AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
ACUERDO XXX DE 2016
(XXX de XXXXXX)
Por el cual se modifica el Acuerdo 3 de 2014, que incorporó al Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, contenido en el Acuerdo 4 de 2012, parámetros y normas aplicables al desarrollo de Yacimientos No Convencionales.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 8.2, 8.6, y 8.8 del artículo 8 del
Decreto Ley 1760 de 2003, modificados por los numerales 4, 7 y 8 del artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011, y
X X X X X X X X X X D O:
1. Que mediante Acuerdo 3 de 2014 se incorporaron al Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, contenido en el Acuerdo 4 de 2012, parámetros y normas aplicables al desarrollo de Yacimientos No Convencionales.
2. Que para hacer frente a las situaciones adversas generadas por la caída de los precios internacionales de los Hidrocarburos y la disminución en los niveles de producción y de reservas; mitigar los efectos negativos de estos fenómenos en la economía nacional y en las finanzas públicas, lo mismo que para atender las necesidades del país en materia de Gas, se impone la adopción de medidas que estimulen su exploración y promuevan su producción.
3. Que, además de las disposiciones constitucionales y legales que establecen la propiedad del Estado sobre los recursos del subsuelo; de la declaratoria de utilidad pública e
interés social de la industria de Hidrocarburos, y de la consiguiente facultad legal y regulatoria para establecer a futuro las condiciones y los términos de su exploración y explotación, aún respecto de contratos en desarrollo, el artículo 28 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, denominado Coyuntura del Sector de Hidrocarburos, facultó a la ANH, responsable de la administración integral de las reservas y recursos propiedad de la Nación, para adoptar reglas de carácter general conforme a las cuales podrían adecuarse o ajustarse los Contratos de Exploración y Explotación, E&P y los de Evaluación Técnica, TEA.
4. Que en la Ronda Colombia 2012, de treinta (30) Áreas ofrecidas para desarrollar Yacimientos No Convencionales, se adjudicaron solamente cinco (5), mientras que en la Ronda 2014, de dieciocho (18), se asignó una (1).
5. Que, además, en desarrollo del Acuerdo 3 de 2014, únicamente se han recibido cinco
(5) solicitudes para explorar y producir Yacimientos No Convencionales, de las cuales se ha concretado una (1).
6. Que la explotación generalizada de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos es relativamente reciente, al tiempo que empresas cuya actividad principal difiere de la exploración y producción de Petróleo, han incursionado en el desarrollo de Yacimientos No Convencionales de Gas.
7. Que, en sesión celebrada el xx de xx de 2016, según consta en Acta número xx, el Consejo Directivo de la ANH aprobó la presente modificación al Acuerdo No. 3 de 2014 que adicionó el Acuerdo 4 de 2012.
8. Que en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio fue informada acerca del presente proyecto de modificación, entidad que rindió concepto mediante Oficio número xx del xx de xxx de 2016, suscrito por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, en el sentido de que la Entidad no la encuentra nociva para la libre competencia.
9. Que con sujeción al artículo 8, numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este proyecto se publicó en la página electrónica de la ANH por término de ocho (8) días hábiles, entre el xxx de xxx y el xx de xx de 2016, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la Entidad estimó pertinentes,
A C U E R D A:
Artículo 1. Modificar el Capítulo XII del Acuerdo 4 de 2012, adicionado a este último por el distinguido como 3 de 2014, como se consigna a continuación:
(Para facilitar su examen las modificaciones se subrayan)
CAPÍTULO XII
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES DE HIDROCARBUROS
Artículo 40. Definiciones Adicionales. Además de la aplicación de las adoptadas por el Ministerio de Minas y Energía en las Resoluciones 181495 del 2 de septiembre de 2009 y 90341 del 27 xx xxxxx de 2014, o en las disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan, el artículo 4 del Acuerdo 4 de 2012, denominado Definiciones, se complementa con las que se relacionan en seguida, para contratos que incorporen el desarrollo de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos.
40.1 Barril de Petróleo – US (bbl): Unidad de los Estados Unidos de América para medir el volumen de petróleo. Equivale a cuarenta y dos (42) galones americanos, a cinco coma seis uno cuatro seis pies cúbicos (5,6146 pc) o a cero coma uno cinco ocho nueve nueve metros cúbicos (0,15899 m3).
40.2 Barril Equivalente de Petróleo (BEP): Energía liberada en la combustión de un barril de petróleo. Como este valor puede variar según la composición del crudo, se toma un valor aproximado de 1 BEP = 6 MJ (megajulios).
40.3 “British Termal Unit” (BTU): Unidad térmica o de energía del Sistema Inglés de Unidades. Equivale a mil cincuenta y cinco coma cero cincuenta y seis julios (1.055,056 J).
40.4 Contrato Adicional: Acuerdo de voluntades mediante el cual se introducen modificaciones o ajustes de cualquier naturaleza en Contratos de Evaluación Técnica, TEA; de Exploración y Producción, E&P, o Especiales. Para efectos del presente Acuerdo, hace referencia a los que se celebren con el fin de incorporar las estipulaciones especiales correspondientes a la exploración y producción de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos, con sujeción a este Reglamento,
a los Términos Particulares que lo desarrollan y a la minuta de Contrato Adicional aprobada por el Consejo Directivo.
40.5 Fecha Efectiva: Tratándose de Contratos vigentes, es el día calendario siguiente al de suscripción del Contrato Adicional que incorpore las estipulaciones para el desarrollo de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos, a partir del cual empiezan a contarse los plazos para ejecutar las actividades de exploración y producción. Para Contratos nuevos sobre este tipo de Yacimientos, es el día calendario inmediatamente siguiente a la fecha de terminación de la denominada Fase 0.
40.6 Xxxxx x Xxxxx (J): Unidad derivada del Sistema Internacional de Unidades para energía, trabajo o cantidad de calor. Se define como la cantidad de trabajo realizado por una fuerza constante de un Xxxxxx (1N) durante un Metro (1 m) de longitud en la misma dirección de la fuerza.
40.7 Kilogramo (kg): Unidad fundamental de masa del Sistema Internacional de Unidades.
40.8 Kilogramo-fuerza (kgf): Unidad de fuerza que resulta de multiplicar una masa de un kilogramo (1 kg) por la aceleración de la gravedad (g), equivalente a nueve coma ocho metros por segundo al cuadrado (9,8 m/s2).
40.9 Metro (m): Unidad fundamental de longitud del Sistema Internacional de Unidades.
40.10 Múltiplos
Prefijo | Símbolo | Factor | Expresión |
tera | T | 1012 | Un billón (Sistema Decimal) |
giga | G | 109 | Mil millones (Un billón en USA) |
mega | M | 106 | Un millón |
kilo | k | 103 | Mil |
40.11 Xxxxxx (N): Unidad derivada de fuerza en el Sistema Internacional de Unidades. Fuerza que aplicada durante un (1) Segundo a una masa de un Kilogramo (1 kg) incrementa su velocidad en un Metro por Segundo (1 m/s).
40.12 Período de Exploración: Para Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos, es el lapso de hasta nueve (9) años, dividido en un máximo de tres (3) Fases con duración estimada de treinta y seis (36) meses cada una, que se cuenta a partir de
la Fecha Efectiva, así como cualquier prórroga al mismo, otorgada por la ANH, durante el cual el Contratista debe ejecutar un Programa Exploratorio que comprenda un plan de inversiones mínimas. Dentro de este límite máximo, el término de duración de este Periodo en los Contratos Adicionales será convenido entre las partes, a propuesta del Contratista, en función de las actividades que hayan de integrar dicho Programa y del estado de ejecución de las correspondientes a Yacimientos Convencionales. Para futuros Contratos, dichos plazos e inversiones se sujetan a lo que se disponga sobre el particular en los Términos de Referencia del correspondiente Procedimiento de Selección o en las reglas que adopte el Consejo Directivo para eventuales casos de asignación directa de Áreas.
Las inversiones mínimas para desarrollar el Programa Exploratorio propuesto en ejecución de los Contratos Adicionales proyectados, deben ser ofrecidas por los interesados con base en precios xx xxxxxxx.
El Programa Exploratorio propuesto para desarrollar Yacimientos No Convencionales en ejecución de los Contratos Adicionales proyectados, puede coexistir con el de Yacimientos Convencionales o reemplazarlo, a elección del Contratista, siempre que este último haya completado o complete las actividades e inversiones propias de la Fase en ejecución. En este último evento, es decir, de acordarse un Programa Exploratorio exclusivamente para Yacimientos No Convencionales que reemplace el de Convencionales, la ANH puede acometer directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional en materia de Yacimientos Convencionales en el Área, o asignarla a un tercero para la exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de este último Tipo de Yacimientos.
En todo caso, las inversiones propuestas por ejecutar durante cada una de las distintas fases del Programa Exploratorio para Yacimientos No Convencionales, deben superar las estipuladas para la Fase I del correspondiente a Yacimientos Convencionales, incluidos Mínimo y Adicional, de existir este último.
40.13 Período de Producción: Para el caso de cada Área Asignada en Producción donde existan Yacimientos No Convencionales, dicho lapso será de treinta (30) años más eventuales prórrogas, contados desde la fecha en que la ANH reciba del Contratista Declaración de Comercialidad del Campo respectivo.
40.14 Pie cúbico (pc o ft3): Unidad de volumen del Sistema Inglés de Unidades.
40.15 Segundo (s): Unidad fundamental de tiempo en el Sistema Internacional de Unidades.
40.16 Tonelada (ton): Unidad de peso (fuerza), equivalente a mil kilogramos fuerza (1.000 kgf) y nueve mil ochocientos seis coma seis Newtons (9.806,6 N).
40.17 Tonelada Equivalente de Carbón (TEC): Equivale a la cantidad de energía obtenida por la combustión de una tonelada de carbón. Como este valor puede variar según la composición del mineral, se toma un valor aproximado de 1 TEC = 28 GJ (gigajulios).
Artículo 41. Posibilidad de Desarrollar Yacimientos No Convencionales. Los suscriptores de Contratos celebrados con anterioridad a la Xxxxx Xxxxxxxx 0000, sea directamente o como resultado de procedimientos de selección de cualquier naturaleza, que tengan interés en desarrollar Yacimientos No Convencionales, deben someter a la ANH propuesta para explorar y producir Hidrocarburos provenientes de este Tipo de Yacimientos, y suscribir Contrato Adicional, siempre que acrediten mantener y/o cumplir los requisitos de Capacidad que se establecen en los artículos 42, 43, 45, 46 y 47 siguientes, o que se asocien con un nuevo Operador que los reúna, en las condiciones y con las restricciones que se establecen en este Capítulo, en los Términos Particulares que lo desarrollan, y en las estipulaciones del respectivo Contrato Adicional.
Se exceptúan del presente artículo, aquellos Contratistas que con anterioridad hayan celebrado con la ANH contratos cuyo objeto y alcance incorpore expresamente la exploración y explotación de Gas Natural proveniente de Yacimientos No Convencionales, en los términos del numeral 49.1 del artículo 49, sobre Condiciones Contractuales Especiales.
Los requisitos de Capacidad no pueden ser acreditados por sucursales ni por personas jurídicas distintas del Contratista Individual o de quienes proyecten integrar Contratistas Plurales para efectos de la exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales, salvo que la matriz o Controlante que los acredite asuma responsabilidad solidaria por el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las obligaciones y compromisos a cargo del Proponente y eventual Contratista.
La solidaridad dispuesta en el párrafo precedente impone la suscripción del Contrato Adicional por representante o apoderado del Contratista Individual, de los integrantes de Contratistas Plurales, y del Deudor Solidario, debidamente facultados para el efecto.
Para los efectos previstos en el presente artículo, los Contratistas dispondrán del término que falte para completar el Período de Exploración, o el de Producción, incluidos los plazos de
eventuales Programas de Exploración Posterior y/o de Evaluación, pero -en ningún caso- superior a tres (3) años, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo.
Vencido el término señalado sin haber recibido propuesta y/o sin haber suscrito la correspondiente adición contractual, la ANH acometerá las acciones y empleará los instrumentos jurídicos idóneos con arreglo al ordenamiento superior constitucional y legal, para emprender directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional sobre el Área y/o asignarla a un tercero, para efectos exclusivos de la exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales, con sujeción al presente Reglamento, a los Términos Particulares que lo desarrollan, y a las estipulaciones de la minuta de Contrato aprobada por el Consejo Directivo para el efecto.
No obstante, en los negocios jurídicos cuyo Período de Exploración culmine dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha de publicación del presente Acuerdo 3 de 2014, el Contratista tendrá un término adicional de nueve (9) meses a partir del respectivo vencimiento, para someter a la ANH propuesta y solicitud encaminadas a desarrollar Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos.
En todo caso, las actividades de exploración y producción de este tipo de Yacimientos se circunscribirán al Área remanente en la oportunidad de presentación de la solicitud a la ANH. En el evento especial previsto en el inciso anterior, el Contratista puede mantener la porción del Área correspondiente a la última Fase del Período de Exploración, sobre la que se suscribirá el Contrato Adicional proyectado, de reunir aquel los requisitos y aceptarse su solicitud.
No obstante, si la Entidad solicita enmendar o completar cualquier requisito, se tomará como fecha de solicitud la de radicación de los documentos mediante los cuales se satisfagan tales requerimientos.
Además, si el Contratista no dispone de la Capacidad requerida; no se asocia con un nuevo Operador que sí la tenga, o no manifiesta oportunamente su interés en desarrollar Yacimientos No Convencionales, la ANH podrá también emprender directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional y/o asignar el Área a un tercero para ese exclusivo propósito, mediante las acciones y los instrumentos jurídicos idóneos.
Artículo 42. Condiciones de Capacidad Económico Financiera para Desarrollar Yacimientos No Convencionales. Salvo la excepción que se consigna en el artículo 44, para explorar y producir Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales en ejecución de Contratos Adicionales, la sociedad Contratista Individual, el Operador o varios
integrantes de Contratistas Plurales, deben acreditar ante la ANH que el promedio del Patrimonio Neto de los tres (3) últimos ejercicios fiscales es igual o superior a doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD200.000.000), por Área, en la forma que se detalla en los Términos Particulares que desarrollan el Acuerdo 3 de 2014, ajustados como se establece en anexo al presente Acuerdo.
Si el solicitante tiene contratos vigentes con la ANH, para establecer el promedio del Patrimonio Neto requerido, se descontará el valor de las inversiones pendientes de ejecutar en cada uno de ellos.
No obstante, quedan exceptuados de evaluación para establecer su Capacidad Económico Financiera, aquellos Operadores personas jurídicas e integrantes de Contratistas Plurales, que figuren en la última publicación de “The Energy Intelligence Top 100: Corporate Comparison Analytics” de la firma “Energy Intelligence”, como empresas del tipo integrado o “Upstream”.
Tampoco serán sometidos a evaluación en materia de Capacidad Económico Financiera, quienes acrediten a la ANH que en el último año obtuvieron una calificación de riesgo, en escala internacional, igual o superior a las establecidas en la siguiente tabla:
Agencia Calificadora de Riesgo | Calificación |
Standard & Poor's | BBB |
Moody's | Baa |
Xxxxx Ratings (1) | BBB |
(1) Calificación equivalente a AAA en el caso de escala colombiana.
Artículo 43. Condiciones de Capacidad Técnica y Operacional para Desarrollar Yacimientos No Convencionales. En general y sin perjuicio de la excepción que se consigna en el artículo siguiente, para explorar y producir Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales en ejecución de Contratos Adicionales, la sociedad Contratista Individual, o el Operador en casos de Contratistas Plurales, deben acreditar ante la ANH que mantienen o reúnen los siguientes requisitos de Capacidad Técnica y Operacional, en términos de niveles de producción y volúmenes de reservas, de los cuales resulte posible establecer que tienen experiencia para conducir las operaciones de exploración y explotación de tales Yacimientos, con arreglo a las mejores prácticas y las más recientes tecnologías de la industria de Hidrocarburos, en la forma dispuesta en los Términos Particulares que desarrollan el Acuerdo 3 de 2014, ajustados como se establece en anexo al presente Acuerdo.
• Reservas Probadas Propias, para el último año fiscal, reportadas en los Estados Financieros, no inferiores a cincuenta (50) millones de Barriles Equivalentes de Petróleo (BEP), o a doscientos ochenta y cinco (285) Gigapiés cúbicos (Gpc) de Gas Natural, o a once comas cinco (11,5) Megatoneladas (Mton) de Carbón.
• Producción Mínima Operada o de su Propiedad de veinte mil (20.000) Barriles Equivalentes de Petróleo por día (BEP/d), o de ciento catorce (114) Megapiés cúbicos diarios (Mpc/d) de Gas Natural, o de cuatro mil seiscientas (4.600) toneladas por día (ton/d) de Carbón, en promedio, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la acreditación.
La experiencia en materia de Producción, en contratos conjuntos o compartidos, solamente puede ser acreditada por la persona jurídica que se haya desempeñado como Operador de los mismos.
Además, quienes pretendan acreditar Capacidad Técnica y Operacional mediante Reservas Probadas Propias y Producción Mínima Operada o Propia en Megatoneladas (Mton) y en toneladas por día (ton/d) de Carbón, respectivamente, deben probar que han desarrollado Yacimientos No Convencionales de Gas Natural durante los últimos cinco (5) años, sea Propios o de titularidad de terceros.
Para desarrollar Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos en Áreas Xxxxx Afuera no se acepta acreditación de Reservas Probadas Propias ni de Producción Mínima Operada o Propia en Megatoneladas (Mton) ni en toneladas por día (ton/d) de Carbón, respectivamente.
Quedan exceptuados de evaluación para establecer la Capacidad Técnica y Operacional, los Contratistas Individuales y el Operador en casos de Contratistas Plurales, que figuren en la última publicación de “The Energy Intelligence Top 100: Corporate Comparison Analitics” de la firma “Energy Intelligence”, como empresas del tipo integrado o “Upstream”.
Igualmente se exceptúan de la obligación de acreditar los requisitos de Capacidad Técnica y Operacional establecidos en el presente artículo, sin perjuicio del deber de presentar el Formato número 3 debidamente diligenciado, el Contratista Individual o el Operador en casos de Proponentes Plurales o de nuevos propuestos, que acrediten cumplir una de las siguientes condiciones: i) Haber operado contratos cuyo objeto comprenda la exploración y explotación de Hidrocarburos o Yacimientos Propios en los últimos diez (10) años, con inversiones efectivas superiores a quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 500.000.000) o su equivalente, o contratos cuyo objeto comprenda la exploración y explotación de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales y Yacimientos Propios en los últimos cinco (5) años, con las mismas inversiones efectivas superiores a
doscientos cincuenta millones de dólares (USD$ 250.000.000) o su equivalente, o ii) Contar con activos superiores a mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$1.000.000.000) o su equivalente, y que para la fecha de acreditación de la Capacidad Técnica y Operacional sean operadores de al menos cinco (5) Contratos de Exploración y Producción –E&P–, o que para la misma fecha sean operadores de al menos tres (3) Contratos de Exploración y Producción –E&P– que comprendan el desarrollo de Yacimientos No Convencionales o de este Tipo de Yacimientos propios.
La acreditación de los requisitos establecidos en el inciso anterior, debe tener lugar en la forma establecida en los Términos Particulares que desarrollan el Acuerdo 3 de 2014, ajustados como se establece en anexo al presente Acuerdo.
Artículo 44. Excepción a los Requisitos de Capacidad Económico Financiera y Técnica y Operacional. Los titulares de Contratos celebrados en desarrollo de la Xxxxx Xxxxxxxx 0000, que para la oportunidad de su respectiva suscripción hubieran obtenido Habilitación para desarrollar actividades en Áreas Tipo 2 y 3, tendrán la opción de explorar y producir Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales, en las condiciones y con las restricciones establecidas en el presente Capítulo, en los Términos Particulares que lo desarrollan y en las pactadas en el respectivo Contrato Adicional, siempre que así lo soliciten expresa y oportunamente a la ANH, junto con la complementación de los correspondientes Contratos; que acrediten mantener los requisitos de Capacidad Financiera y Operacional exigidos para el efecto en el citado Procedimiento, que se consignan a continuación, y que demuestren disponer de Capacidad Jurídica, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, con arreglo a los artículos 45, 46 y 47 siguientes. De lo contrario, deben asociarse con un Operador que reúna tales requisitos y acredite todas las condiciones de Capacidad.
Capacidad Financiera:
Áreas Tipo 2:
Contar con un Patrimonio Neto igual o superior a veinte millones de dólares estadounidenses (USD20.000.000), por Área, en el último período fiscal.
Áreas Tipo 3:
Tener un Patrimonio Neto igual o superior a doscientos millones de dólares estadounidenses (USD200.000.000) por Área, en el último período fiscal.
Capacidad Operacional:
Áreas Tipo 2:
• Reservas Probadas Propias, para el último año fiscal, reportadas en los Estados Financieros, no inferiores a cincuenta (50) millones de Barriles Equivalentes de Petróleo (BEP), o, a veintiocho coma cinco (28,5) Gigapiés cúbicos (Gpc) de Gas Natural, o, a uno coma quince (1,15) Megatoneladas (Mton) de Carbón.
• Producción Mínima Operada de cinco mil (5.000) Barriles Equivalentes de Petróleo por día (BEP/d), o, de veintiocho coma cinco (28,5) Megapiés cúbicos diarios (Mpc/d) de Gas Natural, o, de mil ciento cincuenta (1.150) toneladas por día (ton/d) de Carbón, en promedio, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la acreditación.
Áreas Tipo 3:
• Reservas Probadas Propias, para el último año fiscal, reportadas en los Estados Financieros, no inferiores a cincuenta (50) millones de Barriles Equivalentes de Petróleo (BEP), o, a doscientos ochenta y cinco (285) Gigapiés cúbicos (Gpc) de Gas Natural, o, a once coma cinco (11,5) Megatoneladas (Mton) de Carbón.
• Producción Mínima Operada de veinte mil (20.000) Barriles Equivalentes de Petróleo por día (BEP/d), o, de ciento catorce (114) Megapiés cúbicos diarios (Mpc/d) de Gas Natural, o, o de cuatro mil seiscientas (4.600) toneladas por día (ton/d) de Carbón, en promedio, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la acreditación.
La experiencia en materia de Producción, en contratos conjuntos o compartidos, solamente puede ser acreditada por la persona jurídica que se haya desempeñado como Operador de los mismos.
Además, quienes pretendan acreditar Capacidad Técnica y Operacional mediante Reservas Probadas Propias y Producción Mínima Operada o Propia en Megatoneladas (Mton) y en toneladas por día (ton/d) de Carbón, respectivamente, deben probar que han desarrollado Yacimientos No Convencionales de Gas Natural durante los últimos cinco (5) años, sea Propios o de titularidad de terceros.
Para desarrollar Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos en Áreas Xxxxx Afuera no se acepta acreditación de Reservas Probadas Propias ni de Producción Mínima Operada o Propia en Megatoneladas (Mton) ni en toneladas por día (ton/d) de Carbón, respectivamente.
Quedan exceptuados de evaluación para establecer la Capacidad Técnica y Operacional, los Contratistas Individuales y el Operador en casos de Contratistas Plurales, que figuren en la última publicación de “The Energy Intelligence Top 100: Corporate Comparison Analytics” de la firma “Energy Intelligence”, como empresas del tipo integrado o “Upstream”.
Igualmente se exceptúan de la obligación de acreditar los requisitos de Capacidad Técnica y Operacional establecidos en el presente artículo, sin perjuicio del deber de presentar el Formato número 3 debidamente diligenciado, el Contratista Individual o el Operador en casos de Proponentes Plurales o de nuevos propuestos, que acrediten cumplir una de las siguientes condiciones: i) Haber operado contratos cuyo objeto comprenda la exploración y explotación de Hidrocarburos en los últimos diez (10) años, con inversiones efectivas superiores a quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 500.000.000) o su equivalente, o contratos cuyo objeto comprenda la exploración y explotación de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales en los últimos cinco (5) años, con las mismas inversiones efectivas, o ii) Contar con activos superiores a mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$1.000.000.000) o su equivalente, y que para la fecha de acreditación de la Capacidad Técnica y Operacional sean operadores de al menos cinco (5) Contratos de Exploración y Producción –E&P–, o que para la misma fecha sean operadores de al menos tres (3) Contratos de Exploración y Producción –E&P– que comprendan el desarrollo de Yacimientos No Convencionales.
La acreditación de los requisitos establecidos en el inciso anterior, debe tener lugar en la forma establecida en los Términos Particulares que desarrollan este Acuerdo.
Artículo 45. Capacidad Jurídica. En consonancia con los artículos 4, numeral 14; 14 y 15 del presente Acuerdo 4 de 2012, tienen aptitud jurídica para desarrollar Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos, en forma individual o conjunta, las personas jurídicas nacionales y extranjeras, públicas, privadas o mixtas, consideradas legalmente capaces por el ordenamiento superior, cuyo capital esté representado en acciones o cuotas de interés nominativas, que acrediten mantener y/o reúnan los requisitos establecidos en los Términos Particulares que desarrollan el presente Capítulo.
Artículo 46. Acreditación de Capacidad Medioambiental. Con arreglo a los artículos 4, numeral 16, y 18 del Acuerdo 4 de 2012, los titulares de Contratos celebrados con anterioridad al año 2012, así como los Operadores propuestos para el desarrollo de las
actividades de exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales, deben demostrar haber implantado y puesto en ejecución sistemas de gestión ambiental para el seguimiento y la medición de las operaciones, y para el desarrollo de las actividades que puedan tener impacto en los recursos naturales y el ambiente, de conformidad con los Términos Particulares que desarrollan el Acuerdo 3 de 2014 ajustados como se establece en anexo al presente Acuerdo.
Artículo 47. Acreditación en Materia de Responsabilidad Social Empresarial. En forma concordante con los artículos 4, numeral 17 y 19 del presente Acuerdo 4 de 2012, los titulares de Contratos celebrados con anterioridad al año 2012 y los Operadores propuestos para el desarrollo de las actividades de exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales, deben demostrar haber implantado y puesto en ejecución normas, prácticas y metas corporativas precisas de Responsabilidad Social Empresarial, también de conformidad con los Términos Particulares que desarrollan el Acuerdo 3 de 2014 ajustados como se establece en anexo al presente Acuerdo.
Artículo 48. Procedimiento. La solicitud y la propuesta de que tratan los artículos 41 y 44 precedentes, deben acompañarse de los documentos que acrediten la satisfacción de los requisitos de Capacidad del o de los solicitantes, incluido el Operador con el que se proyecta celebrar asociación, en su caso, de conformidad con los Términos Particulares que desarrollan el Acuerdo 3 de 2014 ajustados como se establece en anexo al presente Acuerdo; de la minuta de convenio de Consorcio o de Unión Temporal, según el tipo de asociación seleccionado, o del Convenio celebrado, en su caso, y del Programa Exploratorio que se propone ejecutar durante la Fase o Fases que hayan de integrar el Período Exploratorio para Yacimientos No Convencionales, cuyas inversiones deben ser superiores a las de la primera Fase del correspondiente a Yacimientos Convencionales, incluidos Mínimo y Adicional.
El número de fases de aproximadamente tres (3) años en que haya de dividirse el Período Exploratorio, así como las actividades por desarrollar en cada una de ellas, serán convenidos entre las partes, a propuesta del solicitante.
Presentadas solicitud y propuesta, la ANH debe verificar que el o los peticionarios mantienen los requisitos de Capacidad, o que el Operador con el que proyecta o proyectan asociarse los cumple efectivamente, casos en los cuales revisará el proyecto de instrumento o el convenio que materialice tal asociación.
Si los peticionarios son los mismos Contratistas del Contrato inicial u original, basta ajustar en lo pertinente el convenio de asociación que rige sus relaciones para la ejecución de aquel, con los términos aplicables a la celebración, ejecución, terminación y liquidación del Adicional
proyectado, como se detalla en los Términos Particulares que desarrollan el Acuerdo 3 de 2014 ajustados como se establece en anexo al presente Acuerdo.
En el evento en que falte alguno o algunos de los documentos exigidos para acreditar Capacidad, o de que cualquiera de los presentados no reúna los requerimientos fijados en el presente Capítulo y en los Términos Particulares que lo desarrollan, por una sola vez, la ANH solicitará por escrito su aporte en debida forma, dentro del plazo perentorio fijado para el efecto, so pena de rechazar la solicitud.
Verificada y acreditada la Capacidad, se procederá a suscribir el Contrato Adicional, también en el término definido por la Entidad para este propósito, con arreglo a la minuta aprobada por el Consejo Directivo. Perfeccionado dicho Adicional, el Contratista puede acometer las operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción para este tipo de Yacimientos No Convencionales, con sujeción a los reglamentos gubernamentales; a las disposiciones del presente Capítulo, a los Términos Particulares que lo desarrollan, y a las estipulaciones pactadas con motivo de la adición contractual.
Artículo 49. Condiciones Contractuales Especiales. Cuando el Contratista haya acreditado Capacidad y convenido con la ANH los términos y condiciones para explorar y producir Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales y de Yacimientos Convencionales, en la misma Área asignada, además de las que se establecen en los Términos Particulares que desarrollan el Acuerdo 3 de 2014 ajustados como se establece en anexo al presente Acuerdo y en el correspondiente Contrato Adicional, pactado con fundamento en la minuta aprobada por el Consejo Directivo, se estipularán las siguientes condiciones especiales:
49.1 Sin perjuicio de los contratos celebrados con anterioridad al Acuerdo 3 de 2014 para la exploración y explotación de Yacimientos No Convencionales de Gas Natural, en los términos de su objeto y alcance, de los suscritos en desarrollo de la Ronda Colombia 2012 y de aquellos que lleguen a celebrarse en el futuro para explorar y producir Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales, a tono con la reglamentación del Ministerio de Minas y Energía, en ejecución de los Contratos Adicionales proyectados no se podrá explorar ni producir gas metano asociado a mantos de carbón, ni hidrocarburos en arenas bituminosas. Si el Contratista encuentra Yacimientos No Convencionales de estos Hidrocarburos, debe informarlo inmediatamente a la ANH, so pena de las sanciones a que haya lugar.
En lo que corresponde a los contratos celebrados con anterioridad a la expedición del Acuerdo 3 de 2014 para la exploración y explotación de Yacimientos No Convencionales de Gas Natural, en los términos de su objeto y alcance, en los que para la fecha de publicación del
presente Acuerdo ya se hayan declarado descubrimientos, si el o los Contratistas tienen interés en someterse a las condiciones técnicas, económicas, contractuales y ambientales establecidas en el mismo , deben celebrar Contrato Adicional, pero estarán excluidos de acreditar Capacidad Técnica y Operacional.
49.2 En los casos en que hayan de desarrollarse actividades de exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos Convencionales y No Convencionales en una misma Área, sea en ejecución de un solo Contrato de Exploración y Producción, E&P con Operadores distintos para cada Tipo de Yacimiento, o de dos (2) Contratos, así como en aquellos eventos en que todo o parte del Área asignada corresponda a superficies sobre las cuales existan títulos mineros, de manera que se presente superposición parcial o total de actividades en materia de Hidrocarburos y/o de minería, se aplicarán las reglas y los procedimientos previstos para estos casos en la Resolución número 180742 del 00 xx xxxx xx 0000 x xx xxx xxxxxx que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
49.3 Cada proceso de exploración, evaluación, desarrollo y producción de Yacimientos Convencionales y No Convencionales se mantendrá separado e independiente uno del otro. Esta obligación no impide que el Contratista pueda emplear elementos de infraestructura comunes ni compartir procedimientos técnicos, información y facilidades de superficie para el desarrollo de los dos (2) Tipos de Yacimientos.
49.4 Tratándose de Yacimientos No Convencionales, no habrá devoluciones obligatorias de Áreas sino hasta el final del Período de Exploración. No obstante, si durante el Período Exploratorio correspondiente al desarrollo de Yacimientos Convencionales, el Contratista ya ha devuelto a la ANH porciones del Área asignada, la exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales tendrá lugar sobre la superficie remanente.
Artículo 50. Responsabilidad. Cuando el Contrato Adicional sea celebrado por un Contratista Plural, distinto de aquel que suscribió el inicial u original, no se predicará solidaridad entre ellos respecto de las prestaciones, obligaciones y compromisos correspondientes exclusivamente al negocio jurídico del que cada uno sea parte. Por el contrario, uno y otro Contratistas responderán solidariamente por el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de aquellas obligaciones, compromisos o prestaciones específicos que puedan predicarse de uno y otro Contratos, por ser comunes y aplicables tanto al desarrollo de Yacimientos Convencionales como No Convencionales.
Artículo 51. Términos Económicos Especiales. Además de las Regalías a favor del Estado, determinadas conforme a la Constitución Política, la ley y el Contrato respectivo, así como de todos aquellos Derechos a favor de la ANH, que corresponda reconocer y pagar al
Contratista por el Uso del Subsuelo en Áreas asignadas en Exploración, en Evaluación y/o en Producción, como se establece a continuación, y de los Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, por concepto de la producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales, aquel reconocerá y pagará a la ANH, los Derechos Económicos que se determinan en el presente artículo.
El Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo en Áreas asignadas en Exploración y en Evaluación sin que exista producción respecto de Yacimientos No Convencionales, debe liquidarse y cancelarse anualmente, sobre la superficie remanente materia del Contrato, incluidos inicial y Adicional. Si se trata de Contratistas distintos, se distribuirá entre ellos en las proporciones que los mismos acuerden, y, a falta de consenso, en partes iguales.
No obstante, si en la superficie remanente objeto de los Contratos inicial y Adicional existen Áreas en Exploración y/o en Evaluación con producción y/o en Producción, los Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo deben liquidarse y pagarse anualmente sobre dicha superficie en lo que corresponde a Yacimientos No Convencionales y sobre la correspondiente producción. Si se trata de Contratistas distintos, cada uno es responsable de liquidar y cancelar el correspondiente al Área en Exploración, y/o en Evaluación con producción y/o en Producción, bajo su respectiva responsabilidad.
51.1 Una Participación en la Producción, en dinero o en especie, equivalente al uno por ciento (1%) de la producción neta una vez descontadas las regalías, para Adicionales de Contratos asignados en forma directa por la ANH. Para los correspondientes a Contratos celebrados en desarrollo de procedimientos de selección de contratistas anteriores a la Ronda Colombia 2012, la misma Participación en la Producción (X%) pactada para los hidrocarburos provenientes de Yacimientos Convencionales.
El recaudo de la referida Participación tendrá lugar en especie o en dinero, a elección de ANH, en la misma forma prevista para las Regalías. De optar la Entidad por el pago en especie, el Contratista pondrá a disposición de la ANH las cantidades que correspondan al referido porcentaje, en el Punto de Entrega.
La ANH se reserva el derecho de almacenar el volumen de Hidrocarburos que le corresponda como Participación en la Producción, de la misma manera estipulada en el Contrato para el volumen de Hidrocarburos correspondiente a Regalías.
51.2 Un Derecho por concepto de “Precios Altos” sobre la producción de propiedad del Contratista, proveniente de los Yacimientos No Convencionales de toda el Área asignada, es decir, de todos los pozos y campos correspondientes a tales Yacimientos, en especie o en dinero, a elección de la ANH, en los siguientes casos:
- Si se trata de Hidrocarburos Líquidos, con excepción de los Extrapesados, a partir del momento en que la producción acumulada de toda el Área Asignada, originada exclusivamente de Yacimientos No Convencionales, incluidos los volúmenes correspondientes a Regalías y aquellos destinados a pruebas, superen los cinco (5) millones de Barriles, y el precio del crudo marcador “Xxxx Texas Intermediate” (WTI) exceda el Precio Base Po, que se establece en los Términos Particulares que desarrollan el Acuerdo 3 de 2014 ajustados como se establece en anexo al presente Acuerdo, y
- En el caso de Gas Natural, transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de inicio de la producción de Yacimientos No Convencionales en el Área Asignada, siempre que el precio promedio de venta supere el Precio Base Po que se fija también en dichos Términos Particulares.
Artículo 52. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. El monto asegurado de la póliza de responsabilidad civil extracontractual a cargo del Contratista, en lo que corresponde a la ejecución de las actividades de exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales será de treinta millones de dólares estadounidenses (USD30.000.000) del año 2012, y su vigencia por períodos de dieciocho
(18) meses.
El valor de este seguro se ajustará para cada período subsiguiente de dieciocho (18) meses, con el porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor (PPI), publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, para los dieciocho (18) meses anteriores al día de otorgamiento o de la extensión precedente.
Artículo 53. Condiciones Técnicas. Las actividades de exploración y producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales deben desarrollarse con arreglo a las normas y los procedimientos técnicos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía en las Resoluciones números 181495 del 2 de septiembre de 2009 y 90341 del 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xxx xxxxxx que los modifiquen, adicionen o complementen.
Artículo 54. Condiciones Ambientales. Las actividades de exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales han de desarrollarse con sujeción a los requisitos, en los términos, con las restricciones y en consonancia con las normas en materia de protección, conservación, sustitución o restauración del medio ambiente y de los recursos naturales, adoptadas por las autoridades competentes para esos efectos.
Cualquier porción del Área asignada que corresponda total o parcialmente a zonas reservadas, excluidas, protegidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la autoridad competente, comporta para el Contratista el compromiso irrevocable de respetar en su integridad las prohibiciones, condiciones y/o reglas a que estén sometidas o se sometan dichas zonas, superficies o extensiones, así como de cumplir las obligaciones y requisitos derivados de tal condición, con arreglo al régimen jurídico y al respectivo Contrato. Queda entendido que la ANH no asume responsabilidad alguna por los anteriores conceptos.
La reducción del Área por razón de cualquier disposición normativa de obligatorio cumplimiento no genera tampoco responsabilidad de la ANH, ni se considera como desacuerdo entre las partes, por lo que no se someterá a arbitraje.
Artículo 55. Contratos Nuevos. Para la exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales en ejecución de Contratos nuevos, los requisitos de Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional, Jurídica, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial; las condiciones contractuales y los términos económicos especiales, así como las características del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, serán fijados en los términos de referencia del correspondiente Procedimiento de Selección o en las reglas que adopte el Consejo Directivo para eventuales casos de asignación directa de Áreas, a tono con el presente Reglamento.
Artículo 56. Convenios entre la ANH y Ecopetrol S.A.: La exploración y explotación de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos por Ecopetrol S.A., en cualquiera de las Áreas objeto de los convenios celebrados con la ANH con arreglo al numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto Ley 1760 de 2003 y del artículo 2 del Decreto Reglamentario 2288 de 2004, queda sujeta a los términos y condiciones que se pacten en convenio adicional, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 54 del citado Decreto Ley; al referido Decreto Reglamentario; a los criterios establecidos por el Consejo Directivo en los Acuerdos 18 de 2004, 4 de 2005 y 21 de 2006, o en aquellos que los modifiquen, sustituyan o complementen, así como a las disposiciones que resulten aplicables del presente Capítulo, en especial, los artículos 40, numeral 2; 49; 52, y 53.
Por la condición especial de tales Áreas, Ecopetrol no estará sometida a presentar solicitud, ni a acreditar Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional ni Jurídica. Esta Sociedad y la ANH estipularán los convenios adicionales a que haya lugar, previa comprobación de la Capacidad Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial de aquella.
Artículo 57. Minuta de Contrato. Las minutas de Contrato Adicional para la Evaluación Técnica y la Exploración y Producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales serán aprobadas por este Consejo Directivo, a propuesta de la administración.
Artículo 2. Modificar el Capítulo XIII del Acuerdo 3 de 2014, adicionado al Acuerdo 4 de 2012, como se consigna a continuación:
(Para facilitar su examen las modificaciones se subrayan)
CAPÍTULO XIII DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 58. Aplicación de Disposiciones Vigentes: Las modificaciones, adiciones, prórrogas y cesiones de Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, E&P, de Evaluación Técnica, TEA, y Especiales, que se realicen a partir de la vigencia del Acuerdo 3 de 2014, se sujetan a sus disposiciones y a las del distinguido como Acuerdo 4 de 2012, o a las de los reglamentos que los modifiquen, adicionen o sustituyan, que se encuentren vigentes en la fecha de la respectiva modificación, adición, prórroga o cesión.
Por su parte, eventuales conversiones de Contratos de Evaluación Técnica, TEA en Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, E&P, tendrán lugar sobre la base de la minuta aprobada por el Consejo Directivo, vigente en la fecha en que haya de tener lugar la correspondiente conversión.
Artículo 59. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los xx días de marzo de 2016
El Presidente,
XXX
Ministro de Minas y Energía
El Secretario,
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Gerente de Asuntos Legales y Contratación