Perfil de riesgo: MODERADO
Perfil de riesgo: MODERADO
Contrato-tipo de gestión discrecional
e individualizada de carteras de inversión
INTRODUCCIÓN:
El presente contrato, de acuerdo con la normativa, establece los criterios generales de inversión que Q-RENTA AV, S.A. va a aplicar al invertir el patrimonio que usted pone a nuestra disposición.
En primer lugar, tal y como se establece en el RD 217/2008 (art. 62.1), la entidad ha puesto a disposición del Cliente, con antelación suficiente, el presente contrato con la finalidad de leerlo para su completa comprensión, así como para detallar las obligaciones y derechos que entre las partes se estipulan.
En segundo lugar, en este contrato se especifican los criterios generales de inversión, autorizaciones expresas así como el tipo de operaciones que podrán realizarse. Tales especificaciones deberán ser adecuadas al resultado del Test de Idoneidad previamente realizado a la firma de este contrato.
Y por último, hacer especial hincapié en la necesidad por parte del CLIENTE, de informar de cualquier otra condición o circunstancia especial y, sobre cualquier variación, modificación o alteración de la información inicialmente proporcionada a la entidad a través del Test de Idoneidad.
ÍNDICE DEL CONTENIDO DE ESTE CONTRATO:
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos, cuya extensión y detalle aconsejan separarles del cuerpo principal del contrato.
1.- Primera sección: recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
A) Identificación de las partes contratantes.
B) Clasificación del CLIENTE.
C) Identificación de la ENTIDAD depositaria del efectivo.
D) Identificación de la ENTIDAD depositaria de los valores e instrumentos financieros.
E) Criterios generales de inversión.
a.- El perfil de riesgo de sus inversiones.
b.- La operativa de instrumentos derivados. c.- El horizonte temporal de inversión.
F) Autorizaciones expresas del CLIENTE.
a.- Realización de determinadas operaciones según la cláusula 4ª del presente contrato.
b.- Utilización excepcional de cuentas globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero.
c.- El envío de información y comunicaciones del presente contrato.
G) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse.
H) Objetivos de inversión.
2.- Segunda sección: Está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones de las partes que intervienen en el contrato. Estas cláusulas son:
Primera. Objeto del contrato.
Segunda. Depósito de valores, instrumentos financieros y efectivo. Tercera. Facultades de la ENTIDAD.
Cuarta. Autorizaciones Expresas. Quinta. Obligaciones de información. Sexta. Actuación de la ENTIDAD.
Séptima. Comisiones y régimen económico aplicable. Octava. Duración y terminación.
Novena. Modificación de la Cartera. Décima. Comunicaciones.
Decimoprimera. Método de Incentivos. Decimosegunda. Fondo de Garantía de Inversiones. Decimotercera. Evaluación de Idoneidad.
Decimocuarta. Aceptación de la Política de mejor ejecución y gestión de órdenes de ENTIDAD. Decimoquinta. Modificación del contrato.
Decimosexta. Protección de datos. Decimoséptima. Legislación.
Decimoctava. Jurisdicción.
Anexos:
1. Anexo 1: Xxxxxxxxxx xx X-XXXXX.
0. Xxxxx 0: Cartera inicial del XXXXXXX.
0. Xxxxx 0: Condiciones económicas.
4. Anexo 4: Criterios de valoración.
5. Anexo 5: Modificación del contrato.
SECCIÓN PRIMERA:
A) Identificación de las partes contratantes:
Agencia de Valores S.A. está sujeta a la supervisión de la CNMV, sita en la xxxxx Xxxxxx, 0 - 00000 xx Xxxxxx y delegación en Barcelona en el Xxxxx xx Xxxxxx 00.
Por otro lado Q-RENTA, conforme exige la normativa, también cuenta con un servicio de Atención al CLIENTE al que se podrán dirigir las quejas y reclamaciones, en su caso, previas a la CNMV. Dicho Servicio es presentado por DEYFIN LEGAL sito en Xxxx. Xxxxxxxx 000, 0x 0x, xx Xxxxxxxxx.
Exponen:
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares:
B) Clasificación del CLIENTE:
A los efectos del presente contrato, y de conformidad con lo previsto en la Ley 24/1998, de 28 de Xxxxx xxx Xxxxxxx de Valores y en el RD 217/2008, de 15 de Febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, así como de acuerdo con la información que nos ha facilitado,
Minorista.
C) Identificación de la Entidad depositaria del efectivo:
D) Identificación de la Entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros:
E) Criterios generales de inversión.
del CLIENTE resultante del Test de Idoneidad, la ENTIDAD asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
Firma del CLIENTE (*)
(*) Fírmese sólo una
menor riesgo.
b.- Operativa con instrumentos derivados previstos en el Programa de Actividades de Q-RENTA: El CLIENTE autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados.
Firma del CLIENTE (*)
(*) En caso de ausencia de firmas la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta por la no utilización de instrumentos derivados.
El CLIENTE conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.
c.- Horizonte temporal de la inversión
Firma del CLIENTE (*) | |
A determinar por la ENTIDAD |
(*) El CLIENTE debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
F) Autorizaciones expresas del CLIENTE:
| Firma del CLIENTE (*) | |
El CLIENTE autoriza la relación de operaciones de las señaladas en la cláusula 4ª de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. | ||
El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las “cuentas globales” señaladas en el Anexo cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas, sin perjuicio de las medidas a adoptar previstas en la cláusula CUARTA. | ||
El CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a: | ||
Advertencia: El CLIENTE autoriza expresamente activos híbridos o de baja liquidez. |
G) Tipo de operaciones financieras que podrán realizar:
Firma del CLIENTE |
|
|
| ||||
Valores e instrumentos NO Negociados en mercados regulados, tales como SMNs u otros | Euros | ||||||
Renta fija indicada o con opciones: | |||||||
Bonos con rendimiento indicado | |||||||
Participaciones en OICVM que cumplan la directiva 2009/65 | |||||||
Derivados recogidos en el Programa de Actividades de Q-RENTA | |||||||
Depósitos referenciados |
(*) Márquese con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de firmas se deja en blanco la ENTIDAD considerará que el CLIENTE acepta únicamente las operaciones xx Xxxxx Fija. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, xx xxxxxxx y de la divisa, la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta respectivamente por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares Anexas al contrato y debidamente firmadas.
H) Objetivos de inversión:
La ENTIDAD, con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar ampliamente el resultado obtenido en la prestación del servicio de gestión de carteras de inversión, ha establecido los siguientes métodos de análisis comparativo/benchmark, acordes al resultado del Test de Idoneidad previamente realizado por el cliente:
• Perfil Conservador: Tipo oficial del Banco Central Europeo el primer día hábil del año más 1 punto.
• Perfil Moderado: Tipo oficial del Banco Central Europeo el primer día hábil del año más 2 puntos.
• Perfil Arriesgado: El 60% del perfil Conservador más el 40% del índice Eurostoxx 50.
• Perfil Muy Arriesgado: El 30% del perfil Conservador más el 70% del índice Eurostoxx 50.
La Entidad podrá variar los descritos métodos de análisis comparativo/benchmark en función de lo que las circunstancias xxx xxxxxxx razonablemente aconsejen, informando al CLIENTE mediante la comunicación pertinente.
Para cada uno de los perfiles de gestión arriba detallados Q-Renta ha marcado unos parámetros de referencia de gestión referidos a las pérdidas máximas probables en un plazo de 12 meses, sin que tales parámetros impliquen, lógicamente, de modo alguno un compromiso de Q-Renta (o resultado previsto) de pérdida máxima de la cartera.
Así dichos objetivos de gestión son:
• Perfil Conservador: 0%
• Perfil Moderado: 5%
• Perfil Arriesgado: 10%
• Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxx: 15%
SECCIÓN SEGUNDA:
El contrato se rige además por las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del contrato. 1.- Gestión discrecional.
El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de Q-Renta de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga con esa finalidad a disposición de Q-Renta, así como de los rendimientos generados por aquellos.
La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el ANEXO II del presente contrato.
La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a. El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
b. El importe de créditos en su caso obtenidos de una ENTIDAD habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
Q-Renta actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, Q-Renta, además de registrar desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
Q-Renta promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectadas de forma exclusiva al presente contrato.
Tercera. Facultades de la ENTIDAD.
Q-Renta ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades conforme el ANEXO 1, pudiendo en nombre y por cuenta del CLIENTE entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Cuarta. Autorizaciones Expresas.
1.- Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, Q-Renta podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá, así como de la Entidad y calidad crediticia de la Entidad depositaria, debiendo Q-Renta en tales casos adoptar las medidas necesarias para garantizar:
i) Que los instrumentos financieros del CLIENTE depositados en las referidas cuentas se distingan de los que pertenezcan a Q-Renta y al depositario. Para ello, deberán establecerse cuentas con denominación diferente en la contabilidad xxx xxxxxxx depositario, u otras medidas equivalentes que aseguren un nivel similar de protección.
ii) Que los fondos del CLIENTE estén contabilizados por el depositario en una cuenta o cuentas distintas de aquellas en las que se contabilizan los fondos pertenecientes a Q-Renta.
2.- Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados b.1), b.2) y b.3) del punto b) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, Q-Renta deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
A efectos de esa autorización y para el caso esas operaciones se llevasen a cabo, El CLIENTE ha completado el primer recuadro de la Sección F).
Quinta. Obligaciones de información.
1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respeto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea arriesgado o muy arriesgado, Q-RENTA remitirá al CLIENTE la siguiente información:
a.- Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
b.- Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores efectivos calculados según criterios de valoración contenidos en el Anexo 4 al contrato de gestión de carteras, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del CLIENTE durante el período al que se refiere la información así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera, fechas de conversión o canje y amortizaciones.
Q-Renta identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
b.1. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por Q-Renta o Entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
b.2. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que Q-Renta o alguna Entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
b.3. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de Q-Renta o entidades de su grupo con el CLIENTE.
b.4. Operaciones entre el CLIENTE y otros CLIENTES de Q-Renta.
c.- Entidades que tuvieran depositadas, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros.
d.- Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es Q-Renta, como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
e.- La información trimestral que Q-Renta remitirá al CLIENTE en cumplimiento de la normativa vigente incluirá además lo siguiente:
e.1. La identificación de Q-Renta.
e.2. La identificación de las cuentas corrientes y de valores de los CLIENTES.
e.3. La comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre Q-Renta y el CLIENTE.
e.4. Para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información; fecha de ejecución, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicados de compra o de venta, volumen, precio total unitario y contraprestación total.
No obstante lo anterior, el CLIENTE podrá optar por recibir información individualizada de cada transacción ejecutada notificándoselo así a Q-Renta quien de manera inmediata le facilitará la información esencial sobre cada transacción ejecutada en un soporte duradero, enviándole además un aviso que confirme la transacción no más tarde del día hábil siguiente a aquel en el que Q-RENTA reciba la confirmación de la ejecución de dicha transacción de la entidad habilitada que la hubiera ejecutado.
2.- Una vez al año, Q-Renta remitirá al CLIENTE la siguiente información:
a.- Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por Q-Renta distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por Q-RENTA con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los CLIENTES de Q-RENTA en el marco del contrato de gestión de carteras.
b.- En la medida en que las cuentas de efectivo y de valores figuran abiertas en terceras entidades, será el depositario correspondiente quien remita al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los impuestos. No obstante lo anterior, Q-Renta prestará su máxima colaboración al CLIENTE y, en su caso, a la entidad depositaria con el fin de facilitar al CLIENTE cuantas aclaraciones sean necesarias para el correcto entendimiento de la información fiscal que se genere como consecuencia de la gestión llevada a cabo.
3.- Si el valor de la cartera del CLIENTE experimenta una reducción superior al 25% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, Q-Renta comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata.
4.- Cuando Q-Renta solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberá informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre Q-RENTA y sus grupos con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
5.- Siempre que el CLIENTE lo solicite, Q-Renta le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
6.- En cuanto a los extremos de información general, no dirigida al CLIENTE en particular, tales como las políticas de incentivos, de gestión de conflictos de interés, folleto de tarifas, contrato tipo. El CLIENTE acepta expresamente que la información se le facilite en la siguiente página web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx, dentro del apartado “Información de interés”. A tales efectos, el CLIENTE manifiesta que tiene acceso regular a internet.
Sexta. Actuación de la ENTIDAD.
1.- Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El CLIENTE informará a Q-Renta cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2.- Q-Renta no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3.- No obstante el carácter individual de la gestión de xxxxxxxx, Q-Renta, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes CLIENTES dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los CLIENTES derivado de esta u otras actuaciones, Q-Renta dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre CLIENTES en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente:
a.- Criterios: En la adquisición de valores e instrumentos financieros se asignarán a cada CLIENTE en las proporciones de la cartera modelo y el perfil inversor del mismo.
En las operaciones en que se den diferentes precios de ejecución, Q-Renta dispone de un sistema informático de reparto aleatorio.
Q-Renta se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
4.- Q-Renta responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
Séptima. Comisiones y régimen económico aplicable.
El CLIENTE abonará a Q-Renta las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones, así como todos los impuestos directos e indirectos aplicables, de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 3 del presente contrato, que en ningún caso superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas máximas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el ANEXO 4 del contrato. Q-Renta hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión.
Q-Renta estará obligada a informar previamente al CLIENTE de la modificación de las comisiones y gastos aplicables al servicio prestado y que se hubieran pactado previamente con el CLIENTE. En este caso, se otorgará a los CLIENTES un plazo de un mes desde la recepción de dicha información para modificar o cancelar la relación contractual sin que sean de aplicación las nuevas condiciones. Si la modificación fuera
a la baja se le comunicará igualmente al CLIENTE sin perjuicio de su inmediata aplicación. Dicha información podrá incorporarse a cualquier comunicación periódica que deba suministrarse al CLIENTE y por cualquier medio de comunicación de los que se hayan pactado en el contrato.
Octava. Duración y terminación.
La duración del presente contrato es indefinido, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la (s) ENTIDAD(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del CLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee finalizar a voluntad de Q-Renta será necesario un preaviso de 1 mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el CLIENTE, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso la extinción podrá ser inmediata. Una vez resuelto el contrato, Q-Renta rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, Q-Renta sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores una vez se efectúen las operaciones precisas y necesarias al efecto, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y Q-Renta recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de Q-Renta para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, Q-Renta realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
Novena. Modificación de la Cartera.
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de Q-Renta, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a Q-Renta cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de Q-Renta, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a Q-Renta o modificar las ya existentes previa comunicación a Q-Renta.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Décima. Comunicaciones.
1.- Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato, o por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a Q-Renta.
2.- Habiendo ofrecido al CLIENTE el suministro de la información en soporte papel, ha elegido específicamente que la información le sea suministrada a la dirección de correo electrónico que se indica en la Ficha de alta del cliente o en el ANEXO 5, por lo que las comunicaciones se efectuarán conforme este apartado 2, no según indica el apartado 1.
El CLIENTE ha designado dicha dirección de correo electrónico, a fin de que Q-Renta efectúe todas las notificaciones, comunicaciones, informaciones periódicas y avisos relativos a este contrato, salvo las comunicaciones que tengan por objeto la extinción o terminación de este contrato, que deberán cursarse por escrito al domicilio de las partes. En caso de que el CLIENTE cambie, modifique o sustituya dicha dirección de correo electrónico, deberá notificarla a Q-Renta por escrito. Si no lo hiciere, las comunicaciones serán eficaces en la dirección de correo electrónico indicada en el ANEXO 5.
3.- Las comunicaciones podrán efectuarse en idioma catalán y castellano.
Decimoprimera. Método de Incentivos.
Q-Renta, como consecuencia de la prestación de servicios de gestión de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de ésa cuantía) constan en la Política de Incentivos publicada en su página web. No obstante, éste conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la entidad sobre dichos incentivos.
Decimosegunda. Fondo de Garantía de Inversiones.
El fondo de garantía de inversiones al que Q-RENTA está adscrita, por tratarse de una empresa de servicios de inversión residente en España, es el Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN). Los valores y efectivo de los CLIENTES de Q-RENTA se encuentran cubiertos por dicho fondo, en los términos y limitaciones establecidos en la legislación española vigente en cada momento.
Decimotercera. Evaluación de Idoneidad.
De conformidad con el artículo 79 bis, 5 y 6, de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en relación con el artículo 72 del RD 217/2008, a través de este contrato de gestión discrecional de cartera, Q-Renta prestará su servicio de inversión al CLIENTE de acuerdo con la evaluación de idoneidad realizada a éste, a partir de la cual se determinan las transacciones específicas que deben recomendarse, o que deben realizarse. Dicha evaluación se efectuó sobre la base de la información que el CLIENTE proporcionó a Q-Renta, cuya veracidad declara, relativa a su experiencia y conocimientos en materia financiera, objetivos de inversión y situación patrimonial, siendo la misma suficiente para establecer si las transacciones que se recomienden, o que se realicen, cumplen con sus objetivos de inversión, de modo que los riesgos asumidos sean coherentes con aquellos y que, además, comprende esos riesgos. Asimismo, el CLIENTE deberá informar a Q-Renta de las modificaciones que se produjeran en los datos brindados a efectos de su evaluación.
El CLIENTE deberá informar a Q-Renta de aquellos extremos, datos, circunstancias que puedan modificar o variar su conocimiento y experiencia, su situación patrimonial y sus objetivos de inversión. A tal efecto, podrá dirigirse por escrito o por correo electrónico, a las direcciones designadas.
Decimocuarta. Aceptación de la Política de mejor ejecución y gestión de órdenes de ENTIDAD.
El CLIENTE ha recibido, examinado y comprendido la política de mejor ejecución de Q-RENTA.
Decimoquinta. Modificación del contrato.
Q-Renta podrá modificar las condiciones generales del presente contrato por causas razonables informando de ello al cliente mediante notificación individual escrita al cliente o al primer titular (en caso de pluralidad de titulares) con una antelación mínima de 15 días respecto a su entrada en vigor.
Si el cliente no está de acuerdo con la modificación propuesta, éste podrá resolver el contrato sin coste alguno antes de la entrada en vigor de las modificaciones. Si el cliente no manifestase expresamente su disconformidad, Q-Renta podrá entender que el cliente está de acuerdo y acepta la modificación propuesta.
Decimosexta. Protección de datos.
Q-Renta procederá al tratamiento automatizado y archivo de los datos de carácter personal del CLIENTE recogidos en este contrato, así como la cesión de los mismos en cuanto fuera necesario para la realización de las operaciones que efectúe Q-Renta en relación con el cumplimiento de la gestión que se regula en el presente contrato.
Q-Renta velará en todo momento para que los datos personales mencionados sean exactos, completos y al día, no se usen para finalidades distintas de las relacionadas con el presente contrato y se mantengan en la más estricta confidencialidad.
En todo momento Q-Renta cumplirá con la normativa aplicable en relación con el tratamiento automatizado, archivo y protección de los datos personales obtenidos como consecuencia de este contrato y establecerá los mecanismos necesarios que aseguren el ejercicio por el CLIENTE de su derecho de información, acceso, rectificación y cancelación.
Decimoséptima. Legislación.
El presente contrato está sometido a la legislación española y sujeto en su aplicación a las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación xxx xxxxxxx de valores. En todo lo no regulado expresamente en el presente contrato, en particular a las normas de conducta y requisitos de información, se estará a lo dispuesto en la Ley 24/1988 de 24 de Julio, xxx Xxxxxxx de Valores, al Real Decreto 217/2008, de 15 de Febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y en las Órdenes Ministeriales y Circulares de desarrollo de los anteriores así como a la normativa de general aplicación.
Decimoctava. Jurisdicción
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el documento Anexo a este contrato de gestión de carteras “Recibí”.
Xx. Xxxxxxxx, 000 xxxx. 0x - 00000 Xxxxxxxxx (sede social)
Xx. Xxxxxxxx, 000 0x xxxxxx - 00000 Xxxxxxxxx “Casa Comalat” (sede comercial) Tel. 00 000 00 00 - Fax 00 000 00 00 - xxx.xxxxxx.xxx - xxxxxx@xxxxxx.xxx