Expte. CMa 1/2019 (C. Priv. Patrocinio Deportivo) - LOTE I
Expte. CMa 1/2019 (C. Priv. Patrocinio Deportivo) - LOTE I
CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO PUBLICITARIO DEPORTIVO DEL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS, S.A.D., PARA LA DIFUSIÓN DE LA MARCA -ISLAS CANARIAS, LATITUD DE VIDA- PROPIA DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL DESTINO ISLAS CANARIAS, Y DE LA MARCA CORPORATIVA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, EN EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES, ACCIONES O PROYECTOS DEL CITADO CLUB QUE DISPUTA LA LIGA PROFESIONAL DE FÚTBOL”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. LOTE I.-
En Las Palmas de Gran Canaria , a 24 xx xxxx de 2019.
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. Xxxxx Xxxxxxxxxx San Xxxxx, en calidad de Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 106/2017, de 00 xx xxxxx, xxx Xxxxxxxxxx (XXX xx 147, de 1.08.2017), con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su Departamento, de conformidad con el artículo 29.1., letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias en relación con el artículo 5.1, letra a) y 2, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 24/2016, de 04 xx xxxxx.
DE OTRA PARTE: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, con D.N.I. núm. 43.761.230-G, en su calidad de Consejero Delegado, en virtud del poder especial otorgado ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de las Islas Canarias, D. Xxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx, al número 812 de su protocolo, en nombre y representación de la entidad Club Deportivo Unión Deportiva Las Palmas,
S.A.D. (C.I.F. A-35314350), y con domicilio en la calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, s/n, Estadio de Gran Canaria, código postal 35.019, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato privado de patrocinio publicitario cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por Orden del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, número 191/2019, de fecha 10 xx xxxxx de 2019.
Segundo.- La contabilización del gasto fue efectuada en fecha 20 xx xxxxx de 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.04.432G.640.99.00, proyecto de inversión 156G0105 “Acciones sobre sectores”, realizándose la fiscalización previa el día 9 xx xxxxx de 2019.
Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por Orden del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, número 277, de fecha 23 xx xxxx de 2019.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en la representación que ostenta se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y a las prescripciones técnicas anexas, y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato privado, a
realizar el patrocinio publicitario deportivo del Club Deportivo Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D, para la “difusión de la marca -Islas Canarias, Latitud de Vida- propia de la promoción turística del destino Islas Canarias, y de la marca corporativa del Gobierno de Canarias, en el ejercicio de actividades, acciones o proyectos de los clubes deportivos canarios que disputen las ligas profesionales de fútbol y baloncesto”, en su lote I.
Resumen de los proyectos presentados en su proposición técnica:
1.- Proyecto “Programa Centro Penitenciario”: se desarrollarán un conjunto de acciones formativas, sociales y culturales en el Centro Penitenciario Las Palmas I, utilizando el fútbol como herramienta principal:
• Temporadas deportivas afectadas: 2018-2019/2019-2020/2020-2021/2021-2022
• Medios de difusión: Radio, prensa escrita, web, TV, redes sociales y en camisetas de los monitores y reclusos.
2.- Proyecto “Escuela de fútbol U.D. Las Palmas”: proyecto de iniciación al fútbol, potenciando valores como la amistad, la igualdad, el respeto, la superación, etc, y con un claro carácter inclusivo.
• Temporadas deportivas afectadas: 2018-2019/2019-2020/2020-2021/2021-2022
• Medios de difusión: Radio, prensa escrita, web, TV y redes sociales.
3.- Proyecto “Recogida selectiva de envases”: tiene como finalidad convertir el Estadio de Gran Canaria en un referente de cuidado medioambiental y gestión sostenible de residuos, basado en una recogida diferenciada convirtiendo esos residuos en nuevos recursos.
• Temporadas deportivas afectadas: 2019-2020/2020-2021/2021-2022
• Medios de difusión: Radio, prensa escrita, web, TV, redes sociales y en los contenedores.
4.- Proyecto “No caigas en fuera de juego”: tiene como finalidad mitigar y revertir la tendencia al abandono temprano de los estudios, incidiendo en un sector muy significativo de la población juvenil, la que práctica deporte. Se pretende movilizar el potencial motivacional que los Clubs y entidades vinculados al deporte y a la formación pueden aportar para ayudar a cambiar dinámicas negativas.
• Temporadas deportivas afectadas: 2019-2020/2020-2021/2021-2022
• Medios de difusión: Radio, prensa escrita, web y TV, redes sociales.
Segunda.- El precio de este contrato privado de patrocinio publicitario deportivo correspondiente al lote I, es de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.929.577,46 €),
siendo el importe del IGIC a repercutir el de TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (320.422,54 €), lo que hacen un total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (5.250.000,00 €), con el desglose por
anualidades que más abajo se especifica, y las siguientes condiciones de abono:
• Desglose del importe de adjudicación por anualidades:
ANUALIDAD | IMPORTE NETO | IGIC AL 6,5% | IMPORTE TOTAL |
2019 | 1.408.450,70 € | 91.549,30 € | 1.500.000,00 € |
2020 | 1.408.450,70 € | 91.549,30 € | 1.500.000,00 € |
2021 | 1.408.450,70 € | 91.549,30 € | 1.500.000,00 € |
2022 | 704.225,35 € | 45.774,65 € | 750.000,00 € |
TOTAL | 5.250.000,00 € |
• Condiciones de abono:
a.- El precio del contrato se abonará a través de un total de SIETE (7) facturas que deberán reunir los siguientes requisitos:
- Fecha de entrega de la factura: Con carácter general las facturas deberán ser entregadas al comienzo y finalización de cada temporada deportiva.
- Importe a facturar: Cada factura deberá reflejar el 50% del importe de adjudicación correspondiente a la anualidad de que se trate (finalización y comienzo de cada temporada deportiva).
- Concepto a facturar: El concepto que deberá figurar en la factura deberá indicar el lote, número de abono y anualidad que corresponda:
b.- Cada factura deberá venir acompañada de un informe acreditativo de las acciones publicitarias realizadas durante el período de facturación que corresponda, de conformidad con las prescripciones técnicas anexas al pliego de cláusulas administrativas particulares, así como de un segundo informe acreditativo de los proyectos de patrocinio publicitario aportados en su proposición técnica, en su caso.
Dicho precio no es revisable.
El precio del contrato podrá variar con arreglo a las condiciones siguientes:
• Lotes I y II, correspondientes a las ligas profesionales de fútbol: Partiendo de la categoría deportiva en la que militan los clubes deportivos canarios de fútbol profesional al momento de la licitación del contrato (Segunda División A de la Liga Profesional de Fútbol), en caso de descenso de categoría (Segunda División B), el importe correspondiente a la temporada deportiva en la que se haga efectivo el mismo, se reducirá en un 50% respecto del precio de adjudicación que resultare de aplicación a esa temporada deportiva, volviéndose a restituir dichas cantidades en caso de nuevo ascenso a la categoría profesional de la competición (Segunda División A o Primera División).
El precio previsto para la totalidad de los lotes no podrá sufrir incremento alguno, ni siquiera como consecuencia del ascenso de los clubes de fútbol a la Primera División de la Liga Profesional de
esa modalidad deportiva o de su participación en cualquier otro certamen o competición deportiva, sean o no oficiales.
Tercera.- El patrocinado presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato, que se anexa como parte integrante del mismo y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, a la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad , a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 2014/24 de 26 de febrero, en adelante LCSP, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 32 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en la cláusula 27 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Quinta.- El patrocinado deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción en el caso de los actos derivados de la preparación y adjudicación y ante la jurisdicción civil respecto de los derivados de los efectos y extinción del contrato.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato privado de patrocinio en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL PATROCINADOR,
(EL CONSEJERO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES),
Xxxxx Xxxxxxxxxx San Xxxxx
EL PATROCINADO, (CONSEJERO DELEGADO DEL
CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS, S.A.D.)
Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx