Indemnización por extinción del contrato de obra o servicio determinado
04/11/2016
Indemnización por extinción del contrato de obra o servicio determinado
TSJ País Xxxxx 18-10-16, Rec 1872/16
Un trabajador suscribe el 1-8-2015 un contrato de obra o servicio determinado con la empresa ATEZAIN para realizar las labores de conserjería, vigilancia y limpieza en una comunidad de propietarios. Esta decide sustituir el servicio de consejería suministrado por ATEZAIN por un servicio de control con la empresa BILUR 200. Por esta razón, ATEZAIN notifica al trabajador la finalización de su contrato el 31-12-2015.
El trabajador presenta demanda de despido solicitando que se declare la nulidad del despido o subsidiariamente la improcedencia con las consecuencias legales y económicas que correspondan. La demanda fue desestimada en primera instancia, por lo que el trabajador recurre en suplicación. Defiende en primer lugar que el convenio colectivo aplicable es el de limpieza de edificios y locales y que en aplicación de la cláusula de subrogación en él contenida, la empresa BILUR 200 debió subrogarle y al no haberlo hecho, se produjo un despido.
El TSJ País Xxxxx rechaza que sea aplicable este convenio ya que ATEZAIN no tiene la condición de comunero en la finca en que el trabajador desarrollaba su actividad, exigida por el ámbito personal del convenio. Considera, por el contrario, que es de aplicación el convenio colectivo de empleados de fincas urbanas encuadrándose el trabajador en la categoría profesional de ordenanza. Rechaza también, que BILUR estuviera obligada a subrogar al trabajador pues el contrato con la nueva empresa no afecta a la limpieza por lo que tampoco resulta aplicable el convenio de limpieza de edificios y locales ni, por lo tanto, la cláusula de subrogación. Tampoco se dan los requisitos jurisprudencialmente exigidos para apreciar la existencia de sucesión xx xxxxxxxxxx.
Respecto de la terminación del contrato, el TSJ País Xxxxx la considera ajustada a derecho. No obstante, se plantea si lo solventado en el TJUE 14-9-16, C-596/14 es aplicable al litigio y, por lo tanto, al trabajador le corresponde una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año trabajado, en lugar de los 12 días percibidos. Tras rechazar todos los aparentes obstáculos procedimentales (principio de congruencia, acumulación indebida de acciones, principio de protección de confianza legítima …) el TSJ analiza la cuestión. Considera que la respuesta debe ser positiva en base a los siguientes argumentos:
- no se puede aplicar una normativa interna que merezca el calificativo de discriminatoria. A este respecto, el TJUE 14-9-16, C-596/14 constata que en el derecho español existe una discriminación entre trabajadores fijos y quienes tienen un contrato de duración determinada, contraria al art.21.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que prohíbe toda clase de discriminación, pues en caso de extinción del contrato por causas objetivas perciben diferente indemnización. También el Acuerdo Xxxxx de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada establece el principio de no discriminación en materia laboral.
- existe una identidad en la objetivación de la causa de extinción del contrato tanto en el supuesto del trabajador fijo de plantilla como en el de quien suscribe un contrato de duración determinada, cuando la empresa decide extinguir unilateralmente la relación laboral por concurrir una causa legalmente justificada, y por lo tanto por motivos ajenos a la voluntad del trabajador. A estos efectos, la terminación del contrato de obra o servicio determinado es asimilable a las causas productivas (ET 51.1 y 52.c) y pese a tal identidad extintiva, el tratamiento indemnizatorio es distinto: 12 días por año de servicio frente a 20 días sin causa que lo justifique, salvo la temporalidad contractual.
Por ello, considerando que la situación laboral del trabajador es comparable a la de un trabajador fijo en ATEZAIN, y que no existe justificación objetiva y razonable para que el trabajador no perciba la misma indemnización que la establecida para un trabajador fijo que fuera despedido por causas objetivas, el TSJ estima parcialmente el
recurso y condena a la empresa al abono de una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio.