ACUERDO NÚMERO 015 DE 2021
XXXXXXX XXXXXX 000 XX 0000
(00 XX XXXXXXX)
“Por el cual se aprueba el Reglamento del Programa de Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas”
EL CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
En uso de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo 023 del 26 xx xxxxx de 2006 expidió el Reglamento Estudiantil para los estudiantes de Programas de Postgrado y dictó otras disposiciones.
Que mediante Acuerdo 016 del 19 xx xxxxx de 2018, emanado del Consejo Superior se derogó el artículo 4º del Acuerdo 023 de 2006.
Que el consejo Superior Universitario mediante Acuerdo 025 del 23 de julio de 2020 creó la Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo.
Que el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, mediante resolución 016516 del 8 de septiembre de 2020 otorgó registro calificado de funcionamiento y le otorgó el código SNIES 109453 a la Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo.
Que mediante Resolución número 000171 del 4 de enero de 2021, el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, corrigió la Resolución 16516 de 8 de septiembre de 2020, en el sentido de corregir el nivel de formación, el cual corresponde a Investigación y no en profundidad como erróneamente quedó registrado en la Resolución 16516 de 2020.
Que el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, en sesión de fechas
11 y 12 de febrero de 2021, según consta en Acta 06, estudió y aprobó el Reglamento de la Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, presentado por el doctor XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, Coordinador de la Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETIVO: La presente Reglamentación establece las pautas y los procedimientos académicos y administrativos que regirán el funcionamiento del programa de Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana.
CAPÍTULO I ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 2. DEL COMITÉ DE CURRÍCULO DE MAESTRÍA: El Comité de
Currículo de Maestría es el máximo órgano rector de la Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo, que sesionará de manera ordinaria (virtuales o presenciales) una vez al mes si es requerido o de forma extraordinaria cuando lo solicite el Coordinador del Postgrado.
El Comité de Maestría estará integrado por:
- El Decano(a) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
- El Coordinador(a) de la Maestría quien lo preside.
- Un representante de los docentes (designado por los profesores de la Facultad que estén vinculados a la Maestría como docentes o tutores del programa de postgrado).
- Un representante de los estudiantes de la maestría, quien será elegido por los mismos para un periodo de dos (2) años.
- Un representante de los graduados de la maestría, quien será elegido por los mismos para un periodo de dos (2) años
PARÁGRAFO. El representante de los graduados será designado cuando existan egresados titulados de la Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo, previa convocatoria adelantada por la Coordinación del Postgrado.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ: Además de las competencias señaladas en Reglamento Estudiantil para los discentes de los programas de Postgrados, son funciones del Comité:
1. Formular y proponer a la Universidad políticas y normas específicas sobre los programas de postgrado.
2. Aprobar el calendario administrativo al inicio de cada semestre académico, en el que se establezca las fechas de expedición de liquidaciones, la matrícula académica y el inicio y la terminación de clases.
3. Conceptuar sobre las propuestas de reforma curricular que presente el Coordinador del postgrado al Plan de Estudios.
4. Apoyar al Coordinador del Postgrado en el desarrollo del proceso de autoevaluación permanente que requiere el programa.
5. Trazar planes de mejoramiento con base en los procesos de autoevaluación del Programa de Postgrado.
6. Conceptuar sobre la continuidad, modificación, suspensión y supresión del posgrado ante el Consejo de Facultad.
7. Definir los cursos que pueden ser validables por suficiencia académica.
8. Proponer la normativa que indique el costo, el procedimiento y el calendario para la presentación de los trabajos de grado por fuera de los plazos establecidos o trámite de amnistía.
9. Aprobar las homologaciones de cursos según estudio y concepto realizado por el Coordinador.
10.Definir los cursos o semestres de posgrado que podrán tomar los estudiantes de pregrado cuando estos opten por esta alternativa como requisito de grado.
ARTÍCULO 4. DEL COORDINADOR DE LA MAESTRÍA: El programa de
Maestría tendrá un Coordinador que será el gestor de la propuesta del programa, ratificado por el Rector mediante resolución de designación para el cargo, el cual será encargado de organizar encargado de organizar y responder por su desarrollo y funcionamiento en lo académico y administrativo.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES: Además de las competencias señaladas en el Reglamento Estudiantil para los estudiantes de postgrados, son funciones del Coordinador de la Maestría:
1. Representar al programa de Maestría ante las instancias internas como externas a la Institución.
2. Elaborar el calendario académico de la Maestría y coordinar su ejecución.
3. Establecer los parámetros del examen de admisión y la entrevista que será aplicada a los aspirantes a ingresar a la Maestría.
4. Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias (remotas, virtuales o presenciales) y presidir el Comité de Currículo de Maestría.
5. Xxxxxxx y resolver los derechos de petición, consultas, quejas y reclamos que se radiquen ante la Coordinación de la Maestría y que sean de su competencia.
6. Trasladar al Consejo de Facultad las peticiones o solicitudes que sean de su competencia.
7. Elaborar y presentar ante el Consejo de Facultad, las programaciones académicas con sus respectivos presupuestos y calendarios, antes de iniciar el correspondiente periodo académico.
8. Elaborar y presentar ante el Consejo de Facultad, la estructura de costos del proyecto procurando el equilibrio financiero entre los ingresos y las necesidades básicas para el desarrollo del proyecto, así como el cumplimiento de los excedentes exigidos por la Universidad.
9. Proponer ante el Comité de Currículo de Maestría y Consejo de Facultad la actualizaciones o modificaciones al Plan de Estudios.
10.Orientar académica y administrativamente a los docentes y estudiantes del Postgrado.
11.Ejecutar los procesos administrativos, académicos y logísticos que demanda el postgrado con el apoyo de las unidades administrativas y académicas que integran la Maestría.
12.Ejecutar el proceso y cronograma de selección y admisión de estudiantes aprobados por el Consejo de Facultad.
13.Organizar y ejecutar en el marco de la normativa institucional y nacional, la autoevaluación permanente del programa de postgrado que permita acceder a los procesos de obtención y renovación de registros calificados y
acreditación de alta calidad.
14.Proponer la vinculación del personal administrativo, académico y de asesores metodológicos del programa.
15.Designar a los directores de trabajos de grado y orientadores metodológicos. 16.Designar los jurados de los trabajados de grado.
17.Diseñar e implementar los formatos de evaluación que deben ser diligenciados por los directores de los proyectos y los jurados y los formatos de aprobación o rechazo del proyecto por parte xxx xxxxxx.
18.Xxxxxxxxx y proponer los proveedores para suscripción de contratos de obra, servicios, suministros o compras que se requieran para el normal funcionamiento de la Maestría.
19.Realizar el registro de notas en el sistema que se encuentre en funcionamiento en la Universidad Surcolombiana.
20.Conceptuar y entregar la documentación correspondiente al Consejo de Facultad sobre el pleno cumplimiento de los requisitos para el grado de los maestrandos.
21.Xxxxxxx y resolver los ajustes al cronograma de actividades, calendarios, y situaciones administrativas, académicas y logísticas que puedan afectar el desarrollo normal del programa de postgrado.
22.Presentar al Consejo de Facultad informe académico, administrativo y financiero del postgrado cuando sea requerido.
23.Aclarar mediante circulares los aspectos académicos y administrativos en los que existan vacíos.
24.Las demás funciones que se hagan necesarias para la buena marcha y funcionamiento de la Maestría.
ARTÍCULO 6. ORIENTADOR METODOLÓGICO. Es un profesional con experiencia en investigación designado por el Coordinador de la Maestría, que brinda el acompañamiento metodológico para la formulación y ejecución de la investigación. El orientador metodológico realizará la revisión formal de los anteproyectos de investigación presentados por los estudiantes, así como en los trabajos de tesis. Esta revisión consistirá en la verificación de las normas de citación, revisión antiplagio, cumplimiento de la metodología y coherencia del documento, así como normas de redacción.
CAPÍTULO II
ADMISIÓN AL PROGRAMA Y HOMOLOGACIONES
ARTÍCULO 7. CRITERIOS DE SELECCIÓN. Los aspirantes a ingresar a la Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo, deberán presentar un examen de admisión escrito y una entrevista organizada por la Coordinación del programa. El examen consistirá en una disertación sobre un tema de actualidad del derecho constitucional o administrativo, el cual será suministrado por la Coordinación. Este escrito deberá ser desarrollado a partir de una problemática que será solucionada por el aspirante. Después del examen deberá presentar una entrevista en la que se indagará sobre varios aspectos relevantes, como la
propuesta de investigación a desarrollar en la maestría, las motivaciones y aspiraciones, así como disponibilidad de tiempo y compromiso con el programa. La disertación se calificará de 1 a 50 al igual que la entrevista. Quienes tengan un puntaje superior a 80 entrarán en el listado de admitidos.
PARÁGRAFO: Quien no asista al examen de admisión sin justa causa, será automáticamente descalificado del proceso de selección.
ARTÍCULO 8. HOMOLOGACIÓN DE CURSOS. La Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo podrá admitir solicitudes de homologación de cursos realizados y aprobados en especializaciones o maestrías provenientes de programas nacionales reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, o internacionales debidamente convalidados. El proceso de homologación de cursos se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. La solicitud la deberá hacer el interesado dentro de los tres días siguientes a la comunicación de admisión al programa, allegando certificación original de la institución universitaria de origen, con el contenido programático del curso o cursos solicitados en homologación, su intensidad, créditos y nota obtenida.
2. Una vez recibida la solicitud, el Coordinador de la Maestría realizará la revisión del curso o cursos solicitados para homologación, verificando que exista correspondencia con el microdiseño curricular vigente de cada uno de los cursos incluidos en el plan de estudios, que haya obtenido nota mínima de 3.5 sobre 5.0 y que tengan los mismos créditos.
3. En caso de existir concepto favorable, el Coordinador lo remitirá al Comité de Currículo de la Maestría para que lo estudie y apruebe y lo remita al Consejo de Facultad junto con la solicitud del estudiante y toda la documentación, con el fin de que expida el respectivo Acuerdo de homologación.
4. No serán homologables los cursos relacionados con investigación
5. Una vez aprobado el Acuerdo se remitirá a la Dirección de Registro y Control para el registro de la nota homologada.
PARAGRAFO 1: No se pueden homologar más del 20% de los créditos de la maestría.
PARAGRAFO 2: La homologación de cursos no implica la reducción en los costos de la matrícula financiera para ninguno de los semestres académicos.
CAPÍTULO III
DE LAS CALIFICACIONES Y DE LAS CONDICIONES PARA OBTENER EL REQUISITO DE GRADO
ARTÍCULO 9. DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE CURSOS O
SEMINARIOS: Los cursos y seminarios de la Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo serán evaluados por los docentes conforme a los parámetros
señalados con los estudiantes al inicio de clase (calendarios, tipo de calificación y porcentajes) teniendo en cuenta las formas de evaluación fijadas por la Universidad (Cuantitativa cuya calificación es una escala numérica de 0.0 a 5.0 o cualitativa que se expresará en términos de aprobada – A – o no aprobada – NA-).
ARTÍCULO 10. DEL REQUISITO DE GRADO: Para optar por el título de Magister en Derecho Constitucional y Administrativo, el maestrando debe:
1. Haber cursado y aprobado la totalidad de créditos del Plan de Estudios.
2. Elaborar una tesis de maestría, previa la aprobación del respectivo proyecto de investigación.
3. Sustentar y aprobar el trabajo de tesis ante un jurado.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE
GRADO: Los trabajos de grado podrán ser desarrollados de manera individual o en pareja.
Los estudiantes deberán presentar la tesis completamente terminada dentro de los dos años siguientes a la finalización del plan de estudios. Una vez vencido este tiempo, no se podrá presentar la tesis y el estudiante deberá iniciar nuevamente el programa.
La Coordinación del programa observará de manera estricta el cumplimiento de las normas de derechos de autor. En caso de presentación de plagio o de citación de textos sin la debida referencia bibliográfica, la Coordinación de la Maestría enviará el reporte al Consejo de Facultad para que resuelva y adelante el respectivo proceso disciplinario.
ARTÍCULO 12. CONTENIDO DE LA TESIS: La tesis presentará el resultado de la investigación culminada que dará cuenta del estado del arte del tema escogido y desarrollará la investigación con un enfoque metodológico específico. La investigación se deberá realizar desde una perspectiva original, analítica o crítica del tema seleccionado, con el debido rigor científico.
La tesis deberá tener una extensión mínima de 100 páginas contados desde la introducción hasta las conclusiones y máximo de 150.
ARTÍCULO 13. CAMBIO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: El estudiante
de maestría podrá solicitar el cambio de proyecto de investigación por una sola vez al Coordinador de la maestría, máximo un año después de terminar el plan de estudios. Esta solicitud solo se podrá realizar siempre y cuando esté debidamente justificada y cuente con el aval del orientador metodológico.
ARTÍCULO 14. TIEMPO DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO: El
aspirante a magister tendrá dos (2) años contados a partir de la terminación de los cursos presenciales para la entrega de la tesis de grado.
CAPÍTULO IV
DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE GRADO Y EL JURADO
ARTÍCULO 15. EL DIRECTOR DE TRABAJO DE GRADO: Es un profesor
universitario que ostenta al menos título de magister y es designado por el Coordinador de la Maestría para dirigir el trabajo de grado del maestrando.
El director del proyecto debe aprobar el anteproyecto de investigación, los avances en formato digital del trabajo de grado, teniendo en cuenta el concepto del orientador metodológico.
ARTÍCULO. 16 JURADO: es un profesional idóneo, experto y con título mínimo de maestría, que será designado por el Coordinador de la Maestría para evaluar una tesis de grado. La tesis contará solamente con un jurado, que puede ser institucional o externo.
El director del proyecto podrá sugerir los jurados. No obstante, el Coordinador de la Maestría será quien apruebe su designación.
El jurado recibirá de la Coordinación del postgrado, tanto el anteproyecto aprobado por el Director de este como el documento final de trabajo de grado elaborado por el estudiante, exclusivamente en formato digital.
El jurado una vez recibido los documentos, deberá rendir su concepto dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario con las observaciones y la decisión en el formato creado para tal fin por la Coordinación del Programa.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN, EVALUACIÓN Y SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO
ARTÍCULO 17. PRESENTACIÓN DE AVANCE DE ANTEPROYECTO DE
INVESTIGACIÓN: Finalizando el primer semestre y dentro xxx xxxxxxxxx de Asesoría de Investigación I, el estudiante de la maestría enviará al correo electrónico de la Maestría para revisión del Coordinador, un avance del anteproyecto de investigación1. El Coordinador con apoyo del orientador metodológico, evaluará el avance del anteproyecto haciendo las sugerencias de rigor que deberán ser tenidas en cuenta por el estudiante.
La nota asignada en el avance del anteproyecto de grado corresponderá al seminario de Asesoría de Investigación I.
1 Este avance deberá contener: título, problema de investigación, descripción del problema, objetivo general, objetivos específicos, justificación.
ARTÍCULO 18. PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE INVESTIGACIÓN:
Al finalizar el segundo semestre, el estudiante enviará al correo electrónico de la maestría para revisión del Coordinador, el anteproyecto de investigación completo2 para la nota xxx xxxxxxxxx Asesoría de Investigación II. El Coordinador, con apoyo del orientador metodológico evaluará el anteproyecto haciendo las sugerencias de rigor que deberán ser tenidas en cuenta por el estudiante.
La presentación del anteproyecto se podrá hacer mediante sustentación oral y pública, que podrá tener un porcentaje en la nota final del curso Asesoría de Investigación II.
Al finalizar el semestre todos los estudiantes deberán tener aprobado todo el anteproyecto de grado, cuya nota corresponderá al seminario de Asesoría de Investigación II y le permitirá al estudiante iniciar la ejecución de la investigación bajo la dirección de un Director de tesis.
ARTÍCULO 19. PRESENTACIÓN DEL PRIMER INFORME DEL PROYECTO DE
INVESTIGACIÓN: Al finalizar el tercer semestre, el estudiante enviará al correo electrónico de la maestría para revisión del Coordinador del programa y del orientador metodológico, el primer informe de avance de investigación que deberá ser presentado en formato de artículo publicable en revista científica3. Xxxxx avance deberá dar cuenta de una ejecución proporcional del proyecto de investigación. Este trabajo corresponderá al primer capítulo del trabajo de grado y será la nota xxx xxxxxxxxx Asesoría de Investigación III.
ARTÍCULO 20. PRESENTACIÓN DEL SEGUNDO INFORME DEL PROYECTO
DE INVESTIGACIÓN: Al finalizar el cuarto semestre, el estudiante enviará al correo electrónico de la maestría para revisión del Coordinador del programa y el orientador metodológico, el segundo informe de avance de investigación que deberá ser presentado en formato de artículo publicable en revista especializada4. Xxxxx avance deberá dar cuenta de una ejecución proporcional del proyecto de investigación. Este documento que corresponderá al segundo capítulo del trabajo de grado será la nota xxx xxxxxxxxx Asesoría de Investigación IV.
ARTÍCULO 21. PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA TESIS: El aspirante,
dentro de los términos previstos en este reglamento, enviará al Coordinador del Postgrado al correo electrónico de la maestría en archivo Word y PDF el informe final del trabajo de tesis, que deberá cumplir con las formalidades exigidas en la Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo. Además, deberá anexar la
2 El anteproyecto completo deberá contener título, problema de investigación, descripción del problema, objetivo general, objetivos específicos, justificación, marco teórico, estado del arte, metodología, referencias bibliográficas (al menos 10), propuesta de plan de trabajo o tabla de contenido.
3 Para este caso serán los requisitos establecidos por el Comité Editorial de la Revista jurídica Pielagus, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana.
4 Para este caso serán los requisitos establecidos por el Comité Editorial de la Revista jurídica Piélagus de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana.
constancia de aprobación del director de proyecto, según los formatos establecidos por la Coordinación de la Maestría.
El orientador metodológico realizará la revisión al documento en cuanto a: i) verificación de originalidad, ii) cumplimiento de las normas de citación, iii) estructura y extensión del documento, iv) revisión de coherencia metodológica en la formulación y los resultados entregados, y v) revisión de los aspectos gramaticales y demás elementos formales del trabajo.
En caso de que el informe final presente inconvenientes de originalidad, será RECHAZADO de plano y se remitirá ante el Consejo de Facultad para que adelante lo de su competencia.
Una vez el documento tenga concepto aprobatorio por parte del orientador metodológico, pasará al Coordinador de la Maestría para realizar la última revisión y en caso favorable, se designará jurado de la tesis y se le remitirá el trabajo.
El jurado emitirá concepto que podrá ser: rechazado, aprobado con modificaciones, o aprobado sin modificaciones, dentro de los 45 días siguientes a la fecha de envío del anteproyecto de la tesis.
El término de evaluación de la tesis podrá ser ampliado previa solicitud xxx xxxxxx del trabajo de grado. En caso de que el jurado no haga entrega de su evaluación dentro del término señalado, el Coordinador podrá designar otro jurado.
Si el jurado, determina el RECHAZO del trabajo de grado, el aspirante deberá iniciar un nuevo proyecto de investigación, aplicándose lo dispuesto en este Acuerdo.
Si el jurado APRUEBA CON MODIFICACIONES el trabajo de grado, el Coordinador de la Maestría le entregará al aspirante estas evaluaciones, quien deberá realizar el ajuste del texto. El documento reformado se remitirá al jurado, para que proceda a emitir concepto definitivo aprobando o rechazando.
Si el concepto definitivo es APROBATORIO SIN MODIFICACIONES por parte xxx xxxxxx, el Coordinador del programa fijará fecha para la sustentación oral que será pública.
ARTÍCULO 22. PROCEDIMIENTO DE LA SUSTENTACIÓN ORAL: El día de la
sustentación del trabajo de grado, el aspirante deberá enviar a la Coordinación de la Maestría un disco compacto rotulado que contenga la versión definitiva de la tesis de Maestría en archivo Word y PDF.
El Coordinador del programa o su delegado con el jurado presidirán la sustentación oral, la cual será pública. Si el Director del proyecto asiste a la sustentación podrá en un término no superior a cinco (5) minutos, presentar al
aspirante.
A continuación, se dará el uso de la palabra al aspirante para que socialice su trabajo de grado durante un tiempo máximo de treinta (30) minutos.
En caso de que el trabajo sea en parejas, el Coordinador podrá escoger el estudiante que inicie la sustentación. Una vez finalizada por el o los estudiantes, el jurado y el Coordinador de la Maestría o su delegado podrán realizar las preguntas a los aspirantes y expresarán las observaciones del trabajo de grado.
Posteriormente se le otorgará el uso de la palabra a cada uno de los aspirantes para que respondan los cuestionamientos y realicen la réplica de los comentarios realizados por el Jurado y el Coordinador de la Maestría o su delegado, en un tiempo no mayor a quince (15) minutos.
Concluidas las intervenciones, el jurado y el Coordinador de la Maestría o su delegado se reunirán para decidir si el trabajo es Aprobado o Rechazado.
Si la sustentación oral es APROBADA, el Coordinador de la Maestría certificará el cumplimiento de este requisito, una vez el aspirante entregue las copias de su trabajo de grado en disco compacto.
Si en la sustentación el trabajo es APROBADO CON MODIFICACIONES se suspenderá mediante acta, y el aspirante tendrá un tiempo prudencial que será acordado entre el jurado y la Coordinación, para realizar los ajustes y remitir el trabajo a la Coordinación de la Maestría para que el jurado realice una nueva revisión. Si el escrito cumple con los ajustes requeridos, se procederá a fijar nueva fecha y hora para reanudar el acto de sustentación. La suspensión del acto de sustentación no podrá superar los tres meses.
En el evento en que el aspirante no entregue las modificaciones dentro del término establecido, se considerará que desiste del trámite de sustentación; por lo que el trabajo será rechazado por parte de la Coordinación de la Maestría.
Si la sustentación oral es RECHAZADA se entenderá reprobada la totalidad del trabajo de grado, por lo que el estudiante deberá iniciar un nuevo proyecto de investigación para lo cual deberá suscribir una matrícula de continuidad que le permita tener su condición de estudiante activo, cancelando los derechos pecuniarios a que hubiere lugar cancelando los derechos pecuniarios a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 23. DISTINCIONES AL TRABAJO DE GRADO: Los Trabajos
aprobados podrán además recibir una de las siguientes menciones:
- Meritorio.
- Laureado
La mención de Meritorio será otorgada por el Consejo de Facultad a solicitud motivada y unánime xxx xxxxxx.
La mención de Xxxxxxxx será autorizada por el Consejo Académico, a solicitud del Consejo de Facultad, previa petición motivada y unánime xxx xxxxxx.
ARTÍCULO 24. Hacen parte de este Acuerdo las disposiciones institucionales que regulan la materia, especialmente el Acuerdo 023 proferido por el Consejo Superior Universitario el 26 xx xxxxx de 2006 (Reglamento Estudiantil para estudiantes de Postgrados) y el Acuerdo 015 expedido por el Consejo Académico el 1 de octubre de 2013, por el cual se aprueban los lineamientos para la entrega de tesis, trabajos de grado y monografías al Centro de Documentación e Información.
ARTÍCULO 25. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Dado en Neiva, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
XXXXXX XXXX XXXXXX
Presidente Secretaria Académica
Revisó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Asesora Jurídica de Facultad