Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA ADPTACION XX XXXXXXX Y ACCESOS EN LA CARRETERA INDUSTRIAL PARA APARCAMIENTOS TEMPORALES.
ÍNDICE:
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
4. Existencia de crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
7. Perfil de contratante.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de Adjudicación y tramitación del expediente.
9. Presentación de las proposiciones.
9.1. Lugar y plazo de presentación.
9.2. Forma de presentación.
9.2.1. Sobre N.º 1. Documentación General.
9.2.1. in fine. Declaración responsable sustitutiva/Documento europeo Único de Contratación. (opcional) (DEUC, Art. 59 Directiva 2014/24/UE)
9.2.2. Sobre N.º 2. Documentación relativa a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor.
9.2.3. Sobre N.º 3. Documentación relativa a los criterios cuya valoración se realiza de forma automática
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción y calificación de la documentación.
10.2. Apertura de proposiciones.
10.3. Clasificación de las ofertas.
10.4. Documentación previa a la adjudicación.
10.5. Plazo de adjudicación del contrato.
11. Formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Actuaciones previas al inicio de las obras.
12.1. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
12.2. Programa de Trabajo.
12.3. Acta de Comprobación de Replanteo.
12.4. Señalización de la obra.
13. Responsable del contrato.
14. Dirección Facultativa de la obra.
15. Alta de los trabajadores adscritos al contrato.
16. Licencias, autorizaciones e impuestos.
17. Seguros.
18. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
19. Ensayos y análisis de los materiales y unidades de obra.
20. Ejecución del contrato.
21. Obligación de sigilo.
22. Obligaciones de información derivadas de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública.
23. Subcontratación.
24. Modificación del contrato.
25. Régimen de pagos.
26. Abono de intereses de demora y costes de cobro.
27. Penalidades.
28. Recepción y certificación final de las obras.
29. Plazo de garantía.
30. Liquidación de las obras
31. Devolución o cancelación de la garantía.
32. Resolución del contrato
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
34. Prerrogativas de la Administración.
35. Jurisdicción y recursos.
V. ANEXOS
ANEXO I.- OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
XXXXX XX.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION PARA CONTRATAR CON EMASA.
XXXXX XXX.- MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
ANEXO IV.- AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES POR FAX Y/ O CORREO ELECTRÓNICO.
XXXXX X.- REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ANEXO VI.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EMASA.
XXXXX XXX.- DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL Y PROMOCIÓN DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. ANEXO VIII.-MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
ANEXO IX.- MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES
ANEXO X.- MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por:
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública (DN).
Reglamento de Ejecución (UE) N.º 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC).
Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por el Consejo de Administración, la Dirección Facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por el Consejo de Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.- Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación de las obras indicadas en el Anexo I del mismo, en el que también se especifican la necesidad del contrato y su idoneidad para el cumplimiento de los fines establecidos.
Si el contrato estuviera dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el Anexo l.
3.- Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación es el que figura en el Anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. En todo caso, el presupuesto de licitación ha de tener un valor estimado, calculado según las reglas del artículo 88 del TRLCSP, no pudiendo fraccionarse el contrato a tenor de lo establecido en el artículo 86.2 del citado TRLCSP.
Para el caso de contratos plurianuales, la ejecución del contrato en los años siguientes al de su formalización, quedará condicionada a la efectiva consignación presupuestaria de las cantidades necesarias para su financiación. En caso de que no exista la indicada consignación presupuestaria, el contrato quedará resuelto sin derecho a indemnización alguna por parte del contratista.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuran en el proyecto aprobado por EMASA.
La procedencia o no de la revisión de precios del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 del TRLCSP, se indica en el anexo I, así como, en su caso, la fórmula aplicable a dicha revisión.
4.- Existencia de crédito.
El importe del contrato se imputará a la partida presupuestaria que se determina en el Anexo I.
Cuando la ejecución del contrato deba iniciarse en el ejercicio siguiente al de su formalización, su ejecución quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación de las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
5.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será el indicado en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos.
El plazo de ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo, que tendrá lugar en un plazo no superior a quince días hábiles, contados desde la formalización del contrato, si el expediente es declarado de tramitación urgente. En caso de tratarse de un expediente de tramitación ordinaria, el plazo para el acta de comprobación del replanteo no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato.
Deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
6.- Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la normativa vigente, se encuentren debidamente clasificadas.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del TRLCSP y el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administración Pública, en los contratos de obra de valor estimado igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el contratista se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de la Administración Pública. En los demás contratos de obra, cuyo valor estimado sea inferior a la cifra señalada, la acreditación de la solvencia se efectuará en los términos establecidos en el apartado 9.2.1 d.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.- Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web indicada en el Anexo I del presente pliego.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.- Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
El contrato de obra se adjudicará mediante procedimiento abierto.
El tipo de tramitación del expediente será el que se indica en el Anexo I.
9.- Presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 TRLCSP, así como en el perfil de contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1.- Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General de la Empresa Municipal de Aparcamientos, S.A. (en adelante EMASA).
Conforme al artículo 80.4 RGLCAP, cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax, telegrama o correo electrónico remitido al número o a la dirección electrónica del Registro General que se indique en el anuncio de licitación, así como en el Anexo I. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
9.2.1.- Sobre N.º 1. Documentación General.
Los documentos incluidos en este sobre se aportarán mediante copia, salvo que, con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la mesa de contratación u el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original
En cualquier caso, los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que se presenten.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 24 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
(en adelante RGLCAP), debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de los participantes, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios y, de designar, en el mismo caso, a la persona que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de la unión temporal ante EMASA.
Por lo que a las empresas españolas se refiere, la aportación de certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en aquél, sustituirá a la documentación contenida en la cláusula 9.2.1. letras a) apartados 1, 2 y 3, b) apartado 1, c) apartado 1, e) apartado 1, y f) de acuerdo con lo previsto en el artículo 146,3 TRLCSP, y en cuanto que el contenido de estas se encuentre recogido en el certificado aportado.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, que aporten certificado comunitario de clasificación, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o sus representantes con facultades para ello, relativo a la no alteración de los datos que constan en aquél, acreditará de las circunstancias que a continuación se enumeran, las que se indican en el artículo 84 TRLCSP
En este sobre se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.1 del RGLCAP.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la Asesoría Jurídica correspondiente.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1. 5º Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces
c) Clasificación administrativa.
1. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el anexo I, debiendo presentar el licitador certificado de la clasificación administrativa exigida, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, o bien por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañado, en ambos casos, de una declaración sobre su vigencia así como de la vigencia de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
De conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contratos de la Administración Pública, la clasificación del empresario será requisito indispensable en los contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros. Tanto para los contratos de valor estimado igual o superior al indicado, como para aquellos de valor inferior, la presentación del certificado de clasificación que corresponda de conformidad con la categoría, grupo y subgrupo que se especifique en el Anexo I, acreditará la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras. En todo caso, para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP.
2. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
De acuerdo con lo indicado en el apartado 9.2.1. c), cuando se trate de contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros la clasificación administrativa será requisito indispensable para contratar. Este requisito se especificará en el Anexo I, de forma que la solvencia económica y financiera, y la solvencia técnica o profesional, quedará acreditada mediante la presentación de la documentación exigida en la letra c) anterior.
Cuando se trata de contratos de obra de valor estimado inferior al indicado el contratista podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante la clasificación especificada en el Anexo I, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos de conformidad con el mismo Anexo, y en su defecto, con los requisitos y por los medios que se establecen en el artículo 11 apartado 4 del RGLCAP.
Los contratos de obra de valor estimado inferior a 80.000 euros, están exentos de la obligación de acreditación de la solvencia económica y financiera, así como de la solvencia técnica, salvo que en el Anexo I se establezca lo contrario, señalándose los criterios, de entre los previstos en la Ley, para la acreditación de la misma.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera y técnica o profesional si cumple con los criterios que se señalan en el reiterado Xxxxx X.
e) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria.
Así mismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Ayuntamiento xx Xxxxx impuestas por las disposiciones vigentes.
2. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo primero del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el Anexo III de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares, y serán validadas por la Mesa de Contratación en el momento de la apertura del sobre donde se contiene la documentación administrativa.
f) Domicilio a efectos de notificaciones.
Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax. A tal efecto se cumplimentará el modelo contenido en el Anexo V de estos pliegos.
g) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación legal de integración social de personas con diversidad funcional y promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores o trabajadoras en su plantilla, están obligados a contar al menos con un 2% de trabajadores con discapacidad, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, los licitadores deberán incorporar declaración en la que se hará constar si, en aquellos casos en que corresponda, cumple con lo establecido en dicho artículo sobre elaboración y aplicación de Plan de Igualdad.
A estos efectos deberán aportar el modelo de declaración responsable contenido en el Anexo VIII.
h) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, con indicación de las que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
i) Otros documentos.
- Subcontratación. En caso de que así se exija en el Anexo I, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- Compromiso de adscripción de medios. En caso de que en el Anexo I se exija, el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
- Fianza provisional. Documento acreditativo de su constitución, en el caso de que sea requerida en el Anexo I.
- Documentación ya aportada a EMASA. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, los licitadores que en otros procedimientos de contratación hubieran presentado ante EMASA, la documentación relacionada en los apartados a) y b) de esta cláusula, y siempre que la misma no haya experimentado modificación alguna, podrán abstenerse de presentar la misma, cumplimentando el Anexo VI.
- Cualquier otro que sea exigible conforme a lo requerido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
j) Compromiso de Responsabilidad Social Corporativa
El Excmo. Ayuntamiento en Pleno reunido el 28 xx xxxxx de 2017 acordó en su punto 6º declarar el municipio xx Xxxxx como territorio libre de paraísos fiscales, comprometiéndose a dar los pasos necesarios para asegurar que los concursos públicos favorezcan a las empresas que tienen conductas fiscales responsables, en detrimento de las empresas que utilizan los paraísos fiscales para evadir o eludir impuestos. Al ser EMASA una sociedad íntegramente municipal hacemos propio dicho acuerdo.
Así, las empresas que concurran a la licitación no podrán realizar operaciones financieras delictivas en paraísos fiscales (según la lista elaborada por instituciones europeas y/o el Estado español). Las empresas licitadoras suscribirán una Declaración de compromiso de Responsabilidad Social Corporativa que tendrá por objeto el compromiso de no realización de prácticas vinculadas al fraude y evasión fiscal. En el supuesto de que una vez formalizado un contrato público municipal y/o durante su ejecución se verifique la falsedad de la declaración de la empresa contratista, se considerará infracción muy grave con imposición de penalidades y/o en su caso resolución del contrato.
A estos efectos deberán aportar el modelo de declaración responsable contenido en el Anexo X.
9.2.1 In fine. Declaración responsable sustitutiva.
La aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se sustituirá por una declaración responsable del licitador (Anexo VII) indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso bastará con esta declaración responsable en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000, para los contratos con valor estimado superior al citado, la posibilidad de dicha sustitución procederá si así se establece en el Anexo I.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta
de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
9.2.2.- Sobre N.º 2. Documentación relativa a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor.
La descripción de estos criterios de valoración, su ponderación y la documentación a aportar por los licitadores en relación a los mismos, se describe y relaciona en el Anexo I.
9.2.3.- Sobre N.º 3. Documentación relativa a los criterios cuya valoración se realiza de forma automática.
La descripción de estos criterios de valoración, su ponderación y la documentación a aportar por los licitadores en relación a los mismos, se describe y relaciona en el Anexo I.
También se incluirá en el sobre N.º 3 la proposición económica del licitador conforme al modelo del Anexo III
10.- Selección del contratista y adjudicación.
10.1.- Recepción y calificación de la documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, se efectuará por la Mesa de Contratación constituida al efecto.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos, o cualquier otro que permita tener constancia de ello en el expediente de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
10.2.- Apertura de proposiciones.
En caso de existir criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor, la apertura del sobre N.º 2 se llevará a cabo por la Mesa de Contratación en un acto de carácter público en el lugar y día que previamente se haya señalado. En este acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente y se dejará constancia de todo lo actuado.
Siempre que los criterios cuya cuantificación dependen de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación menor que la correspondiente a los evaluables de forma automática, la valoración de los mismos se efectuará por la Mesa de Contratación, pudiendo solicitar cuántos informes técnicos estime pertinentes. En caso contrario se estará a lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP.
Efectuada la correspondiente valoración, su ponderación se hará pública con carácter previo a la apertura del sobre N.º 3.
La apertura del sobre N.º 3 tendrá lugar en acto público, una vez valorados los criterios contenidos en el sobre N.º 2, en el lugar y día que oportunamente se comunique, observándose, asimismo, en dicho acto las formalidades previstas en el artículo 83 del RGLCAP. En dicho acto se procederá a la apertura de los sobres y se hará público su contenido.
En el caso de no existir aspectos de la oferta que sean evaluables mediante juicios de valor, el acto de apertura del sobre N.º 2 tendrá lugar en el día y la hora indicadas en el anuncio de licitación, y serán valoradas mediante la aplicación de las fórmulas contenidas en el presente pliego.
La Mesa de Contratación podrá rechazar las proposiciones que no se ajusten a los modelos anexos a estos pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como aquellas que adolezcan de algunos de los defectos previstos en el artículo 84 del RGLCAP.
10.3.- Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al procedimiento previsto en el artículo 152 del TRLCSP. Para efectuar dicha clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo I, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El órgano de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada en el punto 10.4 de este pliego. El indicado plazo quedará reducido a cinco días hábiles, si el expediente fuera declarado de tramitación urgente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula
9.2.1. g) de este pliego.
- Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.g) de este pliego.
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que hubiese obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración al que se le haya asignado mayor puntuación. Y en el caso de que continuara la igualdad se procederá a la realización de un sorteo.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el
órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del TRLCSP. A tal fin, en el Anexo I podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
10.4.- Documentación previa a la adjudicación.
El licitador clasificado en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anterior, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
a) Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2. g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Obligaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
d) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto.
e) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la cuenta que al efecto sea designada por EMASA, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato.
Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116,6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
f) Gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales.
Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I.
En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 in fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados.
10.5.- Plazo para la adjudicación del contrato.
Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente.
La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
11.- Formalización del contrato.
El contrato se perfecciona mediante su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es
declarado de tramitación urgente.
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado anteriormente, EMASA podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido.
Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12.-- Actuaciones previas al inicio de las obras.
12.1.- Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuese exigible, redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, y suscrito por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado a EMASA en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de la formalización del contrato, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que la obra pueda comenzar efectivamente.
El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
12.2.- Programa de Trabajo.
Si así se exigiese en el Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato.
En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP, debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos en el Anexo I, e incluyendo la reducción del plazo de ejecución, en su caso, ofertada por el adjudicatario, salvo que EMASA autorice la modificación del mismo.
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
El director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
12.3.- Acta de Comprobación de Replanteo.
En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado antes de la licitación del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 TRLCSP y en los artículos 139, 140, y 141 de RGLCAP.
En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán realizarse en un plazo no superior a quince días hábiles contados desde el siguiente a la formalización del contrato.
Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde la firma del acta.
Si el contratista no acudiere al acto de comprobación del replanteo, sin causa justificada, su ausencia se considerará como causa de resolución del contrato con las consecuencias y efectos previstos en el TRLCSP.
12.4.- Señalización de la obra.
El contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones de señalización de la obra:
Adquisición, colocación y conservación durante el período de ejecución de los carteles de obras, en lugares que sean determinados por EMASA.
Las dimensiones, texto y número de carteles serán determinados en cada caso concreto por EMASA, en función de las características y emplazamiento de la obra.
Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en este apartado se encuentran desglosados en el presupuesto del proyecto licitado. En caso de que los costes de señalización no se recojan en el proyecto ejecutivo, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto y por consiguiente en la oferta económica presentada.
13.- Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP. El nombramiento del Responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
14.- Dirección Facultativa de la obra.
La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada por los servicios técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx o por técnicos por ella contratados.
La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se ejecuten con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el indicado Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
15.- Alta de los trabajadores adscritos al contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el órgano de contratación comprobará, con carácter previo al inicio de la obra, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato.
Para la comprobación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de la formalización del contrato, la empresa adjudicataria, con carácter previo a la realización del Acta de Comprobación del replanteo, deberá remitir los datos de afiliación y alta en la Seguridad Social de todos los trabajadores que se encuentren adscritos a la ejecución del contrato. A tal efecto, asimismo, se presentará una declaración responsable del representante de la empresa adjudicataria que relacione las personas adscritas a la ejecución de la obra.
La empresa adjudicataria vendrá obligada a comunicar cualquier cambio en la adscripción de personas a la ejecución del contrato. El órgano de contratación, durante todo el plazo de ejecución del contrato, podrá requerir al adjudicatario para que presente la documentación de afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas que se encuentran ejecutando la obra.
16.- Licencias, autorizaciones e impuestos.
El contratista, por sí o como sustituto de EMASA, está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Así mismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a EMASA de haber cumplido dichos trámites.
El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado. El contratista indemnizará a EMASA por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a EMASA.
17.- Seguros.
El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su xxxxx, antes del inicio de la ejecución del contrato los seguros que, en su caso, se indiquen en el Anexo I.
18.- Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con EMASA, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra EMASA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a EMASA de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
19.- Ensayos y análisis de los materiales y unidades de obra.
Serán de cuenta del contratista todos los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que ordene realizar el director de la obra, así como todos los informes específicos que, en su caso, entienda el director de la obra que resulta necesario realizar, sin perjuicio de otros ensayos y análisis que se puedan prever en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
20.- Ejecución del contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
21.- Obligación de sigilo.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los
que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato.
22.- Obligación de suministro de información derivada de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública.
En virtud de las disposiciones normativas contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, la obligación de suministro de información que vincula EMASA, como Administración Pública, incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de ambas normas, en relación con los contratos del sector público, se extiende a las personas adjudicatarias de los mismos, en los términos siguientes.
Una vez formulada y presentada la solicitud de acceso a la información relativa a los contratos del Sector Público por los particulares interesados en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la unidad tramitadora competente requerirá al contratista para que en un plazo de quince días desde la recepción de la notificación que se le efectúe, remita a la misma, toda la información necesaria para que EMASA pueda cumplir con su deber de información al interesado.
El incumplimiento por parte del contratista de esta obligación de remisión de información dará lugar al inicio de procedimiento sancionador en los términos previstos en el Título VI de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
23.- Subcontratación.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP, y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
Cuando se especifique en el Anexo I, el contratista estará obligado a subcontratar las partes de obras indicadas en el mismo, y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se determine.
El incumplimiento de esta obligación supondrá la imposición de una penalización contractual del 5% del presupuesto del contrato, o de un 10% cuando resultase un perjuicio a la parte de obra a que se refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a EMASA.
En el supuesto de intervención en el proceso de subcontratación como contratista o subcontratista deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y lo dispuesto en el RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx.
El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley, y 13 a 16 del mencionado RD, y deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al Coordinador de Seguridad y Salud.
Las infracciones de lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, o el límite máximo especial establecido para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 del TRLCSP. Dicha penalidad se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago
total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
- Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores
EMASA podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos, conforme a lo dispuesto en el art, 228 bis del TRLCSP, introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, a través del órgano gestor que corresponda, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, que se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, a tal efecto, se contengan en el Anexo I.
24.- Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los casos y en la forma prevista en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de EMASA. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de EMASA, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para EMASA, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que EMASA pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos.
25.- Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados, que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 216 y 232 del TRLCSP, y 147 y siguientes del RGLCAP.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Tercera del TRLCSP, introducida por la Disposición final sexta del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe, por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, con los límites y requisitos establecidos
en los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
Asimismo, el contratista deberá abonar a los subcontratistas y a los proveedores, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realización les haya encomendado conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.
26.- Abono de intereses de demora y costes de cobro.
Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de EMASA procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación de las certificaciones incluidas en la cláusula 24, y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecido en el artículo 216 TRLCSP.
En cuanto a los costes de cobro se estará a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
27.- Penalidades.
En el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares se establecerán los supuestos específicos y/o penalidades concretas, para los casos de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución establecidos, así como para el incumplimiento, por causas imputables al contratista, del plazo total fijado para la ejecución de contrato o, en su caso, de los plazos parciales que se hubiesen establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 TRLCSP.
28.- Recepción y certificación final de las obras.
La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 235 del TRLCSP, y 163 y siguientes del RGLCAP.
De acuerdo con lo previsto en el indicado artículo 235 del TRLCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
29.- Plazo de garantía.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el plazo de garantía del presente contrato será de un año, más el aumento ofertado por el contratista, en su caso, y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial.
Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por EMASA, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
Antes de la finalización del plazo de garantía EMASA podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para EMASA.
30.- Liquidación de las obras.
Transcurrido el plazo de garantía se redactará la correspondiente liquidación de las obras, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 del TRLCSP y 169 del RGLCAP.
31.- Devolución o cancelación de la garantía.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección facultativa, a instancia del responsable del contrato o del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad y se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, la liquidación del contrato y en su caso el pago de las obligaciones pendientes. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso durante el plazo de garantía, se dictarán las instrucciones oportunas al contratista para su reparación, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía.
No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
32.- Resolución del contrato.
Además de las que, en su caso, se recojan en el Anexo I del presente pliego, serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, con los efectos que se establecen en los artículos 224, 225, 238 y 239 TRLCSP.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
33.- Prerrogativas de EMASA.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo los trámites legalmente previstos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
34.- Jurisdicción y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, y en caso de que no se resuelva expresamente será de aplicación el artículo 46.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con carácter potestativo, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 40 TRLCSP que son los siguientes:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
Sin embargo, no serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107, sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
Asimismo, estos actos corresponderán a alguno de los siguientes tipos de contrato:
a) Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada.
b) Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de esta Ley cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros y
c) contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años.
Serán también susceptibles de este recurso los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17.
No se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia regulado en el artículo 113 de esta Ley.
No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos enumerados en este artículo, salvo la excepción prevista en el siguiente con respecto a las Comunidades Autónomas.