CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA ENTIDAD LOCAL *** PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INFORMACIÓN, FORMACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL EN JÓVENES Y ADOLESCENTES EN 2014 Y 2015 (PROGRAMA IRENE)
CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA ENTIDAD LOCAL *** PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INFORMACIÓN, FORMACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL EN JÓVENES Y ADOLESCENTES EN 2014 Y 2015 (PROGRAMA XXXXX)
En Madrid, a de 2013
SE REUNEN
DE UNA PARTE, Xxxxxx Plaza Xxxxxx, Directora General del Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 246/2012, de 23 de enero (BOE nº 20,de 24 de enero de 2012), actuando en nombre y representación del citado organismo público en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 7 del Real Decreto 774/1997, de 30 xx xxxx, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.
Y DE OTRA PARTE, X. Xx , con DNI, como (poner cargo) Alcaldía‐Presidencia de la Entidad Local de *** ( en este caso dirigido a los/as presidentes de las Diputaciones provinciales). Ambas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este Convenio de Colaboración.
EXPONEN
1º.‐ Que, al Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, dependiente de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, le corresponde, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 xx xxxx, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.
2º.‐ Que, el Instituto de la Mujer tiene entre sus objetivos fundamentales promover modelos de relación entre mujeres y hombres basados en la igualdad y no discriminación (Ley 16/1983).
3º.‐ Que, para dar cumplimiento a los objetivos anteriormente expuestos, el Instituto de la Mujer promueve un Programa cuyo objetivo es la información, formación y prevención de la violencia sexual en jóvenes y adolescentes.
4º.‐ Que, la entidad local de **** tiene interés en la realización de programas dirigidos a alertar a menores acerca de la violencia de género y sus consecuencias.
5º.‐ Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer, en los términos anteriormente indicados, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Entidad Local de ***, para el desarrollo de un Programa de información, formación y prevención de la violencia sexual.
6º.‐ Que, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4, punto 1, letra C. No obstante, y respecto de las dudas que eventualmente en su ejecución pudieran presentarse, estás se resolverán considerando lo dispuesto en los principios orientadores de la referida Ley. Asimismo, y en cuanto colaboración con entidades locales, le es de aplicación el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
8º.‐ Que, para la realización del objeto del Convenio, existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Instituto de la Mujer, y en los de la Entidad Local de ***, para el ejercicio 2014, quedando condicionadas las aportaciones para el ejercicio 2015 a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los términos previstos por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes antes mencionados, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA – OBJETO DEL CONVENIO.‐ El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Entidad Local de *** para la realización de actividades conjuntas para el desarrollo de un Programa XXXXX de información, formación y prevención de la violencia sexual en jóvenes y adolescentes, durante los años 2014 y 2015.
SEGUNDA ‐ APLICACIÓN.‐ Este Convenio será de aplicación en la localidad de *** y el encargado de la gestión del mismo será la entidad local de ***
TERCERA – COMPROMISO DE LAS PARTES.‐ La colaboración suscrita por ambas partes, objeto de este Convenio, se concreta en las actividades derivadas de la puesta en marcha, desarrollo, gestión y evaluación del Programa objeto del Convenio y que a continuación se enumeran:
3.1. Corresponde al Instituto de la Mujer la realización de lo siguiente:
• Puesta a disposición de la metodología de intervención.
• Realización de Jornadas de Información sobre agresiones sexuales.
• Realización de Talleres para la Prevención de la violencia dirigidos a la población joven y adolescente.
• Realización de un Programa Formativo dirigido a profesionales.
• Elaboración de materiales para el desarrollo del Programa
• Seguimiento y Evaluación del Programa.
3.2. Corresponde a la Entidad Local de *** la ejecución de las siguientes actividades:
• Colaboración con el Instituto de la Mujer en la realización de Jornadas, talleres y programas formativos que se desarrollen.
• Colaboración en la implementación y evaluación del Programa de Información, Formación y prevención de la violencia sexual.
• Elaboración y edición de los materiales de divulgación del Programa.
• Puesta a disposición de los locales necesarios para el desarrollo del Proyecto.
• Contacto con los centros educativos, entidades, asociaciones que colaboren con el programa.
• Seguimiento y evaluación del Programa en colaboración con el Instituto de la Mujer.
• Difusión de los resultados en colaboración con el Instituto de la Mujer.
CUARTA – FINANCIACIÓN.‐ .‐ El presupuesto total del Convenio asciende a Euros;
……………€ para 2014 y € para 2015.
4.1. El Instituto de la Mujer contribuirá al objeto del Convenio mediante la aportación directa de la cantidad de …………….con cargo a la aplicación presupuestaria 26.107.POxx.232B.226.10, del presupuesto de este Organismo, correspondiendo …………… € para el ejercicio 2014 y… € para 2015, condicionado a que exista crédito en el presupuesto de dicha anualidad.
Las aportaciones dinerarias que realizará el Instituto de la Mujer, dentro del marco común de colaboración, se destinarán a actuaciones para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y amparará gastos de los siguientes conceptos:
• Gastos derivados de la contratación pública de una asistencia técnica, específicamente destinada a la realización de las actividades de este programa.
• Elaboración de materiales específicos para el desarrollo del programa del tipo manuales, folletos, guías, u otros instrumentos y materiales técnicos de esta índole, si fuera necesario.
En ambos casos este personal deberá contar con una cualificación profesional que responda a los criterios establecidos por el Instituto de la Mujer.
4.2. La Entidad Local de *** contribuirá con la cantidad de …….. euros ( €), con cargo a su presupuesto; ……….€ para 2014 y € para 2015 y amparará los siguientes gastos.
• Gastos derivados de la contratación pública de una asistencia técnica, específicamente destinada a la realización de las actividades de este programa, incluyendo las de coordinación, hasta un límite de ………………€ para el 2014 y… € para 2015.
• Difusión del programa y sus soportes
El abono de las mencionadas aportaciones para cada una de las anualidades, se efectuará una vez ejecutadas y justificadas válidamente las actuaciones correspondientes a cada uno de los ejercicios, de acuerdo con lo realizado en la cláusula undécima.
La aportación del Instituto de la Mujer a este convenio está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE) en un xx% en el ámbito del Programa Operativo “Lucha contra la discriminación” período de programación 2007‐2013.
En ningún caso serán imputados, a efectos del FSE, el IVA recuperable, los intereses deudores, la adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
QUINTA – COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.‐ Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entra las partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, con dos personas representantes del Instituto de la Mujer, designadas por su Directora General y con dos personas representantes de la entidad local de *** nombradas por quien ostente la representación.
El funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento se regirá por los dispuesto en el presente documento y, con carácter supletorio, por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.
Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año o cuando lo solicite una de las partes y de dichas reuniones se levantará la correspondiente acta.
SEXTA ‐ PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.‐ En el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y la del FSE y figurar expresamente sus logotipos y el del FSE.
Para el Instituto de la Mujer se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
El logotipo del FSE será el de la Unión Europea indicando debajo: “Unión Europea. El FSE invierte en tu futuro”. La aceptación de la ayuda comunitaria implica la inclusión de las personas beneficiarias en una lista de beneficiarios publicada anualmente por la UAFSE.
La propiedad de toda documentación que se obtenga como resultado de las actividades objeto del Convenio pertenecerá al Instituto de la Mujer, a quien corresponderán en exclusiva los derechos de explotación de la misma, en cualquiera de las modalidades recogidas en la Ley, respetando siempre los derechos xxxxxxx que corresponden al autor de la obra reconocidos en el Real Decreto‐Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
El tratamiento de los datos que se obtengan de la realización de la actividad objeto del convenio estará sometida a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
SÉPTIMA ‐ RELACIÓN CONTRACTUAL.‐ La ejecución de las actividades objeto del presente convenio no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral alguna entre las entidades firmantes del mismo y las personas que lleven a cabo la ejecución de dichas actividades.
OCTAVA ‐ NATURALEZA JURÍDICA.‐ Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del mencionado Real Decreto Legislativo de Contratos del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso‐Administrativo.
NOVENA – ÁMBITO JURISDICCIONAL.‐ El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso‐Administrativo.
DÉCIMA – DURACIÓN.‐ El presente Convenio ampara las acciones desarrolladas para el cumplimiento de los objetivos del mismo a partir del momento de su firma y surtirá efectos hasta el 30 de septiembre de 2015.
UNDÉCIMA ‐ JUSTIFICACIÓN.‐ La Entidad Local presentará la justificación de todos gastos de las actividades realizadas en el marco el convenio, con cargo a las aportaciones de la anualidad del 2014 de cada una de las partes, con fecha límite de 30 de septiembre. Dicha justificación de gastos deberá de estar referida a las actividades realizadas y pagadas hasta la fecha indicada del ejercicio 2014.
En el ejercicio 2015, se podrán imputar gastos de las actividades realizadas en el marco del convenio, del siguiente modo:
• 2015: octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2014 y de 1 de enero a 30 de septiembre de 2015.
La justificación de los gastos de las actividades correspondientes a cada uno de los periodos arriba mencionados se deberá de presentar con la siguiente secuencia:
• 2014: se presentará con fecha límite de 30 de septiembre de 2014, debiendo estar
pagadas a esta fecha.
• 2015: se presentará con fecha límite de 30 de septiembre de 2015, debiendo estar
pagadas a esta fecha.
La justificación de todos los gastos inherentes al convenio, tanto lo realizado con cargo a la aportación del Instituto de la Mujer como lo realizado con cargo a la aportación de la Entidad local, se realizará de acuerdo con los términos establecidos en el listado de comprobación de gastos que se acompaña como anexo al texto de este convenio.
Dichas justificaciones se realizarán mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, originales o fotocopias compulsadas y los correspondientes justificantes de pago de dichos gastos, acompañados de un informe final de las actuaciones realizadas (incluyendo partes de firmas de asistencia a cada una de las actividades formativas llevadas a cabo), en cada una de las anualidades y que se adjuntará a la justificación económica de cada ejercicio.
Respecto a los costes de la contratación de la persona física o jurídica para el desarrollo del Programa deberá de justificarse mediante la aportación del correspondiente contrato, así como con las facturas en caso de personas jurídicas y con las nóminas, TC1 y TC2, en el caso de ser persona física. Además del importe, se indicará el periodo de pago, así como el porcentaje de imputación de dicho gasto aplicado al Programa, si fuera el caso. La justificación referida al personal propio se realizará con la nómina del mismo, en la cuantía correspondiente a la imputación que corresponda y se justifique, dentro de los términos señalados en el presente convenio.
Si en el expediente justificativo figuran fotocopias compulsadas estas deberán ser realizadas previo estampillado en el original de un sello que indique el porcentaje de imputación al presente Convenio y que está cofinanciado por el PO. Lucha FSE 2007‐2013.
La mencionada justificación deberá ir acompañada por 2 relaciones de facturas: una correspondiente a los gastos imputados a la aportación de la entidad local y otra a la del Instituto de la Mujer. En ambas relaciones, firmadas y selladas, figurarán los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe, nombre del perceptor o perceptora, su NIF/CIF, fecha de pago y porcentaje de imputación al Programa.
Se aportará, asimismo, un certificado expedido por quien ostente la Secretaría o por la Intervención de la entidad local de *** en el que se dé cuenta de los gastos realizados y de los conceptos a que corresponda cada uno de ellos.
Los gastos del convenio efectuados con cargo a la aportación del Instituto de la Mujer, que está cofinanciada por el FSE, deberán figurar en la contabilidad de la entidad beneficiaria, y será aportada al Instituto de la Mujer cuando así sea requerida.
DUODÉCIMA ‐ MODIFICACIONES.‐ Los términos del presente Convenio de colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.
DECIMOTERCERA – CAUSAS DE EXTINCIÓN.‐ El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento del mismo, resolución o por denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses a la finalización del convenio.
Asimismo, serán causas de extinción de este convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o por causa de fuerza mayor.
Será motivo de resolución el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes