EXTRACTO
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I. OBJETIVO
Fomentar que los/as alumnos/as inscritos en una Institucion Pública de Educación Superior (IPES) considerada con cobertura total, cualquier otra IPES en las que los/as alumnos/as cumplan con los requisitos establecidos o en otras IES que cuenten con convenio vigente de colaboración firmado con la Coordinación Nacional y otorguen una exención del 100% de cuotas de inscripción, colegiatura o cualquier otra aportación al/a la alumno/a solicitante y éste/a cumpla con los requisitos establecidos, permanezcan y concluyan este tipo educativo, mediante una beca.
Otorgar becas para la permanencia escolar y conclusión de los/las alumnos/as de las IPES consideradas con cobertura total, cualquier otra IPES en las que los/as alumnos/as cumplan con los requisitos establecidos u otras Instituciones de Educación Superior (IES) que cuenten con convenio vigente de colaboración firmado con la Coordinación Nacional y otorguen una exención del 100% de cuotas de inscripción, colegiatura o cualquier otra aportación al/a la alumno/a solicitante y éste/a cumpla con los requisitos establecidos.
II. COBERTURA
El Programa tiene cobertura nacional con base en la suficiencia y disponibilidad presupuestal autorizada por la SHCP.
III. POBLACIÓN OBJETIVO
Alumnos/as inscritos en (i) IPES consideradas con cobertura total, (ii) cualquier otra IPES, dentro del universo de atención, en cuyo caso deberá tener hasta 29 años cumplidos al 31 de diciembre de 2020 y un ingreso estimado mensual per cápita menor a la Linea de Pobreza por Ingresos (LPI) en función del estrato rural/urbano de su localidad de residencia; o, (iii) una IES que cuente con un convenio vigente de colaboración firmado con la Coordinación Nacional que otorgue una exención del 100% de cuotas de inscripción, colegiatura o cualquier otra aportación al alumno/a solicitante y éste/a cumpla con los requisitos establecidos en estas RO.
IV. REQUISITOS
Los requisitos para que una persona pueda acceder al Programa son:
1. Ser alumno/a con inscripción en el periodo escolar vigente en alguna IPES considerada como de cobertura total.
2. Ser alumno/a con inscripción en el periodo escolar vigente en alguna IPES que no esté considerada como de cobertura total y tener (i) hasta 29 años cumplidos al 31 de diciembre de 2020, y (ii) un ingreso estimado mensual per cápita menor a la LPI en función del estrato rural/urbano de su localidad de residencia. Para aquellos alumnos/as que hayan sido becarios/as del Programa previamente no aplica el criterio de edad.
3. Ser alumno/a con inscripción en el periodo escolar vigente en otra IES que cuente con un convenio vigente de colaboración firmado con la Coordinación Nacional (Anexo 5) y que otorgue una exención del 100% de cuotas de inscripción, colegiatura o cualquier otra aportación al alumno/a solicitante y que tenga (i) hasta 29 años cumplidos al 31 de diciembre de 2020, y (ii)
un ingreso estimado mensual per cápita menor a la LPI en función del estrato rural/urbano de su localidad de residencia. Para aquellos alumnos/as que hayan sido becarios/as del Programa previamente no aplica el criterio de edad.
4. No recibir, de manera simultánea, otra beca para el mismo fin otorgada por alguna dependencia o entidad de la APF.
V. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El Programa atenderá a los educandos de un conjunto de IPES bajo el concepto de cobertura total, sin considerar los requisitos de edad o de condición socioeconómica de las personas. Dichas IPES son las siguientes:
■ Universidades Interculturales;
■ Escuelas Normales Indígenas;
■ Escuelas Normales que imparten el modelo de educación intercultural;
■ Escuelas Normales Rurales;
■ Sedes educativas del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx;
■ Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx;
■ Universidad de la Salud del Estado de Puebla;
Los educandos solicitantes de las IPES restantes que no son de cobertura total deberán cumplir con los requisitos de tener (i) hasta 29 años cumplidos al 31 de diciembre de 2020, y (II) un ingreso estimado mensual per cápita menor a la
LPI, en función del estrato rural/urbano de su localidad de residencia. Aquellos que cumplan con lo anterior, se ordenarán con base en los siguientes criterios de priorización a nivel plantel educativo y a nivel persona para determinar su selección.
El cálculo del ingreso estimado mensual per cápita de los educandos solicitantes se realiza la primera vez que soliciten su incorporación al Programa. En caso de ser seleccionados, no será necesario volver a realizar dicha estimación en tanto cumpla con el resto de los requisitos del Programa. En caso de no ser seleccionado para incorporarse al Programa, será necesario realizar de nuevo dicho cálculo en la siguiente solicitud de incorporación al Programa.
A nivel plantel educativo se priorizará la atención de conformidad con lo siguiente:
1. IPES ubicadas en localidades o municipios indígenas;
2. IPES ubicadas en localidades o municipios de alta o muy alta marginación;
3. Escuelas Normales Públicas federales y estatales;
4. Universidad Autónoma Agraria Xxxxxxx Xxxxx;
5. Universidad Autónoma Chapingo;
6. Universidades Públicas Estatales con Apoyo Solidario;
7. Universidades Públicas Estatales;
8. Universidades Tecnológicas;
9. Universidades Politécnicas;
10. Universidad Pedagógica Nacional;
11. Institutos Tecnológicos Federales;
12. Institutos Tecnológicos Descentralizados;
13. Universidades Públicas Federales;
14. Otras IES.
A nivel persona se priorizará la atención de conformidad con lo siguiente:
■ Haber sido becario/a del Programa.
■ Ser persona víctima.
■ Ser mujer indígena o afromexicana.
■ Ser varón indígena o afromexicano.
■ Ser originario/a de una localidad o municipio indígena.
■ Ser originario/a de una localidad o municipio de alta o muy alta
marginación.
El índice de marginación de CONAPO por localidad o municipio está disponible en xxx.xxx.xx/xxxxxx.
El catálogo de municipios y de localidades indígenas del INPI está disponible en:
xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx0000-xxxxx/.
Asimismo, podrán solicitar su incorporación al Programa aquellos educandos de otras IES que (i) cuenten con un convenio vigente de colaboración firmado con la Coordinación Nacional y que otorguen una exención del 100% de cuotas de inscripción, colegiatura o cualquier otra aportación al educando solicitante que tenga hasta 29 años cumplidos al 31 de diciembre de 2020, y un ingreso estimado mensual per cápita menor a la LPI en función del estrato rural/urbano de su localidad de residencia; y/o, (ii) determine la Coordinación Nacional.
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria | ||
Etapa | Actividad | Respons able |
1. Identifica ción y selección de planteles educativ os | De manera permanente, conformar y/o actualizar el catálogo de IPES e IES que sirven de referencia para conformar el universo de atención con aquellos planteles educativos referidos en el numeral 3.3.2 de las presentes RO, susceptibles de ser atendidas por el Programa. Para ello, las fuentes de información podrán ser: (i) las registradas en el SIGED como activas, (II) las registradas en el Padrón del Programa en el ejercicio fiscal anterior, (III) aquellas con demanda ciudadana registrada por la Coordinación Nacional mediante el Formato de Atención a la Demanda Ciudadana (Anexo 8), o (IV) aquellas que sean de interés para la Coordinación Nacional en función de las metas y estrategias institucionales y de vinculación para el presente ejercicio fiscal. Ordenar en una lista de prelación los planteles educativos seleccionadas para formar parte del universo de atención, conforme a los criterios de priorización establecidos al inicio del presente numeral, y | Coordina ción Nacional Autoridad escolar SES Subsiste mas Escolares de ES |
considerando lo establecido en el párrafo anterior, la meta de cobertura definida por la Coordinación Nacional para el periodo y la disponibilidad presupuestaria. Cada Autoridad escolar designa al enlace responsable y encargado de reportarle a la Coordinación Nacional, cuando esta lo solicite, la matrícula en la plataforma electrónica o a través de los medios que esta última determine. | ||
2. Difusión del Program a | Durante julio y agosto, enviar de manera electrónica o por los medios que determine la Coordinación Nacional a los Subsistemas Escolares de Educación Superior y a las Autoridades escolares, el Comunicado de inicio en el que se brinde información sobre las condiciones, el mecanismo y las fechas en las que se dará su participación; en particular, lo referente a la carga de la información de los educandos solicitantes. Informar a los educandos de los planteles educativos sobre las convocatorias (Anexo 4) para que conozcan los requisitos necesarios y los plazos para solicitar su incorporación al Programa en el periodo que corresponda, a través de los medios físicos o electrónicos a los que se tenga acceso, en su portal de Internet o por cualquier otro medio de difusión del que disponga la Coordinación Nacional. | Coordina ción Nacional Autoridad Escolar Subsiste mas Escolares de ES Educand os. |
3. Solicitud de beca y entrega de informaci ón | Con base en lo establecido en el comunicado de la etapa anterior, las Autoridades escolares y/o los Enlaces responsables de cada plantel educativo proporcionan a la Coordinación Nacional información sobre su matrícula, por los medios que la Coordinación Nacional determine, previo al cierre de la convocatoria, mediante la Plantilla Información de la Matrícula de las Escuelas. Los planteles educativos son las responsables de integrar y resguardar el expediente que documente la situación escolar de cada educando reportado ante la Coordinación Nacional. Los Subsistemas Escolares de Educación Superior, apoyan a la Coordinación Nacional | Coordina ción Nacional Autoridad escolar Subsiste mas Escolares de ES Institucio nes |
en la difusión y seguimiento de las actividades de esta etapa en los planteles educativos. Los educandos solicitantes registran y/o presentan su solicitud individual por el medio y en el lugar que se haya determinado en la convocatoria, o comunicado y, en su caso, proporcionarán la información que les sea solicitada. En caso de que algún educando solicitante no se encuentre registrado en la matrícula reportada por su plantel educativo o detecte error en su información, deberá corregirla en la oficina de Control Escolar de su plantel educativo, que la remitirá a la Coordinación Nacional. En caso de que la información que se proporcione para acceder al Programa se detecte como presuntamente falsa, la Coordinación Nacional dará vista a las autoridades competentes. Las y los interesados cuya matrícula no haya sido proporcionada por la IPES/IES a la Coordinación Nacional para su integración al Padrón del Programa, deberán dirigirse a las OR o a sus sedes auxiliares y solicitar al personal operativo su incorporación al Programa mediante el Formato de Atención a la Demanda Ciudadana (Anexo 8). La condición de elegibilidad de las solicitudes recibidas por la Coordinación Nacional por esta vía se determinará de igual manera que las recibidas vía IPES/IES. Lo anterior, se realizará de manera permanente durante el ejercicio fiscal. El plazo máximo para dar respuesta a esta petición por parte de la Coordinación Nacional será de 2 meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de recepción de la documentación. En caso de que la información proporcionada por el/la Tutor/a esté incompleta o presente inconsistencias, la Coordinación | Solicitant es Educand os |
Nacional prevendrá de manera inmediata a la persona solicitante y le otorgará un plazo de 15 días hábiles para entregarla; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición. En el caso de las personas víctimas que hayan sido becarios/as del programa Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Xxxxxx Xxxxxx en el periodo escolar previo, su continuidad como becario/a en este Programa se dará de manera automática siempre y cuando la Institución Solicitante confirme el estatus de estudiante de ES de la persona víctima. Para personas víctimas estudiantes de ES quienes por primera vez solicitan su incorporación al Programa, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración para la Implementación de Estrategias en Beneficio de las Víctimas del Delito y/o Violación a Derechos Humanos, celebrado entre la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación de la APF y la Coordinación Nacional el 16 xx xxxxxx de 2019 (el cual puede ser consultado a través del siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxx ma/p_evaluacion.php), Las Instituciones Solicitantes piden por escrito a la Coordinación Nacional la incorporación de la persona víctima al Programa: mediante el Formato de Llenado (Anexo 6) que contiene (i) la información personal y (ii) escolar que permita registrar a la persona en el Padrón; siendo la Institución Solicitante la responsable de validar la condición de víctima de la persona, así como su condición de estudiante. Asimismo, se podrán identificar personas víctimas por medio del Registro Nacional de Víctimas (RENAVI). Toda la información que los planteles educativos, a través de los Subsistemas Escolares de Educación Superior, y las Instituciones Solicitantes proporcionen a la Coordinación |
Nacional debe corresponder al periodo escolar vigente y ser completa, correcta y veraz. | ||
4. Revisión de la informaci ón recibida | Se verifican los datos registrados por las Autoridades escolares y/o los Enlaces en la plataforma electrónica o los medios que determine la Coordinación Nacional y se descartan aquellos registros que estén incompletos, cancelados y/o que no cumplan con los requisitos solicitados. Se brindará el uso y manejo adecuado a los datos personales, de conformidad con la normativa aplicable en la materia. El aviso de privacidad de la Coordinación Nacional podrá ser consultado en | Coordina ción Nacional |
5. Confront a con RENAPO y padrones de programa s federales de becas con el mismo fin | Para aquellos educandos cuyos datos personales y escolares están completos y sean válidos, se realizará la confronta con el RENAPO, con el objeto de verificar y validar los datos personales de los educandos solicitantes y garantizar su identidad. Como resultado de la confronta anterior, en el caso de aquellos educandos solicitantes pertenecientes al grupo de bajas o no identificadas por RENAPO, o duplicados/as con otro registro de educando, se excluyen de las siguientes etapas del proceso de selección siempre que no acrediten su identidad o supervivencia conforme a lo establecido en el numeral 3.5. de las presentes Reglas de Operación del Acuerdo 29/12/201. Concluido el paso anterior, realiza la confronta con el padrón de otros programas federales de becas que tengan el mismo fin que el del Programa. Estas confrontas podrán realizarse a través del uso de plataformas informáticas a las que se tenga acceso, o bien a través de una solicitud formal de la Coordinación Nacional. | Coordina ción Nacional |
1 xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx_xxxxxxx.xxx?xxxxxxx0000000&xxxxxx00/00/0000
En el siguiente enlace se encuentra disponible la relación de becas a cargo de la Coordinación Nacional que no son compatibles con este Programa. xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/Xxxxxx_x ompat/matriz_com pat.php Los educandos solicitantes identificados/as como duplicados/as en padrones de becas con el mismo fin, se excluyen de las siguientes etapas del proceso de selección de la convocatoria vigente. | ||
6. Selecció n de becarios/ as | Seleccionar a aquellos educandos solicitantes que cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1. de las presentes RO y elaborar una lista de prelación conforme los criterios de priorización, a nivel plantel educativo y a nivel persona, señalados en el segundo párrafo del presente numeral 3.3.2. Seleccionar a los educandos para su incorporación como beneficiarios del Programa conforme a la disponibilidad presupuestal y la lista de prelación a que refiere el párrafo que antecede. | Coordina ción Nacional |
7. Notificaci ón y difusión de resultado s | Comunicar por los medios que determine la Coordinación Nacional a las Autoridades escolares los Subsistemas Escolares de Educación Superior, y las Instituciones Solicitantes los resultados del proceso de selección para la convocatoria vigente. Lo anterior, mediante los mecanismos utilizados en las etapas "2. Difusión del Programa" y/o "3. Solicitud de beca y entrega de información". Las Autoridades escolares, por los medios que para dicho fin destinen, difundirán los resultados emitidos por la Coordinación Nacional para este proceso de selección. | Coordina ción Nacional Autoridad escolar Subsiste mas Escolares de ES Institucio nes Solicitant es |
La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los
apoyos que proporciona el presente Programa será en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos, asimismo buscará fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el respeto a los derechos humanos.
Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad los cuales deberán establecerse puntualmente en el cuerpo de las RO.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el “Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos”, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular números 801.1.–279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente.
VI. CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS (TIPO Y MONTO)
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y 174, 175, 176 y del 178 al 181 de su Reglamento y en las RO.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de las RO y conforme la disponibilidad presupuestaria autorizada. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo con los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 “Devengos”.
Tipo de subsidio | Población objetivo | Monto o porcentaje | Periodicidad |
Monetario | Alumnos/as considerados en la población objetivo. | $2,400.00 M.N. (Dos mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) mensuales | Entrega directa bimestral hasta por diez (10) meses durante el ejercicio fiscal 2021. La beca se entregará hasta por el total de meses que le resten al/a la becario/a para concluir su formación, según conste en el plan de estudios con el que se incorporó al Programa. Lo anterior, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1. de las RO y considerando el principio de anualidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 (PEF). |
El primer apoyo se entregará a partir de que el educando cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en el numeral 3.3.1 de las RO y haya sido incorporado al Programa.
Gastos de operación
El gasto para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación del Programa, que la Coordinación Nacional podrá destinar para estos efectos será de hasta el 4% del presupuesto asignado al Programa.
Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, sobresueldos, compensaciones, así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las alumnas y los alumnos. Del mismo modo, adicional a lo anterior, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos.
Para el Tipo de Gasto (TG 7) Indirecto para la supervisión y operación del programa, los recursos se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto, respetando el porcentaje autorizado a cada UR para dar atención a los gastos indirectos de operación de las RO. Asimismo, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, sobresueldos, compensaciones, así como tampoco para viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las alumnas y los alumnos.
La ejecución de los procesos operativos a cargo de la Coordinación Nacional
estará sujeta a la disponibilidad presupuestal.
Para la operación de programas de subsidios que requieren gastos indirectos, éstos podrán ser asignados en una proporción respecto al gasto total del programa o con un monto fijo determinado con base en las necesidades y requerimientos específicos del programa de que se trate, siempre y cuando la asignación de gastos indirectos no rebase el monto de gastos indirectos por programa presupuestario aprobado en el presupuesto del ejercicio fiscal de 2020, y además no deberán representar más del 4 por ciento del presupuesto total del programa presupuestario de que se trate
.
Durante la operación del Programa, la Coordinación Nacional como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado, la instancia ejecutora del apoyo otorgado y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de
cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2021.
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2021, no podrán ejercerse.
La Coordinación Nacional está obligada a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal 2021 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; y, 176, primer párrafo del RLFPRH.
VII. DEVENGOS, APLICACIÓN Y REINTEGRO DE LOS RECURSOS
Devengos
Los recursos se consideran devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al/la beneficiario/a por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2021, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en estas RO y en las demás disposiciones aplicables.
Aplicación
El/la beneficiario/a aplicará los recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados.
Los subsidios que se destinen a becas se considerarán devengados y aplicados cuando se otorguen a la persona beneficiaria de las becas, por lo que no habrá un seguimiento posterior al destino que se le den a dichos apoyos.
Reintegros
Los recursos a reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo
176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual el/la beneficiario/a deberá solicitar a la Instancia ejecutora del Programa “Coordinación Nacional” e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el reintegro.
Al cierre del ejercicio fiscal 2021, la Coordinación Nacional, a través de las instituciones liquidadoras, reintegrará a la TESOFE los recursos referidos a subsidios, devengados no pagados y no retirados por los/las beneficiarios/as hasta que haya concluido el proceso de conciliación.
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VIII. DERECHOS, OBLIGACIONES Y CAUSAS DE INCUMPLIMIENO, SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REINTEGRO DE LOS RECURSOS
Derechos
Los/las becarios/as del Programa tienen derecho a:
1. Recibir por parte del personal de la Coordinación Nacional y/o de las OR y/o de sus sedes auxiliares información y orientación de forma clara, sencilla y oportuna sobre la operación del Programa, a través de medios impresos y/o electrónicos
2. Recibir por parte de la Coordinación Nacional y/o de las OR y/o de sus sedes auxiliares un trato digno, respetuoso, oportuno, de calidad, equitativo y sin discriminación en cualquier trámite que el/la becario/a requiera realizar.
3. Recibir por parte del personal de la Coordinación Nacional y/o de las OR y/o de sus sedes auxiliares atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias, de forma gratuita y sin condicionamientos.
4. Recibir por parte de la Coordinación Nacional, las OR y/o sus sedes auxiliares la garantía de reserva y privacidad de la información personal de los/as becarios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
5. Recibir por parte de la Coordinación Nacional de manera oportuna la beca que les corresponde.
6. Solicitar a las Instancias Participantes, referidas en el numeral 3.6 de las presentes RO, las aclaraciones pertinentes relacionadas con los diversos procesos del Programa.
7. Recibir por parte de la Coordinación Nacional y/o de las OR y/o de sus sedes auxiliares información y orientación respecto al uso y beneficios de los medios de pago, a través de medios impresos y/o electrónicos.
8. Actualizar sus datos personales y escolares para su participación en el Programa a través de los medios que determine la Coordinación Nacional.
9. Solicitar ante la Coordinación Nacional la revisión de su caso de existir inconformidad por parte del/de la becario/a con las resoluciones del procedimiento de baja del Programa, mediante los mecanismos descritos en el presente numeral.
10. Informar a la Coordinación Nacional, a través de sus OR o sus sedes auxiliares, cualquier anomalía, situación o eventualidad que identifique con respecto a la operatividad y/o cobro de su beca.
Obligaciones
Los/as becarios/as del Programa tienen las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar al plantel educativo y a la Coordinación Nacional la
información que éstas les requieran, de acuerdo con estas RO.
2. Cumplir oportunamente con las actividades para la solicitud de continuidad de su beca conforme a la convocatoria correspondiente.
3. Notificar a la Coordinación Nacional cambios en sus datos personales, escolares y/o bancarios.
4. Cuidar el medio de pago para la recepción de la beca.
Causas de incumplimiento
NO APLICA
Suspensión
NO APLICA
Cancelación
Las causales de cancelación con las que finalizará la emisión de las becas son las descritas a continuación:
1. Defunción del/la becario/a.
2. Cuando el/la becario/a haya recibido la beca por el total de meses que dure la formación del educando según conste en el plan de estudios con el que se incorporó al Programa.
3. Cuando el/la becario/a termine sus estudios de ES.
4. A solicitud expresa del/de la becario/a. Para tales efectos, el/la becario/a, en compañía de su madre, padre o tutor tratándose de menores de edad, deberá acudir personalmente a la OR o sus sedes auxiliares, a iniciar el trámite en donde el personal de la Coordinación Nacional le solicitará llene el Formato de Atención a Becarios (Anexo 7), particularmente el apartado “Solicitud de renuncia a la beca”. El/la becario/a hará entrega al personal operativo de una copia simple y original de identificación con fotografía del/de la becario/a para cotejo. Dado que la naturaleza del trámite es de resolución inmediata, la prevención se hace de manera inmediata.
5. Cuando por causa imputable a él/la becario/a, éste no recoja su medio de pago en dos bimestres consecutivos.
Causas de baja
Las causas que derivan en la baja del Programa con las que se cancela de manera definitiva la emisión de las becas son las descritas a continuación:
1. Cuando se identifique que el/la becario/a proporcionó información falsa o documentos apócrifos.
2. Cuando el plantel educativo informe a la Coordinación Nacional la suspensión o baja de los estudios del/de la becario/a.
3. Cuando se detecte duplicidad del/de la becario/a con otras becas que tengan el mismo fin otorgadas por alguna dependencia o entidad de la APF.
4. Cuando por denuncia de la ciudadanía o de algún servidor público de la Coordinación Nacional, se identifique que el/la becario/a ya no cumple con los requisitos establecidos en estas RO.
IX. OPERACIÓN
Proceso
Proceso | ||
Etapa | Actividad | Responsable |
1. Notificación y difusión de resultados | Comunicar por los medios que determine la Coordinación Nacional a las Autoridades escolares, a los Subsistemas Escolares de Educación Superior, y las Instituciones Solicitantes los resultados del proceso de selección para la convocatoria vigente y/o para aquellos casos de incorporación que ocurran por otros mecanismos, como las solicitudes recibidas mediante Atención Ciudadana. Lo anterior, mediante los mecanismos utilizados en las etapas "2. Difusión del Programa" y/o "3. Solicitud de beca y entrega de información" contenidas en la tabla “Procedimiento para la selección de la población beneficiaria” del numeral 3.3.2. de las presentes RO. Las Autoridades escolares, por los medios que para dicho fin destinen, difundirán los resultados emitidos por la Coordinación Nacional para este proceso de selección. | Coordinación Nacional Autoridad escolar Instituciones Solicitantes Subsistemas Escolares de ES |
2. Entrega de becas | Una vez que se confirme la identidad del/la becario/a y se valide la cuenta bancaria, la Coordinación Nacional deposita el monto de la beca en la cuenta bancaria (i) reportada por el/la becario/a durante el proceso de selección, o (ii) el medio de pago que el Banco de Bienestar le | Instituciones liquidadoras Coordinación Nacional |
asigne. Durante el ejercicio fiscal 2021, las becas se asocian a cinco de los seis bimestres que lo componen: 1. Enero-febrero, con base en la información xxx Xxxxxx constituido en el mes de septiembre del ejercicio fiscal previo y las actualizaciones que se realicen a este con base en lo establecido en la etapa 3 “Actualización xxx Xxxxxx” de este proceso; 2. Marzo-abril, con base en la información xxx Xxxxxx constituido en el mes de septiembre del ejercicio fiscal previo y las actualizaciones que se realicen a este con base en lo establecido en la etapa 3 “Actualización xxx Xxxxxx” de este proceso; 3. Mayo-junio, con base en la información xxx Xxxxxx constituido en el mes de septiembre del ejercicio fiscal previo y las actualizaciones que se realicen a este con base en lo establecido en la etapa 3 “Actualización xxx Xxxxxx” de este proceso; 4. Septiembre-octubre con base en la información xxx Xxxxxx constituido en septiembre del ejercicio fiscal en curso; 5. Noviembre-diciembre; con base en la información xxx Xxxxxx constituido en septiembre del ejercicio fiscal en curso. El calendario con las fechas de emisión y de pago se publicará durante el primer bimestre del ejercicio fiscal y, posteriormente, podrá modificarse debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, con su respectiva justificación. Lo anterior se informará a los/as becarios/as a través de la página web de la Coordinación Nacional | OR y sus sedes auxiliares |
(xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx), los sistemas informáticos, correo electrónico, de manera presencial en las OR y sus Sedes Auxiliares o mediante cualquier otro medio que tenga a su disposición la Coordinación Nacional. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y a los criterios de eficiencia y eficacia en el ejercicio de los subsidios para la entrega de becas, la Coordinación Nacional podrá incorporar a aquellos/as becarios/as elegibles que no fue posible incorporarlas al Padrón del Programa por falta de disponibilidad de recursos en algún bimestre previo, en lugar de aquellas que causaron baja por alguna circunstancia prevista en las presentes RO, lo cual no representará erogación mayor de recursos y se encontrará apegado al presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal. En caso de que la Coordinación Nacional identifique pagos indebidos, ésta podrá retener las siguientes emisiones de la beca hasta que se cubra el monto que corresponda. E igualmente, en caso de que se omita la dispersión de uno o más cobros al becario, la Coordinación Nacional podrá emitir los pagos correspondientes. | ||
3. Actualización xxx Xxxxxx | Actualizar el Padrón considerando (i) la verificación de la vigencia de la matrícula escolar y el resultado de las solicitudes de actualización de datos por parte de las Autoridades escolares y/o los/las becarios/as, (II) las solicitudes de incorporación realizadas por los educandos, (III) así como de otros procesos de depuración o identificación de posibles becarios/as que implemente la Coordinación Nacional. La condición de elegibilidad de las solicitudes de incorporación recibidas por la Coordinación Nacional en esta | Coordinación Nacional Autoridad escolar |
actividad se determina conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 y lo señalado en las etapas 4 y 5 del cuadro “Procedimiento para la selección de la población beneficiaria” del numeral 3.3.2 de estas RO. Lo anterior, se realizará de manera permanente durante el ejercicio fiscal. De manera permanente, y por los medios electrónicos u otros que determine la Coordinación Nacional, las Autoridades escolares le notificarán las modificaciones en su matrícula escolar. En el caso de bajas, las Autoridades escolares las podrán notificar a la Coordinación Nacional durante todo el periodo escolar mediante comunicado oficial. Los lugares disponibles resultado de las bajas acumuladas al término de cada bimestre, podrán ser ocupados, conforme la priorización descrita en las presentes RO, por estudiantes cuya información haya sido entrega a la Coordinación Nacional por cualquiera de las siguientes vías: (i) a través de los casos de demanda ciudadana, (II) a través de levantamientos en campo que haga la Coordinación Nacional, (III) tomando de la lista de prelación los casos que no pudieron ser incluidos por cuestiones presupuestales conforme la priorización hecha en la selección, (IV) a través de las solicitudes formales que pudieran hacer las instituciones o autoridades educativas siempre que la Coordinación Nacional corrobore que cumplen con los requisitos aquí estipulados. El intercambio o divulgación de los datos contenidos en el Padrón estará sujeto a las disposiciones en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. |
4. Confronta de Padrones | Gestionar formalmente la confronta de padrones con las instancias ejecutoras de otras becas, con la finalidad de verificar que no se contraponen, afectan ni presentan duplicidades con otros programas y acciones de dependencias y entidades de la APF en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 179 del RLFPRH. Dicha confronta podrá ser a través del uso de plataformas informáticas a las que se tenga acceso y se realizará, por lo menos, una vez en cada periodo escolar. Los casos en que un/a becario/a se encuentre duplicado/a se atenderán conforme a lo establecido en el numeral 3.5 de las presentes RO. | Coordinación Nacional |
5. Seguimiento, evaluación y supervisión del Programa | A nivel nacional, realizar el seguimiento y la evaluación de las acciones y avances del Programa. El seguimiento y la evaluación se realizarán de manera anual y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de las presentes RO. La supervisión se realizará de acuerdo a los procedimientos que determine la Coordinación Nacional con el objeto de garantizar que se beneficie a la población que cumpla con los requisitos y criterios establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes RO, para lo cual podrá solicitar a las IPES e IES, información que permita verificar su situación y la del becario. | Coordinación Nacional |