ACUERDO
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ACUERDO
DE CONFIDENCIALIDAD
CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, ________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “DIVULGANTE” Y POR LA OTRA PARTE, “GALSH”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “RECEPTORA”, MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA EL DIVULGANTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
1. Que tienen la suficiente capacidad jurídica para obligarse en términos del presente instrumento, quien se identifica con credencial para votar vigente número _.
II. DECLARA LA RECEPTORA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
1. Que es una sociedad anónima de capital variable debidamente constituida y válidamente existente bajo las leyes de los Estados Unidos
Mexicanos (“México”), representado por C. ____________, quien lo
acredita con la escritura pública número _______, pasada ante la fe
del Licenciado _______________, Notario Xxxxxxx Xx xx xx Xxxxxx
xx Xxxxxx.
Expuesto lo anterior las partes se someten a las siguientes cláusulas:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX XXX XXXXXXX.
El presente acuerdo se refiere a la información confidencial que compartirán las partes, sin que ninguna de ellas tome ventaja de la otra al recibir los datos o procedimientos que sean clasificados como confienciales en los términos de este convenio.
Se entendera por información confidencial toda información ya sea oral, impresa o contenida en cualquier tipo de documento, archivo, o medio que pueda almacenar información independiente de su naturaleza.
Toda la información proporcionada por el divulgante a la receptora relacionada con el desarrollo de la actividad mencionada, se le otorgará el carácter de confidencial siempre y cuando no sea del dominio público.
SEGUNDA. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
El recepetor únicamente utilizará la información facilitada por el divulgante para los fines relacionados con el proyecto mencionado, comprometiéndose el receptor a mantener la más estricta confidencialidad respecto de la información recibida, advirtiendo el deber de confidencialidad y secreto a sus socios, consejeros, representates legales, empleados y a cualquier persona física o moral que, por su relación con el receptor, deba tener acceso a la información otorgada para el correcto cumplimiento de las obligaciones del receptor para con el divulgante. En este sentido, se entederá que el receptor debe asegurarse que cada persona física o moral que acceda a la inforamación revelada por el divulgante se adhiera al compromiso de confidencialidad establecido en el presente acuerdo.
El receptor y las personas mencionadas en el párrafo anterior no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información objeto del presente acuerdo sin previa autorización escrita y expresa del divulgante.
En caso de que el divulgante otorgue la autorización escrita para faciltar la información a un tercero, se procederá de la siguiente forma:
El divulgante firmará con el tercero un acuerdo de confidencialidad previo a que el receptor le proporcione la información confidencial, en el cual deberá comparecer como testigo.
Además de lo anterior, si el receptor conviene en no celebrar con ninguna persona física o moral, cualquier tipo de acto jurídico, negociación o asumir obligaciones que estén en conflicto con el presente acuerdo o que deriven o impliquen el incumplimiento del mismo, el receptor no podrá compartir información alguna.
Asimismo el receptor adoptará respecto de la información objeto de este acuerdo las mismas medidas de seguridad que normalmente adoptaría respecto a la información confidencial de sus propios negocios o intereses, evitando por todos los medios a su alcance la pérdida, robo o sustracción de la información compartida por el divulgante.
TERCERA. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
Los derechos de propiedad de la información del objeto del presente acuerdo pertenecen al divulgante y el hecho de facilitarla al receptor para el objeto mencionado en la cláusla primera no modifica tal situación, lo cual implica que el divulgante conservará para sí los derechos inherentes a la propiedad de la información que se haga llegar al receptor.
En consecuencia, en ningún caso y por ningún motivo se entederá que la información confidencial compartida por alguna de las partes constituirá una copropiedad y el receptor reconoce que el hecho de que la parte divulgante le comparta información confidencial no le otorga ningún derecho de licencia, patente o propiedad intelectual sobre la misma, y que la revelación de la información no originará ninguna obligación al divulgante de otorgar derecho alguno sobre dicha información.
CUARTA. SALVAGUARDA LABORAL.
Ambas partes reconocen que el presente convenio no podrá interpretarse como constitutivo de una relación laboral.
QUINTA. SANCIONES.
En caso de que la información confidencial compartidas resulte revelada, divulgada o utilizada por el receptor de cualquier forma distinta al objeto de este acuerdo, ya sea de forma dolosa o por mera negligencia, habrá de indemnizar al divulgante por la cantidad de S1`000,000.00 M.N.
Lo anterior indepenedientemente de las acciones que se tenga derecho a ejercer de conformidad con la Ley de Propiedad Industrial y el Código Penal Federal en sus disposiciones aplicables.
SEXTA. RESTITUCIÓN O DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
En caso de que la relación contraída entre las partes se dé por concluida, estas se obligan a elección de la parte divulgante a devolver o destruir cualquier documento o archivo facilitados en cualquier tipo de soporte, así como las copias que en su caso hayan sido obtenidas de los mismos, siempre que constituyan información amparada por el deber de confidencialidad objeto del presente acuerdo.
En todo caso, el divulgante podrá requerir la devolución o destrucción de la información que por cualquier medio haya compartido en cualquier momento, a través de la solicitud que por escrito formule al receptor. De no estipularse en la solicitud un plazo para la devolución o destrucción de la información, el receptor deberá devolver la información así como las copias que en su caso se hayan obtenido, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la solicitud.
SÉPTIMA. PACTO DE NO COMPETENCIA.
El receptor se compromete a no competir con el divulgante y a evitar que alguno de sus ascendientes o descendientes hasta el primer grado, compitan directa o indirectamente con el divulgante por un periodo xx XXXX años, contados a partir de la fecha de firma del presente convenio, así como por un periodo xx XXXX años, contados a partir de la fecha en la que deje de prestar sus servicios para el divulgante por cualquier causa y dentro de cualquier jurisdicción en donde el divulgante o una subsidiaria de ésta se encuentre autorizada para realziar negocios y se encuentre realizando una cantidad considerable y substancial de negocios, o bien posea, administre, opere, tenga el control o se encuentre relacionado de cualquier forma directa o indirectamente, con el tipo de negocios o actividades desarrolladas por el divulgante.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
Este acuerdo es vincultante para las partes una vez consentido, extendiendo su vigencia de manera indefinida.
OCTAVA. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Todo aviso o notificación entre las partes respecto del objeto del presente acuerdo deberá ser por escrito en el domicilio señalado por cada una de ellas.
En caso de que alguna de las partes cambie su domiclio deberá comunicarlo a la otra, a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos.
NOVENA. DOMICILIOS.
Las partes señalan como sus domicilios convencionales los siguientes: Divulgante:
Receptor: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx 29, quinto piso, Xxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, XXXX.
DÉCIMA. JURISDICCIÓN.
Para resolver cualquier controversia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del orden federal del primer circuito ubicado en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes y/o futuros o por cualquier otra causa que pudiera corresponderles.
Enteradas las partes del contenido del presente convenio y de las
obligaciones que contraen, lo firman por duplicado el de dos mil viente.
__ de agosoto