CONTRATO ÚNICO DE APERTURA DE CUENTA DE DEPÓSITO (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FINANCIERA BROXEL, S.A. DE C.V.,
CONTRATO ÚNICO DE APERTURA DE CUENTA DE DEPÓSITO (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FINANCIERA BROXEL, S.A. DE C.V.,
S.F.P. (“BROXEL”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX Y, POR LA OTRA, LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE EN EL DOCUMENTO DE SOLICITUD (EL “CLIENTE”), EN CONJUNTO BROXEL Y EL CLIENTE (LAS “PARTES”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
I.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
II.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
III.
S E C C I Ó N P R I M E R A D E C L A R A C I O N E S
Xxxxxxx XXXXXX, a través de su representante legal, que:
Es una sociedad financiera popular debidamente constituida confor- me a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
A la fecha, su representante legal goza de las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato y que dichas facultades no le han sido modificadas o revocadas de forma alguna.
Cuenta con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Sociedad Financiera Popular, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración y cumpli- miento del presente Contrato.
Dentro de su objeto social tiene permitido recibir depósitos de dinero a la vista y de ahorro, a plazo, retirables en días preestableci- dos y retirables con previo aviso, entre otros.
R.F.C.: FSO070323SK1.
Con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx Santa Fe, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
El Contrato se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con el siguiente número de registro: 0000-000-000000/00-00000-0000.
Declara el Cliente, que:
Cuenta con la mayoría de edad en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con plena capacidad de goce y ejercicio, reconociendo que la documentación proporciona- da para su identificación, y la información señalada en documento de solicitud (“Solicitud”) del presente Contrato, es verídica, correcta y actual. Por lo anterior, acepta proporcionar a Broxel en cualquier momento que le sea requerido, la actualización de dichos documen- tos.
No requiere autorización o aprobación alguna para celebrar el presente Contrato, ni para cumplir o llevar a cabo las obligaciones asumidas bajo el mismo, las cuales son obligaciones legales, válidas y exigibles en su contra de conformidad con los términos estableci- dos en el mismo.
Es su deseo celebrar el presente Contrato de manera voluntaria, sin estar bajo presión alguna física o moral que lo obligue, por lo que el mismo se encuentra libre de error, dolo o mala fe.
Con anterioridad a la celebración del presente Contrato, Broxel puso este Contrato a su disposición, por lo que conoce y compren- de completamente el contenido, alcance y efectos de los mismos. Los recursos que, de tiempo en tiempo, entregue en depósito a Broxel al amparo de este Contrato, son de su propiedad y proceden xx xxxxxxx lícitas. En el supuesto de que los recursos que entregue en depósito sean fondos propiedad de un tercero, el Cliente se obliga a informar a Broxel tal situación, así como a proporcionar la información relativa al tercero que se le requiera.
Señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones que se desprendan del presente Contrato, el descrito en la Solicitud del presente instrumento jurídico.
Declaran las Partes que, en virtud de lo anteriormente manifestado por cada una de ellas, y por así convenir a sus intereses legales, están de acuerdo en obligarse de acuerdo al contenido de las siguientes:
S E C C I Ó N S E G U N D A
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
t)
u)
v)
w)
x)
y)
z)
aa)
Comprobante Electrónico: Son las Constancias de recepción de depósito realizados por el Cliente que emitirá Broxel por cada operación que se efectúe.
Contrato: Es el presente contrato único de Depósito a la Vista sin Rendimiento y Depósito a Plazo Fijo con Rendimiento, integrado por su clausulado, Carátula, Solicitud, secciones, anexos y cualquier convenio que lo modifique o adicione.
CONDUSEF: La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Cuenta: La cuenta de Depósito a la Vista sin Rendimiento y Depósito a Plazo Fijo con Rendimiento, las cuales podrán operar como cuentas asociadas a las operaciones y servicios que se proporcionen al amparo del presente Contrato.
Depósito: La suma de dinero en Moneda Nacional entregada por el Cliente a Broxel.
Día inhábil: Los días de cada año calendario en que Broxel cierra sus puertas y suspende operaciones, de conformidad con el calendario que anualmente establezca la CNBV.
Estado de Cuenta: El o los estados de cuenta que Broxel pueda poner a disposición del Cliente periódicamente de manera electró- nica.
Firma Electrónica: A los rasgos o datos en forma electrónica consig- nados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asocia- dos al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al suscriptor u originador de la instrucción de alguna operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
Fondo de Protección: El sistema de protección previsto en la Ley de Ahorro y Crédito Popular que tiene como propósito cubrir a los ahorradores sus depósitos de dinero, de conformidad con lo establecido en dicha Ley.
GAT: Es un indicador, que hace referencia a la Ganancia Anual Total Neta expresada en términos porcentuales anuales, que, para fines informativos, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, mismo que será expresado tanto en términos reales como nominales de confor- midad con las disposiciones que emita el Banco de México para su cálculo.
LACP: Ley de Ahorro y Crédito Popular.
LTOSF: Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Parte(s): Conjuntamente el Cliente y Broxel o la referencia a sólo uno de ellos.
Página web: xxxxx://xxxxxx.xxx/xxx
RECA: Registro de Contratos de Adhesión al que se refiere la LTOSF.
Saldo Disponible: El monto de recursos económicos disponibles para el Cliente en su Cuenta.
Servicio Electrónico: Conjunto de servicios y operaciones que Broxel ofrece a través de medios electrónicos, su página web y aplicación móvil.
Solicitud: Documento en el cual se consignarán los datos generales de identificación del Cliente.
Tasa: El porcentaje que se aplicará en términos anuales simples sobre la cantidad de recursos diarios objeto de un Depósito, según acuerden las partes, para determinar el rendimiento o interés que ésta devengará, según se trate de un Depósito a la Vista sin Rendimiento y Depósito a Plazo Fijo con Rendimiento, el cual se encontrará en el Servicio Electrónico que ponga Broxel a su disposi- ción.
UDIS: Unidades de Inversión.
UNE: Unidad Especializada de Atención a Usuarios.
D E C L A R A C I O N E S
CLÁUSULA PRIMERA. Definiciones. Para efectos del presente Contrato, los términos que a continuación se señalan tendrán el significado que se les atribuye en su forma singular y plural:
a) Anexos: Documentos adjuntos al presente Contrato, los cuales, firmados por las Partes forman parte del Contrato.
b) Broxel: Financiera Broxel, S.A. de C.V, S.F.P.
c) Carátula: Documento en el cual se consignarán las condiciones generales aplicables al Depósito a la Vista sin Rendimiento y Depósi- to a Plazo Fijo con Rendimiento, que se documente al amparo del presente Contrato, la cual una vez firmada por las Partes, formará parte integrante del presente Contrato.
d) Cliente: La persona que se obliga conforme a los términos estableci- dos en el Contrato.
e) CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
f) Comisiones: La contraprestación que el Cliente pagará a Broxel, al amparo del presente Contrato.
Las Partes estarán autorizadas a definir términos en el clausulado del Contrato o en sus respectivos Anexos cuando así lo consideren conveniente por razones de metodología o claridad de los términos y condiciones ahí establecidos, consecuentemente, las definiciones o términos adicionales que las Partes establezcan en el presente o sus Anexos serán consideradas parte integral del conjunto de definiciones aquí establecidas.
S E C C I Ó N T E R C E R A
D E P Ó S I T O A L A V I S T A S I N R E N D I M I E N T O
CLÁUSULA SEGUNDA. Objeto. El Cliente solicita a Broxel la apertura de una cuenta de Depósito a la Vista sin Rendimiento con la finalidad de que este último pueda realizar operaciones de depósito de dinero en pesos, moneda nacional y las demás operaciones conforme a los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato.
CLÁUSULA TERCERA. Manejo de Cuenta.
Depósitos: Broxel recibirá del Cliente depósitos en moneda nacional para aplicarlos a su Cuenta a la Vista sin Rendimiento los cuales deberán ser realizados por medio de transferencia electrónica, a través de comisionistas autorizados o desde la Cuenta a Plazo Fijo con Rendimiento, conforme al horario establecido para éste último.
En el entendido que el Cliente solamente podrá realizar abonos iguales al equivalente en moneda nacional, en el transcurso de un mes calendario, conforme a la apertura de la Cuenta de Depósito a la Vista sin Rendimiento (Bajo Riesgo, Remota o Presencial), atendiendo a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Por lo cual, en caso de que el Cliente exceda de los montos establecidos en dichas Disposiciones, deberá aperturar la cuenta presencial, o proporcionar a Broxel copia de un estado de cuenta de la Institución Bancaria a su nombre, que contenga la cuenta Clabe de la misma, así como identificación oficial vigente, para que Broxel pueda realizar la devolución del saldo excedente.
Broxel emitirá los Comprobantes Electrónicos por cada operación que efectúe el Cliente, mismos que contendrán la información suficiente sobre las operaciones realizadas. El Cliente tiene derecho a disponer, en cualquier tiempo, total o parcialmente de los recursos objeto del Depósito, las 24 horas, salvo los horarios en los que la Plataforma se encuentre en proceso de actualización y mantenimiento.
Retiros: El Cliente podrá retirar total o parcialmente los recursos asignados en su Cuenta de Depósito a la Vista sin Rendimiento, menos los impuestos causados y comisiones respectivas, las 24 horas, salvo los horarios en los que la Plataforma se encuentre en proceso de actualización y mantenimiento, por medio de transferencia electrónica, o a través de comisionistas autorizados o hacia la Cuenta a Plazo Fijo con Rendimiento, conforme al horario establecido para éste último.
Transferencias. El Cliente podrá realizar transferencias de los recursos de su Cuenta a la Vista sin Rendimiento, y el nuevo saldo de su Cuenta aparecerá en el Servicio Electrónico que Broxel ponga a su disposición, y en su estado de cuenta electrónico. El Cliente acepta que es su responsabilidad la confidencialidad de sus contraseñas, por lo que desde este momento, libera a Broxel de toda responsabilidad que se pudiera generar por el mal uso de las mismas.
Fecha xx xxxxx. Será la que Broxel establezca en el Estado de Cuenta del Cliente.
Servicios Electrónicos. El Cliente acepta que Broxel ofrece sus servicios a través de la aplicación móvil y página web, por lo que su Cuenta a la Vista sin Rendimiento estará ligada a estos medios para la debida operación del servicio.
El Cliente a través de los Servicios Electrónicos podrá visualizar los montos, saldos y comisiones para la constitución y mantenimiento de su Cuenta a la Vista sin Rendimiento.
Cargos a su Cuenta. El Cliente autoriza expresa e irrevocablemente a Broxel para cargar de su Cuenta a la Vista sin Rendimiento cualquier cantidad que le sea adeudada en razón de los servicios ofrecidos, de conformidad con el presente Contrato, obligándose el Cliente a mantener en la misma, fondos suficientes y disponibles en las fechas en que conforme a lo establecido se deban efectuar los pagos, en el entendido de que esta autorización no libera al Cliente de su obligación de pago, hasta que Broxel reciba la totalidad de las cantidades adeudadas, aceptando que los cargos señalados se harán junto con sus accesorios e impuestos correspondientes en razón de la operación realizada, en su debida oportunidad.
CLÁUSULA CUARTA. Comisiones. Las comisiones que el Cliente deberá pagar a Broxel, las cuales el Cliente se obliga a cubrir y acepta que las mismas son susceptibles de actualización misma que estará disponible para consulta del Cliente en el Servicio Electrónico de Broxel. Se cobrarán las comisiones establecidas en la Carátula, así como por los siguientes conceptos:
a) Aclaración Improcedente: $290.00 (IVA incluido), por evento.
b) Inactividad de cuenta: $100.00 (IVA incluido), mensualmente a partir del 4to mes de inactividad de la cuenta.
c) Transferencia de fondos: $8.00 (IVA Incluido), por evento.
SECCIÓN CUARTA
DEPÓSITO A PLAZO FIJO CON RENDIMIENTO
CLÁUSULA SEXTA. Manejo de Cuenta.
Depósitos: Broxel recibirá del Cliente depósitos en moneda nacional para aplicarlos a su Cuenta a Plazo Fijo con Rendimiento los cuales deberán ser realizados a través de la Cuenta de Depósito a la Vista sin Rendimiento, conforme a los horarios establecidos.
Broxel emitirá los Comprobantes Electrónicos por cada operación que efectúe el Cliente, mismos que contendrán la información suficiente sobre las operaciones realizadas.
Retiros: El Cliente podrá retirar total o parcialmente los recursos asignados en su Cuenta de Depósito a Plazo Fijo con Rendimiento, menos los impuestos causados y comisiones respectivas, solamente hacia la Cuenta de Depósito a la Vista sin Rendimiento, conforme a los horarios establecidos.
Horarios: El horario para depositar y retirar recursos, sin comisión, es de 9:00 a 12:59 hrs en día hábil bancario. Se puede disponer de los recursos con las siguientes condiciones: (a) De 9:00 hrs a 12:59 hrs en día hábil bancario, se pueden hacer depósitos o retiros de los recursos en la cuenta a plazo fijo (un día) cuántas veces se requiera sin comisión alguna hasta el 100% en una o varias operaciones, (b) de 13:00 a 23:59 no se podrá ingresar recursos adicionales, sin embargo, el cliente podrá disponer de los recursos parcial o total con una comisión, (c) de 00:00 a 8:59 del día siguiente hábil, el cliente no podrá ingresar dinero y el retiro anticipado estará bloqueado.
Rendimientos: El rendimiento obtenido se visualizará al día hábil siguiente, a partir de las dasdas9:00 am. Se asignará diariamente la tasa de interés obtenida del día anterior, el cual se hará saber al cliente a través los Servicios Electrónicos que Broxel ponga a su disposición.
Fecha xx xxxxx. Será la que Broxel establezca en el Estado de Cuenta del Cliente.
Servicios Electrónicos. El Cliente acepta que Broxel ofrece sus servicios a través de la aplicación móvil y página web, por lo que su Cuenta a Plazo Fijo con Rendimiento estará ligada a estos medios para la debida operación del servicio. El Cliente a través de los Servicios Electrónicos podrá visualizar los montos, saldos y comisiones para la constitución y mantenimiento de su Cuenta a Plazo Fijo con Rendimiento.
Cargos a su Cuenta. El Cliente autoriza expresa e irrevocablemente a Broxel para cargar de su Cuenta a Plazo Fijo con Rendimiento cualquier cantidad que le sea adeudada en razón de los servicios ofrecidos, de conformidad con el presente Contrato, obligándose el Cliente a mantener en la misma, fondos suficientes y disponibles en las fechas en que conforme a lo establecido se deban efectuar los pagos, en el entendido de que esta autorización no libera al Cliente de su obligación de pago, hasta que Broxel reciba la totalidad de las cantidades adeudadas, aceptando que los cargos señalados se harán junto con sus accesorios e impuestos correspondientes en razón de la operación realizada, en su debida oportunidad.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Rendimientos. Rendimientos. Broxel se obliga a pagar al Cliente la tasa de interés anual establecida en la constancia de depósito y carátula que se generen en la apertura de cada inversión que para efecto del primer periodo de interés será de al menos 1% tasa fija anualizada e incrementará de acuerdo al uso que el cliente haga de su cuenta, de acuerdo a la clasificación de cliente que Broxel dé a conocer al cliente mediante su estado de cuenta. Los intereses a que se refiere la presente cláusula se calcularán de la siguiente manera: Se tomará el saldo del depósito a plazo fijo, así como el número de días efectivamente transcurridos en cada periodo, dividiendo la tasa fija anualizada que corresponda al periodo de cálculo de que se trate, entre 360 (trescientos sesenta).
Las partes acuerdan que Broxel renovará en forma automática la inversión por el saldo que se encuentre en la cuenta, en caso de no recibir instrucciones de cancelación al día de vencimiento. Para la renovación de la inversión Broxel dará a conocer a través del Servicio Electrónico que ponga a la disposición del Cliente, la tasa de interés aplicable al nuevoperiodo, a fin de que el Cliente conozca las nuevas condiciones de renovación.
Los niveles de rendimientos podrán ser modificados por Broxel, por lo cual se estará a lo
dispuesto en la Cláusula Vigésima Tercera. Asimismo, Broxel ofrecerá al Cliente beneficios por el uso de productos y servicios, conforme a lo que notifique al Cliente mediante el Servicio Electrónico que Broxel ponga a su disposición y/o mediante el estado de cuenta.
CLÁUSULA QUINTA. Objeto. El Cliente solicita a Broxel la apertura de una cuenta de Depósito a Plazo Fijo con Rendimiento con la finalidad de que este último pueda realizar operaciones de depósito de dinero en pesos, moneda nacional y las demás operaciones conforme a los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato.
Los intereses se pagarán al siguiente día hábil mediante abonos en la
propia cuenta. Todos los cálculos se cerrarán a centésimas.
CLÁUSULA OCTAVA. GAT. Broxel hace del conocimiento del Cliente la GAT, calculada antes de impuestos, la cual por tratarse de un indicador
variable, el Cliente entiende y acepta que es únicamente de carácter informativo y estará disponible para fines informativos y de comparación a través de los Servicios Electrónicos.
La GAT Nominal es el valor numérico en términos porcentuales anuales, para fines informativos y de comparación, considerando el monto de cada uno de los abonos, así como cada uno de los retiros que se establezcan en dicha operación, tomando en cuenta los intereses, retiros y comisiones pactadas en el producto, el cálculo no incluye las retenciones fiscales, tales como los impuestos que se generen durante la operación de captación correspondiente.
La GAT Real es el valor numérico en términos porcentuales anuales, para fines informativos y de comparación, la GAT Real es el rendimiento que se obtendrá después de descontar la inflación estimada.
CLÁUSULA NOVENA. Comisiones. Las comisiones que el Cliente deberá pagar a Broxel, las cuales el Cliente se obliga a cubrir y acepta que las mismas son susceptibles de actualización misma que estará disponible para consulta del Cliente en el Servicio Electrónico de Broxel. Se cobrarán las comisiones establecidas en la Carátula, así como por los siguientes conceptos:
a) Aclaración Improcedente: $290.00 (IVA incluido), por evento.
b) Retiro anticipado de la inversión: 3% sobre el monto a retirar.
S E C C I Ó N Q U I N T A
D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S
CLÁUSULA DÉCIMA. Tipo de Moneda. Los Depósitos realizados por el Cliente a la Cuenta serán en moneda nacional, por lo que Broxel, en su momento, restituirá al Cliente dichos Depósitos más los rendimientos que se generen, menos los impuestos correspondientes y pagos adeudados a Broxel, precisamente en moneda nacional.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. Estados de Cuenta. Broxel entregará
al Cliente de manera mensual, por medio del Servicio Electrónico, el Estado de Cuenta que reflejará el resumen de los saldos y movimientos al amparo del presente Contrato, el cual especificará el saldo vigente, los rendimientos devengados y por cobrar, intereses recibidos y el detalle de las inversiones, junto con las comisiones e impuestos retenidos. Para efecto de lo anterior, el Cliente en este acto manifiesta no desear que su estado de cuenta le sea enviado a su domicilio, solicitando en substitución de lo anterior, que el Estado de Cuenta, sea puesto a su disposición a través del Servicio Electrónico. El Cliente tiene un plazo para objetar el estado de cuenta de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx; para tal efecto, el Estado de Cuenta incluirá el teléfono para aclarar dudas o formular quejas o reclamaciones, o ante la UNE, en caso de no objetar el Estado de Cuenta dentro de dicho plazo, se entenderá que dicha información es aceptada en todos sus términos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. Acceso y manejo de los Servicios Electrónicos. El Cliente tendrá el control total de las funcionalidades de los Servicios Electrónicos, en el estricto entendido de que asume toda la responsabilidad derivada de dicho manejo y asignaciones, así como del uso de contraseñas, liberando expresamente a Broxel de cualquier responsabilidad.
El Cliente podrá gozar de todas las herramientas que de tiempo en tiempo Broxel ponga a su disposición en los medios que este último determine. En virtud de lo anterior, el Cliente se obliga, expresa e irrevocablemente, tanto solidaria, individual y mancomunadamente, y de la manera más amplia que conforme a derecho corresponda, a indemnizar y mantener en paz y a salvo a Broxel, a sus consejeros, directivos, funcionarios y empleados, de y contra cualesquiera acciones, quejas, pérdidas o reclamaciones que se deriven, se relacionen con o resulten de cualquier daño o pérdida relativo a su actuar al manejar los Servicios Electrónicos.
Asimismo, el Cliente acepta que Broxel podrá suspender o cancelar las operaciones que el Cliente pretenda realizar mediante el uso de los medios digitales, electrónicos, o móviles del servicio ofrecido en el presente Contrato, siempre que Broxel cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación del Cliente han sido utilizados en forma indebida, así como cuando Broxel detecte algún error en la instrucción respectiva.
Cuando el Cliente solicite retiros, en caso de existir errores en los datos proporcionados por el Cliente, Broxel no tendrá responsabilidad alguna por realizar las transferencias de conformidad con las instrucciones proporcionadas. Tampoco habrá responsabilidad por los daños y perjuicios que se pudieran causar al Cliente cuando por caso fortuito o fuerza mayor no sea posible transferir los fondos a través de los sistemas de pagos autorizados y operados en el sistema financiero mexicano, quedando liberado de toda responsabilidad en el momento en que, en su caso, transmita a la Cuenta del Cliente los fondos correspondientes. En todo caso Broxel estará facultado para cobrar las comisiones que correspondan y que se establecen en el Servicio Electrónico que Broxel ponga a su disposición, aun cuando no se realice la transferencia de fondos por las causas aquí expresadas. Broxel quedará facultado por el Cliente para realizar intercambio de información con las autoridades e
instituciones financieras receptoras, intermediarias o corresponsales, a fin de llevar a cabo las transferencias de fondos.
Por lo anterior, el Cliente acepta que en caso de que hubiere recibido recursos mediante alguno de los equipos o medios señalados anteriormente y que Broxel cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrán restringir hasta por quince días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras Sociedades Financieras Populares relacionadas con la operación de que se trate. Broxel podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, para la investigación de probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
El Cliente acepta que, por motivo de las investigaciones antes referidas, y si Broxel cuenta con evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, este último podrá cancelar la cuenta, así como cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
Asimismo, acepta que si Broxel por error hubiere abonado recursos en alguna de las cuentas del Cliente, podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
En los casos señalados anteriormente, Broxel deberá notificar al cliente respectivo la realización de cualquiera de las acciones que hayan llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Firma Electrónica y firma autógrafa. El presente Contrato será celebrado mediante el uso de la Firma Autógrafa o, en su caso, Firma Electrónica, por lo que el Cliente conoce y entiende plenamente las disposiciones aplicables y las operaciones realizadas a través de la misma, así también reconoce y acepta que la Firma Electrónica lo identifica y autentica de conformidad con los términos, condiciones y alcances que en el presente Contrato se establecen sin salvedad u oposición alguna, entendiéndose para tales efectos que dicha aceptación constituye una firma de conformidad respecto de la entrega y lectura, y tendrá los mismos efectos que la firma autógrafa; por lo tanto, las partes concederán valor probatorio pleno al presente Contrato y a los Comprobantes expedidos por Broxel a través de equipos, medios electrónicos, ópticos, sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones, por lo que el Cliente deberá conservar y presentar los mismos en caso de alguna inconformidad.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. Garantía. En caso de que el Cliente contraiga obligaciones con Broxel, el dinero depositado en la Cuenta del Cliente estará sujeto a garantía de acuerdo a los términos y condiciones de los contratos celebrados.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. Inactividad de la Cuenta.- En relación a lo estipulado por el artículo 33 bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, ambas partes acuerdan que el principal y los intereses las cuentas, de conformidad a lo estipulado en el presente Contrato, que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven de forma automática, así como las transferencias vencidas y no reclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros durante los últimos diez años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe no sea superior al equivalente de doscientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en la Ciudad de México (Actualmente UMAs), prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública. Por lo anterior, Broxel debe dar previo aviso por escrito al Cliente, de manera fehaciente, con ciento veinte días de antelación a la conclusión de dicho plazo.
El Cliente acepta que en caso de inactividad mayor a cuatro meses, Broxel
cobrará mensualmente la cantidad establecida en el Servicio Electrónico que Broxel ponga a su disposición, no obstante, dicha comisión es susceptible de actualización, misma que estará disponible para consulta del Cliente en el Servicio Electrónico de Broxel.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. Beneficiario. El Cliente instruye a Broxel para que en el caso de que se acredite fehacientemente, y a través de los medios legales idóneos, su fallecimiento, se entreguen los porcentajes correspondientes de las cantidades objeto de Depósito, así como sus accesorios a la(s) persona(s) mencionada(s) en la Solicitud, por lo que se libera a Broxel de cualquier tipo de responsabilidad en que pudiese incurrir en cumplimiento de lo señalado.
Los derechos que el Cliente otorga a sus beneficiarios surtirán efectos legales hasta la liquidación de todos los adeudos que el Cliente tenga pendientes de cubrir a favor de Xxxxxx, quien les reconocerá el derecho como beneficiarios respecto de la cantidad restante, una vez liquidados dichos adeudos. El Cliente en todo momento tendrá la facultad de cambiar o sustituir beneficiarios y porcentajes designados a favor de los mismos comunicándolo a Broxel.
Cuando se acredite fehacientemente a Broxel el fallecimiento del Cliente, si no hubiere instrucciones en contrario, Xxxxxx entregará los recursos objeto del Depósito al (los) Beneficiario(s) designado(s), de acuerdo a las
proporciones determinadas por el Cliente y, si no hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos le corresponda, entregará por partes iguales. Dicha entrega se efectuará directamente al (los) Beneficiario(s) si fuere(n) mayor(es) de edad o a su representante legal si fuere(n) menor(es) de edad, previa identificación y acreditación mediante los medios legales aplicables.
En el caso de que el Cliente no quiera designar Beneficiario(s) o no tenga a quién(es) designar como Beneficiario(s), manifiesta el Cliente con la firma del presente Contrato, que está de acuerdo en que los recursos se entreguen en términos de la legislación común vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. Fondo de protección. Únicamente están garantizados por el Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho Fondo de Protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiera declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el ahorrador de que se trate, por lo que para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. Notificaciones. El Cliente acepta que todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que Broxel deba realizar para los efectos del Contrato, se harán a través de los Servicios Electrónicos, pudiendo también realizarse por correo electrónico y a través del número celular que el cliente haya proporcionado.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. Comunicaciones a través de medios electrónicos. Aunado a lo anterior, las Partes acuerdan y autorizan el uso de equipos móviles y medios digitales, por lo que respecta al manejo de información que se desprende de la relación jurídica establecida en el presente instrumento, dicho lo anterior, el envío de dicha información podrá realizarse por medio de correo electrónico y aplicativos. El Cliente autoriza a Broxel a utilizar el correo electrónico y otros métodos electrónicos para transmitir y recibir todo tipo de información relacionada con el presente instrumento jurídico, incluyendo Información Confidencial, entre Broxel y el Cliente, así como entidades y especialistas externos contratados por Broxel y/o por el Cliente.
Las Partes reconocen que los correos electrónicos viajan a través de la red pública de internet y que no es un medio seguro de comunicación, por tanto, aceptan y reconocen los riesgos acerca de la confidencialidad de la información transmitida. Las Partes realizarán esfuerzos razonables y tomarán las precauciones adecuadas para proteger el carácter privado y confidencial de la información transmitida, dicho lo anterior, salvo que alguna de Las Partes solicite por escrito a la contraparte que no utilice este medio de comunicación para transmitir información derivada del presente instrumento jurídico, la Parte que transmita información no tendrá responsabilidad alguna respecto de pérdidas de información o demandas por la pérdida de confidencialidad, relacionadas con el uso de la comunicación a través de internet.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Vigencia del Contrato. La vigencia del presente Contrato será indefinida. No obstante, cualquiera de las Partes podrá solicitar la terminación de este Contrato en cualquier momento, debiendo notificar su decisión en tal sentido con 30 días de anticipación a la fecha efectiva de terminación, en el entendido que solamente se dará por terminado este Contrato, siempre y cuando no existieren adeudos, será requisito para la terminación del presente Contrato que el Cliente cubra íntegramente todos y cada uno de los adeudos que resulten a su cargo en la fecha en la cual se solicite la terminación. Una vez liquidados íntegramente los respectivos adeudos, Broxel dará por terminado el presente Contrato, debiendo entregar al Cliente el saldo correspondiente,
De conformidad con lo anterior, Broxel notificará al Cliente que su Cuenta se encuentra suspendida hasta que, derivado de las investigaciones correspondientes, Broxel determine que el Cliente no se encuentra dentro de los supuestos mencionados en los incisos a) al c); y hasta que la autoridad competente lo determine, de acuerdo con el inciso d).
En caso de que Broxel determine que el Cliente se encuentra dentro de los supuestos establecidos anteriormente, procederá a rescindir el Contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula siguiente, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Rescisión del Contrato. Broxel podrá rescindir el presente Contrato automáticamente sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad de su parte, cuando:
a) El Cliente incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato.
b) Cualquiera de las Declaraciones, información y/o documentación entregada por el Cliente a Broxel, resulte ser falsa o incorrecta.
c) Broxel detecte circunstancias que indiquen que el Cliente realiza actos ilícitos.
d) Los recursos transferidos, depositados y/o utilizados para el pago de las cantidades adeudadas por la prestación del servicio provengan xx xxxxxxx ilícitas.
e) En caso de encontrarse la cuenta inactiva por un periodo de 12 meses, se procederá a la terminación del Contrato, por lo que Broxel notificará al Cliente con 90 días de anticipación a la fecha de terminación.
f) En caso de existir modificación, adición o derogación de los produc- tos señalados en el presente Contrato, se procederá a notificar al Cliente dicha situación con por lo menos 30 días naturales de anticipación, en caso de que el Cliente no esté de acuerdo con dicha modificación, adición o derogación de los productos, se procederá a la rescisión del Contrato.
En caso de que ocurra cualquiera de los supuestos descritos en los incisos anteriores, el Cliente deberá pagar inmediatamente cualquier cantidad que le sea adeudada a Broxel en razón de los servicios ofrecidos, mediante cargo a su Cuenta.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Modificaciones. Broxel podrá modificar el presente Contrato en todas sus cláusulas, mediante el Servicio Electrónico Broxel, debiendo notificar al Cliente con por lo menos 30 días naturales de anticipación, en caso de que el Cliente no esté de acuerdo con dichas modificaciones podrá solicitar la terminación del presente Contrato. En caso de no manifestar oposición alguna dentro del plazo establecido anteriormente, se entenderá que el Cliente está conforme con las modificaciones correspondientes las cuales entrarán en vigor dentro del plazo primeramente señalado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Cesión. El Cliente no podrá ceder, delegar, transferir, negociar, enajenar o transmitir en forma alguna los derechos y las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Impuestos. En términos de las disposiciones fiscales aplicables, Broxel deducirá, retendrá y entregará a la autoridad fiscal competente, los impuestos que le correspondan pagar al Cliente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Caso fortuito o fuerza mayor. Broxel no será responsable de los incumplimientos en que incurra, cuando dichos incumplimientos se deban a la ocurrencia de algún caso fortuito o fuerza mayor, mencionando de manera enunciativa más no limitativa los siguientes supuestos: fallas en el funcionamiento del sistema de cómputo, interrupciones en los sistemas de comunicación o en el suministro de energía eléctrica, o por desperfectos ocasionales en los cajeros automáticos u otros equipos y sistemas automatizados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. Naturaleza del Servicio
a través de transferencia de fondos a la cuenta que el Cliente establezca.
Por lo anterior, el Cliente acepta que a la terminación del Contrato, también se darán por terminado los Servicios Electrónicos aplicables en dicha cuenta.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Suspensión temporal de la Cuenta. El Cliente acepta que Xxxxxx podrá suspender temporalmente la Cuenta, en los siguientes casos:
a) Cuando cuente con elementos suficientes para presumir que el Cliente realiza actos ilícitos.
b) Cuando cuente con elementos suficientes para presumir que el
c) Cliente entregó documentos e información falsa.
d) Cuando cuente con elementos suficientes para presumir que la procedencia o destino de los recursos son de procedencia ilícita. Por solicitud de cualquier autoridad competente.
a) Las Partes declaran que son entidades independientes y que la naturaleza del presente constituye una relación de carácter financie- ro, por lo que consecuentemente no existe ningún vínculo laboral de hecho o de derecho entre las Partes o entre los empleados de cada
una de las Partes para con la otra Parte. Nada de lo contemplado en el presente será considerado como la creación de una coinversión, sociedad, fideicomiso, agencia o comisión entre las Partes para cualquier fin.
b) Cada una de las Partes será en todo momento considerada el único patrón de su personal de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, cada una de las
Partes se obliga a liberar, indemnizar y dejar a salvo a la otra Parte de cualquier reclamación, controversia o demanda, incluyendo sin limitación aquellas relativas a riesgos de trabajo o responsabilidad civil, que pudiera surgir entre una de las Partes y cualquiera de los empleados que la otra parte involucre o utilice para cumplir con el presente, debiendo reembolsar de cualquier gasto razonable (incluyendo Comisiones de abogados y otros gastos legales) en que
pudiere haber incurrido la Parte afectada para su defensa, aún en el caso de que las autoridades la condenaren por no haber contestado la demanda laboral o no haberse exceptuado eficazmente de ella o no haber concurrido a la audiencia respectiva.
c) Xxxxxx se encontrará autorizado para contratar a las personas que considere necesarias para la prestación de los Servicios objeto del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. Información Confidencial y Seguridad de la Información.Broxel se obliga a proteger la confidencialidad de la información que el Cliente le proporcione, salvo que alguna autoridad competente le solicite o exija la divulgación de cualquier información confidencial.
Xxxxxx reconoce y acepta que, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Broxel actuará como encargado conforme a lo previsto en dicha Ley y su normatividad secundaria y respecto de los Datos Personales de los clientes, debiendo tratar los datos personales del Cliente conforme a su Aviso de Privacidad.
El Cliente autoriza por medio del presente a Broxel a transferir su información confidencial o Datos Personales que obran en sus bases de datos a cualquiera de las empresas controladoras de ésta última y/o filiales y/o subsidiarias y/o asociadas y/o aquellos terceros, nacionales o extranjeros, con la única finalidad de dar cumplimiento a los servicios establecidos en el presente Contrato.
Broxel, en su carácter de encargado, tendrá las siguientes obligaciones: (i) tratar los Datos Personales exclusivamente para la prestación de sus Servicios y para otros fines razonablemente relacionados con sus Servicios en los términos del presente; (ii) adoptar las medidas técnicas, físicas y administrativas adecuadas para proteger los Datos Personales contra la destrucción, pérdida, alteración no autorizada, divulgación o acceso indebido o accidental; (iii) guardar confidencialidad respecto de los Datos Personales tratados; (iv) suprimir los Datos Personales una vez que se haya dado por terminado el presente o por instrucciones del Cliente, salvo que deba conservarlos por disposición legal; y (v) abstenerse de transferir los Datos Personales a un tercero no autorizado. No obstante lo anterior, el Cliente autoriza que Xxxxxx subcontrate servicios con sus proveedores de servicios, quienes se encuentran sujetos a estándares adecuados para la protección de Datos Personales.
Asimismo, por este medio, el Cliente autoriza a Sistema de Transferencias
y Pagos (STP), quien es proveedor del servicio de transferencias electrónicas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), a tener acceso a sus datos personales y datos personales sensibles, en virtud de que en caso de realizar tales transferencias STP se convierte en su proveedor de servicios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. Integración de expediente. Por disposiciones normativas aplicables a Broxel, se debe crear por cada cliente un expediente, con documentos o información pertinente que ayude a identificar de forma inequívoca a sus clientes, documentos que constantemente deberán ser actualizados, por lo que el Cliente se obliga a coadyuvar en todo momento presentando la información y documentos necesarios para la citada actualización cada vez que se le requiera.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Productos de terceros. El Cliente acepta que Broxel le ofrezca productos y servicios de otras sociedades, para el mejor aprovechamiento de los productos y servicios ofrecidos al Cliente en el presente Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. Consultas y reclamaciones. Cualquier inconformidad, reclamación, queja, solicitud, aclaración o consulta del Cliente, podrá ser presentada dentro de los 90 (noventa) días naturales
siguientes a la fecha en que el Cliente tenga conocimiento del acto u omisión que la motive, mediante una solicitud por escrito dirigida al titular de la UNE, de conformidad con el proceso establecido en nuestro aviso de privacidad en la página web y app de Broxel.
Lo previsto en esta cláusula es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables.
Broxel se encontrará autorizado para contratar a las personas que considere necesarias para la prestación de los Servicios objeto del presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. CONDUSEF. En caso de dudas,
consultas o reclamaciones el Cliente podrá acudir a la CONDUSEF o bien a la Delegación de CONDUSEF que corresponda la Entidad Federativa o consultar la página electrónica en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. Acuerdo total. El presente Contrato, su Solicitud, Carátula y sus Anexos firmados por las Partes incluyen todas las obligaciones que ambas han contraído, por lo tanto, dejan sin efecto y, en su caso, cancelan o reemplazan todas las negociaciones previas o compromisos verbales o escritos que hayan celebrado respecto de la materia del presente instrumento jurídico con anterioridad, a la fecha de su firma. Así mismo, ninguna renuncia, alteración o modificación de cualquiera de las disposiciones aquí establecidas, será válida a menos que sean incluidas como Anexo al presente Contrato, elaborado por escrito y firmado por ambas Partes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. Nulidad de Cláusulas. Si alguna autoridad judicial o administrativa declarará que una o más cláusulas de este Contrato son inaplicables en cualquier grado conforme a la legislación vigente o devinieren nulas, las estipulaciones respectivas serán interpretadas conforme a su finalidad y subsanando el vicio de legalidad, de manera que pueda ser aplicable hasta el mayor grado posible sin violación a la ley. El resto del Contrato se interpretará como si dicha disposición estuviera excluida y será aplicable de conformidad con sus términos hasta el grado máximo permitido por las disposiciones legales aplicables.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. Títulos de las Cláusulas. Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente Contrato se han colocado con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. Jurisdicción. Las Partes se someten de manera expresa a las leyes aplicables y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, que serán los únicos competentes para conocer de todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento, incumplimiento, rescisión así como cualquier controversia relacionada con el presente, y expresa e irrevocablemente renuncian en este acto a cualquiera otra jurisdicción que pudiese corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo.
Folio:
Firma aquí