ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 496/2021 Resolución nº 505/2021
ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 28 de octubre de 2021
VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por doña
M.D.E.M. en nombre y representación de don R.B.E. contra la Orden 1464/2021 de 16 de septiembre de 2021 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social por la que se prorroga el contrato derivado del Acuerdo Marco de servicios “Atención a personas adultas dependientes con discapacidad intelectual afectadas de trastornos del espectro autista (2 Lotes) número de expediente AM-007/2019, contrato derivado AM-007/2019-03-C7192 L2 este Tribunal ha adoptado la siguiente
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fechas 17, 19 y 26 xx xxxxx de 2019, se publicó respectivamente la convocatoria de la licitación del Acuerdo Marco de referencia en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el DOUE, y en el BOCM. El Acuerdo Xxxxx se licitó por procedimiento abierto con pluralidad de criterios, por precio unitario de plaza ocupada/día ocupada, a celebrar con pluralidad de empresas, sin ulterior licitación de los contratos basados por estar definidos todos los términos en el Acuerdo Marco.
El valor estimado total del Acuerdo Xxxxx asciende a 44.924.921,36 euros para una duración de 4 años, teniendo los contratos basados en él una duración máxima de 24 meses.
A cada uno de los lotes presentaron ofertas 7 entidades, sin que el recurrente licitara a ninguno de ellos.
Segundo.- Por Orden 1170/2020 de 17 de septiembre, con corrección de errores de
6 de octubre de 2020, la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad adjudicó a Psicopedagogía del Autismo y Trastornos Asociados (Asociación Pauta) un contrato basado del Lote 2 de siete plazas en el Centro C7192 – Piso Tutelado Pauta II, adjudicadas a dicha entidad en el citado Acuerdo Marco. El plazo de ejecución del contrato basado será desde el 1 de noviembre de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021.
El 1 de octubre de 2020, tuvo entrada en este Tribunal recurso especial en materia de contratación formulado por la representación de don R.B.E. solicitando la anulación o revocación del contrato basado de referencia.
Mediante Resolución 279/2020 de 15 de octubre, este Tribunal acuerda inadmitir el recurso por falta de legitimación de la recurrente.
El 16 de septiembre de 2021, se emite la Orden 1464/2021 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social por la que se acuerda prorrogar el contrato derivado del Acuerdo Marco citado desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tercero.- El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx de contratación remitió a este Tribunal el recurso especial en materia de contratación presentado por la representación de don R.B.E. el 13 de octubre de 2021 alegando irregularidades e incumplimientos en la tramitación de la prórroga. Considera que el Acuerdo prorrogando el anterior
acuerdo, nulo por incumplimiento de las normas contenidas en el PCAP, deviene igualmente nulo.
Además, manifiesta que contra la Resolución 279/2020 de 15 de octubre de este Tribunal ha interpuesto recurso contencioso-administrativo que bajo el Procedimiento Ordinario 989/2020 se sigue en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, encontrándose pendiente de resolución.
Asimismo, solicita la suspensión del procedimiento de prórroga del contrato de referencia hasta que se resuelva el presente recurso.
El mismo 21 de septiembre junto con el recurso, el órgano de contratación remitió el expediente de contratación y el informe a que se refiere el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX) solicitando la inadmisión del recurso por falta de legitimación y no ser el acto impugnado susceptible de recurso especial en materia de contratación o en su defecto la desestimación del mismo puesto que la prórroga del contrato se ajustó a lo establecido en los pliegos.
Cuarto.- No se ha dado traslado del recurso a posibles interesados al no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por el recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la LCSP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.
Segundo.- El recurso especial se planteó en tiempo y forma, pues el acuerdo impugnado fue adoptado el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx notificación, manifiesta la recurrente haber tenido conocimiento del mismo el 23 de septiembre de 2021 e interpuesto el recurso el 13 de octubre de 2021, dentro del plazo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo 50.1 de la LCSP.
Tercero.- Merece especial atención determinar si el recurrente está legitimado para interponer recurso especial en materia de contratación contra el acto impugnado.
Como se ha expuesto en los antecedentes de hecho don R.B.E interpuso recurso contra la adjudicación del contrato basado que ahora se prorroga.
El recurrente no es licitador del Acuerdo Xxxxx cuyo contrato basado se impugna, sino usuario de un centro de otra entidad, Asociación de Padres de Personas con Discapacidad de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx (APADIS), que también resultó adjudicataria de 7 plazas en el lote 2, el 13 de septiembre de 2019, en el centro C7308
- piso tutelado Xxxxxx Xxxxx.
Este Tribunal mediante Resolución 279/2020 acordó inadmitir el recurso por falta de legitimación.
El acto objeto de impugnación en el presente recurso es la prórroga del contrato. Considerando la falta de legitimación para interponer el recurso contra el acto de adjudicación, en idéntica situación se encuentra ahora al recurrir la prórroga de dicho contrato por lo que procede inadmitir el presente recurso por falta de legitimación del recurrente por los fundamentos de derecho puesto de manifiesto en la reiterada Resolución 279/2020 a la que se remite este Tribunal.
Cuarto.- Determinada la falta de legitimación para interponer el presente recurso no
es necesario realizar ningún pronunciamiento más al respecto. No obstante lo anterior, a mayor abundamiento, se analiza si el acto impugnado es susceptible de recurso. En este sentido indicar que el artículo 44.2. de la LCSP establece que podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación las siguientes actuaciones:
“a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que
establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
e) La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
f) Los acuerdos de rescate de concesiones”.
De este precepto se desprende que las prórrogas de los contratos no son actos susceptibles de recurso. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su Resolución 610/2020 de 14 xx xxxx de 2020:
“el acuerdo de prórroga adoptado se enmarca en la fase de ejecución contractual, propiciando una extensión de su plazo de duración inicial. Se trata así de un acto que no se produce el procedimiento de preparación y adjudicación del contrato y que no puede ser objeto del recurso especial en materia de contratación.
Así lo ha declarado ya este Tribunal en otras ocasiones, pudiendo recoger aquí
lo que razonábamos en nuestra Resolución nº 885/2014. (..)
Y ello por la sencilla razón de que la prórroga no constituye ni un nuevo contrato ni una modificación del contrato anterior sino una simple prolongación del contrato originario, con idénticas condiciones, durante el período previsto para ello en el contrato original, no siendo por ello ninguno de los actos relacionados con la prórrogas contractuales susceptible del presente recurso especial en materia de contratación, reservado exclusivamente a los actos referidos en el citado art. 40 del TRLCSP”.
(..)
Tales consideraciones siguen siendo aplicables bajo el régimen de la vigente LCSP, a la vista del elenco de actos impugnables recogido en el art. 44.2, donde no se incluyen los acuerdos de prórroga contractual”.
Por lo expuesto anteriormente procede inadmitir el recurso por falta de legitimación del recurso y porque el acto impugnado no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Acordada la inadmisión del recurso no procede pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por el recurrente sobre la suspensión del procedimiento de prórroga del contrato de referencia.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid:
ACUERDA
Primero.- Inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por doña M.D.E.M. en nombre y representación de don R.B.E. contra la Orden 1464/2021 de 16 de septiembre de 2021 de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social por la que se prorroga el contrato derivado del Acuerdo Marco de servicios “Atención a personas adultas dependientes con discapacidad intelectual afectadas de trastornos del espectro autista (2 Lotes) número de expediente AM- 007/2019, contrato derivado AM-007/2019-03-C7192 L2 , por falta de legitimación del recurrente y por no ser un acto susceptible de impugnación.
Segundo.- Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 58 de la LCSP.
Tercero.- Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, será directamente ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con el artículo 59 de la LCSP.