CONTRATO DE VENTA V- - .
CONTRATO DE VENTA V- - .
VENDEDOR: | STEN COLOMBIA S.A.S. |
NIT: | |
COMPRADOR: | |
C.C. o NIT: | |
FECHA: | |
PROYECTO: | |
LUGAR DE EJECUCIÓN: | |
PRECIO: |
CONDICIONES ESPECIALES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
PRIMERA: OBJETO. Mediante el presente contrato EL VENDEDOR transfiere al COMPRADOR a título de venta su derecho de propiedad sobre los bienes que a continuación se describen, obligándose EL COMPRADOR a pagar al VENDEDOR el precio de venta estipulado en el presente contrato, los cuales corresponden a equipos de encofrado que a continuación se relacionan:
ITEM | CONCEPTO | UNIDADES | PRECIO UNITARIO | TOTAL UNIDADES |
TOTAL………….. | ||||
IVA 16%............... | ||||
TOTAL A PAGAR |
PARÁGRAFO: El COMPRADOR dispondrá de 2 días desde la fecha de recepción del material y/o equipos para notificar por escrito al VENDEDOR cualquier anomalía en cuanto a la calidad o cantidad del material y/o equipos objeto del presente contrato. En caso de no recibir ninguna notificación escrita, las cantidades y calidades suministradas se considerarán conformes con las contratadas y para la ejecución de la obra antes mencionada, por tanto no habrá lugar a reclamación alguna por parte del COMPRADOR, el cual renuncia de manera expresa a cualquier reclamación o requerimiento sobre el particular, una vez transcurridos los dos días a que hace alusión la presente disposición.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL COMPRADOR declara que los items, conceptos y cantidades a que hace alusión la presente cláusula y que corresponden a los equipos y/o materiales objeto de venta son
los que corresponden a sus necesidades y requerimientos así como de la(s) obra(s) a la cual estarán destinados, y que ha hecho las verificaciones técnicas del caso de manera directa y libre de error o vicio alguno.
SEGUNDA: PRECIO DEL MATERIAL. El valor del material del presente contrato es por la suma de XXXXX, según las cantidades y valores relacionados en la cláusula primera del presente contrato.
PARÁGRAFO: El valor del contrato incluye la entrega de la información técnica requerida para el correcto funcionamiento de los equipos y/o material entregados.
TERCERA: TRANSPORTE.
[Opción 1: Portes por cuenta xx XXXX y a cargo del cliente]
El transporte del material y/o equipos estará a cargo del VENDEDOR pero su valor no está incluido en el precio del material y será asumido su pago por EL COMPRADOR, según las siguientes tarifas:
TONELAJE PRECIO (sín grúa) 3,0 xxx.xxx
5,0 xxx.xxx
10,0 xxx.xxx
16,0 xxx.xxx
PARÁGRAFO: Estos precios no incluyen IVA, cuya tarifa (16%) deberá ser sumada a los costos antes relacionados.
Los costos se facturarán según tonelaje y se ajustarán al volumen del material y/o equipos.
Estas tarifas no incluyen los costos y gastos por concepto de grúas, ni las demoras que se aplicarán sólo cuando se exceda el tiempo límite de descarga en obra.
[Opción 2: Portes por cuenta del cliente]
El transporte del material y/o equipos estará a cargo del COMPRADOR. En caso de que este último requiriera xx XXXX el servicio de transporte, este se prestaría según las siguientes tarifas:
TONELAJE PRECIO (sín grúa) 3,0 xxx.xxx
5,0 xxx.xxx
10,0 xxx.xxx
16,0 xxx.xxx
PARÁGRAFO: Estos precios no incluyen IVA, cuya tarifa (16%) deberá ser sumada a los costos antes relacionados.
Los costos se facturarán según tonelaje y se ajustarán al volumen del material y/o equipos.
Estas tarifas no incluyen los costos y gastos por concepto de grúas, ni las demoras que se aplicarán sólo cuando se exceda el tiempo límite de descarga en obra.
[Opción 3: Portes por cuenta xx XXXX y a cargo xx XXXX]
El transporte del material estará a cargo del VENDEDOR y el costo del mismo está incluido en el precio del material.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. El VENDEDOR se obliga a:
a) Ejecutar el objeto del contrato, de acuerdo con las especificaciones anteriores de la cláusula primera del presente contrato.
b) Realizar la venta por los precios relacionados en la cláusula primera del presente contrato, los cuales han sido aceptados por el COMPRADOR.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. EL COMPRADOR se obliga a: a). Pagar el precio de venta dentro del plazo y en el lugar estipulado en el presente contrato. b) Cumplir a cabalidad todas las obligaciones fiscales y tributarias que la ley exija.
SEXTA: FORMA DE PAGO.
[líneas de texto de la forma de pago informadas en el pedido]
SÉPTIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Las partes podrán terminar anticipadamente y de mutuo acuerdo el presente contrato, y unilateralmente por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por el incumplimiento injustificado de las partes de cualquiera de sus obligaciones.
b) Por fuerza mayor o caso fortuito.
c) Por las causales que contemple la ley.
OCTAVA - REQUERIMIENTOS. EL COMPRADOR renuncia expresamente a los requerimientos previstos en la Ley, especialmente a los contenidos en los artículos 1594 y 2007 del Código Civil relativos a la constitución en xxxx.
NOVENA - EXIGIBILIDAD Y MERITO EJECUTIVO. Las obligaciones de pagar sumas en dinero a cargo de cualquiera de las partes, serán exigibles ejecutivamente con base en el presente contrato de compraventa y de conformidad con lo dispuesto en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil.
DÉCIMA - GASTOS E IMPUESTOS- El COMPRADOR pagará todos los gastos e impuestos que ocasione la firma del presente contrato, incluidos los que se causen con ocasión de su prorroga o renovación llegado el caso, salvo aquellos que por disposición legal correspondan al VENDEDOR.
DÉCIMA PRIMERA – LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Este Contrato se rige por las leyes de la República de Colombia. Si surgiere alguna diferencia, disputa o controversia entre las Partes por razón o con ocasión del presente Contrato, el conflicto deberá ser dirimido por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se regirá por la legislación y regulación colombiana aplicable. El tribunal fallará en derecho y sesionará en Bogotá D.C., República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Se excluye de la aplicación de la presente cláusula compromisoria aquellos eventos en que sea posible acudir a la jurisdiccción ordinaria por la vía del proceso ejecutivo en los términos de la ley sustancial y procesal colombiana.
DÉCIMA SEGUNDA –CONDICIONES EN LOS EVENTOS DE VENTA CON PAGO A PLAZO-
a) En caso xx xxxx en el pago del precio de venta, EL COMPRADOR, reconocerá y pagará durante ella a EL VENDEDOR, los intereses xx xxxx equivalentes al tres por ciento (3%) mensual o a la tasa máxima permitida por la Ley en caso que ésta sea inferior a dicho tres por ciento (3%) mensual, hasta tanto se produzca el pago.
b). En caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL COMPRADOR, EL VENDEDOR queda facultado para exigir de aquel el pago de los honorarios de abogado y demás gastos de cobranza judicial y/o extrajudicial, para lograr el salvamento o recobro tramitado por dicha vía.
c). Los materiales vendidos continúan siendo propiedad del VENDEDOR quien se reserva el dominio de los mismos hasta que el COMPRADOR haya pagado la totalidad del precio de venta y los otros costos y gastos derivados del contrato y a cargo del COMPRADOR. El COMPRADOR está obligado a conservar los bienes en calidad de comodatario, a no venderlos ni desprenderse de ellos mientras no los haya pagado en su totalidad, y a cumplir todas las obligaciones que le asisten como comodatario de dichos bienes.
d). El incumplimiento por parte del COMPRADOR de cualquiera de las cláusulas de este contrato, así como la evidente incursión en XXXX y/o FALTA DE PAGO del precio de venta o del saldo del mismo, lo constituirá en deudor del VENDEDOR en una suma equivalente al DOBLE del valor adeudado, a título xx xxxx, que será exigible sin necesidad de requerimiento alguno y a los cuales renuncia EL
COMPRADOR, sin perjuicio de los demás derechos que tiene el VENDEDOR para hacer cesar el presente contrato y exigir judicialmente el resarcimiento de perjuicios. El presente contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena al COMPRADOR. Se entenderá en todo caso que el pago de la pena no extingue el cumplimiento de la obligación principal y que el VENDEDOR podrá pedir a la vez el pago y la indemnización de perjuicios, si es el caso. El presente contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena al COMPRADOR.
DÉCIMA TERCERA – RETRACTO-
En el evento de que el COMPRADOR decidiere retractarse de la ejecución del presente contrato una vez celebrado el mismo, pagará al VENDEDOR una suma equivalente a un veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin necesidad de requerimiento previo para ello.
PARÁGRAFO:
Cualquier posible acuerdo no contemplado en este contrato no será válido.
Para constancia firmamos las partes el día XX (XX) del mes XXXX del año 2015, y declaramos que hemos recibido copia del presente contrato.
EL VENDEDOR
NOMBRE: STEN COLOMBIA S.A.S.
NIT No. : 000000000-1
Representante legal: Xxxxxxx Xxxxx
C.E. No:
Dir. Notificación:
Ciudad: Bogotá
Teléfono: 000 00 00
E-MAIL: xxxxxx
Firma:
C.C. No
EL COMPRADOR
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: CC/NIT No.:
Representante Legal: CC:
Dir. Notificación: Ciudad: Teléfono:
E-MAIL:
Firma:
C.C. No