CONCELLO DE VIGO CONTRATACIÓN
XXXXXXXX XX XXXX CONTRATACIÓN
Expediente 90514-210
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO REGULADO Y CONTROLADO EN LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE PARQUÍMETROS
INDICE
TITULO I. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
2. OBJETO DEL CONTRATO
3. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
4. NECESIDADES PÚBLICAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZOS PARCIALES
6. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO
7. CANON CONCESIONAL
8. RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
10. APTITUD PARA CONTRATAR
11. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR El ADJUDICATARIO
12. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
TITULO II. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
14. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE Las PROPOSICIONES
15. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS
16. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
17. DETERMINACIÓN DEL ADJUDICATARIO EN CASO DE EMPATE
18. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES
19. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
20. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE EXCLUSIÓN DE LICITADORES
21. ADJUDICACIÓN
22. GARANTÍAS EXIGIBLES
23. PÓLIZA DE SEGURO
24. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
25. CONFIDENCIALIDAD
TITULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección 1ª.- DISPOSICIONES GENERALES
26. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
27. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
28. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR El CONTRATISTA
Sección 2ª.- DE LAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUS DEBERES
29. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
30. DEBERES DEL AYUNTAMIENTO
Sección 3ª.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA CONCESIÓN
31. RIESGO Y XXXXXXX DEL CONCESIONARIO
32. EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA CONCESIÓN
33. PLAN ECONÓMICO FINANCIERO
34. CONTABILIDAD Y AUDITORIA
Sección 3ª.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL CONTRATISTA
35. DERECHOS DEL CONCESIONARIO
36. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PARA LA GESTIÓN DE LA CONCESIÓN
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37. DEBERES DEL CONCESIONARIO
38. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
39. PERSONAL DEL CONTRATISTA
40. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Sección 4ª.- DEL RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES CONTRACTUALES
41. INFRACIONES
42. PENALIDADES
43. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
44. MULTAS COERCITIVAS
45. APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES Y MULTAS POR INCUMPLIMIENTO
Sección 5ª.- MODIFICACIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
46. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
47. SUBCONTRATACIÓN
48. CESIÓN
TITULO IV. SECUESTRO Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
49. SECUESTRO DE LA CONCESIÓN
50. CAUSAS DE EXTINCIÓN
51. RESOLUCIÓN
52. CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
53. RESCATE DE LA CONCESIÓN
54. ACTUACIONES PREVIAS A LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR El TRANSCURSO DEL PLAZO
55. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. REVERSIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES
TITULO V. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RÉGIMEN DE RECURSOS
56. JURISDICCIÓN COMPETENTE
57. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
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TITULO I. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
1.- El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxx.
➢ La dirección postal es Xxxxx xx “Xx Xxx”, 0; 00000 Xxxx.
➢ La dirección de Internet del órgano de contratación y su perfil del contratante es xxx.xxxx.xxx
➢ El nº de fax del Registro General es 986226206.
2.- El servicio gestor del expediente es el de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento xx Xxxx.
3.- El responsable del contrato es el jefe del área de Seguridad y Movilidad, si bien podrá ser sustituido en cualquier momento por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Además de las competencias que le asigna el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público(en adelante TRLCSP), tendrá las siguientes:
➢ Proponer al órgano de contratación las revisiones de precios, las modificaciones contractuales y las prórrogas del contrato.
➢ Comprobar que el contratista aporta para la ejecución del contrato los medios materiales y personales exigidos.
➢ Proponer al órgano de contratación la incoación de expediente para la imposición de penalidades.
➢ Comprobar que el contratista está al corriente de sus pagos con los proveedores y subcontratistas que haya contratado para la ejecución del contrato.
➢ Comprobar que el contratista cumple con las condiciones especiales de ejecución y sus deberes esenciales.
➢ Velará porque en la ejecución del contrato no se den situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores o dar lugar a declaración de relaciones laborales entre la Administración y el personal del contratista.
➢ Elaborar anualmente un informe sobre el funcionamiento del servicio en el que se hagan constar los incidentes producidos en su desarrollo así como cualquiera
otras circunstancias que estime relevantes. De este informe se dará cuenta al órgano de contratación en el plazo de un mes desde su elaboración.
CLÁUSULA 2ª.- OBJETO DEL CONTRATO
1.- El presente contrato tiene por objeto la gestión y explotación del servicio público de estacionamientos regulados de vehículos con limitación horaria en la vía pública en el término municipal xx Xxxx. Comprende las siguientes prestaciones:
a) El suministro, instalación, conexión, control de funcionamiento, conservación, mantenimiento y reposición de las máquinas expendedoras de tickets, en el número y localización ofertados.
b) La gestión de la recaudación de las máquinas expendedoras de tickets.
c) La señalización completa del área regulada, así como su conservación y reposición.
d) El soporte a los servicios de atención al ciudadano, y la prestación de dicha atención.
e) La gestión integral del estacionamiento regulado y limitado, mediante personal propio debidamente instruído y uniformado.
f) El suministro, instalación, mantenimiento y conservación de las equipaciones de hardware y software necesarios para implementar un sistema de proceso de datos y comunicaciones en la gestión del servicio.
El ámbito de la zona regulada es el descrito en el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (en adelante PPT).
2.- La codificación que corresponde en el vocabulario común de contratos públicos (CPV), regulado en el Reglamento (CE) n.º 2151/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, modificado por Reglamento (CE) n.º 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, es la siguiente:
➢ 34996300-8 (Equipo de control, seguridad o señalización para zonas de estacionamiento)
➢ 98351000-8 (Servicios de gestión de aparcamentos)
CLÁUSULA 3ª.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
El presente contrato, de naturaleza administrativa, se califica como de concesión de servicios (artículo 8 del TRLCSP). Se regirá por lo dispuesto en este pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y deberes que asumirán el órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, la empresa adjudicataria.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
➢ Ordenanza reguladora del servicio de aparcamento en la vía pública mediante máquinas expendedoras de tickets, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 31 de enero de 2011 y publicada en el BOP de Pontevedra el 11 de febrero de 2011.
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➢ El pliego de prescripciones técnicas particulares.
➢ La oferta del adjudicatario.
➢ El documento en el que se formalice el contrato.
➢ El proyecto de ejecución que apruebe el órgano de contratación.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá, entre otras, por las siguientes normas:
➢ Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
➢ Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011.
➢ Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011.
➢ Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de Bases de Régimen Local.
➢ Real Decreto - Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
➢ Xxx 0/0000, xx 00 xxxxx, xx xxxxxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxx.
➢ Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en lo que no se oponga a la normativa contractual citada.
➢ Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su reglamento de desarrollo Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx.
➢ Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Supletoriamente se regirá, en lo que no se oponga a las normas anteriores, por las demás normas de Derecho Administrativo y, en defecto de estas últimas, será de aplicación las normas del Derecho Privado.
CLÁUSULA 4ª.- NECESIDADES PÚBLICAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
Los municipios pueden asumir competencias en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad (artículos 25.2.g de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local, 80.2.b de la Ley 5/1997, de 00 xx xxxxx, xx xxxxxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxx y 7.b).
Con el presente contrato se pretende satisfacer la necesidad pública de mejorar la movilidad en la ciudad, regulando las plazas de aparcamiento en la vía pública, con el objeto de erradicar la indisciplina en el aparcamento al favorecer la rotación de vehículos en las plazas de las zonas reguladas.
CLÁUSULA 5ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZOS PARCIALES
1.- La concesión se otorgará por el plazo de 10 años.
2.- El presente contrato podrá ser objeto de dos prórrogas de un año de duración cada una, siempre que medie acuerdo expreso de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento xx Xxxx. Las prórrogas serán obligatorias para el contratista.
3.- La puesta en funcionamiento del servicio no podrá exceder del plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de formalización del contrato en documento
administrativo.
CLÁUSULA 6ª.- RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO
1.- El concesionario asumirá la financiación del contrato. El Ayuntamiento no evaluará ningún tipo de empréstito ni participará en forma alguna en la financiación.
2.- El concesionario recaudará los ingresos por tarifa de las máquinas expendedoras de tickets, debiendo realizar una liquidación mensual, en los diez días siguientes a la finalización del mes correspondiente, que será supervisada por el responsable del contrato, de la cual se ingresará el 15% en la Caja del Ayuntamiento.
3.- Las tarifas que abonen los usuarios del servicio serán aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en las correspondientes Ordenanzas Fiscales, órgano competente para su revisión si concurrieran circunstancias que así lo aconsejen.
4.- Los ingresos por tarifa se destinarán a cubrir los gastos de coste del servicio, el canon concesional y la contraprestación económica que percibirá el concesionario por la gestión del servicio.
5.- Una vez cubiertos los gastos de coste del servicio con los ingresos obtenidos por la recaudación de las tarifas, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre el concesionario y el Ayuntamiento, de la siguiente manera:
a) El Ayuntamiento percibirá en concepto de canon el 75% del remanente obtenido, o porcentaje mayor que resulte de la oferta del adjudicatario.
b) El concesionario percibirá el 20%, o porcentaje menor que resulte de su oferta, del remanente obtenido en concepto de contraprestación económica por la
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prestación del servicio.
c) El 5% restante del remanente podrá corresponderle al concesionario, vinculado a la efectiva implantación de tecnologías de identificación y pago mediante tarjeta sin contacto y telefonía móvil. Este porcentaje se repartirá de la siguiente manera:
➢ Por el fomento de la utilización de tecnologías de pago por móvil por los usuarios: se consigue que al menos un 30% de la recaudación anual sea abonada por los usuarios por estos medios, percibirá un 2,5% del remanente.
➢ Por el fomento de la utilización de la tarjeta municipal de servicios: se consigue que al menos un 50% de la recaudación anual sea aboada por los usuarios por este medio, percibirá un 2,5% del remanente.
6.- De la recaudación mensual de tarifas el concesionario ingresará en la Caja del Ayuntamiento el 15% en concepto de depósito. Esta cantidad estará vinculada a la efectiva consecución de los objetivos mínimos de calidad en la ejecución del servicio, establecidos en el artículo 16 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. De cumplirse los mismos, estas cantidades detraídas se devolverán al contratista. En caso contrario, corresponderá todo o parte de los ingresos ingresados al ayuntamiento, en función del grado de cumplimiento. En este último caso, ello no obstará a que se computen tales ingresos a final de año para calcular el canon y la retribución del contratista.
Para determinar el grado de cumplimiento de estos objetivos, el responsable del Contrato deberá elaborar un informe en la primera quincena del mes siguiente a la finalización de cada trimestre. La Administración remitirá este informe con el resultado de la evaluación al concesionario en el plazo de los diez días siguientes, y el resultado de la liquidación le será devuelto al contratista el primero del mes siguiente.
7.- El valor estimado del contrato es de 23.405.231,94 euros. Este valor se deduce de los ingresos previstos para la concesión durante su plazo de duración (24.900.149,04 euros), consignado en el estudio económico financiero de la concesión, menos el canon concesional que deberá abonar el contratista al Ayuntamiento durante el plazo de la concesión (1.494.917,10 euros).
8.- El precio del contrato coincide con el valor estimado del mismo.
9.- El precio del contrato se podrá revisar únicamente con carácter anual y por el concepto de coste de personal, según la fórmula recogida para el conjunto del personal al servicio del sector público en las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado, sin que en ningún caso pueda exceder del incremento previsto
para aquel.
CLÁUSULA 7ª.- CANON CONCESIONAL
1.- El canon anual a abonar por el concesionario al Ayuntamiento se establece en base a la diferencia existente entre los ingresos anuales y los costes anuales del servicio, siempre que de dicha diferencia resulte un saldo positivo. El importe a abonar por este concepto será como mínimo el 75 % del remanente obtenido, o porcentaje mayor que oferte el adjudicatario en su oferta.
2.- El canon no será objeto de revisión durante la vigencia del contrato.
3.- El canon anual se hará efectivo en un único plazo. El período de pago será dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al período vencido. Si el día 20 del mes correspondiente fuera inhábil, se extenderá el período hasta el día siguiente hábil posterior.
El concesionario estará obligado a realizar declaración-autoliquidación, según impreso facilitado por la Administración Municipal, durante los períodos de pago señalados anteriormente.
4.- El pago de canon anual se regirá por lo establecido para el pago de las deudas por ingresos de derecho público en todo lo no regulado por este Pliego.
5.- La falta de presentación de declaración-autoliquidación o el impago en los plazos señalados del canon anual podrá dar lugar, además de lo contemplado en el Reglamento General de Recaudación para las deudas no ingresadas en plazo voluntario, a sanciones por importe del 50% al 100% del importe no ingresado. Con independencia del procedimiento sancionador que corresponda en cuanto ingreso de derecho público, se considera infracción de los deberes contractuales tipificada en la cláusula 41 de este pliego, por lo que le corresponderán las penalidades previstas en la cláusula 42.
CLÁUSULA 8ª.- RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO
1.- La retribución del concesionario se establece en base a la diferencia existente entre los ingresos anuales y los costes anuales del servicio, siempre que de dicha diferencia resulte un saldo positivo. El importe a percibir por este concepto será como máximo el 20 % del remanente obtenido, o porcentaje menor que incluya en su oferta. Esta cantidad podrá incrementarse en un 5% más del remanente conforme a lo previsto en la cláusula 6.
2.- En el supuesto de que los ingresos anuales fueran inferiores a los gastos de funcionamiento, el contratista, en ningún caso, podrá exigir desembolso complementario al Ayuntamiento para cubrirlos.
CLÁUSULA 9ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
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1.- El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto, y la forma de tramitación del expediente será la común, siendo aplicable para la adjudicación la valoración a través de múltiples criterios.
2.- Este contrato está sujeto a regulación harmonizada y es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
CLÁUSULA 10ª.- APTITUD PARA CONTRATAR
1.- Están capacitados para contratar con esta Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica y técnica y no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
2.- La concurrencia de estos requisitos será declarada por los licitadores, o bien presentando una declaración responsable conforme al modelo incluido como Anexo I a este pliego, o presentando el Documento único europeo de contratación (DEUC). El mismo podrá obtenerse y cumplimentarse en la página de la Comisión Europea xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxxxx.
3.- Estos requisitos deberán reunirse en el momento de presentación de las ofertas. La Administración podrá requerirles a los licitadores la acreditación de estos requisitos en cualquier momento del procedimiento anterior al planteamiento de la propuesta de adjudicación. La falta de acreditación de los mismos será causa de exclusión de la licitación.
4.- En todo caso, el licitador situado en el primer lugar en la propuesta de clasificación en orden descendiente que formule la mesa de contratación deberá acreditar esta circunstancia en el plazo de los diez días hábiles siguientes al que le sea comunicado el acuerdo de clasificación adoptado por el órgano de contratación. Se acreditará, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, apercando la siguiente documentación:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica
➢ Los empresarios individuales, copia del DNI.
➢ Los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que
conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se firme, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
➢ La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
➢ Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación
Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, junto con una copia del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados.
3º) Acreditación de la solvencia
- Solvencia económica y financiera:
Se acreditará presentando:
➢ Declaración del volumen anual de negocio. Se considerará con solvencia económica y financiera a los licitadores que, en los tres últimos años tengan un volumen de facturación que sea igual o superior a 1.500.000 euros.
- Solvencia técnica y profesional:
Se acreditará presentando:
➢ Certificación de buena ejecución de estar realizando, o tener realizados, en los últimos cinco años, la prestación de los servicios objeto de este contrato. Se considerará acreditada la solvencia sí en alguno de los últimos cinco años ha gestionado al menos un número superior a 1.000 plazas reguladas de estacionamiento.
4º) Certificados que acrediten que está al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios frente al Estado, Comunidad autónoma y frente a la Tesorería de la Seguridad Social que imponen las disposiciones vigentes.
No será necesario aportar certificado de estar al corriente de los deberes tributarios frente al Ayuntamiento xx Xxxx, por cuanto será solicitado de oficio por el servicio de
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Contratación a la Tesorería municipal.
5.- Los licitadores que estuvieran inscritos en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulado por el Decreto 262/2001, de 20 de septiembre (D.Lo.G. nº. 200 del 16 de octubre de 2001), o en el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda, están exentos de presentar la documentación que obre en los mismos siempre que se encuentre vigente. En este caso, deberá presentarse acreditación de la inscripción en el correspondiente registro actualizada a la fecha de la licitación.
6.- Presentada la documentación acreditativa de la capacidad del contratista la Mesa de contratación delega en la Secretaría de la misma la facultad de calificar la documentación aportada por el licitador y, en su caso, cuando ésta no sea conforme con lo previsto en el artículo 146 del TRLCSP y en el apartado 4 de esta cláusula, podrá requerirle su subsanación, concediéndole al efecto un plazo de tres días hábiles y sin perjuicio de su comprobación por los integrantes de la Mesa. De todo lo actuado se dará cuenta a la Mesa con carácter previo al planteamiento por ésta de la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
7.- En caso de que los datos incluidos en la declaración responsable no sean veraces, con independencia de la responsabilidad penal en la que haya podido incurrir el declarante, la Administración municipal declarará la existencia de prohibición para contratar de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del TRLCSP, excluirá al licitador del procedimiento y le reclamará 250 € en concepto de daños y perjuicios.
CLÁUSULA 11ª.- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR El ADJUDICATARIO
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación por la inserción de anuncios en los boletines oficiales hasta un importe máximo de 2.000 €. Deberá acreditarse el abono de los mismos con carácter previo al acuerdo de adjudicación.
CLÁUSULA 12ª.- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
En caso de que el órgano de contratación, en cualquier momento de la licitación anterior a la adjudicación, acuerde renunciar al contrato o desistir del procedimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en los que incurriera. Ello
no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso la cantidad de 100 €.
TITULO II. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 13ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1.- Para tomar parte en la licitación será preciso que el interesado aporte la documentación distribuida en tres sobres: 1) SOBRE A: DOCUMENTACIÓN PERSONAL,
2) SOBRE B: PROPOSICIÓN EVALUABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR y 3) SOBRE C: PROPOSICIÓN EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULA.
2.- Los sobres estarán cerrados, y podrán ser lacrados y precintados. En su exterior constarán como mínimo los siguientes datos:
➢ Indicación del sobre del que se trata: “Sobre A, documentación personal”, “Sobre B, proposición evaluable mediante juicio de valor” o “Sobre C, proposición evaluable mediante fórmula”.
➢ Número de expediente y objeto de la licitación a la que concurran.
➢ En caso de que se prevea la licitación por lotes se indicarán los lotes a los que presenta oferta.
➢ Los datos siguientes del licitador: Nombre, CIF o NIF, dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico y en el supuesto de que el licitador este inscrito en el registro de contratistas de la Junta de Galicia o en el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Hacienda, el número de inscripción.
➢ Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante.
3.- En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente el índice de su contenido, enunciado numéricamente. La documentación incluida en cada sobre deberá estar paginada.
4.- La presentación de las proposiciones de este procedimiento se podrá realizar en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx (Casa Consistorial xx Xxxx, Plaza de “Él Xxx”, 0 00000 Xxxx) en horario de 9 a 13,30 horas los días laborables y de 9 a 13 horas los sábados. El licitador tendrá derecho a obtener, como acreditación de la presentación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. No será admitida la documentación si es recibida en el Registro General de este ayuntamiento con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
5.- Asimismo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. Se admitirán las ofertas presentadas en las oficinas de correos hasta las 23.59 horas del último día del plazo establecido para la presentación de ofertas. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será
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admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días a partir de la indicada fecha sin haberse recibido la documentación enviada por correo, ésta no será admitida en ningún caso.
6.- En ningún caso podrá presentarse más de una oferta, aunque se haga mediante sistemas distintos. La presentación de dos ofertas implicará la no admisión del licitador en el procedimiento de referencia.
CLÁUSULA 14ª.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES
1.- La documentación de los sobres A y C podrá presentarse en papel o en formato digital.
2.- La documentación del sobre B deberá presentarse una copia en papel y otra en formato digital.
3.- La presentación digital deberá reunir los siguientes requisitos:
➢ Adjuntarse en documento no editable.
➢ El soporte físico que contenga los archivos deberá estar etiquetado. La etiqueta deberá incluir el nombre de la empresa o el número de registro de la misma en el Registro de Contratistas de la Junta de Galicia o en el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda, la mención del sobre de que se trate (A, B o C) y el nº de expediente.
➢ Estar firmada digitalmente por persona con poder de representación acreditado. Si el soporte no esta firmado digitalmente deberá acompañarse una declaración escrita del licitador señalando que el contenido del soporte digital aportado se corresponde con la proposición del sobre de que se trate, y deberá ser firmado por persona con poder de representación acreditado.
➢ Si el licitador adjunta documentos encriptados, deberá facilitar la clave de encriptación y el programa para abrirlo.
➢ Si utilizase formato distinto al PDF, deberá facilitar el programa que permita visualizar esta documentación.
4.- Si no se facilitaran las claves de encriptación y/o los programas citados en el apartado anterior con la documentación, deberá hacerse con carácter previo a la fecha fijada para apertura del correspondiente sobre. En caso contrario, el licitador no será admitido en la licitación de tratarse del sobre A o será excluido de la misma de
tratarse de los sobres B o C.
5.- El contenido de los sobres será el siguiente:
A) SOBRE A: DOCUMENTACIÓN PERSONAL
Se presentará una declaración responsable conforme a modelo incluido como Anexo I a este pliego.
B) SOBRE B: PROPOSICIÓN EVALUABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR
Los licitadores deberán aportar en sus ofertas un “Proyecto de implantación y explotación del servicio”, que se ajustará a los requisitos y contenido mínimo establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Incluirá los siguientes documentos:
1. Memoria.
2. Elementos materiales y humanos adscritos al servicio; su justificación pormenorizada en uso, número, diseño y calidad; y soluciones técnicas propuestas.
3. Plan de implantación del proyecto.
4. Sistema de gestión centralizada de la información.
5. Tareas de gestión.
6. Propuesta de señalización horizontal y vertical.
7. Planes de mantenimiento y conservación de todos los equipos e instalaciones, con indicación del tiempo de respuesta para la subsanación de las posibles averías en las máquinas expendedoras de tickets o en la señalización.
8. Tareas de atención e información a los usuarios.
9. Campañas publicitarias sobre la implantación y gestión del servicio. Su contenido y justificación.
La documentación incluída en este sobre deberá cumplir los siguientes
requisitos:
➢ Se presentará una copia en papel y otra en formato digital (formato PDF o similar) que permita la copia del texto al portapapeles e impresión.
La Mesa, en resolución motivada, excluirá de la licitación las proposiciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
➢ La incorporación a este sobre de los documentos acreditativos de los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la aplicación de fórmulas previstos en la cláusula 16.2 de este pliego.
➢ La falta de presentación de los documentos exigidos.
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➢ Que no se ajuste a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
C) SOBRE C: PROPOSICIÓN EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULA
Deberán incluirse en este sobre los siguientes documentos:
1. Modelo de proposición incluido en el Anexo II.
2. Propuesta del Plan económico y financiero.
- PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO
Los licitadores deberán presentar un Plan Económico Financiero relativo al servicio, en el cual se deberán diferenciar las inversiones, ingresos, gastos derivados de la explotación y mantenimiento.
De forma general el Plan económico y financiero deberá contener una memoria explicativa de los valores adoptados para las variables fundamentales que intervengan en la propuesta, así como las hipótesis realizadas para su evolución a lo largo del período concesional ofertado.
Toda la información se aportará con el máximo desglose atendiendo especialmente al detalle de las inversiones realizadas en cada etapa del proyecto, incluyendo las propuestas xx xxxxxxx de financiación y en caso de que el adjudicatario vaya a constituir una sociedad concesionaria, se deberá de especificar el apoyo financiero de cada uno de los socios. De igual manera, se deberán indicar con el máximo detalle los diferentes conceptos incluidos en la cuenta de explotación. El licitador podrá presentar cualquiera otra documentación que considere que contribuye a una mejor comprensión del proyecto.
El Plan Económico financiero deberá fundamentarse en los siguientes aspectos:
a) Coste de la inversión total prevista con el detalle de las fuentes de financiación.
b) Estructuración de los ingresos. Justificación de los ámbitos de ingresos derivados de la propuesta de gestión.
c) Estructuración de los costes de explotación.
d) Estructuración de los costes de amortizaciones.
e) Estructura de gastos financieros.
f) Niveles de viabilidad del proyecto a lo largo de la propuesta de los años de concesión.
g) Proyección del balance de situación de la cuenta de pérdidas y ganancias durante el período de la concesión.
Toda la información se aportará con el máximo nivel de detalle, garantizando la coherencia, fiabilidad y viabilidad de los datos propuestos. El Estudio incluirá las previsiones de la evolución del servicio. En cualquier caso la justificación de viabilidad exige que el resultado final debe ser positivo.
La Mesa, en resolución motivada, excluirá de la licitación las proposiciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
➢ Que la proposición evaluable mediante fórmula no guardara concordancia con la documentación examinada y admitida.
➢ Se apartara sustancialmente del modelo establecido.
➢ Comportara error manifiesto en los importes de la proposición.
➢ Existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
CLÁUSULA 15ª.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS
1.- La documentación personal y las proposiciones técnica y económica se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.
2.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del anteproyecto, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y de la demás documentación contractual sin excepción o reserva alguna.
3.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de la presentación de mejoras o variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo hizo individualmente o figurar en más de una unión temporal.
5.- La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación de las ofertas formuladas. No obstante, sí sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
6.- La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de las propuestas.
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CLÁUSULA 16ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1.- Criterios evaluables mediante juicio de valor: se valorarán con hasta 40 puntos
1.- “Proyecto de implantación y explotación del servicio”: se valorará con hasta 40 puntos
Se tendrán en cuenta para valorar este criterio los siguientes aspectos:
1. Parquímetros y propuesta de señalización horizontal y vertical: se valorará con hasta 10 puntos
Se valorará que los parquímetros que pretendan instalar tengan las más altas prestaciones segun las especificacións xxx xxxxxx técnico y del estado de la tecnología, cuenten con elementos de sensorización (temperatura, humedad, contaminación, imágenes, puertos de expansión de acceso remoto y tecnología inalámbrica de consumo eléctrico reducido con destino a los propios usuarios) y dispongan de puntos de recargo para vehículos eléctricos y para dispositivos móviles.
2. Sistema de gestión centralizada de la información: se valorará con hasta 10 puntos
Se valorará el sistema de gestión centralizada de la información ofertado y sus características en función de su fiabilidad, versatilidad, utilidad y –en su caso- carácter innovador, los elementos del sistema de información para la gestión del servicio específicamente previstos en los apartados 2 a 6 del artículo 13 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas: funcionalidades, integración con otros sistemas, interface con los usuarios y con el servicio gestor, y Centro de Proceso de datos.
3. Plan de implantación del servicio, gestión del período transitorio, entrada efectiva en funcionamiento, y campañas publicitarias sobre la implantación y gestión del servicio: se valorará con hasta 4 puntos
4. La organización del personal propuesta y dotación de terminales y demás equipación para el personal controlador: se valorará con hasta 4 puntos
5. Propuesta detallada de las tareas de gestión del servicio: se
valorará con hasta 3 puntos
6. Planes de mantenimiento y conservación de todos los equipos e instalaciones, con indicación del tiempo de respuesta para la subsanación de las posibles averías en las máquinas expendedoras de tickets o en la señalización: se valorará con hasta 3 puntos
7. Elementos estructurales del Sistema de información previsto en el artículo 13, apartado 1, del PPT: se valorará con hasta 3 puntos
Se valorarán en función de su fiabilidad, versatilidad, utilidad y –en su caso- carácter innovador la arquitectura de los sistemas central y periférico, la de la red de comunicaciones, el CPD, y el esquema de gestión de la seguridad.
8. Sistema de gestión, identificación y pago mediante tarjeta ciudadana del Sistema de información previsto en el artículo 13 del PPT previsto: se valorará con hasta 3 puntos
Se valorarán las características del sistema propuesto, que deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 13, apartados 7 y 8 del PPT.
Para garantizar, tanto la calidad de las ofertas, como una posterior adecuada prestación del servicio, resultarán excluidas las ofertas que no consigan como mínimo el sesenta por ciento (60 %) de la puntuación de este apartado.
2.- Criterios evaluables mediante fórmula o índice: se valorarán con hasta 60 puntos
1.- Porcentaje de reducción del presupuesto de gastos del servicio previsto en el estudio económico financiero del contrato: se valorará con hasta 25 puntos
Se valorará que los licitadores fijen un menor presupuesto de gastos que el previsto en el estudio económico financiero.
2.- Porcentaje de reducción de los importes de coste plaza/día previstos en el económico financiero del contrato: se valorará con hasta 21 puntos
Se valorará que los licitadores fijen un menor coste plaza/día que el previsto en el estudio económico financiero.
3.- Reducción de la retribución del concesionario sobre la fijada en la cláusula 6: se valorará con hasta 10 puntos
La cláusula 6 prevé que una vez cubiertos los gastos de coste del servicio con los ingresos obtenidos por la recaudación de las tarifas, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre el Ayuntamiento y el concesionario, correspondiéndole a este último un máximo del 20% de este excedente. Se valorará en este criterio que el concesionario oferte un porcentaje de
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participación menor en el reparto de este excedente.
4.- Adscripción de vehículos sostenibles a la prestación del servicio: se valorará con hasta 4 puntos
CLASES DE VEHÍCULOS | TECNOLOGÍAS ADMITIDAS | |
Turismos y vehículos destinados al transporte de personas. Categoría M | Eléctrica,vehículo híbrido, híbrido enchufable, eléctrico de rango extendido, vehículos propulsados por GNC o GNL. | |
Vehículos destinados al transporte de mercancías (< 3.500 kg). Categoría N1 | Vehículos eléctricos, vehículos híbridos, vehículos propulsados por GNC o GNL, o vehículos que cumplan con los límites de emisión para EN Elx establecidos por la normativa comunitaria vigente en la materia. | |
Motocicletas | Eléctrica o de propulsión híbrida. |
En el siguiente cuadro se indica la forma de valoración de este criterio:
TURISMOS | PUNTOS |
1 | 0 |
2 | 0 |
3 | 0 |
4 | 1 |
TRANSPORTE | PUNTOS |
1 | 2,5 |
2 | 3,5 |
3 | 3,5 |
4 | 3,5 |
MOTOS | PUNTOS |
1 | 1 |
2 | 2,5 |
3 | 3,5 |
4 | 4 |
Con independencia del número de vehículos que se aporten, en este criterio la puntuación no superará los cuatro puntos.
En el sobre C deberá incluirse la ficha técnica de los vehículos que se oferten.
3.- Los criterios evaluables mediante fórmula se valorarán de la siguiente forma:
1º.-Para valorar las bajas o aquellos criterios en los que se valore una disminución de los valores propuestos por la Administración con carácter previo a la aplicación de las fórmulas es preciso calcular el valor de referencia de las bajas.
a) Cálculo del valor referencia de las bajas (Vrb):
El valor de la baja ofertada se obtendrá restando al valor propuesto por la Administración el valor ofertado por el licitador.
Las ofertas se ordenarán por orden decrecente del valor de la baja. En función del número de ofertas admitidas que no contengan valores anormales o desproporcionados serán descartadas para este cálculo:
➢ Entre 3 y 5 ofertas admitidas: se eliminará sólo la oferta que contenga el valor más alto.
➢ Entre 6 y 10 ofertas admitidas: se eliminarán las dos primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor de baja sea idéntico.
➢ Entre 11 y 15 ofertas admitidas: se eliminarán las tres primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor de baja sea idéntico.
➢ Más de 15 ofertas: se eliminarán las cuatro primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor de baja sea idéntico.
Entre los valores de baja no descartados será calculado el promedio aritmético de los mismos y dicho valor constituirá el Valor referencia de las bajas (Vrb).
b) Para valorar bajas inferiores al Vrb se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
P = 0,80 * Pmx * Vof
Vrb
Pmx: puntuación máxima del criterio. Vof: valor ofertado de baja.
Vrb: valor referencia de las bajas.
c) Para valorar bajas iguales el superiores al Vrb se aplicará la siguiente fórmula:
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P = 0,80 *Pmx + 0,20 * Pmx * A
B Donde:
Pmx: Puntuación máxima del criterio.
A: diferencia entre el valor de la baja ofertada y el Vrb.
B: la mayor diferencia entre el valor de bajas ofertadas y el Vrb.
2º.- Para valorar aquellos criterios en los que se valore un aumento de los valores propuestos por la Administración con carácter previo a la aplicación de las fórmulas es preciso calcular el valor de referencia de los incrementos.
a) Cálculo del valor referencia de los incrementos (Vri):
El valor del incremento ofertado se obtendrá restando al valor ofertado por el licitador el valor propuesto por la Administración.
Las ofertas se ordenarán por orden decreciente del valor del incremento. En función del número de ofertas admitidas, por cada fracción de 5 ofertas admitidas, serán descartadas para este cálculo:
➢ entre 3 y 5 ofertas admitidas: se eliminará sólo la oferta que contenga el valor más alto.
➢ entre 6 y 10 ofertas admitidas: se eliminarán las dos primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor del incremento sea idéntico.
➢ entre 11 y 15 ofertas admitidas: se eliminarán las tres primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor del incremento sea idéntico.
➢ más de 15 ofertas: se eliminarán las cuatro primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor del incremento sea idéntico.
Entre los valores de incremento no descartados será calculado el
promedio aritmético de los mismos y dicho valor constituirá el Valor referencia de los incrementos (Vri).
b) Para valorar incrementos inferiores al Vri se aplicará la siguiente
fórmula:
P = 0,80 * Pmx * Vof
Vri
Donde:
Pmx: puntuación máxima del criterio. Vof: valor ofertado de incremento.
Vri: valor referencia de los incrementos.
c) Para valorar incrementos iguales o superiores al Vri se aplicará la siguiente fórmula:
P = 0,80 *Pmx + 0,20 * Pmx * A
B Donde:
Pmx: Puntuación máxima del criterio.
A: diferencia entre el valor del incremento ofertado y el Vri.
B: la mayor diferencia entre el valor de incremento ofertadas y el Vri.
4.- Las fórmulas no serán de aplicación cuando en el procedimiento sólo exista un licitador admitido. En este caso se le otorgará la máxima puntuación sin necesidad de aplicar la fórmula.
5.- En la aplicación de las fórmulas sólo se tendrán en cuenta dos decimales, excepto para calcular la tarifa minuto por el uso rotatorio de las plazas de aparcamiento, que podrán utilizarse hasta un máximo de 4 decimales.
CLÁUSULA 17ª.- DETERMINACIÓN DEL ADJUDICATARIO EN CASO DE EMPATE
1.- Los eventuales empates se resolverán en primer lugar a favor de la oferta que obtuviera la mayor puntuación en los criterios evaluables mediante fórmula establecidos en la cláusula 16.2.
2.- De persistir el empate, se resolverá por la mayor puntuación en los criterios de la cláusula 16.1 por su orden de importancia en cuanto a la mayor ponderación asignada en cada uno de los criterios y sus subapartados. En caso de que se firme idéntica ponderación a los criterios, por el orden en el que se relacionen en la citada cláusula.
3.- Si continuara el empate se efectuará un sorteo.
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CLÁUSULA 18ª.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES
➢ En el día y hora anunciados en el perfil del contratante, la Mesa se reunirá para la apertura de los sobres A y B.
➢ Abierto el sobre A, la Mesa declarará admitidos inicialmente a la licitación a los licitadores que hayan presentado correctamente la declaración responsable incluida como Anexo I, excepto que en un momento posterior del procedimiento, tras serles requerida, en su caso, la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para presentarse al presente procedimiento, de no reunirlos, se le excluya de la misma.
➢ Si la Mesa de contratación observara defectos u omisiones en la declaración responsable que se incluye en el sobre A, o de su contenido había podido deducirse que alguno de los licitadores no reúne los requisitos para ser admitido como licitador en el presente procedimiento, le comunicará a los interesados por correo electrónico o fax esta circunstancia, concediéndoseles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o enmienden. El cómputo del citado plazo se iniciará en el momento en el que el licitador reciba la comunicación.
➢ A continuación se procederá, en acto público, la apertura del sobre B. Este acto se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del RXLCAP.
➢ La Mesa procederá a la valoración del sobre B. A estos efectos, podrá solicitar los informes técnicos que estime precisos. El resultado de la valoración se dará a conocer en el perfil del contratante con carácter previo al acto público de apertura del sobre C.
➢ La apertura del sobre C tendrá lugar, en acto público, en el día y hora anunciado en el perfil del contratante. En el mismo, se dará a conocer el contenido de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos.
2.- La Mesa podrá acordar, motivadamente, proponer al órgano de contratación el rechazo de las proposiciones inicialmente admitidas, siempre y cuando la documentación relativa a la proposición evaluable mediante juicio de valor y/o proposición evaluable mediante fórmula que contengan, contradiga las previsiones de los Pliegos. De esta circunstancia se dará conocimiento inmediato al licitador
rechazado por correo electrónico o fax para los efectos oportunos.
3.- De todo lo actuado se dejará constancia documental en el expediente.
CLÁUSULA 19ª.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
En este procedimiento no se fijan criterios para determinar las ofertas que contienen valores anormales o desproporcionados, ni será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 152 del TRLCSP.
CLÁUSULA 20ª.-NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE EXCLUSIÓN DE LICITADORES
Cuando el órgano de contratación o la Mesa de contratación acuerden, en uso de las facultades que le confiere la legislación contractual vigente, el rechazo de proposiciones inicialmente admitidas comunicarán esta circunstancia a los licitadores a través correo electrónico o fax.
CLÁUSULA 21ª.- ADJUDICACIÓN
1.- El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.1 del TRLCSP y requerirá al licitador cuya oferta esté clasificada en primer lugar, para que presente en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, la documentación señalada en el artículo 151.2 del TRLCSP con excepción del certificado de estar al corriente de los deberes tributarios frente al Ayuntamiento xx Xxxx, por cuanto éste será solicitado de oficio por el servicio de Contratación a la Tesorería municipal. Asimismo se le exigirá la acreditación documental de los siguientes extremos:
➢ El pago de los anuncios de licitación, cuyo importe no podrá superar el límite fijado en la cláusula 11ª de este pliego.
➢ La póliza de seguros.
➢ Cuando los licitadores concurran en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución de la misma.
2.- Esta documentación será revisada por la Mesa de contratación junto con la prevista en la cláusula 10. De resultar correcta, la Mesa formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación. En caso contrario, si el licitador no cumplimentara adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que retira su oferta, y se procederá a solicitar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que quedaron clasificadas las ofertas.
3.- El contrato deberá adjudicarse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la citada documentación.
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4.- La adjudicación del contrato será notificada a los participantes en la licitación.
CLÁUSULA 22ª.- GARANTÍAS EXIGIBLES
1.- El licitador que resulte adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraidas, quedará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx días a partir de la fecha de la notificación de la adjudicación, una garantía definitiva (artículo 95.4 TRLCSP), por el importe del 5% del precio del contrato.
2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo
96.1 y 2 del TRLCSP, con los requisitos exigidos en los artículos 55 a 58 del RLCAP. En caso de que se constituya:
➢ En metálico o mediante certificados de inmovilización de valores anotados públicos o personales, habrá de depositarse en la Caja del Ayuntamiento xx Xxxx y se acreditará acompañando el resguardo justificativo.
➢ Mediante aval, se acreditará con la presentación del documento en el que se formalice.
➢ Mediante contrato de seguro de caución, se acreditará con la presentación del certificado individual de seguro.
CLÁUSULA 23ª. PÓLIZA DE SEGURO
1.- El concesionario deberá tener asegurados todos los riesgos derivados de la ejecución del contrato.
2.- En particular, el contratista suscribirá, al menos, los siguientes seguros:
• Responsabilidad civil, por un importe mínimo de 2.000.000 de euros. Cubrirá los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los trabajos y actividades objeto del presente contrato. La cobertura por siniestro no podrá ser inferior a 1.000.000 de euros.
• Responsabilidad civil profesional, por un importe mínimo de 1.000.000 de euros. Cubrirá las reclamaciones que pudieran presentarse contra los asegurados. En este supuesto, las indemnizaciones por siniestro no podrán ser inferiores a 600.000 €.
3.- El concesionario deberá justificar documentalmente en cada ejercicio el pago de las correspondientes primas de seguros.
4.- Cualquier modificación en las pólizas, deberá ser comunicada previamente al órgano de contratación. Asimismo el concesionario comunicará de forma inmediata todo siniestro o incidente en relación a las coberturas de los seguros al Ayuntamiento xx Xxxx.
CLÁUSULA 24ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1.- La formalización se efectuará en documento administrativo o bien en escritura pública, a solicitud del adjudicatario, siendo de su cargo los correspondientes gastos, conforme al artículo 156 del TRLCSP
2.- .La formalización del contrato tendrá lugar dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en el que reciba el correspondiente requerimiento, lo que se producirá una vez transcurridos quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación por los licitadores, sin haberse interpuesto recurso especial en materia de contratación.
3.- Con carácter previo a la formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar copia de las pólizas de seguro previstas en la cláusula 23ª.
4.- Cuando los licitadores concurran en Unión Temporal de Empresas, será requisito imprescindible que con carácter previo a la formalización del contrato aporten la escritura de constitución de la misma.
CLÁUSULA 25ª.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
1.- Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
2.- De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le dio el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
TITULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
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Sección 1ª.- DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 26ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en su clausurado en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en la oferta del contratista, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación formule, en su caso, el órgano de contratación al contratista.
2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
3.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que le sean atribuibles y que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores o, en general, de la incorrecta ejecución del contrato.
CLÁUSULA 27ª.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
1.-Se considerará condición especial de ejecución a deber del contratista de estar el corriente de los pagados con sus subcontratistas y suministradores en el ámbito de este contrato. Al objeto de poder comprobar su cumplimiento el contratista remitirá mensualmente al responsable del contrato los siguientes documentos:
➢ Relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores con los que formalizara relación contractual.
➢ Declaración responsable de estar el corriente de pago en los plazos acordados con los subcontratistas o suministradores respecto de los trabajos ejecutados en el ámbito de la factura presentada.
La administración se reserva el derecho de requerirle documentación probatoria de estos pagos siempre que lo estime oportuno.
2.- Se establece como condición especial de ejecución la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social por estar despedidas en circunstancias que determinen una especial dificultad para acceder al empleo. La empresa adjudicataria tiene el deber de incorporar para la ejecución de la prestación objeto del contrato, por lo menos un 20 por ciento de personas en las que concurran las citadas circunstancias. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de horas que se vayan a destinar a la ejecución del contrato por los trabajadores, tanto por la empresa contratista adjudicataria como, en su caso, por los subcontratistas.
Subsidiariamente la empresa adjudicataria podrá acreditar su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una Empresa de Inserción o un Centro Especial de Empleo, por idéntico porcentaje respecto al presupuesto de adjudicación del contrato.
Se considerarán en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
a) Las personas perceptoras xx xxxxx de inclusión social, o prestación de igual naturaleza. La condición de beneficiario de las mismas se acreditará por certificado de los servicios sociales correspondientes.
b) Las personas con discapacidad, con minusvalía reconocida igual o superior al 33%. Se acreditará con certificado expedido por el organismo oficial competente.
c) Las personas desempleadas de larga duración inscritas como demandantes de empleo durante por lo menos 12 meses y de forma continuada. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
d) Las personas mayores de 50 años inscritas como paradas por lo menos durante 3 meses continuados y, en particular, aquellas que no hayan cotizado el período exigido para generar derecho a la pensión de jubilación. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
e) Las mujeres mayores de 30 años que accedan por primera vez al empleo. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
f) Los jóvenes de entre 18 y 30 años de edad inscritos como parados durante un mínimo de 6 meses de forma continuada. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
g) Los progenitores de familias monoparentales inscritos como parados un mínimo de
3 meses de forma continuada y con descendientes a su cargo sin actividad retribuída. Se acreditará con el libro de familia, declaración jurada, así como certificado del correspondiente servicio público de empleo.
h) Las personas pertenecientes a familias numerosas inscritos como parados un mínimo de 3 meses de forma continuada con más de tres miembros dependientes. Se acreditará con el libro de familia, declaración jurada, así como certificado del correspondiente servicio público de empleo o social.
La empresa adjudicataria comunicará los datos relativos a las personas seleccionadas, y presentará los contratos de trabajo y la copia del alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que se realicen las contrataciones del personal establecidas en la presente condición de ejecución.
Sí existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato que impidieran cumplir con el porcentaje señalado, la empresa deberá contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan hasta alcanzar dicho porcentaje.
Mientras dure la prestación del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar los TC1 y TC2 y el libro de matrícula de la empresa con carácter mensual, para que el responsable del contrato pueda comprobar el efectivo cumplimiento de esta condición.
CLÁUSULA 28ª.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR El CONTRATISTA
1.- Cualquier documentación elaborada por el adjudicatario en ejecución del contrato será propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx, correspondiéndole los derechos de explotación. No podrá ser reproducida total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano
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de contratación.
2.- Igualmente, los trabajos que desarrolle el contratista durante la ejecución del contrato, que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva al Ayuntamiento xx Xxxx, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
Sección 2ª.- DE LAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUS DEBERES
CLÁUSULA 29ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
1.- El Ayuntamiento xx Xxxx, en los términos establecidos en el TRLCSP, en la legislación vigente y en el presente pliego, ostentará las siguientes prerrogativas:
a) Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b) Modificar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en los términos definidos en el artículo 282 del TRLCSP.
c) Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en el presente pliego y en el TRLCSP.
d) Vigilar y controlar el cumplimiento de los deberes del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio las instalaciones y locales, así como la documentación relacionada con el objeto de la concesión.
e) Asumir la gestión y explotación total o parcial del servicio público en los supuestos en los que se produzca el secuestro de la concesión.
f) El rescate de la concesión antes de su vencimiento, por circunstancias sobrevenidas de interés público o por exigencias del planeamiento vigente.
g) Imponer al concesionario penalidades por razón de los incumplimientos en que incurra, en los casos y en las condiciones que se establecen en el presente pliego y en la legislación vigente.
h) Exigir al concesionario, en el plazo que se fije en el escrito de requerimiento, la adopción de medidas, o la realización de obras y reparaciones, que resulten necesarias para la correcta prestación del servicio.
i) Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación del servicio público.
j) Acordar la supresión del servicio por razones de interés público.
k) Cualquiera otras prerrogativas reconocidas en la legislación vigente.
Dentro de los límites señalados en este pliego, y con respecto a las atribuciones conferidas a otros sujetos que actúen como auxiliares del órgano de contratación, dichas facultades se ejercerán por el responsable del contrato.
CLÁUSULA 30ª.- DEBERES DEL AYUNTAMIENTO
Serán deberes del Ayuntamiento, además de las que se deriven de otras cláusulas de este pliego o del ppt:
a) abonar los gastos de energía eléctrica generados por los parquímetros.
b) Cesión al concesionario de las bases de datos de residentes y actualización de las mismas.
c) Otorgar a la empresa adjudicataria la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
d) Por medio de la Policía Local proceder al planteamiento de las denuncias por cualquier tipo de infracción que se cometan en las zonas comprendidas dentro del ámbito del servicio.
e) Poner la disposición del contratista las zonas de los viales públicos destinadas a la prestación del servicio.
Sección 3ª.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA CONCESIÓN
CLÁUSULA 31ª.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONCESIONARIO
1. El concesionario asume los riesgos y las responsabilidades que se deriven de la ejecución explotación del servicio público objeto de concesión así como de los elementos comprendidos en el contrato, en los términos descritos en la legislación de contratos y en el presente pliego.
2.- El contrato desarrollara a riesgo y xxxxxxx del concesionario. En particular, el concesionario asume:
➢ El riesgo y xxxxxxx de la evolución de las condiciones financieras xxx xxxxxxx a lo largo del plazo concesional.
➢ El riesgo y xxxxxxx de demanda de uso, sin que pueda reclamarse del Ayuntamiento xx Xxxx ninguna compensación por el hecho de que la evolución
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real de la misma difiera de lo previsto en su proposición. El Ayuntamiento no otorga ninguna garantía en relación con el contenido de las previsiones de demanda del servicio incluidas en el estudio económico financiero y de previsión de ingresos del servicio.
3.- Asimismo, el Ayuntamiento no garantiza frente a terceros los deberes y responsabilidades del concesionario.
CLÁUSULA 32ª.- EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO DE La CONCESIÓN
1.- En el supuesto de que el Ayuntamiento xx Xxxx, por razones de interés público, modificara las características del servicio público y estas modificaciones afecten al régimen económico-financiero del contrato, la Administración Municipal deberá compensar al contratista al objeto de mantener el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados básicos en la adjudicación.
2.- No dará lugar a indemnización los acuerdos de la Administración Municipal respeto del desarrollo del servicio que carezcan de trascendencia económica.
3.- En ningún caso dará lugar a la revisión de tarifas o a la percepción de subvenciones los aumentos salariales pactados en Convenios de Empresa.
CLÁUSULA 33ª.- PLAN ECONÓMICO- FINANCIERO
1.- El concesionario presentará con su oferta el Plan Económico-Financiero de la concesión con los instrumentos de financiación de que dispondrá durante el período de la misma.
2.- El Concesionario debe presentar un Plan Económico Financiero revisado, en los casos siguientes:
a) En caso de que la financiación se formalice en términos económicamente más ventajosos para el Concesionario que los tenidos en cuenta para la Proposición.
b) En caso de que la inversión real del Concesionario en la financiación de los elementos necesarios para la prestación del servicio resulte, por causas debidamente justificadas, inferior a la inversión máxima prevista en su Propuesta.
3.- La revisión se realizará por el Concesionario y comprenderá únicamente la actualización de los datos indicados en los apartados precedentes y sus efectos en
viabilidad y rentabilidad de la Concesión, dejando inalterados los demás términos tenidos en cuenta en el plan. Deberá ser aprobada por el órgano de contratación y producirá efectos desde la fecha en la que se habían producido los hechos que den causa a la revisión.
4.- El plazo para la implantación del Plan Económico–Financiero será el previsto en el mismo. A estos efectos, se considerará implantado en la fecha en la cual la totalidad de los contratos relevantes, previstos en el mismo, fueran firmados por las partes contratantes. En el caso de financiación mediante fondo de titulación, la fecha de implantación del Plan será la fecha en la que se produzca la verificación del mismo por parte de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, siempre que fueran firmados la escritura de constitución del fondo y el resto de contratos relevantes previstos en él.
5.- El concesionario será el único responsable de la puesta en práctica del Plan- Financiero aprobado, debiendo ejecutarlo en los términos aprobados y asumiendo íntegramente el resultado real de su ejecución.
CLÁUSULA 34ª.- CONTABILIDAD Y AUDITORIA
1.- El concesionario del servicio público se regirá por los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. Se consideran principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
➢ Código de Comercio y el resto de la legislación mercantil.
➢ Plan General de Contabilidad
➢ Resto de la legislación que sea específicamente aplicable.
2.- Cualquier cambio en la normativa vigente consecuencia de la aplicación de normas internacionales de contabilidad se entenderá en todo caso que no afecta al equilibrio económico financiero de la concesión.
3.- El concesionario podrá disfrutar durante el período concesional de la facultad de amortizar los elementos del activo perecederos o sujetos a reversión, según el plan previsto en la oferta adjudicataria ajustándose a las normas contables que le sean de aplicación.
4.-La concesionaria estará obligada a la realización de las siguientes auditorías:
➢ Auditorías financieras al cierre de su ejercicio social
➢ Con carácter obligatorio cada dos ejercicios, a partir del inicio de la explotación de la concesión, estará obligada a presentar al Ayuntamiento una auditoría operativa del funcionamiento del servicio gestionado, en la cual se evalúe el cumplimiento de los deberes asumidos en relación con el objeto del contrato.
5.- El responsable del contrato velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior. A estos efectos se hará una valoración del resultado de las auditorías y se le dará cuenta de la misma a la Junta de Gobierno Local. Dicho informe deberá constar de una conclusión sobre el desarrollo del contrato y su estabilidad, analizando sí existieran variaciones entre la explotación real y la prevista. De dicho informe se dará cuenta al área económica del Ayuntamiento a los efectos oportunos.
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6.- El coste de estas auditorías será íntegramente asumido por el adjudicatario, quien podrá seleccionar libremente el auditor de entre firmas de reconocido prestigio. Los informes de las auditorías financieras y operativas deberán ser entregados antes del día 30 xx xxxxx del año siguiente a aquel ejercicio o período al que corresponda, siendo el primer ejercicio obligatorio el siguiente a aquel en el que se inicie la explotación del servicio.
Sección 4ª.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 35ª.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO
Sin perjuicio del derecho de inspección y vigilancia del servicio público que le corresponde al Ayuntamiento, el concesionario ostentará los siguientes derechos:
a) Utilizar las zonas de las vías públicas necesarias para la prestación del servicio.
b) Percibir de los usuarios del servicio público las tarifas aprobadas.
c) Mantenimiento del equilibrio financiero de la concesión en la forma prevista en el presente Pliego y demás documentos que rigen la concesión, conforme con lo previsto en el artículo 282 del TRLCSP.
d) Transmitir la concesión a terceras personas cumpliendo las condiciones previstas en la cláusula 48ª.
e) Obtener protección jurídica por parte del Ayuntamiento a fin de que sea respetado frente a todos en su condición de concesionario, haciendo prevalecer el Ayuntamiento su autoridad cuando fuera necesario, con el fin de impedir o hacer cesar cualquier perturbación del normal desempeño del servicio.
f) Cualquier otros que se deriven del presente pliego y los reconocidos expresamente por el TRLCSP.
CLÁUSULA 36ª.- Sin contenido
CLÁUSULA 37ª.- DEBERES DEL CONCESIONARIO
Serán deberes del concesionario, además de las que se deriven de otras cláusulas de
este pliego o del ppt:
la) En relación con la prestación de los servicios:
a. Gestionar el servicio objeto de concesión, asumiendo el riesgo económico de la explotación.
b. Abonar el canon concesional al Ayuntamiento en el plazo fijado.
c. Obtener los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha y el funcionamiento del servicio.
d. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo, en las condiciones establecidas y mediante el abono de las tarifas aprobadas.
e. Realizar por su cuenta la totalidad de las obras precisas para la implantación del sistema de estacionamientos, y la compra, instalación en la vía pública y puesta en servicio de máquinas expendedoras de tickets conforme a las características recogidas en el ppt y en su oferta.
f. La instalación y mantenimiento de la señalización horizontal y vertical, de conformidad con lo dispuesto en el ppt.
g. La disponibilidad de locales, vehículos, herramientas y material para la prestación del servicio, conforme a las prescripciones del ppt.
h. La comunicación a la Policía Local de cualquier transgresión de la normativa de tráfico que observen los vigilantes en el ámbito del servicio, y que precise de su intervención.
i. La comunicación al responsable del contrato del listado de reincidentes en el incumplimiento sistemático de la Ordenanza que regula el servicio.
j. Admitir como usuario del servicio a toda persona que cumpla con los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.
k. Las operaciones de recaudación de las tarifas.
l. Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la anuencia del Ayuntamiento, que sólo podrá autorizarla en las circunstancias que señala la legislación vigente.
m. Deberá contar con el personal suficiente y cualificado para la prestación del servicio. Dicho personal dependerá de manera exclusiva de la empresa adjudicataria. El adjudicatario se compromete la retribuír adecuadamente a su personal y queda obligado, respecto al mismo, al cumplimiento de la normativa laboral, de la Seguridad Social y de seguridad y salud laboral que se encuentre vigente en cada momento. Este personal deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista y permita a los usuarios identificarlo.
n. Facilitar al Ayuntamiento xx Xxxx toda la información requerida y permitir la inspección de los elementos e instalaciones al personal autorizado por el
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mismo.
o. Satisfacer las contribuciones, licencias y cualquier tributo que graven el ejercicio de la actividad.
p. Estar el corriente de los pagos con sus subcontratistas y suministradores. Este deber se considerará condición especial de ejecución. Al objeto de poder comprobar su cumplimiento el contratista remitirá mensualmente al responsable del contrato los siguientes documentos:
• Relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores con los que formalizara relación contractual.
• Declaración responsable de estar el corriente de pago en los plazos acordados con los subcontratistas o suministradores respecto de los trabajos ejecutados en el ámbito de la certificación presentada.
La administración se reserva el derecho de requerirle documentación probatoria de estos pagos siempre que lo estime oportuno.
q. No enajenar bienes afectos a la concesión que hayan de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos, salvo autorización expresa del mismo.
r. Dejar al término de la concesión libres y vacíos a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido, la vía pública y los bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al mismo.
s. Facilitar al responsable del contrato toda la información que le solicite para el cumplimiento de los deberes de información recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
b) Sobre el seguimiento del plan económico y financiero de la explotación:
a. Deberá llevar unos adecuados controles de carácter financiero y operativo en la concesión, para lo cual deberá disponer de un sistema informático de control de todo el inmovilizado adscrito a la concesión, perfectamente individualizado y valorado.
b. Presentar anualmente al órgano de contratación una Memoria donde consten como mínimo los siguientes datos: Balance de la empresa, detalle de ingresos y gastos, datos relativos al número de usuarios de las instalaciones.
c. Desarrollar y presentar ante el Ayuntamiento xx Xxxx los resultados de los procesos de auditorías recogidas en la cláusula 34ª del presente pliego.
c) Subrogación del personal que actualmente presta el servicio si procediera conforme a la legislación laboral
En cumplimiento del deber recogido en el artículo 120 del TRLCSP, por si procediera, conforme a la legislación laboral, la subrogación de alguno de los trabajadores que actualmente prestan el servicio, se incluye como Anexo III a este pliego, la información facilitada por la empresa contratista sobre los aspectos necesarios para la evaluación de los costes laborales que implique, en su caso, la subrogación de personal.
CLÁUSULA 38ª.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
El contratista será responsable de los daños ocasionados a la Administración o a terceros derivados de la gestión de la concesión. En consecuencia, deberá tener asegurados todos los riesgos derivados de la ejecución del contrato contratando a estos efectos los seguros descritos en la cláusula 23ª de este pliego.
CLÁUSULA 39ª.- PERSONAL DEL CONTRATISTA
1.- La empresa contratista dispondrá en todo momento del personal preciso y adecuado para la ejecución de los servicios a su cargo en virtud del presente contrato, en los términos contractuales y los legalmente establecidos, y con la máxima calidad y eficiencia.
2.- El personal asignado al contrato dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante ajena a dichas relaciones laborales. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho ninguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a esta responsabilidades de ninguna clase, como consecuencia de los deberes existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que el empresario adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
3.- El adjudicatario se compromete la retribuír adecuadamente al personal destinado al servicio con cargo al precio de la adjudicación del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Administración contratante el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de Convenios Colectivos, pactos o acuerdo de cualquier índole; de modo que, en ningún caso, afectarán al equilibrio económico-financiero de la concesión.
4.- El adjudicatario queda obligado, respeto a su personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de la Seguridad Social y de seguridad y salud laboral que se encuentre vigente en cada momento.
5.- En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole, ocurrido a los trabajadores
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con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen en modo alguno a la Administración contratante.
6.- En su caso, será deber del adjudicatario uniformar e identificar convenientemente a todo el personal durante el tiempo que desarrolle el servicio, siguiendo las directrices que al respeto le dicte el Órgano de contratación. Este personal deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista.
7.- Una vez adjudicado el contrato, y en todo caso previamente al inicio de su ejecución, el contratista comunicará al Ayuntamiento xx Xxxx la relación de personal que adscriba al servicio, con indicación del nombre, categoría, antigüedad y demás datos necesarios. Igualmente comunicará cualquier variación que pueda producirse durante la ejecución del mismo.
8.- El contratista estará obligado a presentar mensualmente al servicio gestor del expediente los documentos acreditativos de haber satisfecho las cuotas a la seguridad social del personal adscrito a la prestación del servicio, y en todo caso cuando lo solicite la administración.
9.- El personal asignado por el adjudicatario para la realización de las prestaciones objeto del contrato deberá cumplir la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.
10.- El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, el responsable municipal del contrato únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
11.- A La extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que realicen los trabajos objeto del mismo como personal del Ayuntamiento xx Xxxx.
CLÁUSULA 40ª.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1.- El adjudicatario y su personal están obligados a guardar secreto profesional
respecto de los datos de carácter personal de los que pueda tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
2.- El adjudicatario deberá informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Sección 5ª.- DEL RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES CONTRACTUALES
CLÁUSULA 41ª.- INFRACCIONES
1.- Se considerará infracción cualquier acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego, y en las demás normas de general aplicación.
2.- Las infracciones podrán originarse por demora en la ejecución del contrato o por cumplimiento defectuoso.
3. Las infracciones por demora implican el incumplimiento del plazo parcial de inicio de la ejecución del servicio fijado en la cláusula 5 de este pliego.
4. Las infracciones por cumplimiento defectuoso se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause a la administración o los usuarios.
5. Infracciones por cumplimiento defectuoso
5.1 Constituyen infracciones leves:
a) La interrupción del servicio sin causa que lo justifique, durante menos de tres horas consecutivas.
b) La omisión de datos o la demora injustificada en su entrega, cuando le sean solicitados por el Ayuntamiento.
c) El descuido o mero descuido en el cumplimiento de los deberes concesionales que no comporten pérdidas apreciables a las personas, o el patrimonio municipal.
d) La desobediencia del concesionario a los requerimientos de los técnicos municipales, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave o muy grave.
e) La falta de limpieza u ornato de las máquinas expendedoras de tickets.
f) Las infracciones leves de normas laborales, tributarias o administrativas.
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g) El incumplimiento de los demás deberes concesionales no tipificadas como graves o muy graves.
5.2. Constituyen infracciones graves:
a) Producir daños a terceros como consecuencia del mal funcionamiento del servicio.
b) No atender las órdenes del responsable del contrato, siempre que no constituya una grave perturbación para el servicio.
c) El trato descortés o desconsiderado del personal con los usuarios del servicio o con terceros.
d) No respetar el personal el compromiso de no realizar actividades personales incompatibles con el objeto del contrato.
e) No poner en inmediato conocimiento del Ayuntamiento cuantos incidentes graves hayan acontecido en el servicio.
f) El defectuoso mantenimiento del sistema de información cuando impida el normal seguimiento de la ejecución del contrato.
g) La modificación de las condiciones de prestación del servicio comprometidas en la oferta.
h) Cualquier conducta constitutiva de delito o falta o infracción administrativa cometida con ocasión de la prestación del servicio o de la ejecución del contrato, cuando no constituya infracción muy grave.
i) Enajenar bienes afectos a la concesión que hubieran de revertir al Ayuntamiento, o gravarlos sin autorización expresa del mismo.
j) La ocultación, omisión, deformación o no de datos e informes, por parte del Concesionario, que se soliciten dentro de las tareas de inspección y vigilancia del Ayuntamiento respeto del funcionamiento de la concesión.
k) La reclamación o percepción de cualquier tipo de retribución de los usuarios distintas de las autorizadas.
l) Cualquier actuación que dificulte gravemente el control o la inspección municipal de los trabajos contratados o la falta de presentación de la documentación relativa al funcionamiento del servicio o la necesaria para el
cumplimiento de los deberes de información recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
m) Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública así como la tardanza o descuido en corregir defectos o situaciones que determine peligro para las personas o cosas.
n) No permitir la utilización del servicio por cualquier persona que cumpla los requerimientos dispuestos.
o) El impago o retraso en el abono del canon concesional, en un plazo superior a 2 meses de la fecha limite fijada para el mismo.
p) El no facilitar el responsable del contrato la documentación acreditativa del pago a sus contratistas y suministradores.
q) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
r) La comisión de tres o más infracciones, tipificadas como faltas leves en el presente pliego, en un período de un año, sobre las que hubiera recaido resolución firme en vía administrativa.
5.3. Constituyen infracciones muy graves:
a) La reiteración durante tres trimestres consecutivos o cuatro en un período de dos años, de un cumplimiento de nivel de servicio por debajo del nivel mínimo que se establezca en los indicadores dando lugar al descuento del 15 por ciento de los ingresos del trimestre.
b) Dejar de prestar, total el parcialmente el servicio más de tres horas sucesivas, salvo causa de fuerza mayor apreciada por la Administración municipal o paro laboral desarrollado en forma legal, o el incumplimiento de los servicios mínimos en este último supuesto.
c) Desatender las órdenes del responsable del contrato perturbando gravemente el servicio.
d) El cobro de tarifas superiores a las aprobadas por la Administración municipal.
e) El incumplimiento del deber del contratista de estar al corriente de los pagos con sus subcontratistas y suministradores.
f) Alteración de las tarifas aprobadas por la Administración municipal.
g) La desobediencia reiterada a las órdenes de la Administración municipal o la obstaculización de la inspección y fiscalización del personal municipal.
h) Ceder total o parcialmente la concesión, subarrendarla, traspasarla, hipotecarla o pignorarla sin autorización expresa de la Administración municipal o contraviniendo las indicaciones de éste.
i) El incumplimiento muy grave de la normativa laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud laboral, o de la Guía de Coordinación de Actividades del
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Ayuntamiento xx Xxxx.
j) La falta de pago del canon anual durante dos anualidades consecutivas.
k) El defectuoso funcionamiento del sistema de información y comunicaciones con interrupción del servicio.
l) La adopción o ejecución de modificaciones del contrato, incluidas las subjetivas, sin la previa comunicación y aprobación del órgano de contratación.
m) La acumulación de tres faltas graves en el transcurso de un año, sobre las que hubiera recaido resolución firme en vía administrativa.
CLÁUSULA 42ª.- PENALIDADES
1. Por la comisión de infracciones previstas en el presente pliego, previa instrucción del correspondiente expediente, se impondrán penalidades de acuerdo con la siguiente escala:
a) Por la comisión de infracción leve: multa de hasta 1.500,00 euros.
b) Por la comisión de infracción grave: multa entre 1.501,00 € hasta 6.000,00 €.
c) Por la comisión de infracción muy grave: multa entre 6.001,00 € hasta 12.000,00 euros o declaración de caducidad o de extinción de la concesión administrativa en los casos previstos en este pliego.
2. El importe de las cuantías de las penalidades referidas en la presente cláusula se entenderán automáticamente revisadas y experimentará las mismas variaciones que el canon.
3. Por demora se impondrán las siguientes penalidades:
a) De uno a dos días de demora en el inicio de la ejecución del contrato: 8.000
€/día.
b) De tres a seis días de demora en el inicio de la ejecución del contrato: 12.000
€/día.
c) Más de seis días de demora en el inicio de la ejecución del contrato: 15.000
€/día.
4. La imposición de cualquiera de las penalidades previstas en los apartados anteriores será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación
alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y pérdidas causados, los cuáles serán determinados por el órgano sancionador, debiendo fijarse en la resolución correspondiente a su cuantía y el plazo que se determine para su satisfacción.
5. Las penalidades a aplicar se fijarán atendiendo los siguientes criterios de graduación:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La relevancia de los perjuicios causados, atendiendo a su valor económico o a la porción de dominio público que resulte afectada.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de las previstas en el presente pliego, cuando así fuera declarado por resolución firme.
d) El proceder voluntariamente, antes de que recaiga resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, al cumplimiento del deber o deber infringido y reparación del daño causado.
CLÁUSULA 43ª.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
El incumplimiento de las normas establecidas en el presente pliego, originará la incoación del correspondiente expediente.
I. Órgano competente
Las penalidades por infracciones, cualquier que sea su gravedad, se impondrán por la Junta de Gobierno Local.
II. Procedimiento
Las penalidades o multas coercitivas se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato tras la instrucción del correspondiente expediente contradictorio, previa audiencia del contratista, por un plazo de quince días, acuerdo que será inmediatamente ejecutivo.
En el supuesto de incumplimientos previstos en la TRLCSP, que puedan dar origen a la resolución del contrato, la tramitación del correspondiente expediente se ajustará a lo dispuesto en el artículo 225 del TRLCSP.
III. Prescripción
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves los dos años, y las leves a los seis meses.
2. Las penalidades impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves prescribirán a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.
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3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en el que se cometió la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador se paralizara más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
4. El plazo de prescripción de las penalidades comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
IV.-Pago de las penalidades
El importe de las penalidades será abonado por el concesionario en la Caja del Ayuntamiento, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación. Si transcurriera el plazo fijado sin que se abonase el importe de la misma, se exigirá el pago por vía de apremio administrativo.
V.- Recursos
Contra el acuerdo imponiendo penalidades cabe la interposición de recurso administrativo o jurisdiccional.
CLÁUSULA 44ª.- MULTAS COERCITIVAS
1.- Con independencia del régimen de penalidades, la Administración podrá imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus deberes.
2.- En caso de reiteración de los incumplimientos previstos en la cláusula precedente, la Administración podrá imponer al concesionario las siguientes multas coercitivas:
a) En el caso de incumplimientos leves, multa de 1 a 50 € por día que persista el incumplimiento.
b) En el caso de incumplimientos graves, multa de 51 a 100 € por día que persista el incumplimiento.
c) En el caso de incumplimientos muy graves, multa de 101 a 300 € por día que persista el incumplimiento.
Estos importes experimentarán las mismas variaciones que el canon, con el límite máximo que establezca la legislación vigente.
3.- Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las penalizaciones previstas en la cláusula precedente del presente Pliego.
4.- En todos los casos, el Ayuntamiento, con independencia de la imposición de la multa, podrá adoptar x xxxxx del contratista las medidas necesarias para poner fin a la infracción, con pleno derecho a repetir contra el mismo.
5.- Lo dispuesto en la presente Cláusula se entiende sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a reclamar la indemnización de daños y perjuicios o la resolución del Contrato, así como sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan en su caso.
CLÁUSULA 45ª.- APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES Y MULTAS COERCITIVAS
1.- En el supuesto de incumplimientos previstos en la TRLCSP, que puedan dar origen a la resolución del contrato de concesión, la tramitación del correspondiente expediente se ajustará a lo dispuesto en el artículo 225 del TRLCSP.
2.- En otro caso, la imposición de las penalidades será acordada por el órgano competente, tras la instrucción del correspondiente expediente contradictorio, previa audiencia del contratista, por un plazo de quince (15) días.
3.- Para la imposición de penalidades por incumplimientos leves, únicamente será preceptivo el trámite de audiencia al contratista.
4.- En todos los casos, el Ayuntamiento, con independencia de la imposición de la penalidad, podrá adoptar a cuenta del Concesionario las medidas necesarias para poner fin a la infracción, con pleno derecho a repetir contra lo mismo.
5.- Lo dispuesto en la presente Cláusula se entiende sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a reclamar la indemnización de daños y pérdidas o la resolución del Contrato, así como sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan en su caso.
Sección 5ª.- MODIFICACIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 46ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1.- Una vez adjudicado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones en el mismo para satisfacer las necesidades recogidas en la cláusula 4ª de este pliego cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Autorizaciones temporales de ocupación de la vía pública concedidas por el Ayuntamiento tales como reservas temporales para obras o instalaciones de
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andamios y colectores.
b) Celebración de manifestaciones, concentraciones deportivas, culturales o religiosas, limpieza de las vías, obras de pavimentación u otras actividades de interés público que impliquen una ocupación temporal de la vía pública.
c) Acuerdo municipal, adoptado por el órgano competente, de supresión de zonas de aparcamiento para destinarla a otros usos de interés general.
d) Las necesidades de movilidad sostenible existentes en el momento.
e) Peatonalización de calles.
f) Cualquiera de las previstas en el artículo 107 TRLCSP.
2. Las modificaciones podrán consistir en:
a) Incremento o disminución del ámbito territorial del servicio de estacionamiento regulado, por aumento o disminución del número de plazas del mismo.
b) Incremento del ámbito temporal del servicio de estacionamiento regulado, por aumento del número de horas de prestación del servicio.
3. Las modificaciones podrán ser:
➢ Temporales: las modificaciones adoptadas por alguna de las causas especificadas en el apartado 1 letras a y b.
➢ Permanentes: las modificaciones adoptadas por alguna de las causas especificadas en el apartado 1 letras c, d, e y f.
4. Las reducciones temporales de las plazas de la gestión de estacionamientos regulados inferiores al 10% en las xxxxx 0, 0 x 0 x xx 15% en las zonas 2, 7 y 8 no darán lugar a la compensación económica, ni permitirán al adjudicatario reducir los medios técnicos y humanos, incluidos en el contrato. En caso de que las reducciones superen estos porcentajes se indemnizará al concesionario. Para el cálculo del importe de la indemnización se multiplicará el número de plazas que excedan de los citados porcentajes por el coste plaza día recogido en la oferta del concesionario y por el número de días de reducción de plazas.
5. Las reducciones permanentes inferiores al 5% no darán lugar a la compensación económica, ni permitirán al adjudicatario reducir los medios técnicos y humanos, incluidos en el contrato.
6.- Las reducciones permanentes superiores al 5% e inferiores al 10 % de las plazas de la gestión de estacionamientos regulados serán compensadas con alguna de las siguientes medidas:
a) La ampliación de un número equivalente de plazas de la gestión de estacionamientos regulados en otras calles de la ciudad.
b) El incremento del horario de prestación del servicio, hasta un máximo de 6 horas por día y plaza.
c) Un incremento de un número inferior de plazas de la gestión de estacionamientos regulados junto con un incremento de horario de prestación del servicio.
d) La reducción del canon concesional. En este caso, se rebajará el porcentaje de participación del Ayuntamiento en el remanente obtenido tras detraer de los ingresos por tarifas de utilización del servicio a los gastos, en la misma proporción que se habían rebajado las plazas, excluido al 5% exento de compensación.
7.- Las reducciones permanentes superiores al 10 % de las plazas de la gestión de estacionamientos regulados serán compensadas únicamente con la ampliación de un número equivalente de plazas de la ger en otras calles de la ciudad.
8.- El incremento del número de plazas o de horas de prestación del servicio superior al 10% dará lugar la una indemnización al concesionario. Para el cálculo del importe de la misma se multiplicará el número de plazas que excedan del citado porcentaje por el coste plaza día recogido en la oferta del concesionario y por el número de días que resten del período contractual.
9.- Asimismo, el contrato podrá modificarse con el objetivo de dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera recogidos en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
➢ Una disminución de los ingresos recaudados respeto a las previsiones presupuestarias.
➢ Sea necesario efectuar una modificación presupuestaria que afecte a las partidas con las que se financia el contrato para atender servicios públicos de carácter social, asistencial o similar.
➢ Se trate de medidas derivadas de un plan de acoplamiento.
Estas modificaciones podrán consistir en:
➢ Reducción de las prestaciones objeto del contrato, hasta el 50% del precio del contrato.
➢ Ampliación del plazo de ejecución del contrato, hasta el 50 % del plazo inicial del contrato.
En el primer caso (reducción de las prestaciones) el contratista tendrá derecho a una indemnización igual a la prevista en el apartado 4.
10.- El procedimiento de modificación se iniciará por escrito del responsable del contrato dirigido al órgano de contratación, solicitando autorización para tramitar la modificación, en el que se expondrá y justificará la concurrencia de alguna de las
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circunstancias previstas en el párrafo primero. Concedida la autorización se realizarán las siguientes actuaciones:
➢ Redacción de la propuesta de modificación.
➢ Audiencia del contratista, en su caso, del redactor del proyecto por plazo de cinco días.
➢ Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como del gasto si fuera preciso por suponer la modificación coste económico.
➢ Formalización de la modificación.
11.- Las modificaciones que se realicen, aislada o conjuntamente, no podrán superar el 40% del precio del contrato, excepto en el supuesto previsto en el apartado 9 de esta cláusula.
12.- Si la modificación del contrato implicara un incremento de medios personales y materiales, en el nuevo plan económico financiero deberá preverse la amortización de los mismos durante el período contractual que reste.
CLÁUSULA 47ª.- SUBCONTRATACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
1.- La subcontratación sólo puede recaer sobre las prestaciones accesorias tales como:
➢ Recaudación de fondos.
➢ Campañas informativas.
➢ Desarrollo y mantenimiento de sistemas.
2.- Se regirá por lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (artículos 227 y 228).
3.- Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el apartado 3 del referido precepto, en los siguientes términos:
➢ Se hará efectiva sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
➢ Como regla general, su cuantía será un 5% del importe de lo subcontratado,
salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLÁUSULA 48ª.- CESIÓN
El adjudicatario podrá ceder la concesión a un tercero, previa autorización del órgano de contratación siempre que éste cumpla con los requisitos exigidos para ser adjudicatario de la presente concesión y los establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
TITULO IV. SECUESTRO Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
CLÁUSULA 49ª.- SECUESTRO DE LA CONCESIÓN
1.- El órgano de contratación, con el fin de mantener el servicio público, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro total o parcial de la concesión en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente temporalmente a la gestión por causas ajenas al mismo. Asimismo podrá acordar el secuestro cuando se incurra en incumplimientos o infracciones graves que pongan en peligro la correcta prestación del servicio público incluyéndose en este aspecto la desobediencia a órdenes de modificación.
2.- El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario y si éste, dentro del plazo que se hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro.
3.- En virtud del secuestro, la Administración Municipal se encargará directamente de la gestión del servicio público y de la percepción de los derechos establecidos, utilizando para eso el mismo personal y material del concesionario, sin que se puedan alterar las condiciones de su prestación.
4.- El órgano de contratación designará uno o varios Interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo del concesionario.
5.- La gestión y la subsiguiente explotación se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario a quien se le entregará, al rematar el secuestro, el saldo activo que resultara después de satisfechos todos los gastos, incluidos los haberes de los Interventores.
6.- El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación sin que pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. Se acordará de oficio o a petición del concesionario el cese del secuestro cuando desaparezcan las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones normales de proseguir la gestión del servicio público. Transcurrido el plazo fijado para el secuestro sin que el concesionario garantice la xxxxxxxx completa de sus deberes, el órgano de contratación resolverá el contrato.
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CLÁUSULA 50ª.- CAUSAS DE EXTINCIÓN
La concesión se extinguirá por las siguientes causas:
a) Transcurso del plazo.
b) Resolución del contrato.
c) Caducidad de la concesión.
d) Por acordar su rescate el Ayuntamiento por motivos de interés general o exigencias del planeamiento vigente.
e) Enajenar o gravar los bienes o derechos concesionales.
f) Por la extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario o, en su caso, fallecimiento del concesionario individual, excepto, en este último supuesto que opere la subrogación mortis causa, en sus derechos y deberes concesionales, del cónyuge o descendientes, siempre y cuando tengan plena capacidad para contratar con la administración pública conforme a lo dispuesto en el artículo 54 TRLCSP, y lo acrediten en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su fallecimiento.
g) Pérdida de su capacidad para contratar, o incurrir en causa de prohibición.
h) Por la comisión de cualquier falta muy grave, cuando así se resuelva por el órgano competente.
i) En los demás casos previstos legalmente.
CLÁUSULA 51ª.- RESOLUCIÓN
1.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público y específicamente para el contrato de gestión de servicio público en los artículos 286 a 288 de dicha Ley.
2.- Serán causas de resolución, además de las enumeradas en los citados artículos las siguientes:
a) Incumplimiento reiterado de la normativa laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud laboral, o de la Guía de Coordinación de Actividades
Empresariales del Ayuntamiento xx Xxxx, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra nº 61 del 29 xx xxxxx de 2011.
b) Incumplimiento reiterado de las Prescripciones Técnicas Particulares.
c) Obstrucción reiterada a las facultades de dirección e inspección del Ayuntamiento.
CLÁUSULA 52ª.- CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
1.- De conformidad con lo señalado en el artículo 223 y 286 del TRLCSP procederá la declaración de caducidad de la concesión en los casos previstos en el artículo 136 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales y en los supuestos que se citarán a continuación, que se consideran a estos efectos infracciones muy graves de los deberes esenciales del concesionario:
a) Falta de pago del canon durante dos anualidades consecutivas.
2.- La declaración de caducidad se acordará por el órgano de contratación y determinará el cese de la gestión del concesionario y la incautación de los elementos del adjudicatario afectos al servicio.
3.- A los efectos anteriores se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 137 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.
CLÁUSULA 53ª.- RESCATE DE LA CONCESIÓN
1.- El Ayuntamiento xx Xxxx podrá extinguir la concesión de dominio público antes del vencimiento del plazo estipulado, de manera unilateral, por razón del interés público y mediante la correspondiente indemnización.
2.- Serán efectos del rescate:
a) La transferencia de los elementos necesarios para la prestación del servicio al Ayuntamiento.
b) El deber de indemnizar al concesionario en el valor de las inversiones realizadas que hubieren de revertir al Ayuntamiento, habida cuenta su grado de amortización y los daños y pérdidas en su caso irrogados, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir.
3.- Procedimiento:
➢ El interés público en que se base el rescate de la concesión tendrá que estar justificado técnica y jurídicamente con anterioridad al acuerdo en el que la Junta de Gobierno Local ordene el inicio del expediente.
➢ De los informes técnicos y jurídicos emitidos se dará traslado al concesionario para que formule los alegatos que estime convenientes en defensa de sus derechos, en un plazo de quince días.
➢ El rescate de la concesión deberá ser aprobado por acuerdo plenario que fijará
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Expediente 90514-210
un plazo de ejecutividad no inferior a seis meses e instará al contratista a que formule una valoración de la indemnización que crea que le corresponda percibir.
➢ En el mismo acuerdo se nombrará un Interventor para que las obras y las instalaciones afectadas pasen al Ayuntamiento en las condiciones señaladas en este pliego o en el acuerdo plenario.
➢ Si el Ayuntamiento aceptara la valoración, se rematará el expediente por lo que respeta a la indemnización. En caso de desacuerdo, el trámite de determinación del precio justo se seguirá en pieza separada, conforme con el procedimiento de expropiación forzosa, no afectando a la ejecutividad del acuerdo de rescate.
CLÁUSULA 54ª.- ACTUACIONES PREVIAS A LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR El TRANSCURSO DEL PLAZO
1.- Con el objeto de garantizar que en el momento de la reversión a la Administración municipal de los bienes afectos a la concesión éstos estén en buen estado de conservación y uso para su explotación, el responsable del contrato, 12 meses antes de la finalización del plazo contractual, procederá a realizar una evaluación del estado de los mismos.
2.- El responsable del contrato deberá comunicar el resultado de la citada evaluación al órgano de contratación y formularle una propuesta de actuaciones necesarias para mantenerlos en las condiciones previstas.
3.- Una vez adoptado el acuerdo por el órgano de contratación se le comunicará al concesionario, concediéndole un plazo para la realización de las citadas actuaciones.
4.- En caso de desobediencia del concesionario a las resoluciones del órgano de contratación sobre conservación de las obras e instalaciones o de mala fe en la ejecución de las mismas, éste podrá disponer o bien el secuestro de la concesión o proceder a ejecutar las obras con cargo a la garantía definitiva si este fuera suficiente para cubrir su importe.
CLÁUSULA 55ª.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. REVERSIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES
1.- Producida la extinción de la concesión por cualquiera de las causas recogidas en el presente pliego o en la legislación vigente, el titular cesará en la ocupación sin necesidad de requerimiento municipal y sin derecho a compensación o indemnización por tal circunstancia. El dominio público ocupado deberá restituirse en perfecto estado al Ayuntamiento en condiciones excelentes para su uso. Las obras e instalaciones realizadas por el concesionario, así como los parquímetros, sistemas de información y demás elementos utilizados para la prestación del servicio por el mismo, revertirán gratuitamente al Ayuntamiento, en los términos regulados en la legislación aplicable.
2.- De la recepción por el Ayuntamiento de los bienes revertidos, se levantará la correspondiente acta en presencia del concesionario, si compareciera éste a dicho acto. En el acta se reseñará el estado de conservación de los bienes revertidos, especificándose, de ser el caso, las deficiencias o deterioro que presenten, sirviendo el acta de base para instruir el correspondiente expediente, en el que se concretará el importe de las reparaciones necesarias, cuyo abono exigirá al concesionario, utilizando, si fuera necesario, el procedimiento de premura administrativo.
3.- Se establece como plazo máximo para el desalojo y entrega de los bienes, el de quince días hábiles a contar desde la fecha de vencimiento de la concesión. Si transcurrido dicho plazo, el concesionario no hubiera procedido al desalojo y entrega de los bienes, abonará al Ayuntamiento xx Xxxx, en concepto de indemnización, la cantidad de 300 euros por cada día de demora en el que incurra, y hasta el total cumplimiento de su deber. El Ayuntamiento, sin perjuicio de dicha indemnización, podrá ejercitar las acciones y facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce en la defensa y protección de su patrimonio.
4.-Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al contratista, el Ayuntamiento procederá de forma inmediata a incautar la fianza constituida y determinará, a continuación, el importe de los daños y pérdidas causados que deberán ser soportados por el contratista.
5.-Cuando la resolución tenga lugar por mutuo acuerdo de las partes, se estará al resultado del mismo.
6.-En lo no contemplado en este artículo, en supuestos de resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 288 del TRLCSP.
TITULO V. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RÉGIMEN DE RECURSOS
CLÁUSULA 56ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones que puedan surgir durante el desarrollo del contrato relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación (artículos 210 y 211 TRLCSP). Los acuerdos adoptados para su resolución podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.
El recurso contencioso-administrativo será interpuesto en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su notificación. Sometiéndose, tanto los licitadores
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Expediente 90514-210
como posteriormente los adjudicatarios, a los Juzgados de esta Orden que ejerzan su jurisdicción en la ciudad xx Xxxx, con renuncia expresa a cualquier otro foro o privilegio que les corresponda.
No obstante, los interesados podrán interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, o de tres meses si la resolución es presunta, a contar en este último caso desde el día siguiente a aquel en que se produzca el citado acto presunto. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución, expresa o presunta, del mismo, al amparo de lo previsto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
CLÁUSULA 57ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los siguientes actos:
➢ Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación.
➢ Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
➢ Los acuerdos de adjudicación, salvo que se siga el trámite de emergencia previsto en el artículo 113 TRLCSP.
2.- La tramitación de este recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
3.- Contra la resolución del citado recurso sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña ..........., con D.N.I. .................. con dirección en ....................
En el caso de ser persona jurídica:
En representación de la empresa ........ constituida ......... (referencia escritura). Acreditando su representación a través del poder (referencia escritura)
DECLARA bajo juramento que los datos aportados en esta declaración son exactos:
1. Que conoce los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que sirven de base al contrato de ......... y que los acepta incondicionalmente.
2. Que la empresa ......... a la que represento, reúne los requisitos de plena capacidad jurídica y de obrar para contratar con el sector público, exigidos en los artículos 54 y 72 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
3. Que la empresa a la que represento, no incurre en ninguna de las prohibiciones para contratar, señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
4. Que la mercantil ......... tiene un objeto social o ámbito de actividad en el que está comprendido inequívocamente el objeto del presente contrato, siendo lo mismo ......... (reproducir el objeto social) segun consta en los estatutos de la empresa de fecha , inscritos en el Registro Mercantil.
5. Que la mercantil ......... se encuentra al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios frente al Estado, Comunidad autónoma y Ayuntamiento xx Xxxx y frente a la Tesorería de la Seguridad Social que imponen las disposiciones vigentes.
6. Que la mercantil ......... se encuentra al corriente en el pago de salarios y Seguridad Social de los trabajadores de su plantilla.
7. Que la mercantil .......... ha declarado una cifra de negocios en las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil, de .......... € en el año 2014, de .......... € en el año 2013 y de € en el año 2012.
8. Que la mercantil .......... gestionó en los últimos cinco años servicios de estacionamiento regulados en el/s Ayuntamiento/s de ..........:
• .......... (número) de plazas reguladas de estacionamiento en el año 2014.
• .......... (número) de plazas reguladas de estacionamiento en el año 2013.
• .......... (número) de plazas reguladas de estacionamiento en el año 2012.
• .......... (número) de plazas reguladas de estacionamiento en el año 2011.
• .......... (número) de plazas reguladas de estacionamiento en el año 2010.
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Expediente 90514-210
9. En el supuesto de que la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, así como el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acrediten mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o mediante un certificado comunitario de clasificación, el licitador manifiesta que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no experimentaron variación.
10. Que la mercantil .......... (sí/no) pertenece a un grupo de empresas. En caso afirmativo, se relacionarán las otras empresas del grupo que participan en la presente licitación.
11. Que la mercantil .......... acepta el correo electrónico como medio de notificación de las actuaciones que resulten del presente expediente. A estos efectos, señala como dirección de correo electrónico la siguiente ............
12. Que concurre a la presente licitación en UTE con las siguientes mercantiles: ............, y de resultar adjudicatarias participarán en el capital de la UTE que se constituya cada una de ellas en los siguientes porcentajes ............. , nombrando como representante o apoderado único de la unión con poder bastante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a .............
13. En el supuesto de que el licitador sea extranjero se compromete a someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdicional extranjero que le pudiera corresponder.
Lugar, fecha, sello y firma
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA
D ......................................................................, con D.N.I. nº ,
en nombre propio (o en representación de ),
informado de la licitación para la contratación por procedimiento abierto del contrato de gestión de servicio público mediante concesión del estacionamiento regulado y controlado en la vía pública mediante parquímetros (expediente 90514-210) manifiesta que:
1.- Acepta íntegramente los pliegos de prescripciones técnicas y condiciones administrativas, el proyecto de explotación, y el reglamento de servicios que rigen la presente contratación.
2.- Propone un ........ (número)% de reducción del presupuesto de gastos del servicio previsto en el estudio económico financiero del contrato.
3.- Propone como porcentaje de retribución del concesionario sobre la fijada en la cláusula 6 un (número) %.
4.- Propone un ........ (número)% de reducción de los importes de coste plaza/día previstos en el económico financiero del contrato.
5.- Se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes vehículos sostenibles:
• Turismos y vehículos destinados al transporte de personas (número).
• Vehículos destinados al transporte de mercancías (< 3.500 kg) ........
(número).
• Motocicletas (número).
En el sobre C deberá incluirse la ficha técnica de los vehículos que se oferten.
Si todos los vehículos a utilizar son menos contaminantes deberá declarar expresamente esta circunstancia.
Deberá incluirse una relación de los vehículos a utilizar para la prestación del servicio que incluya sus características técnicas.
Lugar, fecha y firma del licitador
Firmado digitalmente por la jefa del servicio de contratación, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en la fecha que figura en la firma electrónica
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Expediente 90514-210
ANEXO III
LABORAL | |
100 | 25.708,67 € |
100 | 25.057,89 € |
75 | 21.668,58 € |
100 | 25.663,65 € |
100 | 25.016,01 € |
66 | 17.350,53 € |
100 | 25.126,29 € |
100 | 31.561,39 € |
100 | 25.016,01 € |
100 | 25.126,29 € |
100 | 25.016,01 € |
100 | 26.196,26 € |
100 | 25.236,57 € |
100 | 22.001,07 € |
100 | 25.016,01 € |
100 | 25.016,01 € |
100 | 25.016,01 € |
100 | 25.016,01 € |
100 | 26.191,65 € |
100 | 25.236,57 € |
100 | 25.016,01 € |
100 | 26.318,05 € |
100 | 25.016,01 € |
100 | 25.016,01 € |
100 | 25.016,01 € |
100 | 25.016,01 € |
100 | 31.498,57 € |
PERSONAL QUE PRESTA ACTUALMENTE El SERVICIO
CATEGORÍA TIPO DE CONTRATO
ANTIGUEDAD % JORNADA
SALARIO ANUAL
ECNICO INFORMATICO Indefinido 20/08/2007
NTROLADOR/A Indefinido 10/06/1991 OFICIAL 2º ADMIN. Indefinido 02/01/1992 OPERADOR EMISORA Indefinido 02/01/1992 NTROLADOR/A Indefinido 10/06/1991
NTROLADOR/A Indefinido 10/06/1991
NTROLADOR/A Indefinido 10/06/1991 F.1ª MANTENIMIENTO Indefinido 03/05/1990 NTROLADOR/A Indefinido 14/09/1990
NTROLADOR/A Indefinido 04/06/1991
NTROLADOR/A Indefinido 10/06/1991
NTROLADOR/A Indefinido 10/06/1991
NTROLADOR/A Indefinido 14/09/1990
NTROLADOR/A Indefinido 11/09/2003
NTROLADOR/A Indefinido 14/05/1990
NTROLADOR/A Indefinido 01/09/1990
NTROLADOR/A Indefinido 02/01/1992
NTROLADOR/A Indefinido 14/09/1990
NTROLADOR/A Indefinido 02/01/1992
NTROLADOR/A Indefinido 14/09/1990
NTROLADOR/A Indefinido 14/09/1990
NTROLADOR/A Indefinido 04/06/1991
NTROLADOR/A Indefinido 10/06/1991
NTROLADOR/A Indefinido 01/08/1991
NTROLADOR/A Indefinido 10/06/1991
NTROLADOR/A Indefinido 10/06/1991 F.1ª MANTENIMIENTO Indefinido 07/09/1990
100 | 25.126,29 € |
76 | 17.773,55 € |
100 | 25.016,01 € |
100 | 25.126,29 € |
100 | 25.016,01 € |
100 | 25.016,01 € |
100 | 25.236,57 € |
100 | 25.126,29 € |
100 | 21.949,63 € |
100 | 21.548,02 € |
100 | 21.603,86 € |
100 | 21.712,16 € |
100 | 36.576,71 € |
NTROLADOR/A Indefinido 10/04/1991
NTROLADOR/A Indefinido 18/01/2005
NTROLADOR/A Indefinido 02/01/1992
NTROLADOR/A Indefinido 28/05/1990
NTROLADOR/A Indefinido 14/05/1990
NTROLADOR/A Indefinido 02/01/1992
NTROLADOR/A Indefinido 14/05/1990
NTROLADOR/A Indefinido 14/09/1990
NTROLADOR/A Indefinido 02/01/2008
NSPECTOR/A Indefinido 14/01/2008
NSPECTOR/A Indefinido 21/04/2008
NTROLADOR/A Indefinido 07/04/2008 JEFE DE CENTRO Indefinido 01.11.2007
La tabla facilitada por la empresa que actualmente presta el servicio corresponde a la retribución anual del año 2014
XXXXXXXX XX XXXX CONTRATACIÓN
Expediente 90514-210