POLIZA DE SEGUROS COLECTIVOS
XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXX
XXXXX XX XX XXXXXX
Xxxxxx xx Xxxxxx 00000
RUT Contratante : 00.000.000-0
Nombre Contratante : Colegio de Corredores de Seguros de Chile A G
Fecha de Vigencia : Desde 01 de Noviembre 2018 hasta 00 xx Xxxxxxx 0000
En consideración a las Condiciones Generales que se indican en este contrato y las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere, todo lo cual se considera parte integrante de este contrato y es aceptado por ambas partes, se extiende la presente póliza.
En caso de no existir reparo alguno a los términos contenidos dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de recibido, queda entendido que su contenido es aceptado y conocido por ambas partes.
Gerente Operaciones y Siniestros
Consorcio Nacional De Seguros Vida
Colegio de Corredores de Seguros de Chile A G
(Firma Contratante)
Santiago, 27 de noviembre de 2018.
POLIZA N°10750
POLIZA DE SEGUROS COLECTIVOS CONDICIONES PARTICULARES
Compañía de Seguros Vida Consorcio Nacional De Seguros, considerando los antecedentes entregados por la Empresa Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales se consideran parte integrante del presente contrato.
Datos generales de la Póliza
Contratante | : | Colegio de Corredores de Seguros de Chile A G |
Rut | : | 00.000.000-0 |
Dirección Contratante | : | Xxxxxxx Xx000 Xx. 0000, Xxxx 00, Xxxxxxxx Xxxxxx |
Filial 1 | : | Colegio de Corredores de Seguros de Chile A G |
Rut | : | 00.000.000-0 |
Dirección | : | Xxxxxxx Xx000 Xx. 0000, Xxxx 00, Xxxxxxxx Xxxxxx |
Grupo Empresarial | : | Colegio de Corredores de Seguros de Chile |
Vigencia | : | Desde 01 de Noviembre 2018 hasta 00 xx Xxxxxxx 0000 |
Modalidad pago de prima | : | Mensual |
Tipo de Facturación | : | Por Cobrar |
Tipo de Cobranza | : | Vencida |
Ámbito Territorial | : | República de Chile |
Intermediario | : | Sin Intermediación |
Rut Intermediario | : | ------------------------ |
Comisión | : | Sin Comisión |
Dirección de la Compañía | : | Xx Xxxxxx Xxx Xx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx. |
Financiamiento de la Prima | : | 100% Trabajador |
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Cobertura(s) Contratada(s) por Asegurado:
Grupo 1 Plan General
Cobertura | Condiciones Generales que Rigen la Cobertura | Asegurados con Cobertura | |
Fallecimiento | : | POL220130974 | Titular |
Complementario de Salud | : | POL320131719 | Titular |
Grupo 2 Plan Especial
Cobertura | Condiciones Generales que Rigen la Cobertura | Asegurados con Cobertura | |
Complementario de Salud | : | POL320131719 | Titular |
Grupo Suscripción
Cobertura | Condiciones Generales que Rigen la Cobertura | Asegurados con Cobertura | |
Complementario de Salud | : | POL320131719 | Titular |
I. CONDICIONES ESPECIALES CONTEMPLADAS EN LA POLIZA
La presente póliza considera continuidad de cobertura, por lo que se cubrirán las preexistencias del grupo cubierto en Bice Vida Compañía de Seguros.
Para nuevos asegurados, no se cubren Preexistencias relacionadas, consecuencias y/o derivaciones de las mismas por enfermedades conocidas con anterioridad a la vigencia del asegurado en el seguro, se cubren entonces, patologías desarrolladas durante la permanencia del asegurado en el seguro.
Toda restricción o eliminación de cobertura de cualquiera de los asegurados que está siendo transferido por continuidad de cobertura desde la compañía anterior deberá ser informado al momento del cierre comercial.
En forma excepcional se acepta, sólo en cobertura Salud, asegurados que estén actualmente vigente en la nómina inicial y que superen la edad tope de permanencia siempre y cuando el titular mantenga una relación contractual con Empresa Contratante, su permanencia será evaluada en cada renovación. Grupo 2 Plan Especial, no se aceptan nuevas incorporaciones en este grupo.
Se otorga cobertura a asegurado mayor de 70 años vigente en póliza actual con capital UF 500, siempre y cuando mantenga una relación contractual con la empresa contratante, su permanencia será evaluada en la próxima renovación.
Los reembolsos de gastos asociados a un daño cubierto por un mismo accidente o enfermedad tendrán una duración máxima de 12 meses desde el inicio de la vigencia.
Descripciones
La variación de alguno de los parámetros, por sobre los límites especificados en los puntos anteriores, facultará a la Compañía para enviar una carta a la entidad Contratante, informándole las nueva condiciones de la Póliza. La Compañía otorgará un plazo de 30 días desde la fecha de cotización, para que el Contratante comunique la aceptación de las condiciones informadas.
Póliza no considera la permanencia de casos especiales de asegurados que hayan sido aceptados en la vigencia recién pasada, ni aquellos asegurados que hayan superado la edad máxima de permanencia en pólizas. Cualquier aceptación especial, deberá contar con la autorización formal y por escrito de Xxxxxxxxx.
Cualquier incremento de Capital, debe suscribirse de acuerdo a tabla de exigencias médicas.
Cualquier cambio en la actividad de los asegurados, capitales o condiciones vigentes, se evaluará nuevamente el riesgo.
Se mantiene continuidad de cobertura de Vida y Salud al Asegurado Titular Rut: 7.295.698-2.
Los nuevos asegurados deben suscribirse según tabla de exigencias médicas.
Se otorga los siguientes beneficios y/o convenios:
Clave Asegurados
Facturación Directa
Convenio Afinidad Clínica Odontológica Padre Xxxxxxx
Convenio Afinidad Clínica Uno Salud Dental
Convenio Afinidad Centro de Especialidades Odontológicas del Inca – CEOI
Convenio Afinidad Ópticas GMO y ECONOPTICAS
Convenio Afinidad Clínica Odontológica Andes (Concepción)
Convenio Afinidad Clínica Ortodontik
II.MODIFICA CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO COBERTURAS COMPLEMENTARIA DE SALUD Y VIDA
Se deja constancia, que se aplicarán las siguientes modificaciones al Condicionado General POL320180057 Seguro Colectivo Complementario de Salud y POL220130974 Seguro Vida Colectivo Temporal.
POL220130974 Seguro Vida Colectivo Temporal.
ARTÍCULO 2: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
En virtud de este seguro de vida, la Compañía de Seguros Consorcio Nacional de Seguros de Vida pagará a los Beneficiarios la indemnización que corresponda si el fallecimiento del Asegurado ocurre durante la vigencia de la póliza y por causa no excluida. Si el Asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento de la póliza no tendrá derecho a indemnización alguna, de acuerdo a las coberturas detalladas a continuación:
Capital por Cobertura:
Grupo 1 Plan General
Requisito de Asegurabilidad Edades máxima (*) | |||
Coberturas Vida | Capital Fijo | Ingreso | Permanencia |
Fallecimiento | UF 500 | 64 años y 364 días | Al cumplir 70 años |
(*) Las edades máximas de ingreso y permanencia de los asegurados en la póliza para estar protegidos por esta (s) cobertura (s)
Los asegurados que cumplan la edad límite de permanencia en las coberturas contratadas, serán excluidos al término de vigencia de esta póliza, a excepción de asegurados indicados en las Condiciones Especiales de la póliza según acuerdo comercial.
Tasa por Cobertura:
Grupo 1 Plan General
Detalle Coberturas | Tasa Anual Neta | Afecta IVA Xxxxx | Xxxx Xxxxx Xxxxx |
Fallecimiento | 3,8148 | - | 3,8148 |
(*) La prima será calculada como el resultado del capital asegurado por la tasa y redondeada a cuatro decimales.
ARTÍCULO 3: ASEGURADOS
Son asegurados de esta póliza los colaboradores de la empresa contratante individualizada anteriormente y que hayan sido debidamente incorporados en la nómina de cobranza emitida por la Compañía.
Será deber del Contratante del seguro colectivo informar a los asegurados u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones.
El Contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo.
Capital asegurado
El Capital Asegurado y el monto de la Prima se expresarán en unidades de fomento.
ARTÍCULO 4 POL 220130974 y ARTICULO 21 POL 320180057: INCORPORACIÓN Y VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
Inclusión y exclusión de asegurados:
Podrán incorporarse a la póliza hasta el día 10 de cada mes, los nuevos trabajadores, durante la vigencia de la misma, con notificación expresa del contratante, en cuyo caso la vigencia corresponderá a la indicada por el Contratante siempre y cuando esta no sea superior a 60 días; en caso de que no se indique fecha inicio esta será la fecha de timbre de recepción en la Compañía
Podrán excluirse asegurados hasta el día 10 de cada mes, con notificación expresa del contratante (carta), en cuyo caso la vigencia corresponderá a la indicada por el Contratante siempre y cuando esta no sea superior a 60 días; en caso de que no se indique fecha inicio esta será la fecha de timbre de recepción en la Compañía.
Las incorporaciones y exclusiones informadas posteriores al día 10 de cada mes, serán efectivas en la siguiente cobranza.
Los Formularios de Incorporación (Sic) deberán ser enviados a la siguiente dirección Xx. Xx Xxxxxx Xxx Xx 000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx.
Los Documentos SISC y DPS, tienen una validez de 30 días a contar de la fecha de emisión, transcurrido este periodo, deberá presentar nuevamente los documentos solicitados.
Las Exclusiones y Actualizaciones de asegurados (capitales, etc.) enviarlos por correo electrónico al mail xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, los cuales serán procesados de acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores. Para las actualizaciones de capitales se solicita indicar en el asunto lo siguientes: “SOLICITA ACTUALIZACIÓN DE CAPITALES, “NOMBRE CONTRATANTE y N° de POLIZA”.
La siguiente tabla indica las exigencias médicas que deben ser presentadas al momento de la incorporación de un asegurable. Las exigencias médicas serán solicitadas según edad del asegurable y capital solicitado a través de correo electrónico, en donde se detallará el laboratorio en convenio que ofrece la Compañía para realizarse los exámenes médicos.
Rango de Capital | Rango de Edad | |
18 – 57 años y 364 días | 58 – 69 años y 364 días | |
Hasta UF 3.000 | SISC | SISC |
UF 3.001 – 6.000 | DPS + SISC | DPS + OC + PB + SISC |
UF 6.001 – 8.000 | DPS + SISC | DPS + OC + PB + SISC |
UF 8.001 – 13.000 | CEM + OC + HIV + PB + SISC | CEM + OC + HIV + PB + ECG + SISC |
UF 13.001 – 30.000 | CEM + OC + ECG + HIV + PB + PL + SISC | CEM + OC + ECG + HIV + PB + PL + SISC |
UF 30.001 Y MÁS | REASEGURO FACULTATIVO1 + SISC | REASEGURO FACULTATIVO1 + SISC |
Descripción de los Exámenes Médicos:
DPS: Declaración Personal de Salud OC: Orina Completa PB: Perfil Bioquímico ECG: Electrocardiograma CEM: Examen Médico PL: Perfil Lipídico SISC: Solicitud de Incorporación Seguros Colectivos
HIV: Virus Inmunodeficiencia Humana
En caso de ser aceptada la solicitud, la Compañía Aseguradora cubrirá el riesgo sobre sus vidas desde la vigencia señalada en los párrafos anteriores.
ARTÍCULO 5: CARENCIA
Está póliza no considera carencias para las coberturas de vida.
La cobertura otorgada de Salud en virtud de este contrato de seguro tendrá el período de Carencia indicado expresamente en el Anexo N° 1 de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura, contado desde: (a) la fecha de vigencia del contrato de seguro para aquellos asegurados que sean incorporados a esa fecha; o (b) la fecha de vigencia inicial de su cobertura para aquellos asegurados que se incorporen al contrato de seguro con posterioridad a la fecha de vigencia del mismo, según lo establecido en el Artículo 20 (Incorporación de Asegurados y Vigencia de la Cobertura Individual) de estas Condiciones Particulares, según corresponda.
ARTÍCULO 6: MODIFICACION DEL CAPITAL ASEGURADO
Las exigencias médicas que deben ser presentadas al momento de solicitar aumento de capital independiente si los asegurados son o no con continuidad de cobertura, son las que se detallan en el séptimo párrafo del artículo 4 anteriormente detallado.
Las fechas de vigencias de solicitudes de actualización de capital son ídem a las descritas en el ARTÍCULO 4 (Inclusión y exclusión de asegurado).
En caso de ser aceptada la solicitud, la Compañía Aseguradora cubrirá el riesgo el aumento sobre sus vidas desde el primer día del mes siguiente al de la aceptación notificada por la compañía de seguros.
ARTÍCULO 7: EXCLUSIONES
Se modifica letra a) Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto inferidas. No obstante, respecto de la cobertura que otorga este contrato de seguro, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) años completos e ininterrumpidos desde: la fecha de incorporación del asegurado a este contrato de seguro o de haber estado vigente este contrato de seguro producto de sucesivas renovaciones, desde su rehabilitación, o desde el aumento del capital asegurado. En este último caso si ya se ha cumplido el plazo antes referido, el plazo volverá a computarse pero sólo respecto del incremento del capital asegurado.
ARTÍCULO 8: RIESGO CUBIERTO BAJO ESTIPULACION EXPRESA
La Compañía Consorcio Nacional de Seguro no otorgará cobertura al riesgo de muerte por fallecimiento del asegurado que se produzca a consecuencia de las exclusiones indicadas en el Artículo 7, letras h) e i) del presente contrato de seguro, con un pago de prima adicional.
ARTÍCULO 10: DECLARACION DEL CONTRATANTE Y DEL ASEGURADO
Consorcio Nacional de Seguro dispone del formulario Solicitud de Incorporación de Seguros Colectivo en los sitios web de la Compañía.
ARTÍCULO 12 POL 220130974 y ARTICULO 14 POL 320180057: PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE PRIMA
Periodicidad mensual, y forma de pago anticipada, y el pago de la prima se debe realizar en las sucursales de la Compañía.
La prima será calculada como el resultado del capital asegurado por la tasa y redondeada a cuatro decimales.
El envío de pre cobranza y correspondencia de suscripción deberá realizarse a: Nombre del contacto : Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Empresa : Colegio de Corredores de Seguros de Chile A G
Dirección : Xxxxxxx Xx000, Xx 0000, Xxxx 00, Xxxxxxxx Envío nómina en Excel : 30 de cada mes
Correo electrónico : xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Tipo de despacho : Correo Electrónico
Se concede un plazo xx xxxxxx de 30 días para el pago de las primas, contados a partir del primer día del mes de cobertura no pagado de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante el período xx xxxxxx, el seguro permanecerá vigente.
Esta Póliza tiene modalidad No Contributoria
ARTÍCULO 14: DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS
Se deja constancia que los beneficiarios de este seguro serán los indicados en los formularios “Designación de Beneficiarios” que sean enviados por el contratante y recibidos en la compañía. A falta de la designación de beneficiario corresponderán a los herederos Legales.
ARTÍCULO 15: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
Las denuncias de Siniestros deberán realizarse a través de las oficinas que dispones en todo territorio nacional Consorcio Nacional de Seguros o sitio Web de la Compañía.
Para obtener información sobre las condiciones del seguro y procedimiento de liquidación de siniestros, diríjase a su Intermediario o Ejecutivo Consorcio de Seguros Colectivos.
Nota: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
ARTÍCULO 18 POL 220130974 y ARTICULO 23 POL 320180057: TERMINO DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES
Se modifica letra d) de este artículo por lo siguiente para asegurado titular y dependiente; “Los asegurados que cumplan la edad límite de permanencia, serán excluidos al término de la vigencia de esta póliza”.
ARTÍCULO 21 POL 220130974 y ARTICULO 24 POL 320180057: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Consorcio Nacional de Seguros enviará sus comunicaciones al contratante al correo electrónico indicado en el artículo N°12 de estas condiciones particulares y al asegurado al correo electrónico indicado en la Solicitud de Incorporación de Seguros Colectivo o el informado por el contratante en las nóminas de carga inicial al momento de solicitar la emisión de la Póliza.
ARTÍCULO 23 POL 220130974 y ARTICULO 27 POL 320180057: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
El Capital Asegurado y el monto de la Prima se expresarán en unidades de fomento.
Los montos asegurados, los valores y las primas correspondientes a este contrato de seguro se expresarán en unidades de fomento.
ARTÍCULO 25 POL 220130974 y ARTICULO 28 POL 320180057: DOMICILIO
Para todos los efectos legales, las partes señalan como domicilio especial la ciudad de Santiago.
III- CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE SALUD
Se deja constancia, que se aplicarán las siguientes modificaciones al Condicionado General (POL320180057), Seguro Colectivo Complementario de Salud:
Grupo 1 Plan General; Grupo 2 Plan Especial; Grupo Suscripción
Asegurados | Prima Neta Mensual UF Salud | IVA UF | Prima Bruta Mensual UF |
Titular sin cargas | 0,4634 | 0,0880 | 0,5514 |
Este Seguro:
En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar al momento de contratar este seguro:
NO | Contempla renovación garantizada. |
SI | Podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza. |
SI | Considera la siniestralidad individual póliza, para efectos de cálculo de variación de la prima, en caso de renovación. |
NO | Cubre preexistencias |
ARTÍCULO 2: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
Se deja constancia que estará cubierto por esta póliza, sólo las prestaciones que se incluyen en el Cuadro de Beneficios detallado en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de ésta.
Toda prestación no detallada en el plan de beneficios, se entiende no cubierta.
ARTÍCULO 3: DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS
Las coberturas de este contrato se seguros son las siguientes, las que se encuentran detalladas en el Anexo N° 1, en el cual se establecen los términos, porcentajes, límites y topes de reembolsos para cada gasto incluido en cada cobertura.
A. COBERTURA DE GASTOS POR HOSPITALIZACIÓN
Beneficio Hospitalización, los beneficios señalados se otorgan cuando existe una hospitalización, entendiéndose como tal, cuando una persona se encuentra registrada como paciente de un hospital o clínica por prescripción médica y que utilice al menos un día completo de servicios de habitación, alimentación y atención de enfermería, pernoctando una noche.
Gastos Donantes Vivo, esta prestación se considera, según condiciones detalladas en el Anexo N°1.
Gastos Donante Post-Mortem, esta prestación se considera, según condiciones detalladas en el Anexo N°1.
B. COBERTURA DE GASTOS DE HOSPITALIZACION POR EMBARAZO, PARTO Y NACIMIENTO PARA UNA ASEGURADA TITULAR O UNA ASEGURADA DEPENDIENTE CONYUGE
Se reembolsarán los gastos incurridos y no bonificados por el Sistema Previsional de Salud del asegurado, provenientes de la atención de Parto, Cesárea, Aborto Involuntario o Interrupción voluntaria del embarazo en casos autorizados por ley. Sin perjuicio de los límites definidos para esta cobertura en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza, se reembolsarán bajo los ítems parto normal, cesárea, aborto involuntario e interrupción voluntaria del embarazo en casos autorizados por ley de esta cobertura, sólo los gastos incurridos por el asegurado titular o su cónyuge asegurado y el recién nacido, hasta el tercer día de hospitalización en caso de parto normal, aborto involuntario e interrupción voluntaria del embarazo en casos autorizados por ley, y hasta el quinto día de hospitalización en caso de cesárea, ambos plazos contados desde el día del parto o aborto involuntario o interrupción voluntaria del embarazo en casos autorizados por ley, según corresponda..
La cobertura de Maternidad es sólo para los Asegurados Titulares y Cónyuges, no siendo aplicable para las hijas.
Para la asegurada titular o asegurada dependiente cónyuge cuyo inicio de embarazo es anterior a la fecha de inicio de la vigencia de esta cobertura, ésta será en base a novenos. Con esto, el inicio de vigencia del recién nacido será a contar del día 14 de la fecha de nacimiento
Por su parte, los gastos médicos incurridos por el recién nacido podrán tener cobertura, sólo si este tiene la calidad de asegurado a la fecha de la prestación médica y el parto haya sido cubierto por la presente póliza, previa evaluación y aceptación de la incorporación del recién nacido por parte de la Compañía Aseguradora, de acuerdo a lo indicado en el artículo N° 21 de estas condiciones particulares.
C. COBERTURA DE GASTOS AMBULATORIO
Cirugía Ambulatoria, en caso que un asegurado requiera cirugía sin ser hospitalizado (que no pernocte en el hospital), se cubrirán los gastos en que incurra por conceptos de Servicios Hospitalarios y Honorarios Médicos.
Para que sea considerado como tal, la complejidad de Pabellón debe ser superior a 4, de acuerdo a lo definido por Fonasa.
Consulta Médica, procedimientos de diagnóstico y/o terapéuticos. Medicamentos suministrados durante la atención.
Insumos ambulatorios utilizados en la atención de urgencia
Procedimientos, Terapéuticos y/o de diagnóstico, se considerará procedimiento, cuando incluya complejidad de Pabellón de 0 a 4, de acuerdo a clasificación Fonasa.
Los medicamentos que no sean incluidos en el programa del procedimiento, serán reembolsados como Medicamentos ambulatorios
La prestación de Cirugía Maxilofacial está cubierta por accidente, no por enfermedad, salvo que las condiciones particulares así lo estipulen.
D. COBERTURA DE GASTOS MEDICAMENTOS AMBULATORIOS
Receta magistral, corresponden a recetas emitidas por un médico, quien prescribe en forma especial que sea elaborada en una farmacia y que contengan componentes curativos, tales como antiinflamatorios, corticoides y antibióticos. Estas recetas deben acompañarse con Informe Médico, el cual será evaluado por la Compañía.
E. COBERTURA DE GASTOS SALUD MENTAL
Para la bonificación de gastos relacionados a consultas de Psicología, Psiquiatría y/o Psicopedagogía constituye requisito para su reembolso la orden de derivación del médico.
Las derivaciones médicas tendrán una validez por el periodo especificado del tratamiento. En el caso de ausencia del número de sesiones la vigencia de las derivaciones tendrá una duración de 6 meses
F. COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES
Óptica: Se encuentran cubierto bajo este beneficio las cirugías que sean necesarias para corregir presbicia, defectos aberrométricos o astigmatismo irregular.
Prótesis y Xxxxxxx, se considerarán prótesis y órtesis, todas aquellas señaladas en Arancel Fonasa, como: válvulas, lente intraocular, prótesis mamarias, de caderas, marcapasos, cuello cervical, rodilleras, férulas, plantillas, realce, taloneras.
Índice de Masa Corporal (IMC): Se considera IMC >= 40. Para todos los efectos de esta póliza se considera como obesidad mórbida lo señalado por OMS (Organización Mundial de la Salud) con relación al índice de masa corporal IMC 35 a 39,9, más co-morbilidades que afecten en forma severa la calidad de vida (al menos una). Considerándose tales como: Diabetes Mellitus Tipo 2, Cardiopatías Severas Secundarias a Obesidad, (Dislipidemia o Hipertensión arterial), Apnea Obstructiva del Sueño Severa y/o Enfermedades Osteoarticulares Severas Candidatas a Prótesis de Reemplazo.
Kinesioterapia, Fonoaudiología y Nutricionista, estas prestaciones estarán cubiertas, siempre y cuando hayan sido prescritas por un profesional Médico. Para la bonificación de gastos relacionados a consultas de Kinesioterapia, Fonoaudiología y Nutricionista, se exigirá derivación de un profesional de la especialidad.
Las derivaciones médicas tendrán una validez por el periodo especificado del tratamiento. En el caso de ausencia del número de sesiones la vigencia de las derivaciones tendrá una duración de 6 meses.
Estudio Preventivo de la mama: Esta prestación considera el examen radiológico (Mamografía), según condiciones detalladas en el Anexo N°1.
G. COBERTURA DE GASTOS MEDICOS EN EL EXTRANJERO
Se reembolsarán los gastos incurridos, siempre y cuando haya sido bonificado por la Institución Previsional a la cual el asegurado esté afiliado.
Las prestaciones en el exterior serán bonificadas en los mismos porcentajes y hasta los topes indicados en el plan de cobertura cotizado. Sin embargo, esta condición regirá, siempre y cuando, los gastos incurridos sean producto de una urgencia, emergencia o porque el tratamiento prescrito no exista dentro del territorio nacional.
En caso de no existir la prestación médica en Chile, se requerirá autorización previa de la Compañía para efectuársela en el extranjero, y se deberá acreditar previamente que la prestación cuenta con cobertura previsional.
ARTÍCULO 4: LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS
En aquellos casos en que el asegurado no este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, no tendrá acceso a reembolso de gastos médicos.
En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, por cualquier causa que sea, se cubrirá el 50% del gasto efectivamente incurrido. Se exceptúa de este criterio Medicamentos Ambulatorios, Gastos Ópticos y Salud Mental, en caso que alguna de éstas esté contratada.
La Compañía reembolsará en este caso, previa presentación de boleta o factura que indique mediante timbre su condición de “No Bonificable”, por la entidad previsional correspondiente.
ARTÍCULO 7: ASEGURADOS
Se consideran asegurados para efectos de esta póliza, las personas que, cumpliendo los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en el siguiente cuadro, conforman un grupo, al ser miembros, trabajadores o estén vinculados con o por la entidad contratante.
Grupo 1 Plan General; Grupo Suscripción
Requisito de Asegurabilidad Edades máxima (*) | ||
Tipo Asegurado | Ingreso | Permanencia |
Titular | 64 años y 364 días | Al cumplir 65 años |
(*) Las edades máximas de ingreso y permanencia de los asegurados en la póliza para estar protegidos por esta (s) cobertura (s)
Grupo 2 Plan Especial
Requisito de Asegurabilidad Edades máxima (*) | ||
Tipo Asegurado | Ingreso | Permanencia |
Titular | Sin Tope | Siempre que mantenga una relación contractual con la empresa |
(*) Las edades máximas de ingreso y permanencia de los asegurados en la póliza para estar protegidos por esta (s) cobertura (s)
Podrán ser asegurados, en calidad de asegurados dependientes, personas naturales vinculadas a dichos miembros o trabajadores o a las personas vinculadas con o por la entidad contratante.
Esta cobertura no cubre las cargas legales ascendentes (padre o madre).
Los asegurados que cumplan la edad límite de permanencia en coberturas contratadas, serán excluidos al término de vigencia de esta póliza, a excepción de asegurados indicados en las Condiciones Especiales de la póliza según acuerdo comercial.
ARTÍCULO 8: EXCLUSIONES
No obstante lo señalado en las Condiciones Generales, se cubrirán gastos por incapacidades preexistentes, sólo si éstas han sido evaluadas y aceptadas por la Compañía.
La Compañía a su vez podrá solicitar antecedentes adicionales para evaluar la eventual aceptación de una preexistencia, para lo cual el asegurado cuenta con un plazo de treinta
(30) días desde la fecha de solicitud de los antecedentes complementarios. Cumplido este plazo y sin haber recepcionado la Compañía lo solicitado, se entenderá que el asegurado ha desestimado la solicitud y, por lo tanto, la preexistencia queda automáticamente sin cobertura.
ARTÍCULO 15 Y 16: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX Y REQUISISTOS PARA REEMBOLSO DE GASTOS
Presentación de Gastos Médicos: Con el propósito de efectuar el reembolso el empleado asegurado deberá presentar:
Formulario "Solicitud de Reembolso" completado y firmado por el médico tratante en su sección A, y por el asegurado mismo en su sección B.
Documentación básica que identifique los gastos incurridos y presentados en la solicitud: boletas o facturas de atenciones médicas, copia xx xxxx o reembolso de Instituciones de Salud, órdenes de exámenes o tratamientos, copia de programas médicos cuando corresponda.
Atención de Urgencia: Para casos de atención en Servicios de Urgencia se debe presentar: Formulario "Solicitud de Reembolso" completado en su sección B por el asegurado. En estos casos no se exigirá completar sección A.
Documentos básicos que identifiquen los gastos incurridos, en los que conste la atención de urgencia.
Reembolso de ítem Medicamentos Ambulatorios, será necesario presentar:
Formulario "Solicitud de Reembolso" completado y firmado por el médico tratante en su sección A, y por el asegurado mismo en su sección B.
Receta médica en original, a nombre del beneficiario (nombres y apellidos completos), timbrada por la farmacia junto a la boleta respectiva, la cual debe identificar el o los medicamentos y su costo unitario.
Los medicamentos de uso prolongado deben adjuntar lo siguiente: Primer reembolso:
Solicitud de Reembolso completada en la sección A por el médico tratante y en la sección B por el asegurado.
Receta original que señale la duración del medicamento, timbrada por la farmacia junto a la boleta. La receta será devuelta al asegurado junto a la liquidación correspondiente.
Boleta de farmacia identificando el o los medicamentos y su costo unitario.
Posteriores reembolsos:
Solicitud de Reembolso completada sólo en la sección B por el asegurado. Fotocopia de la receta original, timbrada por la farmacia junto a la boleta.
Boleta de farmacia identificando el o los medicamentos comprados y su costo unitario.
La validez de la receta para la Compañía será la que en ella se señale, no pudiendo exceder desde seis meses desde la fecha de emisión. Una vez cumplido este plazo, el asegurado tendrá sesenta (60) días, contados desde la fecha del primer rechazo de un reembolso por este concepto, para presentar una nueva receta.
Medicamentos con retención de receta:
En caso de retención de la receta por parte de la farmacia, se deberá presentar:
Solicitud de Reembolso completada en la sección A por el médico tratante y en la sección B por el asegurado.
Fotocopia de la receta con timbre de la farmacia que señale su calidad de receta retenida. Boleta de farmacia que identifique el medicamento comprado y su costo unitario.
La Compañía podrá solicitar antecedentes complementarios a los entregados para proceder a bonificar un beneficio pactado. El asegurado tendrá un plazo de treinta (30) días desde la fecha de solicitud de los antecedentes, para hacerlos llegar a la Compañía. Cumplido este plazo, se considerará que el asegurado ha desestimado del siniestro.
Validez de los documentos:
Toda prestación de salud y boleta de farmacia no deben exceder sesenta (60) días desde la fecha de emisión.
Rechazo de solicitudes:
Para aquellas solicitudes que sean rechazadas por la Compañía, se establece un plazo máximo de treinta (30) días corridos desde la fecha del rechazo, para solicitar una reconsideración del reembolso. Cumplido este plazo, se considerará que el asegurado ha quedado conforme con lo resuelto, no pudiendo solicitar una nueva revisión.
Entrega de Solicitud reembolso:
El asegurado deberá entregar toda la documentación de reembolso al contratante de la póliza, quien a su vez, la deberá entregar en Xxxxxx Xx 0000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, adjuntando una nómina en la que señale los nombres de los asegurados y los números de solicitudes presentadas, a fin de entregar un mejor servicio y así poder tener un control de los documentos enviados y recibidos.
Las solicitudes de reembolso serán canceladas, a lo más, en cinco días de recepcionada la documentación. Las solicitudes recepcionadas posteriores a las 13:30 horas, los cinco días comenzarán a regir desde las 9:00 horas el día hábil siguiente.
Se exceptúan de este plazo, las solicitudes de reembolso cuyo monto reclamado sea igual o superior a U.F. 50, en cuyo caso el plazo podrá extenderse hasta 10 días hábiles, contados desde la recepción de la totalidad de los documentos.
El pago de los reembolsos se efectuará mediante depósito en cuenta bancaria o cheques nominativos al titular, cuando corresponda, por el total de los reembolsos aprobados o liquidados. La liquidación de estos reembolsos deben ser retirados en las mismas oficinas en donde presentó la documentación.
Para obtener información sobre las condiciones del seguro y procedimiento de liquidación de siniestros, diríjase a su Intermediario o Ejecutivo Consorcio de Seguros Colectivos.
En caso de no renovación de la póliza, el plazo de aviso de siniestros no podrá ser superior a treinta (30) días contados desde la fecha de término de la vigencia de la póliza
Nota: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
ARTÍCULO 17: AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR INFORMACIÓN
Tanto el asegurado como los beneficiarios deberán entregar a la compañía de seguros o a la persona que actúe en su representación, información de cualquier Médico, Enfermera, Psicólogo, Clínica, Hospital, Laboratorio Clínico, Fondo Nacional de Salud (Fonasa), Isapre, compañía de seguros o cualquier otra institución pública o privada, relativa a su estado de salud y cualquier documento asociado, por ejemplo, y sin ser restrictivos en su enumeración, copia de parte policial o relato de los hechos, ficha médica completa, epicrisis, cartola histórica detallada de gastos médicos en su institución de salud para la correcta liquidación
del siniestro. Para lo anterior, tanto el asegurado como los beneficiarios desde ya autorizan a la compañía aseguradora, para solicitar tales documentos.
ARTÍCULO 19: APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE
El Deducible será el monto indicado en el Anexo N°1 de las Condiciones Particulares de la póliza, expresado en Unidades de Fomento y se aplicará por cada Asegurado.
ARTÍCULO 20: VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
Desde 01 de Noviembre 2018 y con una duración de un año.
Periodo de Acumulación, se considerará como período de acumulación para contabilizar los montos del deducible y monto máximo de reembolso igual a un año póliza.
CLAVE INTERNET PARA ASEGURADOS
Se hará entrega de una clave de acceso a Consorcio en línea, a cada trabajador asegurado, donde podrá acceder por medio de la página Web: xxx.xxxxxxxxx.xx
En este sitio el asegurado podrá acceder a las siguientes actividades y documentos:
Visualización de los productos adquiridos en Consorcio.
Realizar consultas por solicitudes, beneficiarios, pólizas y certificados de cobertura.
Acceso directo a formularios.
Actualización de Beneficiarios.
Descarga de voucher de descuentos.
CONVENIO FACTURACIÓN DIRECTA
Este convenio consiste en la aplicación directa de la bonificación de los gastos hospitalarios, conforme a los topes y deducibles establecidos en las condiciones particulares de la póliza en las siguientes Clínicas asociadas:
- Clínica Indisa
- Clínica Santa Xxxxx
- Clínica Xxxxxx
- Clínica Alemana
- Clínica Universidad de los Andes
- Clínica las Condes
- Clínica Valparaíso
- Clínica UC San Xxxxxx de Apoquindo
- Clínica Atacama
- Hospital Clínico FUSAT (Rancagua)
El paciente al momento de realizar su ingreso en la Clínica deberá firmar una autorización para que la Clínica gestione directamente la cuenta con Consorcio Nacional de Seguros Vida
La bonificación directa de los gastos hospitalarios no considera casos que debido a su complejidad, deberán seguir el procedimiento normal para su reembolso en la Compañía de Seguros de Vida.
Convenio Afinidad Clínica Odontológica Padre Xxxxxxx
Porque tu salud dental también es importante, Consorcio tiene para sus trabajadores asegurados un convenio especial con la Clínica Odontológica Padre Xxxxxxx. Clínica con más de 20 años de experiencia y dedicación exclusiva a Odontología, cuenta con más de 180 prestigiados profesionales que abarcan todas las especialidades odontológicas.
El convenio consiste en brindar atención Odontológica en condiciones muy convenientes como:
55% descuento permanente en todas las prestaciones dentales.
Garantía de dos años en los tratamientos (excepto en Odontopediatría y Periodoncia)
El diagnóstico inicial y presupuesto será sin costo.
Plan de facilidades de pago hasta 08 meses con una cuota mínima de UF 1,50
Diferentes modalidades de pago. (Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Tarjeta Casas Comerciales y Efectivo).
Infraestructura de alto nivel con los últimos adelantos de la tecnología dental (radiografías digitales, robot odontológico, ortodoncia sin frenillos para adolescentes y adultos).
Implantes inmediatos en pabellones de cirugía avanzados, con insumos de alta calidad.
Para usar este convenio, los asegurados deberán solicitar hora de atención telefónicamente al 4857000 (Las Condes) o 6381701 (Santiago Centro) haciendo mención al siguiente número de convenio.
Convenio Consorcio N° 1179
Horario de atención:
Mañana de Lunes a Viernes de 08:30 hrs. a 14:00 hrs.
Tarde de Lunes a Viernes de 14:30 a 20:00 hrs. Sábado de 09:00 hrs. a 13:00 hrs.
Direcciones:
Las Condes: Xxxxxxxxx 295- Xxxxxx 345 Teléfono 24857000. Metro Xxxxxxxxx Santiago Centro: Tenderini 82, 4° piso Teléfono 26381707. Metro Santa Xxxxx
o Los descuentos señalados no son acumulables con otras promociones.
o Los descuentos no constituyen cobertura.
o Consorcio no está obligado a rembolsar beneficios a los asegurados, que no estén incorporados en un seguro complementario de salud que contemple cobertura específica de Gastos Dentales.
Convenio Afinidad Centro de Especialidades Odontológicas del Inca – CEOI
Xxxxxxxxx tiene para sus asegurados un convenio especial con el Centro de Especialidades Odontológicas del Inca – CEOI. Este centro se caracteriza por prestar un servicio odontológico integral garantizando a sus pacientes el uso de la última tecnología en lo referente a equipos, materiales odontológicos y un equipo de odontólogos de excelencia profesional y calidad humana.
El convenio consiste en brindar atención Odontológica en condiciones muy convenientes como:
50% de descuento en todas las prestaciones odontológicas (no incluye laboratorio, estética facial y promociones mensuales)
Diagnóstico y plan de tratamiento gratuitos.
Promociones exclusivas para asegurados.
Diferentes modalidades de pago (Tarjeta de crédito, Tarjeta de débito, Cuenta Corriente, efectivo o cheque)
Infraestructura de alto nivel con los últimos adelantos de la tecnología dental (radiografía digital)
Modelo atención al paciente (Asesoría al asegurado respecto de su plan de tratamiento aclarando dudas, consejos y formas de pago)
Para usar este convenio, los asegurados se deberán presentar con su cedula de identidad y hacer mención al convenio Consorcio en la recepción del Centro Odontológico.
Horario de Atención:
Lunes a Viernes de 09:00 hrs a 20:00 hrs Sábado: de 09:00 hrs a 13:00 hrs
Dirección:
República Árabe de Xxxxxx 000, xxxxxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx. Xxxxx Xxxxxxxxx.
Los descuentos señalados no son acumulables con otras promociones
Los descuentos no constituyen cobertura
Consorcio no está obligado a reembolsar beneficios a los asegurados, que no estén incorporados en un seguro complementario de salud que contemple cobertura específica de Gastos Dentales.
Convenio Afinidad Ópticas GMO – Econópticas
Sabemos que la visión de las personas es importante, es por esto que Xxxxxxxxx tiene para sus asegurados y beneficiarios un convenio especial con Ópticas GMO y Econópticas. Ópticas que cuentan con más de 15 años de experiencia de dedicación exclusiva al desarrollo y distribución de las principales marcas de anteojos ópticos y de sol, contando actualmente con más de 100 tiendas a lo largo del país.
Para utilizar este convenio, los asegurados al momento de la compra deberán:
Identificarse como asegurado de Consorcio con la cédula de Identidad del Titular
Mencionar el Código del convenio y/o presentar el voucher disponible en sitio privado del asegurado:
Convenio Consorcio N° 50322
En cualquier sucursal a lo largo del país (no aplica para módulos en Multitiendas y Outlet), el asegurado podrá acceder a los siguientes descuentos:
Productos | Descuento* |
Armazones Marcas Propias | 15% |
Lentes de Contacto Marca “Vistasoft” | 10% |
Lentes de sol Otras Marcas | 5% |
o Los descuentos señalados con anterioridad no aplican a promociones especiales o épocas de liquidación.
o Este descuento no constituye cobertura, por lo tanto, Consorcio no estará obligado a reembolsar beneficios a los asegurados, que no estén incorporados en un Seguro Complementario de Salud que contemplen coberturas en Gastos ópticos.
Convenio Afinidad Clínica Odontológica Andes
Xxxxxxxxx tiene para sus asegurados un convenio especial con Clínica Odontológica Andes. Su centro dental es atendido por profesionales certificados ante la Superintendencia de Salud, con experiencia y que se encuentran debidamente habilitados y autorizados para desempeñarse en el área de la salud.
El convenio consiste en brindar atención Odontológica en condiciones muy convenientes como:
60% de descuento en todas las prestaciones odontológicas (no incluyen gastos de laboratorio externo).
Diagnóstico Dental gratis (no incluye radiografías).
Con tratamiento aceptado, Higiene Dental Gratis.
Diferentes modalidades de pago (al contado, cheque, tarjeta de crédito, descuento por planilla y débito).
Garantía de 18 meses en los tratamientos realizados, con control gratuito durante el tratamiento y después de 6 meses terminado el tratamiento.
Para usar este convenio, los asegurados se deberán presentar con su cedula de identidad y hacer mención al convenio Consorcio en la recepción de la Clínica.
Horario de Atención:
Lunes a Viernes de 09:00 a 13:00 horas y 15:00 a 20:00 horas.
Sábados de 09:00 a 13:00 horas.
Dirección:
Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx.
Teléfonos:
(00) 0000000 – (00) 0000000
Los descuentos señalados no son acumulables con otras promociones.
Los descuentos no constituyen cobertura.
Consorcio no está obligado a reembolsar beneficios a los asegurados, que no estén incorporados en un seguro complementario de salud que contemple cobertura específica de Gastos Dentales.
Convenio Afinidad Clínica Ortodontik
Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Xxxxxxxxx tiene para sus asegurados un convenio dental especial con Clínica Ortodontik, la cual cuenta con 12 años de experiencia profesional, con personal altamente calificado y capacitado en la especialidad de Ortodoncia.
El convenio consiste en brindar atención Odontológica en condiciones muy convenientes como:
50% de descuento en todas las prestaciones odontológicas (no incluyen gastos de laboratorio externo).
40% de descuento para prestaciones de la especialidad de Ortodoncia (no incluyen gastos de laboratorio externo).
Diagnóstico Dental gratis (no incluye radiografías).
Con tratamiento aceptado, Higiene Dental Gratis.
Garantía de 18 meses en los tratamientos realizados, con control gratuito durante el tratamiento y después de 6 meses terminado el tratamiento.
Medios de pago: Contado, Tarjetas Bancos Comerciales, Cheques hasta 10 cuotas sobre presupuesto completo.
Para usar este convenio, los asegurados se deberán presentar con su cedula de identidad y hacer mención al convenio Consorcio en la recepción de la Clínica.
Sucursales | Huechuraba | Vitacura |
Dirección | Santa Xxxxx de Huechuraba 7300 | Xxxxxxx Xxxxxxx 0000, xxxxxxx 000 |
Teléfono | 00 000 0000 | 00 000 0000 |
Horario de atención | Lunes a Viernes: 10:30 - 20:30 horas Sábados: 10:00 - 14:00 horas | Lunes a Viernes: 8:30 - 19:00 horas |
Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Los descuentos señalados no son acumulables con otras promociones.
Los descuentos no constituyen cobertura.
Consorcio no está obligado a reembolsar beneficios a los asegurados, que no estén incorporados en un seguro complementario de salud que contemple cobertura específica de Gastos Dentales.
Convenio Afinidad Clínica Uno Salud Dental
Consorcio tiene para sus asegurados y sus cargas, un convenio con Clínica Uno Salud Dental, la red más grande del país con cobertura nacional desde Iquique hasta Puerto Montt. Cada clínica cuenta con profesionales altamente capacitados, equipamientos e insumos de primer nivel entregando a sus pacientes una excelente y completa atención dental.
El convenio consiste en brindar atención odontológica en condiciones muy convenientes como:
60% de descuento en prestaciones dentales sobre el arancel base Uno Salud Dental para todos los asegurados y sus cargas.
Diagnóstico integral y presupuesto sin costo (no incluye radiografías).
Descuentos aplicables sin tope sobre el monto del tratamiento.
Múltiples formas para pagar los tratamientos dentales.
Disponibilidad de atención en toda la red de clínicas dentales Uno Salud.
Atención de urgencias y todas las especialidades dentales en la red de clínicas Uno Salud Dental.
Atractivas promociones dentales para todos los asegurados y sus cargas.
Para hacer uso de este convenio, el asegurado deberá indicar en la recepción de la clínica Dental que es asegurado de Consorcio y presentar su cédula de identidad.
Reservas de hora en xxx.xxxxxxxx.xx o llamando al 000 000 0000 / desde celulares 2 2763
8900.
o Los descuentos señalados no son acumulables con otras promociones.
o Los descuentos no constituyen cobertura.
o Consorcio no está obligado a reembolsar beneficios a los asegurados que no estén incorporados en un seguro complementario de salud que contemple cobertura específica de Gastos Dentales.
Detalle de ubicación de las Clínicas y horarios de atención:
Atención de LUNES a VIERNES 8:30 a 21 hrs. SÁBADO de 09:00 a 14:00 *Horario extendido sábado en algunas clínicas 09:00 a 18:00 hrs
Nombre Clinica | Regíon | Dirección |
Iquique | X | Xxxxxxx 630 |
Antofagasta | II | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 0000 xxxxx 0, Xxxxxxxxxxx |
La Xxxxxx | IV | Xxxxxxxxx 0000, xxxxxxxx 0, xxxx 0 y 2, La Xxxxxx |
Coquimbo | IV | Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xx 00, Xxx. Xx Xx0000-0000-000, Xxxxxxxx |
Xxxxxxxxxx | X | Xxxxxx 0000 |
Xxxx xxx Xxx | V | Trece Norte 798 |
Xxxx del Mar II | V | Xx. Xxxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxx 000 - 0000, Xxxx xxx Xxx |
Xxxxxxxxx | XX | Coyancura 2229 local 6 y 7, Providencia |
Manquehue | RM | Manquehue Sur 430 |
Vitacura | RM | Vitacura 5250 |
Estación Central | RM | San Xxxxxxxxx xxx Xxxxx 122 Local S122-A, Estación Central |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | XX | Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 000, xxx 000, Xxxxxxxxxxx |
La Cisterna | RM | Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx 00, Xx Xxxxxxxx |
Xx Xxxxxxxxxx | XX | Xx Xxxxxxxxxx 000 Xxxxx 000, Xxxxxxxxxxx |
Xxxxx | XX | 0 xx Xxxxx #00, XXXXX 00. XXXX XXXXX |
Xxx Xxxxxxxx | XX | Eyzaguirre 650, Mall Paseo San Xxxxxxxx |
La Florida | RM | Xxxxxxx Xxx 000 , Xx Xxxxxxx |
Xx Xxxxx | XX | Xxxxxxxx xx Xxxxx 0000, Xx Xxxxx |
Xxx Xxxxxx | XX | Llano Xxxxxxxxxxxx 3811 |
Merced | RM | Xxxxxx 000, Xxxxxxxx Xxxxxx |
Xxxxxx | XX | Xxxxxx 000, Xxxxxxxx Xxxxxx |
Padre Xxxxxxx | RM | Xxxxx Xxxxxxx Xxx Xx0000 loc. 24, 25 y 26, Strip Center Punto Vivo, Las Condes |
Irarrazaval | RM | Xxxxxxxxxxx 0000, Xxxxx 00 |
Xxxxxx Xxxx | XX | Concha y Toro 625, Puente Alto |
Santa Xxxxx | RM | Xxxxx Xxxx 00, Xxxxxxxx Xxxxxx |
Teatinos | RM | Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxx Xxxxxx |
Xxxxx | XX | Av. JP Xxxxxxxxxx 2555, locales 5 y 6 |
Escuela Militar | RM | Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx 0, Xxx Xxxxxx |
Xx Xxxxxxx XX | XX | Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxxx X-0 |
Xxxxxxxxx | XX | Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xx 000-000, Xxxxxxxxx. |
Xxxxxxxx | VI | Xxxxxxx Xxxxxxx 000 |
Xxxxxxxx Xxxxxx | VI | Campos 221, Rancagua |
San Xxxxxxxx | VI | Xxxxxxxx X Xxxxxxx 701 Mall Vivo San Xxxxxxxx, Locales 110-114-118-122-126-130 |
Curico | VII | Xxxxxx Xxxxx 000, xxx 000 x 000X, Xxxx Xxxxx, Xxxxxx |
Talca | VII | Uno Norte 1601, Talca |
Talca II | VII | Xx. Xxx Xxxxxx Xx 0000 Xxx. Xx 0 x Xx0, Xxxxx. |
Xxxxxxx | XXX | Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxx |
Xxxxxxxxxx | VIII | Cochrane 635 |
Los Angeles | VIII | Xxxxxxxx N° 485, Local 1. Galería Colon, Los Angeles |
Talcahuano | VIII | Xxxxxxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxxx X, Xxxxxxxxxx |
Xxxxxxxxxx (Xxxxxx) | VIII | Xxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxx |
Xxxxxx | IX | Xxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxx |
Xxxxxxxx | XIV | Xx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxx | X | Xxxxxxx 00 |
Xxxxxx | X | Lord Xxxxxxxx 627 - 629, Osorno |
ANEXO
(Circular N° 2106 Superintendencia de Valores y Seguros) PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO
1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA
En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguro, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES
El Liquidador a o la Compañía deberá informa al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder los 45 días corridos desde fecha de denuncio, a excepción de:
a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio:
b) siniestros marítimos que afectan a los cascos en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha de denuncio:
7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1.055, de 2012, Diario Oficial del 29 de diciembre del 2012.
9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder impugnación.
ANEXO N°1
CUADRO DE BENEFICIOS PÓLIZA N°10750
I. CONDICIONES PLAN SALUD
Grupo 1 Plan General; Grupo 2 Plan Especial; Grupo Suscripción
SEGURO COMPLEMENTARIO SALUD - POL320180057
Topes y Deducibles | ||||
Tope anual de reembolso por Beneficiario | UF | 200 | ||
Deducible anual por grupo familiar | ||||
Deducible Titular sin cargas | UF | 0,8 | ||
Cobertura en el Extranjero I) Asegurados No afiliados a un Sistema de Salud Previsional II) Gastos No bonificables por un Sistema de Salud Previsional III) Servicio I-MED IV) Convenio Tarjeta Farmacia V) Bonificación mínima del Sistema de Salud Previsional | Idem Plan de Salud 0% 50% No se considera No se considera No se considera | |||
PLAN DE BENEFICIOS SALUD | ||||
BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN | % Bono | % Libre Elección | Tope Diario UF | Tope Anual UF |
Día Cama Hospitalización | 70% | 70% | 4 | Sin Tope |
Luego de 30 días se reembolsará | 70% | 70% | 3 | Sin Tope |
Dia Unidad de Cuidados Intermedio | 70% | 70% | Sin Tope | |
Día Cama UTI | 70% | 70% | Sin Tope | |
Servicios Hospitalarios Día Cama UTI / UCI Sala de Urgencia Derecho de Pabellón Examen de Laboratorio e Imágenes Ultrasonografía y Medicina Nuclear, Procedimientos Especiales, Equipos, Insumos y Medicamentos Otros prescritos por Médico Tratante. Honorarios Médicos Quirúrgicos | 70% | 70% | 50 x Evento | Sin Tope |
Servicio Ambulancia Terrestre (radio 50 km) | 50% | 50% | 50 | |
Servicio Ambulancia Aerea | 70% | 70% | 50 | |
Gtos. Donante Vivo | 70% | 70% | 30 | |
Gtos. Donante Post-Mortem | 70% | 70% | 20 | |
Cobertura GES y CAEC | 100% | 100% | Sin Tope |
BENEFICIO MATERNIDAD | % Bono | % Libre Elección | Tope Prest. UF | Tope Anual UF |
Parto Normal | 40% | 40% | 30 | |
Parto por Cesárea | 40% | 40% | 40 | |
Aborto involuntario | 40% | 40% | 40 |
BENEFICIO AMBULATORIO | % Bono | % Libre Elección | Tope Prest. UF | Tope Anual UF |
Consulta Médica | 50% | 50% | 0,75 | 10 |
Exámenes de Laboratorio | 50% | 50% | 25 | |
Exámenes de Imageneología, ultrasonido y medicina nuclear | 50% | 50% | ||
Procedimientos de diagnósticos | 50% | 50% | ||
Procedimientos Terapéuticos (Incluye los insumos ambulatorios no asociados a una cirugía) | 50% | 50% | ||
Estudio Preventivo de la Mama | 50% | 50% | 1 | |
Kinesiología | 50% | 50% | 50 | |
Fonoaudiología | 50% | 50% | ||
Cirugía ambulatoria | 50% | 50% | 50 | |
Cobertura GES / CAEC | 100% | 100% | Sin Tope |
BENEFICIO MEDICAMENTOS AMBULATORIOS | % Bono | % Libre Elección | Tope Prest. UF | Tope Anual UF |
Medicamentos Ambulatorios No Genéricos | 50% | 50% | 20 | |
Medicamentos Ambulatorios Genéricos | 100% | 100% | Sin Tope |
BENEFICIO SALUD MENTAL | % Bono | % Libre Elección | Tope Prest. UF | Tope Anual UF |
Gastos Ambulatorios | ||||
Consulta Psiquiatría | 50% | 50% | 0,75 | |
Consulta Psicología Consulta Psicopedagogía | 50% | 50% | 0,75 | 25 |
50% | 50% | 0,75 | ||
Gastos Hospitalarios | 50% | 50% |
BENEFICIOS ADICIONALES | % Bono | % Libre Elección | Tope Prest. UF | Tope Anual UF |
Cirugía Oftalmológica (excluye láser) (mayor o igual a 5 dioptrías) | 50% | 50% | 14 | |
Prótesis y Ortesis | 50% | 50% | 80 |
BENEFICIOS ESPECIALES PROPIOS DE LA POLIZA | % Bono | % Libre Elección | Tope Prest. UF | Tope Anual UF |
Tratamiento Obesidad Mórbida. Medicamentos Gastos Ambulatorios Gastos Hospitalarios | 70% | 70% | 10 | |
Hormonas del Crecimiento y relacionadas | 50% | 50% | 10 | |
Nutricionista | 50% | 50% | 0,5 | 5 |
Gerente Operaciones y Siniestros
Consorcio Nacional De Seguros Vida
La Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web xxx.xxxx.xx.
Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. o a través de la página web xxx.xxxxxxxx.xx.
POLIZA COLECTIVA COMPLEMENTARIO DE SALUD
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320180057
ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o beneficiario.
ARTÍCULO 2: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA.
La compañía de seguros, bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, reembolsará o pagará directamente al prestador de salud, en adelante también llamados los pagos, los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, incurridos por el Asegurado en el territorio de la República de Chile, durante su vigencia en este contrato de seguro, siempre que se hayan originado por una enfermedad, dolencia o situación de salud, diagnosticada u ocurrida durante su vigencia en este contrato de seguro. Los Gastos Médicos en el extranjero se rigen por lo establecido en la letra G del artículo 3 de estas Condiciones Generales. También, en su caso, la compañía de seguros proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al asegurado por su médico tratante, durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, todo en los términos, porcentajes, límites y topes establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
Los reembolsos o los pagos directos de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados se efectuarán de acuerdo a los términos, porcentajes, límites, valor de provisión de medicamentos ambulatorios y topes de reembolso, establecidos para cada gasto incluido en las coberturas contratadas y que se detallan expresamente en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura.
La compañía reembolsará o pagará los gastos o proveerá los medicamentos ambulatorios antes señalados, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
a) El asegurado haya incurrido en estos gastos durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro;
b) El asegurado haya incurrido en estos gastos durante su vigencia en este contrato de seguro y con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la póliza;
c) Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales;
d) Estos gastos superen el Deducible según lo señalado en el Artículo 19 de estas Condiciones Generales;
e) Estos gastos superen la Franquicia establecida en las Condiciones Particulares de la póliza y definido el Artículo 29, numeral 20 de estas Condiciones Generales;
f) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia en este contrato de seguro, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura, y definido en el Artículo 29, numeral 27 de estas Condiciones Generales.
El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se aplicará a cada Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado alcanza al Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. A su vez todo gasto que se origine con posterioridad al término del contrato de seguro no será cubierto por la compañía.
Para los efectos del pago directo al prestador de salud, cada asegurado deberá otorgar autorización o mandato a la compañía de seguros, para que, en caso de existir convenio que así lo permita, la compañía de seguros pague directamente el monto al prestador de salud. Asimismo, los asegurados otorgarán las autorizaciones necesarias para que el prestador de salud envíe directamente a la compañía de seguros la información sobre su salud que sea requerida para efectuar la liquidación y pago de las facturas, en su caso. Estas autorizaciones podrán estar contempladas en los documentos de solicitud de ingreso a la póliza o en otro documento que forme parte de ella, tal como la declaración personal de salud, en su caso.
Este contrato de seguro no cubrirá aquella parte de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, que deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar al Asegurado, la institución de salud a la que se encuentre afiliado, el Departamento de Bienestar al cual esté vinculado, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por el asegurado. En consecuencia, bajo ninguna circunstancia los reembolsos o los pagos de gastos que eventualmente se otorguen en virtud de este contrato de seguro, podrán duplicar los reintegros, aportes, bonificaciones y reembolsos efectuados por cualquiera de las instituciones o seguros antes mencionados.
ARTÍCULO 3: DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS.
Las coberturas de este contrato de seguro, son las siguientes:
A. COBERTURA DE GASTOS POR HOSPITALIZACIÓN.
B. COBERTURA DE GASTOS DE HOSPITALIZACION POR EMBARAZO, PARTO Y NACIMIENTO PARA UNA ASEGURADA TITULAR O UNA ASEGURADA DEPENDIENTE CÓNYUGE.
C. COBERTURA DE GASTOS AMBULATORIO.
D. COBERTURA DE GASTOS MEDICAMENTOS AMBULATORIOS.
E. COBERTURA DE GASTOS SALUD MENTAL.
F. COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES.
G. COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS EN EL EXTRANJERO.
El contratante podrá contratar una o más de estas Coberturas, las que deberán estar expresamente indicadas en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura, en los cuales se establecerán los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso para cada gasto incluido en estas Coberturas.
A. COBERTURA DE GASTOS POR HOSPITALIZACION.
La compañía aseguradora reembolsará o pagará los gastos médicos razonables y acostumbrados incurridos por el asegurado, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, según lo señalado en el artículo 2 de estas Condiciones Generales, en los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso definidos para cada gasto incluido en esta Cobertura y que se encuentran expresamente indicados en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y Certificado de Cobertura, a consecuencia de una Hospitalización.
Se entiende por Hospitalización aquella definida en el artículo 29, numeral 9. El contratante podrá contratar uno o más de estos Gastos, los que deberán estar expresamente indicados en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura, en los cuales se establecerán los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso para cada Gasto.
Los Gastos son los siguientes:
i. Día Cama de Hospitalización: Gasto diario por servicios de habitación, alimentación y atención general de enfermería suministrada al Asegurado durante su Hospitalización. Este Gasto no incluye Día Cama en unidades de Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios.
ii. Servicios Hospitalarios: Gasto por concepto de servicios de Hospital no incluidos en el Día Cama de Hospitalización, tales como: salas de urgencia, derecho de pabellón, unidad de tratamiento de cuidado intensivo, coronario o intermedio, exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos especiales, equipos, insumos, medicamentos y otros gastos suministrados al Asegurado durante su
Hospitalización, que hayan sido debidamente prescritos por el Médico tratante como necesarios para el tratamiento de la Enfermedad, dolencia o situación de salud.
iii. Honorarios Médicos Quirúrgicos: Honorarios de los profesionales médicos y paramédicos que intervengan en una Operación o procedimiento Quirúrgico hospitalizado al Asegurado.
iv. Honorarios Médicos: Honorarios de aquellos profesionales médicos, paramédicos y otros profesionales de la salud, que efectúen atenciones médicas al Asegurado, conforme a lo prescrito por el Médico tratante, distintos de los Honorarios Médicos Quirúrgicos durante su estadía como paciente hospitalizado.
v. Cirugía Dental por Accidente: Todos aquellos procedimientos quirúrgicos que se puedan realizar al asegurado por lesiones provenientes de un accidente a los dientes naturales, efectuados por un médico cirujano maxilofacial o un odontólogo, siempre y cuando a consecuencia del accidente el asegurado haya debido estar hospitalizado.
vi. Atención Privada de Enfermería: Servicio de enfermería profesional prestado al Asegurado durante su Hospitalización, siempre que haya sido prescrito por el Médico tratante, adicional al contemplado en la definición de Día Cama de Hospitalización.
vii. Servicio de Ambulancia Terrestre: Servicio de traslado vía terrestre en una ambulancia para conducir al asegurado desde y hacia un hospital.
B. COBERTURA DE GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN POR EMBARAZO, PARTO Y NACIMIENTO PARA UNA ASEGURADA TITULAR O UNA ASEGURADA DEPENDIENTE CÓNYUGE.
Si se contrata esta cobertura, la compañía aseguradora reembolsará o pagará los gastos médicos razonables y acostumbrados incurridos por la asegurada titular o una asegurada dependiente cónyuge y por el recién nacido, en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, según lo señalado en el artículo 2 de estas Condiciones Generales, provenientes de una hospitalización a consecuencia de un embarazo, parto y nacimiento.
Para que la asegurada titular o asegurada dependiente cónyuge tenga derecho a este beneficio, la fecha probable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha de inicio de la vigencia de esta cobertura para el asegurado que se aplica. Para los efectos de la cobertura de esta póliza, la fecha probable de inicio del embarazo será aquella que se determine en base al informe del examen de imageneología obstétrico practicado a la asegurada. Este beneficio será pagadero sólo una vez por cada embarazo, incluyendo todas y cada una de las prestaciones relacionadas con el mismo.
Sin perjuicio de los límites definidos para esta cobertura en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza, se reembolsarán bajo los ítems parto normal, cesárea, aborto involuntario e interrupción voluntaria del embarazo en casos autorizados por ley de esta cobertura, sólo los gastos incurridos por el asegurado titular o su cónyuge asegurado y el recién nacido, hasta el tercer día de hospitalización en caso de parto normal, aborto involuntario e interrupción voluntaria del embarazo en casos autorizados por ley, y hasta el quinto día de hospitalización en caso de cesárea, ambos plazos contados desde el día del parto o aborto involuntario o interrupción voluntaria del embarazo en casos autorizados por ley, según corresponda. Los gastos médicos en que incurra el asegurado titular o su cónyuge asegurado, más allá del plazo de hospitalización indicado precedentemente, serán reembolsados bajo el ítem complicaciones del parto, si correspondiese según la definición de este concepto que se indica en la presente póliza. Por su parte, los gastos médicos incurridos por el recién nacido podrán tener cobertura, sólo si este tiene la calidad de asegurado a la fecha de la prestación médica y el parto haya sido cubierto por la presente póliza.
No obstante lo anterior, para la asegurada titular o asegurada dependiente cónyuge cuyo inicio de embarazo es anterior a la fecha de inicio de la vigencia de esta cobertura, ésta será en base a novenos. Con esto, el inicio de vigencia del recién nacido será a contar del día 14 de la fecha de nacimiento.
En el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura, se indicarán los términos, porcentajes, límites y topes de reembolsos, para cada uno de los siguientes ítems:
a) Parto normal;
b) Cesárea;
c) Aborto involuntario;
d) Complicaciones del embarazo;
e) Complicaciones del parto.
f) Interrupción voluntaria del embarazo en casos autorizados por ley.
Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsados bajo esta cobertura, son aquellos señalados en los puntos i, ii, iii y iv de la letra A) Reembolso Gastos por Hospitalización, los cuales se reembolsarán en los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso señalados para cada ítem incluido en esta Cobertura y detallados en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Xxxxxxxxx.
Esta cobertura es sólo para la Asegurada Titular o Asegurada Dependiente Cónyuge, quedando excluida para las Aseguradas Dependientes Hijas esta cobertura y todos los gastos ambulatorios y hospitalarios asociados a los ítems de esta cobertura.
C. COBERTURA DE GASTOS AMBULATORIOS.
Si se contrata esta cobertura, la compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables y acostumbrados incurridos por el asegurado, en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, según lo señalado en el artículo 2 de estas Condiciones Generales, en los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso señalados para cada Gasto incluido en esta Cobertura y que se encuentran expresamente indicados en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura, a consecuencia de una atención médica ambulatoria.
Se entenderá por atención médica ambulatoria aquella efectuada o prescrita por un médico tratante al asegurado y que no requiera de su Hospitalización.
El contratante podrá contratar uno o más de estos Gastos, los que deberán estar expresamente indicados en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura, en los cuales se establecerán los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso para cada Gasto.
Los Gastos son los siguientes:
i. Consultas Médicas: Es el tiempo en que el paciente está junto al Médico en un lugar determinado (el consultorio o el domicilio de quien sufre el problema de salud), mientras este último evalúa al paciente, entrega su opinión profesional y recomienda el tratamiento a seguir.
ii. Exámenes de Laboratorio: La exploración complementaria solicitada al laboratorio clínico por un médico para confirmar o descartar un diagnóstico.
iii. Exámenes de Imagenología, Radiografías, Ultrasonografía y Medicina Nuclear.
iv. Procedimientos de diagnóstico, no quirúrgicos.
v. Procedimientos terapéuticos, no quirúrgicos.
vi. Cirugía Ambulatoria: Todos aquellos procedimientos quirúrgicos que se puedan realizar al asegurado en forma ambulatoria.
D. COBERTURA DE GASTOS MEDICAMENTOS AMBULATORIOS.
La compañía aseguradora proveerá al asegurado los medicamentos ambulatorios recetados por su médico tratante durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en la dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará los gastos razonables y acostumbrados incurridos por el asegurado por concepto de medicamentos ambulatorios, en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones,
según lo señalado en el artículo 2 de estas Condiciones Generales, en los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso establecidos para cada una de las categorías de medicamentos definidas para esta cobertura, que deberán quedar indicadas en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura.
Solo tendrán cobertura aquellos medicamentos ambulatorios que el asegurado deba consumir durante el periodo de su vigencia en este contrato de seguro, de acuerdo con la dosis prescrita por el médico tratante.
Bajo esta cobertura se podrán contratar las siguientes categorías de medicamentos ambulatorios, las cuales deberán estar expresamente indicadas en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura, y en ningún caso la dosis a reembolsar o proveer de medicamentos podrá ser superior a treinta (30) días del tratamiento a partir de la fecha de compra de los medicamentos.
Las categorías de medicamentos son las siguientes:
i. Medicamentos Ambulatorios Genéricos y Bioequivalentes: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentos que se comercializan bajo la denominación del principio activo que incorpora, siendo igual en composición y forma farmacéutica a la marca original, pero sin marca comercial, figurando en su lugar el nombre de su principio activo o productos farmacéuticos que han demostrado mediante estudios científicos que producen el mismo efecto terapéutico que un remedio original y que han sido certificados como tales en el Instituto de Salud Pública de Chile o el organismo que le reemplace en el futuro;
ii. Medicamentos Ambulatorios No Genéricos ni Bioequivalentes: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentos no incluidos en la categoría anterior, que se comercializan bajo un nombre comercial específico sujeto a la protección comercial que otorgan las agencias internacionales de patentes y que han sido registrados por un laboratorio farmacéutico, los que pueden corresponder a la fórmula original o a una copia;
iii. Medicamentos Ambulatorios Inmunosupresores o Inmunomoduladores: Se entienden en esta categoría aquellos fármacos que actúan sobre el sistema inmunológico disminuyendo los efectos adversos sobre la enfermedad o trasplante. Estos medicamentos pueden ser genéricos o no genéricos;
iv. Medicamentos Ambulatorios Antineoplásicos: Se entienden en esta categoría aquellos fármacos directamente asociados al tratamiento curativo o paliativo del cáncer. Se incluyen los medicamentos específicos usados en la quimioterapia y radioterapia, además de las drogas citotóxicas. Estos medicamentos pueden ser genéricos, bioequivalentes o no genéricos.
En los casos en que la compañía aseguradora otorgue cobertura a través de la provisión de los medicamentos:
i. Se realizará a través de las cadenas de farmacias que se señalen en las Condiciones Particulares de la póliza, las cuales proveerán los medicamentos a los asegurados como mandante de la compañía aseguradora y bajo los términos y condiciones de la póliza contratada.
ii. La compañía aseguradora no será responsable de la existencia de stock de los medicamentos recetados en dichas cadenas de farmacia, en cuyo caso el asegurado podrá adquirirlos en otras farmacias y solicitar su reembolso directamente con la compañía aseguradora.
E. COBERTURA DE GASTOS SALUD MENTAL.
La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables y acostumbrados incurridos por el asegurado, en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, según lo señalado en el artículo 2 de estas Condiciones Generales, al recibir atención médica, procedimientos o tratamiento médico asociado a un diagnóstico psiquiátrico o de salud mental, en los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso establecidos para esta cobertura en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura.
Los gastos que contempla esta cobertura son los siguientes, los que sólo se contratan en forma conjunta:
i. Gastos Ambulatorios por atenciones médicas de Psiquiatría, Psicología o Psicopedagogía. Para los efectos de las prestaciones de Psicología y Psicopedagogía constituye requisito para su reembolso la orden de derivación del médico tratante;
ii. Gastos por Medicamentos psiquiátricos ambulatorios prescritos por un médico psiquiatra, a menos que se haya contratado la cobertura de la letra D), Reembolso Gastos Medicamentos Ambulatorios, caso en el cual se reembolsarán en los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso establecidos para cada una de las categorías de medicamentos ambulatorios definidas en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura.
iii. Gastos hospitalarios, en función del diagnóstico médico, independiente de la especialidad del médico o del centro médico hospitalario que la otorgue.
F. COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS ADICIONALES.
La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables y acostumbrados, que se indican expresamente bajo esta cobertura, incurridos por el asegurado en
complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, según lo señalado en el artículo 2 de estas Condiciones Generales.
El contratante podrá contratar uno o más de estos Gastos, los que deberán estar expresamente indicados en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura, en los cuales se establecerán los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso para cada Gasto.
Los Gastos son los siguientes:
i. Gastos por Servicio de ambulancia aérea para conducir al asegurado desde y hacia un hospital.
ii. Gastos por Óptica, lo que incluye todo gasto por xxxxxx ópticos, cristales y lentes de contacto, que sean recetados por el oftalmólogo con el fin de corregir una malformación congénita o alteración de la visión, excluyéndose expresamente todos aquellos con fines de protección, como los lentes utilizados para evitar fatiga visual (V.D.T).
iii. Gastos por Cirugía Ocular Lasik, la que comprende todos los gastos derivados del procedimiento de la cirugía, siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del procedimiento, mediante un informe del médico tratante, con exámenes que lo respalden. Para los eventos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará para dar cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de 5 dioptrías. No se encuentran cubiertos bajo este beneficio las cirugías que sean necesarias para corregir presbicia, defectos aberrométricos o astigmatismo irregular. Para que un asegurado tenga cobertura de la prestación de Cirugía Ocular Lasik debe ser mayor de veinte (20) años de edad a la fecha de la prestación.
iv. Gastos por Prótesis y Órtesis, que comprende todos los gastos derivados de aparatos protésicos, vale decir, aparatos que reemplazan, temporal o permanentemente, un órgano o parte del mismo y los gastos provenientes de la adquisición de dispositivos ortopédicos que auxilian parcial o totalmente las funciones de un miembro con incapacidad física. Se excluyen de esta cobertura los gastos por prótesis maxilofacial, como también los gastos por implantes cocleares.
G. COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS EN EL EXTRANJERO.
La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables y acostumbrados señalados en la letra A) Reembolso Gastos por Hospitalización y letra C) Reembolso Gastos Ambulatorios de este mismo artículo, incurridos por el asegurado en el extranjero, en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, según lo señalado en el artículo 2 de estas Condiciones Generales, en los términos,
porcentajes, límites y topes de reembolso definidos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura.
No obstante lo anterior, para hacer efectiva esta cobertura la Compañía debe autorizar el posible gasto, por lo que el asegurado deberá dar aviso a la Compañía con mínimo treinta
(30) días de anticipación a la fecha de ocurrencia del posible gasto médico a ser reembolsado.
ARTÍCULO 4: LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS.
Sin perjuicio de los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso que puedan establecerse en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura, el presente contrato de seguro contempla las siguientes limitaciones de cobertura:
a) En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, sólo se cubrirá el porcentaje de los gastos efectivamente incurridos y susceptibles de ser reembolsados que se indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura.
b) En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) peso en conformidad al plan o contrato de salud previsional contratado en tales instituciones, por cualquier causa que sea, la compañía determinará los gastos susceptibles de ser reembolsados y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso que se indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura.
c) En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados cuenten con una bonificación que resulte menor al porcentaje de bonificación mínimo exigido como cobertura del sistema previsional de salud del asegurado indicado en las Condiciones Particulares, la compañía determinará los gastos susceptibles de ser reembolsados y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso que se indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura.
d) En el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura, se podrán establecer términos, porcentajes, límites y topes de reembolso diferenciando por el sistema de salud previsional al que el asegurado se encuentre afiliado, el plan contratado en este último, el prestador médico que originó el gasto y/o cualquier otro concepto indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Con todo, la compañía de seguros no reembolsará más allá del gasto efectivamente incurrido por el asegurado, así como tampoco más allá del monto máximo de reembolso indicado en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura.
ARTÍCULO 5: CARENCIA.
Las coberturas otorgadas en virtud de este contrato de seguro tendrán el período de Carencia indicado expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura, contado desde: (a) la fecha de vigencia del contrato de seguro para aquellos asegurados que sean incorporados a esa fecha; o (b) la fecha de vigencia inicial de su cobertura para aquellos asegurados que se incorporen al contrato de seguro con posterioridad a la fecha de vigencia del mismo, según lo establecido en el Artículo 21 de estas Condiciones Generales, según corresponda.
La compañía no reembolsará los gastos médicos efectivamente incurridos por el Asegurado durante el periodo de carencia, originados a causa de una enfermedad, dolencia o situación de salud.
ARTÍCULO 6: CLÁUSULAS ADICIONALES.
Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado del contrato de seguro, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.
ARTÍCULO 7: ASEGURADOS.
Se consideran asegurados para efectos de esta póliza, las personas que, cumpliendo los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, conforman un grupo, al ser miembros, trabajadores o estén vinculados con o por la entidad contratante. Según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, podrán ser asegurados, en calidad de asegurados dependientes, personas naturales vinculadas a dichos miembros o trabajadores o a las personas vinculadas con o por la entidad contratante.
El contratante de la póliza, deberá informar el ingreso de los asegurados, a través de los medios que la Compañía ponga a su disposición o según lo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO 8: EXCLUSIONES.
La cobertura otorgada en virtud de este contrato de seguro no cubre los gastos médicos que no tengan como causa una enfermedad, dolencia o situación de salud. Asimismo, la cobertura otorgada en virtud de este contrato de seguro no cubre los Gastos susceptibles de ser reembolsados, señalados en el artículo 3 de estas Condiciones Generales, cuando ellos provengan o se originen por:
a) Enfermedades o Dolencias Preexistentes, entendiendo que éstas corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, en el proceso de contratación del seguro o de incorporación de un Asegurado, según sea el caso, la compañía aseguradora estará obligada a preguntar al Asegurado acerca de todas aquellas situaciones o Enfermedades Preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares de la póliza se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el asegurado, y haberlo consentido éste mediante declaración especial firmada, la que formará parte integrante de la póliza.
b) Hospitalización, rehabilitación, consultas, exámenes y tratamientos por enfermedades psicológicas y/o psiquiátricas.
c) Embarazo, complicaciones del embarazo, parto normal o parto por cesárea, complicaciones del parto y Maternidad en general.
d) Curas de reposo, hospitalizaciones para fines de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
e) Cirugías y/o tratamientos médicos, estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos que sean con fines de embellecimiento, a menos que sean requeridos por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por esta póliza.
f) Cirugías y/o tratamientos médicos, estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos que tengan por objetivo corregir malformaciones congénitas.
g) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo y sus consecuencias. Tratamientos médicos causados por la ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión. Tratamientos médicos causados por hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos voluntarios no autorizados por ley.
h) Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
i) Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud:
i. Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando el Índice de Masa Corporal (IMC) sea mayor a 40 u otro valor indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
ii. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también Antagonistas LH y RH.
iii. Cirugía ocular correctiva (Cirugía Lásik) para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía y otras enfermedades oculares.
iv. Esterilización quirúrgica femenina o masculina independiente de la causa por la cual se indique.
v. Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación con problemas de esterilidad, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones o consecuencias.
vi. Tratamientos para adelgazar, por sobrepeso o por obesidad.
j) Dolencia, enfermedad o situación de salud causada por:
x. Xxxxxx civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
ii. Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país.
iii. Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma.
iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del Asegurado.
v. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
vi. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear y sus consecuencias.
vii. Participación del Asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
viii. Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
k) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dentales en general, como también todo tipo de cirugía maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza y siempre que se haya contratado la cobertura correspondiente.
l) Lentes o anteojos ópticos y de contacto. Aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos.
m) Prótesis, órtesis, miembros artificiales y el suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: xxxxxx xx xxxxxx, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.
n) Tratamientos, visitas o consultas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherente o necesario para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura contratada de la póliza.
o) Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
i. Insumos ambulatorios no asociados a una cirugía.
ii. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.
iii. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices que no incorporan un principio activo.
iv. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
p) Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera de un Hospital.
q) Gastos incurridos por acompañantes mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas y similares.
r) Lesión o Enfermedad a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
s) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, xxxxx, parapente, carreras de auto y moto, entre otros. La práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley N° 19.712.
t) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.
u) Criopreservación, compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
v) Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos xx xxxxxxx, y otros de similares o distintos principios.
w) Tratamientos homeopáticos, iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.
x) Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Coberturas detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza y en el Certificado de Cobertura, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud, los cuales para otorgar cobertura, deberán contar con la aprobación de la compañía de seguros.
Las exclusiones precedentes, relativas a determinados gastos, no tendrán aplicación, cuando los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso de dichos gastos médicos se encuentren expresamente establecidos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO 9: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
Conforme al artículo 524 del Código de Comercio, las obligaciones del asegurado son las siguientes:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar los riesgos a que se encuentra expuesto el asegurado y apreciar la extensión de los mismos;
2. Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
6. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
7. Proveer a la compañía aseguradora de todo tipo de información médica que ésta le solicite y que dicha información permita evaluar si procede otorgar cobertura al gasto presentado.
Si el tomador y el asegurado son personas distintas, corresponde al contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado.
Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el asegurado.
ARTÍCULO 10: DECLARACIONES DEL CONTRATANTE Y ASEGURADO.
Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que el Asegurado informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar al asegurado y apreciar la extensión del riesgo al que se encuentra expuesto.
Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Asegurado, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud.
Si el siniestro no se ha producido, y el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador de acuerdo al número 1 del artículo anterior, el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del
plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
La aseguradora deberá proporcionar los medios apropiados para que las declaraciones contenidas en este artículo, se realicen en forma expedita y eficiente, ya sea en la propuesta de seguro o en la solicitud de incorporación, o por las formas establecidas en el artículo 24, o en otras formas convenidas y expresadas así en las condiciones particulares de esta póliza.
ARTÍCULO 11: INDISPUTABILIDAD.
Transcurridos dos años desde la vigencia de la cobertura individual del asegurado en el contrato de seguro colectivo, la compañía no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del Riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas.
ARTÍCULO 12: DEBER DE INFORMACIÓN DEL CONTRATANTE DEL SEGURO COLECTIVO.
Sin perjuicio de las obligaciones del asegurador, el contratante del seguro colectivo deberá informar al asegurado que forme parte de la póliza, acerca de todas las circunstancias, modalidades, términos y condiciones del seguro, haciendo especial mención de las condiciones de asegurabilidad y exclusiones de cobertura.
La compañía no será responsable en caso de reticencia, omisión o falsa declaración del riesgo, del interés o de la materia asegurada o en el evento del incumplimiento de alguna condición de asegurabilidad, detectados al liquidar un siniestro, salvo que hubieran sido conocidas por el asegurador antes del siniestro.
ARTÍCULO 13: BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios de la cobertura de este contrato de seguro serán los asegurados titulares por aquellos gastos médicos incurridos por ellos mismos, como también por los gastos médicos incurridos por sus asegurados dependientes.
En el caso que corresponda efectuar un reembolso al asegurado titular y éste haya fallecido, el pago de dicho reembolso será efectuado a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos médicos según conste en los comprobantes emitidos por el prestador de salud. En cualquiera de los casos, la compañía aseguradora se libera de cualquier responsabilidad o reclamo posterior por dicho pago.
ARTÍCULO 14: PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA.
a) Pago xx Xxxxxx: El contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía o en los lugares que ésta designe, mensualmente en forma anticipada o dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de ésta será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza.
El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas.
Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradora.
La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro, que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro, por falta de pago de prima.
b) Efecto del No pago de la prima: La falta de pago de la prima, una vez expirado el plazo xx xxxxxx, señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 24 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador al contratante, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
c) Plazo xx Xxxxxx. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la cobertura permanecerá vigente.
ARTÍCULO 15: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX.
Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza, o existiendo el requerimiento de la provisión de un medicamento ambulatorio cubierto por el seguro, el asegurado deberá informar a la Compañía de Seguros en un plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de emisión de los documentos que den cuenta del gasto médico de cargo del asegurado cuyo reembolso se solicita, salvo que se indique otro plazo en las Condiciones Particulares de la póliza. Con todo, en caso de no renovación de la póliza, el plazo de aviso de siniestros no podrá ser superior a treinta (30) días contados desde la fecha de término de la vigencia de la póliza.
El aviso de siniestro deberá efectuarse por medio del formulario físico o electrónico que la compañía de seguros dispondrá para estos efectos, el que deberá completarse con la información que en él se exija.
ARTÍCULO 16: REQUISITOS PARA EL REEMBOLSO DE GASTOS.
El asegurado deberá entregar a la compañía los siguientes antecedentes necesarios para acreditar el monto de los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados:
a) Formulario proporcionado por la compañía con toda la información que en él se indique, suscrito por el asegurado y por el médico tratante, cuando corresponda.
b) Declaración del asegurado respecto a su afiliación a alguna institución previsional, pública o privada, que contemple algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados, o de cualquier otra institución que otorgue iguales beneficios o coberturas médicas, como también otros seguros que cubran la totalidad o parte de los gastos cubiertos por la presente póliza.
c) Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, xxxx original copia afiliado, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que den cuenta del gasto incurrido y su pago. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la compañía los documentos que den cuenta de cualquier aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar por instituciones o entidades, públicas o privadas, a las que pertenezca el Asegurado, y que otorguen beneficios médicos o prestaciones económicas al Asegurado.
d) Para obtener el reembolso de gastos médicos o la provisión de medicamentos bajo el Beneficio de Medicamentos Ambulatorios el asegurado deberá presentar una receta válidamente emitida a la fecha de adquisición de los medicamentos, entendiéndose por tal aquella que contenga a lo menos lo siguiente:
i. Los requisitos establecidos por el Código Sanitario y reglamentación vigente respecto a dispensación de medicamentos.
ii. Fecha de emisión válida, es decir, no anterior a treinta (30) días de la fecha de aviso de siniestro.
iii. Nombre del beneficiario que deberá corresponder siempre a la persona efectivamente atendida por el médico que prescribe.
iv. Nombre del medicamento, posología, duración del tratamiento y cantidad a dispensar.
v. Nombre, Rut y Firma del médico que emite la receta.
El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la Compañía los antecedentes médicos y exámenes, como también aquellos documentos legales necesarios para acreditar el gasto y determinar el monto del Gasto Reembolsable. En el mismo sentido, la Compañía podrá solicitarle la realización de pericias y exámenes médicos, para establecer el origen de los Gastos Reembolsables. El asegurado deberá requerir o autorizar a la Compañía para que solicite en su nombre, de sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación de los Gastos Reembolsables.
En el evento que se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, al denunciar el siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran, de acuerdo al Artículo 556 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 17: AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR INFORMACIÓN.
Tanto el asegurado como los beneficiarios deberán entregar a la compañía de seguros o a la persona que actúe en su representación, información de cualquier Médico, Enfermera, Psicólogo, Clínica, Hospital, Laboratorio Clínico, Fondo Nacional de Salud (Fonasa), Isapre, compañía de seguros o cualquier otra institución pública o privada, relativa a su estado de salud y cualquier documento asociado, por ejemplo, y sin ser restrictivos en su enumeración, copia de parte policial o relato de los hechos, ficha médica completa, epicrisis, cartola histórica detallada de gastos médicos en su institución de salud para la correcta liquidación
del siniestro. Para lo anterior, tanto el asegurado como los beneficiarios desde ya autorizan a la compañía aseguradora, para solicitar tales documentos.
ARTÍCULO 18: CÁLCULO DE LOS GASTOS REEMBOLSABLES, FORMA DE PAGO Y MONTO MAXIMO DE GASTOS REEMBOLSABLES.
Para los efectos de este contrato de seguro, el procedimiento de cálculo de los Gastos Reembolsables considerará únicamente los gastos efectivamente incurridos, esto es, la diferencia entre el monto total de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados a causa de una enfermedad, dolencia o situación de salud y aquellas cantidades que sean restituidas, aportadas, bonificadas o reembolsadas al Asegurado por instituciones o entidades a las que se refiere el último párrafo del artículo 2 de estas Condiciones Generales.
Presentados los documentos que acrediten los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado, la compañía efectuará el análisis de los antecedentes respectivos y, en caso de ser procedente por cumplirse las condiciones exigidas en esta póliza, efectuará el reembolso o pago directo de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso, establecidos para cada gasto incluido en las coberturas contratadas y que se detallan expresamente en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura.
El pago de este reembolso de gastos se efectuará en las oficinas de la compañía o a través de agentes pagadores, o mediante los medios de pago bancarios o electrónicos que disponga la Compañía y ponga a disposición del asegurado o sus herederos legales.
El Monto Máximo de Gastos Reembolsables que se indica en Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Xxxxxxxxx, se aplicará por Asegurado durante su vigencia en este contrato de seguro. Una vez alcanzado el Monto Máximo de Gastos Reembolsables terminará la obligación de la compañía para con el Asegurado.
Para la aplicación de los porcentajes de reembolso establecidos en el Cuadro de Coberturas contenido en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura, se considerarán las limitaciones de cobertura establecidas en el artículo 4 de estas Condiciones Generales.
En caso de requerirse mayores antecedentes sobre la procedencia y monto a reembolsar, la Compañía dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N° 1055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, u otro que lo modifique.
En caso que los gastos cuya cobertura se esté solicitando, se hubieren efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago, conforme al procedimiento establecido en el Titulo II de la Ley N° 18.010.
ARTÍCULO 19: APLICACION DEL DEDUCIBLE.
El Deducible será el monto indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, expresado en Unidades de Fomento y se aplicará por cada Asegurado, por grupo u otra forma señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La aplicación del Deducible, se sujetará al siguiente procedimiento: 1°) Determinación del monto de los Gastos Reembolsables cubiertos por este contrato de seguro, 2°) Aplicación de los porcentajes de reembolso que se indica en el Cuadro de Coberturas contenido en las Condiciones Particulares de la póliza sobre el monto determinado conforme al número anterior y 3°) Al monto resultante de la operación anterior se le aplicará el monto del Deducible.
ARTÍCULO 20: VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO.
El contrato de seguro entrará en vigencia en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, tendrá la duración señalada en las mismas Condiciones Particulares y podrá ser renovada por el lapso, condiciones y prima que autorice el Contratante.
Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
ARTÍCULO 21: INCORPORACIÓN DE ASEGURADOS Y VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL.
Todas las personas que quisieran ingresar al contrato de seguro deberán presentar su solicitud o propuesta de seguros, someterse a la evaluación y calificación de su estado de salud presentando para estos efectos una declaración de salud, documentos accesorios o complementarios, realizarse exámenes médicos, de laboratorio y someterse a reconocimiento médico, todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicados en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de ser aceptada la solicitud, la Compañía Aseguradora cubrirá el riesgo desde la fecha de inicio de vigencia indicada en este artículo o según se indique en las Condiciones Particulares de la póliza.
La vigencia inicial de la cobertura para los asegurados comenzará el primer día del mes siguiente al de la aceptación notificada por la compañía de seguros.
ARTÍCULO 22: TÉRMINO DEL CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO.
El contrato de seguro, y sus cláusulas adicionales si las hubiera terminará su vigencia al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares de la póliza.
Encontrándose vigente el contrato de seguro colectivo, éste terminará anticipadamente respecto del contratante, en los siguientes casos:
a) Por no pago de la prima convenida y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 14 precedente;
b) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 27 de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte el cambio de moneda o unidad del contrato.
En el caso de término anticipado del contrato descrito en la letra b) de este artículo, la Compañía, conforme al Artículo 24 de estas Condiciones Generales, notificará al contratante que se producirá el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la notificación, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada del contrato de seguro una vez que éste haya terminado.
Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros sobre los riesgos asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
ARTÍCULO 23: TÉRMINO DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES.
El contrato de seguro colectivo terminará respecto de un asegurado titular, en los siguientes casos:
a) Por término del contrato de seguro colectivo;
b) Cuando el contratante informe que el asegurado titular ya no es parte del grupo asegurado;
c) Por fallecimiento;
d) A las 24:00 horas del día en que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza;
e) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 14 precedente;
f) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 10 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 9 de estas Condiciones Generales;
g) Cuando el asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penal.
Por su parte, encontrándose vigente el contrato de seguro colectivo, éste terminará respecto de un asegurado dependiente, en los siguientes casos:
a) Por todas las causas de término anticipado del contrato de seguro respecto del asegurado titular;
b) Cuando el contratante informe que el asegurado dependiente ya no es parte del grupo asegurado;
c) Por fallecimiento;
d) A las 24:00 horas del día en que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza;
e) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 14 precedente;
f) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 10 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 9 de estas Condiciones Generales;
g) Cuando el asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penal.
En todos los casos, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado, cuya cobertura ha terminado anticipadamente, a contar de la fecha de dicho término.
ARTÍCULO 24: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a la dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, salvo que éste no dispusiese de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso de la carta a la Empresa de Correos, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para que se realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su identificación mediante códigos de verificación u otros. Estos mecanismos serán individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
ARTÍCULO 25: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
El tribunal arbitral a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las siguientes facultades:
1) Admitir, a petición de parte, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba.
2) Decretar de oficio, en cualquier estado del juicio, las diligencias probatorias que estime convenientes, con citación de las partes.
3) Llamar a las partes a su presencia para que reconozcan documentos o instrumentos, justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique prejuzgamiento en cuanto al asunto principal controvertido.
4) Apreciar la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica, debiendo consignar en el fallo los fundamentos de dicha apreciación.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
ARTÍCULO 26: IMPUESTOS.
Los impuestos que se establezcan durante la vigencia del contrato de seguro y que afecten al presente contrato, serán de cargo del asegurado, salvo que por ley fuesen de cargo de la Compañía.
ARTÍCULO 27: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO.
Los montos asegurados, los valores y las primas correspondientes a este contrato de seguro se expresarán en Unidades de Fomento, o cualquier otra unidad reajustable que haya sido autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, de tal forma que tanto los montos asegurados, los valores y como las primas se reajustarán en la misma oportunidad y proporción en que estas unidades lo hagan.
El valor de la unidad reajustable elegida, que se considerará para el pago xx xxxxxx y beneficios, que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, será el vigente al momento de su pago efectivo.
Si la Unidad de Fomento o la unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la compañía de seguros, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato de seguro.
ARTÍCULO 28: DOMICILIO.
Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO 29: DEFINICIONES.
Para los efectos de esta póliza las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a continuación:
1) Contratante: La persona natural o jurídica que suscribe este contrato con la Compañía de seguros y asume las obligaciones que se deriven del mismo, excepto las que por disposiciones de este contrato o su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado.
2) Asegurados: Se consideran asegurados de esta póliza a las siguientes personas, que habiéndose solicitado su incorporación a la póliza, hayan sido aceptados por la compañía de seguros y se encuentren incluidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
a. Asegurado Titular: La persona que, cumpliendo los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, es parte de un grupo al ser miembro, trabajador o esté vinculado con o por la entidad contratante.
b. Asegurados Dependientes. Pueden ser asegurados dependientes las personas naturales vinculadas al Asegurado Titular, según lo establecido previamente. Los asegurados dependientes deberán cumplir los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza y encontrarse señalados como tales en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza.
c. Asegurados: Cuando en esta póliza se utilice el término "asegurado", sin indicar si se trata de asegurado titular o dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al asegurado titular como al asegurado dependiente que se hayan señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
3) Enfermedad: Es un estado que se produce por la pérdida de la función de cualquier sistema u órgano, que se traduce en un malestar acompañado de un conjunto de signos y síntomas que altera la función vital normal. Su diagnóstico y confirmación debe ser efectuados por un Médico. Todas las consecuencias posteriores relacionadas a una enfermedad o asociadas a la misma familia de enfermedades se considerarán como una misma enfermedad. Las enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de un tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se consideran como una misma enfermedad. Todas las enfermedades que existan simultáneamente debidas a la misma causa o a otras relacionadas, o a enfermedades asociadas entre sí, serán consideradas como una misma
enfermedad. No se consideran como enfermedad aquellas afecciones corporales auto- provocadas intencionalmente por el asegurado.
4) Accidente: Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente acreditado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también los casos de inmersión o lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como un Accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. Se considera como Accidente las consecuencias provenientes de infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental. No se consideran como Accidentes los ataques cardíacos, ataques epilépticos, enfermedades vasculares, accidente vascular encefálico, accidente vascular periférico, derrame cerebral, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas, o cualesquiera otra enfermedad, ni los hechos o sucesos que sean consecuencia de lo anterior y que afecten al organismo del Asegurado. Tampoco se consideran como accidentes aquellos sucesos sobrevenidos a consecuencia de tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos.
5) Índice De Masa Corporal (IMC): Es el índice que relaciona el peso y estatura de una persona y mediante el cual se determina la condición de bajo peso, peso normal, sobrepeso, obesidad y corresponde al cuociente entre el peso expresado en kilos y la estatura en metros elevado al cuadrado.
6) Enfermedad o Dolencia Preexistente: Corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
7) Médico: Es la persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana, calificada para efectuar el tratamiento alópata requerido y que posee título de médico cirujano otorgado o validado por una universidad reconocida por el Estado de Chile de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario o por la autoridad de salud extranjera respectiva si la prestación o gasto médico se produjo fuera de Chile.
8) Hospital: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las
24 horas y que cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. En ningún caso se interpretará que incluye a un hotel, terma, asilo, sanatorio particular, casa para convalecientes, o un lugar usado principalmente para la internación o tratamiento de enfermos mentales, adictos a drogas o alcohólicos.
9) Hospitalización: es aquella situación que se presenta cuando una persona está registrada como paciente de un Hospital por prescripción médica, de acuerdo a la práctica común y que
pernocte a lo menos una noche en el Hospital y utilice un día completo de servicio de habitación, servicio de alimentación y atención general de enfermería.
10) Gastos Ambulatorios: Son los gastos médicos incurridos por el asegurado a causa del tratamiento de una enfermedad, dolencia o situación de salud que no requiere de su internación en un hospital, esto aun cuando el tratamiento se haya efectuado en dicho establecimiento.
11) Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Es el monto que habitualmente se cobra por prestaciones de carácter similar a los Gastos Ambulatorios y/o Gastos de Hospitalización en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad. En este análisis se deberá considerar además: (i) que sean las prestaciones generalmente suministradas para el tratamiento de la Lesión o enfermedad y que no sean consideradas como tratamientos o estudios experimentales; (ii) la característica y nivel de los tratamientos otorgados; y (iii) la experiencia de las personas encargadas de la atención. Para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la compañía podrá utilizar como referencia los aranceles acostumbrados aplicados de acuerdo al nivel y volumen de prestaciones realizadas en los establecimientos médicos de mayor prestigio profesional del país, así como los valores sugeridos por las asociaciones gremiales de los profesionales de la salud cuyo cobro se esté efectuando.
12) Gasto médico incurrido por el asegurado: Es toda prestación o acción médica que ha sido efectivamente recibida o realizada en el asegurado durante el período de vigencia de su cobertura en la póliza.
13) Gasto médico incurrido y cubierto: El costo de la prestación incurrida por el asegurado, hasta el límite establecido como gasto médico razonable y acostumbrado, descontando las sumas reembolsadas, financiadas o bonificadas por la Institución de Salud Previsional a la cual pertenece el asegurado, como así mismo, los pagos o reembolsos de otros seguros o sistemas que le otorguen protección de salud al asegurado y le otorguen beneficios similares al presente adicional, gasto que será cubierto por la póliza, únicamente si el asegurado se encuentra vigente dentro de la póliza.
14) Carencia: Corresponde al período establecido en las Condiciones Particulares de la póliza durante el cual el asegurado no recibe reembolsos por Gastos de Hospitalización ni por Gastos Ambulatorios que otorga esta póliza, derivados de una enfermedad o accidente.
15) Deducible: Es el monto de los gastos cubiertos bajo esta póliza, expresado en Unidades de Fomento, establecido en las Condiciones Particulares de la póliza que siempre son de cargo del Asegurado. La liquidación de los gastos se explica en el Artículo 18 y la aplicación del Deducible se detalla en el Artículo 19, ambos de estas Condiciones Generales. El Deducible se aplicara por cada Asegurado, por grupo u otra forma señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
16) Deducible GES: Corresponde a la suma de los copagos establecidos en el Decreto Supremo vigente, de acuerdo a la ley Nª19.966 en la que se establece el régimen general de Garantías Explícitas en Salud (GES). Copago fijado, para cada intervención sanitaria, en el DS, que tiene un monto máximo equivalente a UF 122.
17) Deducible CAEC (Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas): Corresponde a la suma de los copagos realizados por un diagnóstico o problema de salud en la red cerrada de atención asignada por la Isapre, es equivalente a un máximos de UF 126, los copagos que superen el deducible son cubiertos al 100% por la Isapre.
18) Periodo de acumulación: Es el período de tiempo que se considera para contabilizar el monto del deducible y el monto máximo de reembolso, el cual deberá estar especificado en las Condiciones Particulares de la póliza.
19) Deducible por solicitud de reembolso: Corresponde al monto de cada solicitud de reembolso de gasto médico que será de cargo del asegurado y cuyo monto se deberá indicar en las Condiciones Particulares de la póliza. Este deducible por solicitud de reembolso sólo se aplicará una vez que el asegurado haya acumulado el monto total del deducible definido en el numeral 15) del presente artículo.
20) Franquicia: Es el monto mínimo de los gastos médicos en que será necesario que incurra el asegurado a consecuencia de una prestación médica para que tenga derecho a la cobertura que otorga esta póliza. Para los efectos de determinar el monto mínimo de los gastos médicos se considerarán en forma individual cada uno de los documentos que den cuenta de los gastos médicos incurridos. Excedido dicho monto, la compañía considerará el monto total del gasto médico para el reembolso de acuerdo a la cobertura contratada, sin perjuicio de la aplicación del deducible o deducible por solicitud de reembolso que corresponda. El monto de la franquicia se establecerá en las Condiciones Particulares de la póliza.
21) Medicamento: Es todo producto farmacéutico alópata registrado como tal en el Instituto de Salud Pública de Chile cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente una Lesión o enfermedad. No se considera Medicamento todo aquel indicado para el reemplazo de alimentos, con propósito de cosmética o de higiene ni aquel que sea catalogado como producto de tratamiento experimental, homeopatía, natural y/o alternativo.
22) Cirugía ambulatoria: Es aquella cirugía que requiera el asegurado si sufriera alguna incapacidad como consecuencia de un accidente o enfermedad, sin necesidad de ser hospitalizado o, de requerir ser hospitalizado.
23) Solicitud de reembolso de gasto médico: Corresponde a la petición reembolso de gastos médicos por parte del asegurado mediante la entrega del formulario proporcionado por la
Compañía Aseguradora. La solicitud de reembolso de gasto médico podrá comprender uno o varios gastos médicos incurridos por el asegurado.
24) Fecha de emisión del documento: Corresponde a la fecha en que el documento de pago (boleta, factura, bono) es emitido por el prestador.
25) Fecha de pago del documento: Es la fecha en que el costo de la prestación es pagado al prestador respectivo, se reconoce por el timbre “pagado” o “cancelado”.
26) Insumos: Para los efectos de esta póliza, son aquellos elementos utilizados para los procedimientos de diagnóstico o terapéutico, correspondiendo a todos aquellos inherentes o necesarios para el tratamiento médico. No se consideran dentro de esta definición: termómetros, productos de higiene personal, vendas elásticas si la cirugía no es de extremidades, fajas abdominales, medicamentos dermo-cosméticos en general, cortes de pelo, postura xx xxxx, depilaciones, llamadas telefónicas, publicaciones de avisos en el diario, gastos del o los acompañantes, etc.
27) Monto Máximo de Gastos Reembolsables: Corresponde a la cantidad máxima, expresada en Unidades de Fomento u otra moneda legalmente autorizada y que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza, que, habiendo superado el Deducible, la compañía reembolsará al Asegurado Titular o, en su defecto, a los herederos legales de éste, por los Gastos Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro y en los términos y condiciones señalados en estas Condiciones Generales, todo lo que, por su naturaleza, se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
28) Gastos de Hospitalización: Son aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas al Asegurado durante una Hospitalización prescrita por un Médico.
29) Gastos Reembolsables: Corresponden al costo efectivo de los Gastos Ambulatorios y Gastos de Hospitalización asociados a una enfermedad o accidente, que son susceptibles de ser reembolsables en virtud de lo dispuesto en esta póliza por constituir Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, en los términos y condiciones señalados en el numeral 27 de este Artículo.
30) Lesión: Para estos efectos se considerará como tal la consecuencia de toda dolencia corporal sufrida como resultado de un Accidente que afecte al organismo del Asegurado, que presente o no síntomas asociados a esa Lesión y requiera tratamiento médico.
31) Operación Quirúrgica: Es la práctica de una o más intervenciones quirúrgicas realizadas al Asegurado por un Médico en un pabellón quirúrgico o en una sala de procedimiento especialmente acondicionada para tal efecto en un Hospital.
32) Cuadro de Xxxxxxxxxx: Corresponde al detalle de todos los beneficios, servicios o prestaciones que otorga la póliza y se entiende forman parte integrante de la misma.
33) Ley de Urgencia: Ley que opera cuando existe una condición de salud que implique riesgo vital o secuela funcional grave de no mediar una atención médica inmediata. La cubre tanto Fonasa como las Isapres y el copago correspondiente lo paga directamente el asegurado en dichas instituciones.
34) Complicaciones del embarazo: Corresponden a todas aquellas enfermedades o dolencias que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste. Se considerarán bajo esta definición las siguientes enfermedades o dolencias: colestasia intrahepática del embarazo, placenta previa, placenta creta, preclampsia, eclampsia, hipertensión del embarazo, diabetes gestacional, incompetencia cervical, distosia del embarazo, infección huevo ovular, rotura prematura de membranas y amenaza de parto prematuro sin que haya terminado en parto, embarazo ectópico, entre otras.
35) Complicaciones del parto: Corresponden a todas aquellas enfermedades o dolencias que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del parto, tales como mala presentación del feto, desajustes del parto, corioamniontitis y endometritis, entre otras.
ARTÍCULO 30: MODIFICACIONES AL CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO.
Esta materia se rige por el artículo 517 del Código de Comercio.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130974
Contenido
ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTÍCULO 2: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA ARTÍCULO 3: ASEGURADOS
ARTÍCULO 4: INCORPORACION Y VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL ARTÍCULO 5: CARENCIA
ARTÍCULO 6: MODIFICACION DEL CAPITAL ASEGURADO ARTÍCULO 7: EXCLUSIONES
ARTÍCULO 8: RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACION EXPRESA ARTÍCULO 9: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
ARTÍCULO 10: DECLARACION DEL CONTRATANTE Y DEL ASEGURADO
ARTÍCULO 11: DEBER DE INFORMACIÓN DEL CONTRATANTE DEL SEGURO COLECTIVO
ARTÍCULO 12: PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA ARTÍCULO 13: REHABILITACION
ARTÍCULO 14: DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO ARTÍCULO 15: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
ARTÍCULO 16: VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO ARTÍCULO 17: TERMINO DEL CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO ARTÍCULO 18: TERMINO DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES ARTÍCULO 19: PRESCRIPCION DEL CONTRATO DE SEGURO ARTÍCULO 20: INDISPUTABILIDAD
ARTÍCULO 21: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES ARTÍCULO 22: SOLUCION DE CONFLICTOS ARTÍCULO 23: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
ARTÍCULO 24: MODIFICACIONES AL CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO ARTÍCULO 25: DOMICILIO
ARTÍCULO 26: CLAUSULAS ADICIONALES ARTÍCULO 27: DEFINICIONES
ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Titulo VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTÍCULO 2: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
Bajo los términos del presente contrato de seguro, el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza será pagado por la Compañía Aseguradora a los beneficiarios, en la forma, tiempo y periodicidad estipulados en las condiciones Particulares, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado, titular o dependiente, si éste ocurre durante la vigencia del contrato de seguro y por causa no excluida en este contrato de seguro. Si el asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento del contrato de seguro, no tendrá derecho a indemnización alguna.
La Compañía Aseguradora podrá a petición expresa del Contratante, la cual deberá constar por escrito en las Condiciones Particulares, limitar la aplicación de esta cobertura en relación al ámbito temporal y territorial de la póliza sin que ello afecte la vigencia de ésta. Es decir, podrá definir horarios, días y zonas geográficas específicas en las que regirá la cobertura así como aquellas en las que no operará esta cobertura.
La prima respecto de cada asegurado se devengará hasta la fecha de término del contrato de seguro, establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado titular, si esto ocurre antes.
ARTÍCULO 3: ASEGURADOS
Se consideran asegurados para efectos de esta póliza, las personas que, cumpliendo los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, conforman un grupo, al ser miembros, trabajadores o estén vinculados con o por la entidad contratante. Según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, podrán ser asegurados, en calidad de asegurados dependientes, personas naturales vinculadas a dichos miembros o trabajadores o a las personas vinculadas con o por la entidad contratante.
El contratante de la póliza, deberá informar el ingreso de los asegurados, a través de los medios que la Compañía ponga a disposición del contratante o según lo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO 4: INCORPORACION Y VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
Todas las personas que quisieran ingresar al contrato de seguro deberán presentar su solicitud o propuesta de seguros, someterse a la evaluación y calificación de su estado de salud presentando para estos efectos una declaración de salud, documentos accesorios o complementarios, realizarse exámenes médicos, de laboratorio y someterse a reconocimiento médico, todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicados en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de ser aceptada la solicitud, la Compañía Aseguradora cubrirá el riesgo sobre sus vidas desde el
primer día del mes siguiente al de la aceptación notificada por la compañía de seguros, o según se indique en las Condiciones Particulares de la póliza.
La vigencia de la cobertura definida en el artículo 2° de estas Condiciones Generales y de las coberturas adicionales que se contraten en conjunto para esta póliza, será la que se especifique en el respectivo certificado de cobertura para cada uno de los Asegurados en particular. Si la vigencia contratada es superior a la vigencia final de la póliza, los Asegurados seguirán cubiertos hasta la fecha definida en su cobertura individual, en las mismas condiciones señaladas inicialmente.
Por tanto, terminada la vigencia de la póliza, los Asegurados seguirán con sus coberturas individuales vigentes hasta el término de los respectivos plazos de vigencia originales de cada uno de ellos, en los mismos términos contratados, y siempre que se haya pagado o se permanezca pagando la prima correspondiente.
ARTÍCULO 5: CARENCIA
La cobertura otorgada en virtud de este contrato de seguro tendrá el período de Carencia indicado expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura, contado desde: (a) la fecha de vigencia del contrato de seguro para aquellos asegurados que sean incorporados a esa fecha; o (b) la fecha de vigencia inicial de su cobertura para aquellos asegurados que se incorporen al contrato de seguro con posterioridad a la fecha de vigencia del mismo, según lo establecido en el Artículo 4 (Incorporación y Vigencia de la Cobertura Individual) de estas Condiciones Generales, según corresponda.
ARTÍCULO 6: MODIFICACION DEL CAPITAL ASEGURADO
Para aquellos asegurados vigentes que soliciten o respecto de los cuales se solicite modificar el capital asegurado, deberán presentar una solicitud de modificación y someterse a la evaluación y calificación de su estado de salud para lo cual deberán presentar documentos accesorios o complementarios, realizarse exámenes médicos, de laboratorio y someterse a reconocimiento médico, todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicados en las Condiciones Particulares de la póliza. De ser aceptada la solicitud, la Compañía propondrá la nueva prima y una vez que sea aceptada, se procederá con la modificación solicitada.
Todo lo anterior se notificará al solicitante conforme al artículo 21 de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 7: EXCLUSIONES
Ese contrato de seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado se produzca a consecuencia de algunas de las siguientes situaciones:
a) Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto inferidas. No obstante, respecto de la cobertura que otorga este contrato de seguro, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde: la fecha de incorporación del asegurado a este contrato de seguro o
de haber estado vigente este contrato de seguro producto de sucesivas renovaciones, desde su rehabilitación, o desde el aumento del capital asegurado. En este último caso si ya se ha cumplido el plazo antes referido, el plazo volverá a computarse pero sólo respecto del incremento del capital asegurado.
b) Pena de muerte.
c) Participación del asegurado en cualquier acto delictivo, en calidad de autor, cómplice o encubridor.
d) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte tanto del asegurado a causa de su estado de ebriedad, como a consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación alcohólica establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
e) Siniestro causado dolosamente por el beneficiario o quien pudiera reclamar el capital asegurado, respecto de dicho beneficiario.
f) Guerra; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx; guerra civil; insurrección; sublevación; rebelión, sedición; motín; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
g) Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma.
h) Participación del asegurado en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
i) Realización de una actividad o deporte riesgoso, aun cuando se practique en forma esporádica, que pueda influir en la apreciación del riesgo, entendiéndose como tal aquellas en que se pone en grave peligro la vida o integridad física de las personas, que no haya sido declarado por el contratante o por el asegurado, al momento de la suscripción de la solicitud de ingreso, o si hubiere sido declarada, que no haya sido debidamente aprobada por el asegurador en forma expresa.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
k) Enfermedades o dolencias Preexistentes, entendiéndose por tales aquellas que corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas enfermedades o dolencias preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante del contrato de seguro.
l) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el
Asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:
i. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de VIH, (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH.
ii. Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por PneumocystisCarinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada.
iii. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.
ARTÍCULO 8: RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACION EXPRESA
La Compañía Aseguradora podrá evaluar y otorgar cobertura al riesgo de muerte por fallecimiento del asegurado que se produzca a consecuencia de las exclusiones indicadas en el Artículo 7, letras h) e i) del presente contrato de seguro, con un pago de prima adicional, si fuere el caso, y dejando expresamente establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, los riesgos cubiertos bajo esta estipulación.
ARTÍCULO 9: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Conforme al artículo 524 del Código de Comercio, las obligaciones del asegurado son las siguientes:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar y apreciar la extensión de los riesgos;
2. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
3. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
4. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Si el contratante del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado.
Las obligaciones del contratante podrán ser cumplidas por el asegurado.
ARTÍCULO 10: DECLARACION DEL CONTRATANTE Y DEL ASEGURADO
Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo.
Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud.
Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador de acuerdo al número 1 del artículo anterior, el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. La aseguradora deberá proporcionar los medios apropiados para que las declaraciones contenidas en este artículo, se realicen en forma expedita y eficiente, ya sea en la propuesta de seguro o en la solicitud de incorporación, o por las formas establecidas en el artículo 21, o en otras formas convenidas y expresadas así en las condiciones particulares de esta póliza.
ARTÍCULO 11: DEBER DE INFORMACIÓN DEL CONTRATANTE DEL SEGURO COLECTIVO
Sin perjuicio de las obligaciones del asegurador, el contratante del seguro colectivo deberá informar al asegurado que forme parte de la póliza, acerca de todas las circunstancias, modalidades, términos y condiciones del seguro, haciendo especial mención de las condiciones de asegurabilidad y exclusiones de cobertura.
La compañía no será responsable en caso de reticencia, omisión o falsa declaración del riesgo, del interés o de la materia asegurada o en el evento del incumplimiento de alguna condición de asegurabilidad, detectados al liquidar un siniestro, salvo que hubieran sido conocidas por el asegurador antes del siniestro.
ARTÍCULO 12: PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La prima es el precio del seguro. La prima puede ser establecida como un porcentaje sobre el monto asegurado en función de la edad del asegurado o de cualquier otra forma establecida en las condiciones particulares de esta póliza.
a) Pago xx Xxxxxx: El contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía o en los lugares que ésta designe, mensualmente en forma anticipada, o dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de ésta será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza.
El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas
Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradora.
La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro, que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro, por falta de pago de prima.
b) Plazo xx Xxxxxx. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si alguno de los Asegurados fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada correspondiente al asegurado fallecido.
c) Efecto del No pago de la prima: La falta de pago de la prima, una vez expirado el Plazo xx Xxxxxx señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 21 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador al contratante, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Dicha terminación no aplicará en caso que el contratante pague la prima antes del plazo señalado previamente.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
d) Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o sus adicionales, en este último si fuese el caso.
ARTÍCULO 13: REHABILITACION
Producida la terminación anticipada de la póliza o de la cobertura para un Asegurado en particular por no pago de prima, podrá el Contratante solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la terminación anticipada.
A tal efecto, deberá acreditar que todos los Asegurados que sean rehabilitados reúnan las condiciones y requisitos de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía Aseguradora y pagar toda la prima vencida y reserva matemática cuando corresponda, los gastos que originen la rehabilitación y demás cantidades que se adeudaren a la Compañía Aseguradora. La sola entrega a la Compañía Aseguradora del valor de la prima vencida, no producirá el efecto de rehabilitar las coberturas de cada Asegurado o de la póliza, en su caso, si previamente no ha habido aceptación escrita de la Compañía Aseguradora a la solicitud de rehabilitación presentada por el Contratante. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la Compañía Aseguradora de devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad ulterior
ARTÍCULO 14: DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO
La designación y cambio de beneficiarios se rige por los Artículos 593, 594 y 595 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 15: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
El fallecimiento del asegurado deberá ser notificado a la Compañía, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última disponga para dichos efectos, los que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza.
No obstante lo anterior, la Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la Compañía, hasta 30 días después desde que fue posible su notificación una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado.
Asimismo, se deberá presentar a la Compañía los siguientes antecedentes relativos al siniestro:
a) Certificado de Defunción original del asegurado;
b) Certificado de Nacimiento original u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado;
c) Cuestionario Médico por Fallecimiento;
d) Parte Policial y Alcoholemia (si correspondiese), cuando se trate de un accidente o una causa distinta a la de muerte natural.
En caso de requerirse mayores antecedentes, la Compañía dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N° 1055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, u otro que lo reemplace o modifique.
ARTÍCULO 16: VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO
El contrato de seguro tendrá una vigencia de un (1) año, contado desde la fecha inicial indicada en las Condiciones Particulares de la póliza y salvo que en estas se señale un período distinto, y podrá ser renovada por el lapso, condiciones y prima que autorice el Contratante.
Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
Lo anterior será sin perjuicio de la vigencia de las coberturas individuales de cada Asegurado, conforme a lo expresado en el artículo 4°. De tal manera, la terminación de la presente póliza por término de su vigencia, tendrá el efecto de no poder seguir incorporándose nuevos Asegurados a ella, desde la fecha de dicha terminación.
ARTÍCULO 17: TERMINO DEL CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO
El contrato de seguro, y sus cláusulas adicionales si las hubiera, terminará su vigencia al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares de la póliza.
Encontrándose vigente el contrato de seguro colectivo, éste terminará anticipadamente respecto del contratante, en los siguientes casos:
a) Por no pago de la prima convenida y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 12 precedente;
b) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 23 de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte el cambio de moneda o unidad del contrato.
En el caso de término anticipado del contrato de seguro descrito en la letra b) mencionada en el párrafo anterior, la compañía enviará al contratante una comunicación señalando que el contrato de seguro quedará sin efecto en un plazo de treinta (30) días desde la notificación conforme al Artículo 21 de estas Condiciones Generales.
Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros sobre los riesgos asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
ARTÍCULO 18: TERMINO DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES
El contrato de seguro colectivo terminará respecto de un asegurado titular, en los siguientes casos:
a) Por termino del contrato de seguro colectivo;
b) Cuando el contratante informe que el asegurado titular ya no es parte del grupo asegurado;
c) Por fallecimiento;
d) A las 24:00 horas del día que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, que se indique expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza;
e) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 12 precedente;
f) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 9 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 10 de estas Condiciones Generales;
g) Cuando el asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penal.
Por su parte, encontrándose vigente el contrato de seguro colectivo, éste terminará respecto de un asegurado dependiente, en los siguientes casos:
a) Por todas las causas de término anticipado del contrato de seguro respecto del asegurado titular;
b) Cuando el contratante informe que el asegurado dependiente ya no es parte del grupo asegurado;
c) Por fallecimiento;
d) A las 24 horas del día que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, que se indique expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza;
e) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 12 precedente;
f) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 9 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 10 de estas Condiciones Generales;
g) Cuando el asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penal.
En todos los casos, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado, cuya cobertura ha terminado anticipadamente, a contar de la fecha de dicho término.
ARTÍCULO 19: PRESCRIPCION DEL CONTRATO DE SEGURO
Las acciones emanadas del contrato de seguro prescriben en el término de cuatro años, contado desde la fecha en que se haya hecho exigible la obligación respectiva.
Fuera de otras causales legales, la prescripción que corre en contra del asegurado se interrumpe por la denuncia del siniestro, y el nuevo plazo regirá desde el momento en que el asegurador le comunique su decisión al respecto.
En el seguro de vida el plazo de prescripción para el beneficiario será de cuatro años y se contara desde que se conoce la existencia de su derecho, pero en ningún caso excederá xx xxxx años desde el siniestro.
El plazo de prescripción no puede ser abreviado bajo ninguna forma de caducidad o preclusión.
ARTÍCULO 20: INDISPUTABILIDAD
Transcurridos dos años desde la vigencia de la cobertura individual del asegurado en el contrato de seguro colectivo, la compañía no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del Riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas.
ARTÍCULO 21: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o al asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a la dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, salvo que éste no dispusiese de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso de la carta a la Empresa de Correos, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para que se realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su identificación mediante códigos de verificación u otros. Estos mecanismos serán individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
ARTÍCULO 22: SOLUCION DE CONFLICTOS
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las siguientes facultades:
1. Admitir, a petición de parte, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba.
2. Decretar de oficio, en cualquier estado del juicio, las diligencias probatorias que estime convenientes, con citación de las partes.
3. Llamar a las partes a su presencia para que reconozcan documentos o instrumentos, justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique prejuzgamiento en cuanto al asunto principal controvertido.
4. Apreciar la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica, debiendo consignar en el fallo los fundamentos de dicha apreciación.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931
ARTÍCULO 23: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
El capital asegurado y el monto de la prima se expresarán en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.
El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago xx xxxxxx e indemnizaciones, será el vigente al momento del pago efectivo de las mismas.
Si la moneda o unidad estipulada dejara de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptase la nueva unidad y lo comunicase así a la compañía aseguradora dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que ésta le hiciese sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato.
ARTÍCULO 24: MODIFICACIONES AL CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO
Esta materia se rige por el Artículo 517 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 25: DOMICILIO
Para todos los efectos legales de la presente póliza, las partes señalan como domicilio el que aparece estipulado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO 26: CLAUSULAS ADICIONALES
Las cláusulas adicionales que se contraten en forma conjunta con esta póliza, complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado del contrato de seguro y de sus coberturas, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.
ARTÍCULO 27: DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza se entiende por:
1.- CONTRATANTE
El empleador, o una entidad jurídica, o la persona que celebra el contrato de seguros, el cual es señalado como tal en las Condiciones Particulares de la póliza.
2.- ASEGURADOS
Se consideran asegurados de esta póliza a las siguientes personas, que habiéndose solicitado su incorporación a la póliza, hayan sido aceptados por la compañía de seguros y se encuentren incluidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
2.1. ASEGURADO TITULAR
La persona que, cumpliendo los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, es parte de un grupo al ser miembro, trabajador o esté vinculado con o por la entidad contratante.
2.2. ASEGURADOS DEPENDIENTES
Pueden ser asegurados dependientes las personas naturales vinculadas al Asegurado Titular o a las personas vinculadas con o por la entidad contratante.
Los asegurados dependientes deberán cumplir los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza y encontrarse señalados como tales en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza.
2.3. ASEGURADOS
Cuando en esta póliza se utilice el término "asegurado", sin indicar si se trata de asegurado titular o dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al asegurado titular como al asegurado dependiente que se hayan señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
3.- ENFERMEDADES O DOLENCIAS PREEXISTENTES:
Enfermedad, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
4.- FINANCIAMIENTO DE LA PRIMA
De acuerdo a la forma de pago de las primas, se definen dos tipos de modalidades, una de las cuales deberá quedar expresamente establecida en las Condiciones Particulares de la póliza:
INFORMACION SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la Circular N° 2131 de 28 de Noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiarios, u otros legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Xxxxxxxx O’Xxxxxxx 0000, xxxx 0, Xxxxxxxx, o a través del sitio web xxx.xxx.xx