CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y SUMINISTRO
CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y SUMINISTRO
Xxxxxxxxxx Iberia, s.l.u (División Industrial y Automoción)
Nuestros suministros y demás servicios a empresas, personas jurídicas de derecho público así como a patrimonios especiales de carácter público se llevan a cabo exclusivamente en las condiciones detalladas a continuación.
I. Celebración del contrato / forma escrita
1.- El contrato de suministro así como sus posibles modificaciones, estipulaciones accesorias u otros acuerdos requieren para su validez nuestra confirmación escrita.
2.- El contrato de suministro así como sus posibles modificaciones, estipulaciones accesorias, declaraciones para su terminación y cualquier otra declaración y comunicación requieren la forma escrita, salvo pacto en contrario en las presentes condiciones generales.
3.- Con la recepción de nuestra confirmación de pedido y/o con la aceptación de las mercancías o servicios, el cliente acepta nuestras condiciones generales de venta y suministro. No estamos sujetos a condiciones generales del cliente que difieran o contradigan las presentes condiciones generales. Nuestras condiciones generales prevalecen siempre sobre las condiciones generales de nuestros clientes, por lo que ni nuestra aceptación del pedido ni otro acto concluyente convierte las condiciones generales de nuestros clientes en parte del contrato.
II. Precios / cargo por servicios
1.- Los precios expresados en las tarifas, ofertas o cualquier otro documento son orientativos y están sujetos a confirmación. Se aplican los precios y descuentos vigentes en el día del suministro o del servicio, más el IVA legal vigente en cada momento.
2.- Los precios pueden verse alterados por causas como: variación de salarios, materias primas, costes energéticos, costes en origen, variaciones de moneda, aranceles, etc.
3.- Los pedidos deben alcanzar un importe mínimo de 100,00 €. Por lo demás, nos reservamos el derecho de facturar un cargo por servicios por los pedidos que no alcancen las cantidades mínimas establecidas en las listas de precios vigentes en cada momento y/o no alcancen el valor mínimo de pedido establecido.
III. Plazos de entrega / demora / pedidos abiertos / suministros parciales
1.- Los plazos de entrega comienzan a partir de la aceptación del pedido y en ningún caso antes del acuerdo definitivo en relación con las cuestiones a aclarar con el cliente antes del comienzo de la fabricación.
2.- En caso de sucesos imprevistos e inevitables en la fabricación e impedimentos de cualquier otro tipo, tales como fuerza mayor, conflictos de tipo laboral u otras perturbaciones en nuestra empresa o en las empresas de nuestros proveedores así como en caso de entregas tardías por parte de nuestros proveedores, estamos facultados a ampliar el plazo de entrega por el período que dure el impedimento. Informaremos al cliente sobre el comienzo y el fin de tales circunstancias a la mayor brevedad posible.
3.- En caso xx xxxx por nuestra parte, cualquier derecho derivado de la xxxx vendrá determinado exclusivamente por lo establecido en la sección VII, epígrafes 2 y 3. El cliente solamente podrá desistir del contrato en el marco de las disposiciones legales cuando la xxxx en el suministro sea imputable a nuestra empresa.
4.- Si se hubiera pactado con el cliente el suministro de una cantidad determinada dentro de un periodo también determinado („plazo pactado“) de modo que el cliente tenga derecho a determinar la fecha exacta de cada pedido concreto, entonces el cliente deberá cursarnos los pedidos con una antelación mínima igual al plazo pactado respecto a la fecha en que desee recibir cada pedido. Una vez transcurrido el plazo pactado, nuestra empresa podrá suministrar y facturar al cliente las cantidades sobre las que aún no hubiera cursado pedido.
5.- Nuestra empresa podrá efectuar suministros parciales, salvo que ello genere circunstancias que no puedan serle razonablemente exigidas al cliente.
IV. Embalaje / expedición / transmisión del riesgo
1.- La expedición de las mercancías se efectuará DAP (Delivery At Place, INCOTERMS 2010).
2.- Nos reservamos el derecho de elegir tanto el material como el modo de embalaje.
3.- Palets, contenedores y otros materiales de embalaje reutilizables seguirán siendo propiedad nuestra y serán devueltos de inmediato por el cliente a nuestro almacén sin coste alguno para nosotros. Se facturará el material de embalaje no reutilizable al coste y no aceptaremos la devolución de estos materiales.
4.- El incremento en los costes por envío urgente o los portes por pequeños envíos serán a cargo del cliente.
V. Condiciones de Pago
1.- Los pagos se han de realizar sin descuento dentro de un plazo de 30 días desde la recepción de la factura en una de nuestras cuentas bancarias. La factura se considerará recibida dentro de los tres días siguientes a su envío, salvo que el cliente acredite no haberla recibido en dicho plazo.
2.- Sólo se aceptarán pagarés en caso de acuerdo expreso. El pago mediante pagarés no se considerará pago al contado y no estará sujeto a descuento por pronto pago.
3.- Las obligaciones del cliente, incluyendo efectos a cobrar, se considerarán vencidas y exigibles inmediatamente, si se incumplen los vencimientos de pago acordados o si concurren otras circunstancias que hacen presumir que el cliente no pagará en el plazo establecido.
4.- Una vez transcurrido el plazo pactado de pago el cliente incurrirá en xxxx, salvo que el hecho de no haber cumplido con su prestación se deba a circunstancias que no le fueran imputables.
5.- No se admite la retención de pagos como consecuencia de contrarreclamaciones ni la compensación con contrarreclamaciones, salvo en caso de contrarreclamaciones incontrovertidas o con carácter de firme.
VI. Reserva de dominio
1.- Nos reservamos la propiedad sobre todos los bienes entregados hasta la total satisfaccion de todas las obligaciones derivadas de la relación comercial con el cliente (“Bienes Reservados”). En facturas no vencidas la reserva de dominio será también garantía del derecho al cobro del saldo.
2.- Si por anexión la mercancía sujeta a reserva de dominio pasara a formar parte de una cosa nueva propiedad del cliente, se considera pactado que el cliente le transmita a nuestra empresa la copropiedad sobre la cosa nueva y que custodie la cosa en nuestro nombre gratuitamente. Nuestra parte de co- propiedad se determina por la relación entre el valor de los Bienes Reservados y el valor del bien nuevo.
3.- El cliente está facultado a revender los Bienes Reservados en el marco de un negocio ordinario. El cliente nos cede cualquier crédito que le pudiera corresponder frente a sus compradores como consecuencia de la reventa de los Bienes Reservados, aceptando nosotros la cesión. En caso de reventa de los Bienes Reservados junto a otros bienes que no son de nuestra propiedad, el cliente nos cede la parte del crédito resultante de la reventa que corresponde al importe facturado por los Bienes Reservados. En caso de reventa de Bienes Reservados que se encuentran parcialmente en nuestra propiedad, nuestra parte del crédito resultante de la reventa se corresponde con nuestra participación en la propiedad de los Bienes Reservados.
El cliente queda autorizado de forma irrevocable para recabar el cobro de los derechos de crédito derivados de la reventa. A nuestro requerimiento, el cliente debe notificar a sus compradores la cesión y proporcionarnos toda la información y documentos necesarios para hacer valer nuestros derechos.
4.- Nuestra empresa se compromete a liberar las garantías otorgadas a nuestro favor en la medida en que el valor de los derechos de crédito asegurados sobrepase en más de un 10 % el valor de dichas garantías.
5.- En caso de embargo de los Bienes Reservados o cualquier otra limitación de nuestros derechos, el cliente debe informarnos de inmediato y hacer constar al acreedor la reserva de dominio.
6.- Si alguna disposición legal de carácter imperativo del Estado respectivo no contemplara una reserva de dominio en el sentido de esta sección VI 1-6, pero contemplara otras acciones destinadas a garantizar los créditos derivados de las facturas de los proveedores, nuestra empresa se reserva dichas acciones. El cliente vendrá obligado a colaborar con nosotros en todas las acciones que nos pudieran corresponder en relación con la protección de nuestros derechos de propiedad sobre los Bienes Reservados o cualquier otro derecho que los sustituya.
VII. Infracción de derechos
1.- Los derechos legales del cliente en caso de defectos o vicios de los bienes entregados se ajustarán a las siguientes disposiciones:
a.- En caso de inutilidad total o parcial de los bienes entregados como consecuencia de defectos de los mismos, procederemos, a nuestra elección, o a la subsanación de los defectos o vicios o a la entrega de bienes nuevos, sin coste alguno para el cliente (ambos denominados en adelante „cumplimiento suplementario“). Nuestra empresa no responderá de los daños derivados de un desgaste natural que se corresponda con el periodo de utilización de la cosa.
b.- El cliente deberá facilitarnos la ocasión y concedernos el plazo adecuado para que nuestra empresa pueda llevar a cabo las medidas de cumplimiento posterior que considere necesarias conforme a un criterio razonable. Solamente en casos urgentes que afecten a la seguridad empresarial o para evitar daños desproporcionadamente mayores o si nuestra empresa incurriera en xxxx en la subsanación, podrá el cliente acometer él mismo la subsanación o encomendarla a terceros y exigirnos después el reembolso de los gastos necesarios. En estos casos se informará a nuestra empresa inmediatamente.
2.- Los demás derechos del cliente previstos en la ley se regirán por las disposiciones siguientes:
a.- Queda excluido cualquier derecho de indemnización por daños sea cual sea su fundamento jurídico, a menos que pueda reprocharse a nuestra empresa una conducta dolosa o gravemente negligente o que nuestra empresa deba responder por la conducta dolosa o gravemente negligente de nuestros representantes legales o auxiliares de ejecución.
b.- La exención de responsabilidad arriba indicada no será de aplicación cuando el derecho a la indemnización se derive de la vulneración de una obligación contractual esencial. Si nuestra empresa vulnerara de forma negligente una obligación contractual esencial, nuestra obligación de indemnización se limitará al daño típico y previsible.
c.- Lo dispuesto no afectará a la responsabilidad por daños derivados de una lesión del derecho a la vida, a la integridad física o a la salud, como tampoco a la responsabilidad por productos prevista en la ley.
d.- La exención o limitación de la responsabilidad que afectara a nuestra empresa se aplicará también a la responsabilidad personal de nuestros empleados, trabajadores, representantes y auxiliares de ejecución.
e.- El cliente se compromete a informarnos inmediatamente y por escrito de los daños y perjuicios de los que nuestra empresa deba responder o a permitir a nuestra empresa que compruebe la existencia de los mismos.
3.- Salvo que se disponga otra cosa en la sección III epígrafe 3 y en la sección VII epígrafes 1 y 2, nuestra responsabilidad queda excluida.
4.- Nuestra empresa será informada de la existencia de vicios inmediatamente después de que éstos se adviertan. El cliente deberá examinar el objeto del suministro inmediatamente después de su recepción y, si detecta un vicio, comunicarlo inmediatamente a nuestra empresa. Si el cliente omite esta comunicación la mercancía se considerará aceptada. La mercancía objeto de la reclamación será mantenida de forma que nuestra empresa pueda disponer de ella. Nuestra empresa sólo reembolsará los gastos del envío de devolución cuando dicho envío se produjera por deseo nuestro.
5.- El cliente soportará la carga de la prueba de la existencia de los presupuestos necesarios para poder hacer valer su reclamación por vulneración de obligaciones.
6.- Las acciones por vicios prescribirán en los plazos legalmente previstos.
7.- En caso de que el cliente gozara de un derecho legal o contractual de desistimiento del contrato, nuestra empresa podrá fijarle al cliente un plazo adecuado para el ejercicio de dicho derecho. El derecho de desistimiento se extinguirá si no se ejercita antes de que transcurra dicho plazo.
VIII. Garantía / riesgo de suministro
1.- La xxxxxxxx por parte de nuestra empresa de una garantía o del riesgo de aprovisionamiento deberá constar de forma expresa y ser denominada como tal.
2.- La xxxxxxxx por parte de nuestra empresa de una garantía o del riesgo de aprovisionamiento requerirá para su validez la forma escrita por medio de una firma manuscrita.
3.- El cliente y nuestra empresa están conformes en que los datos contenidos en nuestros catálogos, impresos, publicidad y otros soportes informativos en general no supondrán en ningún momento la xxxxxxxx de ninguna garantía ni del riesgo de aprovisionamiento.
IX.- Devoluciones de material
1.- No se aceptarán devoluciones de material sin recabar la aceptación de Schaeffler Iberia, s.l.u.
2.- A las devoluciones autorizadas por nosotros, se les aplicará una reducción sobre el precio de compra por gastos de inspección y logística.
3.- Las eventuales devoluciones que se produzcan autorizadas por nosotros, deberán estar en perfecto estado de conservación y en su embalaje original.
4.- Para la tramitación de dichas devoluciones, deberán remitirnos el material x xxxxxx pagados, indicando el número xx xxxxxxx y la fecha de suministro.
5.- El importe de abono que se genere será siempre deducido de un próximo giro a su cargo a partir de la recepción del material.
6.- No se admitirán, bajo ningún concepto, devoluciones de rodamientos especiales, o de elementos lineales cortados o mecanizados según deseos del comprador.
X.- Uso del software
Cuando el suministro incluya programas informáticos (software), el cliente gozará de un derecho no exclusivo, intransferible y limitado según las disposiciones del suministro, para utilizar el software, incluyendo su documentación, en relación con el objeto suministrado al que dicho software estuviera destinado. Se prohíbe el uso del software en relación con más de un objeto suministrado. Se prohíbe la concesión de sublicencias.
El cliente podrá reproducir, enmendar o traducir el software o convertir el código objeto en código fuente solamente en la medida en que lo permita la ley. El cliente se compromete a no retirar los datos del fabricante – en especial las advertencias de copyright – y a no modificarlos sin nuestra previa autorización por escrito. Nos reservamos todos los demás derechos en el software y la documentación incluyendo las copias.
XI.- Confidencialidad
El cliente y nosotros mantendremos confidencial toda la información que recibamos de la otra parte. Las disposiciones de confidencialidad continúan siendo aplicables después de la finalización del contrato de suministro. No se aplica la obligación de confidencialidad a información que (I) la parte receptora ya había obtenido legítimamente en el momento de la divulgación, siempre y cuando esa información no esté sujeta a la obligación de confidencialidad o (II) la parte receptora obtiene después de forma independiente y legítima sin tener la obligación de mantener confidencial esa información o (III) se conoce por el público en general por lo que ninguna de las partes incumple el contrato.
Cada parte retiene la propiedad y todos los derechos de todos los documentos u otros medios que estén a disposición de la otra parte. Estos documentos u otros medios sólo pueden ser reproducidos, copiados o transferidos a terceros con el consentimiento de la parte que los puso a disposición.
XII. General
1.- Por lugar de cumplimiento de las prestaciones se entenderá el lugar desde el que nuestra empresa realice el suministro.
2.- El foro jurisdiccional competente será el de los jueces y tribunales de Barcelona, si bien nuestra empresa podrá demandar también al cliente ante los tribunales del domicilio de su empresa.
3.- Esta relación contractual se regirá por el ordenamiento jurídico español, exceptuando sus normas de conflicto. Se excluye expresamente la aplicación de la normativa de Naciones Unidas sobre la compraventa (CISG).
4.- La omisión del ejercicio total o parcial de un derecho derivado del presente contrato de suministro o la demora en dicho ejercicio no supondrán la renuncia a dicho derecho ni a ningún otro.
5.- Si alguna de estas disposiciones fuera o deviniera nula, ello no afectará a la validez del resto. El cliente y nuestra empresa se comprometen en tal caso a sustituir la disposición nula por aquella otra disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica de la disposición nula.
6.- Advertimos que el almacenamiento y el tratamiento de datos personales en relación con procesos comerciales por parte de nuestra empresa se realizan conforme a lo establecido en la ley.