PROYECTO LA GRANJA
PROYECTO LA GRANJA
MODELO DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA
(Versión 3.10.05)
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Transferencia de Concesión Minera y otros activos que conforman el Proyecto La Granja, en adelante el CONTRATO, que otorga la Empresa Minera del Centro del Perú S.A., en adelante CENTROMIN, con R.U.C. Nº 20100176531, inscrita en la Ficha Nº 14412 del Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurídicas del Registro Público de Minería, Oficina de Lima, con domicilio en Av. Xxxxxx Xxxxx 0000, Xxx Xxxxx, Xxxx 00, Xxxx, representada por su Gerente General, Ing. Xxxxx Xxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, según Acuerdo Nº 2005
adoptado por el Directorio de CENTROMIN el día ...... de ........... de 2005, el cual se insertará; en favor de ............................................................, en adelante el ADQUIRENTE, con R.U.C. Nº ..............., inscrita en el Asiento ....... de la Ficha Nº
............. del Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurídicas del Registro Público de Minería, con domicilio en ........................................................., debidamente
representada por ................................................ según poderes que xxxxxxx inscritos en
...........
Interviene en el CONTRATO, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, con R.U.C. N° 20380799643 y domicilio en Av. Paseo de la República N° 3361, 9° piso – San Xxxxxx, Lima, la cual procede debidamente representada por su Director Ejecutivo, señor............................., identificado con DNI Nº. ,
designado por Resolución Ministerial Nº ......................., de fecha ......................, en adelante PROINVERSION.
A CENTROMIN y al ADQUIRENTE, se les denominará conjuntamente las PARTES.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 Mediante Resolución Suprema Nº 102-92-PCM del 21 de febrero de 1992, se ratificó el acuerdo conforme al cual se incluyó a CENTROMIN en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674.
1.2 Con Resolución Suprema Nº 016-96-PCM del 18 de enero de 1996, se ratificó el acuerdo conforme al cual se aprobó el nuevo Plan de Promoción de la Inversión Privada en CENTROMIN. Asimismo, con Resolución Suprema Nº 246-2001-EF, se ratificó el acuerdo conforme al cual se aprobó la ampliación de dicho Plan de Promoción.
1.3 Con Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en sesión de fecha 29 de Setiembre de 2005, se aprobaron las BASES y el proyecto de contrato del Concurso Público Internacional PRI-87-2005 para la promoción de la inversión privada en el Proyecto La Granja, en adelante el PROYECTO.
1.4 Realizado el Concurso Público Internacional PRI-87-2005, con fecha XX de XXXXXX de 2005 se adjudicó la buena pro al ADQUIRENTE.
Los términos del CONTRATO que se encuentran en mayúsculas, tienen el mismo significado que se les da en las BASES, salvo que se establezca expresamente algo distinto en el CONTRATO.
En virtud de los antecedentes expuestos, LAS PARTES celebran el CONTRATO en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA SEGUNDA : OBJETO DEL CONTRATO
De acuerdo con los antecedentes descritos en la Cláusula Primera, en virtud del CONTRATO, CENTROMIN transfiere en favor del ADQUIRENTE, la titularidad de la concesión minera y de los otros activos indicados en la Cláusula Tercera subsiguiente.
CLÁUSULA TERCERA : LOS BIENES
Los bienes comprendidos en el PROYECTO y que se transfieren al ADQUIRENTE, (en adelante los BIENES), son los siguientes:
a. La Titularidad de la Concesión Minera La Granja, de 3,900 hectáreas, con Código Nº 03717709Z01, inscrita en el As. 05 de la Partida Electrónica Nº 02017658 del Libro de Derechos Mineros de la Oficina Registral de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, referida en adelante como la CONCESIÓN.
b. El terreno rústico de cuatro hectáreas ubicado en el centro poblado menor de La Granja, en el Distrito del PROYECTO, cuyo dominio y características se encuentran inscritas en la Ficha 1817 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Regional de los Registros Públicos xx Xxxxxxxxx.
c. Los bienes inmuebles (campamento minero) ubicados en el terreno referido en el acápite precedente y los bienes muebles existentes en los mismos, descritos en el Anexo 1 del presente documento.
d. Las muestras de los testigos de las perforaciones almacenados en el depósito del campamento minero del PROYECTO descritos en el Anexo 2 del presente documento.
e. La información existente en la Sala de Datos en la Sede de CENTROMIN, descrita en el Anexo J de las Bases del Concurso Público Internacional PRI-87-2005 para la promoción de la inversión privada en el PROYECTO.
CLÁUSULA CUARTA: PERIODO INICIAL Y PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN
A efecto de establecer las obligaciones y derechos del ADQUIRENTE en las etapas correspondientes al inicio de las operaciones de explotación del yacimiento del PROYECTO y de comercialización de los minerales provenientes del mismo, se definen los siguientes periodos:
a. PERIODO INICIAL
Se denomina PERIODO INICIAL al periodo de hasta tres años contados a partir de la suscripción del presente CONTRATO, que podrá extenderse hasta en dos semestres adicionales efectuando los pagos indicados en el Numeral 7.1; durante
el cual el ADQUIRENTE tendrá el derecho, entre otros, de realizar las exploraciones, explotación, pruebas experimentales, estudios y cualquier investigación que considere necesaria antes de iniciar la inversión en la implementación definitiva del PROYECTO.
b. PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN
Se denomina PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN al periodo de hasta cinco (5) años que podrá extenderse hasta en dos semestres adicionales efectuando los pagos indicados en el Numeral 7.2; durante el cual el ADQUIRENTE deberá cumplir con el Compromiso de Inversión de Implementación a que se refiere la Cláusula Octava.
Este periodo se iniciará dentro de los quince (15) días posteriores a la aprobación por PROINVERSIÓN del Estudio de Factibilidad Bancable que presentará el ADQUIRENTE dentro del PERIODO INICIAL, de acuerdo a la Cláusula Quinta, previo cumplimiento del pago del Saldo de PRECIO OFRECIDO, en los términos que se indican en el literal d) de la Cláusula Sexta.
CLÁUSULA QUINTA: INICIO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO
5.1 Condiciones
Para iniciar la implementación del PROYECTO, el ADQUIRENTE deberá entregar a PROINVERSIÓN, un Estudio de Factibilidad Bancable del PROYECTO (en adelante el ESTUDIO), elaborado a su solo costo y riesgo.
El ESTUDIO será elaborado de acuerdo a estándares internacionales, normalmente aceptados por la industria minera para acreditar la viabilidad técnica y financiera del PROYECTO, así como por las instituciones financieras, los inversionistas y las autoridades normativas. Asimismo, deberá incluir los temas señalados de manera enunciativa, mas no taxativa ni limitativa, en el Anexo 3.
El ESTUDIO determinará la inversión total requerida para el desarrollo del PROYECTO y un cronograma con la inversión anualizada. El PROYECTO desarrollado en el ESTUDIO, deberá cumplir al menos una de las siguientes condiciones: (i) un Costo de Capital Mínimo del PROYECTO ascendente a setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 700’000,000.00) o; (ii) la construcción de una Planta con una Capacidad de Tratamiento no menor de treinta y cinco mil (35,000) toneladas diarias de mineral.
Se entiende por Costo de Capital la suma de los fondos necesarios para poner en marcha el PROYECTO y que, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, califiquen como inversiones de capital ("Capital Expenditures” o “CAPEX").
El ESTUDIO deberá haber sido elaborado por alguna de las empresas internacionales de ingeniería de primera categoría incluidas en el Anexo 4 y que será seleccionada por el ADQUIRENTE. Asimismo, deberá venir acompañado de una o más cartas de intención de financiamiento emitidas por una o más instituciones de primer nivel internacional que proveen fondos de crédito o de
inversión, manifestando su interés en otorgar el financiamiento necesario para la ejecución del PROYECTO.
El incumplimiento en la entrega del ESTUDIO será causal de resolución del CONTRATO.
Luego de aprobado el ESTUDIO, éste podrá ser objeto de mejoras y modificaciones, siempre y cuando no se afecte el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente cláusula. Dichas mejoras y modificaciones serán comunicadas a PROINVERSIÓN.
5.2 Procedimiento
El ADQUIRENTE deberá entregar el ESTUDIO a más tardar treinta (30) días antes del vencimiento del PERIODO INICIAL.
PROINVERSIÓN evaluará el Estudio de Factibilidad y los documentos que presente el ADQUIRENTE en un plazo no mayor de treinta (30) días, comunicando su decisión de haber aprobado o no dichos documentos. En caso que no exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN vencido dicho plazo, se entenderá que el ESTUDIO ha sido aprobado. El ESTUDIO deberá ser aprobado si:
i) incluye los temas que sean aplicables contenidos en el Anexo 3; ii) ha sido hecho por una de las empresas señaladas en el Anexo 4; iii) cumple con una de las dos condiciones para el tamaño mínimo del PROYECTO (Costo de Capital Mínimo de setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América o la construcción de una Planta con una Capacidad de Tratamiento no menor de treinta y cinco mil toneladas diarias de mineral); y, iv) viene acompañado de una o más cartas de intención de financiamiento de empresas proveedoras de fondos de crédito o inversión de primera línea a nivel mundial.
Una vez aprobado el ESTUDIO, el ADQUIRENTE se considerará apto para iniciar la implementación del PROYECTO.
Si el ESTUDIO no es aprobado por PROINVERSIÓN, el ADQUIRENTE tendrá un plazo no mayor de noventa (90) días adicionales para reformularlo y cumplir con las observaciones que hubiese comunicado PROINVERSIÓN. PROINVERSIÓN evaluará el ESTUDIO reformulado en un plazo no mayor de treinta (30) días. En caso que no exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN vencido dicho plazo, se entenderá que el ESTUDIO ha sido aprobado.
5.3 Resolución del CONTRATO
a) Por parte de CENTROMIN
Vencido el plazo del PERÍODO INICIAL sin que el ADQUIRENTE haya cumplido con presentar el ESTUDIO, y no haya ejercido la resolución a que se refiere el literal siguiente, CENTROMIN procederá a la resolución del CONTRATO, y el ADQUIRENTE en un plazo no mayor de noventa (90) días desde el vencimiento del plazo del PERIODO INICIAL, deberá retirar todos los equipos, maquinarias, materiales y demás elementos móviles o removibles utilizados con ocasión de las labores realizadas.
Asimismo, de ser el caso, entregará, sin costo alguno para CENTROMIN, los siguientes bienes respecto al PROYECTO, en tanto ellos existan:
i) Todos los estudios y resultados de las exploraciones que hubiera realizado durante la vigencia de la opción;
ii) Las instalaciones fijas de propiedad del ADQUIRENTE que no pueda retirarlas sin destruir o afectar la seguridad de las instalaciones mineras;
iii) Todos los informes no analíticos o interpretativos de carácter geológicos, geofísicos y metalúrgicos, y estudios de factibilidad;
iv) Todos los testigos de sondaje, secciones petrográficas y certificados de análisis de laboratorio;
v) Planos topográficos y catastrales, fotos de las áreas y análogos;
vi) Cualquier otro documento o estudio de carácter técnico fáctico derivados del PROYECTO que obren en poder del ADQUIRENTE, excluyendo cualquier documento o estudio de carácter analítico o interpretativo producidos por el ADQUIRENTE.
En este caso, se procederá a la ejecución de la garantía a que se refiere el literal a) del Numeral 9.1, sin perjuicio de las acciones legales respectivas.
b) Por parte del ADQUIRENTE
Durante el plazo del PERIODO INICIAL, y de acuerdo a los resultados de sus exploraciones, investigaciones y estudios, el ADQUIRENTE estará facultado a resolver el CONTRATO, liberándose de la obligación de implementar el PROYECTO.
En este caso, no se realizará la devolución de ningún pago efectuado por el ADQUIRENTE.
La resolución por parte del ADQUIRENTE, no lo exime del cumplimiento de las obligaciones originadas con anterioridad a la resolución, ni de las obligaciones que puedan surgir posteriormente derivadas de hechos anteriores a la resolución, incluyendo su responsabilidad ambiental de acuerdo a lo establecido en el Literal a. del Numeral 11.2.
En caso que el ADQUIRENTE decida resolver el CONTRATO, quedará liberado de las obligaciones que surjan con posterioridad a la resolución, salvo que tales obligaciones deriven de hechos anteriores a la resolución.
La facultad del ADQUIRENTE de resolver el CONTRATO, está condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
i) Haber efectuado todos los pagos precedentes a la fecha de resolución;
ii) Pagar una penalidad equivalente a la aplicación del porcentaje del siguiente cuadro que corresponda a la fecha de resolución, al valor
pendiente de ejecución del compromiso de inversión del PERIODO INICIAL a que se refiere el numeral 8.1 de la Cláusula Octava.
Año de resolución del CONTRATO | ||
Año 1 | Año 2 | Años 3 ó 4 |
Porcentaje del Compromiso de Inversión Ofrecido y no ejecutado | ||
50% | 65% | 100% |
En este sentido, no se exige el cumplimiento del Compromiso de Inversión específico o acumulado en años previos al año en que ocurra la resolución.
iii) Entregar el sustento técnico-económico de la decisión de resolver el CONTRATO, así como la información acumulada durante el PERIODO INICIAL, y los bienes indicados en el tercer párrafo del Literal a) del Numeral 5.3.
iv) Haber efectuado o efectuar el saneamiento de los impactos ambientales ocasionados por sus labores y haber cumplido con todas sus obligaciones ambientales de acuerdo x xxx.
v) Retirar, en un plazo no mayor de noventa (90) días desde la resolución del CONTRATO, todos los equipos, maquinarias, materiales y demás elementos móviles o removibles utilizados con ocasión de las labores realizadas.
vi) Restituir la propiedad de los BIENES a CENTROMIN o a la entidad que la sustituya sin costo. No habrá devolución de ningún pago o gasto efectuado por el ADQUIRENTE.
vii) Cumplir las demás obligaciones contractuales y legales que correspondan.
CLÁUSULA SEXTA: CONTRAPRESTACIÓN
Como contraprestación por la transferencia de los BIENES indicados en la Cláusula Tercera, el ADQUIRENTE conviene en pagar a CENTROMIN el PRECIO OFRECIDO en su Propuesta Económica, y que asciende a US$ XXXX (XXXXXX dólares de los Estados Unidos de América) más los impuestos xx xxx, de la forma siguiente:
a. A la firma del presente CONTRATO, un primer pago ascendente a US$ XXX (XX millones de dólares de los Estados Unidos de América) a cuenta del PRECIO OFRECIDO, más los impuestos xx xxx que sean aplicables;
b. Dentro de los quince (15) días inmediatamente precedentes al inicio del segundo año del PERIODO INICIAL, un segundo pago equivalente a 20% del PRECIO OFRECIDO, o sea US$ XXX (XX millones de dólares de los Estados Unidos de América), más los impuestos xx xxx que sean aplicables.
c. Dentro de los quince (15) días inmediatamente precedentes al inicio del tercer año del PERIODO INICIAL, un tercer pago equivalente también a 20% del PRECIO
OFRECIDO, o sea US$ XXX (XX millones de dólares de los Estados Unidos de América), más los impuestos xx xxx que sean aplicables.
En el caso que el PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN se iniciara antes del inicio del segundo o del tercer año, los pagos correspondientes, en cada caso, se sumarán al pago a que se refiere el Literal d. subsiguiente.
d. El saldo final del PRECIO OFRECIDO por el ADQUIRENTE en su Oferta Económica, o sea US$ XXXX (XXXXX dólares de los Estados Unidos de América), más los impuestos xx xxx que sean aplicables, se pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la aprobación del ESTUDIO referido en la Cláusula Quinta.
CENTROMÍN deberá entregar los comprobantes de pago que cumplan con las formalidades xx xxx.
Los pagos antes referidos se efectuarán al contado, en la moneda señalada, según las instrucciones que emita PROINVERSIÓN.
CLÁUSULA SÉTIMA: PAGOS POR EXTENSIONES DE LOS PERIODOS
7.1 Pagos por las extensiones del PERIODO INICIAL
El ADQUIRENTE deberá efectuar un pago por cada una de las prórrogas semestrales a que se refiere el literal a. de la Cláusula Cuarta en los términos siguientes:
• Por la prórroga del PERIODO INICIAL por un semestre adicional: US$ 750,000.00 (Setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), más los impuestos xx xxx que sean aplicables.
• Por la prórroga del PERIODO INICIAL por un segundo semestre adicional: US$ 1’000,000.00 (Un millón de dólares de los Estados Unidos de América), más los impuestos xx xxx que sean aplicables.
En cada caso CENTROMIN deberá entregar el comprobante de pago que cumpla con las formalidades xx xxx.
Estos pagos se efectuarán antes de que el ADQUIRENTE comunique formalmente su decisión de prorrogar el plazo del PERIODO INICIAL, según las instrucciones que emita PROINVERSIÓN en cada caso.
7.2 Pagos por las extensiones del PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN
El ADQUIRENTE deberá efectuar un pago por cada una de las prórrogas semestrales a que se refiere el Literal b. de la Cláusula Cuarta en los términos siguientes:
• Por la prórroga del PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN por un semestre adicional: US$ 750,000.00 (Setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), más los impuestos xx xxx que sean aplicables.
• Por la prórroga del PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN por un segundo semestre adicional: US$ 1’000,000.00 (Un millón de dólares de los Estados Unidos de América), más los impuestos xx xxx que sean aplicables.
En cada caso CENTROMIN deberá entregar el comprobante de pago que cumpla con las formalidades xx xxx.
Estos pagos se efectuarán antes de que el ADQUIRENTE comunique formalmente su decisión de prorrogar el plazo del PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN, según las instrucciones que emita PROINVERSIÓN en cada caso.
CLÁUSULA OCTAVA: COMPROMISOS DE INVERSIÓN
8.1 Compromiso de Inversión Inicial
Durante el PERIODO INICIAL, el ADQUIRENTE se compromete a ejecutar Inversiones Acreditables en el PROYECTO por un monto no menor al Compromiso de Inversión ofrecido en su propuesta económica, o sea, por un monto no menor a US$ XXXXXX (XXXXXX millones de dólares de los Estados Unidos de América), en la realización de exploraciones, explotación, pruebas experimentales, estudios y cualquier investigación que considere necesaria antes de decidir iniciar la inversión en la implementación definitiva del PROYECTO.
8.2 Compromiso de Inversión de Implementación
Durante el PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN y de conformidad con el ESTUDIO a que se refiere el Numeral 5.1 de la Cláusula Quinta, el ADQUIRENTE se compromete a ejecutar Inversiones Acreditables en el PROYECTO por un monto no menor a US$ ................ (.................. millones de dólares de los Estados Unidos de América) (70% del Costo de Capital de desarrollo del PROYECTO).
8.3 Inversiones Acreditables
Se consideran como Inversiones Acreditables para efectos de la ejecución de los Compromisos de Inversión, las realizadas en adquisiciones o pagos de servicios, efectivamente desembolsados y que serán considerados en los balances del ADQUIRENTE como activos fijos tangibles o intangibles, en:
a) Prospección y exploración.
b) Estudios técnicos, ambientales y financieros, incluyendo pruebas metalúrgicas.
c) Construcción de obras y adquisición de maquinarias y equipos mineros necesarios para el desarrollo del PROYECTO, incluyendo carreteras, puentes y facilidades portuarias, entre otros.
d) Remediación de los daños ambientales originados por las labores de exploración y desarrollo, así como garantías ambientales y otros costos relativos a la conservación del medio ambiente.
e) Xxxxxxx, fletes, derechos arancelarios y todos los tributos que pague el ADQUIRENTE en cumplimiento de su compromiso de inversión que no sean recuperables como crédito fiscal.
f) Costos financieros, incluyendo comisiones derivadas de la emisión de cartas fianzas o “stand by letters of credit” y que como tales se incorporen al activo.
g) Inversión social en zonas de influencia del PROYECTO, en educación, salud, infraestructura vial, saneamiento, electrificación rural, recreación, deportes y proyectos de desarrollo sostenible en general.
h) Pagos por la adquisición de terrenos, derechos de acceso, servidumbres, uso minero, así como cualquier otro pago de naturaleza similar.
Se deja constancia que esta enumeración es enunciativa, mas no taxativa ni limitativa. En tal sentido, se considerarán otras inversiones siempre que califiquen como tales de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú. En ningún caso se considerará como Inversión Acreditable los montos pagados como contraprestación de acuerdo a las Cláusula Sexta.
8.4 Supervisión
Para acreditar el monto de la inversión realizada, el ADQUIRENTE deberá presentar anualmente una declaración jurada de las inversiones efectuadas, refrendada por una firma de auditores independientes de reconocido prestigio internacional. La firma de auditores será elegida por CENTROMIN o la entidad que sea designada por PROINVERSIÓN (entidad a la que se denominará en adelante el SUPERVISOR), entre un mínimo de tres (3) firmas propuestas por el ADQUIRENTE, seleccionadas de la relación de empresas de auditores que se indica en el Anexo 5.
La propuesta del ADQUIRENTE deberá presentarse al SUPERVISOR dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del período anual que se auditará. De lo contrario, finalizado este plazo, el SUPERVISOR designará a la firma de auditores, sin tomar en cuenta las propuestas presentadas por el ADQUIRENTE.
La declaración jurada debidamente refrendada por los auditores, deberá ser presentada al SUPERVISOR dentro de los sesenta (60) días de concluido cada periodo anual.
Los honorarios de los auditores serán asumidos por el SUPERVISOR.
8.5 Penalidad y Resolución del CONTRATO
En caso que el ADQUIRENTE no cumpla con ejecutar el monto del Compromiso de Inversión Inicial y no presente el ESTUDIO a que se refiere la Cláusula Quinta, se aplicará lo dispuesto en el Literal a) del Numeral 5.3.
En caso que el ADQUIRENTE no cumpla con ejecutar el monto del Compromiso de Inversión de Implementación, al concluir el PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN, deberá pagar una penalidad equivalente al 30% del monto de dicho compromiso que no haya sido ejecutado.
Para tal efecto, el SUPERVISOR requerirá el pago de la penalidad al ADQUIRENTE, quien deberá cumplir con dicho pago dentro de un plazo no mayor a quince (15) días. En caso contrario, se procederá a la ejecución de la garantía a que se refiere el Literal a. del Numeral 9.1, y en caso que el monto de esta garantía no cubra el monto total de la penalidad, el saldo deberá ser pagado mediante transferencia bancaria en la cuenta que indique el SUPERVISOR. En caso que no se proceda al pago total de la penalidad en un plazo no mayor de quince (15) días de haberse ejecutado la fianza, el CONTRATO quedará resuelto en forma automática, siendo aplicable lo dispuesto en el Numeral 15.2.
El pago de la penalidad exime al ADQUIRENTE de sus obligaciones derivadas del Compromiso de Inversión de Implementación.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS
9.1 Garantías
El ADQUIRENTE deberá cumplir con entregar y mantener vigentes las siguientes garantías en los términos que se indican a continuación:
a. Garantía del CONTRATO en el PERIODO INICIAL
Esta garantía debe ser entregada por el ADQUIRENTE en la fecha de suscripción del CONTRATO para garantizar el cumplimiento de la ejecución del Compromiso de Inversión Inicial y otras obligaciones contractuales.
La garantía se emitirá por un monto equivalente al 50% del Compromiso de Inversión Inicial a que se refiere el numeral 8.1 precedente, o sea por un monto ascendente a US$ (XX millones de dólares de los Estados Unidos
de América).
En el segundo año, el monto de la fianza será equivalente al 65% del Compromiso de Inversión Inicial, menos la inversión ejecutada durante el primer año.
A partir del tercer año, el monto de la fianza será equivalente al 100% del Compromiso de Inversión Inicial, menos la inversión ejecutada acumulada hasta el fin del año o semestre precedente, según corresponda.
La garantía podrá ser reducida en función a la acreditación de las inversiones ejecutadas conforme al procedimiento señalado en la Cláusula Octava. Sin embargo, en ningún caso, el monto podrá ser inferior a US$ 10’000,000.00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América).
b. Garantía del CONTRATO en el PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN
Esta garantía debe ser entregada por el ADQUIRENTE dentro de los quince
(15) días anteriores al inicio del PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN para garantizar el cumplimiento de la ejecución del Compromiso de Inversión de Implementación y otras obligaciones contractuales.
9.2 Características
Las garantías a que se refiere el Numeral 9.1 deberán ser cartas fianzas emitidas a favor de PROINVERSIÓN con carácter de irrevocables, incondicionadas, sin beneficio de excusión, solidarias, de realización automática y renovables anualmente por el plazo que se indica en dichos numerales. Alternativamente las garantías podrán ser cartas de crédito bajo la forma de “stand by letter of credit”, con las mismas características de las cartas fianzas indicadas, avisadas y confirmadas por un banco local de primer nivel. Dichas garantías deben emitirse de acuerdo a los modelos contenidos en los Anexos D-II y D-III de las BASES, por los Bancos señalados en los Anexos G y H de las BASES.
9.3 Ejecución
Las garantías referidas en el Numeral 9.1 podrán ser ejecutadas por PROINVERSIÓN en los supuestos expresamente indicados en dichos numerales, así como en caso de incumplimiento de uno de los pagos señalados en las Cláusulas Sexta y Sétima y, en general, frente al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el CONTRATO.
Las garantías se ejecutarán dentro de los plazos y conforme a los procedimientos establecidos en las cláusulas del presente CONTRATO. En los casos en que no haya previsto un procedimiento específico, para efectos de la ejecución de las garantías, PROINVERSIÓN requerirá el cumplimiento de la obligación al ADQUIRENTE, especificando con claridad la naturaleza y el monto del incumplimiento y otorgándole un plazo de subsanación no mayor a noventa (90) días, según la naturaleza del incumplimiento. Vencido dicho plazo sin que el ADQUIRENTE haya subsanado el incumplimiento se procederá a la ejecución de la garantía.
En caso de ejecución de las garantías, el ADQUIRENTE deberá cumplir con entregar una nueva carta fianza bajo las condiciones señaladas en los Numerales
9.1 y 9.2, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. De no cumplirse con la entrega de una nueva carta fianza en sustitución de la ejecutada, se procederá a la resolución del CONTRATO, sin devolución alguna de los pagos e inversiones efectuadas y sin perjuicio de las acciones legales respectivas.
En la eventualidad de la ejecución de la carta fianza o “stand by letter of credit” por incumplimiento, PROINVERSIÓN podrá requerir al banco emisor de la garantía, únicamente el pago del monto de la obligación efectivamente incumplida, cuyo monto fuera notificado al ADQUIRENTE. Una vez pagado el monto antes referido, se dará por cumplida la obligación que generó la ejecución de la carta fianza o “stand by letter of credit”.
CLÁUSULA DÉCIMA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
10.1 Suspensión de Obligaciones
En caso que sobreviniese un caso fortuito o un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, conforme al Artículo 1317 del Código Civil, se suspenderán las obligaciones del CONTRATO directamente afectadas por dicho evento, incluyendo las obligaciones económicas, de ser el caso.
Se considera caso fortuito, fuerza mayor o hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, entre otros, la imposibilidad debidamente comprobada de llevar adelante las labores de exploración, pruebas experimentales, investigaciones y construcción y en general implementación del PROYECTO en razón de situaciones de agitación social, movimientos locales o regionales de oposición o la interposición de acciones judiciales o administrativas que detengan o impidan la ejecución del mismo; asimismo, se incluye dentro de tales conceptos, la no obtención de autorizaciones, permisos, licencias, servidumbres, derechos de paso y cualquier otro que pueda ser necesario para llevar a cabo las actividades de exploración, desarrollo y construcción; salvo que cualquiera de las circunstancias antes mencionadas derive de causas imputables al ADQUIRENTE.
La suspensión se mantendrá mientras los hechos aludidos impidan al ADQUIRENTE cumplir con las obligaciones que hubieran sido afectadas por los hechos indicados en el presente numeral.
En todos los casos el ADQUIRENTE hará los esfuerzos que sean comercialmente razonables para ejecutar sus obligaciones lo más pronto posible. Asimismo, el ADQUIRENTE deberá en todo momento continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa, siempre que el objeto principal para el que fue suscrito el presente CONTRATO, de acuerdo a la Cláusula Segunda, pueda seguirse ejecutando, y deberá mantener vigente la garantía señalada en el Numeral 9.1, según corresponda.
10.2 Procedimiento
Producido el caso fortuito, el evento de fuerza mayor o cualquiera de los hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE conforme al Numeral 10.1, si ellos afectaran el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO, el ADQUIRENTE deberá comunicar por escrito a PROINVERSIÓN, dentro de los quince (15) días de producidos los hechos, sobre la ocurrencia de tal o tales acontecimientos. En la misma comunicación el ADQUIRENTE deberá precisar la relación de causalidad que existe entre el acontecimiento y la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, así como los aspectos que se verían afectados.
PROINVERSIÓN responderá por escrito aceptando o no las razones que fundamentan la causal dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de recibida la notificación antes mencionada. Vencido dicho plazo sin que exista
pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN, se entenderán aceptadas las razones expuestas.
En caso de discrepancia respecto a la existencia de caso fortuito, del evento de fuerza mayor o de los hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, la misma será sometida al mecanismo de solución de controversias previsto en la Cláusula Décimo Octava.
10.3 Cumplimiento de obligaciones
El ADQUIRENTE deberá proceder inmediatamente a reiniciar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones contractuales afectadas, luego que dicha causa o causas, así como aquellos efectos que impidan dicho cumplimiento, hubieren desaparecido, para lo cual deberá dar aviso a PROINVERSIÓN, dentro de los quince (15) días siguientes de desaparecida la causa y tales efectos. Las PARTES podrán colaborar entre ellas para superar las circunstancias existentes.
El tiempo de suspensión durante el cual los efectos del caso fortuito, del evento de fuerza mayor o de los hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE afecten el cumplimiento de las obligaciones, será agregado al plazo previsto para el cumplimiento de las obligaciones afectadas. En este caso, dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud escrita del ADQUIRENTE, PROINVERSIÓN deberá pronunciarse por escrito sobre la prórroga del plazo y mediante carta notarial cursada al ADQUIRENTE.
10.4 Suspensión mayor a doce meses
En caso que el ADQUIRENTE se vea afectado por causa de caso fortuito, de un evento de fuerza mayor o por hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, que le impida completar su obligación vencido el término de doce (12) meses consecutivos contados a partir del momento en que cualquiera de esos eventos se produjo, a iniciativa de cualquiera de las PARTES y de común acuerdo, podrán decidir una solución equitativa, dentro xxx xxxxxxxx que animó a las PARTES a la celebración del CONTRATO bajo las disposiciones establecidas en la Cláusula Décimo Octava.
10.5 Eventos no aplicables
Respecto a cualquiera de las obligaciones asumidas por el ADQUIRENTE en virtud de este CONTRATO, no constituye causal de caso fortuito o evento de fuerza mayor, o hecho no atribuible directamente a negligencia del inversionista, la quiebra, insolvencia o iliquidez del ADQUIRENTE, la variación del tipo de cambio, la variación de los precios por cualquier motivo, el incremento de las tasas de interés, la libre disponibilidad de los montos depositados o acreditados en cuentas bancarias u otras circunstancias que no califiquen como caso fortuito, fuerza mayor o hechos no atribuibles directamente al ADQUIRENTE de acuerdo a la ley peruana.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE EN ASUNTOS
AMBIENTALES
11.1 Declaración
El ADQUIRENTE declara que conoce la normatividad legal vigente sobre el control y protección ambiental aplicable a la actividad minera y se obliga a realizar las acciones administrativas que correspondan ante la autoridad competente para obtener las aprobaciones que se requieran al realizar las actividades de exploración y explotación.
11.2 Responsabilidades
A partir de la suscripción del presente documento el ADQUIRENTE asume las siguientes obligaciones:
a. Mitigación y control de los desmontes, efluentes, relaves, residuos y emisiones que se originan en la CONCESIÓN, áreas e instalaciones transferidas al ADQUIRENTE, y que son atribuibles a sus actividades, de conformidad con la legislación vigente.
b. Remediación de los impactos ambientales generados por las actividades de exploración y explotación en la CONCESIÓN, atribuibles a CENTROMIN y sus antecesores.
c. Reclamos de terceros por daños ambientales atribuibles a las actividades y operaciones de EL ADQUIRENTE en la CONCESIÓN, o que resulten del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula.
d. Pasivos ambientales existentes a la fecha de suscripción del CONTRATO y cualquier reclamo de terceros por tales pasivos, quedando CENTROMIN, PROINVERSIÓN y cualquier otra entidad del Estado, exceptuado de cualquier responsabilidad por tales pasivos.
e. En general las obligaciones ambientales establecidas en la legislación vigente, incluyendo la ejecución del plan de cierre.
El ADQUIRENTE mantendrá la responsabilidad ambiental establecida en el presente numeral, derivada de sus actividades de exploración, pruebas experimentales, investigaciones y construcción, y en general implementación del PROYECTO, hasta por un plazo de dos (2) años posteriores a la resolución del CONTRATO, en su caso.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE CENTROMIN
12.1 Declaraciones
CENTROMIN declara y garantiza que a la fecha de suscripción del CONTRATO:
a. Es una empresa del Estado, debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes de la República del Perú y está debidamente autorizada y en capacidad de asumir las obligaciones pactadas en el CONTRATO.
b. No existe hecho, gravamen o limitación alguna, que restrinja o afecte la CONCESIÓN, la libre disposición de LOS BIENES y derechos materia de este CONTRATO, excepto a lo informado en la Sala de Datos durante el Concurso Público. Consecuentemente, CENTROMIN garantiza la validez de los títulos de los BIENES contra cualquier pretensión de terceros vinculada a hechos anteriores a la suscripción del CONTRATO.
c. Que ha efectuado las gestiones y coordinaciones para que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, modificado por Artículo 6 de la Ley N° 26438, se haya expedido el Decreto Supremo N° en
virtud del cual se otorga la garantía del Estado Peruano al ADQUIRENTE en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías de CENTROMIN, sus sucesores o cesionarios, establecidas en el CONTRATO. En tal virtud, en la fecha de suscripción del CONTRATO, el Estado Peruano y el ADQUIRENTE han suscrito el respectivo Contrato de Garantías.
d. La suscripción del CONTRATO, así como la ejecución de los actos contemplados en el mismo, están dentro de sus facultades y son conformes a las leyes y demás disposiciones peruanas aplicables. No es necesaria la realización de ningún otro acto o procedimiento por parte de CENTROMIN para autorizar este CONTRATO, o para cumplir las obligaciones contempladas en el mismo. El presente CONTRATO ha sido debida y válidamente firmado por CENTROMIN y constituye una obligación válida y vinculante para esta empresa.
e. No existen otros requisitos impuestos por el ordenamiento jurídico de la República del Perú, o cualquier autoridad del país, o por cualquier convenio o contrato suscrito por el Estado con terceros, o aplicables como consecuencia de la identidad o naturaleza específica de CENTROMIN, distintos a los consentimientos previstos en el presente CONTRATO, que limite o impida su celebración o su ejecución.
f. El proceso del Concurso Público y la celebración de este CONTRATO se han efectuado de acuerdo al marco legal vigente, por lo que dichos actos no violan de ninguna manera ni entran en conflicto o constituyen incumplimiento con dichas disposiciones. Ni la firma del presente CONTRATO por parte de CENTROMIN, ni el cumplimiento de las obligaciones previstas a su cargo, constituyen trasgresión de disposición alguna contenida en las leyes peruanas, el pacto social o normas aplicables a CENTROMIN o cualquier sentencia, orden, mandato o requerimiento legal dictado por una autoridad competente, que sea aplicable a CENTROMIN o el Estado Peruano.
g. Es el único propietario de la información existente en la Sala de Datos y no existen derechos de propiedad intelectual a favor de terceros sobre ella.
h. Es el único propietario de los testigos de las perforaciones y de las muestras de los rechazos y pulpas de los testigos de las perforaciones que forman parte del objeto del presente CONTRATO, y no existen derechos de propiedad intelectual a favor de terceros sobre ellos.
12.2 Obligaciones
CENTROMIN se obliga frente al ADQUIRENTE a lo siguiente:
a. Suscribir la escritura pública y otros documentos que sean necesarios para la transferencia de los BIENES, y su correspondiente inscripción en los registros públicos correspondientes, según han sido descritos en la Cláusula Tercera.
b. Realizar sus mejores esfuerzos para obtener el otorgamiento a favor del ADQUIRENTE, de parte de las autoridades competentes, de los permisos, licencias, derechos de uso, autorizaciones, u otras aprobaciones que sean requeridas para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE
13.1 Declaraciones
El ADQUIRENTE declara que a la fecha de suscripción del CONTRATO:
a. Es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme al marco legal vigente; asimismo, se encuentra debidamente autorizada y en capacidad de asumir las obligaciones que le corresponden como consecuencia de la suscripción del CONTRATO en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes.
b. Ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar este CONTRATO y para cumplir los compromisos aquí contemplados.
c. La suscripción y cumplimiento del CONTRATO, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí contempladas están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizadas por los respectivos directorios u otros órganos similares.
d. Ha cumplido totalmente con los actos y/o procedimientos exigidos en las BASES del Concurso Público para su participación en el mismo y la suscripción del presente CONTRATO, de acuerdo a las condiciones establecidas en dichas BASES.
e. Renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del CONTRATO.
f. No existe impedimento legal de la sociedad ni de sus socios, para celebrar contratos con el Estado Peruano conforme al marco legal vigente.
g. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el ADQUIRENTE que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este CONTRATO.
h. Que el ADQUIRENTE no tiene iniciado procedimiento alguno de naturaleza civil por CENTROMÍN o el Estado Peruano.
i. Ha logrado la condición de ADQUIRENTE como consecuencia del Concurso Público, en el cual se ha considerado y evaluado el cumplimiento de los requisitos de precalificación que se mantienen a la fecha, de acuerdo a lo establecido en el presente CONTRATO, y en las BASES.
j. Las obligaciones que ha asumido en virtud del presente CONTRATO no se encuentran sujetas a prestación o conducta de parte de CENTROMIN, ajena a las expresamente contempladas en este CONTRATO.
k. Ha realizado estudios preliminares respecto a las características geológicas de la CONCESIÓN y en tal sentido, asume el riesgo de las inversiones que efectúe y respecto de los recursos y reservas existentes.
l. Tiene conocimiento a su mejor saber y entender de la situación ambiental del área de la CONCESIÓN, sobre la base de la información que ha sido puesta a su disposición en la Sala de Datos.
m. Conoce las normas legales vigentes sobre la protección del ambiente, asumiendo las obligaciones correspondientes conforme se indica en la Cláusula Décima.
13.2 Otras obligaciones
Adicionalmente a las otras obligaciones asumidas de conformidad con el presente CONTRATO, el ADQUIRENTE se obliga a:
a. Mantener el cumplimiento de los requisitos de precalificación de acuerdo a las condiciones establecidas en LAS BASES durante la vigencia del CONTRATO, siendo aplicable lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera.
b. Mantener la titularidad de la CONCESIÓN hasta que haya cumplido con las obligaciones señaladas en el Numeral 7.1, salvo que obtenga autorización previa de parte de PROINVERSION. Esta autorización no podrá ser injustificadamente denegada. En tal sentido, el ADQUIRENTE, sin el consentimiento previo, expresado por escrito de PROINVERSION, no podrá:
• Transferir la titularidad de la CONCESIÓN, ni porciones o cuotas indivisas.
• Dividir ni fraccionar la CONCESIÓN.
• Renunciar a la CONCESIÓN.
Sin perjuicio de lo antes indicado, en caso que el ADQUIRENTE tuviere que transferir a una entidad de primer nivel internacional del sistema financiero o de seguros, sus derechos en la CONCESIÓN o ceder tales derechos bajo cualquier modalidad, con el propósito de asegurar y/o facilitar el financiamiento del PROYECTO; PROINVERSIÓN deberá dar su inmediato consentimiento a dicha transferencia o cesión. Para tal efecto, en la documentación que se presente a PROINVERSIÓN deberá constar: i) la obligación de que el futuro adquirente o cesionario, en virtud de una eventual ejecución de garantías, asuma todas las obligaciones del ADQUIRENTE derivadas del CONTRATO; ii) la obligación de que el futuro adquirente o cesionario, en virtud de una eventual ejecución de garantías, cumpla los requisitos de precalificación establecidos en las BASES; iii) se proporcione a PROINVERSIÓN todos los documentos e información que pudiera requerir para verificar que el futuro adquirente o cesionario cumpla las condiciones antes indicadas; y, iv) la entidad financiera o aseguradora acepte las condiciones antes señaladas.
c. Asumir a partir de la fecha de suscripción del CONTRATO, todas las obligaciones que establece la ley para un concesionario minero, incluyendo el pago del derecho de vigencia de la CONCESIÓN.
Hasta el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Numeral 8.2, o de ser el caso hasta el año de la resolución del CONTRATO a que se refiere el Numeral 5.3, el ADQUIRENTE entregará a PROINVERSIÓN, o quien ésta designe, copia legalizada del recibo de pago correspondiente al derecho de vigencia o del documento que acredite el pago, antes de los diez (10) días de la fecha de vencimiento de acuerdo al marco legal vigente.
Si el ADQUIRENTE no cumpliera con presentar la copia legalizada del recibo de pago o del documento que acredite el pago conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, PROINVERSIÓN o quien ésta designe podrá pagar el derecho de vigencia correspondiente para evitar la caducidad de la CONCESIÓN. En tal caso, el ADQUIRENTE deberá rembolsar a PROINVERSIÓN el pago efectuado más los intereses correspondientes dentro de un plazo no mayor de quince (15) días de habérsele notificado el pago efectuado, en caso contrario se podrá proceder a ejecutar las garantías que se indican en la Cláusula Novena.
d. Sujetarse al estricto cumplimiento de las normas peruanas relativas al bienestar, seguridad e higiene minera; así como de la legislación laboral aplicable.
e. Asumir los siguientes compromisos:
• Ejecución de un plan de desarrollo social que busque propiciar una adecuada y armoniosa relación entre el ADQUIRENTE y las comunidades ubicadas en la zona de influencia del PROYECTO. Se entiende por zona de influencia del PROYECTO, para los fines de esta cláusula ........
• Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental, propiciando la conservación del medio ambiente, flora, fauna y recursos hídricos.
Para tal efecto, deberá cumplir con lo establecido en la normatividad ambiental vigente, y observar el Código de Conducta de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía.
• Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura, derechos humanos y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera.
• Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, brindándoles la información sobre sus actividades mineras que resulte razonable.
• Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera.
• Integrar y armonizar el desarrollo minero con otras actividades, agrícolas, pecuarias, u otras, propiciando el desarrollo social y rural.
• Fomentar preferentemente el empleo de mano de obra local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas.
Para tal efecto, desarrollará programas de capacitación laboral que posibilite la calificación de personas originarias de las comunidades ubicadas en la zona de influencia del PROYECTO, a fin de que sean evaluadas para su posible participación en labores necesarias durante la ejecución del PROYECTO. Frente a la igualdad de calificaciones técnicas y experiencia se otorgará preferencia a las personas originarias de las comunidades ubicadas en la zona de influencia del PROYECTO.
• Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.
Se entiende por bienes y servicios locales, los que sean provistos por empresa y personas domiciliadas en el Perú. Sin perjuicio de ello, en caso que existan empresas o personas domiciliadas en la zona de influencia del PROYECTO, que brinden los mismos bienes o servicios en igualdad de condiciones de calidad y precio que otras empresas fuera del área de influencia, se deberá preferir a las primeras.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: CESION DE DERECHOS
14.1 Previa al Cumplimiento del Compromiso de Inversión de Implementación
a. Cesión:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 12.2, previo al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Cláusula Octava, el ADQUIRENTE no podrá ceder su posición contractual ni ceder sus derechos u obligaciones derivados del CONTRATO a terceros, sin la conformidad previa de PROINVERSION o quien esta designe, expresada por escrito.
En el caso que PROINVERSION autorice la cesión a terceros, en el contrato respectivo deberá constar expresamente que el tercero asume todas las obligaciones asumidas por el ADQUIRENTE en virtud del presente CONTRATO.
b. Solicitud y Requisitos para la Cesión:
No podrá negarse la solicitud del ADQUIRENTE para la transferencia total o parcial de los derechos y/u obligaciones en este CONTRATO o la cesión de su posición contractual, en tanto la cesión se realice a: i) una empresa vinculada, no siendo necesario que dicha empresa (el Cesionario) cumpla con los requisitos de precalificación establecidos en las BASES, en tanto que alguna empresa vinculada perteneciente al grupo económico de la empresa cedente, reúna tales requisitos, y presente la Declaración Jurada contenida en el Anexo C de las BASES. En este caso el ADQUIRENTE quedará liberado de todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del CONTRATO, asumiendo el cesionario la totalidad de las mismas; o, ii) una empresa no vinculada que cumpla con los requisitos de precalificación establecidos en las BASES, que presente la Declaración Jurada contenida en el Anexo C de las BASES, el ADQUIRENTE quedará liberado de todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del CONTRATO, asumiendo el cesionario la totalidad de las mismas.
c. Concepto de Empresa Vinculada:
Se considera empresa vinculada a cualquiera de las empresas que forman parte de un grupo económico, cualquiera sea el número de eslabones que las vincule, siempre y cuando la empresa matriz propietaria de todas ellas ejerza el control efectivo sobre las mismas. Existe control efectivo para los efectos de la presente definición cuando: i) se ejerce más de la mitad del poder de voto en la junta general de accionistas, a través de la propiedad directa o indirecta, contratos de usufructo, prenda, fideicomiso, u otros similares; o, ii) tiene facultad para designar o remover a la mayoría de los miembros con poder de voto del directorio u órgano equivalente de decisión; bajo un contrato, cualquiera sea su modalidad.
La vinculación empresarial será verificada por PROINVERSIÓN en virtud de la documentación que presente el ADQUIRENTE y será confirmada, de ser el caso, por el uso oficial del nombre corporativo en la razón social de la empresa cesionaria.
14.2 Cumplido el Compromiso de Inversión de Implementación
Cumplido el Compromiso de Inversión de Implementación, el ADQUIRENTE se encontrará facultado para ceder en forma total o parcial los derechos derivados del CONTRATO, en cuyo caso el cesionario deberá asumir todas las obligaciones establecidas en dicho contrato. El ADQUIRENTE deberá informar de la cesión a PROINVERSIÓN con una anticipación no menor de quince (15) días.
Por el mérito de la cesión contemplada en el presente numeral, el ADQUIRENTE quedará liberado de todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del presente CONTRATO, siempre y cuando el cesionario haya asumido todas las obligaciones derivadas de la ejecución de las actividades del ADQUIRENTE, en especial las que corresponden a su responsabilidad ambiental y, en general, haya asumido todas las obligaciones que deriven de sus propias actividades en la ejecución del CONTRATO.
14.3 Consentimiento del ADQUIRENTE
Queda expresamente establecido que el ADQUIRENTE al suscribir este CONTRATO extiende su conformidad, para que CENTROMIN ejerza el derecho de ceder en cualquier momento cualquiera de los derechos de los cuales es titular, incluido su posición contractual, a otra Entidad, Institución u Organismo que forme parte del Estado Peruano.
La cesión de posición contractual sólo surtirá efectos a partir de la recepción de la comunicación cursada por PROINVERSIÓN al ADQUIRENTE por vía notarial. Para la cesión del derecho a REGALÍAS bastará que PROINVERSIÓN lo comunique al ADQUIRENTE por vía notarial.
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
15.1 Causales de resolución
El CONTRATO se resolverá en los supuestos expresamente previstos en sus cláusulas y bajo los procedimientos ahí indicados.
Adicionalmente, el CONTRATO se resolverá en caso de incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones derivadas del CONTRATO, si es que producido un requerimiento escrito de parte de PROINVERSION o quien esta designe, especificando claramente la naturaleza del incumplimiento, el ADQUIRENTE no subsana dicha situación dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días naturales, según la naturaleza del incumplimiento, salvo plazo mayor concedido expresamente por escrito por PROINVERSION o quien esta designe.
En los casos que se hubiera cumplido con pagar la penalidad y/o se hubiera iniciado medidas correctivas para subsanar los incumplimientos o deficiencias a satisfacción de PROINVERSIÓN, no procederá la resolución.
15.2 Procedimiento de resolución
La resolución del CONTRATO se efectuará en forma automática producida cualquiera de las causales previstas en el CONTRATO o lo indicado en el Numeral 15.1. Para tal efecto, bastará una comunicación de PROINVERSION o quien esta designe, indicando que se ha producido la resolución del CONTRATO por la causal correspondiente, pudiendo procederse a la ejecución de las garantías correspondientes.
La resolución del CONTRATO no genera la devolución de ninguno de los pagos, aportes o inversiones efectuadas por el ADQUIRENTE en virtud del presente CONTRATO. Producida la resolución el ADQUIRENTE deberá proceder a la devolución de los BIENES y DERECHOS indicados en la Cláusula Tercera, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días. Asimismo, dentro de tal plazo, deberá entregar sin costo alguno a PROINVERSIÓN, lo siguiente:
a. Todos los estudios y resultados de las exploraciones que hubiera realizado.
b. Las edificaciones e instalaciones fijas de propiedad del ADQUIRENTE que no puedan ser retirados sin destruir o afectar la seguridad de las instalaciones mineras.
c. Todos los informes geológicos, geofísicos y metalúrgicos, y estudio de factibilidad.
d. Todos los testigos de sondajes, secciones petrográficas y certificados de análisis de laboratorio.
x. Xxxxxx topográficos y catastrales, fotos de las áreas y análogos.
f. Cualquier otro documento o estudios que obren en poder del ADQUIRENTE. Lo indicado, es sin perjuicio de las acciones legales que pudieran iniciarse contra el ADQUIRENTE por los daños y perjuicios que se hubieren generado por el incumplimiento incurrido.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DOMICILIO
16.1 Domicilio
Para los efectos de la ejecución del CONTRATO las PARTES establecen como sus domicilios en el Perú los señalados en la introducción del mismo.
Para efecto del CONTRATO se entenderá que las comunicaciones, requerimientos o notificaciones que en él se refieren, se consideran conocidas en el momento en que sean recibidas en el domicilio del destinatario.
16.2 Cambio de domicilio
El cambio de domicilio de alguna de las PARTES no podrá oponerse a las otras si no ha sido puesto en su conocimiento mediante carta notarial.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: LEY APLICABLE
El CONTRATO se regirá y ejecutará de acuerdo a las leyes de la República del Perú.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
18.1 Negociación directa
Cualquier discrepancia, conflicto o controversia que surja entre LAS PARTES, con relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento o cualquier otro aspecto relacionado a la existencia, validez o nulidad del presente CONTRATO, será negociado directamente o en forma asistida ante un centro de conciliación entre las PARTES dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la controversia, hecha por escrito de una Parte a la otra o de la primera notificación de las PARTES en caso de conciliación. En caso que la discrepancia, conflicto o controversia no sea resuelta por acuerdo de las PARTES, cualquiera de ellas podrá someter la misma al proceso de solución de controversias establecido en el Numeral 18.2.
18.2 Controversias
Cuando las PARTES no puedan resolver el conflicto o la controversia antes mencionadas dentro del período de negociación o conciliación referido en el Numeral 18.1, éste deberá ser entonces clasificado como un conflicto o controversia de naturaleza técnica o no técnica, dependiendo del caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada uno llamado “Controversia Técnica”) deberán ser resueltos de conformidad con el procedimiento establecido en 18.2.1. Los Conflictos o controversias que no sean de naturaleza técnica (cada una llamada “Controversia No Técnica”) serán resueltos de conformidad con el procedimiento establecido en 17.2.2. Cuando las PARTES no pudieran llegar a un acuerdo sobre si el conflicto o controversia es una Controversia Técnica o una Controversia No Técnica, el conflicto o controversia será entonces una Controversia No Técnica y será resuelto por el procedimiento respectivo.
18.2.1 Controversias Técnicas
Toda Controversia Técnica que no pueda ser resuelta directamente por las PARTES deberá ser sometida a la decisión final e inapelable de tres Peritos en la materia (en adelante los Peritos). Cada una de las Partes tendrá derecho a designar a un Perito de acreditada solvencia en la materia. El Tercer Perito será designado de mutuo acuerdo por las PARTES dentro de los siete (7) días siguientes a la designación de los dos Peritos. Cuando las PARTES no acuerden la designación del Tercer Perito, dentro del plazo antes indicado, cualquiera de las PARTES podrá solicitar a la Federation Internationale des Ingenieurs Conseils - FIDIC la designación del Tercer Perito, quien deberá reunir los mismos requisitos aplicables a los Peritos designados por las PARTES. Una vez que los tres peritos estén nombrados y hayan aceptado sus cargos, deberán resolver la controversia de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente.
Los Peritos podrán solicitar a las PARTES cualquier información que consideren necesaria para resolver la Controversia Técnica y podrán efectuar cualquier prueba y solicitar la que consideren necesaria de las PARTES o terceros. Los Peritos deberán notificar una decisión
preliminar a las PARTES dentro de los sesenta (60) días siguientes a su designación, dando a las PARTES veinte (20) días para preparar y entregar a los Peritos sus comentarios sobre la decisión preliminar. El Perito entonces emitirá su decisión final con carácter vinculante para las PARTES sobre la referida Controversia Técnica dentro de los treinta
(30) días siguientes a la recepción de los comentarios hechos por las PARTES sobre su decisión preliminar, o al concluir el plazo para realizar dichos comentarios, el que concluya primero. El procedimiento para resolver una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo que se efectúen pruebas que los Peritos consideren necesario que se lleven a cabo en otra ubicación. Los Peritos observarán en forma supletoria los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
Los Peritos deberán mantener la confidencialidad de cualquier información que llegue a su atención en razón de su participación en la resolución de la Controversia Técnica.
18.2.2 Controversias No Técnicas
a. Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea superior a US$ 1’000,000.00 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, o aquellas en las que las PARTES no estuvieran de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ("las Reglas"); y a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, alternativamente a solicitud del ADQUIRENTE se realizará en la ciudad xx Xxxxx, Xxxxxxx, en cuyo caso los idiomas del arbitraje serán el inglés y el español, y todos los documentos que se entreguen durante el curso del arbitraje, deberán ir acompañados por una traducción al inglés o español, según sea el caso. El laudo arbitral correspondiente deberá emitirse dentro de los ciento veinte
(120) días siguientes a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las PARTES, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de cualquiera de las PARTES. Si una de las PARTES no designase el árbitro que le corresponde dentro de un plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de la otra Parte.
Las PARTES acuerdan que la decisión tomada por el Tribunal Arbitral será final e inapelable. Las PARTES renuncian al derecho de apelación u oposición, ante los jueces y tribunales del Perú o del extranjero.
b. Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a US$ 1’000,000.00 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje.
El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, y el laudo arbitral se emitirá en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral se instale. El Tribunal Arbitral estará formado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro, y el tercer árbitro será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez será el Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no eligen al tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la designación del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de cualquiera de las PARTES. Si una de las PARTES no cumple con elegir a su respectivo árbitro dentro de los diez (10) días de habérselo solicitado, se entenderá que ha renunciado a su derecho de hacerlo y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de la otra Parte.
Las PARTES acuerdan que la decisión tomada por el Tribunal Arbitral será final e inapelable. Las PARTES renuncian al derecho de apelación u oposición ante los jueces y tribunales del Perú o del extranjero.
18.3 Ejecución de obligaciones
Durante el desarrollo del arbitraje las PARTES continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia del arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
18.4 Gastos
Los Peritos o el Tribunal Arbitral, según corresponda, determinarán el monto y la proporción en que las partes deberán asumir los gastos en que se incurran en la resolución de una Controversia Técnica o No Técnica, incluyendo los honorarios de los Peritos y de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia. Se excluye de lo dispuesto en este numeral a los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
18.5 Renuncia
El ADQUIRENTE al acogerse a los beneficios que directa o indirectamente se deriven a su favor del presente CONTRATO, renuncia a invocar o aceptar, la protección de cualquier gobierno extranjero y a toda reclamación diplomática.
18.6 Plazos
Los plazos establecidos en la presente Cláusula serán computados por días hábiles.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: GASTOS Y TRIBUTOS
19.1 Los gastos que ocasione la elevación de la minuta del CONTRATO a Escritura Pública y su inscripción en el Registro Público de Minería, serán por cuenta del ADQUIRENTE, incluyendo un Testimonio para CENTROMIN y uno para PROINVERSION.
19.2 EL ADQUIRENTE asume la obligación de cubrir con sus propios recursos el valor de cualquier tributo que pudiere gravar el acto de la celebración del CONTRATO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
20.1 El presente CONTRATO ha sido redactado en idioma castellano y en consecuencia, cualquier interpretación del mismo se hará sobre dicha versión y se hará de acuerdo a las normas legales del Perú.
20.2 En la interpretación del CONTRATO y en lo que expresamente no esté normado en él, se regirá en forma supletoria por los siguientes instrumentos en el orden presentados a continuación; los que se insertarán en la Escritura Pública que esta minuta origine.
a. La propuesta económica del ADQUIRENTE.
b. La absolución de consultas oficialmente remitida por el COMITÉ.
c. Las Circulares a LAS BASES.
d. LAS BASES del Concurso Público Internacional PRI-87-2005.
20.3 Los títulos de las cláusulas utilizados son ilustrativos y para referencia. No tendrán ningún efecto en la interpretación del CONTRATO.
20.4 Todas las referencias a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral correspondiente del CONTRATO. Las referencias a una cláusula, incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste.
20.5 Toda referencia a día o días se entenderá referida a días naturales, salvo que el CONTRATO establezca algo distinto.
Agregue Usted Señor Xxxxxxx, lo demás que fuere xx xxx, cuidando de pasar los partes correspondientes al Registro Público de Minería.
Lima, .... de de 2005.
ANEXO Nº 1 1 de 3
DESCRIPCIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA CONCESIÓN
BIENES INMUEBLES
Cant. Descripción Estado
1 | EDIFICACIONES MODULO DE STAFF | R | |
1 | MODULO DE EMPLEADOS 1 | R | |
1 | MODULO DE EMPLEADOS 2 | R | |
1 | MODULO DE SERVICIOS | R | |
1 | MODULO DE INFORMATICA | R | |
1 | MODULO D EVIGILANCIA | R | |
1 | MODULO DE CASA DE FUERZA | R | |
1 | ALMACEN DE MUESTRAS (TESTIGOS 1) | R | |
1 | ALMACEN DE MUESTRAS (TESTIGOS 2) | R | |
1 | OBRAS COMPLEMENTARIAS LOZA DEPORTIVA CON 02 ARCOS | B | |
1 | CERCO PERIMETRICO ALAMBRE DE PÚAS Y MALLA GALVANIZADA DE 2,240 M | R | |
2 | PORTONES XX XXXXXX DE 7.0 M x 2.40 M | R | |
1 | TANQUE DE AGUA METALICO DE 6.50 M DE DIAM. X 6.50 M DE ALTO | R | |
16 | POSTES DE ALUMBRADO CON LUMINARIAS | B | |
6 | POSTES DE CONCRETO CON REFLECTORES | B | |
3 | ASTAS | B | |
MUEBLES Y ENSERES | |||
Código | Cant. | Descripción | Estado |
MS-009 | 2 | EN MODULO DE STAFF EXTINGUIDORES DALENCA-PERU S.R.L. MOD. A456 DIAM. 0.15x0.45 NºMH-962286 y NºMH-962367 | R |
MS-010 | 5 | ALEFA DEBRYSA MODELO 50S C/ACCESORIOS CMPLETOS SERIE D-4669/D-4668/D-4812/D-4814 | R |
MS-011 | 1 | LUZ DE EMERGENCIA C/DOS LAMPARAS MARCA EL-SEL ENTRADA 220V/240V | R |
MS-012 | 1 | TABLERO CONTROL ELECTRICO X. XXXXXX S.A. 0.40 x 0.65 C/ACCESORIOS COMPLETOS TA2 | R |
MS-013 | 1 | SISTEMA DE ALARMA ADT | M |
MS-014 | 1 | CAMPANA DEALARMA ADT Nº 00905/B3210-022 | R |
MS-015 | 12 | DETECTORES DE HUMO INTERNOS ADT | R |
MS-016 | 4 | DETECTORES DE HUMO EXTERNOS ADT | R |
MS-018 | 17 | CAMAS XX XXXXXX DE PLAZA Y MEDIA | R |
MS-019 | 1 | XXXXXXXX XX XXXXXX DE PLAZA Y MEDIA | R |
MS-020 | 19 | COLCHONES RESORTES MARCA ALEFAC DE PLAZA Y MEDIA | R |
MS-021 | 10 | ESPEJOS 0.58 X 0.79 M. | R |
MS-026 | 3 | MESAS DE NOCHE (VELADORES) 0.40 x 0.55x0.60 C/CHAPA | R |
MS-027 | 1 | MESA DE NOCHE (VELADOR) 0.44 x 0.45 x 0.70 M. | R |
MS-031 | 5 | PORTA TOALLA | R |
MS-032 | 5 | PORTA PAPEL | R |
MS-033 | 5 | PORTA PAPEL | R |
MS-034 | 9 | CUADROS 0.45 X 0.56 M. | R |
MS-035 | 5 | LAMPARAS DE NOCHE | R |
MS-042 | 19 | ALEFACTO C/FUNDA | R |
MS-043 | 19 | COLCHAS | R |
MS-044 | 38 | SABANAS | R |
MS-045 | 38 | FRAZADAS | R |
MS-046 | 10 | CORREDERAS XX XXXXXXXX | R |
MS-047 | 10 | CORTINAS | R |
MS-048 | 10 | TACHO PLASTICO | R |
CONINÚA MUEBLES Y ENSERES
Continúa ANEXO Nº 1 2 de 3
Código Cant. Descripción Estado
EN MODULO DE EMPLEADOS 1 | |||
E1-007 | 2 | EXTINGUIDORES DALENCA-PERU S.R.L MODELO A456 DIAM. 0.15 X 0.45 M. | R |
E1-008 | 1 | LUZ DE EMERGENCIA C/2 LAMPARAS COL DOC: LG-03-E-065 | R |
E1-009 | 1 | SISTEMA DE ALARMA ADT | M |
E1-010 | 2 | CAMPANAS DE ALARMA ADT Nº 00893 Y Nº 00910 | R |
E1-011 E1-012 | 1 12 | TABLERO D32CONTROL ELECTRICO X.XXXXX 0.40 X 0.74 M. C/ACCESORIOS COMPLETOS DETECTORES DE HUMO ADT INTERNOS | TA3 R R |
E1-018 | 6 | ESPEJOS 0.58 X 0.79 M. | R |
E1-019 | 3 | ALEFA DEBRYSA MODELO 110S SERIE: D-4799/D-4827 / D-4790 C/ACCESORIOS | R |
E1-023 | 10 | CORREDERAS D/CORTINAS | R |
E1-024 | 10 | CORTINAS | R |
EN MODULO DE EMPLEADOS 2 | |||
E2-004 | 6 | ESPEJOS 0.58 x 0.79 M. | R |
E2-006 | 5 | PORTA JABON | R |
E2-012 | 1 | TABLERO DE CONTROL ELECTRICO X. XXXXXX TA7 0.40 X 0.50 M. | R |
E2-016 | 2 | CAMPANAS DE ALARMA AMSECO MODELO MSB-10B-PV4 Nº 11617 Y Nº 11935 | R |
E2-023 | 1 | SISTEMA DE ALARMA ADT | M |
EN MODULO DE OFICINAS Y SERVICIOS
OFICINAS
MO-006 | 1 | ALEFACTOR GENERAL ELECTRIC 0.66 X 0.45 X 0.60 M. | R |
MO-007 | 1 | THERMA DEBRYSA MODELO 50S SERIE D-4669 1500W/220 V C/ ACCESORIOS | R |
MO-011 | 2 | ESPEJOS 0.58 X 0.79 | R |
MO-012 | 1 | EXTINGUIDOR XXXXXXX MODELO A456 Nº MH 962403 | R |
MO-013 | 3 | CORREDERAS C/CORTINAS | R |
MO-019 | 5 | DETECTORES DE HUMO ADT | R |
MO-020 | 1 | SISTEMA DE ALARMA ADT | M |
MO-020 | 1 | CAMPANA DE ALARMA ADT MODELO B3210-022 Nº 00903 | R |
MO-021 | 1 | ESCRITORIO C/2 CAJONES MADERA 1.12 X 0.62 X 0.78 M. | R |
MO-022 | 1 | ESCRITORIO C/3 CAJONES MADERA 0.82 X 1.62 X 0.72 M. | R |
MO-023 | 1 | JUEGO ESCRITORIO C/5SILLAS TAPIZADAS 0.79 X 1.50 X 0.75 M. | R |
MO-024 | 1 | EXTINGUIDOR DALENCA-PERU SRL DIAM. 0.12 X 0.35 M. | R |
MO-025 | 1 | MODULO DE DIBUJO C/3 FLOURECENTES 0.80 X 1.00 M. | R |
MO-026 | 1 | MODULO DE DIBUJO C/LUNA C/3 FLOURECENTES 0.81 1.200 M. | R |
MO-033 | 1 | TABLERO DE CONTROL ELECTRICO X. XXXXXX TA1 0.40 X 0.58 M. | R |
S/C | 1 | VITRINA XX XXXXXX C/LUNAS | R |
COMEDOR | |||
MC-002 | 1 | ALEFACTOR GENERAL ELECTRIC 0.66 X 0.45 X0.60 M. | R |
MC-003 | 1 | ALEFACTOR NATIONAL 0.40 X 0.60 X 0.60 M. | R |
MC-004 | 1 | CAMPANA ADT MODELO B3210-022 Nº 00697 | R |
MC-007 | 1 | EXTINGUIDOR DALENCA PERU SRL MODELO A456 DIAM. 0.15 X 0.45 M. | R |
MC-008 | 1 | TABLERO CONTROL ELECTRICO X. XXXXXX TA 1.1 0.40 X 0.72 M. | R |
MC-010 | 3 | DETECTORES ADT DE HUMO | R |
Continúa ANEXO Nº 1 3 de 3
CONTINÚA MUEBLES Y ENSERES EN MODULO DE OFICINAS Y SERVICIOS
Código | Cant. | Descripción | Estado |
COCINA - DESPENSA - BAÑO | |||
MD-004 | 1 | TABLERO CONTROL ELECTRICO X. XXXXXX TF1 0.40 X 0.72 M. | R |
MD-010 | 3 | THERMAS DEBRYSA MODELO 110S SERIE: D-4881 D-4782 /D-4830 C/ACCESORIOS | R |
MD-013 | 1 | PORTA TOALLA | R |
LAVANDERIA | |||
ML-003 | 1 | TABLERO DE CONTROL ELECTRICO X. XXXXXX 0.40 X 0.90 M. | R |
ML-008 | 1 | EXTINGUIDOR DALENCA A456 No. MH-962309 | R |
ML-011 | 2 | DETECTORES DE HUMO ADT | R |
EN MODULO DE INFORMATICA (DATA-RUM) | |||
MI-004 | 1 | TABLERO DISTRIB. MANUFACTURAS ELECTRICAS TF-4 380/220V-6HZ-3/ DIAM. 0.48 X 0.70 M. | R |
MI-009 | 1 | EXTINGUIDOR DALENCA PERU MODELO A456 DIAM. 0.15 X 0.45 M. | R |
EN MODULO DE VIGILANCIA | |||
MV-008 | 1 | TABLERO DISTRIBUCION TAG 380/220V. MANUFACTURAS ELECTRICAS 0.50 X 0.72 X 0.24M. | R |
MV-009 | 1 | LUZ DE EMERGENCIA C/2 LAMPARAS EL SRL MODELO 22012 | R |
MV-010 | 1 | BOTIQUIN 0.30 X 0.48 X 0.17 M. | R |
MV-012 | 1 | CORREDERA C/2 CORTINAS | R |
MV-015 | 1 | THERMA DEBRYSA MODELO 50S C/ACCESORIOS C/LLAVE CUCHILLA | R |
MV-016 | 1 | ESPEJO 0.31 X 0.46 M. | R |
MV-017 | 1 | RELOJ XXXXX | R |
MV-018 | 1 | SILLA GIRATORIA | M |
MV-019 | 1 | CAMA COMODOY 1 PLAZA C/COLCHONETA C/FRAZADA | R |
MV-020 | 1 | LINTERNA DE MANO | R |
MV-021 | 3 | LAMPARAS | R |
MV-022 | 3 | VARAS DE VIGILANTES | R |
1 | TABLERO DE CONTROL ELECTRICO 0.40 X 0.72 X. XXXXXX | R | |
EN MODULO CASA FUERZA | |||
1 | TABLERO DE DISTRIBUCION MANUFACTURAS ELECTRICAS 0.54 X 0.90 TA5 380/220V-6HZ -3 | R | |
4 | EXTINGUIDORES DALENCA DIAM. 0.18 X 0.65 M. | R |
EN OTROS AMBIENTES / MATERIALES EN EL CAMPAMENTO LA GRANJA
2 CONTENEDORES R
EN MODULO DE ALMACENAMIENTO DE MUESTRAS TESTIGOS 1
43 STAND PARA ALMACENAMIENTO DE TESTIGOS ESTRUCTURA XX XXXXXX 1.80 X 2.85 X 2.75 M. R 8655 CAJAS PARA MUESTRA DE TESTIGO 0.10 X 0.30 X 1.10 M. R
EN MODULO DE ALMACENAMIENTO DE MUESTRAS TESTIGOS 2
43 STAND PARA ALMACENAMIENTO DE TESTIGOS ESTRUCTURA XX XXXXXX 1.80 X 2.85 X 2.75 M. R 8655 CAJAS PARA MUESTRA DE TESTIGO 0.10 X 0.30 X 1.10 M. R
ANEXO Nº 2 1 de 8
DESCRIPCIÓN DE LAS MUESTRAS DE LOS TESTIGOS DE LAS PERFORACIONES
A) PERFORACION DIAMANTINA CAMBIOR INC.
PERFORACIÓN | Nº | CANTIDAD CAJAS | METROS PERFORACIÓN | OBSERVACION | |
94D- | LG- | 1 | 90 | 295.75 | |
94D- | LG- | 2 | 101 | 382.00 | 13 cajas sin muestras |
94D- | LG- | 3 | 98 | 290.00 | 05 cajas sin muestras |
94D- | LG- | 4 | 156 | 391.55 | 20 cajas sin muestras |
94D- | LG- | 5 | 109 | 370.80 | |
94D- | LG- | 5B | 60 | 228.80 | |
94D- | LG- | 6 | 79 | 300.00 | 09 cajas sin muestras |
94D- | LG- | 7 | 95 | 307.95 | 02 cajas sin muestras |
94D- | LG- | 8 | 98 | 304.00 | 20 cajas sin muestras |
94D- | LG- | 9 | 99 | 304.55 | 17 cajas sin muestras |
94D- | LG- | 10 | 131 | 353.00 | 25 cajas sin muestras |
94D- | LG- | 11 | 90 | 241.75 | 14 cajas sin muestras |
94D- | LG- | 11B | 94 | 305.00 | |
94D- | LG- | 12 | 125 | 321.00 | 22 cajas sin muestras |
94D- | LG- | 13 | 93 | 329.40 | |
94D- | LG- | 14 | 85 | 301.00 | |
94D- | LG- | 15 | 91 | 266.10 | |
94D- | LG- | 16 | 102 | 400.00 | 01 caja sin muestras |
94D- | LG- | 17 | 48 | 134.55 | |
94D- | LG- | 18 | 101 | 300.00 | 01 caja sin muestras |
94D- | LG- | 19 | 86 | 300.00 | |
94D- | LG- | 20 | 65 | 350.10 | |
94D- | LG- | 21 | 52 | 176.90 | |
94D- | LG- | 22 | 53 | 200.00 | |
94D- | LG- | 23 | 59 | 210.00 | |
94D- | LG- | 24 | 90 | 300.00 | |
94D- | LG- | 25 | 92 | 300.00 | |
95D- | LG- | 26 | 79 | 300.00 | 03 cajas sin muestras |
95D- | LG- | 27 | 85 | 300.00 | |
95D- | LG- | 28 | 101 | 350.75 | |
95D- | LG- | 29 | 78 | 300.00 | 01 caja sin muestra |
95D- | LG- | 30 | 125 | 399.55 | 01 caja sin muestra |
95D- | LG- | 31 | 92 | 300.00 | |
95D- | LG- | 32 | 85 | 309.00 | |
95D- | LG- | 33 | 80 | 300.00 | 01 caja sin muestra |
95D- | LG- | 34 | 92 | 300.00 | |
95D- | LG- | 35 | 117 | 400.00 |
CONTINÚA ANEXO Nº 2 2 de 8
DESCRIPCIÓN DE LAS MUESTRAS DE LOS TESTIGOS DE LAS PERFORACIONES
CONTINÚA A) PERFORACION DIAMANTINA CAMBIOR INC.
PERFORACIÓN | Nº | CANTIDAD CAJAS | METROS PERFORACIÓN | OBSERVACION | |
95D- | LG- | 36 | 81 | 300.00 | |
95D- | LG- | 37 | 86 | 300.00 | |
95D- | LG- | 38 | 71 | 275.00 | 08 caja sin muestra |
95D- | LG- | 39 | 81 | 301.50 | |
95D- | LG- | 40 | 85 | 301.95 | |
95D- | LG- | 41 | 90 | 300.00 | |
95D- | LG- | 42 | 84 | 300.00 | |
95D- | LG- | 43 | 107 | 400.00 | |
95D- | LG- | 44 | 104 | 350.00 | |
95D- | LG- | 45 | 87 | 300.00 | |
95D- | LG- | 46 | 94 | 350.00 | |
95D- | LG- | 47 | 110 | 427.00 | |
95D- | LG- | 48 | 21 | 61.00 | |
95D- | LG- | 49 | 98 | 350.00 | |
95D- | LG- | 50 | 89 | 300.00 | |
95D- | LG- | 51 | 93 | 350.00 | 02 cajas sin muestras |
95D- | LG- | 52 | 92 | 300.00 | |
95D- | LG- | 53 | 79 | 300.00 | |
95D- | LG- | 54 | 121 | 458.00 | 01 caja sin muestras |
95D- | LG- | 55 | 92 | 300.80 | 02 cajas sin muestras |
95D- | LG- | 56 | 86 | 300.00 | |
95D- | LG- | 57 | 114 | 423.00 | |
95D- | LG- | 58 | 88 | 315.00 | 01 caja sin muestras |
95D- | LG- | 59 | 126 | 456.00 | |
95D- | LG- | 60 | 81 | 303.00 | 01 caja sin muestras |
95D- | LG- | 61 | 84 | 300.00 | |
95D- | LG- | 62 | 85 | 300.00 | |
95D- | LG- | 63 | 85 | 300.70 | |
95D- | LG- | 64 | 116 | 400.00 | |
95D- | LG- | 65 | 91 | 300.00 | |
95D- | LG- | 66 | 86 | 309.00 | |
95D- | LG- | 67 | 108 | 292.80 | |
95D- | LG- | 68 | 85 | 301.40 | |
95D- | LG- | 69 | 92 | 350.00 | |
95D- | LG- | 70 | 67 | 279.80 | |
95D- | LG- | 71 | 81 | 300.00 | |
95D- | LG- | 72 | 70 | 300.00 |
CONTINÚA ANEXO Nº 2 3 de 8
DESCRIPCIÓN DE LAS MUESTRAS DE LOS TESTIGOS DE LAS PERFORACIONES
CONTINÚA A) PERFORACION DIAMANTINA CAMBIOR INC.
PERFORACIÓN | Nº | CANTIDAD CAJAS | METROS PERFORACIÓN | OBSERVACION | |
95D- | LG- | 73 | 45 | 152.50 | |
95D- | LG- | 74 | 148 | 500.00 | |
95D- | LG- | 75 | 51 | 216.55 | |
95D- | LG- | 75A | 84 | 400.00 | |
95D- | LG- | 76 | 49 | 152.15 | |
95D- | LG- | 77 | 87 | 300.00 | |
95D- | LG- | 78 | 102 | 400.00 | |
95D- | LG- | 79 | 112 | 400.00 | |
95D- | LG- | 80 | 84 | 300.00 | |
95D- | LG- | 81 | 101 | 390.00 | |
95D- | LG- | 82 | 104 | 400.00 | |
95D- | LG- | 83 | 148 | 550.00 | 01 caja sin muestras |
95D- | LG- | 84 | 104 | 350.75 | |
95D- | LG- | 85 | 131 | 469.70 | |
95D- | LG- | 86 | 66 | 250.10 | |
95D- | LG- | 87 | 87 | 300.00 | |
95D- | LG- | 88 | 159 | 600.85 | |
95D- | LG- | 88A | 98 | 982.20 | Falta tramo 0-603,9 mt (160 cajas) |
95D- | LG- | 89 | 121 | 500.00 | |
95D- | LG- | 90 | 128 | 500.20 | |
95D- | LG- | 91 | 162 | 600.85 | |
95D- | LG- | 92 | 134 | 488.00 | |
95D- | LG- | 93 | 159 | 599.00 | |
95D- | LG- | 94 | 40 | 167.00 | |
95D- | LG- | 94A | 126 | 451.40 | |
95D- | LG- | 95 | 137 | 463.60 | |
95D- | LG- | 96 | 105 | 402.60 | |
95D- | LG- | 97 | 48 | 152.50 | 01 caja sin muestras |
95D- | LG- | 98 | 48 | 201.30 | |
95D- | LG- | 99 | 126 | 450.00 | |
95D- | LG- | 100 | 71 | 250.15 | |
95D- | LG- | 000 | 000 | 000.00 | |
95D- | LG- | 102 | 35 | 216.55 | |
95D- | LG- | 103 | 70 | 250.10 | |
95D- | LG- | 104 | 122 | 450.00 | |
95D- | LG- | 105 | 62 | 200.30 | |
95D- | LG- | 106 | 98 | 450.40 |
CONTINÚA ANEXO Nº 2 4 de 8
DESCRIPCIÓN DE LAS MUESTRAS DE LOS TESTIGOS DE LAS PERFORACIONES
CONTINÚA A) PERFORACION DIAMANTINA CAMBIOR INC.
PERFORACIÓN | Nº | CANTIDAD CAJAS | METROS PERFORACIÓN | OBSERVACION | |
95D- | LG- | 107 | 87 | 344.65 | |
95D- | LG- | 108 | 121 | 450.00 | |
95D- | LG- | 109 | 92 | 350.80 | |
95D- | LG- | 110 | 73 | 250.10 | |
95D- | LG- | 111 | 70 | 230.00 | |
95D- | LG- | 112 | 66 | 234.85 | |
95D- | LG- | 113 | 140 | 500.20 | |
95D- | LG- | 114 | 100 | 350.00 | |
95D- | LG- | 115 | 58 | 200.00 | |
95D- | LG- | 116 | 98 | 350.00 | |
95D- | LG- | 117 | 115 | 400.00 | |
95D- | LG- | 118 | 98 | 350.00 | |
95D- | LG- | 119 | 73 | 300.00 | |
95D- | LG- | 120 | 80 | 280.00 | |
95D- | LG- | 121 | 99 | 376.00 | |
95D- | LG- | 122 | 51 | 159.00 | |
95D- | LG- | 123 | 79 | 288.00 | |
95D- | LG- | 124 | 43 | 150.00 | |
95D- | LG- | 000 | 000 | 000.45 | |
95D- | LG- | 126 | 67 | 270.00 | |
95D- | LG- | 127 | 77 | 250.00 | |
95D- | LG- | 128 | 134 | 457.80 | |
95D- | LG- | 129 | 114 | 442.25 | |
95D- | LG- | 130 | 77 | 250.10 | |
95D- | LG- | 131 | 77 | 313.00 | |
95D- | LG- | 132 | 137 | 800.20 | |
95D- | LG- | 000 | 000 | 000.00 | |
95D- | LG- | 134 | 61 | 231.80 | |
95D- | LG- | 135 | 66 | 221.00 | |
95D- | LG- | 136 | 83 | 308.00 | |
95D- | LG- | 136A | 131 | 443.25 | |
95D- | LG- | 000 | 000 | 000.00 | |
95D- | LG- | 138 | 148 | 542.90 | |
95D- | LG- | 139 | 74 | 250.10 | |
95D- | LG- | 140 | 138 | 506.30 | |
95D- | LG- | 141 | 146 | 500.00 | |
95D- | LG- | 142 | 68 | 251.00 |
CONTINÚA ANEXO Nº 2 5 de 8
DESCRIPCIÓN DE LAS MUESTRAS DE LOS TESTIGOS DE LAS PERFORACIONES
CONTINÚA A) PERFORACION DIAMANTINA CAMBIOR INC.
PERFORACIÓN | Nº | CANTIDAD CAJAS | METROS PERFORACIÓN | OBSERVACION | |
95D- | LG- | 143 | 110 | 414.00 | |
95D- | LG- | 144 | 59 | 231.80 | |
95D- | LG- | 145 | 125 | 445.30 | |
95D- | LG- | 146 | 115 | 399.50 | 01 caja sin muestras |
95D- | LG- | 147 | 87 | 351.00 | |
95D- | LG- | 148 | 83 | 283.00 | |
95D- | LG- | 149 | 104 | 351.00 | |
95D- | LG- | 150 | 102 | 350.75 | |
95D- | LG- | 151 | 154 | 564.00 | |
95D- | LG- | 152 | 63 | 200.00 | 01 caja sin muestras |
95D- | LG- | 153 | 82 | 300.00 | |
95D- | LG- | 154 | 141 | 502.53 | 03 cajas sin muestras |
95D- | LG- | 155 | 109 | 385.00 | 01 caja sin muestras |
95D- | LG- | 156 | 143 | 488.00 | 02 cajas sin muestras |
95D- | LG- | 157 | 244 | 900.00 | 20 cajas sin muestras |
95D- | LG- | 158 | 290 | 1,052.10 | |
95D- | LG- | 159 | 102 | 332.00 | |
95D- | LG- | 160 | 266 | 898.00 | 06 cajas sin muestras |
95D- | LG- | 161 | 118 | 418.00 | |
95D- | LG- | 162 | 171 | 625.00 | 02 cajas sin muestras |
95D- | LG- | 163 | 197 | 694.00 | |
95D- | LG- | 164 | 56 | 201.30 | |
95D- | LG- | 000 | 000 | 000.00 | |
95D- | LG- | 166 | 59 | 200.00 | |
95D- | LG- | 167 | 214 | 722.85 | |
96D- | LG- | 168 | 65 | 200.30 | |
96D- | LG- | 169 | 276 | 998.00 | |
96D- | LG- | 170 | 46 | 158.60 | |
96D- | LG- | 171 | 42 | 150.00 | |
96D- | LG- | 172 | 92 | 309.35 | |
96D- | LG- | 173 | 87 | 277.55 | |
96D- | LG- | 174 | 85 | 305.00 | |
96D- | LG- | 175 | 195 | 700.50 | |
96D- | LG- | 176 | 93 | 337.00 | 01 caja sin muestras |
96D- | LG- | 177 | 103 | 372.10 | |
96D- | LG- | 000 | 000 | 000.95 | |
96D- | LG- | 179 | 172 | 600.85 |
CONTINÚA ANEXO Nº 2 6 de 8
DESCRIPCIÓN DE LAS MUESTRAS DE LOS TESTIGOS DE LAS PERFORACIONES
CONTINÚA A) PERFORACION DIAMANTINA CAMBIOR INC.
PERFORACIÓN | Nº | CANTIDAD CAJAS | METROS PERFORACIÓN | OBSERVACION | |
96D- | LG- | 180 | 401 | 1,500.60 | |
96D- | LG- | 000 | 000 | 000.75 | |
96D- | LG- | 182 | 166 | 621.00 | |
96D- | LG- | 183 | 324 | 1,165.20 | |
96D- | LG- | 000 | 000 | 000.85 | |
96D- | LG- | 000 | 000 | 000.00 | |
96D- | LG- | 186 | 213 | 750.30 | |
96D- | LG- | 187 | 103 | 335.00 | |
96D- | LG- | 188 | 155 | 579.00 | |
96D- | LG- | 000 | 000 | 000.00 | |
96D- | LG- | 190 | 121 | 436.50 | 01 caja sin muestras |
96D- | LG- | 191 | 144 | 506.30 | |
96D- | LG- | 192 | 199 | 674.00 | |
96D- | LG- | 193 | 164 | 605.00 | |
96D- | LG- | 194 | 191 | 676.10 | |
96D- | LG- | 195 | 175 | 606.50 | |
96D- | LG- | 196 | 136 | 454.45 | |
96D- | LG- | 197 | 154 | 549.00 | |
96D- | LG- | 198 | 327 | 1,213.00 | |
96D- | LG- | 199 | 344 | 1,290.20 | |
96D- | LG- | 200 | 190 | 682.20 | |
96D- | LG- | 201 | 70 | 149.45 | |
96D- | LG- | 202 | 149 | 512.95 | |
96D- | LG- | 203 | 120 | 362.95 | |
96D- | LG- | 204 | 104 | 340.00 | |
96D- | LG- | 205 | 84 | 295.85 | |
96D- | LG- | 206 | 181 | 597.80 | |
96D- | LG- | 207 | 252 | 908.00 | |
96D- | LG- | 208 | 173 | 588.00 | |
96D- | LG- | 209 | 155 | 525.00 | |
96D- | LG- | 210 | 263 | 873.10 | |
96D- | LG- | 211 | 192 | 663.00 | |
96D- | LG- | 212 | 318 | 1,085.90 | |
96D- | LG- | 213 | 132 | 462.00 | |
96D- | LG- | 214 | 175 | 607.00 | |
97D- | LG- | 215 | 92 | 303.50 | |
97D- | LG- | 216 | 149 | 491.05 |
CONTINÚA ANEXO Nº 2 7 de 8
DESCRIPCIÓN DE LAS MUESTRAS DE LOS TESTIGOS DE LAS PERFORACIONES
CONTINÚA A) PERFORACION DIAMANTINA CAMBIOR INC.
PERFORACIÓN | Nº | CANTIDAD CAJAS | METROS PERFORACIÓN | OBSERVACION | |
97D- | LG- | 217 | 119 | 417.85 | |
97D- | LG- | 218 | 124 | 423.95 | |
97D- | LG- | 219 | 107 | 300.00 | |
97D- | LG- | 220 | 114 | 312.00 | |
97D- | LG- | 221 | 89 | 250.15 | |
97D- | LG- | 222 | 133 | 360.80 | |
97D- | LG- | 223 | 170 | 509.35 | |
97D- | LG- | 224 | 177 | 594.00 | |
97D- | LG- | 225 | 194 | 601.35 | |
97D- | LG- | 226 | 180 | 555.10 | |
97D- | LG- | 227 | 51 | 150.25 | |
97D- | LG- | 228 | 150 | 518.50 | |
97D- | LG- | 229 | 89 | 306.00 | |
97D- | LG- | 230 | 79 | 274.50 |
B) PERFORACION DIAMANTINA - BHP BILLITON
O1 | M | OO1 | 110 | 201.20 | La mayoría de las cajas |
O1 | M | OO2 | 95 | 175.40 | contienen menos del |
O1 | M | OO3 | 105 | 180.00 | 50 % de los testigos |
O1 | M | OO4 | 102 | 200.80 | |
O1 | M | OO5 | 111 | 228.40 | |
O1 | M | OO6 | 131 | 354.40 | |
O1 | M | OO7 | 107 | 287.30 | |
O1 | M | OO8 | 67 | 120.02 | |
O1 | M | OO9 | 118 | 199.78 |
C) OTRAS PERFORACIONES DIAMANTINAS
No se encuentra información correspondiente a estas perforaciones
(ubicación e inclinación del taladro, logueos, resultados de análisis químico, etc.)
96D-LG-TLG | O1 | 70 | 203.30 | |
96D-LG-TLG | O2 | 70 | 200.00 | |
96D-LG-TLG | O3 | 79 | 353.00 | |
96D-LG-TLG | O4 | 58 | 200.00 | |
96D-LG-TLG | O5 | 74 | 388.00 | |
96D-LG-TLG | O6 | 111 | 399.50 | |
96D-LG-TLG | O7 | 92 | 400.60 | |
96D-LG-TLG | O8 | 50 | 198.25 |
CONTINÚA ANEXO Nº 2 8 de 8
DESCRIPCIÓN DE LAS MUESTRAS DE LOS TESTIGOS DE LAS PERFORACIONES
CONTINÚA C) OTRAS PERFORACIONES DIAMANTINAS
PERFORACIÓN | Nº | CANTIDAD CAJAS | METROS PERFORACIÓN | OBSERVACION | |
96D- | T M P | O1 | 44 | 206.20 | |
96D- | T M P | O2 | 113 | 439.20 | |
96D- | T M P | O3 | 13 | 12.70 | |
96D- | T M P | O3A | 141 | 521.55 | |
96D- | T M P | O4 | 118 | 406.65 | |
96D- | T M P | O5 | 120 | 451.50 |
96D- | SUP O1 | 78 | 274.50 | |
97D- | SUP O2 | 85 | 355.30 | |
97D- | SUP O3 | 68 | 251.00 | |
97D- | SUP O4 | 74 | 300.00 | |
97D- | SUP O5 | 75 | 297.75 | |
97D- | SUP O5A | 77 | 310.50 | |
97D- | SUP O6 | 109 | 495.00 | |
97D- | TUNEL O1 | 131 | 460.55 | |
97D- | TUNEL O2 | 160 | 550.00 | |
97D- | TUNEL O3 | 133 | 454.54 | |
97D- | TUNEL O4 | 138 | 500.00 | |
97D- | TUNEL O5 | 356 | 1,281.00 | |
97D- | TUNEL O8 | 33 | 101.00 |
T - 02 - S | 105 | 401.00 |
PIEZOMETROS | |||||
OO7 | - | P | 19 | 70.15 | |
O12 | - | P | 47 | 134.20 | |
O32 | - | P | 67 | 200.00 | |
O53 | - | P | 26 | 100.65 | |
O88 | - | P | 62 | 170.10 | |
118 | - | P | 62 | 172.20 | |
174 | - | P | 25 | 101.00 |
110,112.77
31,298 (*)
TOTALES
(*) Aproximadamente, el 30% del total de las cajas, contienen muestras de menos del 50% de los testigos de perforación diamantina
ANEXO Nº 3
Contenido del Estudio de Factibilidad Bancable
El contenido del Estudio de Factibilidad a que se refiere el Numeral 5.1 de EL CONTRATO, es el siguiente:
a. Introducción.
b. Sumario Ejecutivo.
c. Propiedades mineras y superficiales.
d. Recursos geológicos.
e. Minería.
f. Metalurgia.
g. Facilidades auxiliares y de proceso.
h. Disposición de relaves.
i. Energía.
j. Carreteras de acceso.
k. Facilidades externas.
l. Evaluación del medio ambiente.
m. Comentarios Técnicos.
n. Costos de Capital.
o. Costos Operativos.
p. Plan de Ejecución.
q. Marketing.
r. Evaluación Financiera.
ANEXO Nº 4
Xxxxxxx Group INC.
Relación de Empresas de Ingeniería
Hatch Associates
Xxxxxx Xxxxx 129, Of. 1905, Miraflores, Lima, Perú
Tel.: 000 0000, Fax.: 000 0000,
Web Pg.: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx
SNC-Lavalin Inc.
000 Xxxx-Xxxxxxxx Xxxx. Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx X0X 0X0
Tel.: (000) 000 0000, Fax.: (000) 000 0000,
Web Pg.: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx
MWH Global
000 Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx 000 Xxxxxxxxxx, XX XXX 00000
Tel.: (000) 000 0000, (000) 000 0000
E mail: xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Web Pg.: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx
Fluor Xxxxxx Xxxxxxxx del Perú
Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000 0xx. Piso, Surquillo.- Lima 34.- Perú Tel 000 0000, Fax 000 0000
Web Pg.: http:/xxx.xxxxxxxx.xxx
Fluor Corporation (Headquarters) Xxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx, XX 00000-0000 X.X.X.
Tel. 0.000.000.0000, Fax 0.000.000.0000
Web. Pg.: xxxx://xxx.xxxxx.xxx
Xxxxxxxx Science and Technology Park 0000 Xxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx XXX 0X0
Tel (000) 000 0000, Fax (000) 000 0000
The IMC Group Holdigs Ltd
PO Box 18
Xxxxxx-in-Ashfield Nottinghamshire NG17 2NS,
United Kingdom
Web Pg.: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx.xx
SRK Consulting SRK Vancouver Suite 800
0000 Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx\Xxxxxxxxx, XX Xxxxxx X0X 0X0
Tel x0 000 000 0000, Fax.: x0 000 000 000
Xxxxxx Piesold Ltd.
Xxxxx 0000, 000 Xxxx Xxxxxx Xx. Xxxxxxxxx, XX., Xxxxxx, X0X 0X0
Tel. x0 000 000 0000, Fax. x0 000 000 0000
Web Pg.: http:/xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
Nota:
En general, las consultoras citadas tienen oficinas en diversos paises, cuya dirección y demás información se encuentra en la respectiva Página Web.
Sujeto a la aprobación de PROINVERSIÓN, puede incluirse otras empresas de ingeniería de similar categoría.
ANEXO Nº 5
RELACIÓN DE EMPRESAS AUDITORAS
• XXXXX, XXXXX, XXXXXXXX Y ASOCIADOS AV. CANAVAL Y XXXXXXX 380, SAN XXXXXX TEL. 000-0000, FAX. 0000000
ASOCIADOS CON FIRMA INTERNACIONAL PRICEWATERHOUSECOOPERS
• XXXXX, XXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX AV. XXXXXX XXXXX XXXXX 0000, XXX XXXXXX TEL. 000-0000, FAX. 000-0000
ASOCIADOS CON FIRMA INTERNACIONAL BDO
• XXXXX Y ASOCIADOS
AV. XXXXXX XXXXX XXXXX 000 (XXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXX), XXX XXXXXX
TEL. 000-0000, FAX. 000-0000
ASOCIADOS CON FIRMA INTERNACIONAL KLYNVELD PEAT XXXXXXX XXXXXXXXXx
• XXXX XXXXXXX AUDITORES Y CONSULTORES AV. XXXXX XX XX XXXXXXXXX 0000, XXX XXXXXX TELEFAX 441-5553, 442-6116, 421-8250 ASOCIADOS CON FIRMA INTERNACIONAL XXXXXXX XXXX XXXXXXX WORLDWIDE
• XXXXXXX XXXXXXXX Y ASOCIADOS XXXXX XXXXX XXXXXXX 1255, XXXXXXXXX XXX. 000 0000, 000 0000, FAX. 000 0000 ASOCIADOS CON FIRMA INTERNACIONAL XXXXX XXXXXXXXx
• DELOITTE & TOUCHE
AV. XXXXX XX XX XXXXXXXXX 0000, XXX XXXXXX TEL. 000 0000
• XXXXX & XXXXX XXXXXXXX XXX & ASOCIADOS S.C. AV. XXXXXXXXX XX XXXXXX 0000, Xxxx 0, XXX XXXXXX TEL. 000 0000