito a plazo y su Certificado, sin el consentimiento previo y por escrito del BANCO. En consecuencia y en ausencia de tal consentimiento, el BANCO no estará obligado a reconocer como titulares de los fondos, intereses, valores y/o derechos con respecto a cualquier depósito a plazo, a personas distintas al CLIENTE. OCTAVO: Pérdida, robo o extravió del Certificado de Depósito. En caso de extravío del Certificado, el CLIENTE deberá informar inmediatamente por escrito al BANCO del extravío del mismo, y la reposición del mismo, será contra la certificación inscrita emitida por Juzgado competente mediante la cual ordene al BANCO la cancelación y reposición del título valor.
CAPÍTULO SEXTO
CONTRATO DE SERVICIOS DE MANEJO DE EFECTIVO O “CASH MANAGEMENT”.
PRIMERA: (Objeto) Declara EL BANCO que como parte de su abanico de productos financieros, ofrece el servicio de Manejo de Efectivo o “CASH MANAGEMENT”, a través del cual y por medio de la afiliación de cuentas pertenecientes a EL CLIENTE, se parametrizan las mismas para una administración y/o manejo a fin de materializar las operaciones previamente indicadas por el cliente. SEGUNDA: (Descripción del Servicio): Manifiestan LAS PARTES que a solicitud del CLIENTE, EL BANCO pondrá a su disposición el producto Manejo de Efectivo o CASH MANAGEMENT, de conformidad a las siguientes condiciones: a) DEFINICION: Manejo de Efectivo o Cash Management es un servicio financiero prestado por EL BANCO, que permite al CLIENTE afiliar sus cuentas bancarias existentes y por medio de la autorización respectiva, obtener de parte del BANCO la parametrización de las mismas, mediante la cual éste último podrá administrar dichas cuentas, efectuando operaciones bancarias previamente instruidas por EL CLIENTE, las cuales se materializarán por medio de las cuentas que EL CLIENTE ha autorizado y ha denominado “cuenta concentradora / inversión”, “cuenta (s) pagadora (s)” y “cuenta (s) operativa/captadora (s)” ya sea en moneda nacional o moneda extranjera. b) Apertura y cancelación de cuentas: EL CLIENTE mediante formulario expreso, firmado y sellado por Representante Legal autorizado, indicará a EL BANCO la cuenta que consignará como CUENTA CONCENTRADORA/ INVERSION, así mismo identificará la Cuenta o Cuentas que consignará como “CUENTA (S) PAGADORA (S)” y “CUENTA (S) OPERATIVA/CAPTADORA (S)”; a través de la autorización correspondiente y la parametrización. EL BANCO podrá efectuar operaciones tales como (de forma enunciativa mas no limitativa) traslado de fondos por cuenta de EL CLIENTE, para materializar la (s) operación (es) financiera (s) previamente instruida (s) por EL CLIENTE. c) El CLIENTE podrá disponer y utilizar las cuentas antes enunciadas a su mayor conveniencia, efectuando las operaciones que atendiendo a sus necesidades sean procedentes. TERCERO: Operaciones: Todas las operaciones efectuadas por EL BANCO a través del Sistema electrónico que corresponda y afectando las cuentas previamente identificadas por EL CLIENTE serán validas y subsistentes y serán consideradas como efectuadas
por el mismo CLIENTE; Siendo que media una autorización expresa por parte de EL CLIENTE, éste libera desde ya a EL BANCO de toda responsabilidad por la administración de las cuentas, salvo que exista una debida comprobación de un hecho doloso en perjuicio de EL CLIENTE. CUARTO: Terminación: Este Acuerdo terminará por cualquiera de las siguientes causas: a) La voluntad de las partes manifestada con un simple cruce de notas; y, b) Por decisión del BANCO a su conveniencia por incompatibilidad en la parametrizacion requerida y consecuente materialización de operaciones.
CAPÍTULO SEPTIMO
CONTRATO DE DEPOSITO CUENTA INVERSION PREMIER
PRIMERA: Por el presente contrato, EL CLIENTE adquiere el derecho de hacer libremente depósitos o abonos mediante transferencias electrónicas de otras cuentas operativas del mismo CLIENTE o de terceros relacionados, y disponer total o parcialmente de la suma depositada, únicamente mediante transferencias electrónicas . La Cuenta se constituye para el manejo de moneda nacional únicamente, o cualquier moneda extranjera que disponga EL BANCO en el futuro. SEGUNDA: Los traslados de cuenta a cuenta serán realizados a través de los canales electrónicos que EL BANCO dispone el afecto. TERCERO: Los rendimientos o beneficios que la Cuenta Inversión Premier puedan tener, serán los establecidos de acuerdo a las políticas tarifarias que EL BANCO disponga al efecto y que serán comunicados a EL CLIENTE de acuerdo a los procedimientos y formas establecidas en el presente contrato. CUARTO: EL CUENTAHABIENTE autoriza al BANCO a debitar de su cuenta para cubrir los gastos de servicios que sean prestados por EL BANCO y/o requeridos por EL CUENTAHABIENTE. EL CUENTAHABIENTE se obliga a mantener en poder de EL BANCO, fondos suficientes para atender el pago total de las transferencias electrónicas, que gire contra su cuenta. QUINTA: EL BANCO pone a disposición de EL CUENTAHABIENTE los medios electrónicos suficientes que le permite monitorear los movimientos, transacciones, débitos y créditos que en su cuenta se hayan efectuado.
Firmado hoy, de del año
ANEXO A
INFORMACION LEGAL PERSONA JURIDICA
Declara:
, que: 1.- Es mayor de edad.
2.- Estado civil .
3.- Profesión .
como representante de
4.- Tarjeta de Identidad/Pasaporte/Carne de Residente . 5.- Correo Electrónico:
5.- Datos de Poder de representación: Instrumento publico número ; notario
; fecha , inscrito bajo el asiento número , del Tomo numero del Registro de (ciudad) del departamento de .
6.- Datos de la Persona Jurídica: Instrumento publico número ; notario
; fecha , inscrito bajo el asiento número ,
del Tomo numero
_.
del Registro de (ciudad) del departamento de
REPRESENTANTE LEGAL BANCO FICOHSA
Hago constar que autorizo expresamente a EL BANCO que pueda remitirme las condiciones generales y especiales del presente contrato a la dirección electrónica señalada en este documento. Para tal efecto, firmo el respectivo acuse de recibo de este documento, el cual he leído y aceptado sus estipulaciones.
CLIENTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL